JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SCM-JIN-161/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA, URIEL ARROYO GUZMAN Y ÁNGEL ALEJANDRO SANDOVAL LÓPEZ
Ciudad de México a once de julio de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha,
resuelve declarar la nulidad de la votación recibida en cinco casillas; modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías en el Estado de Morelos, realizado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa; y confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, emitida por el aludido consejo local, así como la expedición y entrega de las constancias de mayoría y validez a las fórmulas que resultaron ganadoras, y de asignación a la primera minoría, a la fórmula que obtuvo el segundo lugar, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Actora o parte actora o promovente | Partido Acción Nacional |
B1 | Básica |
C | Contigua |
Consejo local o autoridad responsable
| Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Morelos |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
E | Escrutadora |
Encarte | Listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas para las elecciones del seis de junio |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
P | Presidencia |
PAN | Partido Acción Nacional |
PT | Partido del Trabajo |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
S | Secretaria |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SUP | Suplente |
ANTECEDENTES:
De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso para la elección de senadurías.
II. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre diversos cargos de elección popular, las senadurías relativas al Estado de Morelos.
III. Cómputo. El nueve de junio, el Consejo Local realizó el cómputo de la entidad federativa, relativa a la elección de senadurías, haciendo constar los siguientes resultados:
Votación obtenida en la entidad federativa
LOGOTIPO | PARTIDO POLÍTICO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
PAN | 143,232 | Ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos | |
Partido Revolucionario Institucional | 70,933 | Setenta mil novecientos treinta y tres | |
Partido de la Revolución Democrática | 25,071 | Veinticinco mil setenta y uno | |
PVEM | 82,309 | Ochenta y dos mil trescientos nueve | |
PT | 56,345 | Cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco | |
Movimiento Ciudadano | 126,612 | Ciento veintiséis mil seiscientos doce | |
MORENA | 379,009 | Trescientos setenta y nueve mil nueve | |
PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 9,950 | Nueve mil novecientos cincuenta | |
PAN Partido Revolucionario Institucional | 2,644 | Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro | |
PAN Partido de la Revolución Democrática | 576 | Quinientos setenta y seis | |
Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 374 | Trescientos setenta y cuatro | |
PVEM PT MORENA | 15,748 | Quince mil setecientos cuarenta y ocho | |
PVEM PT | 2,548 | Dos mil quinientos cuarenta y ocho | |
PVEM MORENA | 4,435 | Cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco | |
PT MORENA | 4,130 | Cuatro mil ciento treinta | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 842 | Ochocientos cuarenta y dos | |
VOTOS NULOS | 42,405 | Cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco | |
TOTAL | 967,163 | Novecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y tres |
IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. Dados los resultados que se obtuvieron, se entregó la constancia de mayoría relativa a las candidaturas de primera y segunda fórmula propuestas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo; la de primera minoría a la fórmula propuesta por la coalición conformada por el PAN, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, y se declaró la validez de la elección.
V. Juicio de inconformidad.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de junio, la parte actora promovió el presente medio de impugnación.
2. Remisión del expediente. El dieciséis de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda del juicio con las constancias atinentes al trámite y su publicitación, informe circunstanciado y demás documentos que remitió la autoridad responsable.
3. Turno y consulta competencial. El dieciséis de junio, la magistrada presidenta acordó las constancias relacionadas con la demanda presentada por el PAN, en sentido de ordenar integrar el expediente SCM-JIN-161/2024, y turnarlo a la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza.
4. Radicación, requerimientos y desahogos. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio de inconformidad en su ponencia, y requirió a autoridades electorales diversas constancias e información necesarias para su sustanciación y resolución, quienes en su momento desahogaron los respectivos requerimientos.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se tuvo por admitida la demanda y, al no existir diligencias pendientes, se declaró el cierre de instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, a fin de impugnar los resultados contenidos en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Morelos, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría respectivas, supuestos en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción I.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción I; y 176, fracción II.
Ley de Medios. Artículos 3 párrafo segundo inciso b), 34 párrafo segundo inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b) y c); y 53, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, establecidos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
a. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se precisa el nombre de la parte actora, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, se expresan conceptos de agravio, y se hace constar la firma de la persona que señala ser representante del promovente.
b. Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que la sesión de cómputo estatal de la elección impugnada inició y concluyó el nueve de junio y el plazo para controvertirla transcurrió del diez al trece siguiente, por lo que, si el escrito de demanda se presentó el doce de junio, es evidente su presentación oportuna.
c. Legitimación. El PAN cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en tanto que tiene el carácter de partido político nacional.
d. Personería. El requisito está colmado ya que la persona que firmó la demanda en nombre del PAN es su representante propietario ante el Consejo Local, sumado a que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoció la representación, de acuerdo con los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I y 18, párrafo 2, inciso a) de la Ley de Medios.
e. Interés jurídico. Dicho requisito está cumplido, toda vez que el PAN participó en la elección que mediante este juicio de inconformidad controvierte, de ahí que cuente con interés jurídico para hacer valer diversas causas de nulidad de votación recibida en las casillas.
f. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, toda vez que la legislación no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover el juicio de inconformidad.
Requisitos especiales.
El escrito de demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación:
Precisión de la elección que se controvierte. El actor, en su escrito de demanda, impugna los resultados de la elección de senadurías de mayoría relativa correspondientes al Estado de Morelos, con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad en análisis.
Individualización de acta estatal. En el caso que se analiza, se cumple el requisito porque el promovente señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría, correspondiente al Estado de Morelos.
Individualización de mesas directivas de casilla. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el PAN señala de forma individual las casillas cuya votación se controvierte, aduciendo la causal de nulidad existente en cada caso, de ahí que se cumpla la exigencia legal en cita.
Error aritmético. Por cuanto hace al citado requisito, tal circunstancia no es aplicable en el particular, porque el PAN no impugna los resultados consignados en el acta de cómputo estatal por error aritmético, sino por nulidad de la votación recibida en determinadas mesas directivas de casilla.
En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados en los preceptos legales adjetivos invocados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.
TERCERO. Suplencia de la deficiencia en los agravios.
Previo al examen de la controversia planteada, se considera oportuno precisar que en términos de lo establecido en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expresados, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
Asimismo, en aquellos casos en que el partido político haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los que haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto.
De igual manera, esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo de las demandas, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad de los actos combatidos, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.
Apoyan lo anterior, las Jurisprudencias 3/2000 y 2/98 emitidas por la Sala Superior de rubros “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”[2] y “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.”[3].
Lo anterior no implica que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, el actor debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su impugnación, así como los agravios que le causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.
Encuentra sustento lo anterior, en la tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.”[4].
En ese sentido, tomando en consideración los hechos expuestos por el PAN en su demanda, esta Sala Regional realizará el estudio de las casillas que impugna en atención a los mismos.
CUARTO. Estudio de fondo.
Nulidad de la votación recibida en casilla, por haberse recibido por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
El PAN pretende la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
En específico, el PAN señala en su escrito de demanda diversas casillas, en las que precisa el nombre y cargo de las personas funcionarias que, a su consideración, no estaban autorizadas para ello.
Metodología de estudio de la causal de nulidad
A efecto de analizar la causa de nulidad alegada, es pertinente hacer un análisis específico sobre el marco constitucional y legal en que se funda dicha hipótesis de nulidad; los valores que se buscan resguardar con ella en el contexto de la votación recibida en casilla, y de manera preponderante los elementos de configuración y consecuencias jurídicas que han sido trazadas en la línea de interpretación jurisprudencial de la Sala Superior cuando esta se actualiza.
Marco normativo constitucional y legal
El artículo 41, base VI, párrafos primero y tercero, de la Constitución establece un sistema de medios de impugnación y de nulidades en materia electoral, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
En el mismo artículo 41, base V, de la Constitución, se precisan los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales deben prevalecer en una elección para considerarla válida.
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, el párrafo primero del artículo 99 constitucional, estableció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le otorgó en las fracciones I y II, la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades electorales.
A partir de los fundamentos constitucionales apuntados, el Tribunal Electoral ha sostenido que una función importante del sistema de medios de impugnación en materia electoral, por diseño constitucional y legal, es garantizar la constitucionalidad, legalidad y el cumplimiento de los principios rectores en la materia en la recepción de los votos de la ciudadanía así como su correcto escrutinio y cómputo; conservar los actos públicos válidamente celebrados; garantizar la libertad del sufragio y, de manera extraordinaria, anular la votación cuando las irregularidades resultan determinantes para el resultado de la votación recibida en casilla o de la elección.
Un elemento fundamental en el diseño del artículo 99, de la Constitución Federal está dispuesto en su fracción II, en la que se establece en lo medular lo siguiente:
II.
… Las Salas Superior y Regionales sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La inclusión de esta cláusula constitucional tuvo su origen en la reforma constitucional correspondiente al año dos mil siete, que buscó entre otros aspectos dar mayor eficiencia y prevalencia a un principio fundamental dirigido a la preservación de los actos en materia electoral, denominado conservación de los actos públicos válidamente celebrados, el cual fue concebido desde su visión original como una guía de interpretación relativa a la valoración de una causa de nulidad, particularmente, aquellas que tienen que ver con la votación recibida en casilla.
En ese sentido, cobra especial relevancia el criterio jurisprudencial 9/98, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.”[5]
Como puede verse, más allá de la exigencia de un aspecto de determinancia que generalmente debe operar en muchas de las causas de nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo; es patente destacar que desde su génesis, el citado principio de conservación se tradujo en la necesidad de establecer una regla de prevalencia de los actos válidamente celebrados a través de un principio de taxatividad en el diseño de las causales de nulidad.
Ese mandato de taxatividad, persiguió un valor fundamental porque de algún modo generó una interpretación clara y precisa de los supuestos extremos en que debe declararse la nulidad de la votación recibida en una casilla o en una elección.
La necesidad de ese resguardo se fincó sustancialmente en el propósito válido de no afectar derechos de terceras personas, esto es, de quienes ejercen su derecho al sufragio en una casilla determinada y luego, por una razón contingente y que no les es atribuible, sufren una afectación mediante la anulación de dicha votación.
Es por ello, que el acreditamiento pleno de los extremos previstos en la norma son fundamentales para su configuración.
Acorde con lo anterior, la Ley Electoral en su artículo 75, párrafo 1, establece de manera explícita una serie de causales de nulidad de votación recibida en una casilla.
Así, en el inciso e), párrafo 1, del artículo 75, dispone que será nula dicha votación, cuando se acredite que la votación sea recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley.
De conformidad con lo anterior, es posible desprender que el valor fundamental de la causa de nulidad consistente en recibir la votación por personas distintas a las facultadas legalmente, encuentra una primera razón de ser, en la necesidad de impedir que personas ajenas y carentes de la capacitación necesaria por parte del INE participen activamente en el desarrollo de una mesa directiva de casilla, pues esto de algún modo puede ser una condicionante incluso, para la actualización de otras causas de nulidad.
Lo anterior, porque si no se asegura que la persona pertenece a la sección de que se trate, o al menos se trata de una persona capacitada legalmente por el organismo electoral competente para ser funcionario de casilla en una determinada casilla o sección electoral, se puede dar una intrusión indebida en el funcionamiento de la mesa directiva de casilla y producir un desarrollo viciado o alterado que trastoque la certeza en las elecciones.
Ahora bien, es la Ley Electoral, la disposición que de modo general, establece la forma como deben en sentido ordinario integrarse las mesas directivas de casilla.
● Ley Electoral
El artículo 81, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral, establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales y que, como autoridad electoral, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar el secreto del mismo y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
De acuerdo con el artículo 82, párrafo 1, de la Ley Electoral, las mesas directivas de casilla se integrarán con una o un presidente, un secretario o secretaria, dos escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales; mientras que el párrafo 2 del mismo artículo establece que, en las elecciones concurrentes, se instalarán mesas directivas de casilla únicas para ambos tipos de elección, las que se integrarán, además con una o un secretario y un escrutador o escrutadora adicionales.
Por su parte, el párrafo 4, del mencionado artículo 282, señala que las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254, de la Ley Electoral.
Al respecto, el artículo 254 de la Ley Electoral prevé el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consta de las siguientes etapas:
a) El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo referido, del uno al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales del electorado integradas con la ciudadanía que obtuvo su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, a un trece por ciento de ciudadanos y ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.
c) La ciudadanía que resulte seleccionada, se le convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección.
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que la ciudadanía aporte durante los cursos de capacitación, a quienes resulten aptos o aptas en términos de la Ley Electoral, prefiriendo a las y los de mayor escolaridad e informará a las personas integrantes de los consejos distritales sobre todo el procedimiento.
e) El Consejo General del INE, en febrero del año de la elección sorteará las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla.
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de quienes, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla, a más tardar el seis de abril;
g) A más tardar el ocho de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con la ciudadanía seleccionada, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada persona desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos.
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
De lo anterior, se advierte que las y los ciudadanos que pueden integrar mesas directivas de casilla, deben solventar primeramente, un procedimiento de designación exhaustivo, derivado de las insaculaciones y un proceso de capacitación organizadas institucionalmente, a efecto de que estén en posibilidad de desarrollar las actividades que les serán encomendadas el día de la jornada electoral.
Así, una vez llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, las personas seleccionadas por el consejo distrital del INE correspondiente serán las autorizadas para recibir la votación.
Por su parte, el artículo 274, de la Ley Electoral, establece el diverso procedimiento por el cual se integrarán las mesas directivas de casilla, ante la ausencia de las personas que fueron previamente designadas por la autoridad administrativa electoral; esto es, conforme al mecanismo comúnmente conocido como el “corrimiento” de las personas designadas.
Así, en caso de que no se completare la mesa directiva de casilla, el procedimiento establecido en el citado precepto dispone que se podrá instalar la casilla nombrando personas funcionarias necesarias de entre las y los electores presentes en la fila, verificando que previamente se encuentren inscritos en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Los nombramientos nunca podrán recaer en las o los representantes de los partidos, candidatos o candidatas, ni funcionarias o funcionarios públicos.
Cabe señalar que las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas.
Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.
● Línea jurisprudencial establecida por la Sala Superior para la causa de nulidad de votación recibida por personas distintas a las autorizadas legalmente.
Respecto del análisis de esta causal de nulidad, la Sala Superior ha delineado una línea jurisprudencial de interpretación respecto de los preceptos normativos citados, cuya observancia es aún obligatoria para las Salas Regionales, con el objeto de establecer cuándo se está o no en presencia de la actualización de dicha causal.
En un primer momento, la Sala Superior estableció la jurisprudencia 13/2002[6] de rubro y texto siguientes:
“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”. El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
El sentido y objetivo esencial de esta jurisprudencia es patente, en cuanto a que buscó definir con claridad que el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no haya sido designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores de la sección respectiva implica una franca trasgresión que pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Bajo esa perspectiva, la aplicación no debe distinguir el cargo ocupado ni tampoco es susceptible de exigir un determinado factor de determinancia, pero es fundamental que se actualicen de manera integral los elementos referidos en el criterio jurisprudencial correspondiente; es decir, que no participe en la mesa directiva una persona que no haya sido designada por el órgano electoral respectivo y que tampoco aparezca en la sección electoral correspondiente.
En razón de todo lo anterior, para analizar la causal de nulidad invocada por el PAN, se comparará a las personas funcionarias que los partidos actores identifican como no autorizadas, con las personas que sí lo están para integrar alguna mesa directiva de casilla de acuerdo con el documento conocido como “encarte”.
Al respecto, para analizar esta causal, se realizará un contraste entre los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas en su demanda, con las personas o nombres con caracteres coincidentes que sí lo están de acuerdo con las respetivas actas de jornada o de escrutinio y cómputo, el documento conocido como “encarte”, o en su caso, en el listado nominal correspondiente.
Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas; así, en el caso de que el nombre de las y los funcionarios aparecieran en el encarte de la misma, esta Sala Regional considera que dichas personas sí estaban autorizadas para integrar la mesa directiva de casilla, siempre y cuando que su designación corresponda a la misma sección en donde se haya instalado la casilla cuya nulidad de votación se pretende por el PAN, por lo que la alegación devendría infundada.
Ahora bien, en caso de que el nombre de las y los citados ciudadanos no apareciera en el encarte, se buscarán sus nombres en la lista nominal de electores (y electoras) de toda la sección correspondiente a las casillas señaladas por el PAN.
Lo anterior, porque de acuerdo con lo señalado con anterioridad, ante la ausencia de las y los funcionarios de casilla originalmente designados, pueden tomarse votantes de la fila de la misma sección electoral, para integrar la mesa directiva de casilla.
Así, en el caso de que las personas que integraron la casilla pertenecieran a dichas secciones electorales se estima que el agravio sería infundado ya que sí estaban facultadas para recibir la votación en las casillas de dichas secciones electorales.
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; las actas (de jornada electoral o de escrutinio y cómputo), las listas nominales de personas electoras, y, en su caso, los informes allegados por parte de la DERFE, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.
Análisis del caso concreto.
Al respecto, esta Sala Regional estima que el agravio hecho valer por el PAN, en lo relativo a que en algunas de las casillas que impugna actuaron personas funcionarias no autorizadas por la ley, al pertenecer a una sección electoral diversa para la cual se instaló la mesa directiva de casilla, es parcialmente fundado.
Para demostrar dicha conclusión, se insertará una tabla general donde se señalará si procede o no la nulidad de las casillas impugnadas para, posteriormente, desarrollar las razones que justifiquen la decisión respectiva a la que esta Sala Regional arriba.
01 Distrito Electoral Federal
Sección | Casilla | Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla | ¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección? | ¿Procede la anulación? | |
188 | C3 | 2S | FLORES SANCHEZ LACRA GUADALUPE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Flores Sanchez Laura Guadalupe, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
188 | C3 | 3E | MALIAS HERNANDE AND YARMA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
188 | C5 | 2S | JHONATAN DAVID DURAN FERNANDE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jhonatan David Duran Fernandez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
188 | C5 | 3E | AZUCENA PARRA DOSE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Azucena Parra José, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
192 | B1 | 2E | ADRIANA VELAZQUEZ PEREC | De actas, se advierte a una persona con el nombre Adriana Velazquez Perez quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
196 | B1 | 1E | MATA GONZALEZ GIOVANNI BERENDO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Mata Gonzalez Giovanni Bernardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
196 | B1 | 3E | CASSELIN FERNANDEZ DUKE A | De actas, se advierte a una persona con el nombre Casselin Fernandez Dulce A., persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
203 | C1 | 1E | ELIZABETH GOMZ SULACO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
203 | C1 | 1S | VANESA RIK VAZQUEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Vanesa Rivera Vázquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
203 | C1 | 2E | MICHELLE ESTEPHANY MARANO JUVE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Michelle Estephany Mariano Juárez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
203 | C1 | 2S | MANA ISABEL ROMEZ BAUTISTA | De actas, se advierte a una persona con el nombre María Isabel Ramírez Bautista, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
203 | C1 | 3E | CLALA BADILLO RUZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Clara Badillo Ruiz, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
204 | B1 | 2E | ERIKA FRORES AREL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Erika Flores Arellano, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
204 | B1 | 3E | MARIA ELSA MOCAL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Elsa Morales Ortega, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
220 | E1C2 | 3E | BELINDA PISANA VELAZQUER | De actas, se advierte a una persona con el nombre Belinda Pisana Velazquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
221 | C1 | 3E | JAVIER BOUTISTA RODIQUES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Javier Bautista Rodriguez, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
222 | C1 | 1E | GUILLUM GARCIA CRUZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
224 | B1 | 2E | ZIMRI JOSMAR GONGORA DORANT | De actas, se advierte a una persona con el nombre Zimri Josmar Góngora Dorantes, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
224 | C1 | 1E | ZSRAEL NAVARRO CORONA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Israel Navarro Corona, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
224 | C1 | 2E | ALONDRA G HERNANDEZ ORTO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Alondra G. Hernandez Orta, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
232 | C1 | 3E | MIQUEL ANGEL MICHEL SO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Michel Schotte, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
241 | C1 | 1E | JANET ALCOINTERA LABRE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
255 | C3 | 2E | ORTIZ ROJAS MONICA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ortiz Rojas Mónica persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
257 | B1 | 1E | JUAN ENRIQUE CUEVAS DOLGUDE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Juan Enrique Cuevas Delgado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
257 | B1 | 2E | HUMBERTO SULINAS BALENA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Humberto Salinas Bahena, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
257 | B1 | 3E | COLONIA THIEL LONEL CARAC | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
257 | C9 | 3E | COLORIA FEEL LOPEZ GARCIA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
258 | B1 | 3E | MAXINEZ RABADAN MAXIMILA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maxinez Rabadan Maximilano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
267 | C1 | 2E | BALMARO AMCIGA GONZALEZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
268 | C1 | 2E | SAMANTHA BANDO LIRA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Samantha Barreto Lira, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
273 | B1 | 3E | DESTINO ORIGINAL PARA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
284 | C2 | 1E | NAUDELIN JOANA RODRIGUEZ CARR | De actas, se advierte a una persona con el nombre Naydelin Joana Rodriguez Carrera, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
292 | C1 | 2S | DULCEZITA MONZERVAL RAMOS GO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Dulcezita Monzerrat Ramos Gonzalez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
292 | C1 | 3E | CESAR HUMBERTO MARTINEZ SAL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Cesar Humberto Martinez Salinas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
292 | C2 | 1E | GERMAN SANCHEZ RAMIRE | De actas, se advierte a una persona con el nombre German Sanchez Ramirez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
292 | C2 | 2E | AARON BETANCUR LONCING | De actas, se advierte a una persona con el nombre Aaron Betancur Longinos, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
300 | B1 | 2S | SPINOSA SALAZAR IRENE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Espinosa Salazar Irene, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
303 | B1 | 2E | JULIO RAMIREZ HEMANDEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Julio Ramirez Hernandez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
303 | B1 | 3E | MARKELA LEYLA LOPEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcela Leyva Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
304 | B1 | 3E | ROVERTO VERA REYES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Roberto Vera Reyes, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
306 | C1 | 2S | UZZIE OCAMPO VALDEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Lizzie Ocampo Valdez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
332 | B1 | 1E | MANXANA TORRES PIEDRA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Mariana Torres Piedra, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
332 | B1 | 2E | MARIA DE JESS ROGATES REDANDO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria De Jesus Rosales Redondo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
332 | C2 | 2E | MARTHA DELGADAS GAMEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Martha Delgado Gomez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
332 | C2 | 3E | DON ALSO TO HOPEC | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
337 | C1 | 2S | RUFINE ARIAN STRADE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
339 | B1 | 3E | BERENICE DIAZ MENDO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Berenice Diaz Mendoza, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
348 | C1 | 2E | OSCAR ALPUCHE GARTES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Oscar Alpuche Garcés, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
348 | C1 | 3E | LETICIA SCURHOZ LIMS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
355 | E1 | 3E | MARLEN HUERTA GOMEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Angélica Marlen Huerta Gomez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
355 | E1C1 | 3E | EUSTACIA MOZZA VARGAS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Eustacia Meza Vargas, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
359 | C1 | 3E | CRISTINA OCHOA TAPIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Cristina Ochoa Tapia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente con el nombre de Cristina Tapia Ochoa, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
382 | C2 | 2E | DARBELIO MARIO ARREDONDO RAMP | De actas, se advierte a una persona con el nombre Darbelio Mario Arredondo Ramirez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
382 | C2 | 3E | ELIATESALIA GODINA MARTIN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Elida Tesalia Godina Martinez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
385 | C3 | 3E | JOSE FOEL RIVERY DE LA VEE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
02 Distrito Electoral Federal
Sección | Casilla | Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla | ¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección? | ¿Procede la anulación? | |
388 | B1 | 2E | VALDES SENTOR NEE DANIEL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Noe Daniel Valdes Santos, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
388 | B1 | 3E | JUNINA PATINNO RODRIQUEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juana Patiño Rodríguez. | NO |
392 | C2 | 3E | MARIA DOLORES AGALAR PEREC | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Maria Dolores Aguilar Perez. | NO |
394 | C2 | 2S | MONTES CK OCA TALAVERA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
397 | B1 | 2E | MATHA LETICIA QALAZA CASTILLO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Martha Leticia Galarza Castillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
399 | C2 | 2S | JUANO REYS VAGOS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
399 | C3 | 1S | NERONICA AMADE RAMOS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Veronica Amado Ramos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
403 | C6 | 2E | ALESANDRA ARENAS MURILLO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Alejandra Arenas Murillo. | NO |
403 | C6 | 2S | ARMAN DO ALVAREZ MONTES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Armando Alvarez Montes, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
408 | C1 | 1E | MADAY ACISMA CASTAÑEDA PERE | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Maday Alisma Castañeda Perez. | NO |
408 | C1 | 2E | ABIGIC OCHOA DIAZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Abigail Ochoa Diaz. | NO |
410 | C2 | 3E | DOLOR LATICIE ZARILLANC | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
411 | B1 | 2E | CRISTINA SALDANA RANGEL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Cristina Saldaña Rangel. | NO |
411 | B1 | 3E | MARIO T ALVAREZ VALENCIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Mario I Alvarez Valencia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
411 | C4 | 1E | AGRIC G HER ALANSZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
411 | C4 | 1S | ESSAR ESUAL TO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
411 | C4 | 2E | PALIPS BOSE VARGA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
411 | C4 | 2S | GATOR FOR AUNTS SANTORIS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
411 | C6 | 2S | MARIA DE JESOS SALAZOR OCAMPO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Salazar Ocampo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
411 | C7 | 1E | RAMIREZ ZAMORA JUAN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Juan Ramirez Zamora, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
411 | C7 | 2E | ESPINOSA SALAZAR ADOLFOT | De actas, se advierte a una persona con el nombre Adolfo Espinosa Salazar, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
438 | B1 | 1E | EZQUIVEL GARCIA ROVAL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Raymundo Esquivel Garcia. | NO |
438 | B1 | 2S | REVES GOMEZ BAULD | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
442 | B1 | 1E | ERNESTING ORIETTA REYNADEST | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
442 | B1 | 1S | MARCA ALEJANDRA SOTA DIAZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Alejandra Sota Diaz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
442 | B1 | P | PABLO ANTONIO VELAZCO RO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Pablo Antonio Velazco Rojas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
446 | B1 | 2S | ANDREY HERNANDER KOME | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
446 | C1 | 1E | FACADALUPE LEANER HOMCZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
446 | C1 | 1S | KARINA VERONICA ROSAS GOME | De actas, se advierte a una persona con el nombre Karina Veronica Rosas Gomez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
447 | B1 | 1E | GUILLERMINA JIMENEZ ORDONED | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Guillermina Jimenez Ordoñez. | NO |
447 | B1 | 2E | ISMAEL PERFECTO HERNÁNDEZ B | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ismael Perfecto Hernández Bonilla. | NO |
454 | B1 | 1E | PEDRO AVILA RODRIGUER | De actas, se advierte a una persona con el nombre Pedro Avila Rodriguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
454 | B1 | 2E | APOLINA LOPA CRESENCE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
454 | C4 | 3E | EDITH RROS TRINIDAD | De actas, se advierte a una persona con el nombre Edith Ríos Trinidad, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
472 | C1 | 3E | CORTES HERNANDEZ JUAN | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juan Cortes Hernandez. | NO |
481 | C2 | 3E | NANICA ESAN GUADAMAMA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
487 | C3 | 2E | MARGURITA SALMERON MORALES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Margarita Salmeron Morales, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
487 | C4 | 2E | ADON JOVIES MARTINEZ VALERIUNE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
487 | C4 | 2S | ADALID FLORES MATADO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Adalid Flores Moyado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
487 | C8 | 2E | CIRING GARRIDO ORTIZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Cirina Garrido Ortiz. | NO |
487 | C8 | 3E | GABRIELA MOYANCINI DEJESUS A | De actas, se advierte a una persona con el nombre Gabriela Anayancini de Jesus A, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
497 | C2 | 2E | LEONARDO HERNANDEZ NAVARIO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Leonardo Hernadez Navarro. | NO |
497 | C4 | 2S | CIERRE DE LA VO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
498 | C1 | 3E | ANAL MARINE OFFRA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
611 | C2 | 3E | ATUN CARBS RIVERA MATA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
618 | C4 | 2E | FANIEL ALYPURD SOUSA QUE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
618 | C4 | 2S | OSED HARTWEY ALUOSE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
618 | C4 | 3E | BLAURA SULA LESBIANS HARBOR | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
619 | C2 | 2E | TORRES FLORES IGNACIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ignacio Torres Flores, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
623 | C1 | 1S | BUSTAMANTE VELEDIAS JUVENTIO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Juventino Bustamante Veledias, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
623 | C1 | 2E | DOROTTO KASL ESPAÑA LOPEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Doroteo Raúl España Lopez. | NO |
623 | C2 | 3E | BLANCA ESTERA MACEDO OLIVARES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Blanca Estela Macedo Olivares. | NO |
623 | C4 | 1E | YENITZE NAVA ROMÁN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Yenitze Nava Román, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
623 | C4 | 1S | ANA LAURA AVILA JACOBO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Laura Avila Jacobo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
623 | C4 | 2E | JOSE LUIS SANCHEZ MATEE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jose Luis Sanchez Mateos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
627 | C1 | 3E | MJANDRO SANCHER HE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
628 | C1 | 1E | DEL VALLE PALACIOS ANA GILDADA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Gildarda Del Valle Palacios, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
628 | C1 | 2E | ACOSTA MIRANDO ALBERTO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Julio Alberto Acosta Miranda. | NO |
628 | C1 | 3E | NAVARRO ORTIZ ROSA GUADDYC | De actas, se advierte a una persona con el nombre Rosa de Guadalupe Navarro Ortiz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
632 | B1 | 1E | ROSA ARANIEGA SALGADO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Rosa Arciniega Salgado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
632 | B1 | 2E | LETICIA ASTUDILLO SALGADO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Leticia Astudillo Gutierrez[7].
Si bien en el acta de escrutinio y cómputo aparece como Leticia Astudillo Salgado, existen indicios que permiten arribar a la conclusión de que se tratan de la misma persona, pues en la misma mesa directiva de casilla también estuvo integrada por Galilea Michelle Astudillo Gutierrez, cuyas funciones también fueron controvertidas como se advierte de la fila siguiente. | NO |
632 | B1 | 2S | GALILEA MICHELLE ASTUDILLO GUTION | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Galilea Michelle Astudillo Gutierrez. | NO |
635 | C2 | 1S | NOMAYR SOLACHE BETRAN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Nancy Solache Beltran, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
644 | B1 | 3E | KARINA IVONNE ALBARRAN PORCUP | De actas, se advierte a una persona con el nombre Karina Ivonne Albarran Porcayo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
645 | B1 | 2E | ARLET LOPEZ CAVALETA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Arlet Lopez Zavaleta, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
645 | B1 | 3E | MARISD GARZA VARGAS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Marisol Garza Vargas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
646 | C1 | 2E | DANNA LUETH SILVA GARCÍA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Danna Iveth Silva García, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
647 | C1 | 1E | ORAS RADILLA ALAN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
647 | C2 | 2E | FELIX ARLET MARISOL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Arlet Marisol Torres Felix. | NO |
648 | B1 | 1E | SAYURI CUADROS MEUES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sayuri Cuadros Nieves. | NO |
648 | B1 | 2E | EURIQUE ONEL МОСТЧИНА НОС | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
648 | B1 | 3E | MARISA YUNEN HERNANDEZ PEÑA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Marisa Yuneli Hernandez Peña, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
649 | B1 | 2E | JACQUELINE MARTINEZ HERNONS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jacqueline Martinez Hernandez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
650 | B1 | 2E | KAREN YAMILET SONTANA RAMOS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Karen Yamilet Santana Ramos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
650 | B1 | 3E | MIRIAM ELIZABETH ORTIE BRUE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Miriam Elizabeth Ortiz Cruz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
651 | C1 | 1E | INES MACEDONIA VILLANUEBO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ines Macedonio Villanueba. | NO |
651 | C2 | 2E | PRISCILIANO QUINTERO SIERRA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Prisciliano Sierra Quintero[8]. | NO |
651 | C2 | 3E | CARLOS FRANCISCO GARCA CIRIACO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Carlos Francisco Garcia Ciriaco.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
911 | B1 | 1E | NBIC AMARANG JAYAS GARCIER | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
911 | C1 | 1S | ARTURU GALVAN DEGO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Arturo Galvan Diego, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
911 | C1 | 2E | VANESSA ULIOSO A LOW YO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
911 | C2 | 2E | JODEL ENRIQUE SANCHEZ GARC | De actas, se advierte a una persona con el nombre Isael Enrique Sanchez Garcia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
911 | C3 | 1E | MARIA DE LOURDES VILLAGOMEZ MALDONAD | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Lourdes Villagomez Maldonado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
911 | C4 | 2E | MILA ESTHER BERITEL MEDINS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
924 | C3 | 1E | JOAN BORNARD GOULS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
933 | B1 | 1S | NAMA ANGELICE SALINAS BLUE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
943 | C2 | 1E | VIRIDIANA ESTRADA BORGA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Viridiana Estrada Borja, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
943 | C2 | 1S | BRAULIO O MURULO ESTRADA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
951 | C1 | 3E | BALVINA MARIA VIRTO PO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Balvina Maria Virto Popoca. | NO |
03 Distrito Electoral Federal
Sección | Casilla | Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla | ¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección? | ¿Procede la anulación? | |
26 | B1 | 3E | JANER AGARRERA CONCHEL | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
31 | B1 | 2E | MIGUEL RUPERTO DE JESUS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ruperto Miguel Herrera de Jesús. | NO |
31 | B1 | 2S | YUSIM VITAL CARRILLO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Yusimi Carrillo Vital, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación[9]. | NO |
44 | B1 | 2E | MARIANA ARCURY USA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
44 | B1 | 2S | RACHEL VELAZQUEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rachel Velazquez Tavira. | NO |
45 | C2 | 3E | ONA MANA DOMINGUEZ FLORES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ana María Domínguez Flores. | NO |
46 | B1 | 3E | MARCELINO MORINE NOW | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
51 | B1 | 1E | BRAVO PLACENCIA FRANCISCA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Francisca Bravo Placencia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
51 | B1 | 2E | ACEBEDO RENDON JULIETA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Julieta Acevedo Rendón, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
52 | B1 | 1E | NARMI CHAUTO BAHENA B | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Narmi Charito Bahena Bahena. | NO |
57 | B1 | 1S | ANG I COMPOS VERGORY | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
57 | C1 | 2S | CARMELO ROOLNGUEZ FLORES | De actas, se advierte a una persona con el nombre Carmelo Rodríguez Flores, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
59 | C1 | 1E | HERNANDEZ ROJUS GUSTAVO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gustavo Hernandez Rojas. | NO |
59 | C1 | 2E | ROSAS SUAREZ MARIA DE LOS ANGELO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como María de los Angeles Rosas Suárez. | NO |
62 | C1 | 2E | COLIN QUAREZ DANNA PAOLA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Danna Paola Colín Suárez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
62 | C2 | 3E | VARQUER MARTINEZ MARCELIN | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Marcelino Vázquez Martínez. | NO |
63 | B1 | 1E | MANA DEL ROCCO SERNA SIMONER | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
66 | E1C1 | 2E | DIEGO DURAN CORTIS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Diego Durán Cortés, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
67 | C2 | 3E | MA DE LOURDES GUTIERREZ PEREZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ma. De Lourdes Gutierrez Perez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
70 | C2 | 2E | JAQUELINE CASHINDA BONFI | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
70 | C2 | 3E | JUAN CARLOS HERNANDEZ GALLARA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juan Carlos Hernández Gallardo. | NO |
72 | C2 | 3E | THENIE DARAEL LONA FEN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
74 | B1 | 2E | JAMIN MORO RODRIQUEC | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jamin Mozo Rodríguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
74 | C1 | 2S | ALEJANDRO DELA CRUZ JIMENEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Alejandro De la Cruz Jimenez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
80 | E1 | 1E | FRANCISCO AOSUS SO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
97 | C1 | 3E | DERLA ELENA BEDOLLA T | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Perla Elena Bedolla Trejo. | NO |
97 | C3 | 3E | DIANA RUBI ROOTOR OSEQUERA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Diana Rubí Pastor Oseguera, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
97 | E1C1 | 2E | CELSO MARTINEZ RAMOS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Celso Martínez Ramos. | NO |
97 | E1C1 | 3E | SALVADOR UCHANA TEPOROZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
100 | C3 | 1E | BERTHA RONERO POPCE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Bertha Romero Lopez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
100 | C3 | 2E | ANDREA ABIGA ICLANKO CALICI | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
100 | C3 | 3E | VIBRID ZAPSHTIA RIVEA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
103 | B1 | 1E | SANCHEZ BARRERA OSVALDO MANUEL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Osvaldo Manuel Sanchez Barrera, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
103 | B1 | 2E | MARIN TLALPEXO BRANDI CRISTA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Brandi Cristal Marin Tlalpexco, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
108 | C1 | 3E | PEDRO ARMANDO BECERRA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Pedro Armando Becerra Lopez. | NO |
110 | C1 | 1E | HUGOFO HENCHOO AMEZQUITA DOMINGUEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Hugo Horacio Amezquita Domínguez. | NO |
110 | C1 | 2S | ADOLFO ANTONIO GOMEZ VERGERE | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Adolfo Antonio Gomez Vergara. | NO |
115 | B1 | 3E | EDITH FLORES DOL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Edith Flores Dolores. | NO |
118 | C1 | 3E | ABIGAIL ANGEL HERNANDEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Avigail Angel Hernandez. | NO |
119 | C1 | 3E | MOUSERIAT MARTINEZ HAN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
120 | C1 | 2S | NOEM REVES SANCHEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Noemi Reyes Sanchez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
121 | B1 | 3E | SEBRATION TREJO ANICETO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sebastian Trejo Aniceto. | NO |
123 | B1 | 3E | MARIA DE JMUS ANZURES GOLD | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
125 | C2 | 3E | ADA EXCRUTADORA JENY ANDREA DIAZ S | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Jeny Andrea Diaz Solis. | NO |
128 | B1 | 2S | LAISHA MARIANA ARCHUNDIA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Laisha Mariana Archundia. | NO |
128 | C1 | 1S | DALIA ALEXANDIA ARC DOMINGUE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Dalia Alexandra Ake Dominguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
128 | C1 | 2S | PALUAA DOMINGUES ANGEL | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
134 | B1 | 3E | FORTINO AGUSTIN AQUILAR DIME | De actas, se advierte a una persona con el nombre Fortino Agustín Aguilar Jiménez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
135 | C2 | 2E | INS XIOMARA MARTINEZ ACEVEDO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Iris Xiomara Martinez Acevedo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
135 | E1C2 | 1E | SANCH APARICIO HEIDY | De actas, se advierte a una persona con el nombre Heidy Cruz Aparicio, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
135 | E1C2 | 2E | CASTILLO MIGUEL A | De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel A. Sanchez Castillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
135 | E1C2 | 2S | SABRIELO YAÑEZ GARCIA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gabriela Yañez Garcia. | NO |
136 | C1 | 3E | LAGAL ACEVEDO VARGAS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
137 | B1 | 1S | LUIS ANGEL SOLIS MATION | De actas, se advierte a una persona con el nombre Luis Angel Solis Martinez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
137 | B1 | 3E | MIGUEL AVIAS SALDANG | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Miguel Arias Saldaña. | NO |
142 | C1 | 2E | GLORIA MARIA JUAREZ ABONDEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gloria Maria Juarez Abundez. | NO |
142 | C2 | 3E | LIDIA BENITEZ JARAMILLE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Lidia Benitez Jaramillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
145 | B1 | 2E | DAZ MILIAN GIDALT | De actas, se advierte a una persona con el nombre Diaz Milian Gidalti, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
149 | B1 | 1E | DICTOR VARGAS BRITO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Victor Vargas Brito, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
149 | B1 | 2E | MARIA LEONIDES AQUINO LEUT | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Leonides Aquino Leal, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
149 | C1 | 1S | ROCIO LILIAN RESCALOO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rocío Liliana Rescalvo. | NO |
149 | C1 | 2E | BRAULIO MIGUEL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Braulio Miguel Guzman Almazo. | NO |
150 | B1 | 3E | CYNTA JEANET HUGGELL TORR | De actas, se advierte a una persona con el nombre Cyntia Jeaneth Huanett Torres, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
151 | E1 | 3E | PATRICIA RAMIREZ ROJAS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Ramirez Rojas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
162 | C1 | 1S | MANRIQUEZ GASPAR ZURSADAI | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Zurisadai Manriquez Gaspar. | NO |
162 | C1 | 2E | ARRIETA MUNOZ FELIPE | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Felipe Arrieta Muñoz. | NO |
162 | C1 | 3E | MARCO ANTON GONZALEZ CASTREJON | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Marco Antonio Gonzalez Castrejon. | NO |
166 | C1 | 2S | NANCY ALEJANDRA ALVEAR ORTI | De actas, se advierte a una persona con el nombre Nancy Alejandra Alvear Ortiz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
176 | B1 | 2E | RIVERA PODDICLEZ JOSE CA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jose Carlos Rivera Rodríguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
176 | B1 | 3E | RIVERA REDRICHER WUK AT | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
177 | C5 | 1E | GRISELDA ENRIQUEZ C | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Griselda Enriquez Cepeda. | NO |
177 | C5 | 2E | HARIA CRISTINA MARI | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
178 | B1 | 3E | CORRALES MARIN RAQUEL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Raquel Corrales Marin, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
180 | B1 | 3E | MARIA DE JEWS CEDENO GALE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Cedeño Garcia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
183 | B1 | 3E | MARIA MEDINA RANGEL | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rosa Maria Medina Rangel. | NO |
185 | C2 | 2E | FLONA MARTINEZ IS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
185 | C2 | 3E | MARCOLL DALTAZAR URICTS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcell Baltazar Uriostegui, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
427 | C2 | 3E | ISABELLA DANCHE GARCIA ARASON | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Isabella Danahe Garcia Aragon. | NO |
428 | C1 | 3E | DANICAL TUON SORIANO SEDEÑO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Daniel Ivan Soriano Sedeño. | NO |
546 | B1 | 2E | ERICA ZORIES DOMINGCEZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
546 | B1 | 3E | MADHA MONICA CARRARA A | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
656 | B1 | 2E | BRISEIDA VAZQUEZ GONZOLCZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Briseida Vazquez Gonzalez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
656 | C1 | 1E | PATRICIA FLORES AGUIR | De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Flores Aguirre; quien no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal; sin embargo, mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona no pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que no estaba autorizada para recibir la votación. | SÍ |
656 | C1 | 2E | ELENA MÁRQUEZ OLIVAR | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Elena Marquez Olivar. | NO |
657 | B1 | 1E | BONIA COLIN URBANO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sonia Colin Urbano. | NO |
657 | C1 | 2E | MARIA TRIMUAR CONZALEZ LE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
660 | C1 | 3E | QUINO LOPEZ FLORES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Quirino Lopez Flores. | NO |
661 | B1 | 3E | SONYA GALLEGOS MATUS | De actas, se advierte a una persona con el nombre Sonia Gallegos Matus, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
661 | C1 | 3E | SUEMY YOSARY VILDOZOLA TAPEX | De actas, se advierte a una persona con el nombre Suemy Yosary Tepexpa Vildozola[10], que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
665 | C1 | 3E | SANA YAMILET RAMIREZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Juana Yamilet Ramirez Sanchez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
901 | C2 | 2S | STAVO BARRANCO ESCOBAR | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gustavo Barranco Escobar. | NO |
935 | B1 | 3E | GOMEZ PADILLA JOSE GREGORIO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Jose Gregorio Gomez Padilla. | NO |
935 | C1 | 3E | LINOZICS MELQUISEDE CTENONO P | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
04 Distrito Electoral Federal
Sección | Casilla | Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla | ¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección? | ¿Procede la anulación de la votación recibida en la casilla? | |
1 | C2 | 2E | ELIZBETH ALANDA GARCI | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
2 | C1 | 2E | LUZ ADRIANA TABOADA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Luz Adriana Taboada S, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
4 | E1 | 2E | PRISTINA LUJO DELO COL | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
4 | E1 | 3E | LETICIA SAN CHEZ HERNUNDER | De actas, se advierte a una persona con el nombre Leticia Sánchez Hernández, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
7 | C1 | 1E | TOCCOALUPI ALMA DOM | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
7 | C1 | 2E | ABUR DEBRITION JAIME COLIV | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
8 | B1 | 3E | ISIDOR MUNOR ZA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
8 | C1 | 1S | MANA DE LA LUZ CCOMP LOPER | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de la Luz Ocampo López; persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
9 | C1 | 3E | CARLOS BILES PEÑARANDA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Carlos Giles Peñaranda.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.4 | NO |
10 | C1 | 1E | PATRICIA KEYNESO REYNOSO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Patricia Reynoso Reynoso. | NO |
10 | C1 | 2E | CENORINA PENARNDA P | De actas, se advierte a una persona con el nombre Cenorina Peñaranda P..
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
10 | C1 | 3E | HARIA DE JESUS ACAINCO GARCIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Ocampo Garcia.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
87 | E1 | 2S | NAVARRETE TORIVIO BENIFA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Navarrete Torivio Benita.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
92 | C1 | 2E | JOSELIN DEFINE DIAZ BAKENC | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Joselin Dafne Diaz Bahena. | NO |
504 | B1 | 2E | CANILLO MATA SALE LY | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
504 | B1 | 3E | DIONER GARICA ICE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
505 | C1 | 1E | MILLAN GOMEZ MANSOL | De actas se advierte a una persona con el nombre Marisol Millan Gomez, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
505 | C1 | 2E | CAMACHO CARRETO MARIA DE JESUS | De actas se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Camacho Carreto, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
505 | C2 | 2E | BEAR JULIAN VENEER CAMACHO | De actas se advierte a una persona con el nombre Oscar Julian Vences Camacho, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
505 | C2 | 3E | BEARFUTION VANCE DOZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
507 | B1 | 3E | PRISCILIA SEDANO HERNANDEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Priscila Sedano Hernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
510 | C1 | 1E | EMMANUEL LOPEZ GARTON | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Emmanuel López Gaytán. | NO |
526 | B1 | 1S | BELTRAN GARCIA BERENICE | De actas se advierte a una persona con el nombre Beltrán García Berenice, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
530 | C2 | 1E | JOSE ALEJANDRO OROZCO TESAN | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jose Alejandro Orozco Teran | NO |
530 | C2 | 3E | CELIA RAMIREZ CASTAÑEDO | De actas se advierte a una persona con el nombre Celia Ramirez Castañeda, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
531 | B1 | 3E | PIÑA MENDOZA A BRATTAR | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, con el nombre de Abraham Mendoza Piña[11] | NO |
531 | C1 | 2S | VIRIDIANA ADOME VOLLE | De actas se advierte a una persona con el nombre Viridiana Adame Valle, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
533 | B1 | 3E | MARIA JEANETTE AYA LE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
533 | C2 | 3E | HANÁNDEZ CANO KEN A | De actas se advierte a una persona con el nombre Ken Alexander Hernandez Cano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
553 | B1 | 3E | PSEC DELIA COVENO FLOR | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
553 | C1 | 2E | HEINAN ROMAN EPINOZA | De actas se advierte a una persona con el nombre Hernan Román Espinoza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente con el nombre Román Espinoza Hernán por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
553 | C1 | 2S | MIDEL ROSARIO DANYO BATO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
554 | C1 | 3E | BONIFACIO RIVERA R | De actas, se advierte a una persona con el nombre Bonifacio Rivera Ramirez; al respecto, si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
559 | B1 | 1E | ERIKA BELLO GONZALEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Erika Bello González. | NO |
559 | B1 | 3E | ADILENE CARVAJAL FLORES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de María Adilene Carvajal Flores. | NO |
563 | C1 | 2E | MARIA LUICA JAIMES LOPEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Maria Luisa Jaimes Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
567 | C1 | 2S | GALICIA GARCIA ANAYELI | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Galicia Garcia Anayeli | NO |
579 | B1 | 2S | ALFREDO ALTOMINORO NICONOR | De actas se advierte a una persona con el nombre Alfredo Altamirano Nicanor, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
581 | B1 | 1E | REGULO SANCHEZ TENOR | De actas se advierte a una persona con el nombre Regulo Sanchez Tenorio, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
582 | B1 | 3E | FRANCISCA MENDOZA MEJÍA | De actas se advierte a una persona con el nombre Francisca Mendoza Mejía, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
582 | C1 | 3E | JONATHAN HERNANDEZ BAYERAS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jonathan Barrera Hernandez[12] | NO |
584 | B1 | 3E | DIANA GRANEL GANBARROS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
585 | B1 | 3E | STICLA VERA MENDOZA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
585 | C1 | 3E | DOMINGO VEZALA SALARIDA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
585 | C2 | 2E | JAZMIN HERNANDEZ MARTINEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jasmin Hernandez Martinez | NO |
585 | C2 | 3E | MIQUEL VICTORIO CAPET | De actas se advierte a una persona con el nombre Miguel Victorio Zapot, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
585 | C3 | 2E | DAPHNE LUBETH SALGADO PAVEIA | De actas se advierte a una persona con el nombre Daphne Lizbeth Salgado Barrera, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
585 | C3 | 3E | MIQUEL ANGEL VICTORIA MARTINEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Victorio Martinez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
586 | B1 | 1E | NO ANDRADE MAYA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
590 | B1 | 3E | JOSE LUIS MIRANDA ARQUETA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jose Luis Miranda Argueta | NO |
592 | C1 | 1E | MATILDE SAIN VILLEGAS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Matilde Espin Villegas. | NO |
592 | C1 | 3E | ARACELI AEMENTA FERRER | De actas, se advierte a una persona con el nombre Araceli Armenta Ferrer, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
594 | C4 | 1E | LETICIA ARACELI AKANTARA ROSAS | De actas se advierte a una persona con el nombre Leticia Araceli Alcantara Rosas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
595 | B1 | 1E | SEBASTIAN OSIEL MARTINEZ MEDINA | De actas se advierte a una persona con el nombre Sebastian Osiel Martiez Medina, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección | SÍ |
595 | C1 | 2E | STHER SANDOVAL TEODOSIO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Esther Sandoval Teodosio.
Dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal; asimismo, mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona no pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que no estaba autorizada para recibir la votación. | SÍ |
595 | C2 | 1S | PAOLA THIEL COAL MARTINEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Paola Itzel Leal Martinez, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección | SÍ |
595 | C2 | 2S | EUSEBIA MARTINIC COLIN | De actas se advierte a una persona con el nombre Eusebia Martinez Colin, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección | SÍ |
595 | C2 | 1E | JAGE TUNES THANCILLA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva
Sin embargo, en virtud de que Paola Itzel Leal Martinez y Eusebia Martinez Colin la integraron indebidamente, procede su anulación. | SÍ |
595 | C2 | 3E | JOSE ANTONIA IPINEO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva
Sin embargo, en virtud de que Paola Itzel Leal Martinez y Eusebia Martinez Colin la integraron indebidamente, procede su anulación. | SÍ |
596 | B1 | 1S | PABLO PATRICIO DE JESÚS | De actas se advierte a una persona con el nombre Pablo Patricio de Jesús, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
596 | C2 | 2S | SOF RUMIO MUNZARURES OLIVERA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
596 | C3 | 2S | ADVAN CASTRO COLIN | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Adrian Castro Colin | NO |
599 | C4 | 2E | MARIA FELIX FLORES SOPEP A | De actas se advierte a una persona con el nombre Maria Felix Flores Sopeña, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
599 | C4 | 3E | ARIEL VAN TRADOCIA CAREZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
599 | C5 | 2E | ALFONSO ARAHATS DIAZ CARREFO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Alfonso Abraham Díaz Cabrera | NO |
599 | C5 | 3E | JARIEL ADAN RAMIREZ FERNANDEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Jaziel Adán Ramírez Fernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
600 | C1 | 1E | MA ISABEL JARAC ESPINOSA | De actas se advierte a una persona con el nombre Ma. Isabel Jorge Espinoza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
600 | C1 | 2S | MARA ELIZABETH MONTESINOS OCHO | De actas se advierte a una persona con el nombre María Elizabeth Montesinos Ochoa, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
601 | B1 | 3E | MARIA DEL CARMEN TAPA HDEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre María del Carmen Tapia Hernández.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
601 | C1 | 2E | DULCELARIA RAMIREZ NARVAE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Dulce María Ramírez Narvaez.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
601 | C1 | 3E | ANA LUISA GAMA G | De actas se advierte a una persona con el nombre Ana Luisa Gama García, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
604 | B1 | 2E | VAZQUEZ MORALES MARTHA | De actas se advierte a una persona con el nombre Vázquez Morales Martha, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
604 | B1 | 3E | NAVARET E CASTELAN MANA ESC | De actas se advierte a una persona con el nombre Navarrete Castellan María Elia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
605 | B1 | 1E | JOSE PASCUAL CORONEL APAZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de José Pascual Coronel Apaiz. | NO |
689 | C1 | 2E | MA DEL CARMEN IDEDO VELAZQUE | De actas se advierte a una persona con el nombre María del Carmen Toledo Velázquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
692 | B1 | 3E | LUCIA ORTIZ GUARDARIAN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Lucía Ortíz Guadarrama.
Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
692 | E1 | 3E | SAMAR REYES MORENO | De actas se advierte a una persona con el nombre Isamar Reyes Moreno, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
707 | B1 | 2E | JOSE LUIZ MESIA VILLOGICZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de José Luis Mejía Villagomez. | NO |
711 | B1 | 2S | YANET MORAN DIAZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Yanet Morán Díaz, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
711 | C1 | 3E | ROSA HEAL MORALAS PINODA | De actas se advierte a una persona con el nombre Rosa Itzel Morales Pineda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
714 | C1 | 2S | MARCO ANTONIO CAMANO PINEDA H | De actas se advierte a una persona con el nombre Marco Antonio Camaño Pineda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
716 | C1 | 1S | EDWARD CASTANEDA VALLE | De actas se advierte a una persona con el nombre Edward Castañeda Valle, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
718 | C1 | 2E | GARCIA BARCENAS RASELIA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Rocelia García Barcenas | NO |
719 | B1 | 2S | ALINA PRIOS SOTELO | De actas se advierte a una persona con el nombre Alina Ríos Sotelo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
721 | B1 | 2E | ESPERANZA BAHENA ALBORADO | De actas se advierte a una persona con el nombre Esperanza Bahena Alvarado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
721 | B1 | 3E | BAHENA LOPEZ RICARDO | De actas se advierte a una persona con el nombre Bahena López Ricardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
724 | B1 | 2E | ROMERO CAYANCA FERNANDO | De actas se advierte a una persona con el nombre Romero Carranza Fernanda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
724 | B1 | 3E | MARCELO MORALES SUSAND | De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcelo Morales Susana. Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
725 | C2 | 1S | PABLO SOTOO SALGADA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Pablo Sotelo Salgado | NO |
725 | C2 | 3E | NATALY ARCE LONEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Nataly Arce López, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
729 | B1 | 3E | MONICA GUTIERREZ E | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Mónica Gutiérrez Pineda. | NO |
730 | B1 | 2S | ANA BARTHA VALODEC G | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Bertha Valadez Gutiérrez, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
730 | C1 | 2E | MARIA MARGARITA GONZALES VERGEN | De actas, se advierte a una persona con el nombre María Margarita González Vergara, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
730 | C2 | 2E | DOMINGU DOMITILE ROJAS SORIANO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Dominga Domitila Rosas Soriano | NO |
730 | C2 | 3E | NOVA GUADALUPE HERRERA ACEVED | De actas se advierte a una persona con el nombre Nora Guadalupe Herrera Acevedo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
732 | C1 | 1S | CONGSTINA GUADALUPE BENFIC P | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
735 | B1 | 2S | MAYRA PÉREZ ORTIZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Mayra Pérez Ortiz | NO |
735 | C2 | 2S | FERNANDO ARIAS NORALES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Fernando Arias Morales | NO |
736 | B1 | 2S | EVELYN RUTH DEJESUS ROMER | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Evelyn Ruth de Jesús Romero | NO |
736 | B1 | 3E | LUCIA GILLERNINA QUIRZOZ GAC | De actas se advierte a una persona con el nombre Lucía Guillermina Quiroz García, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación | NO |
737 | C2 | 1S | BEISEIN BIEL MAZR | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
737 | C2 | 3E | EUSE DIO GAYCIA NAVCON | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
737 | E1 | 3E | ANA MARIA ALMANZA CASALES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Ana María Almanza Casales | NO |
738 | C2 | 2E | MANUEL DE JESUS RUEDA CUBIL | De actas se advierte a una persona con el nombre Manuel de Jesús Rueda Caballero, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
739 | C1 | 2S | EGURESE QUE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
740 | C1 | 3E | JOSÉ SANDREZ NOOSA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
741 | C1 | 2E | YULIANA ORTIC FLORE | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Yuliana Ortiz Flores | NO |
741 | C2 | 3E | QUINTANA MARTINEZ SILVIA | De actas se advierte a una persona con el nombre Quintana Martínez Silvia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
743 | C2 | 3E | GUSEBRO HERNANDEZ FLORES | De actas se advierte a una persona con el nombre Eusebio Hernández Flores, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
745 | B1 | 3E | OLIVA OROZCO ALMANCA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Oliva Orozco Almanza | NO |
777 | C3 | 1E | RODOLFO JIMENEZ VICTORIA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Rodolfo Jiménez Victoria | NO |
777 | C3 | 2E | JANA DE LA COW REPRUVER MILANO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
777 | C3 | 3E | VICTOR CARPENAS LOPEL | De actas se advierte a una persona con el nombre Víctor Cárdenas López, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
777 | C5 | 3E | RUTADOR FLORES ASCENCIO ANGEL NAAR | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Flores Ascencio Ángel Nain | NO |
781 | C1 | 3E | ALL LÓPEZ BAWER C | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
782 | C1 | 1E | ERICKS MANUEL TOLEDO FRAGOSO | De actas se advierte a una persona con el nombre Erick Manuel Toledo Fragoso, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
782 | C1 | 2E | DAVID REFUGIO ARREDONDA | De actas se advierte a una persona con el nombre David Refugio Arredondo Saaverda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
782 | C1 | 3E | ROLANDO ALBERTO CARDONA BANAS | De actas se advierte a una persona con el nombre Rolando Alberto Cardona Barrios, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
789 | C1 | 3E | SANCHEZ SEGURA RODRIGO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Sánchez Segura Rodrigo Uriel | NO |
790 | C2 | 1E | NAYELL HEMANDEZ ARIC | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nayeli Hernández Arias | NO |
790 | C2 | 2E | ISSACHAR FLORES GLEST | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Issachar Flores Iglesias | NO |
791 | C2 | 2E | ALEJANDRO MARTINEZ MTZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Alejandro Martínez Martínez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
791 | C3 | 1E | PEREZ ROQUE FAUSTA REGINA | De actas se advierte a una persona con el nombre Pérez Roque Fausta Regina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
791 | C3 | 2E | SOLO AGUILAR MANA LUISA | De actas se advierte a una persona con el nombre Soto Aguilar María Luisa, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
791 | C3 | 2S | VARGAS FLORS KEVIN EDARDO | De actas se advierte a una persona con el nombre Vargas Flores Kevin Eduardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
791 | C3 | 3E | TAPIA RAMIREZ FLORENTINA | De actas se advierte a una persona con el nombre Tapia Ramírez Florentina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
792 | B1 | 1E | NELLY SOLIS DORANTE | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nelly Solis Dorantes | NO |
798 | B1 | 3E | ANGULO SANDOVA ADNANA | De actas se advierte a una persona con el nombre Angulo Sandoval Adriana, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
869 | C1 | 3E | DEJESUS SAINNEZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
869 | C2 | 2E | JEMY PEREZ REYES | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jeimy Pérez Reyes | NO |
869 | C2 | 3E | RUTADOR NATALIA SOLIS VALDEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre Natalia Solís Valdez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
871 | C1 | 1S | MANUCE ROMAN KUERA CAIVO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
873 | C1 | 2E | REINEL ALMAZA SALGADO | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Reinel Almanza Salgado | NO |
879 | B1 | 2E | JOSÉ ROBERTO PEREZ OCHOATEGUR | De actas se advierte a una persona con el nombre José Roberto Pérez Ochoategui, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
879 | B1 | 3E | MORIA FERNANDA GARCIA PADILLA | De actas se advierte a una persona con el nombre María Fernanda García Padilla, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
881 | C1 | 1E | GONZALEZ FLORES MARISA | De actas se advierte a una persona con el nombre Marisa González Flores, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
881 | C1 | 2E | DIAZ PERFC JOSE ALEJANDRO | De actas se advierte a una persona con el nombre Díaz Pérez José Alejandro, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
884 | C1 | 1E | MELDONADO ALDAI CRISTINC | De actas se advierte a una persona con el nombre Maldonado Alday Cristina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
884 | C1 | 2E | SORELA CASTILLO DAVID | De actas se advierte a una persona con el nombre Sorela Castillo David, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
884 | C1 | 3E | CASTILLO TORRES ANC LLEV | De actas se advierte a una persona con el nombre Castillo Torres Ana Llely, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
885 | B1 | 2E | MARIA GOALTON QU | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
889 | C1 | 1E | LESLIE GUTIERREZ MARMOLEJA | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Leslie Gutiérrez Marmolejo | NO |
889 | C1 | 2S | MA CATALINA LUNA SALGADO | De actas se advierte a una persona con el nombre Ma. Catalina Luna Salgado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
889 | C1 | 3E | NANCY SANTIAQUILLO LAGUNAS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nancy Santiaguillo Lagunas | NO |
890 | B1 | 1S | MIRIAN ROMA SALAD | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como el nombre de Miriam Román Salgado | NO |
890 | B1 | 3E | GLOINA CORDON HERNANDEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Gloria Cerdán Hernández | NO |
890 | C2 | 2S | MARIVEL TORRES KOMERO | De actas se advierte a una persona con el nombre Marivel Torres Romero, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
893 | C1 | 1S | ITZANY DANCE LEYVA SANCHEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Itzany Danae Leyva Sánchez | NO |
914 | C2 | 1S | FONZE MUHETE GUIDE SOVANO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
914 | C2 | 2S | ALISON ONE HISH SUHILLAN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
914 | C3 | 1E | CARGANA ANTUNEZ VILLALOBOS | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Gregoria Antunez Villalobos | NO |
936 | B1 | 3E | SANDRO GEE FLORES SANTEE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva | NO |
936 | C1 | 2E | JORGE REMANDEZ RODRIGUEZ | La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jorge Hernández Rodríguez | NO |
936 | C2 | 2E | DIEGO MARTIN OLAIYA REZA | De actas se advierte a una persona con el nombre Diego Martín Olaya Reza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
937 | B1 | 2E | M GUADALUPE ALVARADO HERNÁNDEZ | De actas se advierte a una persona con el nombre María Guadalupe Alvarado Hernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
937 | B1 | 3E | HECTOR JAVIER PONCIANO SALAMANC | De actas se advierte a una persona con el nombre Héctor Javier Ponciano Salamanca, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
05 Distrito Electoral Federal
Sección | Casilla | Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla | ¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección? | ¿Procede la anulación? | |
420 | B1 | 2E | GOMEZ FUENTEZ LETICIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Gomez Fuentez Leticia, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
420 | B1 | 3E | JARAMILLO DOMIAN TERASA DA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
571 | B1 | 3E | MORIO DEL ROSORIO VELOZQUEZ ARENA | De actas, se advierte a una persona con el nombre María Del Rosario Velazquez Arenas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
673 | C1 | 1E | VIELS BENTS B | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
673 | C1 | 1S | HELL GARCIA MARTINEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Heli García Martínez, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
673 | C1 | 2S | DANIELA FABIOKWORFFER MARTINE | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
673 | C1 | 3E | RENATA FREIE WOLTHER | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
674 | C1 | 3E | SECIAL DIAZ MIRALRIO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
678 | C2 | 3E | JAZMIN GISTIERREZ TOUAR | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jazmin Gutierres Tovar, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
679 | C2 | 3E | MIGUEL ANGEL TAPIA CORDE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Tapia Conde, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
704 | C2 | 3E | JHASMIN RAMIREZ BAUTISTA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jhasmin Ramirez Bautista, ersona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | B1 | 1S | TAKANA ZULLYKEHIT ALARCÓN OLMA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Tatiana Zullykehit Alarcon Olmos, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | B1 | 2E | LAURA MICANDA MORENO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Laura Miranda Moreno, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | B1 | 3E | MARGARITO DOCANTES SANCHEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Margarito Dorantes Sanchez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | C1 | 1E | CRISTIAN MANUEL RIVESA AVILA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Cristian Manuel Rivera Avila, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | C1 | 2S | ELGAR MUNOZ CITIZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Edgar Muñoz Ortiz, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | C2 | 1S | ANGELICA SANTAMANA SANTAMARA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Angelica Santamaria Santamaria, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
762 | C2 | 2S | ARAC ZAMORA ALVAREZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Aide Zamora Álvarez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
763 | B1 | 1S | TAKANA ZULLYKEHIT ALARCÓN OLMAS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
763 | B1 | 2E | LAURA MIRANDA MORCOA | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
763 | B1 | 3E | MARGANTO DOCAPLES SANCHEZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
763 | C1 | 1E | MORENO ARAUJO MINAM BERENICE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Moreno Araujo Miriam Berenice, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
763 | C1 | 2E | SANCHEZ SANTAMARIA MINERVA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Sanchez Santamaria Minerva, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
763 | C1 | 2S | SANTAMARIA ROSALES ANGELICA MIN | De actas, se advierte a una persona con el nombre Santamaria Rosales Angelica Mireya, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
763 | C1 | 3E | VIDAL FLORES MANUEL | De actas, se advierte a una persona con el nombre Vidal Flores Manuel, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
767 | B1 | 3E | RAYMONDA QUINLANAR PRUDEN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
767 | C2 | 3E | FLORENCIO ESCANOLY PACHOQUEN | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
771 | B1 | 3E | JESUS SANCHES FRAGOZO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Jesus Sanchez Fragozo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
799 | C1 | 1E | ODILOS CAMPRUNG HIDALGO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Odilón Campuzano Hidalgo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
799 | C1 | 2E | FIDEL CHEZ MARTY | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
799 | C1 | 3E | ALMA DELIA CRUZ ALEGRI | De actas, se advierte a una persona con el nombre Alma Delia Cruz Alegría, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
801 | E1 | 3E | MAYRA ISABEL CARDOSO ARELLANO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Mayra Isabel Cardoso Arellano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
804 | C1 | 2E | KARON ALONDRA AGUILAROJE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Karen Alondra Aguilar Ojeda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
811 | C4 | 1E | VAIGAS VOLDER CLIPOBEH CAD | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
816 | B1 | 1E | PATRICIA QUIOZ ALONSO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Quiroz Alonso, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
816 | C1 | 1S | FOOSÉ FRANCISCO MARTINEC DAC | De actas, se advierte a una persona con el nombre José Francisco Martínez Jacobo, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
816 | C1 | 2S | AROVELI ARMENTA GARCIA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Araceli Armenta García, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
816 | C2 | 1E | JHORINA CARCIA AGILAR | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
824 | B1 | 3E | ESPERANZA GOMEZ ARREGGA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Esperanza Gomez Arriaga, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
825 | B1 | 2E | EMANUEL MIGEL VILLATUA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Emmanuel Miguel Villalva, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
835 | B1 | 3E | ALAIN ALDIR MADRID TIED | De actas, se advierte a una persona con el nombre Alain Aldir Madrid Trejo, persona que no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; y tampoco aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que no estaba autorizada para recibir la votación. | Sí |
835 | C1 | 1E | IRERI HERANDY CHAVEZ MODIZU | De actas, se advierte a una persona con el nombre Ireri Herandy Chavez Moctezuma, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
838 | C1 | 2E | ALFREDO HERNÁNDEZ LOPEZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Alfredo Hernández Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
839 | C1 | 1E | WOAKES JANEZ JESUS ALESANDS | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
839 | C1 | 2E | PORTILLO MENDOZA GUADALUPE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Portillo Mendoza Guadalupe, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
842 | C1 | 2E | ROCELLO REYNA PARRA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Rogelio Reyna Parra, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
843 | C2 | 2E | MARIA ELENE DIREZ RIEM | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
843 | C2 | 3E | TANDORA PEÑO CATAÑO | De actas, se advierte a una persona con el nombre Teodora Pérez Cataño, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
860 | C2 | 3E | TABITA RONAN LUNA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Tabita Roman Luna, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
861 | B1 | 3E | AIMANDO ANSELMO MEDD CILEGO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
862 | C1 | 1E | MAGDALENA HEMD MALDONADO | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
862 | C1 | 2E | ANGEL GABRIEL SELVA RAMOREZ | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
862 | C1 | 3E | GUADALUPE ROMERE ROVER | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
863 | B1 | 3E | HERMINIA DAMITILA VARELA CHI | El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva. | NO |
864 | B1 | 3E | DALIA MORALES DRAZ | De actas, se advierte a una persona con el nombre Dalia Morales Díaz, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo. | NO |
953 | C1 | 3E | TOMAS CASAR HUILA SAMBRANC | De actas, se advierte a una persona con el nombre Tomás César Avila Sambrano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
953 | C2 | 2E | PAULINA LAZARO DEGE | De actas, se advierte a una persona con el nombre Juana Paulina Lázaro Delgado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
966 | C1 | 3E | SAMANTHA FBIES OCAMPA | De actas, se advierte a una persona con el nombre Samantha Flores Ocampo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación. | NO |
Una vez insertada la tabla general, resulta procedente justificar las razones y calificativas de los motivos de disenso esgrimidos por el PAN, aspecto que, si bien ya se señala en la tabla insertada, se agrupa dependiendo de la hipótesis por la que, en su caso, se declaran los agravios infundados (si la persona impugnada sí estaba en encarte y si, a pesar de no estar en encarte, pertenece a la sección en donde se instaló la casilla), inoperantes (en caso de que los nombres de las personas señaladas en la demanda no coinciden con las plasmadas en las actas ni encarte) o fundados (cuando la persona no aparezca en el respectivo encarte ni pertenezca a la sección en donde se instaló la casilla)
Agravios infundados, en razón de que las personas impugnadas en la demanda sí estaban autorizadas en el respectivo encarte.
Del estudio realizado en las casillas que a continuación se indicarán, se aprecia que, contrario a lo afirmado por el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí estaban facultadas para recibir la votación en casilla, al existir coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral en el encarte, con la que desempeñó un cargo en la jornada electoral.
Distrito 1
192-B1; 203-C1; 204-B1; 221-C1; 284-C2; 339-B1 y 355-E1C1
Distrito 2
388-B1; 392-C2; 403-C6; 408-C1; 411-B1; 438-B1; 447-B1; 472-C1; 481-C2; 487-C8; 497-C2; 623-C1; 623-C2; 628-C1; 632-B1; 647-C2; 648-B1; 651-C1; 651-C2 y 951-C1.
Distrito 3
26-B1; 31-B1; 44-B1; 45-C2; 52-B1; 59-C1; 62-C2; 70-C2; 97-C1; 97-E1C1; 108-C1; 110-C1; 115-B1; 118-C1; 121-B1; 125-C2; 128-B1; 135-E1C2; 137-B1; 142-C1; 149-C1; 162-C1; 177-C5; 183-B1; 427-C2; 428-C1; 656-C1; 657-B1; 660-C1; 901-C2 y 935-B1.
Distrito 4
10-C1; 92-C1; 510-C1; 530-C2; 531-B1; 559-B1; 567-C1; 582- C1; 585-C2; 590-B1; 592-C1; 596-C3; 599-C5; 605-B1; 707-B1; 718-C1; 725-C2; 729-B1; 730-C2; 735-B1; 735-C2; 736-B1; 737-E1; 741-C1; 745-B1; 777-C3; 777-C5; 789-C1; 790-C2; 792-B1; 869-C2; 873-C1; 889-C1; 890-B1; 893-C1; 914-C3 y 936-C1.
Distrito 5
420-B1; 673-C1; 678-C2; 679-C2; 816-B1; 816-C1; 824-B1; 843-C2 y 864-B1
Lo anterior, ya que se trata de personas que fueron previamente insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.
De ahí que si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.
Lo anterior, con independencia de que, en ciertos casos, algunas de esas personas hubieran ocupado un cargo distinto al establecido en el “encarte”, toda vez que lo relevante es que se trata de personas insaculadas, capacitadas y designadas por el INE para ejercer las funciones que se desarrollaron durante el día de la jornada electoral.
En consecuencia, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.
Agravios infundados, en razón de que, si bien las personas impugnadas no estaban autorizadas en el respectivo encarte, sí pertenecían a la sección electoral respectiva.
Del estudio realizado en las casillas que a continuación se indicarán, se advierte que las personas impugnadas no estaban autorizadas de conformidad con el encarte para ser integrantes de las mesas directivas de las mencionadas casillas.
Distrito 1
188-C3; 188-C5; 196-B1; 203-C1; 220-E1C2; 224-B1; 224-C1; 232-C1; 255-C3; 257-B1; 258-B1; 268-C1; 292-C1; 292-C2; 300-B1; 303-B1; 304-B1; 306-C1; 332-B1; 332-C2; 348-C1; 355-E1; 359-C1 y 382-C2.
Distrito 2
388-B1; 397-B1; 399-C3; 403-C6; 411-B1; 411-C6; 411-C7; 442-B1; 446-C1; 454-B1; 454-C4; 487-C3; 487-C4; 487-C8; 619-C2; 623-C1; 623-C4; 628-C1; 632-B1; 635-C2; 644-B1; 645-B1; 646-C1; 648-B1; 649-B1; 650-B1; 651-C2[13]; 911-C1; 911-C2; 911-C3 y 943-C2.
Distrito 3
31-B1; 51-B1; 57-C1; 62-C1; 66-E1C1; 67-C2; 74-B1; 74-C1; 97-C3; 100-C3; 103-B1; 120-C1; 128-C1; 134-B1; 135-C2; 135-E1C2; 137-B1; 142-C2; 145-B1; 149-B1; 150-B1; 151-E1; 166-C1; 176-B1; 178-B1; 180-B1; 185-C2; 656-B1; 661-B1; 661-C1 y 665-C1.
Distrito 4
2-C1; 4-E1; 8-C1; 9-C1[14]; 10-C1[15]; 87-E1[16]; 505-C1; 505-C2; 507-B1; 526-B1; 530-C2; 531-C1; 533-C2; 553-C1; 554-C1[17]; 563-C1; 579-B1; 581-B1; 582-B1; 585-C2; 585-C3; 592-C1; 594-C4; 596-B1; 599-C4; 599-C5; 600-C1; 601-B1[18]; 601-C1[19]; 604-B1; 689-C1; 692-B1[20]; 692-E1; 711-B1; 711-C1; 714-C1; 716-C1; 719-B1; 721-B1; 724-B1[21]; 725-C2; 730-B1; 730-C1; 730-C2; 736-B1; 738-C2; 741-C2; 743-C2; 777-C3; 782-C1; 791-C2; 791-C3; 798-B1; 869-C2; 879-B1; 881-C1; 884-C1; 889-C1; 890-C2; 936-C2 y 937-B1.
Distrito 5
571-B1; 704-C2; 762-B1; 762-C1; 762-C2; 763-C1; 771-B1; 799-C1; 801-E1; 804-C1; 825-B1; 835-C1; 838-C1; 839-C1; 842-C1; 860-C2; 953-C1; 953-C2 y 966-C1
Sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, personas pertenecientes a la sección electoral a que correspondiera a la casilla fueron habilitadas para actuar en forma emergente, en términos del artículo 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.
Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada, lo anterior, independientemente de que la parte actora haya señalado que dichas personas fungieron para un cargo distinto al señalado en las respetivas actas.
Ahora bien, resulta preciso señalar que, en algunos casos, de la documentación llenada el día de la jornada electoral (acta de jornada, o de escrutinio y cómputo), contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[22].
Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[23].
Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[24].
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[25].
Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.
Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[26].
En atención a lo anterior, la pretensión de nulidad respecto de las casillas antes precisadas es infundada.
Agravios inoperantes, en razón de que los nombres de las personas señaladas en la demanda no coinciden con las plasmadas en las actas (de jornada o de escrutinio y cómputo) ni encarte, por lo que no integraron las casillas impugnadas.
Por otro lado, el PAN argumenta que en las casillas que a continuación se señalarán, algunas de las personas que las integraron, respectivamente, no estaban facultadas para recibir la votación.
Distrito 1:
188-C3, 203-C1, 222-C1, 241-C1, 257-C9, 267-C1, 273-B1, 332-C2, 337-C1, 348-C1 y 385-C3.
Distrito 2:
394-C2, 399-C2, 410-C2, 411-C4, 438-B1, 442-B1, 446-B1, 446-C1, 454-B1, 481-C2, 487-C4, 497-C4, 498-C1, 611-C2, 618-C4, 627-C1, 647-C1, 648-B1, 911-B1, 911-C1, 911-C4, 924-C3, 933-B1 y 943-C2.
Distrito 3:
26-B1, 44-B1, 46-B1, 57-B1, 63-B1, 70-C2, 72-C2, 80-E1, 97-E1C1, 100-C3, 119-C1, 123-B1, 128-C1, 136-C1, 176-B1, 177-C5, 185-C2, 546-B1, 657-C1 y 935-C1
Distrito 4:
1-C2, 4-E1, 7-C1, 8-B1, 504-B1, ,505-C2, 533-B1, 553-B1, 553-C1, 584-B1, 585-B1, 585-C1, 586-B1, 596-C2, 599-C4, 732-C1, 737-C2, 739-C1, 740-C1, 777-C3, 781-C1, 869-C1, 871-C1, 885-B1, 914-C2 y 936-B1.
Distrito 5:
420-B1, 673-C1, 674-C1, 763-B1, 767-B1, 767-C2, 799-C1, 811-C4, 816-C2, 839-C1, 843-C2, 861-B1, 862-C1 y 863-B1.
Al respecto, de la búsqueda exhaustiva tanto del encarte y actas de jornada, o de escrutinio y cómputo, no se desprende que las personas expresamente señaladas por el PAN hayan integrado mesa directiva en las casillas indicadas.
Sobre el punto, si bien ello puede deberse a imprecisiones sucedidas en el proceso de transcripción de los nombres plasmados, se estima que distinto a los errores en que incurrió en la cita de otros que fueron suplidos en alguna de sus letras (de los cuales que se pudo presumir o inferir el dato correcto con apoyo en la información obtenida de las constancias), la transcripción plasmada por el PAN en su demanda no es apta para poder descifrar o inferir el nombre correcto de la persona que, en su concepto, no estaba facultada para recibir la votación, ya que tienen algunos errores evidentes.
Por tanto, si bien es posible estudiar la indebida integración alegada, cuando los nombres asentados en la demanda, a pesar de los errores con que fueron escritos, permitan identificar el nombre a que hace alusión la parte actora, respecto de aquellas personas o establecer una coincidencia objetiva y congruente con los asentados en las actas que correspondan; en el caso, los errores impiden tener certeza de la persona a que se refiere el partido actor en su demanda, imposibilitando por esa misma razón el estudio solicitado, pues hacerlo de otra manera equivaldría a suplir de manera absoluta el planteamiento del partido, lo que implicaría un escenario igual -en términos prácticos- a aquellos casos en que se hubiera omitido el nombre de la persona que -a decir del partido actor- integró indebidamente la mesa directiva de casilla correspondiente.
En tales condiciones, debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que la nulidad de la votación recibida en casilla solo es factible ante la demostración de irregularidades graves ya que, en caso contrario, debe optarse por preservar la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil.
Robustece esta consideración el criterio fijado en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[27].
Agravios fundados, ya que las personas impugnadas no aparecieron en el respectivo encarte y, de la revisión de los listados nominales o informes proporcionados por la DERFE, no pertenecen a la sección en donde se instaló la casilla.
Distrito 3: 656-C1.
Distrito 4: 595-B1; 595-C1; 595-C2.
Distrito 5: 835-B1
Por lo anterior, los agravios, respecto de esas casillas es fundado; lo que conduce a declarar la nulidad de la votación recibida en las indicadas casillas.
En efecto, a consideración de esta Sala Regional, las circunstancias apuntadas son suficientes para tener por acreditadas la causa de nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan con anterioridad, en los casos en que no pudo constatarse que las personas que integraron las casillas referidas, pertenecían a la sección en que participaron al no cumplir con el requisito legal relativo a que las y los electores que sean designados como parte del funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de las personas propietarias o suplentes nombradas por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas, siempre y cuando correspondan a las instaladas en la misma sección.
Tiene aplicación al caso concreto, la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior, de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”[28].
En consecuencia, como en el caso se actualiza el supuesto de nulidad previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, lo procedente es anular la votación recibidas en las casillas respectivas y, por tanto, modificar el cómputo estatal de la elección de senadurías en el Estado de Morelos.
Efectos de la sentencia.
Al resultar fundados los agravios respecto de las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1, es dable realizar la modificación del cómputo respectivo.
Así, en virtud de que el juicio que se resuelve es el único medio de impugnación procedente presentado ante esta Sala Regional contra los resultados del cómputo estatal para la elección de senadurías en el Estado de Morelos, lo conducente es modificar los resultados consignados en el acta de cómputo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.
Los resultados de las casillas cuya votación debe anularse del cómputo final se detallan a continuación:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS CASILLA 656-C1 | VOTOS CASILLA 595-B | VOTOS CASILLA 595-C1 | VOTOS CASILLA 595-C2 | VOTOS CASILLA 835-B1 |
TOTAL | |
PAN | 28 (Veintiocho) | 11 (once) | 13 (trece) | 8 (ocho) | 77 (setenta y siete) | 137 (ciento treinta y siete) | |
Partido Revolucionario Institucional | 56 (cincuenta y seis) | 17 (diecisiete) | 14 (catorce) | 16 (dieciséis) | 29 (veintinueve) | 132 (ciento treinta y dos) | |
Partido de la Revolución Democrática | 27 (veintisiete) | 5 (cinco) | 5 (cinco) | 1 (uno) | 8 (ocho) | 46 (cuarenta y seis) | |
PVEM | 44 (cuarenta y cuatro) | 20 (veinte) | 14 (catorce) | 18 (dieciocho) | 11 (once) | 107 (ciento siete) | |
PT | 59 (cincuenta y nueve) | 23 (veintitrés) | 36 (treinta y seis) | 18 (dieciocho) | 8 (ocho) | 144 (ciento cuarenta y cuatro) | |
Movimiento Ciudadano | 30 (treinta) | 30 (treinta) | 20 (veinte) | 20 (veinte) | 26 (veintiséis) | 126 (ciento veintiséis) | |
MORENA | 217 (doscientos diecisiete) | 271 (doscientos setenta y un) | 266 (doscientos sesenta y seis) | 251 (doscientos cincuenta y uno) | 106 (ciento seis) | 1111 (mil ciento once) | |
PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 4 (cuatro) | 1 (uno) | 1 (uno) | 0 (cero) | 4 (cuatro) | 10 (diez) | |
PAN Partido Revolucionario Institucional | 0 (cero) | 1 (uno) | 0 (cero) | 0 (cero) | 0 (cero) | 1 (uno) | |
PAN Partido de la Revolución Democrática | 0 (cero) | 1 (uno) | 1 (uno) | 0 (cero) | 0 (cero) | 2 (dos) | |
Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 0 (cero) | 0 (cero) | 0 (cero) | 0 (cero) | 0 (cero) | 0 (cero) | |
PVEM PT MORENA | 4 (cuatro) | 7 (siete) | 9 (nueve) | 12 (doce) | 8 (ocho) | 40 (cuarenta) | |
PVEM PT | 0 (cero) | 0 (cero) | 1 (uno) | 2 (dos) | 2 (dos) | 5 (cinco) | |
PVEM MORENA | 0 (cero) | 2 (dos) | 1 (uno) | 0 (cero) | 2 (dos) | 5 (cinco) | |
PT MORENA | 5 (cinco) | 3 (tres) | 3 (tres) | 4 (cuatro) | 2 (dos) | 17 (diecisiete) | |
| CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 0 (cero) | 0 (cero) | 1 (uno) | 2 (dos) | 0 (cero) | 3 (tres) |
| VOTOS NULOS | 23 (veintitrés) | 14 (catorce) | 15 (quince) | 17 (diecisiete) | 8 (ocho) | 77 (setenta y siete) |
TOTAL | 497 (cuatrocientos noventa y siete) | 406 (cuatrocientos seis) | 400 (cuatrocientos) | 369 (trescientos sesenta y nueve) | 291 (doscientos noventa y uno) | 1963 (mil novecientos sesenta y tres) |
Dichas cantidades deben restarse del cómputo correspondiente, quedando de la manera siguiente:
LOGOTIPO | PARTIDO POLÍTICO | CÓMPUTO ESTATAL INICIAL |
VOTACIÓN POR DEDUCIRSE | CÓMPUTO MODIFICADO |
PAN | 143,232 (ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos) | 137 (ciento treinta y siete) | 143,095 (ciento cuarenta y tres mil noventa y cinco) | |
Partido Revolucionario Institucional | 70,933 (setenta mil novecientos treinta y tres) | 132 (ciento treinta y dos) | 70,801 (Setenta mil ochocientos uno) | |
Partido de la Revolución Democrática | 25,071 (veinticinco mil setenta y uno) | 46 (cuarenta y seis) | 25,025 (veinticinco mil veinticinco) | |
PVEM | 82,309 (ochenta y dos mil trescientos nueve) | 107 (ciento siete) | 82,202 (ochenta y dos mil doscientos dos) | |
PT | 56,345 (Cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco) | 144 (ciento cuarenta y cuatro) | 56,201 (Cincuenta y seis mil doscientos uno) | |
Movimiento Ciudadano | 126,612 (ciento veintiséis mil seiscientos doce) | 126 (ciento veintiséis) | 126,486 (ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis) | |
MORENA | 379,009 (trescientos setenta y nueve mil nueve) | 1111 (mil ciento once) | 377,898 (trescientos setenta y siete mil ochocientos noventa y ocho) | |
PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 9,950 (nueve mil novecientos cincuenta) | 10 (diez) | 9,940 (Nueve mil novecientos cuarenta) | |
PAN Partido Revolucionario Institucional | 2,644 (dos mil seiscientos cuarenta y cuatro) | 1 (uno) | 2,643 (dos mil seiscientos cuarenta y tres) | |
PAN Partido de la Revolución Democrática | 576 (quinientos setenta y seis) | 2 (dos) | 574 (quinientos setenta y cuatro) | |
Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática | 374 (trescientos setenta y cuatro) | 0 (cero) | 374 (trescientos setenta y cuatro) | |
PVEM PT MORENA | 15,748 (quince mil setecientos cuarenta y ocho) | 40 (cuarenta) | 15,708 (quince mil setecientos ocho) | |
PVEM PT | 2,548 (dos mil quinientos cuarenta y ocho) | 5 (cinco) | 2,543 (dos mil quinientos cuarenta y tres) | |
PVEM MORENA | 4,435 (cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco) | 5 (cinco) | 4,430 (cuatro mil cuatrocientos treinta) | |
PT MORENA | 4,130 (cuatro mil ciento treinta) | 17 (diecisiete) | 4,113 (cuatro mil ciento trece) | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 842 (ochocientos cuarenta y dos) | 3 (tres) | 839 (ochocientos treinta y nueve) | |
VOTOS NULOS | 42,405 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco) | 77 (setenta y siete) | 42,328 (cuarenta y dos mil trescientos veintiocho) | |
TOTAL | 967,163 (novecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y tres) | 1963 (mil novecientos sesenta y tres) | 965,200 (novecientos sesenta y cinco mil doscientos) |
Quedando la votación final obtenida por candidaturas de la manera siguiente:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
252,452 | Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos votos | |
543,095 | ||
126,486 | Ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis | |
Candidatos/as no registrados/as | 839 | Ochocientos treinta y nueve |
Votos nulos | 42,328 | Cuarenta y dos mil trescientos veintiocho |
Votación total | 965,200 | Novecientos sesenta y cinco mil doscientos |
Así, una vez modificado el cómputo, se advierte que la Coalición “Seguimos Hacemos Historia” obtuvo un total de quinientos cuarenta y tres mil noventa y cinco votos, por lo que sigue conservando el primer lugar.
Por otro lado, del cómputo distrital modificado se advierte que el segundo lugar o la primera minoría, la sigue conservando la de Coalición “Fuerza y corazón por México”, que obtuvo doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos votos.
En ese sentido, se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, emitida por el autoridad responsable, así como la expedición y entrega de las constancias de mayoría y validez a las fórmulas que resultaron ganadoras, y de asignación a la primera minoría, a la fórmula que obtuvo el segundo lugar.
Finalmente, para los efectos del presente asunto, es un hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, que diversos partidos políticos también impugnaron[29] los resultados de la elección analizada; juicios que en su oportunidad fueron declarados improcedentes por esta Sala Regional.
De tal suerte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, de la Ley de Medios, respecto a la elección en comento, no resulta necesario abrir la sección de ejecución correspondiente.
Ante la recomposición del cómputo estatal correspondiente a la elección en el Estado de Morelos, para la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, y toda vez que los montos obtenidos por cada opción política sufrieron cambios, se vincula al Consejo General del INE para efectos de que tome en consideración la votación final modificada en esta sentencia al momento de realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional[30].
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
R E S U E L V E:
PRIMERO. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1 por las razones expresadas en la presente resolución.
SEGUNDO. Modificar en lo que fue materia de la controversia, los resultados impugnados.
TERCERO. Confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.
CUARTO. Vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, al realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional, tome en consideración la modificación al cómputo distrital decretada por esta Sala Regional, en términos de la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese; en términos de ley.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[31].
[1] Todas las fechas se entenderán a dos mil veinticuatro, salvo precisión de otro año.
[2] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5.
[3] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.
[4] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[5] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
[6] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[7] De la caligrafía advertida en el recuadro relativo a la integración de la MDC, del acta de escrutinio y cómputo, es válido concluir que una misma persona redactó el nombre de todos los respectivos integrantes, y que cometió un error al anotar el segundo apellido de Leticia Astudillo como Salgado, siendo el correcto Gutiérrez, lo cual se corrobora del encarte correspondiente.
[8] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en el encarte correspondiente, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error al asentarlo en actas.
[9] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.
[10] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que los asentados en el acta derivaron de un error.
[11] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.
[12] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en el respectivo encarte, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.
[13] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[14] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[15] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[16] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[17] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[18] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[19] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[20] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[21] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
[22] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[23] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012.
[24] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.
[25] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.
[26] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y
SUP-JIN-252/2006.
[27] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[28] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[29] SCM-JIN-41/2024, SCM-JIN-67/2024, SCM-JIN-75/2024, SCM-JIN-77/2024, SCM-JIN-80/2024, SCM-JIN-94/2024, SCM-JIN-96/2024, SCM-JIN-133/2024, SCM-JIN-140/2024, SCM-JIN-141/2024, SCM-JIN-146/2024, SCM-JIN-147/2024 y SCM-JIN-210/2024.
[30] Lo anterior, debido a que los agravios formulados por el PAN en su demanda respecto de las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1, resultaron fundados y tuvieron como consecuencia su nulidad, y que también fue impugnado el cómputo de representación proporcional, en términos de la jurisprudencia 34/2009 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.
[31] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior.