JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-229/2020.

 

ACTORA: XENIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

SECRETARIADO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS.

 

Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la determinación impugnada por la actora y, en consecuencia, ordenar a la autoridad responsable dar continuidad al trámite de reincorporación[2] al padrón electoral que solicitó.

 

GLOSARIO

 

 

Acto y/o resolución impugnada

 

Negativa de llevar a cabo el trámite de reincorporación de la actora al padrón electoral.

 

Actora y/o promovente

Xenia Rodríguez Hernández.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Credencial

Credencial para votar con fotografía.

 

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral.

 

Instituto o INE

 

Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la ciudadanía

 

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana).

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

MAC

Módulo de Atención Ciudadana.

 

SIIRFE-MAC

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores y Electoras que registra todas las actividades que se llevan a cabo en el Módulo de Atención Ciudadana, desde que se capta el trámite hasta que se realiza la entrega de la Credencial para votar.[3]

 

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes.

 

I. Solicitud de trámite de reincorporación por pérdida de vigencia.

 

1. Agenda de cita. En el marco de la reapertura ─por fases─ de los MAC que fue implementado, a propósito de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, Covid-19, el veinticuatro de octubre, el Sistema de Atención Ciudadana de la DERFE registró una cita a nombre de la actora, a efecto de que acudiera al MAC el veinte de noviembre, para realizar el trámite de reincorporación al padrón electoral por pérdida de vigencia de su credencial.

 

2. Solicitud. El veinte de noviembre, la actora acudió a su cita en el MAC, a efecto de realizar el trámite señalado en el numeral que antecede; sin embargo, el SIIRFE-MAC impidió su continuación, ya que, al capturar los datos de su acta de nacimiento, apareció una ventana emergente que marcaba “ERROR”, porque:

 

“El año de registro debe ser mayor o igual al año de nacimiento”.

 

Situación que a decir del personal respectivo, impidió continuar con la captura y conclusión del trámite solicitado por la actora.

 

II. Solicitud ante la Junta Local Ejecutiva del INE.

 

1. Escrito. Inconforme con lo anterior, en esa misma fecha, la promovente presentó un escrito dirigido a la Vocalía de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, en donde solicitó directamente a esa autoridad la expedición de su credencial, así como su incorporación al Registro Federal de Electores (y Electoras), lo que realizó en los siguientes términos:

“…

Solicito me sea expedida mi credencial para votar con fotografía y a la vez se me incorpore al Padrón Electoral.”[4]

 

2. Respuesta. Mediante oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20, del veinticuatro de noviembre, la vocal del Registro Federal de Electores (as) señaló a la actora, la documentación que debía presentar para llevar a cabo el trámite de actualización de su credencial, lo que se hizo al tenor siguiente:

 

“En atención a su escrito sin número, recibido en esta delegación el día de la fecha al rubro citada, con fundamento en los artículos 136, numeral 1 y 139 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, extiende una cordial invitación para que acuda al Módulo de Atención Ciudadana más cercano a su domicilio o cualquiera que se ubique en su entidad de residencia, con la finalidad de que solicite la actualización de su credencial del INE, cumpliendo con los requisitos y documentación establecidos en el Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el cual se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.

 

Por lo que, agradeceremos contar con su apoyo para que programe su cita al teléfono… o en la página www.ine.mx, para poder acudir al Módulo de Atención Ciudadana de su preferencia o cercano a su domicilio (derivado de la contingencia COVID-19, únicamente se brinda servicio, mediante cita programada), con los documentos en original que a continuación se citan:

 

         Acta de Nacimiento,

         Una Identificación con fotografía; y

         Un Comprobante de Domicilio[5]

 

El resaltado es añadido.

 

Respuesta que fue notificada a la actora el treinta de noviembre posterior.

 

III. Juicio de la Ciudadanía.

 

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el tres de diciembre, la actora promovió ante la autoridad responsable el presente Juicio de la Ciudadanía.

 

2. Recepción y acuerdo de turno. El cuatro posterior se recibió en esta Sala Regional la demanda; el siete siguiente el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-229/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para su instrucción y presentación del proyecto respectivo.

 

3. Radicación. El ocho de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia.

 

4. Requerimientos y admisión. El once y veintidós de diciembre, el Magistrado instructor requirió a la autoridad responsable diversa información que consideró necesaria para resolver, y admitió a trámite la demanda en la fecha indicada en segundo orden.

 

Requerimientos que, en su momento, fueron desahogados.

 

5. Requerimientos. El seis y ocho de enero del año dos mil veintiuno, el Magistrado instructor requirió diversa información a la autoridad responsable, así como al Director de la Coordinación del Registro Civil en el estado de Tlaxcala, con el objeto de contar con mayores elementos para resolver, los cuales fueron desahogados en su oportunidad.

 

6. Cierre de instrucción. El veintiocho de enero posterior, al no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada la instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

 

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana para controvertir la negativa de dar continuidad a su trámite de reincorporación al padrón electoral, a consecuencia de un error advertido por el SIIRFE-MAC en el año de registro que figura en su acta de nacimiento, lo que constituyó un obstáculo que impidió llevar a buen término dicho trámite.  Lo que, en concepto de la actora, vulnera su derecho político electoral a votar.

 

Lo anterior con fundamento en:

 

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y, 195, fracción IV, inciso a).

 

Ley de Medios: artículos 79, numeral 1; 80, numeral 1, inciso a); y, 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

 

SEGUNDA. Precisión sobre la autoridad responsable y el acto impugnado.

 

A consideración de esta Sala Regional, dicho carácter lo tiene la DERFE, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Tlaxcala y la Vocalía de la Junta Local Ejecutiva del INE en la citada entidad federativa.

 

Ello, en atención a que de acuerdo con los artículos 62, 72 y 126 de la Ley Electoral, el INE brinda a la ciudadanía los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) a través de aquélla, así como de las juntas locales y distritales ejecutivas.

 

Al respecto, aplica la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior, de rubro:DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[6]

 

Por otro lado, se debe tener presente que, si bien la promovente señala como acto impugnado la respuesta contenida en el oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20 que fue emitida por la vocal de la Junta Local Ejecutiva del estado de Tlaxcala, lo cierto es que de su escrito de demanda se desprende que su inconformidad, en realidad, se centra en la circunstancia de que se tuviera como impedimento para continuar con su trámite de reincorporación al padrón electoral, el argumento de que cuando acudió al MAC para tales efectos, el SIIRFE-MAC no permit la captura de la información relativa a su acta de nacimiento debido al error en la fecha de registro.

 

En ese sentido, este órgano jurisdiccional advierte que tal situación se traduce en una negativa de continuar con el trámite de reincorporación solicitado por la actora, debido al impedimento que representó para el personal la circunstancia de que el SIIRFE-MAC detectara en su acta de nacimiento, un error en la fecha de su registro.

 

Al efecto, esta Sala Regional no pasa inadvertido que esa circunstancia, si bien no fue expresada como parte de la respuesta que emitió la vocal de la Junta Local Ejecutiva del estado de Tlaxcala, en el oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20 (el cual es señalado por la promovente como acto impugnado), lo cierto es que el argumento en torno al error que presentaba el acta de nacimiento que fue exhibida como parte de la documentación para hacer el trámite respectivo, sí fue convalidado por la vocal de la Junta referida, como una razón para justificar que ello impidió al funcionariado del MAC continuar con la captura y conclusión del trámite solicitado por la actora.

 

En efecto, al emitir el informe circunstanciado, la funcionaria en cita manifestó lo siguiente:

 

Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, atenta a lo anterior, al supervisar dentro de sus atribuciones con base en las disposiciones invocadas que los Módulos de Atención Ciudadana en la entidad, al realizar la captura de un trámite bajo esta modalidad, con la inconsistencia referida en el año de nacimiento, ha constatado que el sistema en automático arroja una ventana emergente de ERROR que señala “El año de registro debe ser mayor o igual al año de nacimiento, error en dicho sistema que impide a los funcionarios de los Módulos de Atención Ciudadana continuar con la captura y conclusión de un trámite de actualización para la obtención de la credencial, como ocurriría en este asunto, por lo que en el presente caso, se recomendó y se recomienda a la ciudadana que lleve a cabo la aclaración administrativa de su acta de nacimiento ante la instancia correspondiente; es decir, ante la Coordinación del Registro Civil en el estado de Tlaxcala, aunado a que la misma promovente en una parte del segundo agravio que plantea reconoce la existencia de la irregularidad y la forma de subsanarla en su acta a través de la vía señalada por esta instancia, toda vez que la irregularidad descrita es un error que puede ser subsanado mediante esta vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Tlaxcala, relativo a la aclaración administrativa de las actas del estado civil que a la letra dice:

…Destacando respetuosamente ante su señoría, respecto a lo que sostiene la hoy actora en su demanda, que esta instancia no pretendió vulnerar los derechos de la ciudadana; más bien se le precisaron los requisitos necesarios para la captura de su trámite de actualización (Reincorporación) con base en su solicitud para la obtención de su credencial para votar, y su posterior inclusión en el Padrón Electoral conforme a las disposiciones invocadas, por lo que una vez que la ciudadana hoy promovente, cumpla con los requisitos necesarios como se le indicó en la respuesta que al efecto se le otorgó, y cumpla con los procedimientos establecidos, ante cualquiera de los Módulos de Atención Ciudadana en la entidad, se realizará la captación del trámite correspondiente y por consecuencia, se le generará la respectiva credencial para votar con fotografía.[7]

 

El resaltado es añadido.

 

En las condiciones apuntadas, es que para esta Sala Regional se debe tener como acto destacadamente impugnado, la negativa de continuar el trámite de reincorporación que fue solicitado por la actora, a consecuencia de que el SIIRFE-MAC detectó un error en la fecha de registro del acta de nacimiento que fue exhibida para tales efectos.

 

TERCERA. Procedencia.

 

El medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, como se explica.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta la firma autógrafa de la actora, se precisan los hechos y agravios que fundan su pretensión, así como el acto reclamado y la autoridad responsable.

 

2. Oportunidad. Si bien la respuesta contenida en el oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20 que fue señalado por la actora como acto impugnado fue notificada el treinta de noviembre[8], por lo que si la demanda se presentó el tres de diciembre, entonces debe entenderse que ello ocurrió dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

 

Lo anterior es así, si se considera que en el apartado relativo a la precisión de la autoridad responsable y del acto impugnado, este órgano jurisdiccional señaló que en el presente caso se debía tener como acto controvertido la negativa de continuar el trámite de reincorporación al padrón electoral que fue solicitado por la actora.

 

De este modo se advierte que la responsable justifica la negativa de continuar con el trámite solicitado por la promovente bajo el argumento de que el SIIRFE-MAC constituye un impedimento para su conclusión.

 

3. Legitimación. La actora está legitimada para promover este Juicio de la Ciudadanía, porque lo hace por derecho propio con el objeto de controvertirla la negativa de continuar el trámite de reincorporación al padrón electoral que, en su momento, fue solicitado por la actora. Lo que, en su concepto, vulnera sus derechos al voto y a la identidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral.

 

4. Interés Jurídico. Se surte este requisito, toda vez que la actora alega en su escrito de demanda que la negativa impugnada vulnera su derecho a la identidad, así como su derecho político electoral a votar. Ello, a pesar de que refiere haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes para la obtención de su credencial.

 

5. Definitividad. Se surte este requisito, ya que de las constancias del expediente y de las circunstancias particulares en que la actora acudió ante el INE, se estima que la negativa es controvertible sin que se haya agotado formalmente la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley de Electoral. Ello, toda vez que el INE ante la negativa de continuar el trámite de la actora no le proporcionó el formato u orientación para iniciar la instancia administrativa.

 

CUARTA. Estudio de fondo.

 

Al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación, esta Sala Regional analizará el fondo de la controversia planteada.

 

A.   Agravios.

 

Es importante destacar que, dada la naturaleza del Juicio de la Ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, siempre que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

La suplencia en la expresión deficiente de agravios se observará en esta sentencia, en tanto que de la demanda se aprecian con claridad los hechos y agravios en que se sustenta la pretensión y causa de pedir, conforme a la jurisprudencia 3/2000 emitida por la Sala Superior, de rubro:AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.[9]

 

Así, en salvaguarda a su derecho a la tutela judicial efectiva y en suplencia de la deficiente expresión de agravios, se tiene que la actora pretende que esta Sala Regional ordene a la autoridad responsable continuar con el trámite de actualización (en su modalidad reincorporación) de su credencial, en razón de que el acta de nacimiento que exhibió para acreditar su identidad corresponde a su persona con independencia del supuesto error detectado por el SIIRFE-MAC el cual recayó en el año de registro.

 

En su escrito de demanda, la promovente esencialmente se duele de que no hubiera sido posible la continuación y conclusión de su trámite de reincorporación por pérdida de vigencia al padrón electoral, toda vez que el SIIRFE-MAC constituyó un impedimento para ello, ya que dicha herramienta tecnológica detectó un error en la fecha de registro que aparecía consignada en el acta de nacimiento que exhibió para ese propósito. Por lo que estima que con ello se vulneró su derecho a votar, a pesar de haber exhibido la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite respectivo con éxito.

 

Aunado a lo anterior, la promovente refiere que con esa situación se vulnera su derecho a la identidad y, al respecto, considera que ese error en su acta de nacimiento no debió ser apreciado como una situación insalvable para privarle de esa prerrogativa.

 

Ahora bien, a efecto de tener presentes las razones por las cuales no se llevó a cabo el trámite de actualización (reincorporación) de credencial de la promovente, es necesario destacar el contexto en el que tuvo lugar su solicitud.

 

B.   Circunstancias que impidieron continuar con el trámite de reincorporación solicitado por la actora.

 

Esencialmente, el trámite intentado por la actora quedó inconcluso debido a que la fecha del año de su registro resultaba anterior al año de su nacimiento, por lo que el SIIRFE-MAC mostró una pantalla de error; lo cual, para la autoridad responsable constituyó un impedimento para que el personal del MAC continuara con el referido trámite.

 

Fecha de registro

Fecha de nacimiento

Catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos

 

(14-01-82)

Nueve de enero de mil novecientos ochenta y tres

 

(09-01-83)

 

Al respecto, mediante oficio INE-JLTX-VE/007/21, remitido a esta Sala Regional en desahogo del requerimiento que le fue formulado, la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Tlaxcala, por conducto de su vocalía refirió que el SIIRFE-MAC era una herramienta tecnológica diseñada bajo un modelo de arquitectura cliente/servidor que utilizaba una base de datos en la cual eran registradas todas las actividades que se llevan a cabo en el MAC, desde el momento en que se capta el trámite hasta que se realiza la entrega de la credencial, y que, por tanto, no era humanamente posible que la Vocalía de esa Junta Local pudiera realizar el trámite de actualización solicitado por la actora.

 

Igualmente, refirió que cualquier MAC se encontraba materialmente impedido para realizar un trámite con inconsistencias en los datos del acta de nacimiento, tal como acontecía en el caso, ya que ello constituía una restricción de carácter tecnológico, cuyo patrón de programación del sistema se encontraba apegado a la circunstancia de tiempo y modo, es decir, que toda persona debe ser registrada con posterioridad a su nacimiento y no antes, como aconteció con la actora.[10]

 

Inconforme con esa situación, la actora solicitó directamente a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala la realización de ese trámite, quien le respondió que para ello era necesario programar su cita y exhibir los documentos que al efecto fueron precisados en dicho documento, según lo expuso en el oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20.

 

C.   Controversia por resolver.

 

En este contexto, la cuestión a dilucidar en el presente Juicio de la Ciudadanía consiste en determinar si fue conforme a derecho o no que el error que fue señalado respecto del año de registro que figura en el acta de nacimiento de la actora, fuera considerado por la autoridad responsable como una razón suficiente para impedir la continuación en el trámite de reincorporación al padrón electoral, o por el contrario, le asiste el derecho a realizar ese trámite, y así ejercer su derecho a votar, como lo establece el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral.

 

D.   Marco jurídico.

 

Con relación al derecho político-electoral de votar, el artículo 35, fracción I, de la Constitución, establece que la ciudadanía tiene derecho a hacerlo en las elecciones populares. Este derecho se prevé de igual manera en los artículos 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Además, la Constitución en su artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo primero, establece como competencia exclusiva del INE, la de integrar el padrón electoral y la lista nominal, con base en los datos a partir de los cuales se expide la credencial indispensable para el ejercicio del voto, pues en términos de los artículos 7, párrafo 1; 9; 130; y, 131, párrafo 2, de la Ley Electoral, votar es un derecho que tiene la ciudadanía, para cuyo ejercicio se requiere la satisfacción de diversos trámites y requisitos, los cuales consisten, básicamente, en inscribirse en el Registro Federal de Electores (y Electoras) y contar con dicho documento.

Así, para asegurar a la ciudadanía la posibilidad de cumplir con las obligaciones antes señaladas, los artículos 126, párrafos 1 y 2, así como 127 y 134, de la Ley Electoral, disponen que la DERFE, por conducto de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, prestarán los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) permanentemente, a fin de mantener actualizado el padrón electoral, con base en el cual se expide la credencial.

 

Campaña de actualización. 

 

La Ley Electoral, en su artículo 30, párrafo 1, incisos a), c) d) y f), establece que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, integrar el Registro Federal Electoral, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos, entre otros.

 

En esa lógica, algunas de las atribuciones de la DERFE se hacen consistir justamente en formar, revisar y actualizar el padrón electoral, así como expedir la credencial, según se desprende del artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d), de la Ley Electoral.

 

En efecto, en el padrón electoral se hace constar la información básica de las y los mexicanos mayores de dieciocho años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135 de la Ley Electoral, a quienes se les agrupan en dos secciones: la de la ciudadanía residente en México y la que reside en el extranjero, tal como lo establece el artículo 128 de la misma ley.

 

Por su parte, los artículos 54, 130, párrafo 2, 132 y 134 de la Ley Electoral, establecen la obligación de la ciudadanía de inscribirse en el Registro Federal Electoral, así como la de participar en la formación y actualización de dicho padrón electoral, en términos de las normas reglamentarias correspondientes.

 

De ahí que el padrón electoral deba ser actualizado anualmente, lo que se realiza a través de campañas que el INE lleva a cabo a través de la DERFE, según lo mandata el artículo 138, párrafo 1, de la Ley Electoral, la cual inicia anualmente a partir del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente, y en ella se convoca y orienta a la ciudadanía para cumplir con las obligaciones de incorporarse a dicho padrón.

 

Al efecto, se precisa que la campaña de actualización tiene por objeto que la ciudadanía regularice el estado registral de sus datos personales contenidos del padrón electoral y, de esta manera, pueda ejercer su derecho político-electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza.

 

Con relación a los periodos para llevar a cabo trámites que impliquen una modificación o movimiento al padrón electoral, se señala que los artículos 138 y 139 de la Ley Electoral establecen dos supuestos:

 

1.      Solicitud de inscripción al padrón electoral: desde el día siguiente al de la elección hasta el treinta de noviembre del año previo al de la siguiente elección federal ordinaria (plazo fuera del proceso electoral).

2.      Solicitud de actualización del padrón electoral: del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente (plazo vinculado al proceso).

 

Respecto del periodo de actualización ordinaria, podrán acudir a los MAC, las personas que no se encuentren registradas en el Padrón Electoral, conforme al cual se emite la lista nominal, en los casos siguientes:

 

        Por su falta de incorporación durante la aplicación de la “técnica censal total” o por haber alcanzado la ciudadanía después de aplicada ésta.

        Por no haber notificado su cambio de domicilio.

        Por corrección de datos personales.

        Por extravío de Credencial.

        Por la reincorporación al padrón electoral del que se le dio de baja por suspensión de sus derechos político-electorales, por su depuración o pérdida de vigencia de la credencial. 

 

Es decir, lo que la Ley Electoral refiere como “campaña de actualización” debe entenderse como la posibilidad de que la ciudadanía pueda realizar cualquier trámite que tenga repercusión en el padrón electoral y la lista nominal.

 

Ahora bien, para llevar a cabo dichos trámites, el INE sigue un modelo de operación de procesos, dentro del cual se encuentra el modelo de atención ciudadana que se lleva a cabo en el MAC, del que se desprenden diversos lineamientos tales como un protocolo de atención, diseñado para establecer las reglas que deben ser observadas por el personal para atender a la ciudadanía a través del proceso de entrevista.[11]

 

De ese protocolo se desprenden algunos deberes a cargo del personal del MAC, tales como:

 

Deber de orientar.

 

Esta Sala Regional[12] ha sostenido que el Instituto tiene un deber constitucional y legal de orientar a la ciudadanía en los trámites administrativos, a efecto de garantizar el derecho al voto; deber que deriva de los artículos 35, fracción I, de la Constitución, en relación con el 7, párrafo 1, de la Ley Electoral.

 

El INE como autoridad del Estado mexicano tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a votar, según lo mandata el artículo 1° de la Constitución, lo que se concreta en la orientación a la ciudadanía para transitar más fácilmente por cada una de las etapas que comprende la labor técnica de formación y actualización del padrón electoral, conforme al cual se obtiene la credencial y se incluye a una persona en la lista nominal, condiciones indispensables para ejercerlo, según se desprende de los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), párrafo 3, de la Constitución;  Artículos 9, párrafo 1; 54, párrafo 1, incisos b) y c); 128; 131, párrafo 2; y, 147 de la Ley Electoral.

 

La orientación tiene como finalidad guiar a las personas en la realización de sus trámites, así como también otorgar información para ejercer los medios de defensa contra los actos que se traduzcan en un obstáculo para su ejercicio, de conformidad con el artículo 17 constitucional, así como artículo 143, párrafos 4 y 6 de la Ley Electoral.

 

Sobre la orientación para realizar los trámites registrales, el “Manual del Modelo de Atención Ciudadana” del INE establece una serie de procedimientos en los que instruye al personal de la DERFE:

 

1.     Recepción, informes y revisión documental: la persona asignada debe identificar el motivo de la visita, dar informes, agendar citas y verificar que la documentación cumpla con las disposiciones de la Comisión Nacional de Vigilancia del INE.

 

2.     Captación de la solicitud: la persona que opera el equipo tecnológico recibe los documentos, entrevista a las personas para determinar el tipo de trámite mediante una serie de preguntas sugeridas en el manual referido y verifica la base de datos para determinar su situación registral. Después de captada la información en el SIIRFE-MAC, imprime la solicitud individual y digitaliza los documentos. [13]

 

Ahora bien, con relación a la documentación que se exige para la obtención de la credencial, el artículo 135, párrafo 2 de la Ley Electoral, establece que la ciudadanía deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

Consecuente con ello, la Comisión Nacional de Vigilancia, en el acuerdo ORD/12:14/12/2017,[14] aprobó los medios de identificación para obtener la credencial en el territorio nacional, los cuales fueron categorizados en tres rubros que son necesarios:

-Documento de identidad. En donde entraría el acta de nacimiento ya sea en original o copia, según sea el caso.

-Identificación con fotografía. Como credencial de identidad marítima y/o libreta de mar, certificado de competencia laboral, constancias de inscripción al padrón electoral y la lista nominal expedidas por el INE, con una fecha de expedición no mayor a seis meses, la cual se aceptará previa verificación del registro de la o el ciudadano; título profesional, licencia para conducir cuando sea permanente, cédula profesional, cartilla del servicio militar y la credencial expedida por el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores.

-Comprobante de domicilio. Como recibo de pago de servicio de agua y televisión de paga, estados de cuenta de crédito hipotecario y del Sistema de Ahorro para el Retiro, contrato de servicio público de agua potable, entre otros.

 

Así, en el Manual del Modelo de Atención Ciudadana se reproduce como una exigencia la exhibición del acta de nacimiento en los siguientes términos:

 

I. Para realizar cualquier trámite para obtener la CPV, las o los ciudadanos deberán presentar alguno de los siguientes documentos”.

1. Copia certificada del acta de nacimiento o del documento análogo expedido de conformidad con la normatividad de las diferentes entidades federativas, en materia del Registro Civil; o por los Consulados o Embajadas de México.2. Documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización

 

Ahora bien, en el documento denominado “Instrucciones de Trabajo para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana”,[15] se establecen los pasos para llevar a cabo la captura en el SIIRFE-MAC de los datos contenidos, entre otros, en el documento de identidad, esto es, del acta de nacimiento, lo que se realiza en los términos siguientes:

 

Documento de Identidad

“Para el acta de nacimiento o documento análogo, selecciona la opción acta de nacimiento”.

 

Número de acta o Folio

“Anota el número asignado al acta de nacimiento en el Registro Civil

Si el número excede de la cantidad de “5” caracteres, se deben considerar solamente los primeros 5 dígitos de izquierda a derecha.

Si no se tiene este dato, debe de tener un número de Foja para su captura en el apartado correspondiente”.

 

Año de registro

“Captura el año en el que se realizó el registrado a cuatro caracteres.

 

Este dato puede ser igual o mayor al año de nacimiento.

 

Cuando exista una anotación marginal en la cual se actualice el año de nacimiento de la o el ciudadano, quedando con una fecha mayor a la del registro, se debe considerar la fecha en que se dio la resolución indicada en la misma anotación como nuevo año de registro”.

 

El resaltado es añadido.

Tomo

“Escribe el número de tomo a 3 dígitos en que fue registrada el acta.

Si no cuentas con este dato deja el apartado en blanco”.

 

Libro

“Transcribe el número de libro a 4 dígitos en que fue registrada el acta.

Si el dato del libro se presenta con números romanos o con letra, éste se anota con números arábigos.

 

Si no cuentas con él (sic) captura 0000”.

Foja

“Registra el número de Foja del documento a 5 dígitos.

Si no se tiene este dato, debe tener un número de acta o folio para su captura en el apartado correspondiente”.

 

Entidad Federativa

“Selecciona del catálogo la entidad en la que fue registrado, sin confundirla con la entidad de nacimiento, ya que éstas pueden ser diferentes.

Para las actas expedidas por el Servicio Exterior Mexicano, donde establece un país extranjero, selecciona la clave 39”.

 

Municipio o alcaldía

 

“Selecciona del catálogo el municipio en que fue registrado el titular.

Para la clave 39 del catálogo de entidad, se despliega un listado de países; elige el que corresponda”.

 

Institución

 

“Anota la institución que expide el acta de nacimiento”.

 

Funcionaria o funcionario que autoriza

 

“Captura el nombre completo del oficial del Registro Civil o de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tal y como se encuentra registrado en el documento, sin abreviaturas”.

 

Fecha de expedición

 

“Anota la fecha en la que fue expedida el acta, en un formato de dd/mm/aa (dd=día, mm= mes, aaaa= año)”.

 

Establecido lo anterior, es claro que estos preceptos constitucionales, legales y procedimentales tienen por objeto proteger al padrón electoral, al ser una previsión constitucional encomendada a la DERFE, cuyas medidas de revisión y vigilancia tienden a lograr confiabilidad en su contenido, ya que constituye un instrumento básico para la estructura electoral y para dotar de credibilidad a las elecciones.

 

De ahí la importancia de la verificación de los datos contenidos en la documentación aportada por la ciudadanía para acreditar su identidad, ya que con esa información obtenida del padrón electoral se conforman las listas nominales que contienen los nombres de quienes cuentan con su credencial, y están en aptitud de ejercer su derecho al voto.

 

Atento a ello, ahora se verificarán las circunstancias relativas al caso en particular.

 

E.    Caso concreto.

 

Como se ha establecido, la actora acude ante esta Sala Regional en busca de la protección a su derecho político electoral de votar y al de identidad, al referir en su demanda que impugna la negativa de que se continuara con el trámite de su reincorporación al padrón electoral, con la consecuente entrega de su credencial, ya que aun cuando realizó los trámites necesarios en tiempo y forma, tal como lo dispone la Ley Electoral, la autoridad responsable argumentó un impedimento para concluir con dicho trámite, a consecuencia del error en la fecha de registro que fue detectada por el SIIRFE-MAC al proceder a la captura de los datos contenidos en el acta de nacimiento que exhibió la actora como documento de identidad necesario para la realización de su trámite.

 

A juicio de esta Sala Regional, los agravios son fundados.

 

En efecto, del informe rendido por la vocalía de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala en el oficio INE-JLTLX-VE/0007/21,[16] se desprende que debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, covid-19, por acuerdo INE/JGE34/2020, a partir del veintitrés de marzo, fueron suspendidas las actividades en los ochocientos cincuenta y ocho MAC.

 

Sin embargo, mediante acuerdo INE/JGE69/2020, del veinticuatro de junio, se presentó una propuesta para abrir los MAC por etapas (fases). Así, en el marco de esa reapertura, se hicieron del conocimiento de las vocalías ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas, las directrices con las fechas de reapertura, lo cual tendría lugar de la siguiente manera:

 

        A partir del tres de agosto, tendría lugar solo la entrega de la credencial, a través de una cita programada;

        A partir del diecisiete de agosto, se atenderían todos los tipos de trámite y la atención se brindaría de manera exclusiva a través de cita programada y el cumplimiento del protocolo de actuación;

        Los módulos itinerantes permanecerían fuera de operación hasta nuevo aviso.

 

En ese contexto de funcionamiento, según se refiere en el informe en comento, es que se implementó el servicio de atención ciudadana vía telefónica e internet, a efecto de agendar las citas respectivas, cuya coordinación reca en la Dirección de Atención Ciudadana, como responsable agendar las citas de manera espaciada.

 

Así, para estar en posibilidad de verificar si la actora agendó su cita, en el informe de referencia se señaló que dicha cuestión fue planteada al Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras); área que mediante correo electrónico del veintitrés de diciembre del año pasado respondió lo siguiente:

 

“…con relación a las posibles citas agendadas por parte de la ciudadana Xenia Rodríguez Hernández, se encontró en el Sistema de Atención Ciudadana que, se registró una cita el día 24 de octubre con el folio 290251-201120-60-4 para acudir el 20 de noviembre de 2020 para realizar el trámite de reemplazo por vigencia. Se anexa evidencia”.

 

En ese sentido, de la información que fue remitida al Secretario Técnico Normativo, se desprende que la vocal del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Tlaxcala envió evidencia de las bitácoras del MAC 290251 (dos, nueve, cero, dos, cinco, uno), del veinte de noviembre del año pasado, entre ellas, la denominada “BITÁCORA DE CIUDADANOS RECHAZADOS EN MAC,[17] en donde en el consecutivo número “9” (nueve) se aprecia el nombre de la actora, y en el rubro de “observación”, figura una anotación que textualmente señala:ACTA TIENE ERROR EN EL AÑO DE REGISTRO ES MENOR AL AÑO DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA”.

 

Situación que se ilustra de la siguiente manera:

Fecha de registro (menor)

Fecha de nacimiento (mayor)

Catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos

 

(14-01-82) < (09-01-83)

Nueve de enero de mil novecientos ochenta y tres

 

(09-01-83) >(14-01-82)

 

Así, el error en la fecha de registro fue presentado por la autoridad responsable como un obstáculo insalvable e insuperable que impidió al personal del MAC continuar con el trámite de reincorporación solicitado por la actora.

 

Sin embargo, este órgano jurisdiccional advierte que en el documento denominadoInstrucciones de Trabajo para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana”  a que se ha hecho mención en líneas precedentes, si bien en el caso concreto no hay una “anotación marginal” tal como lo dispone dicho documento, lo importante es que señala que si el año de nacimiento es mayor al año de registro, se debe reputar como la fecha de registro aquella en la que se dio la resolución indicada en la misma anotación como nuevo año de registro”.

 

Y si bien, como se ha expresado, en el caso concreto en el acta de nacimiento de la actora no se aprecia una anotación marginal producto de una resolución en donde se hubiera corregido la fecha de registro, lo relevante de esa disposición, es que entonces la captura en SIIRFE-MAC no es tan insalvable, ni constituye un impedimento insuperable como se pretende presentar por parte de la autoridad responsable.

 

En efecto, justamente para potenciar el derecho a votar de la actora, por mandato del artículo 1° de la Constitución, la autoridad responsable debió tomar en consideración diversas particularidades del caso, entre ellas:

        Que la actora acudió dentro del plazo previsto por la Ley Electoral para realizar en tiempo y forma el trámite respectivo;

        Que para ello exhibió su documento de identidad, consistente en su acta de nacimiento;

        Que esa acta de nacimiento que el SIIRFE-MAC desconoc, en el año dos mil siete fue exhibida y validada por la autoridad responsable en un trámite de reposición, según se acreditó con las constancias de su expediente registral.

        Que los datos del acta de nacimiento que en dos mil siete fue exhibida por la actora para su trámite de reposición coincide con los datos del acta que presentó para su trámite de reincorporación en el dos mil veinte.

 

En efecto, la autoridad responsable antes de considerar que el error indicado, constituía un impedimento para continuar con el trámite solicitado por la actora, estuvo en posibilidad de verificar sus movimientos registrales, los cuales se desprenden de las constancias derivadas de la instrumentación realizada por la autoridad responsable, y que fueron allegadas al juicio mediante requerimientos hechos durante su sustanciación.

 

Así, del expediente electoral remitido por la DERFE a esta Sala Regional, se advierten los siguientes movimientos registrales:

 

1.     Inscripción (dos mil cuatro).

 

La actora realizó su primer movimiento registral en el año dos mil cuatro,[18] en cuya solicitud de inscripción se marcó con una “x” la siguiente opción:

 

“ES LA PRIMERA VEZ QUE SOLICITO LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL Y LA CREDENCIAL PARA VOTAR TODA VEZ QUE NUNCA HE REALIZADO UN TRÁMITE EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”

 

Así, mediante dicho trámite se generó la expedición de su credencial, como se aprecia del recibo de entrega que tuvo lugar el veintinueve de agosto del dos mil cuatro.

 

2.     Reposición[19] (dos mil siete).

 

Posteriormente, el veintitrés de noviembre del dos mil siete, la actora llevó a cabo un trámite de reposición,[20] en cuya solicitud se marcó con una “x” el siguiente rubro:

 

“HE EXTRAVIADO O ME FUE ROBADA MI CREDENCIAL PARA VOTAR”

 

Lo destacable de este segundo trámite es que en el rubro destinado a “MEDIO DE IDENTIFICACIÓN”, aparece que la promovente exhibió el acta de nacimiento. Solicitud en la que es posible advertir el número de acta, folio, libro y lugar del acta de nacimiento de la actora.

 

En efecto, ese documento fue utilizado para que la actora tramitara la reposición de su credencial, la cual le fue entregada el veintidós de diciembre del dos mil siete.

 

En ese contexto, se tiene que la propia autoridad responsable en este segundo movimiento registral reconoció la validez del acta de nacimiento que fue exhibida por la actora en ese momento, lo que aconteció sin que hubiera hecho notar la existencia de algún error en la fecha de registro que hubiera sido un impedimento para ello.

 

Aunado a lo anterior, se debe tener presente que el acta de nacimiento que presentó la actora en dos mil veinte para hacer su trámite de reincorporación y que fue cuestionada por la autoridad responsable, coincide plenamente en sus datos de número de acta, folio, libro y lugar con los datos que fueron asentados en la solicitud de reposición de credencial tramitada desde el dos mil siete, los cuales también son contestes o acordes con los que se aprecian en la copia certificada que, en formato digital, fue remitida por el Director de la Coordinación del Registro Civil del estado de Tlaxcala, en desahogo del requerimiento que le fue formulado por el Magistrado instructor.[21]

 

Documentación a la que se confiere valor probatorio pleno al tratarse de documentales públicas, acorde con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, incisos c) y d), así como 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

De este modo, es posible advertir que no se trata de un acta alterada que ponga en riesgo la certeza de los datos de identidad de la actora en el padrón electoral, ya que el error que detecta el sistema está en el año de registro y no en los datos de nacimiento de la actora, resultando evidente que en forma equivocada se anotó como fecha de registro el catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos; sin embargo el nacimiento de la actora fue el nueve de enero de mil novecientos ochenta y tres.

 

En ese sentido, los antecedentes registrales remitidos a esta autoridad también permiten observar que la actora cuenta con Clave Única de Registro de Población ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3-IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE generada con los datos de su nacimiento, por lo que el error en el año de registro tampoco fue un impedimento insuperable para anotar y asignar la clave por parte del Registro Nacional de Población.

 

De ahí que, para esta Sala Regional el tema del error en la fecha de registro, en el caso concreto, no podría traducirse en una cuestión de tal entidad, que generare dudas sobre la identidad de la promovente y que, por tanto, hubiera constituido un impedimento para dar continuidad al trámite de reincorporación al padrón electoral que fue solicitado por la actora.

 

Con base en lo expuesto, en concepto de este órgano jurisdiccional no fue conforme a derecho que la autoridad responsable hubiera negado la reincorporación de la actora al padrón electoral, bajo el argumento de que su acta de nacimiento presentaba un error en su registro y que, por tal motivo, el SIIRFE-MAC tenía un impedimento para ello.

 

Máxime, si como ha quedado acreditado, dicha acta de nacimiento había sido exhibida como documento de identidad de la promovente en un trámite anterior que resultó exitoso.

 

En ese contexto, esta Sala Regional, en salvaguarda a los derechos de votar y de identidad de la actora, debe ordenar a la autoridad responsable continuar con el trámite respectivo con base en la información contenida en esta acta de nacimiento, para lo cual el error en el año de registro no debe ser un impedimento, más aún que no es imputable a aquella.

 

Sentido y efectos de la sentencia.

 

Consecuentemente, al ser fundados los agravios de la actora, se ordena a la DERFE continuar con el trámite que por ella solicitado, con base en el acta de nacimiento que en su momento exhibió ante el MAC y, en caso de no encontrar algún otro impedimento justificado para ello, se proceda a su inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal correspondiente a su domicilio.

 

Lo anterior deberá hacerlo la DERFE dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que le sea notificada esta sentencia, e informar a esta Sala Regional de su cumplimiento dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, apercibida de que, en caso de no hacerlo así, se le podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

Por lo expuesto y fundado se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Revocar la negativa de la autoridad alegada por la actora.

 

SEGUNDO. Se ordena a la DERFE continuar con el trámite solicitado por la actora en los términos precisados en esta sentencia.

 

Notifíquese por correo electrónico a la actora, a la DERFE, a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Tlaxcala y a la Junta Local Ejecutiva del INE en dicha entidad federativa; y por estrados a las personas interesadas.

 

De ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[22].

 

 

 


[1] En adelante, todas las fechas se entenderán referidas a dos mil veinte, salvo precisión en contrario que indique algún otro año.

[2] Aunque en algunas partes del informe circunstanciado y en la propia demanda se hace alusión al trámite de actualización o reemplazo por vigencia e incorporación al padrón electoral, más bien se trata de un trámite de reincorporación, en términos del Manual del Modelo de Atención Ciudadana de agosto de dos mil veinte (página 26), dado que la credencial para votar de la actora, según se aprecia, perdió vigencia en el dos mil dieciocho, de ahí que el trámite que corresponde es el de “reincorporación” y no el de “reemplazo” ya que este tiene lugar en los casos en que la credencial está próxima a perder vigencia. La parte conducente se pude apreciar a foja 63 del expediente que se resuelve.

[3] Según se estableció en las “Instrucciones de trabajo para la Funcionalidad del SIIRFE-MAC”, de agosto del año dos mil veinte, visible a partir de la foja 106 del expediente que se resuelve.

[4] Solicitud que se aprecia a foja 46 del juicio que se resuelve.

[5] Visible a foja 46 del juicio que se resuelve.

[6] Consultable en: Compilación 1997-2018 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, Jurisprudencia, página 407.

[7] La parte conducente se aprecia en la página 9 del informe circunstanciado, la cual corresponde con la foja 44 del expediente que se resuelve.

[8] Como se desprende del acuse de recibo respecto del oficio INE-JLTX-VRFE/0975/20, signado por la actora el treinta de noviembre del año pasado, el cual corre agregado a foja 46 del juicio que se resuelve. Fecha de notificación que también se reconoce en el informe circunstanciado (la parte conducente se aprecia en la página 3 de ese informe, visible a foja 38 del 

[9] Consultable en: Compilación 1997-2018 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, Jurisprudencia, página 125.

[10] La parte conducente se aprecia en las páginas 4 y 5 del oficio INE-JLTX-VE/007/21, del siete de enero del año en curso.

[11] Que se aprecia en el “Manual del Modelo de Atención Ciudadana” de agosto del dos mil veinte, que fue remitido por la autoridad responsable como ”ANEXO TRES” de su informe circunstanciado y que corre agregado a partir de la foja 48 del expediente que se resuelve.

[12] Como aconteció en los juicios SCM-JDC-156/2018 y SCM-JDC-69/2020.

[13] La parte conducente se puede apreciar en el Manual del Modelo de Atención Ciudadana de agosto del dos mil veinte, remitido por la autoridad responsable como “ANEXO TRES” de su informe circunstanciado. La parte conducente se puede apreciar a partir de la foja 71 del expediente que se resuelve, que corresponde con las páginas 42 y 43 de dicho Manual.

[14] Acuerdo que se incorporó al Manual del Modelo de Atención Ciudadana en el apartado “G”, visible a partir de la página 88 del expediente que se resuelve. El acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que fueron aprobados los medios de identificación para obtener la credencial corre agregado a partir de la foja 100 del expediente que se resuelve y fue aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

[15] Remitido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado como “ANEXO SEIS”, de agosto del dos mil veinte, visible a partir de foja 256 del expediente que se resuelve. La parte atinente se aprecia en la foja 180.

[16] Remitido a la cuenta de cumplimientos institucional de este órgano jurisdiccional el siete de enero del dos mil veintiuno, y después de manera física.

[17] La cual fue remitida como anexo siete del oficio INT-JLTLX-00007/21 recibido en la cuenta institucional de esta Sala Regional el siete de enero del año en curso.

[18] Según se corrobora con las constancias que fueron remitidas a esta Sala Regional a través del oficio INE-JLTLX-VE/0507/20 y sus anexos, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala del INE, mismo que fue enviado a la cuenta institucional de cumplimientos de este órgano jurisdiccional, y presentados físicamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el dieciocho posterior, en desahogo del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor en el proveído del día once de diciembre. Entre esa documentación se aprecia la solicitud de inscripción con número de folio 0429010102509 (cero, cuatro, dos, nueve, cero, uno, cero, uno, cero, dos, cinco, cero, nueve), pero también forma parte de los anexos que remitió la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

[19] Aunque en la solicitud relativa también se señaló “cambio de domicilio”, lo cierto es que en el recuadro se marcó la opción relacionada con causales por las que se lleva a cabo el trámite de reposición.

[20] Según se corrobora con las constancias que fueron remitidas a esta Sala Regional a través del oficio INE-JLTLX-VE/0507/20 y sus anexos, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala del INE, mismo que fue enviado a la cuenta institucional de cumplimientos de este órgano jurisdiccional, y presentados físicamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el dieciocho posterior, en desahogo del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor en el proveído del día once de diciembre. Entre esa documentación se aprecia la solicitud de inscripción con número de folio 0729012116603 (cero, siete, dos, nueve, cero, uno, dos, uno, uno, seis, seis, cero, tres), pero también forma parte de los anexos que remitió la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

[21] Copia certificada que se adjuntó al oficio DCRC/24/01/2021 remitido a la cuenta institucional de cumplimientos el trece de enero del año en curso.

[22] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral.