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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SCM-JIN-161/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

 

SECRETARIADO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA, URIEL ARROYO GUZMAN Y ÁNGEL ALEJANDRO SANDOVAL LÓPEZ

 

Ciudad de México a once de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha,

resuelve declarar la nulidad de la votación recibida en cinco casillas; modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías en el Estado de Morelos, realizado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa; y confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, emitida por el aludido consejo local, así como la expedición y entrega de las constancias de mayoría y validez a las fórmulas que resultaron ganadoras, y de asignación a la primera minoría, a la fórmula que obtuvo el segundo lugar, con base en lo siguiente:

 

GLOSARIO

 

Actora o parte actora o promovente

Partido Acción Nacional

B1

Básica

C

Contigua

Consejo local o autoridad responsable

 

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

E

Escrutadora

Encarte

Listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas para las elecciones del seis de junio

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

P

Presidencia

PAN

Partido Acción Nacional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S

Secretaria

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SUP

Suplente

 

ANTECEDENTES:

 

De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

 

I. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso para la elección de senadurías.

 

II. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre diversos cargos de elección popular, las senadurías relativas al Estado de Morelos.

 

III. Cómputo. El nueve de junio, el Consejo Local realizó el cómputo de la entidad federativa, relativa a la elección de senadurías, haciendo constar los siguientes resultados:

 

Votación obtenida en la entidad federativa

 

LOGOTIPO

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

PAN

PAN

143,232

Ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos

PRI

Partido Revolucionario Institucional

70,933

Setenta mil novecientos treinta y tres

PRD

Partido de la Revolución Democrática

25,071

Veinticinco mil setenta y uno

PVEM

PVEM

82,309

Ochenta y dos mil trescientos nueve

PT

PT

56,345

Cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

Movimiento Ciudadano

126,612

Ciento veintiséis mil seiscientos doce

MORENA

379,009

Trescientos setenta y nueve mil nueve

PAN_PRI_PRD

PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

9,950

Nueve mil novecientos cincuenta

PAN Partido Revolucionario Institucional

2,644

Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro

PAN_PRD

PAN Partido de la Revolución Democrática

576

Quinientos setenta y seis

Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

374

Trescientos setenta y cuatro

PVEM_PT_MORENA

PVEM PT MORENA

15,748

Quince mil setecientos cuarenta y ocho

PVEM_PT

PVEM PT

2,548

Dos mil quinientos cuarenta y ocho

PVEM_MORENA

PVEM MORENA

4,435

Cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco

PT_MORENA

PT MORENA

4,130

Cuatro mil ciento treinta

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

842

Ochocientos cuarenta y dos

VOTOS NULOS

42,405

Cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco

TOTAL

967,163

Novecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y tres

 

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. Dados los resultados que se obtuvieron, se entregó la constancia de mayoría relativa a las candidaturas de primera y segunda fórmula propuestas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo; la de primera minoría a la fórmula propuesta por la coalición conformada por el PAN, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, y se declaró la validez de la elección.

 

V. Juicio de inconformidad.

 

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de junio, la parte actora promovió el presente medio de impugnación.

 

2. Remisión del expediente. El dieciséis de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda del juicio con las constancias atinentes al trámite y su publicitación, informe circunstanciado y demás documentos que remitió la autoridad responsable.

 

3. Turno y consulta competencial. El dieciséis de junio, la magistrada presidenta acordó las constancias relacionadas con la demanda presentada por el PAN, en sentido de ordenar integrar el expediente SCM-JIN-161/2024, y turnarlo a la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza.

 

4. Radicación, requerimientos y desahogos. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio de inconformidad en su ponencia, y requirió a autoridades electorales diversas constancias e información necesarias para su sustanciación y resolución, quienes en su momento desahogaron los respectivos requerimientos.

 

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se tuvo por admitida la demanda y, al no existir diligencias pendientes, se declaró el cierre de instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, a fin de impugnar los resultados contenidos en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Morelos, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría respectivas, supuestos en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

 

Lo anterior tiene fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción I.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción I; y 176, fracción II. 

 

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo segundo inciso b), 34 párrafo segundo inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b) y c); y 53, párrafo 1, inciso b).

 

Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, establecidos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se precisa el nombre de la parte actora, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, se expresan conceptos de agravio, y se hace constar la firma de la persona que señala ser representante del promovente.

 

b. Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que la sesión de cómputo estatal de la elección impugnada inició y concluyó el nueve de junio y el plazo para controvertirla transcurrió del diez al trece siguiente, por lo que, si el escrito de demanda se presentó el doce de junio, es evidente su presentación oportuna.

 

c. Legitimación. El PAN cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en tanto que tiene el carácter de partido político nacional.

 

d. Personería. El requisito está colmado ya que la persona que firmó la demanda en nombre del PAN es su representante propietario ante el Consejo Local, sumado a que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoció la representación, de acuerdo con los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I y 18, párrafo 2, inciso a) de la Ley de Medios.

 

e. Interés jurídico. Dicho requisito está cumplido, toda vez que el PAN participó en la elección que mediante este juicio de inconformidad controvierte, de ahí que cuente con interés jurídico para hacer valer diversas causas de nulidad de votación recibida en las casillas.

 

f. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, toda vez que la legislación no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover el juicio de inconformidad.

 

Requisitos especiales.

 

El escrito de demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación:

 

Precisión de la elección que se controvierte. El actor, en su escrito de demanda, impugna los resultados de la elección de senadurías de mayoría relativa correspondientes al Estado de Morelos, con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad en análisis.

 

Individualización de acta estatal. En el caso que se analiza, se cumple el requisito porque el promovente señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría, correspondiente al Estado de Morelos.

 

Individualización de mesas directivas de casilla. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el PAN señala de forma individual las casillas cuya votación se controvierte, aduciendo la causal de nulidad existente en cada caso, de ahí que se cumpla la exigencia legal en cita.

 

Error aritmético. Por cuanto hace al citado requisito, tal circunstancia no es aplicable en el particular, porque el PAN no impugna los resultados consignados en el acta de cómputo estatal por error aritmético, sino por nulidad de la votación recibida en determinadas mesas directivas de casilla.

 

En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados en los preceptos legales adjetivos invocados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

TERCERO. Suplencia de la deficiencia en los agravios.

 

Previo al examen de la controversia planteada, se considera oportuno precisar que en términos de lo establecido en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expresados, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Asimismo, en aquellos casos en que el partido político haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los que haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto.

 

De igual manera, esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo de las demandas, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad de los actos combatidos, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.

 

Apoyan lo anterior, las Jurisprudencias 3/2000 y 2/98 emitidas por la Sala Superior de rubros AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.[2] y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.[3].

 

Lo anterior no implica que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, el actor debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su impugnación, así como los agravios que le causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

 

Encuentra sustento lo anterior, en la tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.[4].

 

En ese sentido, tomando en consideración los hechos expuestos por el PAN en su demanda, esta Sala Regional realizará el estudio de las casillas que impugna en atención a los mismos.

 

CUARTO. Estudio de fondo.

 

Nulidad de la votación recibida en casilla, por haberse recibido por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.  

 

El PAN pretende la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.

 

En específico, el PAN señala en su escrito de demanda diversas casillas, en las que precisa el nombre y cargo de las personas funcionarias que, a su consideración, no estaban autorizadas para ello.

 

Metodología de estudio de la causal de nulidad

 

A efecto de analizar la causa de nulidad alegada, es pertinente hacer un análisis específico sobre el marco constitucional y legal en que se funda dicha hipótesis de nulidad; los valores que se buscan resguardar con ella en el contexto de la votación recibida en casilla, y de manera preponderante los elementos de configuración y consecuencias jurídicas que han sido trazadas en la línea de interpretación jurisprudencial de la Sala Superior cuando esta se actualiza.

 

Marco normativo constitucional y legal

 

El artículo 41, base VI, párrafos primero y tercero, de la Constitución establece un sistema de medios de impugnación y de nulidades en materia electoral, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

En el mismo artículo 41, base V, de la Constitución, se precisan los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales deben prevalecer en una elección para considerarla válida.

 

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, el párrafo primero del artículo 99 constitucional, estableció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le otorgó en las fracciones I y II, la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades electorales.

 

A partir de los fundamentos constitucionales apuntados, el Tribunal Electoral ha sostenido que una función importante del sistema de medios de impugnación en materia electoral, por diseño constitucional y legal, es garantizar la constitucionalidad, legalidad y el cumplimiento de los principios rectores en la materia en la recepción de los votos de la ciudadanía así como su correcto escrutinio y cómputo; conservar los actos públicos válidamente celebrados; garantizar la libertad del sufragio y, de manera extraordinaria, anular la votación cuando las irregularidades resultan determinantes para el resultado de la votación recibida en casilla o de la elección.

 

Un elemento fundamental en el diseño del artículo 99, de la Constitución Federal está dispuesto en su fracción II, en la que se establece en lo medular lo siguiente:

 

II.

… Las Salas Superior y Regionales sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

 

La inclusión de esta cláusula constitucional tuvo su origen en la reforma constitucional correspondiente al año dos mil siete, que buscó entre otros aspectos dar mayor eficiencia y prevalencia a un principio fundamental dirigido a la preservación de los actos en materia electoral, denominado conservación de los actos públicos válidamente celebrados, el cual fue concebido desde su visión original  como una guía de interpretación relativa a la valoración de una causa de nulidad, particularmente, aquellas que tienen que ver con la votación recibida en casilla.

 

En ese sentido, cobra especial relevancia el criterio jurisprudencial 9/98, cuyo rubro y texto son los siguientes:

 

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.”[5]

 

Como puede verse, más allá de la exigencia de un aspecto de determinancia que generalmente debe operar en muchas de las causas de nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo; es patente destacar que desde su génesis, el citado principio de conservación se tradujo en la necesidad de establecer una regla de prevalencia de los actos válidamente celebrados a través de un principio de taxatividad en el diseño de las causales de nulidad.

 

Ese mandato de taxatividad, persiguió un valor fundamental porque de algún modo generó una interpretación clara y precisa de los supuestos extremos en que debe declararse la nulidad de la votación recibida en una casilla o en una elección.

 

La necesidad de ese resguardo se fincó sustancialmente en el propósito válido de no afectar derechos de terceras personas, esto es, de quienes ejercen su derecho al sufragio en una casilla determinada y luego, por una razón contingente y que no les es atribuible, sufren una afectación mediante la anulación de dicha votación.

 

Es por ello, que el acreditamiento pleno de los extremos previstos en la norma son fundamentales para su configuración.

 

Acorde con lo anterior, la Ley Electoral en su artículo 75, párrafo 1, establece de manera explícita una serie de causales de nulidad de votación recibida en una casilla.

 

Así, en el inciso e), párrafo 1, del artículo 75, dispone que será nula dicha votación, cuando se acredite que la votación sea recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley.

 

De conformidad con lo anterior, es posible desprender que el valor fundamental de la causa de nulidad consistente en recibir la votación por personas distintas a las facultadas legalmente, encuentra una primera razón de ser, en la necesidad de impedir que personas ajenas y carentes de la capacitación necesaria por parte del INE participen activamente en el desarrollo de una mesa directiva de casilla, pues esto de algún modo puede ser una condicionante incluso, para la actualización de otras causas de nulidad.

 

Lo anterior, porque si no se asegura que la persona pertenece a la sección de que se trate, o al menos se trata de una persona capacitada legalmente por el organismo electoral competente para ser funcionario de casilla en una determinada casilla o sección electoral, se puede dar una intrusión indebida en el funcionamiento de la mesa directiva de casilla y producir un desarrollo viciado o alterado que trastoque la certeza en las elecciones.

 

Ahora bien, es la Ley Electoral, la disposición que de modo general, establece la forma como deben en sentido ordinario integrarse las mesas directivas de casilla.

 

● Ley Electoral

 

El artículo 81, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral, establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales y que, como autoridad electoral, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar el secreto del mismo y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

De acuerdo con el artículo 82, párrafo 1, de la Ley Electoral, las mesas directivas de casilla se integrarán con una o un presidente, un secretario o secretaria, dos escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales; mientras que el párrafo 2 del mismo artículo establece que, en las elecciones concurrentes, se instalarán mesas directivas de casilla únicas para ambos tipos de elección, las que se integrarán, además con una o un secretario y un escrutador o escrutadora adicionales.

 

Por su parte, el párrafo 4, del mencionado artículo 282, señala que las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254, de la Ley Electoral.

 

Al respecto, el artículo 254 de la Ley Electoral prevé el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consta de las siguientes etapas:

 

a) El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

 

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo referido, del uno al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales del electorado integradas con la ciudadanía que obtuvo su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, a un trece por ciento de ciudadanos y ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.

 

c) La ciudadanía que resulte seleccionada, se le convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección.

 

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que la ciudadanía aporte durante los cursos de capacitación, a quienes resulten aptos o aptas en términos de la Ley Electoral, prefiriendo a las y los de mayor escolaridad e informará a las personas integrantes de los consejos distritales sobre todo el procedimiento.

 

e) El Consejo General del INE, en febrero del año de la elección sorteará las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla.

 

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de quienes, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla, a más tardar el seis de abril;

 

g) A más tardar el ocho de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con la ciudadanía seleccionada, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada persona desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos.

 

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

 

De lo anterior, se advierte que las y los ciudadanos que pueden integrar mesas directivas de casilla, deben solventar primeramente, un procedimiento de designación exhaustivo, derivado de las insaculaciones y un proceso de capacitación organizadas institucionalmente, a efecto de que estén en posibilidad de desarrollar las actividades que les serán encomendadas el día de la jornada electoral.

 

Así, una vez llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, las personas seleccionadas por el consejo distrital del INE correspondiente serán las autorizadas para recibir la votación.

 

Por su parte, el artículo 274, de la Ley Electoral, establece el diverso procedimiento por el cual se integrarán las mesas directivas de casilla, ante la ausencia de las personas que fueron previamente designadas por la autoridad administrativa electoral; esto es, conforme al mecanismo comúnmente conocido como el “corrimiento” de las personas designadas.

 

Así, en caso de que no se completare la mesa directiva de casilla, el procedimiento establecido en el citado precepto dispone que se podrá instalar la casilla nombrando personas funcionarias necesarias de entre las y los electores presentes en la fila, verificando que previamente se encuentren inscritos en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en las o los representantes de los partidos, candidatos o candidatas, ni funcionarias o funcionarios públicos.

 

Cabe señalar que las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

 

● Línea jurisprudencial establecida por la Sala Superior para la causa de nulidad de votación recibida por personas distintas a las autorizadas legalmente.

 

Respecto del análisis de esta causal de nulidad, la Sala Superior ha delineado una línea jurisprudencial de interpretación respecto de los preceptos normativos citados, cuya observancia es aún obligatoria para las Salas Regionales, con el objeto de establecer cuándo se está o no en presencia de la actualización de dicha causal.

 

En un primer momento, la Sala Superior estableció la jurisprudencia 13/2002[6] de rubro y texto siguientes:

 

“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES). El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.

 

El sentido y objetivo esencial de esta jurisprudencia es patente, en cuanto a que buscó definir con claridad que el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no haya sido designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores de la sección respectiva implica una franca trasgresión que pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

Bajo esa perspectiva, la aplicación no debe distinguir el cargo ocupado ni tampoco es susceptible de exigir un determinado factor de determinancia, pero es fundamental que se actualicen de manera integral los elementos referidos en el criterio jurisprudencial correspondiente; es decir, que no participe en la mesa directiva una persona que no haya sido designada por el órgano electoral respectivo y que tampoco aparezca en la sección electoral correspondiente.

 

En razón de todo lo anterior, para analizar la causal de nulidad invocada por el PAN, se comparará a las personas funcionarias que los partidos actores identifican como no autorizadas, con las personas que sí lo están para integrar alguna mesa directiva de casilla de acuerdo con el documento conocido como “encarte”.

 

Al respecto, para analizar esta causal, se realizará un contraste entre los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas en su demanda, con las personas o nombres con caracteres coincidentes que sí lo están de acuerdo con las respetivas actas de jornada o de escrutinio y cómputo, el documento conocido como “encarte”, o en su caso, en el listado nominal correspondiente.

 

Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas; así, en el caso de que el nombre de las y los funcionarios aparecieran en el encarte de la misma, esta Sala Regional considera que dichas personas sí estaban autorizadas para integrar la mesa directiva de casilla, siempre y cuando que su designación corresponda a la misma sección en donde se haya instalado la casilla cuya nulidad de votación se pretende por el PAN, por lo que la alegación devendría infundada.

 

Ahora bien, en caso de que el nombre de las y los citados ciudadanos no apareciera en el encarte, se buscarán sus nombres en la lista nominal de electores (y electoras) de toda la sección correspondiente a las casillas señaladas por el PAN.

 

Lo anterior, porque de acuerdo con lo señalado con anterioridad, ante la ausencia de las y los funcionarios de casilla originalmente designados, pueden tomarse votantes de la fila de la misma sección electoral, para integrar la mesa directiva de casilla.

 

Así, en el caso de que las personas que integraron la casilla pertenecieran a dichas secciones electorales se estima que el agravio sería infundado ya que sí estaban facultadas para recibir la votación en las casillas de dichas secciones electorales.

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; las actas (de jornada electoral o de escrutinio y cómputo), las listas nominales de personas electoras, y, en su caso, los informes allegados por parte de la DERFE, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

Análisis del caso concreto.

 

Al respecto, esta Sala Regional estima que el agravio hecho valer por el PAN, en lo relativo a que en algunas de las casillas que impugna actuaron personas funcionarias no autorizadas por la ley, al pertenecer a una sección electoral diversa para la cual se instaló la mesa directiva de casilla, es parcialmente fundado.

 

Para demostrar dicha conclusión, se insertará una tabla general donde se señalará si procede o no la nulidad de las casillas impugnadas para, posteriormente, desarrollar las razones que justifiquen la decisión respectiva a la que esta Sala Regional arriba.

 

01 Distrito Electoral Federal

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

¿Procede la anulación?

188

C3

2S

FLORES SANCHEZ LACRA GUADALUPE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Flores Sanchez Laura Guadalupe, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

188

C3

3E

MALIAS HERNANDE AND YARMA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

188

C5

2S

JHONATAN DAVID DURAN FERNANDE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jhonatan David Duran Fernandez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

188

C5

3E

AZUCENA PARRA DOSE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Azucena Parra José, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

192

B1

2E

ADRIANA VELAZQUEZ PEREC

De actas, se advierte a una persona con el nombre Adriana Velazquez Perez quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

196

B1

1E

MATA GONZALEZ GIOVANNI BERENDO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Mata Gonzalez Giovanni Bernardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

196

B1

3E

CASSELIN FERNANDEZ DUKE A

De actas, se advierte a una persona con el nombre Casselin Fernandez Dulce A., persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

203

C1

1E

ELIZABETH GOMZ SULACO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

203

C1

1S

VANESA RIK VAZQUEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Vanesa Rivera Vázquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

203

C1

2E

MICHELLE ESTEPHANY MARANO JUVE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Michelle Estephany Mariano Juárez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

203

C1

2S

MANA ISABEL ROMEZ BAUTISTA

De actas, se advierte a una persona con el nombre María Isabel Ramírez Bautista, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

203

C1

3E

CLALA BADILLO RUZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Clara Badillo Ruiz, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

204

B1

2E

ERIKA FRORES AREL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Erika Flores Arellano, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

204

B1

3E

MARIA ELSA MOCAL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Elsa Morales Ortega, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

220

E1C2

3E

BELINDA PISANA VELAZQUER

De actas, se advierte a una persona con el nombre Belinda Pisana Velazquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

221

C1

3E

JAVIER BOUTISTA RODIQUES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Javier Bautista Rodriguez, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

222

C1

1E

GUILLUM GARCIA CRUZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

224

B1

2E

ZIMRI JOSMAR GONGORA DORANT

De actas, se advierte a una persona con el nombre Zimri Josmar Góngora Dorantes, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

224

C1

1E

ZSRAEL NAVARRO CORONA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Israel Navarro Corona, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

224

C1

2E

ALONDRA G HERNANDEZ ORTO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Alondra G. Hernandez Orta, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

232

C1

3E

MIQUEL ANGEL MICHEL SO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Michel Schotte, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

241

C1

1E

JANET ALCOINTERA LABRE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

255

C3

2E

ORTIZ ROJAS MONICA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ortiz Rojas Mónica persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

257

B1

1E

JUAN ENRIQUE CUEVAS DOLGUDE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Juan Enrique Cuevas Delgado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

257

B1

2E

HUMBERTO SULINAS BALENA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Humberto Salinas Bahena, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

257

B1

3E

COLONIA THIEL LONEL CARAC

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

257

C9

3E

COLORIA FEEL LOPEZ GARCIA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

258

B1

3E

MAXINEZ RABADAN MAXIMILA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maxinez Rabadan Maximilano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

267

C1

2E

BALMARO AMCIGA GONZALEZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

268

C1

2E

SAMANTHA BANDO LIRA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Samantha Barreto Lira, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

273

B1

3E

DESTINO ORIGINAL PARA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

284

C2

1E

NAUDELIN JOANA RODRIGUEZ CARR

De actas, se advierte a una persona con el nombre Naydelin Joana Rodriguez Carrera, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

292

C1

2S

DULCEZITA MONZERVAL RAMOS GO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Dulcezita Monzerrat Ramos Gonzalez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

292

C1

3E

CESAR HUMBERTO MARTINEZ SAL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Cesar Humberto Martinez Salinas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

292

C2

1E

GERMAN SANCHEZ RAMIRE

De actas, se advierte a una persona con el nombre German Sanchez Ramirez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

292

C2

2E

AARON BETANCUR LONCING

De actas, se advierte a una persona con el nombre Aaron Betancur Longinos, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

300

B1

2S

SPINOSA SALAZAR IRENE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Espinosa Salazar Irene, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

303

B1

2E

JULIO RAMIREZ HEMANDEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Julio Ramirez Hernandez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

303

B1

3E

MARKELA LEYLA LOPEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcela Leyva Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

304

B1

3E

ROVERTO VERA REYES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Roberto Vera Reyes, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

306

C1

2S

UZZIE OCAMPO VALDEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Lizzie Ocampo Valdez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

332

B1

1E

MANXANA TORRES PIEDRA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Mariana Torres Piedra, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

332

B1

2E

MARIA DE JESS ROGATES REDANDO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria De Jesus Rosales Redondo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

332

C2

2E

MARTHA DELGADAS GAMEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Martha Delgado Gomez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

332

C2

3E

DON ALSO TO HOPEC

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

337

C1

2S

RUFINE ARIAN STRADE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

339

B1

3E

BERENICE DIAZ MENDO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Berenice Diaz Mendoza, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

348

C1

2E

OSCAR ALPUCHE GARTES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Oscar Alpuche Garcés, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

348

C1

3E

LETICIA SCURHOZ LIMS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

355

E1

3E

MARLEN HUERTA GOMEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Angélica Marlen Huerta Gomez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

355

E1C1

3E

EUSTACIA MOZZA VARGAS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Eustacia Meza Vargas, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

359

C1

3E

CRISTINA OCHOA TAPIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Cristina Ochoa Tapia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente con el nombre de Cristina Tapia Ochoa, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

382

C2

2E

DARBELIO MARIO ARREDONDO RAMP

De actas, se advierte a una persona con el nombre Darbelio Mario Arredondo Ramirez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

382

C2

3E

ELIATESALIA GODINA MARTIN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Elida Tesalia Godina Martinez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

385

C3

3E

JOSE FOEL RIVERY DE LA VEE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

 

02 Distrito Electoral Federal

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

¿Procede la anulación?

388

B1

2E

VALDES SENTOR NEE DANIEL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Noe Daniel Valdes Santos, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

388

B1

3E

JUNINA PATINNO RODRIQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juana Patiño Rodríguez.

NO

392

C2

3E

MARIA DOLORES AGALAR PEREC

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Maria Dolores Aguilar Perez.

NO

394

C2

2S

MONTES CK OCA TALAVERA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

397

B1

2E

MATHA LETICIA QALAZA CASTILLO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Martha Leticia Galarza Castillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

399

C2

2S

JUANO REYS VAGOS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

399

C3

1S

NERONICA AMADE RAMOS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Veronica Amado Ramos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

403

C6

2E

ALESANDRA ARENAS MURILLO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Alejandra Arenas Murillo.

NO

403

C6

2S

ARMAN DO ALVAREZ MONTES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Armando Alvarez Montes, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

408

C1

1E

MADAY ACISMA CASTAÑEDA PERE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Maday Alisma Castañeda Perez.

NO

408

C1

2E

ABIGIC OCHOA DIAZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Abigail Ochoa Diaz.

NO

410

C2

3E

DOLOR LATICIE ZARILLANC

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

411

B1

2E

CRISTINA SALDANA RANGEL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Cristina Saldaña Rangel.

NO

411

B1

3E

MARIO T ALVAREZ VALENCIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Mario I Alvarez Valencia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

411

C4

1E

AGRIC G HER ALANSZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

411

C4

1S

ESSAR ESUAL TO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

411

C4

2E

PALIPS BOSE VARGA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

411

C4

2S

GATOR FOR AUNTS SANTORIS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

411

C6

2S

MARIA DE JESOS SALAZOR OCAMPO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Salazar Ocampo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

411

C7

1E

RAMIREZ ZAMORA JUAN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Juan Ramirez Zamora, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

411

C7

2E

ESPINOSA SALAZAR ADOLFOT

De actas, se advierte a una persona con el nombre Adolfo Espinosa Salazar, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

438

B1

1E

EZQUIVEL GARCIA ROVAL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Raymundo Esquivel Garcia.

NO

438

B1

2S

REVES GOMEZ BAULD

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

442

B1

1E

ERNESTING ORIETTA REYNADEST

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

442

B1

1S

MARCA ALEJANDRA SOTA DIAZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Alejandra Sota Diaz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

442

B1

P

PABLO ANTONIO VELAZCO RO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Pablo Antonio Velazco Rojas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

446

B1

2S

ANDREY HERNANDER KOME

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

446

C1

1E

FACADALUPE LEANER HOMCZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

446

C1

1S

KARINA VERONICA ROSAS GOME

De actas, se advierte a una persona con el nombre Karina Veronica Rosas Gomez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

447

B1

1E

GUILLERMINA JIMENEZ ORDONED

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Guillermina Jimenez Ordoñez.

NO

447

B1

2E

ISMAEL PERFECTO HERNÁNDEZ B

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ismael Perfecto Hernández Bonilla.

NO

454

B1

1E

PEDRO AVILA RODRIGUER

De actas, se advierte a una persona con el nombre Pedro Avila Rodriguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

454

B1

2E

APOLINA LOPA CRESENCE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

454

C4

3E

EDITH RROS TRINIDAD

De actas, se advierte a una persona con el nombre Edith Ríos Trinidad, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

472

C1

3E

CORTES HERNANDEZ JUAN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juan Cortes Hernandez.

NO

481

C2

3E

NANICA ESAN GUADAMAMA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

487

C3

2E

MARGURITA SALMERON MORALES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Margarita Salmeron Morales, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

487

C4

2E

ADON JOVIES MARTINEZ VALERIUNE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

487

C4

2S

ADALID FLORES MATADO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Adalid Flores Moyado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

487

C8

2E

CIRING GARRIDO ORTIZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Cirina Garrido Ortiz.

NO

487

C8

3E

GABRIELA MOYANCINI DEJESUS A

De actas, se advierte a una persona con el nombre Gabriela Anayancini de Jesus A, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

497

C2

2E

LEONARDO HERNANDEZ NAVARIO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Leonardo Hernadez Navarro.

NO

497

C4

2S

CIERRE DE LA VO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

498

C1

3E

ANAL MARINE OFFRA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

611

C2

3E

ATUN CARBS RIVERA MATA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

618

C4

2E

FANIEL ALYPURD SOUSA QUE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

618

C4

2S

OSED HARTWEY ALUOSE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

618

C4

3E

BLAURA SULA LESBIANS HARBOR

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

619

C2

2E

TORRES FLORES IGNACIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ignacio Torres Flores, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

623

C1

1S

BUSTAMANTE VELEDIAS JUVENTIO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Juventino Bustamante Veledias, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

623

C1

2E

DOROTTO KASL ESPAÑA LOPEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Doroteo Raúl España Lopez.

NO

623

C2

3E

BLANCA ESTERA MACEDO OLIVARES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Blanca Estela Macedo Olivares.

NO

623

C4

1E

YENITZE NAVA ROMÁN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Yenitze Nava Román, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

623

C4

1S

ANA LAURA AVILA JACOBO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Laura Avila Jacobo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

623

C4

2E

JOSE LUIS SANCHEZ MATEE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jose Luis Sanchez Mateos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

627

C1

3E

MJANDRO SANCHER HE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

628

C1

1E

DEL VALLE PALACIOS ANA GILDADA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Gildarda Del Valle Palacios, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

628

C1

2E

ACOSTA MIRANDO ALBERTO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Julio Alberto Acosta Miranda.

NO

628

C1

3E

NAVARRO ORTIZ ROSA GUADDYC

De actas, se advierte a una persona con el nombre Rosa de Guadalupe Navarro Ortiz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

632

B1

1E

ROSA ARANIEGA SALGADO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Rosa Arciniega Salgado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

632

B1

2E

LETICIA ASTUDILLO SALGADO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Leticia Astudillo Gutierrez[7].

 

Si bien en el acta de escrutinio y cómputo aparece como Leticia Astudillo Salgado, existen indicios que permiten arribar a la conclusión de que se tratan de la misma persona, pues en la misma mesa directiva de casilla también estuvo integrada por Galilea Michelle Astudillo Gutierrez, cuyas funciones también fueron controvertidas como se advierte de la fila siguiente.

NO

632

B1

2S

GALILEA MICHELLE ASTUDILLO GUTION

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Galilea Michelle Astudillo Gutierrez.

NO

635

C2

1S

NOMAYR SOLACHE BETRAN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Nancy Solache Beltran, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

644

B1

3E

KARINA IVONNE ALBARRAN PORCUP

De actas, se advierte a una persona con el nombre Karina Ivonne Albarran Porcayo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

645

B1

2E

ARLET LOPEZ CAVALETA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Arlet Lopez Zavaleta, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

645

B1

3E

MARISD GARZA VARGAS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Marisol Garza Vargas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

646

C1

2E

DANNA LUETH SILVA GARCÍA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Danna Iveth Silva García, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

647

C1

1E

ORAS RADILLA ALAN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

647

C2

2E

FELIX ARLET MARISOL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Arlet Marisol Torres Felix.

NO

648

B1

1E

SAYURI CUADROS MEUES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sayuri Cuadros Nieves.

NO

648

B1

2E

EURIQUE ONEL МОСТЧИНА НОС

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

648

B1

3E

MARISA YUNEN HERNANDEZ PEÑA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Marisa Yuneli Hernandez Peña, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

649

B1

2E

JACQUELINE MARTINEZ HERNONS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jacqueline Martinez Hernandez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

650

B1

2E

KAREN YAMILET SONTANA RAMOS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Karen Yamilet Santana Ramos, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

650

B1

3E

MIRIAM ELIZABETH ORTIE BRUE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Miriam Elizabeth Ortiz Cruz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

651

C1

1E

INES MACEDONIA VILLANUEBO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ines Macedonio Villanueba.

NO

651

C2

2E

PRISCILIANO QUINTERO SIERRA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Prisciliano Sierra Quintero[8].

NO

651

C2

3E

CARLOS FRANCISCO GARCA CIRIACO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Carlos Francisco Garcia Ciriaco.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

911

B1

1E

NBIC AMARANG JAYAS GARCIER

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

911

C1

1S

ARTURU GALVAN DEGO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Arturo Galvan Diego, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

911

C1

2E

VANESSA ULIOSO A LOW YO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

911

C2

2E

JODEL ENRIQUE SANCHEZ GARC

De actas, se advierte a una persona con el nombre Isael Enrique Sanchez Garcia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

911

C3

1E

MARIA DE LOURDES VILLAGOMEZ MALDONAD

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Lourdes Villagomez Maldonado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

911

C4

2E

MILA ESTHER BERITEL MEDINS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

924

C3

1E

JOAN BORNARD GOULS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

933

B1

1S

NAMA ANGELICE SALINAS BLUE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

943

C2

1E

VIRIDIANA ESTRADA BORGA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Viridiana Estrada Borja, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

943

C2

1S

BRAULIO O MURULO ESTRADA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

951

C1

3E

BALVINA MARIA VIRTO PO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Balvina Maria Virto Popoca.

NO

 

03 Distrito Electoral Federal

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

¿Procede la anulación?

26

B1

3E

JANER AGARRERA CONCHEL

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

31

B1

2E

MIGUEL RUPERTO DE JESUS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ruperto Miguel Herrera de Jesús.

NO

31

B1

2S

YUSIM VITAL CARRILLO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Yusimi Carrillo Vital, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación[9].

NO

44

B1

2E

MARIANA ARCURY USA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

44

B1

2S

RACHEL VELAZQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rachel Velazquez Tavira.

NO

45

C2

3E

ONA MANA DOMINGUEZ FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Ana María Domínguez Flores.

NO

46

B1

3E

MARCELINO MORINE NOW

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

51

B1

1E

BRAVO PLACENCIA FRANCISCA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Francisca Bravo Placencia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

51

B1

2E

ACEBEDO RENDON JULIETA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Julieta Acevedo Rendón, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

52

B1

1E

NARMI CHAUTO BAHENA B

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Narmi Charito Bahena Bahena.

NO

57

B1

1S

ANG I COMPOS VERGORY

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

57

C1

2S

CARMELO ROOLNGUEZ FLORES

De actas, se advierte a una persona con el nombre Carmelo Rodríguez Flores, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

59

C1

1E

HERNANDEZ ROJUS GUSTAVO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gustavo Hernandez Rojas.

NO

59

C1

2E

ROSAS SUAREZ MARIA DE LOS ANGELO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como María de los Angeles Rosas Suárez.

NO

62

C1

2E

COLIN QUAREZ DANNA PAOLA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Danna Paola Colín Suárez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

62

C2

3E

VARQUER MARTINEZ MARCELIN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Marcelino Vázquez Martínez.

NO

63

B1

1E

MANA DEL ROCCO SERNA SIMONER

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

66

E1C1

2E

DIEGO DURAN CORTIS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Diego Durán Cortés, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

67

C2

3E

MA DE LOURDES GUTIERREZ PEREZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ma. De Lourdes Gutierrez Perez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

70

C2

2E

JAQUELINE CASHINDA BONFI

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

70

C2

3E

JUAN CARLOS HERNANDEZ GALLARA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Juan Carlos Hernández Gallardo.

NO

72

C2

3E

THENIE DARAEL LONA FEN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

74

B1

2E

JAMIN MORO RODRIQUEC

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jamin Mozo Rodríguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

74

C1

2S

ALEJANDRO DELA CRUZ JIMENEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Alejandro De la Cruz Jimenez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

80

E1

1E

FRANCISCO AOSUS SO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

97

C1

3E

DERLA ELENA BEDOLLA T

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Perla Elena Bedolla Trejo.

NO

97

C3

3E

DIANA RUBI ROOTOR OSEQUERA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Diana Rubí Pastor Oseguera, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

97

E1C1

2E

CELSO MARTINEZ RAMOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Celso Martínez Ramos.

NO

97

E1C1

3E

SALVADOR UCHANA TEPOROZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

100

C3

1E

BERTHA RONERO POPCE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Bertha Romero Lopez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

100

C3

2E

ANDREA ABIGA ICLANKO CALICI

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

100

C3

3E

VIBRID ZAPSHTIA RIVEA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

103

B1

1E

SANCHEZ BARRERA OSVALDO MANUEL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Osvaldo Manuel Sanchez Barrera, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

103

B1

2E

MARIN TLALPEXO BRANDI CRISTA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Brandi Cristal Marin Tlalpexco, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

108

C1

3E

PEDRO ARMANDO BECERRA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Pedro Armando Becerra Lopez.

NO

110

C1

1E

HUGOFO HENCHOO AMEZQUITA DOMINGUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Hugo Horacio Amezquita Domínguez.

NO

110

C1

2S

ADOLFO ANTONIO GOMEZ VERGERE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Adolfo Antonio Gomez Vergara.

NO

115

B1

3E

EDITH FLORES DOL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Edith Flores Dolores.

NO

118

C1

3E

ABIGAIL ANGEL HERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Avigail Angel Hernandez.

NO

119

C1

3E

MOUSERIAT MARTINEZ HAN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

120

C1

2S

NOEM REVES SANCHEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Noemi Reyes Sanchez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

121

B1

3E

SEBRATION TREJO ANICETO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sebastian Trejo Aniceto.

NO

123

B1

3E

MARIA DE JMUS ANZURES GOLD

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

125

C2

3E

ADA EXCRUTADORA JENY ANDREA DIAZ S

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Jeny Andrea Diaz Solis.

NO

128

B1

2S

LAISHA MARIANA ARCHUNDIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Laisha Mariana Archundia.

NO

128

C1

1S

DALIA ALEXANDIA ARC DOMINGUE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Dalia Alexandra Ake Dominguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

128

C1

2S

PALUAA DOMINGUES ANGEL

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

134

B1

3E

FORTINO AGUSTIN AQUILAR DIME

De actas, se advierte a una persona con el nombre Fortino Agustín Aguilar Jiménez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

135

C2

2E

INS XIOMARA MARTINEZ ACEVEDO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Iris Xiomara Martinez Acevedo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

135

E1C2

1E

SANCH APARICIO HEIDY

De actas, se advierte a una persona con el nombre Heidy Cruz Aparicio, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

135

E1C2

2E

CASTILLO MIGUEL A

De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel A. Sanchez Castillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

135

E1C2

2S

SABRIELO YAÑEZ GARCIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gabriela Yañez Garcia.

NO

136

C1

3E

LAGAL ACEVEDO VARGAS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

137

B1

1S

LUIS ANGEL SOLIS MATION

De actas, se advierte a una persona con el nombre Luis Angel Solis Martinez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

137

B1

3E

MIGUEL AVIAS SALDANG

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Miguel Arias Saldaña.

NO

142

C1

2E

GLORIA MARIA JUAREZ ABONDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gloria Maria Juarez Abundez.

NO

142

C2

3E

LIDIA BENITEZ JARAMILLE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Lidia Benitez Jaramillo, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

145

B1

2E

DAZ MILIAN GIDALT

De actas, se advierte a una persona con el nombre Diaz Milian Gidalti, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

149

B1

1E

DICTOR VARGAS BRITO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Victor Vargas Brito, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

149

B1

2E

MARIA LEONIDES AQUINO LEUT

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria Leonides Aquino Leal, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

149

C1

1S

ROCIO LILIAN RESCALOO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rocío Liliana Rescalvo.

NO

149

C1

2E

BRAULIO MIGUEL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Braulio Miguel Guzman Almazo.

NO

150

B1

3E

CYNTA JEANET HUGGELL TORR

De actas, se advierte a una persona con el nombre Cyntia Jeaneth Huanett Torres, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

151

E1

3E

PATRICIA RAMIREZ ROJAS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Ramirez Rojas, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

162

C1

1S

MANRIQUEZ GASPAR ZURSADAI

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Zurisadai Manriquez Gaspar.

NO

162

C1

2E

ARRIETA MUNOZ FELIPE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Felipe Arrieta Muñoz.

NO

162

C1

3E

MARCO ANTON GONZALEZ CASTREJON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Marco Antonio Gonzalez Castrejon.

NO

166

C1

2S

NANCY ALEJANDRA ALVEAR ORTI

De actas, se advierte a una persona con el nombre Nancy Alejandra Alvear Ortiz, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

176

B1

2E

RIVERA PODDICLEZ JOSE CA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jose Carlos Rivera Rodríguez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

176

B1

3E

RIVERA REDRICHER WUK AT

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

177

C5

1E

GRISELDA ENRIQUEZ C

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Griselda Enriquez Cepeda.

NO

177

C5

2E

HARIA CRISTINA MARI

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

178

B1

3E

CORRALES MARIN RAQUEL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Raquel Corrales Marin, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

180

B1

3E

MARIA DE JEWS CEDENO GALE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Cedeño Garcia, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

183

B1

3E

MARIA MEDINA RANGEL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Rosa Maria Medina Rangel.

NO

185

C2

2E

FLONA MARTINEZ IS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

185

C2

3E

MARCOLL DALTAZAR URICTS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcell Baltazar Uriostegui, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

427

C2

3E

ISABELLA DANCHE GARCIA ARASON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Isabella Danahe Garcia Aragon.

NO

428

C1

3E

DANICAL TUON SORIANO SEDEÑO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Daniel Ivan Soriano Sedeño.

NO

546

B1

2E

ERICA ZORIES DOMINGCEZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

546

B1

3E

MADHA MONICA CARRARA A

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

656

B1

2E

BRISEIDA VAZQUEZ GONZOLCZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Briseida Vazquez Gonzalez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

656

C1

1E

PATRICIA FLORES AGUIR

De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Flores Aguirre; quien no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal; sin embargo, mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona no pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que no estaba autorizada para recibir la votación.

656

C1

2E

ELENA MÁRQUEZ OLIVAR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Elena Marquez Olivar.

NO

657

B1

1E

BONIA COLIN URBANO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Sonia Colin Urbano.

NO

657

C1

2E

MARIA TRIMUAR CONZALEZ LE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

660

C1

3E

QUINO LOPEZ FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Quirino Lopez Flores.

NO

661

B1

3E

SONYA GALLEGOS MATUS

De actas, se advierte a una persona con el nombre Sonia Gallegos Matus, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

661

C1

3E

SUEMY YOSARY VILDOZOLA TAPEX

De actas, se advierte a una persona con el nombre Suemy Yosary Tepexpa Vildozola[10], que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

665

C1

3E

SANA YAMILET RAMIREZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Juana Yamilet Ramirez Sanchez, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

901

C2

2S

STAVO BARRANCO ESCOBAR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Gustavo Barranco Escobar.

NO

935

B1

3E

GOMEZ PADILLA JOSE GREGORIO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como Jose Gregorio Gomez Padilla.

NO

935

C1

3E

LINOZICS MELQUISEDE CTENONO P

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

 

04 Distrito Electoral Federal

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

¿Procede la anulación de la votación recibida en la casilla?

1

C2

2E

ELIZBETH ALANDA GARCI

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

2

C1

2E

LUZ ADRIANA TABOADA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Luz Adriana Taboada S, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

4

E1

2E

PRISTINA LUJO DELO COL

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

4

E1

3E

LETICIA SAN CHEZ HERNUNDER

De actas, se advierte a una persona con el nombre Leticia Sánchez Hernández, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

7

C1

1E

TOCCOALUPI ALMA DOM

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

7

C1

2E

ABUR DEBRITION JAIME COLIV

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

8

B1

3E

ISIDOR MUNOR ZA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

8

C1

1S

MANA DE LA LUZ CCOMP LOPER

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de la Luz Ocampo López; persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

9

C1

3E

CARLOS BILES PEÑARANDA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Carlos Giles Peñaranda.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.4

NO

10

C1

1E

PATRICIA KEYNESO REYNOSO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Patricia Reynoso Reynoso.

NO

10

C1

2E

CENORINA PENARNDA P

De actas, se advierte a una persona con el nombre Cenorina Peñaranda P..

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

10

C1

3E

HARIA DE JESUS ACAINCO GARCIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Ocampo Garcia.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

87

E1

2S

NAVARRETE TORIVIO BENIFA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Navarrete Torivio Benita.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

92

C1

2E

JOSELIN DEFINE DIAZ BAKENC

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Joselin Dafne Diaz Bahena.

NO

504

B1

2E

CANILLO MATA SALE LY

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

504

B1

3E

DIONER GARICA ICE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

505

C1

1E

MILLAN GOMEZ MANSOL

De actas se advierte a una persona con el nombre Marisol Millan Gomez, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

505

C1

2E

CAMACHO CARRETO MARIA DE JESUS

De actas se advierte a una persona con el nombre Maria de Jesus Camacho Carreto, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

505

C2

2E

BEAR JULIAN VENEER CAMACHO

De actas se advierte a una persona con el nombre Oscar Julian Vences Camacho, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

505

C2

3E

BEARFUTION VANCE DOZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

507

B1

3E

PRISCILIA SEDANO HERNANDEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Priscila Sedano Hernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

510

C1

1E

EMMANUEL LOPEZ GARTON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Emmanuel López Gaytán.

NO

526

B1

1S

BELTRAN GARCIA BERENICE

De actas se advierte a una persona con el nombre Beltrán García Berenice, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

530

C2

1E

JOSE ALEJANDRO OROZCO TESAN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jose Alejandro Orozco Teran

NO

530

C2

3E

CELIA RAMIREZ CASTAÑEDO

De actas se advierte a una persona con el nombre Celia Ramirez Castañeda, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

531

B1

3E

PIÑA MENDOZA A BRATTAR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, con el nombre de Abraham Mendoza Piña[11]

NO

531

C1

2S

VIRIDIANA ADOME VOLLE

De actas se advierte a una persona con el nombre Viridiana Adame Valle, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

533

B1

3E

MARIA JEANETTE AYA LE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

533

C2

3E

HANÁNDEZ CANO KEN A

De actas se advierte a una persona con el nombre Ken Alexander Hernandez Cano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

553

B1

3E

PSEC DELIA COVENO FLOR

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

553

C1

2E

HEINAN ROMAN EPINOZA

De actas se advierte a una persona con el nombre Hernan Román Espinoza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente con el nombre Román Espinoza Hernán por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

553

C1

2S

MIDEL ROSARIO DANYO BATO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

554

C1

3E

BONIFACIO RIVERA R

De actas, se advierte a una persona con el nombre Bonifacio Rivera Ramirez; al respecto, si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

559

B1

1E

ERIKA BELLO GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Erika Bello González.

NO

559

B1

3E

ADILENE CARVAJAL FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de María Adilene Carvajal Flores.

NO

563

C1

2E

MARIA LUICA JAIMES LOPEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Maria Luisa Jaimes Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

567

C1

2S

GALICIA GARCIA ANAYELI

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Galicia Garcia Anayeli

NO

579

B1

2S

ALFREDO ALTOMINORO NICONOR

De actas se advierte a una persona con el nombre Alfredo Altamirano Nicanor, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

581

B1

1E

REGULO SANCHEZ TENOR

De actas se advierte a una persona con el nombre Regulo Sanchez Tenorio, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

582

B1

3E

FRANCISCA MENDOZA MEJÍA

De actas se advierte a una persona con el nombre Francisca Mendoza Mejía, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

582

C1

3E

JONATHAN HERNANDEZ BAYERAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jonathan Barrera Hernandez[12]

NO

584

B1

3E

DIANA GRANEL GANBARROS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

585

B1

3E

STICLA VERA MENDOZA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

585

C1

3E

DOMINGO VEZALA SALARIDA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

585

C2

2E

JAZMIN HERNANDEZ MARTINEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jasmin Hernandez Martinez

NO

585

C2

3E

MIQUEL VICTORIO CAPET

De actas se advierte a una persona con el nombre Miguel Victorio Zapot, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

585

C3

2E

DAPHNE LUBETH SALGADO PAVEIA

De actas se advierte a una persona con el nombre Daphne Lizbeth Salgado Barrera, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

585

C3

3E

MIQUEL ANGEL VICTORIA MARTINEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Victorio Martinez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

586

B1

1E

NO ANDRADE MAYA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

590

B1

3E

JOSE LUIS MIRANDA ARQUETA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jose Luis Miranda Argueta

NO

592

C1

1E

MATILDE SAIN VILLEGAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Matilde Espin Villegas.

NO

592

C1

3E

ARACELI AEMENTA FERRER

De actas, se advierte a una persona con el nombre Araceli Armenta Ferrer, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

594

C4

1E

LETICIA ARACELI AKANTARA ROSAS

De actas se advierte a una persona con el nombre Leticia Araceli Alcantara Rosas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

595

B1

1E

SEBASTIAN OSIEL MARTINEZ MEDINA

De actas se advierte a una persona con el nombre Sebastian Osiel Martiez Medina, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección

595

C1

2E

STHER SANDOVAL TEODOSIO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Esther Sandoval Teodosio.

 

Dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal; asimismo, mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona no pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que no estaba autorizada para recibir la votación.

595

C2

1S

PAOLA THIEL COAL MARTINEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Paola Itzel Leal Martinez, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección

595

C2

2S

EUSEBIA MARTINIC COLIN

De actas se advierte a una persona con el nombre Eusebia Martinez Colin, persona que no está autorizada en el encarte respectivo ni aparece en el listado nominal correspondiente a la sección

595

C2

1E

JAGE TUNES THANCILLA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

 

Sin embargo, en virtud de que Paola Itzel Leal Martinez y Eusebia Martinez Colin la integraron indebidamente, procede su anulación.

595

C2

3E

JOSE ANTONIA IPINEO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

 

Sin embargo, en virtud de que Paola Itzel Leal Martinez y Eusebia Martinez Colin la integraron indebidamente, procede su anulación.

596

B1

1S

PABLO PATRICIO DE JESÚS

De actas se advierte a una persona con el nombre Pablo Patricio de Jesús, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

596

C2

2S

SOF RUMIO MUNZARURES OLIVERA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

596

C3

2S

ADVAN CASTRO COLIN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Adrian Castro Colin

NO

599

C4

2E

MARIA FELIX FLORES SOPEP A

De actas se advierte a una persona con el nombre Maria Felix Flores Sopeña, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

599

C4

3E

ARIEL VAN TRADOCIA CAREZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

599

C5

2E

ALFONSO ARAHATS DIAZ CARREFO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Alfonso Abraham Díaz Cabrera

NO

599

C5

3E

JARIEL ADAN RAMIREZ FERNANDEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Jaziel Adán Ramírez Fernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

600

C1

1E

MA ISABEL JARAC ESPINOSA

De actas se advierte a una persona con el nombre Ma. Isabel Jorge Espinoza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

600

C1

2S

MARA ELIZABETH MONTESINOS OCHO

De actas se advierte a una persona con el nombre María Elizabeth Montesinos Ochoa, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

601

B1

3E

MARIA DEL CARMEN TAPA HDEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre María del Carmen Tapia Hernández.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

601

C1

2E

DULCELARIA RAMIREZ NARVAE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Dulce María Ramírez Narvaez.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

601

C1

3E

ANA LUISA GAMA G

De actas se advierte a una persona con el nombre Ana Luisa Gama García, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

604

B1

2E

VAZQUEZ MORALES MARTHA

De actas se advierte a una persona con el nombre Vázquez Morales Martha, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

604

B1

3E

NAVARET E CASTELAN MANA ESC

De actas se advierte a una persona con el nombre Navarrete Castellan María Elia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

605

B1

1E

JOSE PASCUAL CORONEL APAZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de José Pascual Coronel Apaiz.

NO

689

C1

2E

MA DEL CARMEN IDEDO VELAZQUE

De actas se advierte a una persona con el nombre María del Carmen Toledo Velázquez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

692

B1

3E

LUCIA ORTIZ GUARDARIAN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Lucía Ortíz Guadarrama.

 

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

692

E1

3E

SAMAR REYES MORENO

De actas se advierte a una persona con el nombre Isamar Reyes Moreno, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

707

B1

2E

JOSE LUIZ MESIA VILLOGICZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de José Luis Mejía Villagomez.

NO

711

B1

2S

YANET MORAN DIAZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Yanet Morán Díaz, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

711

C1

3E

ROSA HEAL MORALAS PINODA

De actas se advierte a una persona con el nombre Rosa Itzel Morales Pineda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

714

C1

2S

MARCO ANTONIO CAMANO PINEDA H

De actas se advierte a una persona con el nombre Marco Antonio Camaño Pineda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

716

C1

1S

EDWARD CASTANEDA VALLE

De actas se advierte a una persona con el nombre Edward Castañeda Valle, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

718

C1

2E

GARCIA BARCENAS RASELIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Rocelia García Barcenas

NO

719

B1

2S

ALINA PRIOS SOTELO

De actas se advierte a una persona con el nombre Alina Ríos Sotelo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

721

B1

2E

ESPERANZA BAHENA ALBORADO

De actas se advierte a una persona con el nombre Esperanza Bahena Alvarado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

721

B1

3E

BAHENA LOPEZ RICARDO

De actas se advierte a una persona con el nombre Bahena López Ricardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

724

B1

2E

ROMERO CAYANCA FERNANDO

De actas se advierte a una persona con el nombre Romero Carranza Fernanda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

724

B1

3E

MARCELO MORALES SUSAND

De actas, se advierte a una persona con el nombre Marcelo Morales Susana.

Si bien dicha persona no está en el encarte y no se tiene al alcance la respectiva lista nominal, lo cierto es que mediante oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que dicha persona sí pertenece a la sección en donde se instaló la respectiva casilla, por lo que es válido concluir que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

725

C2

1S

PABLO SOTOO SALGADA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Pablo Sotelo Salgado

NO

725

C2

3E

NATALY ARCE LONEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Nataly Arce López, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

729

B1

3E

MONICA GUTIERREZ E

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Mónica Gutiérrez Pineda.

NO

730

B1

2S

ANA BARTHA VALODEC G

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ana Bertha Valadez Gutiérrez, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

730

C1

2E

MARIA MARGARITA GONZALES VERGEN

De actas, se advierte a una persona con el nombre María Margarita González Vergara, quien, si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

730

C2

2E

DOMINGU DOMITILE ROJAS SORIANO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Dominga Domitila Rosas Soriano

NO

730

C2

3E

NOVA GUADALUPE HERRERA ACEVED

De actas se advierte a una persona con el nombre Nora Guadalupe Herrera Acevedo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

732

C1

1S

CONGSTINA GUADALUPE BENFIC P

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

735

B1

2S

MAYRA PÉREZ ORTIZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Mayra Pérez Ortiz

NO

735

C2

2S

FERNANDO ARIAS NORALES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Fernando Arias Morales

NO

736

B1

2S

EVELYN RUTH DEJESUS ROMER

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Evelyn Ruth de Jesús Romero

NO

736

B1

3E

LUCIA GILLERNINA QUIRZOZ GAC

De actas se advierte a una persona con el nombre Lucía Guillermina Quiroz García, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación

NO

737

C2

1S

BEISEIN BIEL MAZR

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

737

C2

3E

EUSE DIO GAYCIA NAVCON

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

737

E1

3E

ANA MARIA ALMANZA CASALES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Ana María Almanza Casales

NO

738

C2

2E

MANUEL DE JESUS RUEDA CUBIL

De actas se advierte a una persona con el nombre Manuel de Jesús Rueda Caballero, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

739

C1

2S

EGURESE QUE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

740

C1

3E

JOSÉ SANDREZ NOOSA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

741

C1

2E

YULIANA ORTIC FLORE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Yuliana Ortiz Flores

NO

741

C2

3E

QUINTANA MARTINEZ SILVIA

De actas se advierte a una persona con el nombre Quintana Martínez Silvia, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

743

C2

3E

GUSEBRO HERNANDEZ FLORES

De actas se advierte a una persona con el nombre Eusebio Hernández Flores, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

745

B1

3E

OLIVA OROZCO ALMANCA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Oliva Orozco Almanza

NO

777

C3

1E

RODOLFO JIMENEZ VICTORIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Rodolfo Jiménez Victoria

NO

777

C3

2E

JANA DE LA COW REPRUVER MILANO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

777

C3

3E

VICTOR CARPENAS LOPEL

De actas se advierte a una persona con el nombre Víctor Cárdenas López, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

777

C5

3E

RUTADOR FLORES ASCENCIO ANGEL NAAR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Flores Ascencio Ángel Nain

NO

781

C1

3E

ALL LÓPEZ BAWER C

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

782

C1

1E

ERICKS MANUEL TOLEDO FRAGOSO

De actas se advierte a una persona con el nombre Erick Manuel Toledo Fragoso, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

782

C1

2E

DAVID REFUGIO ARREDONDA

De actas se advierte a una persona con el nombre David Refugio Arredondo Saaverda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

782

C1

3E

ROLANDO ALBERTO CARDONA BANAS

De actas se advierte a una persona con el nombre Rolando Alberto Cardona Barrios, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

789

C1

3E

SANCHEZ SEGURA RODRIGO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Sánchez Segura Rodrigo Uriel

NO

790

C2

1E

NAYELL HEMANDEZ ARIC

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nayeli Hernández Arias

NO

790

C2

2E

ISSACHAR FLORES GLEST

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Issachar Flores Iglesias

NO

791

C2

2E

ALEJANDRO MARTINEZ MTZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Alejandro Martínez Martínez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

791

C3

1E

PEREZ ROQUE FAUSTA REGINA

De actas se advierte a una persona con el nombre Pérez Roque Fausta Regina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

791

C3

2E

SOLO AGUILAR MANA LUISA

De actas se advierte a una persona con el nombre Soto Aguilar María Luisa, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

791

C3

2S

VARGAS FLORS KEVIN EDARDO

De actas se advierte a una persona con el nombre Vargas Flores Kevin Eduardo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

791

C3

3E

TAPIA RAMIREZ FLORENTINA

De actas se advierte a una persona con el nombre Tapia Ramírez Florentina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

792

B1

1E

NELLY SOLIS DORANTE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nelly Solis Dorantes

NO

798

B1

3E

ANGULO SANDOVA ADNANA

De actas se advierte a una persona con el nombre Angulo Sandoval Adriana, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

869

C1

3E

DEJESUS SAINNEZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

869

C2

2E

JEMY PEREZ REYES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jeimy Pérez Reyes

NO

869

C2

3E

RUTADOR NATALIA SOLIS VALDEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre Natalia Solís Valdez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

871

C1

1S

MANUCE ROMAN KUERA CAIVO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

873

C1

2E

REINEL ALMAZA SALGADO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Reinel Almanza Salgado

NO

879

B1

2E

JOSÉ ROBERTO PEREZ OCHOATEGUR

De actas se advierte a una persona con el nombre José Roberto Pérez Ochoategui, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

879

B1

3E

MORIA FERNANDA GARCIA PADILLA

De actas se advierte a una persona con el nombre María Fernanda García Padilla, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

881

C1

1E

GONZALEZ FLORES MARISA

De actas se advierte a una persona con el nombre Marisa González Flores, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

881

C1

2E

DIAZ PERFC JOSE ALEJANDRO

De actas se advierte a una persona con el nombre Díaz Pérez José Alejandro, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

884

C1

1E

MELDONADO ALDAI CRISTINC

De actas se advierte a una persona con el nombre Maldonado Alday Cristina, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

884

C1

2E

SORELA CASTILLO DAVID

De actas se advierte a una persona con el nombre Sorela Castillo David, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

884

C1

3E

CASTILLO TORRES ANC LLEV

De actas se advierte a una persona con el nombre Castillo Torres Ana Llely, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

885

B1

2E

MARIA GOALTON QU

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

889

C1

1E

LESLIE GUTIERREZ MARMOLEJA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Leslie Gutiérrez Marmolejo

NO

889

C1

2S

MA CATALINA LUNA SALGADO

De actas se advierte a una persona con el nombre Ma. Catalina Luna Salgado, que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

889

C1

3E

NANCY SANTIAQUILLO LAGUNAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Nancy Santiaguillo Lagunas

NO

890

B1

1S

MIRIAN ROMA SALAD

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como el nombre de Miriam Román Salgado

NO

890

B1

3E

GLOINA CORDON HERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Gloria Cerdán Hernández

NO

890

C2

2S

MARIVEL TORRES KOMERO

De actas se advierte a una persona con el nombre Marivel Torres Romero, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

893

C1

1S

ITZANY DANCE LEYVA SANCHEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Itzany Danae Leyva Sánchez

NO

914

C2

1S

FONZE MUHETE GUIDE SOVANO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

914

C2

2S

ALISON ONE HISH SUHILLAN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

914

C3

1E

CARGANA ANTUNEZ VILLALOBOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Gregoria Antunez Villalobos

NO

936

B1

3E

SANDRO GEE FLORES SANTEE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva

NO

936

C1

2E

JORGE REMANDEZ RODRIGUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece con el nombre de Jorge Hernández Rodríguez

NO

936

C2

2E

DIEGO MARTIN OLAIYA REZA

De actas se advierte a una persona con el nombre Diego Martín Olaya Reza, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

937

B1

2E

M GUADALUPE ALVARADO HERNÁNDEZ

De actas se advierte a una persona con el nombre María Guadalupe Alvarado Hernández, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

937

B1

3E

HECTOR JAVIER PONCIANO SALAMANC

De actas se advierte a una persona con el nombre Héctor Javier Ponciano Salamanca, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

 

05 Distrito Electoral Federal

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según las demandas, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

¿Procede la anulación?

420

B1

2E

GOMEZ FUENTEZ LETICIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Gomez Fuentez Leticia, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

420

B1

3E

JARAMILLO DOMIAN TERASA DA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

571

B1

3E

MORIO DEL ROSORIO VELOZQUEZ ARENA

De actas, se advierte a una persona con el nombre María Del Rosario Velazquez Arenas, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

673

C1

1E

VIELS BENTS B

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

673

C1

1S

HELL GARCIA MARTINEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Heli García Martínez, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

673

C1

2S

DANIELA FABIOKWORFFER MARTINE

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

673

C1

3E

RENATA FREIE WOLTHER

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

674

C1

3E

SECIAL DIAZ MIRALRIO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

678

C2

3E

JAZMIN GISTIERREZ TOUAR

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jazmin Gutierres Tovar, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

679

C2

3E

MIGUEL ANGEL TAPIA CORDE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Miguel Angel Tapia Conde, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

704

C2

3E

JHASMIN RAMIREZ BAUTISTA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jhasmin Ramirez Bautista, ersona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

B1

1S

TAKANA ZULLYKEHIT ALARCÓN OLMA

De actas, se advierte a una persona con el nombre

Tatiana Zullykehit Alarcon Olmos, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

B1

2E

LAURA MICANDA MORENO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Laura Miranda Moreno, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

B1

3E

MARGARITO DOCANTES SANCHEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Margarito Dorantes Sanchez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

C1

1E

CRISTIAN MANUEL RIVESA AVILA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Cristian Manuel Rivera Avila, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

C1

2S

ELGAR MUNOZ CITIZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Edgar Muñoz Ortiz, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

C2

1S

ANGELICA SANTAMANA SANTAMARA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Angelica Santamaria Santamaria, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

762

C2

2S

ARAC ZAMORA ALVAREZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Aide Zamora Álvarez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

763

B1

1S

TAKANA ZULLYKEHIT ALARCÓN OLMAS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

763

B1

2E

LAURA MIRANDA MORCOA

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

763

B1

3E

MARGANTO DOCAPLES SANCHEZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

763

C1

1E

MORENO ARAUJO MINAM BERENICE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Moreno Araujo Miriam Berenice, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

763

C1

2E

SANCHEZ SANTAMARIA MINERVA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Sanchez Santamaria Minerva, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

763

C1

2S

SANTAMARIA ROSALES ANGELICA MIN

De actas, se advierte a una persona con el nombre Santamaria Rosales Angelica Mireya, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

763

C1

3E

VIDAL FLORES MANUEL

De actas, se advierte a una persona con el nombre Vidal Flores Manuel, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

767

B1

3E

RAYMONDA QUINLANAR PRUDEN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

767

C2

3E

FLORENCIO ESCANOLY PACHOQUEN

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

771

B1

3E

JESUS SANCHES FRAGOZO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Jesus Sanchez Fragozo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

799

C1

1E

ODILOS CAMPRUNG HIDALGO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Odilón Campuzano Hidalgo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

799

C1

2E

FIDEL CHEZ MARTY

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

799

C1

3E

ALMA DELIA CRUZ ALEGRI

De actas, se advierte a una persona con el nombre Alma Delia Cruz Alegría, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

801

E1

3E

MAYRA ISABEL CARDOSO ARELLANO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Mayra Isabel Cardoso Arellano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

804

C1

2E

KARON ALONDRA AGUILAROJE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Karen Alondra Aguilar Ojeda, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

811

C4

1E

VAIGAS VOLDER CLIPOBEH CAD

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

816

B1

1E

PATRICIA QUIOZ ALONSO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Patricia Quiroz Alonso, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

816

C1

1S

FOOSÉ FRANCISCO MARTINEC DAC

De actas, se advierte a una persona con el nombre José Francisco Martínez Jacobo, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

816

C1

2S

AROVELI ARMENTA GARCIA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Araceli Armenta García, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

816

C2

1E

JHORINA CARCIA AGILAR

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

824

B1

3E

ESPERANZA GOMEZ ARREGGA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Esperanza Gomez Arriaga, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

825

B1

2E

EMANUEL MIGEL VILLATUA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Emmanuel Miguel Villalva, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

835

B1

3E

ALAIN ALDIR MADRID TIED

De actas, se advierte a una persona con el nombre Alain Aldir Madrid Trejo, persona que no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; y tampoco aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que no estaba autorizada para recibir la votación.

835

C1

1E

IRERI HERANDY CHAVEZ MODIZU

De actas, se advierte a una persona con el nombre Ireri Herandy Chavez Moctezuma, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

838

C1

2E

ALFREDO HERNÁNDEZ LOPEZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Alfredo Hernández Lopez, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

839

C1

1E

WOAKES JANEZ JESUS ALESANDS

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

839

C1

2E

PORTILLO MENDOZA GUADALUPE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Portillo Mendoza Guadalupe, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

842

C1

2E

ROCELLO REYNA PARRA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Rogelio Reyna Parra, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

843

C2

2E

MARIA ELENE DIREZ RIEM

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

843

C2

3E

TANDORA PEÑO CATAÑO

De actas, se advierte a una persona con el nombre Teodora Pérez Cataño, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

860

C2

3E

TABITA RONAN LUNA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Tabita Roman Luna, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

861

B1

3E

AIMANDO ANSELMO MEDD CILEGO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

862

C1

1E

MAGDALENA HEMD MALDONADO

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

862

C1

2E

ANGEL GABRIEL SELVA RAMOREZ

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

862

C1

3E

GUADALUPE ROMERE ROVER

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

863

B1

3E

HERMINIA DAMITILA VARELA CHI

El nombre de la persona señalada en la demanda no se advierte en las actas ni encarte correspondiente a la casilla respectiva.

NO

864

B1

3E

DALIA MORALES DRAZ

De actas, se advierte a una persona con el nombre Dalia Morales Díaz, quien estaba autorizada conforme al encarte respectivo.

NO

953

C1

3E

TOMAS CASAR HUILA SAMBRANC

De actas, se advierte a una persona con el nombre Tomás César Avila Sambrano, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

953

C2

2E

PAULINA LAZARO DEGE

De actas, se advierte a una persona con el nombre Juana Paulina Lázaro Delgado, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

966

C1

3E

SAMANTHA FBIES OCAMPA

De actas, se advierte a una persona con el nombre Samantha Flores Ocampo, persona que si bien no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sí aparece en el listado nominal correspondiente, por lo que sí estaba autorizada para recibir la votación.

NO

 

Una vez insertada la tabla general, resulta procedente justificar las razones y calificativas de los motivos de disenso esgrimidos por el PAN, aspecto que, si bien ya se señala en la tabla insertada, se agrupa dependiendo de la hipótesis por la que, en su caso, se declaran los agravios infundados (si la persona impugnada sí estaba en encarte y si, a pesar de no estar en encarte, pertenece a la sección en donde se instaló la casilla), inoperantes (en caso de que los nombres de las personas señaladas en la demanda no coinciden con las plasmadas en las actas ni encarte) o fundados (cuando la persona no aparezca en el respectivo encarte ni pertenezca a la sección en donde se instaló la casilla)

 

        Agravios infundados, en razón de que las personas impugnadas en la demanda sí estaban autorizadas en el respectivo encarte.

 

Del estudio realizado en las casillas que a continuación se indicarán, se aprecia que, contrario a lo afirmado por el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí estaban facultadas para recibir la votación en casilla, al existir coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral en el encarte, con la que desempeñó un cargo en la jornada electoral.

 

Distrito 1

 

192-B1; 203-C1; 204-B1; 221-C1; 284-C2; 339-B1 y 355-E1C1

 

Distrito 2

388-B1; 392-C2; 403-C6; 408-C1; 411-B1; 438-B1; 447-B1; 472-C1; 481-C2; 487-C8; 497-C2; 623-C1; 623-C2; 628-C1; 632-B1; 647-C2; 648-B1; 651-C1; 651-C2 y 951-C1.

 

Distrito 3

26-B1; 31-B1; 44-B1; 45-C2; 52-B1; 59-C1; 62-C2; 70-C2; 97-C1; 97-E1C1; 108-C1; 110-C1; 115-B1; 118-C1; 121-B1; 125-C2; 128-B1; 135-E1C2; 137-B1; 142-C1; 149-C1; 162-C1; 177-C5; 183-B1; 427-C2; 428-C1; 656-C1; 657-B1; 660-C1; 901-C2 y 935-B1.

 

Distrito 4

10-C1; 92-C1; 510-C1; 530-C2; 531-B1; 559-B1; 567-C1; 582- C1; 585-C2; 590-B1; 592-C1; 596-C3; 599-C5; 605-B1; 707-B1; 718-C1; 725-C2; 729-B1; 730-C2; 735-B1; 735-C2; 736-B1; 737-E1; 741-C1; 745-B1; 777-C3; 777-C5; 789-C1; 790-C2; 792-B1; 869-C2; 873-C1; 889-C1; 890-B1; 893-C1; 914-C3 y 936-C1.

 

Distrito 5

420-B1; 673-C1; 678-C2; 679-C2; 816-B1; 816-C1; 824-B1; 843-C2 y 864-B1

 

Lo anterior, ya que se trata de personas que fueron previamente insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.

 

De ahí que si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.

 

Lo anterior, con independencia de que, en ciertos casos, algunas de esas personas hubieran ocupado un cargo distinto al establecido en el “encarte”, toda vez que lo relevante es que se trata de personas insaculadas, capacitadas y designadas por el INE para ejercer las funciones que se desarrollaron durante el día de la jornada electoral.

 

En consecuencia, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.

 

        Agravios infundados, en razón de que, si bien las personas impugnadas no estaban autorizadas en el respectivo encarte, sí pertenecían a la sección electoral respectiva.

 

Del estudio realizado en las casillas que a continuación se indicarán, se advierte que las personas impugnadas no estaban autorizadas de conformidad con el encarte para ser integrantes de las mesas directivas de las mencionadas casillas.

 

Distrito 1

188-C3; 188-C5; 196-B1; 203-C1; 220-E1C2; 224-B1; 224-C1; 232-C1; 255-C3; 257-B1; 258-B1; 268-C1; 292-C1; 292-C2; 300-B1; 303-B1; 304-B1; 306-C1; 332-B1; 332-C2; 348-C1; 355-E1; 359-C1 y 382-C2.

 

Distrito 2

388-B1; 397-B1; 399-C3; 403-C6; 411-B1; 411-C6; 411-C7; 442-B1; 446-C1; 454-B1; 454-C4; 487-C3; 487-C4; 487-C8; 619-C2; 623-C1; 623-C4; 628-C1; 632-B1; 635-C2; 644-B1; 645-B1; 646-C1; 648-B1; 649-B1; 650-B1; 651-C2[13]; 911-C1; 911-C2; 911-C3 y 943-C2.

 

Distrito 3

31-B1; 51-B1; 57-C1; 62-C1; 66-E1C1; 67-C2; 74-B1; 74-C1; 97-C3; 100-C3; 103-B1; 120-C1; 128-C1; 134-B1; 135-C2; 135-E1C2; 137-B1; 142-C2; 145-B1; 149-B1; 150-B1; 151-E1; 166-C1; 176-B1; 178-B1; 180-B1; 185-C2; 656-B1; 661-B1; 661-C1 y 665-C1.

 

Distrito 4

2-C1; 4-E1; 8-C1; 9-C1[14]; 10-C1[15]; 87-E1[16]; 505-C1; 505-C2; 507-B1; 526-B1; 530-C2; 531-C1; 533-C2; 553-C1; 554-C1[17]; 563-C1; 579-B1; 581-B1; 582-B1; 585-C2; 585-C3; 592-C1; 594-C4; 596-B1; 599-C4; 599-C5; 600-C1; 601-B1[18]; 601-C1[19]; 604-B1; 689-C1; 692-B1[20]; 692-E1; 711-B1; 711-C1; 714-C1; 716-C1; 719-B1; 721-B1; 724-B1[21]; 725-C2; 730-B1; 730-C1; 730-C2; 736-B1; 738-C2; 741-C2; 743-C2; 777-C3; 782-C1; 791-C2; 791-C3; 798-B1; 869-C2; 879-B1; 881-C1; 884-C1; 889-C1; 890-C2; 936-C2 y 937-B1.

 

Distrito 5

571-B1; 704-C2; 762-B1; 762-C1; 762-C2; 763-C1; 771-B1; 799-C1; 801-E1; 804-C1; 825-B1; 835-C1; 838-C1; 839-C1; 842-C1; 860-C2; 953-C1; 953-C2 y 966-C1

 

Sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, personas pertenecientes a la sección electoral a que correspondiera a la casilla fueron habilitadas para actuar en forma emergente, en términos del artículo 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.

 

Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada, lo anterior, independientemente de que la parte actora haya señalado que dichas personas fungieron para un cargo distinto al señalado en las respetivas actas.

 

Ahora bien, resulta preciso señalar que, en algunos casos, de la documentación llenada el día de la jornada electoral (acta de jornada, o de escrutinio y cómputo), contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:

 

        Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[22].

        Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[23].

        Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[24].

        Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[25].

        Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.

        Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[26].

 

En atención a lo anterior, la pretensión de nulidad respecto de las casillas antes precisadas es infundada.

 

        Agravios inoperantes, en razón de que los nombres de las personas señaladas en la demanda no coinciden con las plasmadas en las actas (de jornada o de escrutinio y cómputo) ni encarte, por lo que no integraron las casillas impugnadas.

 

Por otro lado, el PAN argumenta que en las casillas que a continuación se señalarán, algunas de las personas que las integraron, respectivamente, no estaban facultadas para recibir la votación.

 

Distrito 1:

188-C3, 203-C1, 222-C1, 241-C1, 257-C9, 267-C1, 273-B1, 332-C2, 337-C1, 348-C1 y 385-C3.

 

Distrito 2:

394-C2, 399-C2, 410-C2, 411-C4, 438-B1, 442-B1, 446-B1, 446-C1, 454-B1, 481-C2, 487-C4, 497-C4, 498-C1, 611-C2, 618-C4, 627-C1, 647-C1, 648-B1, 911-B1, 911-C1, 911-C4, 924-C3, 933-B1 y 943-C2.

 

Distrito 3:

26-B1, 44-B1, 46-B1, 57-B1, 63-B1, 70-C2, 72-C2, 80-E1, 97-E1C1, 100-C3, 119-C1, 123-B1, 128-C1, 136-C1, 176-B1, 177-C5, 185-C2, 546-B1, 657-C1 y 935-C1

 

Distrito 4:

1-C2, 4-E1, 7-C1, 8-B1, 504-B1, ,505-C2, 533-B1, 553-B1, 553-C1, 584-B1, 585-B1, 585-C1, 586-B1, 596-C2, 599-C4, 732-C1, 737-C2, 739-C1, 740-C1, 777-C3, 781-C1, 869-C1, 871-C1, 885-B1, 914-C2 y 936-B1.

 

Distrito 5:

420-B1, 673-C1, 674-C1, 763-B1, 767-B1, 767-C2, 799-C1, 811-C4, 816-C2, 839-C1, 843-C2, 861-B1, 862-C1 y 863-B1.

 

Al respecto, de la búsqueda exhaustiva tanto del encarte y actas de jornada, o de escrutinio y cómputo, no se desprende que las personas expresamente señaladas por el PAN hayan integrado mesa directiva en las casillas indicadas.

 

Sobre el punto, si bien ello puede deberse a imprecisiones sucedidas en el proceso de transcripción de los nombres plasmados, se estima que distinto a los errores en que incurrió en la cita de otros que fueron suplidos en alguna de sus letras (de los cuales que se pudo presumir o inferir el dato correcto con apoyo en la información obtenida de las constancias), la transcripción plasmada por el PAN en su demanda no es apta para poder descifrar o inferir el nombre correcto de la persona que, en su concepto, no estaba facultada para recibir la votación, ya que tienen algunos errores evidentes.

 

Por tanto, si bien es posible estudiar la indebida integración alegada, cuando los nombres asentados en la demanda, a pesar de los errores con que fueron escritos, permitan identificar el nombre a que hace alusión la parte actora, respecto de aquellas personas o establecer una coincidencia objetiva y congruente con los asentados en las actas que correspondan; en el caso, los errores impiden tener certeza de la persona a que se refiere el partido actor en su demanda, imposibilitando por esa misma razón el estudio solicitado, pues hacerlo de otra manera equivaldría a suplir de manera absoluta el planteamiento del partido, lo que implicaría un escenario igual -en términos prácticos- a aquellos casos en que se hubiera omitido el nombre de la persona que -a decir del partido actor- integró indebidamente la mesa directiva de casilla correspondiente.

 

En tales condiciones, debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que la nulidad de la votación recibida en casilla solo es factible ante la demostración de irregularidades graves ya que, en caso contrario, debe optarse por preservar la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil.

 

Robustece esta consideración el criterio fijado en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[27].

 

        Agravios fundados, ya que las personas impugnadas no aparecieron en el respectivo encarte y, de la revisión de los listados nominales o informes proporcionados por la DERFE, no pertenecen a la sección en donde se instaló la casilla.

 

Finalmente, se advierte que las personas señaladas en la demanda del PAN, relativas a las casillas que a continuación se señalarán al no aparecer en el encarte de alguna casilla perteneciente a la sección (haber sido insaculadas, capacitadas y designadas por la autoridad administrativa electoral), no aparecer en los listados nominales relativos a las secciones en que integraron las casillas respectivas, y no tener un domicilio perteneciente a la sección correspondiente (de conformidad con los informes remitiros por la DERFE), esta Sala Regional considera que se encontraban impedidas para recibir votación al no encontrarse en alguno de los supuestos de sustitución permitidos por la Ley Electoral.

 

Distrito 3: 656-C1.

 

Distrito 4: 595-B1; 595-C1; 595-C2.

 

Distrito 5: 835-B1

 

Por lo anterior, los agravios, respecto de esas casillas es fundado; lo que conduce a declarar la nulidad de la votación recibida en las indicadas casillas.

 

En efecto, a consideración de esta Sala Regional, las circunstancias apuntadas son suficientes para tener por acreditadas la causa de nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan con anterioridad, en los casos en que no pudo constatarse que las personas que integraron las casillas referidas, pertenecían a la sección en que participaron al no cumplir con el requisito legal relativo a que las y los electores que sean designados como parte del funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de las personas propietarias o suplentes nombradas por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas, siempre y cuando correspondan a las instaladas en la misma sección.

 

Tiene aplicación al caso concreto, la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior, de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).[28].

 

En consecuencia, como en el caso se actualiza el supuesto de nulidad previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, lo procedente es anular la votación recibidas en las casillas respectivas y, por tanto, modificar el cómputo               estatal de la elección de senadurías en el Estado de Morelos.

 

Efectos de la sentencia.

 

Al resultar fundados los agravios respecto de las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1, es dable realizar la modificación del cómputo respectivo.

 

Así, en virtud de que el juicio que se resuelve es el único medio de impugnación procedente presentado ante esta Sala Regional contra los resultados del cómputo estatal para la elección de senadurías en el Estado de Morelos, lo conducente es modificar los resultados consignados en el acta de cómputo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

 

Los resultados de las casillas cuya votación debe anularse del cómputo final se detallan a continuación:

 

LOGOTIPO

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

CASILLA

656-C1

VOTOS

CASILLA

595-B

VOTOS

CASILLA

595-C1

VOTOS

CASILLA

595-C2

VOTOS

CASILLA

835-B1

 

TOTAL

PAN

PAN

28

(Veintiocho)

11

(once)

13

(trece)

8

(ocho)

77

(setenta y siete)

137

(ciento treinta y siete)

PRI

Partido Revolucionario Institucional

56

(cincuenta y seis)

17

(diecisiete)

14

(catorce)

16

(dieciséis)

29

(veintinueve)

132

(ciento treinta y dos)

PRD

Partido de la Revolución Democrática

27

(veintisiete)

5

(cinco)

5

(cinco)

1

(uno)

8

(ocho)

46

(cuarenta y seis)

PVEM

PVEM

44

(cuarenta y cuatro)

20

(veinte)

14

(catorce)

18

(dieciocho)

11

(once)

107

(ciento siete)

PT

PT

59

(cincuenta y nueve)

23

(veintitrés)

36

(treinta y seis)

18

(dieciocho)

8

(ocho)

144

(ciento cuarenta y cuatro)

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

Movimiento Ciudadano

30

(treinta)

30

(treinta)

20

(veinte)

20

(veinte)

26

(veintiséis)

126

(ciento veintiséis)

MORENA

217

(doscientos diecisiete)

271

(doscientos setenta y un)

266

(doscientos sesenta y seis)

251

(doscientos cincuenta y uno)

106

(ciento seis)

1111

(mil ciento once)

PAN_PRI_PRD

PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

4

(cuatro)

1

(uno)

1

(uno)

0

(cero)

4

(cuatro)

10

(diez)

PAN Partido Revolucionario Institucional

0

(cero)

1

(uno)

0

(cero)

0

(cero)

0

(cero)

1

(uno)

PAN_PRD

PAN Partido de la Revolución Democrática

0

(cero)

1

(uno)

1

(uno)

0

(cero)

0

(cero)

2

(dos)

Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

0

(cero)

0

(cero)

0

(cero)

0

(cero)

0

(cero)

0

(cero)

PVEM_PT_MORENA

PVEM PT MORENA

4

(cuatro)

7

(siete)

9

(nueve)

12

(doce)

8

(ocho)

40

(cuarenta)

PVEM_PT

PVEM PT

0

(cero)

0

(cero)

1

(uno)

2

(dos)

2

(dos)

5

(cinco)

PVEM_MORENA

PVEM MORENA

0

(cero)

2

(dos)

1

(uno)

0

(cero)

2

(dos)

5

(cinco)

PT_MORENA

PT MORENA

5

(cinco)

3

(tres)

3

(tres)

4

(cuatro)

2

(dos)

17

(diecisiete)

 

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

(cero)

0

(cero)

1

(uno)

2

(dos)

0

(cero)

3

(tres)

 

VOTOS NULOS

23

(veintitrés)

14

(catorce)

15

(quince)

17

(diecisiete)

8

(ocho)

77

(setenta y siete)

TOTAL

497

(cuatrocientos noventa y siete)

406

(cuatrocientos seis)

400

(cuatrocientos)

369

(trescientos sesenta y nueve)

291

(doscientos noventa y uno)

1963

(mil novecientos sesenta y tres)

 

Dichas cantidades deben restarse del cómputo correspondiente, quedando de la manera siguiente:

 

LOGOTIPO

PARTIDO POLÍTICO

CÓMPUTO ESTATAL

INICIAL

 

VOTACIÓN POR DEDUCIRSE

CÓMPUTO

MODIFICADO

PAN

PAN

143,232

(ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos)

137

(ciento treinta y siete)

143,095

(ciento cuarenta y tres mil noventa y cinco)

PRI

Partido Revolucionario Institucional

70,933

(setenta mil novecientos treinta y tres)

132

(ciento treinta y dos)

70,801

(Setenta mil ochocientos uno)

PRD

Partido de la Revolución Democrática

25,071

(veinticinco mil setenta y uno)

46

(cuarenta y seis)

25,025

(veinticinco mil veinticinco)

PVEM

PVEM

82,309

(ochenta y dos mil trescientos nueve)

107

(ciento siete)

82,202

(ochenta y dos mil doscientos dos)

PT

PT

56,345

(Cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco)

144

(ciento cuarenta y cuatro)

56,201

(Cincuenta y seis mil doscientos uno)

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

Movimiento Ciudadano

126,612

(ciento veintiséis mil seiscientos doce)

126

(ciento veintiséis)

126,486

(ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis)

MORENA

379,009

(trescientos setenta y nueve mil nueve)

1111

(mil ciento once)

377,898

(trescientos setenta y siete mil ochocientos noventa y ocho)

PAN_PRI_PRD

PAN Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

9,950

(nueve mil novecientos cincuenta)

10

(diez)

9,940

(Nueve mil novecientos cuarenta)

PAN Partido Revolucionario Institucional

2,644

(dos mil seiscientos cuarenta y cuatro)

1

(uno)

2,643

(dos mil seiscientos cuarenta y tres)

PAN_PRD

PAN Partido de la Revolución Democrática

576

(quinientos setenta y seis)

2

(dos)

574

(quinientos setenta y cuatro)

Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

374

(trescientos setenta y cuatro)

0

(cero)

374

(trescientos setenta y cuatro)

PVEM_PT_MORENA

PVEM PT MORENA

15,748

(quince mil setecientos cuarenta y ocho)

40

(cuarenta)

15,708

(quince mil setecientos ocho)

PVEM_PT

PVEM PT

2,548

(dos mil quinientos cuarenta y ocho)

5

(cinco)

2,543

(dos mil quinientos cuarenta y tres)

PVEM_MORENA

PVEM MORENA

4,435

(cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco)

5

(cinco)

4,430

(cuatro mil cuatrocientos treinta)

PT_MORENA

PT MORENA

4,130

(cuatro mil ciento treinta)

17

(diecisiete)

4,113

(cuatro mil ciento trece)

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

842

(ochocientos cuarenta y dos)

3

(tres)

839

(ochocientos treinta y nueve)

VOTOS NULOS

42,405

(Cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco)

77

(setenta y siete)

42,328

(cuarenta y dos mil trescientos veintiocho)

TOTAL

967,163

(novecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y tres)

1963

(mil novecientos sesenta y tres)

965,200

(novecientos sesenta y cinco mil doscientos)

 

Quedando la votación final obtenida por candidaturas de la manera siguiente:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpghttp://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gifhttp://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

252,452

Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos votos

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifhttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpghttp://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

543,095

Quinientos cuarenta y tres mil noventa y cinco

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

126,486

Ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis

Candidatos/as no registrados/as

839

Ochocientos treinta y nueve

Votos nulos

42,328

Cuarenta y dos mil trescientos veintiocho

Votación total

965,200

Novecientos sesenta y cinco mil doscientos

 

Así, una vez modificado el cómputo, se advierte que la Coalición “Seguimos Hacemos Historia” obtuvo un total de quinientos cuarenta y tres mil noventa y cinco votos, por lo que sigue conservando el primer lugar.

 

Por otro lado, del cómputo distrital modificado se advierte que el segundo lugar o la primera minoría, la sigue conservando la de Coalición “Fuerza y corazón por México”, que obtuvo doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos votos.

 

En ese sentido, se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, emitida por el autoridad responsable, así como la expedición y entrega de las constancias de mayoría y validez a las fórmulas que resultaron ganadoras, y de asignación a la primera minoría, a la fórmula que obtuvo el segundo lugar.

 

Finalmente, para los efectos del presente asunto, es un hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, que diversos partidos políticos también impugnaron[29] los resultados de la elección analizada; juicios que en su oportunidad fueron declarados improcedentes por esta Sala Regional.

 

De tal suerte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, de la Ley de Medios, respecto a la elección en comento, no resulta necesario abrir la sección de ejecución correspondiente.

 

Ante la recomposición del cómputo estatal correspondiente a la elección en el Estado de Morelos, para la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, y toda vez que los montos obtenidos por cada opción política sufrieron cambios, se vincula al Consejo General del INE para efectos de que tome en consideración la votación final modificada en esta sentencia al momento de realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional[30].

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1 por las razones expresadas en la presente resolución.

 

SEGUNDO. Modificar en lo que fue materia de la controversia, los resultados impugnados.

 

TERCERO. Confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.

 

CUARTO. Vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, al realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional, tome en consideración la modificación al cómputo distrital decretada por esta Sala Regional, en términos de la parte final de esta ejecutoria.

 

Notifíquese; en términos de ley.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[31].

 


[1] Todas las fechas se entenderán a dos mil veinticuatro, salvo precisión de otro año.

[2] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5.

[3] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.

[4] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.

[5] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.

[6] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

[7] De la caligrafía advertida en el recuadro relativo a la integración de la MDC, del acta de escrutinio y cómputo, es válido concluir que una misma persona redactó el nombre de todos los respectivos integrantes, y que cometió un error al anotar el segundo apellido de Leticia Astudillo como Salgado, siendo el correcto Gutiérrez, lo cual se corrobora del encarte correspondiente.

[8] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en el encarte correspondiente, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error al asentarlo en actas.

[9] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.

[10] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que los asentados en el acta derivaron de un error.

[11] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en la respectiva lista nominal, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.

[12] Si bien los apellidos se encuentran invertidos en el respectivo encarte, es válido concluir que tal aspecto derivó de un error.

[13] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[14] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[15] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[16] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[17] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[18] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[19] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21934/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[20] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[21] De conformidad con el oficio INE/DERFE/STN/21844/2024 y anexos recibidos el tres de julio, signado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[22] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[23] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente

SUP-JIN-181/2012.

[24] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente

SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.

[25] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.

[26] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y

SUP-JIN-252/2006.

[27] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.

[28] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.

[29] SCM-JIN-41/2024, SCM-JIN-67/2024, SCM-JIN-75/2024, SCM-JIN-77/2024, SCM-JIN-80/2024, SCM-JIN-94/2024, SCM-JIN-96/2024, SCM-JIN-133/2024, SCM-JIN-140/2024, SCM-JIN-141/2024, SCM-JIN-146/2024, SCM-JIN-147/2024 y SCM-JIN-210/2024.

[30] Lo anterior, debido a que los agravios formulados por el PAN en su demanda respecto de las casillas 656-C1; 595-B1; 595-C1; 595-C2 y 835-B1, resultaron fundados y tuvieron como consecuencia su nulidad, y que también fue impugnado el cómputo de representación proporcional, en términos de la jurisprudencia 34/2009 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[31] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior.