JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTES: SG-JDC-60/2026 Y ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: PERLA JAZMÍN MARES CUEVAS Y OTRAS PERSONAS[2]

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO[3]

PONENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[4]

 

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.

 

1.        En sesión privada de esta fecha, se emite Acuerdo de Sala en el que entre otras cuestiones, se radican, acumulan y admiten diversos juicios, promovidos a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintiséis, dictada en el expediente RAP-07/2025, que, en esencia, revocó parcialmente el acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco[5], identificado con la clave IEPC-ACG-047/2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes, así como en la integración del Poder Legislativo y los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local concurrente 2026 – 2027 en el Estado de Jalisco[6].

 

2.        Jurisdicción, competencia[7] y trámites. La Sala Regional Guadalajara, en ejercicio de sus atribuciones, previstas en los artículos 99 de la CPEUM,[8] 251, 252, 253, 260, 261, 263, 267 de la LOPJF;[9] 7, 8, 9, 13, 19, 22, 79, 80, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, y 84 de la LGSMIME[10]; los Acuerdos Generales de la Sala Superior 3/2020 y 2/2023; y mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que implica determinar la ruta jurídica que deben darse a los escritos presentados por diversas personas[11].

 

ASUNTO

 

3.        El treinta de junio de dos mil veinticinco, el CGIEPC mediante el acuerdo ya indicado, aprobó los Lineamientos, el cual, para el caso que nos ocupa, fue controvertido por MORENA.

 

4.        Posteriormente, la autoridad responsable registró el recurso de apelación local con el número de expediente RAP-007/2025, y emitió la sentencia el once de marzo del dos mil veintiséis, en la que revocó parcialmente el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y los Lineamientos aprobados en el mismo, la cual fue controvertida.

 

5.        Una vez recibidos los juicios de la ciudadanía en esta Sala, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, registró los medios de impugnación y los turnó para su sustanciación, a las tres ponencias que integran este ente colegiado[12]; y, por lo que respecta a la ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, se conformaron los siguientes expedientes:

 

#

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

1

SG-JDC-60/2026

Perla Jazmín Mares Cuevas

2

SG-JDC-62/2026

Montserrat Alejandra Ramírez Guzmán

3

SG-JDC-66/2026

Tania Marlene Pacheco Zepeda

4

SG-JDC-69/2026

Mallela Bañuelos Gutiérrez

5

SG-JDC-71/2026

Maritzy Benítez Ugarte

6

SG-JDC-74/2026

Laura Natividad Arroyo Chávez

7

SG-JDC-78/2026

Laura Miyuki Takahashi Tomatani

8

SG-JDC-81/2026

Janet Diana Cervantes Blanco

9

SG-JDC-83/2026

Concepción Castellanos Castellanos

10

SG-JDC-87/2026

Cristina Hernández Ruvalcaba

11

SG-JDC-89/2026

Evelyn Itzel Morán Bañuelos

12

SG-JDC-92/2026

Alexandra Romero Aceves

13

SG-JDC-96/2026

Francisca Ponce Ramírez

14

SG-JDC-99/2026

Adriana Ramírez Ríos

15

SG-JDC-102/2026

Ana Isabel Sánchez Hernández

16

SG-JDC-105/2026

Martha Patricia Contreras Martínez

17

SG-JDC-107/2026

Alejandra Araceli González López

18

SG-JDC-110/2026

Beatríz González Larios

19

SG-JDC-113/2026

Deyanira Amairany Arreola Espinosa

20

SG-JDC-117/2026

Patricia María del Socorro Álvarez Farías

21

SG-JDC-119/2026

Apolonia Guerrero Ávalos

22

SG-JDC-122/2026

Ana Isabel Espinoza Medina

23

SG-JDC-126/2026

Carmen Ramírez Higareda

24

SG-JDC-129/2026

Nelida González Larios

25

SG-JDC-131/2026

Jovita Carrillo Galván

26

SG-JDC-135/2026

María Fernanda Casiano Gallardo

27

SG-JDC-137/2026

María del Carmen Corona Ortega

28

SG-JDC-140/2026

Mariana Tonantzin Cordero Venegas

29

SG-JDC-143/2026

Bibiana Elizabeth Mateo Escobedo

30

SG-JDC-146/2026

María Monserrat Mariscal Cervantes

31

SG-JDC-149/2026

Wendy Sinai Casillas Lara

32

SG-JDC-152/2026

Ana Elsa Vera Rodríguez

33

SG-JDC-155/2026

Dzoara Karina Rosas Hernández

34

SG-JDC-158/2026

Nelly Itati Plascencia Olmos

35

SG-JDC-162/2026

Erika García Alcantar

36

SG-JDC-164/2026

Eduwiges Gutiérrez Valadez

37

SG-JDC-167/2026

María De Lourdes García Pintor

38

SG-JDC-170/2026

Gabriela Alcantar García

39

SG-JDC-173/2026

Alicia Ibarra Mirano

40

SG-JDC-176/2026

Yahara Guadalupe González Villa

41

SG-JDC-179/2026

Jimena Jetzabel García Domínguez

42

SG-JDC-183/2026

Valeria Alejandra De La Torre Ramírez

43

SG-JDC-186/2026

María Del Carmen Barajas Cabrera

44

SG-JDC-189/2026

Judith Elizabeth López Mateos

45

SG-JDC-192/2026

María Trinidad Huerta Ramos

46

SG-JDC-195/2026

María Cristina Rodríguez Sapiain

47

SG-JDC-198/2026

Rosa Alba Ramírez Nachis

48

SG-JDC-200/2026

Claudia Elena Bautista Camacho

49

SG-JDC-204/2026

María de Lourdes Flores Romero

50

SG-JDC-207/2026

Adriana Schmal del Castillo

51

SG-JDC-210/2026

Graciela Moreno Sierra

52

SG-JDC-213/2026

Brenda Mabel Dávila Villa

53

SG-JDC-215/2026

Alma Karina Martínez Ramírez

54

SG-JDC-218/2026

Arantxa Ramírez Chang

55

SG-JDC-221/2026

Verónica Isabel Ramírez Gutiérrez

56

SG-JDC-225/2026

Alma Angélica Baltazar Martínez

57

SG-JDC-228/2026

Verónica Guadalupe Reina Ríos o

Verónica Guadalupe Reyina Ríos

58

SG-JDC-230/2026

Martha Abigail Méndez Sarabia

59

SG-JDC-233/2026

Gloria Esquibel Hernández

60

SG-JDC-237/2026

María Guadalupe Borrayo Carrasco

61

SG-JDC-239/2026

Guadalupe Poy Ortiz

62

SG-JDC-243/2026

Alondra Paola Carrillo Ruiz

63

SG-JDC-246/2026

Darinka Fernanda Díaz López

64

SG-JDC-248/2026

Ma. Del Refugio González Esparza

65

SG-JDC-251/2026

Araceli Montañez Dueñas

66

SG-JDC-254/2026

Rosa Laura Alvarado Navarro

67

SG-JDC-258/2026

María Dolores Guerrero Cazares

68

SG-JDC-260/2026

Mitzi Hernández Ávalos

69

SG-JDC-263/2026

María del Rosario Murillo Flores

70

SG-JDC-267/2026

Karina Natali Álvarez Herrada

71

SG-JDC-270/2026

Bertha Leticia Herrera Ruvalcaba

72

SG-JDC-273/2026

María Genoveva González Santos

73

SG-JDC-275/2026

María González Flores

74

SG-JDC-279/2026

Bethsi Estefanía Morales Hernández

75

SG-JDC-281/2026

Gladis Guadalupe Lara Cruz

76

SG-JDC-285/2026

Rosa Isela Ramos Ramos

77

SG-JDC-288/2026

Bertha Alicia Quevedo Santacruz

78

SG-JDC-291/2026

Yahaira Guadalupe Figueroa Cantero

79

SG-JDC-293/2026

Ana Guadalupe Ureña Aguilar

80

SG-JDC-296/2026

Yolanda Ríos Zaragoza

81

SG-JDC-299/2026

Gabriela Mercado de la Cruz

82

SG-JDC-302/2026

Ma Espectación Curiel Arellano

83

SG-JDC-306/2026

Beatriz Reyes Celis

84

SG-JDC-309/2026

Monserrat Vila Pimienta

85

SG-JDC-312/2026

Abril Fabiola Zamora Ascencio

86

SG-JDC-314/2026

Ma. De los Ángeles Ramos Orozco

87

SG-JDC-318/2026

Aleida Enna Coka Márquez

88

SG-JDC-321/2026

Verónica Jiménez Magaña

89

SG-JDC-324/2026

Olga Livia Ayala Orozco

90

SG-JDC-328/2026

Erika Guadalupe López García

91

SG-JDC-331/2026

Lilia Zulema Gasca Hernández

92

SG-JDC-333/2026

Fanny Abril Sánchez de Lira

93

SG-JDC-337/2026

María Esther Sigala Anguiano

94

SG-JDC-339/2026

Myriam del Socorro León Sánchez

95

SG-JDC-343/2026

Yesenia Jasmín Bautista Aguilar

96

SG-JDC-346/2026

Laura Isabel Deniz

97

SG-JDC-349/2026

Margarita Gutiérrez Pineda

98

SG-JDC-351/2026

Elizabeth Alondra Sandoval Ortega

99

SG-JDC-354/2026

Paloma Xochitlquetzal Hernández Rodríguez

100

SG-JDC-358/2026

Laura Beatriz Arroyo Ríos

101

SG-JDC-361/2026

Mária Mónica Marez del Río

102

SG-JDC-363/2026

Juana Chávez Hipólito

103

SG-JDC-367/2026

Verónica Martínez Cortez

104

SG-JDC-369/2026

Margarita Rocío Esponda Ramírez

105

SG-JDC-373/2026

Enriqueta Rivera Gamboa

106

SG-JDC-376/2026

Yolanda Vázquez Langarica

107

SG-JDC-379/2026

Bertha Alicia Escareño Mercado

108

SG-JDC-381/2026

Elvia Karina Rodríguez Chávez

109

SG-JDC-385/2026

María de la Luz Navarro Sánchez

110

SG-JDC-387/2026

Érika García Alcantar

111

SG-JDC-391/2026

Ma. Josefina Velázquez Chavero

112

SG-JDC-394/2026

Cynthia Aguilera Peña

113

SG-JDC-397/2026

María Guadalupe Ramírez Vera

114

SG-JDC-399/2026

Yaniczia Fernanda López Hernández

115

SG-JDC-402/2026

Norma Angélica Abundis Gutíerrez

116

SG-JDC-406/2026

María de Lourdes Martínez Galvez

117

SG-JDC-408/2026

María Daniela Martínez Guizar

118

SG-JDC-411/2026

María de Lourdes Gonzalez Viruete

119

SG-JDC-415/2026

Norma Felisa Torres Hernández

120

SG-JDC-418/2026

María Elena Mora Estrada

121

SG-JDC-420/2026

Karol Valeria Rizo Martínez

122

SG-JDC-423/2026

María Guadalupe Mayorga Nava

123

SG-JDC-426/2026

Laura Yera Adame

124

SG-JDC-430/2026

María Yazmín Arellano Gutiérrez

125

SG-JDC-433/2026

Fabiola Viridiana Sánchez Hernández

126

SG-JDC-435/2026

Ma. de Jesús Santos Huerta

127

SG-JDC-439/2026

Consuelo Bernal León

128

SG-JDC-441/2026

Gabriela Ramírez Cortez

129

SG-JDC-445/2026

Karla Murguía Mancilla

130

SG-JDC-447/2026

Ma. Angélica Meza Begines

131

SG-JDC-451/2026

Enrriqueta González Rodríguez

132

SG-JDC-454/2026

Gabriela Hernández Gómez

133

SG-JDC-457/2026

Bibiana Macías Rosales

134

SG-JDC-459/2026

María De La Luz Sánchez Martínez

135

SG-JDC-463/2026

Rubí Mercedes Espinoza Romero

136

SG-JDC-466/2026

Nayeli Esmeralda Solorzano Gutiérrez

137

SG-JDC-468/2026

María Elena Sánchez Martínez

138

SG-JDC-471/2026

María Fernanda García Fausto

139

SG-JDC-475/2026

Karla Ivonne Flores González

140

SG-JDC-477/2026

María Dolores Quezada Betancourt

141

SG-JDC-480/2026

María Laura López Romero

142

SG-JDC-483/2026

Rita Orduñez Orozco

143

SG-JDC-486/2026

María Elena Silva Carmen

144

SG-JDC-489/2026

Verónica Viridiana Jiménez Hernández

145

SG-JDC-493/2026

Margarita Ramírez Zamora

146

SG-JDC-495/2026

Xóchitl Cecilia Veloz Soto

147

SG-JDC-499/2026

Reyna Leticia Solís Espinosa

148

SG-JDC-502/2026

Luz Ortencia Gutiérrez Ramírez

149

SG-JDC-505/2026

Olga Ulloa Rodríguez

150

SG-JDC-507/2026

Maricela Ramos Hernández

151

SG-JDC-511/2026

Josefina Romero Reyes

152

SG-JDC-514/2026

María Candelaria Prado Meza

153

SG-JDC-516/2026

Andrea Elizabeth Márquez Espinoza

154

SG-JDC-520/2026

Bibiana Rodarte Macías

155

SG-JDC-523/2026

Delia Barragán Fonseca

156

SG-JDC-526/2026

Karla Guadalupe Ávila García

157

SG-JDC-528/2026

Estefanía Denisse Alcalá Moreno

158

SG-JDC-532/2026

Laura Elizabeth Arreola Orozco

159

SG-JDC-535/2026

Miriam Montserrat Pinedo López

160

SG-JDC-537/2026

Cristina Elizabeth Romero Irigoyen

161

SG-JDC-540/2026

Mireya Elizabeth Reynoso Gómez

162

SG-JDC-543/2026

Nataly Montserrat Ortega Reyes

163

SG-JDC-547/2026

María de los Ángeles Romero Ramírez

164

SG-JDC-549/2026

Cecilia Palacios Rodríguez

165

SG-JDC-553/2026

Diana Sagrario García Sánchez

166

SG-JDC-556/2026

Cirila Eduarda Leyva de Luna

167

SG-JDC-558/2026

Vania Alejandra López García

168

SG-JDC-561/2026

Dolores Marín Mojarro

169

SG-JDC-565/2026

Blanca Estela González Padilla

170

SG-JDC-568/2026

Mónica Beatriz Reyes Jiménez

171

SG-JDC-570/2026

María Elizabeth Valdez Varo

172

SG-JDC-574/2026

Enriqueta Jiménez Flores

173

SG-JDC-577/2026

Adriana Guadalupe Hernández Cruz

174

SG-JDC-579/2026

Ariadna Velasco Novoa

175

SG-JDC-582/2026

Gertrudis Hernández Saldívar

176

SG-JDC-586/2026

María de Lourdes Hernández Méndez

177

SG-JDC-589/2026

Martha Estrada Urzúa

178

SG-JDC-592/2026

Susana Solyenitze Saloma Rosado

179

SG-JDC-594/2026

Marina Flores Saldaña

180

SG-JDC-597/2026

Nancy Beatriz Salas Salcedo

181

SG-JDC-600/2026

Alejandra Guadalupe Álvarez Herrada

182

SG-JDC-603/2026

María Fernanda Gutiérrez Haro

183

SG-JDC-607/2026

Sandra Flores Cervantes

184

SG-JDC-609/2026

Gabriela Flores Sánchez

185

SG-JDC-613/2026

Samantha Vargas Vergara

186

SG-JDC-616/2026

Marina Carranza Reyes

187

SG-JDC-619/2026

Ana Isabel López Hernández

188

SG-JDC-621/2026

María Isabel López Aguilar

189

SG-JDC-624/2026

Lorena Yetzali Serrano Huizar

190

SG-JDC-627/2026

María Fernanda Castro Sandoval

191

SG-JDC-630/2026

Ma. Jezabel Domínguez Pérez

192

SG-JDC-634/2026

Josefina Valenzuela Valenzuela

193

SG-JDC-636/2026

Jessica Yanet Zamora Sandoval

194

SG-JDC-640/2026

Evodia Valencia Pureco

195

SG-JDC-642/2026

Ana Isabel Torres De León

196

SG-JDC-646/2026

Ma Guadalupe Rolon Orona

197

SG-JDC-649/2026

Aidée Estefanía Sifuentes Urbina

198

SG-JDC-651/2026

Martha Guadalupe Acosta Aldana

199

SG-JDC-655/2026

Ana Rosa Gutiérrez García

200

SG-JDC-657/2026

María Isabel Rodríguez Alegria

201

SG-JDC-660/2026

Verónica Alegria Isabeles

202

SG-JDC-663/2026

María Gabriela Navarro Muñoz

203

SG-JDC-667/2026

María Del Rosario Arellano Peralta

204

SG-JDC-669/2026

Sara Gamboa Contreras

205

SG-JDC-672/2026

Ma Teresa Mariscal Cervantes

206

SG-JDC-676/2026

María Del Socorro Ornelas Aguilar

207

SG-JDC-678/2026

Marisela García Tapia

208

SG-JDC-681/2026

Delia Ivonne Rodríguez Nava

209

SG-JDC-684/2026

Laura Margarita Hernández Contreras

210

SG-JDC-688/2026

Verónica Ríos Hernández

211

SG-JDC-691/2026

Alejandra Elizabeth Castañeda Pérez

212

SG-JDC-693/2026

Ana María López Galindo

213

SG-JDC-696/2026

Claudia Nayeli Beatriz Hernández

214

SG-JDC-699/2026

Paola Jozef Bañuelos Medina

215

SG-JDC-702/2026

Teresa Medina Navarro

216

SG-JDC-705/2026

Itzallari Isidoro Saldivar

217

SG-JDC-709/2026

Victoria De La Luz Ramos Romero

 

  RADICACIÓN 

 

6.        Se radican los juicios de la ciudadanía en la ponencia a cargo del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la LGSMIME, relativo a la sustanciación de los juicios.

 

  TRÁMITE 

 

7.        Toda vez que de constancias se advierten las publicaciones de los medios de impugnación por la autoridad responsable, se tienen por cumplidos los trámites previstos por los artículos 17 y 18 de la LGSMIME, al anexar las razones de publicación, retiros en el plazo legal e informes circunstanciados, así como las certificaciones sobre la comparecencia de personas terceras interesadas, en cada expediente.

 

8.        Asimismo, se invoca como hecho notorio[13], que el tribunal responsable remitió las constancias originales del expediente local RAP-007/2025, mismas que integraron el expediente SG-JRC-5/2026, del índice de esta Sala.

 

  ACUMULACIÓN 

 

9.        Este órgano jurisdiccional considera que procede la acumulación de los juicios, tal como se explica a continuación.

 

10.     En virtud que entre los expedientes indicados en la tabla agregada de este acuerdo plenario existe conexidad en la causa, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la LGSMIME, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

 

11.     Lo anterior, porque de la revisión de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los asuntos, se advierte la existencia de identidad:

 

        En el acto impugnado destacado; y,

        La autoridad responsable.

 

12.     Así, se desprende que el acto impugnado de manera destacada en todos los casos, es atribuible a la misma autoridad, en tanto que deriva de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en el expediente RAP-07/2025 la cual, en esencia, revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-047/2025, emitido por el CGIEPC, por el que se aprobaron los lineamientos.

 

13.     En consecuencia, lo procedente es que la totalidad de los juicios indicados en la multicitada tabla de este acuerdo, se acumulen al expediente SG-JDC-60/2026, por ser el primero que se recibió en la citada Ponencia, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos del acuerdo plenario del presente proveído en los expedientes acumulados.

 

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y PERSONAS AUTORIZADAS

 

14.     Se tiene a las partes actoras señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en los ubicados en la Zona Metropolitana de Guadalajara de esta ciudad sede de la Sala Regional, así como la cuenta de correo electrónico personal, por lo que de existir ambos, se privilegiarán las notificaciones electrónicas[14].

 

15.     Asimismo, se tienen como autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que indican en sus respectivos escritos.

 

16.     De conformidad con lo dispuesto en el considerando tercero y punto de acuerdo sexto del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior, el cual regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales[15], se hace del conocimiento a las partes promoventes, que este órgano jurisdiccional federal puede proveer un correo electrónico institucional que les permita recibir notificaciones vía electrónica de los asuntos en que sean parte.[16]

 

17.     Por otra parte, de ser el caso, con posterioridad a la creación de su cuenta institucional, podrán solicitar a esta Sala Regional, expresamente, su voluntad de que sean notificadas por dicha vía.

 

18.     Ahora, con relación al número telefónico que señala el asunto SG-JDC-60/206, no ha lugar a tenerlo como medio para recibir notificaciones, al no estar previsto ese mecanismo en el ordenamiento aplicable.

 

PARTES TERCERAS INTERESADAS

 

19.     Si bien la autoridad responsable refiere mediante una certificación en cada uno de los juicios acumulados, que se recibió escrito de parte tercera interesada, lo cierto es que, en su oficio de envío de las constancias de cada expediente, refiere que dichos escritos fueron remitidos a la Sala mediante el diverso comunicado SGTE-775/2026, por lo cual solicitaba se tuviera por cumplido lo señalado en el inciso c), del artículo 18, de la LGSMIME.

 

20.     Sin embargo, invocándose como hecho notorio[17] el contenido del expediente SG-JDC-36/2026, el oficio en mención se envió únicamente a dicho asunto, ya que no puede hacerse extensiva la intención de comparecer con tal carácter, sino que debe promoverse escrito en cada juicio.

 

21.     En ese sentido, el hecho de que de manera general se indicara en aquellos escritos, la pretensión de comparecer como parte tercera interesada, ello no implicaba hacerlo extensivo para todos los juicios.

 

22.     De la misma manera, la sola especificación por la responsable de la existencia de escritos en un juicio, tampoco implica por sí misma esa existencia, ni subsana la obligación de las partes para presentar de manera individual para cada juicio escrito de comparecencia; esto es, lo indicado en la certificación no vincula para tener por cierto la presentación de un escrito de parte tercera interesada cuando de constancias se advierte —como en cada caso de los expedientes acumulados— la sola presentación en un escrito de manera individual y específica a diverso medio de defensa.

 

23.     Por lo anterior, respecto de la certificación que obra al final de cada juicio acumulado relacionado con cada oficio de envío de la autoridad responsable a dichos sumarios, en el que se hace referencia al diverso SGTE-775/2026, no ha lugar tenerle por cierta la presentación de escrito de parte tercera interesada, pues sólo correspondió al diverso SG-JDC-36/2026[18]; por lo cual, se tiene como no presentados escritos de partes terceras interesadas.

 

ADMISIÓN Y PRUEBAS

 

24.     De manera preliminar, se encuentran satisfechos los requisitos legales de los medios de impugnación, se admiten los juicios de la ciudadanía de mérito.

 

25.     Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes que obran en los expedientes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.

 

AVISOS DE PRIVACIDAD Y ACUERDOS PLENARIOS

 

26.     Se comunica a las partes que los avisos de privacidad simplificado[19] y los avisos de privacidad integral, se pueden consultar en: 1) el micrositio en Internet “Estrados electrónicos”;[20] 2) de manera presencial en los Estrados de la Sala; 3) en el micrositio en Internet del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral;[21] y, 4) en el micrositio de Internet en Transparencia de este Tribunal, sección “Protección de Datos Personales”, menú “Avisos de Privacidad”,[22] apartados “Medios de Impugnación en Materia Electoral”[23] y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”[24].

 

27.     Infórmese a las partes y demás personas interesadas, que la Sala Superior de este Tribunal, emitió los Acuerdos Generales 3/2020[25] y 2/2023.[26]

 

Por lo expuesto, se emite el siguiente

 

ACUERDO DE SALA

 

PRIMERO. Se reciben los expedientes, acuerdos y oficios de turno, indicados en este acuerdo plenario, y se ordena se agreguen a cada uno de los expedientes que correspondan para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Se radican los presentes medios de impugnación en la ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y se tiene por cumplido el trámite de ley de la publicitación de los mismos.

 

TERCERO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía indicados en el presente acuerdo plenario; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de este acuerdo a los expedientes acumulados.

 

CUARTO. Se tiene señalando los medios para recibir notificaciones, así como a las personas que refieren para oírlas y recibirlas, en los términos indicados.

 

QUINTO. No ha lugar a tener a la autoridad responsable refiriendo la presentación de escritos de parte tercera interesada en cada juicio, por las razones expuestas en el acuerdo plenario.

 

SEXTO. Se admiten los juicios de la ciudadanía, y se provee las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.

 

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, devuelva sin mayor trámite los expedientes motivo del acuerdo plenario a la Ponencia de origen, así como remita copia certificada de los puntos de acuerdo de la presente determinación a los expedientes acumulados.

 

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con los juicios aquí acumulados, se remita al índice correspondiente para su legal y debida constancia.

 

Notifíquese, en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Irina Graciela Cervantes Bravo, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Mayra Fabiola Bojórquez González, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley Guillermo Quintana Pucheta, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que el presente acuerdo plenario se firma de manera electrónica.

 

Se hace del conocimiento a las partes y personas interesadas que el contenido del Acuerdo de Sala se puede consultar en:

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

1

 


[1] Juicio de la ciudadanía.

[2] Partes actoras o promoventes, usado indistintamente.

[3] En adelante autoridad responsable, tribunal local, tribunal responsable, usado indistintamente.

[4] Secretario de Estudio y Cuenta: Omar Delgado Chavez.

[5] En adelante instituto local o CGIEPC.

[6] En adelante Lineamientos.

[7] De conformidad con el Acuerdo del Instituto Nacional Electoral INE/CG130/2023, de determina el ámbito de las circunscripciones plurinominales del país, y sus sedes. De igual manera, al corresponder la materia de impugnación con el derecho a ser votado en cargos de elección popular a nivel municipal en el Estado de Jalisco.

[8] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[9] Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[10] Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o Ley de Medios.

[11] En conformidad con la jurisprudencia 11/99, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR". Visible en la liga siguiente: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[12] En el acuerdo de turno del expediente SG-JDC-58/2026 se turnaron todos los expedientes siguientes hasta el SG-JDC-326/2026, y al hacerlo se ordenó agregar en cada uno de ellos (excepto en el señalado en primer término) una impresión de un código QR en el que, una vez desplegado muestra una representación de la respectiva determinación. La misma acción se ordenó en el acuerdo dictado en el expediente SG-JDC-327/2026, en el que se turnaron los respectivos expedientes hasta el SG-JDC-712/2026.

[13] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC.

[14] Conforme al Acuerdo General 2/2023, la ciudadanía puede señalar correo electrónico particular para recibir notificaciones.

[15] Consultable en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711074&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0h

[16] Para lo anterior, deberán ingresar a la liga: https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/signup.php?url= o bien, ingresando a la página que este Tribunal tiene en internet https://www.te.gob.mx/, posteriormente, seleccionar el apartado de “Sistema de Notificaciones Electrónicas”; enseguida, seleccionar “acceso al sistema” y, por último, “crear cuenta nueva”.

[17] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC. De igual manera, por analogía, los criterios: XIX.1o.P.T. J/5. “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2030. Registro digital: 164048; y, VII.3o.C. J/3. “HECHO NOTORIO. SI ESTÁN LISTADOS EN LA MISMA SESIÓN DOS O MÁS ASUNTOS RELACIONADOS, LO CONSTITUYE PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO EL RESULTADO DE UNO SI ÉSTE INCIDE EN LA MATERIA DE LOS DEMÁS”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Marzo de 2003, página 1531. Registro digital: 184647.

[18] De manera similar se hizo en el auto del asunto SG-JIN-115/2024 de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

[19] “Medios de Impugnación en Materia Electoral” y “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.

[20] Dirección electrónica: <https://www.te.gob.mx/estrados/>, apartado “Aviso de privacidad”>.

[21] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea/>.

[22] Dirección electrónica Internet: <https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad>.

[23] Dirección electrónica: <https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf>.

[24] Dirección electrónica: <https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/d113c1fb94eeca9.pdf>.

[25] “Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.”. Publicado en la página de Internet: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5591422.

[26] “Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal Electoral y el uso de herramientas digitales: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711074&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0.