JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-92/2023

 

PARTE ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) Y DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

 

TERCERA INTERESADA: ELSA NAYELI PARDO RIVERA

 

MAGISTRADA PONENTE:

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

 

Guadalajara, Jalisco, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

 

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve

confirmar por las razones adicionales expuestas en esta sentencia –en lo que fue materia de la controversia– la resolución emitida el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el Procedimiento Especial Sancionador TEE-PES-05/2022, toda vez que las conductas denunciadas no constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género, pues las expresiones surgieron en un contexto de debate de temas de interés público en sesiones de Ayuntamiento, entre las regidoras y otros integrantes del Ayuntamiento, es decir, entre personas dedicadas a la política, cuyos límites de la crítica aceptable son más amplios que en el caso de un particular, por lo cual existe un mayor grado de tolerancia.

 

ANTECEDENTES

 

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.

 

1. Juicio de la ciudadanía local TEE-JDCN-16/2022. El diecinueve de abril de dos mil veintidós, las actoras en su calidad de regidoras del Ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit, interpusieron demanda local[1] contra la presidenta, el síndico, el secretario y la tesorera municipal de esa localidad a efecto de reclamar, entre otras cosas, el pago de diversas prestaciones en el ejercicio de su cargo y para denunciar actos que a su juicio constituyeron violencia política en razón de género.

 

El doce de agosto de ese año, el Tribunal Estatal Electoral emitió la sentencia respectiva en la que, entre otras cuestiones, tuvo por no acreditada la violencia política en razón de género, y ordenó el pago de diversas prestaciones a la parte actora.

 

2. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-148/2022.[2] En contra de lo anterior, las actoras promovieron juicio de la ciudadanía, en el que se resolvió revocar la sentencia local y, entre otras cuestiones, se ordenó al Tribunal Estatal Electoral que previniera a las denunciantes respecto del escrito presentado el veintiuno de junio de ese año, para que manifestaran si era su deseo abrir un procedimiento sancionador sobre los hechos que ampliaron en dicho escrito.

 

3. Procedimiento especial sancionador. El catorce de octubre de dos mil veintidós el Tribunal Estatal Electoral ordenó remitir[3] al Instituto Estatal Electoral de Nayarit,[4] copia certificada del escrito por el cual las actoras manifestaron que sí era su voluntad iniciar un procedimiento especial sancionador, el cual fue registrado como IEEN-PES-003/2022.[5]

 

4. Resolución del procedimiento especial sancionador TEE-PES-05/2022. El Tribunal Estatal Electoral registró el expediente con la clave referida y el doce de junio de dos mil veintitrés[6] resolvió, entre otras cuestiones, la inexistencia de violencia política atribuida a las personas denunciadas.

 

5. Juicio federal SG-JDC-48/2023 y su acumulado SG-JDC-50/2023. En contra de la anterior determinación se interpuso juicio de la ciudadanía federal y, el veinte de julio esta Sala Regional resolvió revocar la sentencia del Tribunal Electoral para efecto de que realizara un estudio exhaustivo de los mensajes contenidos en la tabla inserta en el punto “QUINTO” del escrito presentado por las actoras el veintiuno de junio de dos mil veintidós, atendiendo a una metodología de análisis del lenguaje.

 

Asimismo, se dejaron intocadas las consideraciones vertidas en la resolución controvertida que se determinaron infundadas o ineficaces, así como aquellas cuestiones que no fueron materia de controversia.

 

6. Segunda resolución del Procedimiento Especial Sancionador TEE-PES-05/2022.  El nueve de agosto el Tribunal Estatal Electoral emitió resolución en cumplimiento, en la que de nueva cuenta consideró la inexistencia de la violencia política denunciada.

 

7. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-66/2023. En desacuerdo con la resolución del Tribunal Electoral, el quince de agosto las actoras promovieron juicio de la ciudadanía, el cual fue resuelto por esta Sala Regional el seis de septiembre, los efectos fueron:

 

-       Se revoca la sentencia impugnada en lo que fue materia de controversia.

-       Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, el Tribunal Electoral deberá emitir una nueva resolución con base en las consideraciones precisadas, lo cual implica que deberá remitir el expediente al Instituto Electoral para que lo integre adecuadamente.

-       Una vez que el Tribunal Electoral tenga todos los elementos necesarios para resolver, deberá dictar la resolución correspondiente en la que se pronuncie si se actualiza o no la violencia política por razón de género, solamente respecto de las expresiones que fueron denunciadas; para lo cual, también deberá informar a esta Sala Regional dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello suceda, por la vía más expedita, remitiendo las constancias que estime conducentes.

-       Lo anterior, considerando que las demás cuestiones que fueron planteadas en la denuncia han quedado firmes de conformidad con la resolución SG-JDC-48/2023 y su acumulada SG-JDC-50/2023.

 

8. Tercera resolución en el Procedimiento Especial Sancionador TEE-PES-05/2022. El diecisiete de octubre el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitió una nueva resolución en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el juicio SG-JDC-66/2023, determinó que eran inexistentes los actos de violencia política en razón de género atribuibles a la presidenta, síndico, secretario y tesorera.

 

El tribunal local consideró que las manifestaciones se dieron durante el desarrollo de las sesiones de cabildo celebradas el veintiocho de octubre, nueve de noviembre, veintiocho de diciembre, todas de dos mil veintiuno y veintinueve de marzo de dos mil veintidós, por lo que éstas se dieron durante el debate político.

 

9. Juicio ciudadano federal SG-JDC-92/2023. El veinticuatro de octubre la parte actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía a fin de combatir la resolución en el Procedimiento Especial Sancionador TEE-PES-05/2022 de diecisiete de octubre.

 

9.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El veinticuatro de octubre la autoridad responsable avisó a esta Sala de la interposición del medio de impugnación. El uno de noviembre se recibieron en esta Sala Regional las constancias del juicio; el tres de noviembre el Magistrado presidente turnó a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez el presente juicio.

 

9.2. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanas por su propio derecho, en contra de una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que resolvió, entre otras cuestiones, que no se acreditaba la violencia política en razón de género denunciada, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala tiene competencia, toda vez que Nayarit pertenece a la primera circunscripción plurinominal.

 

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173; 176, fracción XI.

     Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso h) y 83, párrafo 1, inciso b).

     Jurisprudencia 13/2021, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE.[7]

        Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

        Acuerdo INE/CG130/2023. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[8]

 

SEGUNDO. Escrito de persona tercera interesada. El veintisiete de octubre, Elsa Nayeli Pardo Rivera, en su calidad de ciudadana y como Presidenta Municipal de Ixtlán del Río, Nayarit presentó escrito con el que se ostenta como tercera interesada del presente juicio y realiza diversas manifestaciones al respecto.

 

Se considera que el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, toda vez que se hace constar el nombre y firma, señaló domicilio procesal, así como las razones del interés jurídico en que funda su pretensión incompatible con la de la parte actora, pues su intención es que subsista el sentido de la resolución impugnada que declaró la inexistencia de violencia política en razón de género imputada a su persona.

 

Asimismo, la publicitación de la demanda inició a las trece horas del veinticuatro de octubre y feneció a las trece horas del veintisiete siguiente,[9] siendo que el escrito de persona tercera interesada se presentó dentro de ese plazo, es decir, a las doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre;[10] por tanto, el escrito es oportuno.

 

TERCERO. Procedencia. Se reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

 

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito en la que consta el nombre y firma autógrafa de las actoras, señala domicilio procesal, se identificó la resolución impugnada y a la autoridad responsable y finalmente, se exponen hechos y agravios.

 

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, pues conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios, el juicio ciudadano deberá interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto, o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

 

Ahora bien, en el caso en concreto, se advierte que la resolución impugnada fue notificada a la parte actora el veinte de octubre[11] y el presente juicio se promovió el veinticuatro de octubre,[12] lo cual evidencia que se presentó dentro del plazo de cuatro días.

 

c) Legitimación y personería. La parte actora cuenta con legitimación, toda vez que conforme al artículo 80, párrafo 1, inciso h), el juicio podrá ser promovido por la ciudadana o el ciudadano cuando considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

d) Interés jurídico. Se surte este requisito, pues las actoras son quienes interpusieron la denuncia que dio origen a la resolución impugnada dentro del procedimiento especial sancionador controvertido, en el cual se determinó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de las actoras en las sesiones del Ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit, materia de la controversia.

 

Por lo cual, la parte actora aduce que resiente una afectación en sus derechos político electorales.

 

e) Definitividad. Este requisito se tiene por satisfecho, pues no se advierte de la legislación electoral de Nayarit que se deba agotar otro medio de impugnación previo a la interposición del presente juicio ciudadano federal.

 

CUARTO. Contexto del asunto. En el expediente SG-JDC-66/2023, esta Sala Regional ordenó que se analizara la diligencia que efectuó el Instituto Electoral relativa a la fe de hechos IEEN/OE/045/202, y atender una metodología de análisis del lenguaje, a partir de los siguientes parámetros establecidos por la Sala Superior:[13]

1.    Establecer el contexto en que se emite el mensaje.

2.    Precisar la expresión objeto de análisis.

3.    Señalar cuál es la semántica de las palabras.

4.    Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, y las condiciones socioculturales del interlocutor.

5.    Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.[14]

 

        Sentencia TEE-PES-05/2022.

 

El diecisiete de octubre el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitió la sentencia en la cual determinó que la materia de cumplimiento se circunscribía al pronunciamiento que debía hacer sobre la existencia de violencia política denunciada en relación con los mensajes emitidos en diversas sesiones de Cabildo, por la parte denunciada hacia la parte actora atendiendo a las directrices dadas por la Sala Regional, entre ellas, valorar la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 al consistir en la certificación del contenido de las videograbaciones de las sesiones de Cabildo.

 

Puntualizó que, salvo el nuevo análisis que debía emprenderse de los mensajes emitidos en diversas sesiones de cabildo, por la parte denunciada hacia la parte actora, el resto de las consideraciones permanecían intocadas, pues han quedado firmes de conformidad con la resolución SG-JDC-48/2023 y su acumulada SG-JDC-50/20023.

 

Así, procedió a analizar las palabras y frases que en las sesiones de Cabildo emitieron Elsa Nayeli Pardo Rivera (presidenta), David Horacio Salas García (Síndico), Rigiberto Robles Bobadilla (Secretario) y Patricia Tozcano Gómez (Tesorera), todos del Ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit, en perjuicio de las denunciantes.

 

El tribunal local valoró las pruebas técnicas consistentes en el disco duro remitido por el Secretario del Ayuntamiento de Ixtlán del Río y recabadas en el expediente TEE-JDCN16/2022, que contiene las sesiones del ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit, agregadas en dieciocho carpetas, mismas que fueron remitidos por la autoridad instructora del Procedimiento Especial Sancionador que hoy nos ocupa, por medio de una USB el veinte de octubre de dos mil veintidós.

 

También valoró la fe de hechos IEEN/OE/045/2022, a la cual le otorgó valor indiciario, toda vez que no se identificaba a las personas que interactuaban en los debates de las sesiones analizadas (pues solo se referían como “voz femenina” o “voz masculina”).

 

Asimismo, analizó los audios y videos aportados por las partes, para determinar si se acreditaban los hechos denunciados por las partes.

 

Determinó que eran inexistentes los actos de violencia política en razón de género atribuibles a la presidenta, síndico, secretario y tesorera.

 

Analizó que aun y cuando se cumplían los siguientes requisitos:

 

1. El acto u omisión sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien, de un cargo público de elección popular.

 

Las denunciantes son regidoras.

Los denunciados son la presidenta municipal el secretario municipal, el síndico y la tesorera.

Las manifestaciones fueron en sesiones de cabildo.

 

2. Sea ejercida por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas.

 

La conducta se atribuye a la presidenta municipal, al secretario municipal, al síndico y a la tesorera del Ayuntamiento de Ixtlán de Río, Nayarit.

 

Indicó que se incumplían los siguientes requisitos:

 

3. Que la afectación sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

 

Analizó los componentes de estereotipos de género en el uso del lenguaje para cada expresión o conjunto de éstas. Consideró que no se cumplía, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

-         ¿Cuál fue el contexto en que se emitió el mensaje?

 

El veintiocho de octubre, nueve de noviembre, veintiocho de diciembre todos del dos mil veintiuno y el veintinueve de marzo de dos mil veintidós se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias de Cabildo en las que se vertieron las manifestaciones denunciadas.

 

Las partes son integrantes del Cabildo, que se encontraban ejerciendo sus cargos correspondientes durante el desarrollo de las sesiones aludidas.

 

-         ¿Cuál es la semántica de las expresiones?

De las manifestaciones no puede analizarse de manera aislada cada palabra, para atribuirle un determinado significado, máxime que, incluso cada palabra en sí posee otras definiciones o sinónimos contrarios a los identificados en sus demandas.

 

¿Cuáles son las expresiones objeto de análisis?

 

¿Cuál es el sentido de la expresión a partir de los usos y costumbres de un lugar determinado?

¿Cuál es el sentido que la emisora del mensaje da con la frase expresada?

¿Cuál es la intención en la emisión del mensaje?

1. Presidenta: “…¿cómo? Haciendo equipo, preguntando, consensando, hablando, abriendo diálogo, no publicando cosas en redes sociales, cuando la gente ni siquiera se debería de, ni siquiera debería de estarse de cosas que ni siquiera están pasando”.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

La presidenta antes menciona: la gran mayoría de aquí no tienen experiencia, la

van adquiriendo día con día, pero “…¿cómo? Haciendo equipo, preguntando, consensando, hablando, abriendo diálogo, no publicando cosas en redes sociales, cuando la gente ni siquiera se debería de, ni siquiera debería de estarse de cosas que ni siquiera están pasando…”.

lo que, al analizar el mensaje de

forma armónica, se tiene que la presidenta, le señala la forma en que los integrantes del Cabildo, -pues no hace una mención

especifica a la regidora- pueden adquirir experiencia, se infiere que es para gobernar.

Invitarla a que haga equipo y que no publique información en las redes sociales que no sea cierta.

2. Presidenta:

A cada acción hay una reacción”.

 

 

Que todos los actos tienen una consecuencia.

Que la reacción que tuvo la presidenta -para no invitarlas a la localidad de Tuxpan- es consecuencia que ellas también habían ido por separado de los demás integrantes del
Ayuntamiento.

Informarle que todas sus acciones tendrán una reacción.

3. Presidenta:

“Quiero reconocer y agradecer al regidor Chico Villanueva que en lugar de quejarse actuó”.

 

 

Se trata de una felicitación a uno de los integrantes del cabildo.

Que está felicitando a un integrante del cabildo por actuar.

Demostrarles a las denunciantes que hay integrantes del Cabildo que no forman parte de su mismo partido político, que trabajan para el municipio.

4. Presidenta:

“Si usted recuerda y presta atención en las sesiones de Cabildo a todos les dije que ponía a su disposición el material que necesitaran”.

 

Les recuerda que les había dado determinada información.

Que le está señalando a la denunciante que no ha puesto atención a las sesiones, ya que les había informado sobre el tema en sesiones pasadas.

Recordarle que ya se había dicho sobre el tema en otra sesión y que, si no lo sabía, es porque no había puesto atención.

5. Presidenta.

Yo la invito a que más que sea parte del problema, sea parte de la solución, como lo están haciendo los demás de los compañeros”.

 

Se trata de una invitación a buscar soluciones.

Que está causando problemas con sus acciones, en lugar de aporte para la solución.

Que no sea parte del problema.

6. Presidenta:

No los veo proponiendo, ni ayudándonos”.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no están ayudado a solucionar los problemas del Ayuntamiento.

 

Hacerles ver que no están ayudando o proponiendo.

7. Presidenta:

“El término es hoy”.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que deben resolver ese día.

Que tiene que resolver ese día.

8. Presidenta:

“No se puede hacer, es un trabajo muy minucioso, regidora, créame que si se pudiera hacer, lo haríamos, las personas que saben y conocen del tema se darán cuenta que no es un trabajo de ahorita.”

La expresión se utiliza para referirse a que esa tarea requiere tiempo para llevarse a cabo.

Que lo que está pidiendo la denunciante no es posible de realizar.

Que esa tarea requiere de más tiempo para su ejecución.

9. Presidenta:

“No, no es lo mismo”.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no es lo mismo.

Que no es lo mismo, sobre el tema que se está hablando.

10. Presidenta:

Nosotros estudiamos el que nos entregaron antier, éste la verdad no.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no se ha estudiado el documento que tienen.

Hacerles saber que el documento que tienen, no lo han estudiado.

11. Presidenta:

Lo que tenemos que hacer es pensar lo que estamos solicitando, eso es lo que yo les pido, que no pidan por pedir, de verdad, que vayan al fondo, que no sean parte del problema, que sean parte de la solución, porque ustedes también son gobierno.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que lo que está pidiendo no es viable legalmente.

Hacerles saber que lo que están solicitando no es viable.

12. Presidenta:

Mejor la invito a que se sume a ser parte de la solución de verdad no le he querido contestar por respeto, pero créame que si me vuelve a subir en redes sociales y a decir un comentario, yo sí voy a salir y porque no se trata de malinformar a los ciudadanos.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no ocasione problemas con sus acciones, ya que si vuelve a publicar sobre su persona en redes sociales, la denunciada contestará.

Hacerle saber que deje de subir a redes sociales malinformando a los ciudadanos.

13. Presidenta:

Sí claro.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que sí.

Que sí.

14. Presidenta:

No debería a las dependencias.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no debe realizar lo que hizo -a las dependencias-.

Hacerle saber que no está bien que entregue oficios a las dependencias.

15. Quiero decirle que en el pedir está el dar, a mí también se me han acercado y me han solicitado y vamos a apoyar pero no se trata de atacar.

Que hay formas para pedir las cosas

Que se debe de actuar de forma respetuosa, si se quiere recibir a cambio respeto sin atacar.

Que se debe de actuar de forma respetuosa, si se quiere recibir a cambio respeto sin atacar.

16. Presidenta.

Mitotes no regidora.

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no lleve chismes.

Aclararle que lo que está diciendo no es verdad, sino que se trata de chismes.

17. Presidenta.

Mire regidora, de verdad se lo digo, es bien triste y lamentable llegar a este punto, ocupamos tener niveles sobre todo y respeto, por cada una de las personas aquí presentes, yo se lo pido de todo corazón, si hay algo qué decirme, dígamelo, pero en mi cara.

Que no se esté hablando de ella a espaldas, que le diga las cosas de frente.

Que no esté hablando de ella a sus espaldas, que diga las cosas de frente.

Decirle que no esté hablando a sus espaldas.

18. Presidenta.

Yo le pregunto regidora: ¿tiene idea de cuánto se debe de laudos aproximadamente?

 

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que la denunciante no tiene idea de cuánto es lo que se debe por concepto de laudos, ya que se trata de una pregunta retórica.

Al tratarse de una pregunta retórica, la intención del emisor es invitar al interlocutor a reflexionar sobre un asunto específico.

19. Y me puede decir ¿de dónde lo vamos a sacar?...¿estaría usted dispuesta a donar su salario para poder dar una solución? porque usted es parte del cabildo y como tal debemos dar respuesta porque usted me está pidiendo una respuesta”.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que no tiene recurso para cubrir esos pagos, tratándose de igual forma de una pregunta retórica.

Al tratarse de una pregunta retórica, la intención del emisor es invitar al interlocutor a reflexionar sobre un asunto específico.

20. Síndico: “Secretario, por la premura del tiempo, yo siento que ya hay que someterlo a votación, ya lo analicé cómo está la situación y pues hay que someterlo a votación”.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que es necesario que ya se someta a votación porque tienen los tiempos ajustados.

Que ya se someta a votación el presupuesto de egresos.

21. Secretario: “Lo sometemos a su consideración, en lo general, en los que estén a favor, manifestarlo de la manera acostumbrada”.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que está solicitando que se vote de la forma acostumbrada.

Que sea votado de la forma acostumbrada.

22. Tesorera: si en el presupuesto ustedes me piden que ponga esto, corren el riesgo o corremos el riesgo que nos congelen cuentas, nos multen, a ustedes y a mí, y no son mil pesos eh, son de cincuenta, ochenta mil pesos que los tienen que pagar de su bolsa eh, porque es de su bolsa, así que aquí está la petición, si ustedes tienen para pagar eso, adelante”.

Se entiende en el sentido literal de la frase.

Que lo que están pidiendo solo ocasiona problemas, en lugar de coadyuvar a solucionarlos.

Hacerles del conocimiento que lo que están pidiendo conlleva un riesgo en cuanto al presupuesto.

 

 

El tribunal local consideró que las frases anteriormente analizadas, se externaron por la parte denunciada sin que ello signifique que estén dirigidas específicamente a las regidoras por el hecho de ser mujeres, con la intención de discriminar o menoscabar la dignidad de las mismas.

 

4. ¿Tiene por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

 

La respuesta es en sentido negativo, pues las manifestaciones vertidas por las denunciadas no conllevan a evidenciar que se hace

una disminución de las capacidades de las regidoras para ejercer el cargo, pues únicamente se trata de posicionamientos de crítica en respuesta a los señalamientos previos de las funcionarias, o bien se trata de manifestaciones realizadas en el debate político de las sesiones de cabildo que se encuentran dentro del margen de tolerancia de quienes debaten si que se utilizaran estereotipos de género.

 

5. ¿Se basa en elementos de género? Es decir: I. Se dirige a una mujer por ser mujer II. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; III. Afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

La respuesta a esta interrogante es negativa, porque dichas manifestaciones no se realizaron en perjuicio directo o indirecto de la supuesta víctima, ni permite concluir que se basen en elementos de género:

 

I. Se dirigía a las regidoras por ser mujer. No, las manifestaciones se dirigieron a las personas que ocupan el cargo de regidoras, sin distinción de género, en respuesta a declaraciones previamente realizadas por las servidoras públicas. Sin atribuirle algún calificativo denostativo.

 

II. Implica un impacto diferenciado. No, pues las manifestaciones se realizaron dirigidas a las regidoras, en respuesta a declaraciones previamente realizadas, sin diferenciar si se trabaja de algún género en particular.

 

III. Afectaron desproporcionadamente a las servidoras públicas. No, porque no hay un trato diferenciado con las personas del género masculino.

 

Las manifestaciones se realizaron durante el debate público, en el cual sí existe un estándar amplio de la crítica y libertad de expresión en política, que permite juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones al estar involucradas cuestiones de interés público, siempre que no se vulnere la dignidad humana o discriminen a las personas.

 

En cuanto a los hechos atribuidos al Jefe de Gabinete y a la Contralora Municipal, si bien, se acreditó su existencia, toda vez que no fueron llamados a juicio por la instructora, en aras de no violentar la garantía de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 20 apartado y B de la Constitución Federal, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit no se pronunció al respecto, dejando los derechos a salvo para que las denunciantes, si era su deseo, iniciaran y/o continuaran el procedimiento sancionador correspondiente.

 

Por otra parte, de las pruebas valoradas y analizadas se tuvieron por inexistentes los siguientes hechos:

 

 

 

QUINTO. Agravios y estudio de fondo.

 

PRIMER AGRAVIO. La parte actora se inconforma de que el tribunal estatal determinara que no se cometió violencia política en razón de género en su contra.

 

A decir de la parte actora, sí se encuentran elementos que constituyen violencia política en razón de género, pues existe violencia verbal, simbólica y psicológica.

 

¿Cuáles son las expresiones objeto de análisis?

 

Conducta reprochada

Tipo de violencia

Anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales

1. Presidenta:…¿cómo? Haciendo equipo, preguntando, consensando, hablando, abriendo diálogo, no publicando cosas en redes sociales, cuando la gente ni siquiera se debería de, ni siquiera debería de estarse de cosas que ni siquiera están pasando”.

Intimidación y coacción para restringir la participación en redes sociales, así como ejercer libremente el cargo.

 

 

2. Presidenta:

A cada acción hay una reacción”.

 

 

Intimidación, coacción y amenazas, así como la restricción de  ejercer

libremente el cargo.

Psicológica. Amenaza.

 

3. Presidenta:

“Quiero reconocer y agradecer al regidor Chico Villanueva que en lugar de quejarse actuó”.

 

Elogio a un Regidor hombre, previo y posterior a minimizar a la actora.

 

 

4. Presidenta:

“Si usted recuerda y presta atención en las sesiones de Cabildo a todos les dije que ponía a su disposición el material que necesitaran”.

 

Minimización del actuar en el cargo.

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

Anular nuestras participación mediante la minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

Implica que no prestamos atención en las sesiones de cabildo.

5. Presidenta.

Yo la invito a que más que sea parte del problema, sea parte de la solución, como lo están haciendo los demás de los compañeros”.

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

 

 

6. Presidenta:

No los veo proponiendo, ni ayudándonos”.

 

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

Anular nuestras participación mediante la minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

7. Presidenta:

“El término es hoy”.

 

Coacción, restringiendo el ejercicio del cargo.

 

 

8. Presidenta:

“No se puede hacer, es un trabajo muy minucioso, regidora, créame que si se pudiera hacer, lo haríamos, las personas que saben y conocen del tema se darán cuenta que no es un trabajo de ahorita.”

 

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

 

Anular nuestras participaciones mediante las minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

Demeritan su capacidad para desempeñar su cargo como mujer, pues incluso se cuestiona su falta de capacidad para comprender su función relacionada con la vigilancia de los estados financieros dentro del Ayuntamiento, esto al haber mencionado la Presidenta Municipal expresiones como, "las personas que saben" con la intención de distinguir que las suscritas no sabemos lo que se está sometiendo a aprobación.

9. Presidenta:

“No, no es lo mismo”.

 

 

 

 

10. Presidenta:

Nosotros estudiamos el que nos entregaron antier, éste la verdad no.

 

 

 

 

11. Presidenta:

Lo que tenemos que hacer es pensar lo que estamos solicitando, eso es lo que yo les pido, que no pidan por pedir, de verdad, que vayan al fondo, que no sean parte del problema, que sean parte de la solución, porque ustedes también son gobierno.

 

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

Anular nuestras participaciones mediante la minimización de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

Implica que somos un problema más que una solución, que no proponemos, que pedimos de manera ociosa.

12. Presidenta:

Mejor la invito a que se sume a ser parte de la solución de verdad no le he querido contestar por respeto, pero créame que si me vuelve a subir en redes sociales y a decir un comentario, yo sí voy a salir y porque no se trata de malinformar a los ciudadanos.

 

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

Anular nuestras participaciones mediante las minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

Implica que somos un problema más que una solución, que no proponemos.

13. Presidenta:

Sí claro.

 

 

 

 

14. Presidenta:

No debería a las dependencias.

 

Intimidación, minimización del actuar en el cargo

 

 

15. Quiero decirle que en el pedir está el dar, a mí también se me han acercado y me han solicitado y vamos a apoyar pero no se trata de atacar.

Intimidación, agresión verbal, para minimizar el actuar en el cargo.

 

 

16. Presidenta.

Mitotes no regidora.

 

Intimidación, agresión verbal, para minimizar el actuar en el cargo.

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

 

Anular nuestras participaciones mediante las minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

No se justifica, bajo ningún contexto de debate político, puesto que dicha expresión no guarda relación con alguna actuación del ejercicio del cargo público, sino que sólo fue vertida para demeritar lo expuesto por dicha regidora. Estuvo encaminada a denostar nuestro actuar.

17. Presidenta.

Mire regidora, de verdad se lo digo, es bien triste y lamentable llegar a este punto, ocupamos tener niveles sobre todo y respeto, por cada una de las personas aquí presentes, yo se lo pido de todo corazón, si hay algo qué decirme, dígamelo, pero en mi cara.

 

Verbal tendiente a demeritar el cargo, sin importar el contexto en el cual se haya dicho.

 

Violencia simbólica tendente a invisibilizar las funciones de las suscritas, demeritando nuestro trabajo, pretendiendo intimidarnos y hacernos sentir menos.

 

Anular nuestras participaciones mediante la minimizaciones de nuestras participaciones al referirse a éstas con respuestas que son despectivas.

 

Implica que no tenemos el nivel para ejercer el cargo de regidoras,

que no sabemos acerca de las funciones que se desempeñan en las sesiones de Cabildo.

18. Presidenta.

Yo le pregunto regidora: ¿tiene idea de cuánto se debe de laudos aproximadamente?

Intimidación,

agresión verbal, para minimizar el actuar en el cargo

 

 

19. Y me puede decir ¿de dónde lo vamos a sacar?...¿estaría usted dispuesta a donar su salario para poder dar una solución? porque usted es parte del cabildo y como tal debemos dar respuesta porque usted me está pidiendo una respuesta”.

 

Intimidación, agresión verbal, para minimizar el actuar en el cargo.

 

No constituye una pregunta retórica congruente con el cargo público que ostento, ya que ninguna normativa que rija el funcionamiento del Ayuntamiento de lxtlán del Río, Nayarit; obliga a que paguemos con recursos propios las obligaciones de la administración municipal, de ahí que de ninguna manera se justificaba la interrogante que en ese sentido me realizó la Presidenta Municipal, sino que dicha manifestación fue con el único afán de ridiculizarme y exhibirme.

20. Síndico: “Secretario, por la premura del tiempo, yo siento que ya hay que someterlo a votación, ya lo analicé cómo está la situación y pues hay que someterlo a votación”.

 

Minimizar las

expresiones y solicitud de que se otorgue tiempo para analizar el Presupuesto de Egresos el cual en ese acto se acababa de entregar, sin que previamente haya mediado tiempo para su análisis.

 

 

21. Secretario: “Lo sometemos a su consideración, en lo general, en los que estén a favor, manifestarlo de la manera acostumbrada”.

 

Minimizar las expresiones y solicitud de que se otorgue tiempo para analizar el Presupuesto de Egresos el cual en ese acto se acababa de entregar, sin que previamente haya mediado tiempo para su

análisis.

 

 

22. Tesorera: si en el presupuesto ustedes me piden que ponga esto, corren el riesgo o corremos el riesgo que nos congelen cuentas, nos multen, a ustedes y a mí, y no son mil pesos eh, son de cincuenta, ochenta mil pesos que los tienen que pagar de su bolsa eh, porque es de su bolsa, así que aquí está la petición, si ustedes tienen para pagar eso, adelante”.

Comentario en voz alta

intimidante, por parte de

la Tesorera Municipal a

la Regidora

 

 

 

 

En ese sentido, el cúmulo de actos referidos generan convicción respecto a que existe un comportamiento encaminado a invisibilizar y presionarlas para llevar a cabo sus funciones. Lo cual, a diferencia de lo asentado por la autoridad impugnada, sí es sistemático, puesto que tan solo del material probatorio analizado se acredita que dichas manifestaciones acontecieron en más de una sesión.

 

De manera que, en gran medida se advierte un comportamiento tendente a silenciarlas en el ejercicio de sus funciones, lo que conlleva a invisibilizar su persona y funciones dentro del Ayuntamiento, pues las referencias hacia su persona son de manera despectiva, no sólo por las palabras expresadas, sino por el tono en que se dijeron, todo lo cual se considera como violencia simbólica.

 

Aunado a lo anterior, concluyen que este elemento de igual forma se encuentra acreditado ya que el cúmulo de actos tuvo, como efecto inmediato, que no desempeñaran sus funciones de manera adecuada, pues existe un impedimento de ejercer sus funciones de manera plena, al recibir un trato diferenciado con relación al resto de los integrantes del Ayuntamiento (Cabildo), ello aunado a que en las actas que consignan las sesiones no se plasman sus opiniones, siendo el caso que el Ayuntamiento en cuestión es igualmente omiso en elaborar una versión estenográfica de las sesiones, no obstante de que la Ley Municipal para el Estado de Nayarit sí lo obliga, de ahí que nunca se plasman sus opiniones en las actas de cabildo o en algún otro documento, ·razón por la cual han venido firmando las actas bajo protesta, asentando que ello es debido a que no se plasmaron en éstas las participaciones.

 

A decir de la parte actora, sí se basa la violencia en elementos de género, ya que la conducta empleada por las autoridades responsables, sí se dirige en contra de las promoventes por ser mujeres, ya que dichas conductas no son generalizada hacia las personas regidoras que en el Ayuntamiento de Ixtlán son mayoría del sexo masculino, de ahí que tienen un impacto diferencial y afectan desproporcionadamente, ya que recaen únicamente en las actoras, sin que algún otro regidor o regidora reciba dicho trato.

 

Por ende, consideran que se les ha limitado el derecho a desempeñar las funciones inherentes al cargo por el que fueron votadas y que se les discrimina indirectamente en razón de su género, lo cual implicaba necesariamente la reversión de la carga de la prueba, ante la imparcialidad de su actuar y de sus dichos, lo que evidentemente no hizo el Tribunal Estatal, ya que aun ante la nula exposición de defensa en los informes por las autoridades denunciadas, en cuanto a las expresiones aquí en trato, el referido Tribunal Estatal suplió dichas deficiencias y justificó el proceder de la Presidenta al sostener que sus expresiones realizadas en nuestra contra no constituyen violencia por haberse vertido en un debate político y además de que no son reiteradas, lo cual en ambos casos es falso.

 

Aducen que en el presente caso se advierten elementos discriminatorios, como lo son el cúmulo de conductas de intimidación que vistas en su conjunto, se encuadran como estereotipo de género.

 

De esta manera, al observar los efectos derivados del comportamiento desplegado por la Presidenta Municipal, se advierte la existencia de un denominador común, esto es, un estereotipo basado en las capacidades cognitivas en el cual, considera y pretende demostrar que las actoras (3 mujeres) tienen menores capacidades intelectuales que el resto, y no se pueden desempeñar de la misma manera, además de ser tendentes a silenciarlas a fin de evidenciar una diferenciación jerárquica y propiciar una sumisión, así como una aprobación en las funciones municipales.

 

Al respecto, el Tribunal Local debió igualmente considerar que ellas fueron  las únicas regidoras a las que se les pagó en una cantidad menor que a sus compañeros regidores, elemento con el cual se demuestra que reciben un trato diferenciado, en perjuicio, de ahí que las expresiones manifestadas en su contra por parte de la presidenta municipal no deben considerarse como hechos aislados, sino que ello debe valorarse en concatenación con la totalidad de los elementos que se encuentran integrados en el expediente.

 

Añaden que, pese a que en el ámbito del debate político se permite la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar al ejercicio de cargos públicos, lo cierto es que las expresiones que se realicen en dicho ámbito no pueden lesionar la dignidad y la honra de las personas, lo cual aconteció en el caso ya que las aseveraciones vertidas por la presidenta municipal a las regidoras actoras, se dirigieron a lesionar su dignidad y demeritar su función con el ánimo de invisibilizarlas.

 

Esto porque los señalamientos en cuestión, se encontraban dirigidos a criticar su persona, a demeritarlas como regidoras y en su ser y su esencia como mujer, lo cual escapa al ámbito de protección de la libertad de expresión en el debate político y repercute en el menoscabo del derecho a la dignidad de la persona con motivo de señalamientos discriminatorios con motivo del género.

 

En efecto, el debate político permite la realización de una crítica ácida y rigurosa sobre diversos temas de interés público, sobre el cual se debe desarrollar la expresión de las ideas de quien las expone; pero no puede concluirse que el debate político se extienda a la calidad o cualidades de una persona con miras a generar una crítica que denigra y anula la dignidad de las personas por aspectos inherentes a ella, pretendiendo tachar o marcar de manera negativa cuestiones relacionadas con la cognición o el carácter, pues ello forma parte de su ámbito individual y personal, escapando del ámbito público y político.

 

En ese sentido, las manifestaciones realizadas por la presidenta municipal conllevan violencia política en razón de género sin que éstas encuentren asidero jurídico en la libertad de expresión generada en el debate político pues trastocan el derecho a la dignidad de las actoras.

 

Solicitan que se reparen los derechos humanos que se les han vulnerado, mediante una reparación integral, medidas de satisfacción tendentes a reparar el daño inmaterial, así como las garantías de no repetición.

 

Finalmente, mencionan que la violencia política no se configura como un supuesto destinado exclusivamente a proteger el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres, sino que tiene una connotación más amplia, pues en ese caso, se involucran relaciones asimétricas de poder, por lo que su alcance es el de proteger los derechos político- electorales de la ciudadanía, con independencia del género de la persona que la ejerce y quien la resiente.

 

Aducen que un asunto similar resolvió la Sala Xalapa en el juicio SX-JDC-945/2021 y que para evitar sentencias contradictorias esta Sala debe decidir en sentido semejante.

 

RESPUESTA AL PRIMER AGRAVIO

 

Es ineficaz el agravio.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la perspectiva de género como método analítico deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de mujeres u hombres.

 

Así se ha establecido en la tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.), rubro: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS. [15]

 

Es decir, el sexo de las personas no es lo que determina la necesidad de aplicar esta perspectiva, sino la asimetría en las relaciones de poder y la existencia de estereotipos discriminadores.

 

De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo.

 

En estos términos, el contenido de la obligación en comento se resume de la siguiente forma:

 

1) Aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y,

 

2) Metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO",[16] que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un  deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.

 

Ello, con sustento en la tesis de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.[17]

 

Así, el primer paso establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), es identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género resulten en un desequilibrio entre las partes de la controversia.

 

En términos del artículo 115, fracción I, de la Constitución, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

 

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, establece que los Ayuntamientos de cada municipio se integran por una o un Presidente Municipal, una o un Síndico y por Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con el principio de paridad de género, y a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

 

El artículo 49 de la referida Ley Municipal señala que la representación política, dirección administrativa, gestión social y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, corresponderá al Presidente Municipal; el Síndico es el representante legal del municipio y el encargado del registro y revisión de la hacienda municipal; y los Regidores son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del gobierno municipal, base lo dispuesto por esta ley.

 

El artículo 64, fracción I, de dicha ley dispone que son facultades de la presidencia municipal, convocar, presidir, y dirigir las sesiones del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto.

 

El artículo 70, fracciones I, III, IV y X, establece que son facultades de los regidores:

 

I.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones;

 

III.- Intervenir en el registro, vigilancia y gestión de los asuntos que correspondan a la hacienda municipal;

 

IV.- Solicitar y obtener del tesorero municipal, por conducto de la comisión correspondiente, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

 

X.- Proponer la remoción del Secretario, Tesorero y los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal.

 

A su vez, el artículo 73, fracción III, establece que el síndico tiene el deber de asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto.

 

De lo anterior se puede concluir que, si bien, la presidenta municipal, el síndico y las regidoras tienen funciones distintas, y que las sesiones son convocadas, presididas y dirigidas por la presidenta municipal, lo cierto es que las regidoras tienen derecho a acudir a las sesiones con voz y voto.

 

De manera que, las regidoras tienen derechos y facultades para hacer uso de la voz, y en su caso, responder u ocuparse de las expresiones vertidas en las sesiones públicas.

 

En cuanto a los otros sujetos denunciados, no se advierte asimetría de poder de las regidoras en relación con el secretario general y la tesorera, sino que es al contrario, pues incluso como ya se refirió, el artículo 70, fracción X, de la Ley Municipal dispone que es facultad de las regidurías proponer la remoción del secretario y tesorero.

 

El hecho de que las actoras sean mujeres, así como el contexto en el que las expresiones se dieron, esto es, en sesiones públicas de Ayuntamiento, no altera las posibilidades de que se hagan cargo de las expresiones materia de estudio, pues tienen el mismo derecho a tomar parte con voz y voto en la discusión, que la presidenta municipal o el síndico, y con mayor razón, en relación con las expresiones de la tesorera y el secretario general.

 

Además, en el caso tampoco se da cuenta de que las expresiones constituyan estereotipos discriminadores de cómo son o cómo deben comportarse las mujeres, ya que, las expresiones referidas se dan en el marco de sesiones de Ayuntamiento, en las cuales se estaban analizando y discutiendo temas de interés general del municipio.

 

Las frases denunciadas no deben interpretarse aisladamente, sino en el contexto de las sesiones en que fueron emitidas. Para ello, se precisará cuáles expresiones tuvo por acreditadas el tribunal local y a fin de contextualizarlas debidamente esta Sala Regional estima necesario hacer una transcripción de las partes correspondientes del contenido de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022, ya que si bien, se le ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el juicio SG-JDC-66/2023 que se analizara la diligencia que efectuó el Instituto Electoral relativa a la fe de hechos IEEN/OE/045/202 para establecer el contexto en que se emit el mensaje, ello no fue realizado exhaustivamente, pues únicamente se limitó a efectuar un análisis del lenguaje -como ya quedó expuesto en el considerando previo-.

 

Fecha de sesión: 29 octubre 2021.

Identificación del video: MVI_6910

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

        Se aprecia la voz de quien aparentemente es la presidenta municipal diciendo: “…¿cómo? Haciendo equipo, preguntando, consensando, hablando, abriendo diálogo, no publicando cosas en redes sociales, cuando la gente ni siquiera se debería de, ni siquiera debería de estarse de cosas que ni siquiera están pasando”.

(Comentarios a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

        Se escucha la voz de quien al parecer es la presidenta municipal diciendo: “A cada acción hay una reacción”.

(Comentario a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

Ahora bien, de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video MVI_6910[18] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz femenina: pues yo creo regidora, que me merezco una disculpa por todas las. publicaciones que ha subido, innecesarias.

 

Voz femenina: creo que es para ambas igual; si vamos a disculpas.

 

Voz femenina: no, mire regidora, yo, creo que la ropa sucia se lava en casa, verdad, porque si yo me agarrara publicando imagínense, verdad, esto, considero que el pueblo lo único que merece de nosotros; es un respeto y que vean en nosotros la disposición de ayudar, como les he dicho hay confianza, si usted lo ve, usted dice no tengo un partido pues usted pidió el voto por un partido.

 

Voz femenina: ah no, claro que sí, DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) y me la raje.

 

Voz femenina. al final lo que usted comenta por lo que comenta que no está por ningún partido.

 

Voz femenina: no, no, sí, pero al final de cuentas ahorita -inaudible

 

Voz femenina: me permite nada más, porque yo la dejé hablar, este el regidor Miguel a todos los eventos nos acompaña y él no llegó por nuestro partido, si las cosas estuvieran mal, él estuviera en contra; como lo estuvo en su momento; verdad, que a lo mejor fue falta de comunicación, le demostré que lenta un porque, que todo estaba bien por esa razón se sumó cuando él no se sumó porque pensaba que las cosas eran diferentes con hechos, con resultados le demostré que las formas eran de la mejor manera, las cosas correctas, me permite regidora, entonces como les digo, yo considero que aquí estamos para hablarnos de frente, sin publicaciones, demostremos madurez que tenemos como personas, no somos unos niños, sabemos por qué entramos, por qué queremos todos trabajar a la par, dice que no tiene experiencia, pues yo veo aquí -inaudible- que no tiene experiencia, ni usted, ni la gran mayoría aquí no tienen experiencia, la va adquiriendo día con día, pero cómo, haciendo equipo, preguntando, consensando, hablando, habiendo diálogo, no publicando cosas en redes sociales cuando la gente ni siquiera debería enterarse de cosas que ni siquiera están pasando regidora y si usted puso ese bloque, es porque usted lo puso, porque aquí nadie ha puesto ese bloque.

 

Voz femenina: pero es que usted habla muy bonito, y la realidad es otra, la verdad se lo digo así por eso le digo, nos gustaría que lo que usted nos está diciendo sí se haga.

 

Voz femenina: yo le pregunto aquí a los regidores, hay algo malo aquí, yo les pregunto porque si fuera algo malo, la mayoría estuviera en contra.

 

Voz femenina: a quién se lo está preguntando.

 

Voz femenina: a todos, porque todos somos un equipo, si estuvieran las cosas mal, la mayoría estuviera en contra, así de simple, no tuviera una persona de otro partido apoyándome.

 

Voz femenina: entonces con eso que está diciendo los que estamos mal pues somos nosotros.

 

Voz femenina: cada cabeza es un mundo, cada persona piensa diferente, pero yo le digo que si estuvieran mal las cosas, ellos estarían en contra, porque los conozco, ellos no avalarían, así fuera yo su amiga y de su partido, una cosa que yo estuviera haciendo mal y tampoco la voy a hacer porque yo también quiero el bienestar del pueblo, me gusta demostrarlo con hechos verdad.

 

(…)

 

Voz femenina: (…) queremos sentirnos parte de este cabildo porque realmente yo no me siento parte, se fueron a Tuxpan no llegó una invitación para nosotras, entonces como dice, somos un equipo si para esas invitaciones no se nos toma en cuenta (…)

 

Voz femenina: mire regidora comentarle que las únicas invitaciones que estamos obligados a dar por escrito esas son las de cabildo verdad y por qué no la invitamos a Tuxpan porque si ustedes recuerdan, tenían su propio centro de acopio, ustedes lo publicaron en redes sociales, o sea, a la mejor no recordaba esa parte.

 

Voz femenina: pero ustedes no publicaron primero.

 

Voz femenina: no entonces nosotros lo manejábamos centro de acopio como honorable ayuntamiento del cual ustedes forman parte.

 

Voz femenina: y somos parte.

 

Voz femenina: por eso, más sin embargo ustedes publicaron que tienen su propio centro de acopio y que tenían ubicado en tal lugar, desde ahí ustedes separaron, se separaron por esa razón no se les invitó porque también ustedes fueron a Tuxpan y no se nos invitó y si nos vamos a estar sintiendo por cada cosa yo siempre he dicho que a cada acción hay una reacción verdad.

 

Voz femenina: pero entonces como regidores no podemos hacer nada o sea yo como regidora en lugar de decir estoy.

 

Voz femenina: sí pueden sí puede regidora, solo que este centro de acopio era honorable ayuntamiento del cual ustedes forman parte y ustedes decidieron separarse y hacer su propio centro de acopio, en lugar de invitar a sumarse a la actividad que como gobierno estábamos emprendiendo.

 

 

Como se observa, las expresiones de la presidenta surgieron por una lado, como respuesta a unas publicaciones en redes sociales de una regidora, a quien le pide que haga equipo, y por otro lado, no se trata de una amenaza el que a cada acción hay una reacción sino que se trata de un hecho pasado, en el que algunas regidoras hicieron un centro de acopio distinto al del Ayuntamiento, al que no invitaron a más miembros, y por ello, en el evento del centro de acopio del Ayuntamiento no las invitaron.

 

Fecha de sesión: 28 diciembre 2021

Identificación del video: MVI_9169

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

        Se escucha la voz de quien al parecer es la presidenta del Ayuntamiento decir:

-         “…pero si usted de verdad se enfocara un poco más en su trabajo, se daría cuenta de la problemática”.

-         “Quiero reconocer y agradecer al regidor Chico Villanueva que en lugar de quejarse actuó”.

-         “Si usted recuerda y presta atención en las sesiones de Cabildo a todos les dije que ponía a su disposición el material que necesitaran”.

-         Yo la invito a que más que sea parte del problema, sea parte de la solución, como lo están haciendo los demás de los compañeros”.

-         No los veo proponiendo, ni ayudándonos”.

(Comentarios a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

 

Ahora bien, de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video MVI_9169[19] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz femenina: entonces les pido que cuando estén en mi demarcación sí se me avise o se me tome en cuenta para ver el trabajo yo, bueno como saben en algunas ocasiones no somos requeridos, pues sí les pedimos que nada más por parte de la demarcación cinco que es lo que a mí me corresponde estar enterada y sobre los oficios se los voy a volver a hacer presentes para que vea que ahí no se ha trabajado.

 

Voz femenina: regidora quiero comentarle, allá la regidora Lupita y su servidora sí vivimos en esa demarcación y nos damos cuenta del problema, nos damos cuenta de los problemas que hay, se ha trabajado se ha actuado y la gente tiene la confianza de irnos a tocar las puertas, incluso y hemos apoyado a bastantes personas, e sí se ha trabajado en esa demarcación, quiero comentarle, incluso hemos tenido acercamientos también en la Lázaro Cárdenas donde vamos a ir a podar los árboles, donde vamos a (inaudible) las luminarias, pero si usted de verdad se enfocara más en su trabajo se daría cuenta de la problemática que tenemos como Ayuntamiento, hay demasiadas necesidades y todos los regidores aquí son conscientes de que hay necesidades en todo el pueblo, no solamente en una demarcación y poco a poco hemos ido dando respuesta y soluciones -inaudible- equipo compañeros regidores, de hecho algo nada más para, quiero reconocer y agradecer al regidor chico Villlanueva que en lugar de quejarse, actuó, él mismo está poniendo las luminarias, la sesión anterior yo les dije tengo lámparas para darles, ayúdenme, el problema es de todos, yo estoy haciendo lo propio pero son demasiadas necesidades, si ustedes me ayudan juntos podemos dar respuesta a los problemas y el regidor chico Villanueva es uno de los regidores que están actuando, que está trabajando, y le reconozco y a este trabajo se va a sumar el regidor Miguel, la regidora Lupita, el síndico regidor Esteban -inaudible- y Juan porque ellos me pidieron se acercaron de manera personal a decirme necesito las lámparas,  lámparas que yo pongo a su disposición para que entre todos demos respuesta y soluciones no solamente seamos parte del problema hay que dar respuesta porque el Ayuntamiento somos todos no dada más unos.

 

Voz femenina: Le voy a contestar sobre los dos puntos, punto número uno, cuando usted se acercó a conmigo yo ya no vivía en la demarcación 5, cierto porque yo ya no pago renta, tengo mi casa que ya me la entregaron pero no sabía que fuera tan importante que yo tenía que vivir en esa demarcación, en eso me lo hubiera dicho antes de invitarme a mí a su proyecto.

 

Voz femenina: no se deja ver regidora.

 

Voz femenina: estoy hablando presidenta, no sabía que era este tan importante yo estar ahorita viviendo en la demarcación, sí hago mi trabajo y lo hago muy bien, tengo también fotos, tengo comprobantes recibos de lo que he pagado sobre lo del alumbrado, también estoy comprando lámparas, balastras, también estoy comprando ya que no han dado contestación sobre oficios que he hecho de alumbrado público, los estoy haciendo y créeme que mi cheque no me alcanza  y no me quejo, está bien, yo me metí a esto y soy responsable y lo estoy trabajando muy bien, si usted no sabe reconocer el trabajo de las mujeres o en mi caso, bueno, pues qué lamentable, pero yo también tengo estas pruebas de que yo si estoy trabajando y de alumbrado sí estoy pagando al esposo de la contralora Doris, él me está auxiliando y le estoy pagando, es particular, porque usted nos dijo que estaban saturados de trabajo desde octubre hasta la fecha, lamentablemente pues es que el cheque no nos alcanza para comprar balastras, fueran fondos muy diferentes.

 

Voz femenina: no tiene que comprarlo usted, si usted recuerda y presta atención a las sesiones de cabildo, a todos les dije que ponía a su disposición el material que ustedes necesitaran.

 

Voz femenina: eso no lo dijo hace dos días.

 

Voz femenina: se lo dije en la sesión anterior, sí o no compañeros debido a la demanda de trabajo que existe y efectivamente nosotros también nos llega mucha gente que estamos apoyando, yo le puedo dar una relación de las luminarias de las demarcaciones número cinco que hemos atendido, que hemos puesto, más sin  embargo, nos quedan otras pendientes sí y lo vamos a hacer, la grúa se había descompuesto, quiero que lo sepan, porque muchas veces no se enteran por lo que pasamos nosotros, mas sin embargo a esas cosas sacamos en el trabajo, la arreglamos, le dimos una arreglada rápida para poder dar respuesta a las problemáticas que tenemos y ahí está, se ha sacado el trabajo, y vuelvo a insistir hay muchas necesidades en todas las demarcaciones y poco a poco vamos ir dando respuesta, los ciudadanos son conscientes, los ciudadanos al final muchas veces de ellos dicen nosotros cooperamos, porque nos ve la voluntad de hacer las cosas, pero de verdad yo la invito a que más que sea parte del problema sea parte de la solución como lo están haciendo los demás compañeros y sobre todo que lo que se tenga que informar regidora de manera, de verdad con esa confianza que le he dado siempre y con el respeto que todos me merecen, que me lo diga en mi cara, que me lo diga personalmente porque esta sesión es precisamente para eso, para que nos diga qué está pasando, para yo poder informar de los problemas que tenemos, porque usted nunca me ha venido a proponer absolutamente nada, siempre llega pidiendo pero nunca me ha dicho qué podemos hacer juntos como gobierno para resolver este problema.

 

Voz femenina: discúlpeme presidenta, pero

 

Voz femenina: y yo le voy a pedir una cosa regidora, enfoquémonos a los puntos que venimos, no hay puntos, no hay asuntos generales a partir de enero, con muchísimo gusto y como lo hemos venido siempre haciendo, todos los temas que traigan para tocar, lo vamos a hacer, pero por respeto a nuestros compañeros regidores nos vamos a enfocar al orden del día.

 

Voz femenina: le voy a contestar, creo que estoy hablando y merezco que.

 

Voz femenina: pero regidores como le comento estamos en esto y los regidores merecen respeto.

 

Voz femenina: nada más le contesto la agresión.

 

Voz femenina: si gusta en mi oficina yo estoy para escucharla a usted y a todos los compañeros regidores como lo he hecho en otras ocasiones, con mucho gusto yo me siento a platicar una hora, dos horas, el tiempo que todos y cada uno de ustedes deseen, porque estoy abierta a los comentarios, pero sobre todo a que me den soluciones, porque ustedes también son gobierno, ustedes son parte de este ayuntamiento y vuelvo a repetir, no los veo proponiendo ni ayudándonos.

 

Voz femenina: bueno entonces estamos hablando sobre el tema de bacheo, del bacheo ese es el punto que estamos hablando.

 

Voz femenina: el bacheo creo que se agotó el tema muchachos, entramos en todo el municipio.

 

Voz femenina: no hay respeto.

 

Voz femenina: se hizo el bacheo y al final de cuentas ahí están los costos, puede revisarlos, nosotros no ocultamos nada, nos gusta hacer las cosas bien y el material que se proporcionó al final de cuentas fue un material de calidad que no se va a estar destruyendo al paso de los meses ni en las primeras lluvias como ha pasado en otras ocasiones, las cosas se hacen bien en este gobierno de manera clara y transparente nos gusta informar a los ciudadanos.

 

Voz femenina: sin violencia.

 

Voz femenina: sin violencia, sobre todo respetándonos, respetándonos y dándonos la cara, eso es lo más importante porque este gobierno está encabezado por una mujer y como tal todos merecen apoyo y respeto.

 

De lo anterior se advierte que las expresiones surgen en la discusión de las necesidades a atender en el municipio como bacheo y luminarias, en que una regidora quiere  que se le informe de las actividades de su demarcación, la presidenta contesta que sí han trabajado ahí, invita a hacer equipo como otro regidor, y refiere que las luminarias las había puesto a disposición y se los había informado en sesiones anteriores.

 

Fecha de sesión: 28 diciembre 2021

Identificación del video: MVI_9172

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

Se escucha la voz de quien al parecer es la presidenta municipal:

-         “El término es hoy”.

-         “No se puede hacer, es un trabajo muy minucioso, regidora, créame que si se pudiera hacer, lo haríamos, las personas que saben y conocen del tema se darán cuenta que no es un trabajo de ahorita.”

-         “No, no es lo mismo”.

(Comentario a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

Hechos atribuidos al síndico y secretario del Ayuntamiento:

-         Secretario, por la premura del tiempo, yo siento que ya hay que someterlo a votación, ya lo analicé cómo está la situación y pues hay que someterlo a votación”. (Síndico)

-         Lo sometemos a su consideración, en lo general, los que estén a favor, manifestarlo de la manera acostumbrada”. (Secretario)

-         Lo que tenemos que hacer es pensar lo que estamos solicitando, eso es lo que yo les pido, que no pidan por pedir de verdad, que vayan al fondo, que no sean parte del problema, que sean parte de la solución, porque ustedes también son gobierno. (Presidenta)

 

(Comentario a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

Ahora bien, de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video MVI_9172[20] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz masculina: sí, de hecho ahorita nos vamos a poner a trabajar uno por uno para que todos se haga la homologación de sueldos, todos los secretarios ganen igual, todos los auxiliares ganen igual y de esa manera pues haya justicia por así denominarlo dentro de las cifras -inaudible-

 

Voz femenina: y mañana que ustedes vean el acta de presupuesto de egresos van a ver ahora sí que ya todos tienen mismas cantidades.

 

Voz femenina: propongo algo, porque entonces mañana que se nos entregue ya todo bien con las homologaciones.

 

Voz femenina: se tiene que aprobar (inaudible), es que el término es hoy y es algo que al final de cuentas ahorita la mañana.

 

Voz femenina: o nos esperamos en la noche a que hagan todos los arreglos.

 

Voz femenina: no se puede hacer, es un trabajo muy minucioso regidora, créame que si se pudiera hacer lo haríamos, las personas que saben y conocen del tema se darán cuenta que no es un trabajo de ahorita, no es como cualquier captura.

 

Voz masculina: podemos poner que se homologan los sueldos dentro del acta.

 

Voz femenina: exacto, dentro del acta del orden del día se va a poner y después se los vamos a mostrar, pero es un trabajo que se hace muy minuciosamente.

 

Voz masculina: de hecho, ustedes lo tienen que firmar el proyecto.

 

Voz femenina: que sí se hizo efectivamente y quede estipulado en el acta de cabildo.

 

Voz femenina: Ire, puedo tomar la palabra, se pudiera mandar así y no pasa nada, ante enlace, la secretaría y congreso, ellos lo entenderían perfectamente, lo que la ciudadana quiere evitar es que vaya a haber una confusión con la ciudadanía sí, que pareciera que unos ganan más y otros menos, es lo único que ella, porque esto está listo para entregarlo tanto a la asen, congreso y ellos lo entenderían perfectamente, el tema es más que nada con la ciudadanía, entonces ella nos pidió antes de entrar a esta reunión que si había la manera de homologar todo, le dijimos que sí, pero sí se ocupa tiempo.

 

Voz femenina: y es más que nada también lo que nosotros vamos a aprobar, vamos a salir a informar ante los medios de comunicación que sepan pues cómo funciona la administración y precisamente para evitar confusiones y que la gente con toda la verdad pueda actuar mal informar a los ciudadanos, entonces por esa razón se tomó esta acción y solamente es para que las cosas queden claras.

 

Voz femenina: esto que nos entregaron primero no es lo mismo que esto.

 

Voz masculina: le encontramos algunos errores.

 

Voz femenina: entonces creo que sí necesitamos tiempo para checar todo esto porque nos lo están entregado ahorita y el tiempo suficiente para analizar todo esto no lo tenemos.

 

Voz femenina: nosotros estudiamos el que nos entregaron antier, esto pues la verdad no.

 

Voz femenina: si gusta podemos ver tema por tema, no es tan complicado, no es mucho lo que se modificó, si quieren alguna aclaración, si así me lo permiten.

 

Voz femenina: yo soy de la idea que tenemos una obligación con el pueblo y las horas que nos lleve todas las preguntas que ustedes tengan, aquí estamos para responderlas, no hay nada oculto, aquí nos quedamos hasta que la útima duda se disipe, entonces todo lo que necesiten saber, adelante, pregunten, este nosotros estamos para eso, para informar.

 

Voz femenina: pues a mí sí me gustaría como dice la tesorera si checamos punto por punto para que nos quede mejor explicado, más analizado.

 

Voz femenina: adelante.

 

Voz femenina: sí quisiera hacer entrega de esto porque leo también que no viene nada sobre los laudos.

 

Voz masculina: viene un transitorio.

 

Voz femenina: pero no este, no nos están, no lo están dejando en una partida.

 

Voz masculina: bueno secretario, por la premura del tiempo yo siento que pues hay que someterlo a votación, ya siento que ya nos dieron ahorita ya analicé cómo está la situación, yo siento que pues hay que meterlo a votación si hay que discutir un punto, que se discuta, si no, pues adelante.

 

Voz masculina: muy bien, haciendo caso a su llamado, a su propuesta síndico este lo sometemos a su consideración en lo general, los que estén a favor, manifestarlo de la manera acostumbrada; ocho, le informo presidenta que hay ocho votos  a favor; los que estén en contra.

 

Voz femenina: a ver perdón, es que no entendimos la pregunta.

 

Voz masculina: es que está haciendo una consideración el síndico, me está solicitando que someta a consideración.

 

Voz masculina: de votar, de votar.

 

Voz femenina: votar ya favor del punto.

 

Voz masculina: de todos modos se va, ahí que se anote el punto correspondiente que se le va a hacer la modificación.

 

Voz femenina: nada más sí quisiera leer el punto que le entregamos ahorita al licenciado antes de que, para que quede asentado en el acta.

 

Voz masculina: miren les voy a hacer una, algo extensivo, si nosotros dejamos una partida para laudos, se la tenemos que dar y nada más daríamos a una persona o dos personas por la cantidad de laudos que hay, nosotros solo tenemos veinte millones, honestamente veinte millones que se va a gastar este ayuntamiento, que no están etiquetados para obras en zonas prioritarias y que no están etiquetados para la seguridad pública.

 

Voz femenina: pues yo nada más quiero que quede asentado esto en el acta.

 

Voz masculina: o sea, eso no es un dejar una partida para nosotros mismos, no hay problema con eso.

 

Voz masculina: de hecho, si se fijaron en el transitorio, hay un transitorio que deja la disponibilidad financiera para hacer pago de laudos, si ustedes pueden ver su proyecto, eso que hicimos para poder, no etiquetar el recurso para laudos porque cuando nos llega un amparo a una persona se lo tengamos que dar.

 

Voz femenina: pero dicen que esto no sirve, que lo van a mejorar.

 

Voz masculina: no, el transitorio se va a quedar, el transitorio se tiene que quedar, de hecho le voy a hacer lectura aquí con el proyecto que tiene la regidora.

 

Voz masculina: es que lo que pasa ahí, hacer una partida por ahí nos pueden atacar.

 

Voz masculina: ahí señalan, por decir ellos se amparan.

 

Voz masculina: y te lo quitan, en cuanto llegue el amparo te lo quitan.

 

Voz femenina: es que muchachos lo que tenemos que hacer es pensar los que estamos solicitando, eso es lo que yo les pido, permítame tesorera, que no pidan por pedir, de verdad, que vayan al fondo, que no sean parte del problema, que sean parte de la solución, porque también ustedes son gobierno por el amor de Dios, es que si ustedes revisan, analizan, regidoras, se nos viene un problema, eso es lo que yo quiero que se sumen a este gobierno ya como con lo que les estamos explicando regidor.

 

Por una parte, se advierte de lo anterior que las expresiones de la presidenta se dan en el contexto de la discusión del tema de homologación de sueldos, indica que hay un término para presentarlo y que es un trabajo minucioso.


Asimismo, está a discusión el tema de laudos y se propone que se vote ya el tema porque sí viene en un transitorio.

 

Por otra parte se explica por qué no se puede dejar una partida para laudos y por eso se dice que no se pida nada más por pedir.

 

Identificación del video 9174

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

Se escucha una voz al parecer de la presidenta municipal señalando:

 

-            Mejor la invito a que se sume a ser parte de la solución de verdad no le he querido contestar por respeto, pero créame que si me vuelve a subir en redes sociales y a decir un comentario, yo sí voy a salir y porque no se trata de malinformar a los ciudadanos.

-            Sí claro.

-            No debería a las dependencias.

-            Quiero decirle que en el pedir está el dar, a mí también se me han acercado y me han solicitado y vamos a apoyar pero no se trata de atacar.

-            Mitotes no regidora.

-            Mire regidora, de verdad se lo digo, es bien triste y lamentable llegar a este punto, ocupamos tener niveles sobre todo y respeto, por cada una de las personas aquí presentes, yo se lo pido de todo corazón, si hay algo qué decirme, dígamelo, pero en mi cara.

(Comentarios a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

Ahora bien, de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video 9174[21] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz femenina: el detalle regidora es que me culpa, me culpa y yo le voy a pedir que para la otra vez que vaya a usar mi nombre, primero la espero en la oficina, de verdad yo no quiero dejarla en evidencia, ni mucho menos, porque para una versión, yo también tengo la mía, verdad, y no se trata de mal informar a los ciudadanos, yo le pido respeto, entonces si va a informar informe bien, siendo parte de la soluciones, no del problema porque para ir y aventar la piedra pues cualquiera lo puede hacer, porque lámparas fundidas hay en todo Ixtlán, dinero es el que me falta para poder dar respuesta a tanta necesidad, mejor la invito a que se sume a ser parte de la solución, de verdad no le he querido contestar por respeto, pero créame que si me vuelve a subir a redes sociales  y a decirme un comentario yo sí voy a salir y porque no se trata de mal informar a los ciudadanos, de verdad se lo digo y se lo digo de todo corazón.

 

Voz femenina: le puedo contestar

 

Voz femenina: sí claro.

 

Voz femenina: a okay, ayer no usé su nombre, oficios sí vienen y sí hecho no nada más a usted, a las dependencias que es la función que tiene, tanto a coordinadores, como a directores porque como no ha habido respuesta, se los hago también a las dependencias, hago doble trabajo se los dejo a usted y se los hago a las dependencias.

 

Voz femenina: no debería a las dependencias.

 

Voz femenina: bueno en la ley municipal dice que las dependencias están en sus cargos para hacer sus trabajos, el tercer oficio no contestado del mismo, creo que puedo poner una, un acta que, con Doris, la situación está así, los oficios no son contestados, ayer me pidieron que me acercara y yo me acerqué, por eso le preguntaba si sabe el problema que tienen esas calles la Tepic y la Guadalajara, le voy a informar.

 

Voz femenina: sí lo sé regidora, yo para allá vivo.

 

Voz femenina: hay dos tres focos, son dos, tres que se ocupan de arreglar las balastras, después de las balastras hubo un accidente el veinticuatro donde alguien se accidentó en un poste y tuvo corto en todo el municipio, se quedaron completamente dos manzanas sin alumbrado, yo ayer fui, llevé gente, una persona que se hace cargo de especialización en luz, no es de la pastilla, no la botó la pastilla y hay más problemas, los oficios los tengo presentando -inaudible- otra vez, hago mi trabajo.

 

Voz femenina: nada más para poder empezar con el tema que nos compete, quiero decirle que hay maneras, en el pedir está el dar, a mí también se me han acercado y me han solicitado y vamos a apoyar, pero no se trata de atacar, se trata de buscar juntas las soluciones.

 

Voz femenina: y a las personas que se han amedrentado, que por recibirme los oficios que, a DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), no.

 

Voz femenina: jamás, jamás se ha amedrentado a nadie y a mí tráemelas y aquí se los digo, mitotes no regidora.

 

Voz femenina: no son mitotes le estoy diciendo porque nos dijeron que las están, de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) no reciban ningún oficio, si le reciben oficio va a haber problemas y no son chismes.

 

Voz femenina: mire regidora y de verdad se lo digo, es bien triste y lamentable tratar este asunto, ocupamos tener nivel, nivel sobre todo y respeto, respeto por dada una de las personas aquí presentes, yo se los pido de todo corazón, si hay algo qué decirme, dígamelo, pero en mi cara por favor.

 

Voz femenina: pues se lo estoy diciendo presidenta.

 

Voz femenina: no, porque yo me he dado cuenta a través de redes sociales y eso la verdad es poco profesional, no se vale, a mí venga y dígamelo en mi cara y nada que no se pueda solucionar, porque yo no me debo a una regidora, ni a un regidor, ni de una demarcación, me debo al pueblo y para todos voy a trabajar.

 

Voz femenina: pues lo mismo le digo.

 

Las expresiones denunciadas surgen de la presidenta en primer lugar como respuesta a publicaciones en redes sociales de una regidora.

 

La regidora señala que ha emitidos oficios dirigidos tanto a la presidenta como a las dependencias, a lo cual responde la presidenta que no deberían ser a las dependencias. Sin embargo, la regidora en uso de la voz debate esa aseveración y refiere que hay otras necesidades en el municipio.

 

En cuanto a la expresión “mitotes no regidora” se advierte que fue consecuencia de una afirmación de la regidora consistente en que se amedrentaba al personal para que no le recibieran oficios, lo cual niega la presidenta y considera que no es verdad, por eso le pide que se tenga nivel para tratar los asuntos y que se lo diga a ella y no lo publique en redes sociales.

 

Fecha de sesión: 29 de marzo de 2022

Identificación del video: DSC_9238

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

Se escucha una voz, al parecer de la presidenta municipal decir:

-         Yo le pregunto regidora: ¿tiene idea de cuánto se debe de laudos aproximadamente?

-         Y me puede decir ¿de dónde lo vamos a sacar?

-         ¿estaría usted dispuesta a donar su salario para poder dar una solución? porque usted es parte del cabildo y como tal debemos dar respuesta porque usted me está pidiendo una respuesta”.

 

Ahora bien, en la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video DSC_9238[22] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz femenina: se le pidió varias veces a la presidenta una reunión con ella para que nos informara el tema de los laudos, cosa que en ese mes nunca se realizó, entonces éste sí quiero que quede también asentado en el acta eso licenciado, por favor, que respecto a los temas de laudos que hemos tenido ella en un principio que tomamos este cabildo, nos dijo, nos pidió, denme la confianza, lo vamos a cuidar, tenemos los asesores, hasta ahorita solamente una vez vino un licenciado que es de los asesores creo yo, no se nos ha dado respuesta, le digo, sabemos que hay laudos, que ya tenemos multa, que al parecer expresaba un compañero que ya caímos en buró de crédito, no, no tengo la certeza yo porque no he checado, pero sí es preocupante ese tema porque ay es la reinstalación de esta persona, que se le tiene que reinstalar porque ya, ya este el tribunal nos dio la orden que se le tiene que pagar y reinstalar, voy a expresar eso también licenciado por favor para que quede asentado tal cual, se los voy a leer, es importante hacer del conocimiento de este cuerpo colegiado que si bien existe una gran cantidad de asuntos legales debidos en contra del ayuntamiento, hay uno que requiere especial atención por el estado procesal que guarda siendo el correspondiente al ciudadano (…) respecto de lo cual destaco lo siguiente, el ocho de mayo de dos mil doce se emitió el laudo (…) para que se cumpliera su reinstalación y el pago de salarios caídos ante el incumplimiento del laudo, la parte actora promovió juicio de amparo (…) respecto de lo cual se le concedió amparo mediante sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con  motivo de lo anterior se ha estado requiriendo en diversas ocasiones al ayuntamiento el cumplimiento del laudo, mediante la reinstalación del trabajador, así como del pago de la cantidad de setecientos veinte mi cuatrocientos noventa y cuatro punto treinta y cinco centavos ante la omisión de cumplir con dicho cumplimiento, el juez de distrito turnó el expediente a incidentes de inejecución, el cual fue radicado por el (…) tribunal colegiado (…) el cual el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia ordenando remitir el expediente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que en su caso aprobara el dictamen correspondiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que termine.

 

Voz femenina: la escucho, de todas maneras acuérdese que una mujer puede hacer muchas cosas a la vez.

 

Voz femenina: bueno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el referido incidente (…)  a través de proveído de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en el cual ha realizado requerimientos (…) a través d ellos diversos proveídos (…) a través de los cuales ha solicitado se demuestre el cumplimiento del laudo, bajo apercibimiento de que en caso contrario, se procedería a la destitución del presidente, síndico, regidores y tesorera, así como de su consignación por delitos derivados del destacado de orden judicial, tal cual quiero que quede asentado en el acta por favor licenciado, y como bien lo decía al principio, se le pidió presidenta, no en una ocasión, en varias ocasiones le pedimos la reunión para que nos dieran a saber qué estaba pasando con este laudo, nadie nos hizo saber nada, usted me decía, sí, mañana los busco.

 

Voz femenina: a final de cuentas acudieron con la tesorera.

 

Voz femenina: pero sabe lo que nos decía la tesorera.

 

Voz femenina: tienen la indicación de atenderlos, ahora sí que asesorarlos, cualquier duda están para responderles, yo le pregunto regidora tiene idea de cuánto se debe en laudos, un aproximado.

 

Voz femenina: sí, más o menos había dicho que como un aproximado entre ochenta y cinco, noventa millones de pesos.

 

Voz femenina: y me puede decir de dónde lo vamos a sacar.

 

Vo femenina: no es que no, no estamos hablando de.

 

Voz femenina: está dispuesta a donar su salario para poder dar una solución porque usted es parte del cabildo y como tal debemos dar una respuesta, porque usted me está pidiendo una respuesta, pero no soy yo sola, ustedes también tienen la obligación de sacar esto y sobre todo dar una respuesta porque el asunto no es presidenta, somos todos y tan es así que estamos preocupados que hace unos días tuvimos un acercamiento el síndico, la tesorera y su servidora con el señor (…) precisamente, preocupados por dar una respuesta, por las minutas que están llegando, pero también porque de ahí se desprende más, no nada más es (…), es el primero de muchos que vienen y yo por eso le pregunto, dígame cómo le podemos hacer para pagar, porque lo que usted me está comentando es paguen, pero dígame de dónde, donamos el salario o cómo le hacemos.

 

Voz femenina: no, es que hay partidas, hay partidas donde sí pueden.

 

Las expresiones son derivadas del análisis y discusión del tema de pago de laudos, las preguntas de la presidenta se dan en el contexto de determinar cuánto se adeuda, cómo se puede pagar y que las regidurías también den soluciones.

 

Identificación del video: MVI_9173

 

El tribunal local tuvo por acreditadas las siguientes expresiones:

 

-         Hechos atribuidos a la tesorera municipal

 

Se escucha una voz al parecer femenina diciendo: si en el presupuesto ustedes me piden que ponga esto, corren el riesgo o corremos el riesgo que nos congelen cuentas, nos multen, a ustedes y a mí, y no son mil pesos eh, son de cincuenta, ochenta mil pesos que los tienen que pagar de su bolsa eh, porque es de su bolsa, así que aquí está la petición, si ustedes tienen para pagar eso, adelante”.

(Comentario de la tesorera a la regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO))

 

Ahora bien, de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en el desahogo del video MVI_9173[23] esta Sala Regional advierte que se plasmó lo siguiente:

 

Voz femenina: permítame licenciado, esos dos millones de pesos, al síndico, al jurídico y a mí, nos ha traído de amparo tras amparo, tras amparo, porque ellos ven que ahí están los millones, no están en el banco, pero ahí están presupuestados, si nosotros dejamos con esto la ventana abierta de presupuestar, en automático el juez nos va a congelar cuentas, cuentas laudos de aproximadamente cincuenta y un millón de pesos que ninguno de nosotros los debemos, si nosotros etiquetamos un peso para laudo, laudos perdón, nos van a congelar, preferimos seguir con los amparos del jurídico, estarles diciendo no lo tenemos presupuestado, no tenemos recurso y bla, bla, bla, yo entiendo que cada trabajador hace su lucha pero también hay que ser conscientes como trabajadores, si se dieran con una cantidad justa, tenemos una partida nosotros que quedó ahí en el presupuesto, quedaron aproximadamente ochocientos mil pesos y se les puede dar lo justo y lo justo es poco pero lo justo, hemos estado llegando a acuerdos con trabajadores del anterior ayuntamiento que en el mes de enero y febrero se les van a dar que doce, que quince, máximo veinte, máximo veinte de ahí se va agarrar, pero hay cantidades que están arriba de un millón de pesos en los laudos, entonces el ayuntamiento no está preparado para eso.

 

Voz femenina: quiero comentarles que hay voluntad de nuestra parte de pagar al trabajador, no hace falta tenerlo etiquetado, hemos pagado personas de acuerdo como se han ido acercando y conciliando.

 

Voz femenina: entonces, disculpe, a consideración y a lo que ustedes decidan, si en el presupuesto ustedes me piden que ponga esto, corren el riesgo o corremos el riesgo que nos congelen cuentas, nos multen, a ustedes y a mí, y no son mil pesos eh, son de cincuenta, ochenta mil pesos que los tienen que pagar de su bolsa eh, porque es de su bolsa, así que aquí está la petición, si ustedes tienen para pagar eso, adelante.

 

Voz femenina: los dejamos estipulado en el acta de cabildo, tienen esa parte.

 

En las relatadas condiciones, se tiene que la expresión de la tesorera surge en relación a por qué no se puede tener presupuestado o etiquetado el dinero para laudos, y la tesorera advierte que puede haber multas que cada funcionario(a) debe pagar de su bolsa.

 

Ahora bien, del acuerdo de admisión de la denuncia y emplazamiento de noviembre de dos mil veintidós, establecido por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit se observa que se fundamentó en el artículo 293, último párrafo y 294 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

 

A su vez, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en la sentencia controvertida citó esos artículos, el 293 y el 294 fracciones XII, XVII, XX y XXII, los cuales disponen:

 

Artículo 293.- La violencia política contra las mujeres en razón de género, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

 

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador.

 

(…)

 

Artículo 294.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

 

(…)

XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

 

XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

 

 

XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

 

 

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

 

A juicio de esta Sala Regional no se surten los extremos previstos en dichos numerales, pues de la fe de hechos IEEN/OE/045/2022 en contexto con las frases denunciadas, esta Sala Regional no advierte una discriminación por razón de género, un estereotipo de género, pues no se cuestiona el conocimiento de las regidoras (por el simple hecho de ser mujeres), ni se les minimiza, intimida o amenaza, sino que -como ya se dijo-, surgen en el contexto de la discusión y análisis de temas del municipio.

 

De manera que las frases no están dirigidas a las regidoras en su calidad de mujeres, no se advierte violencia, vulnerabilidad, situación de desventaja o de poder por cuestiones de género y, por tanto, es inexistente la violencia política por razón de género.

 

Asimismo, no puede considerarse que las expresiones obstaculicen el derecho político de la parte actora al ejercicio del cargo, o bien, generen condiciones de desigualdad.

 

Los pronunciamientos no vulneraron algún derecho político electoral -u otro relacionado con éstos- de las regidoras y no se realizan porque ellas sean mujeres, sino que se consideran propios del debate público en un Ayuntamiento, tan es así que las propias regidoras en uso de la voz respondieron en la sesión -respectivamente- a las frases que consideran como violencia.

 

Lo anterior evidencia que, no se les impidió su derecho de voz y voto, ni el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad, ni hacer uso de sus atribuciones inherentes al cargo público, en conclusión, no se lesionaron sus derechos político electorales.

 

La acreditación de los hechos, es decir, la emisión de las expresiones referidas, no implica automáticamente la configuración de violencia política de género.

 

Como lo ha determinado la Sala Superior de este Tribunal en los juicios SUP-REP-103/2020, SUP-JDC-383/2017, SUP-REP-119/2016 y SUP-REP-120/2016, entre otros, si bien es cierto que por cuestiones históricas y estructurales la participación de las mujeres ha sido obstaculizada y se ha dado en menor número que la de los hombres –razón por la que fue indispensable, por ejemplo, instaurar las cuotas y la paridad en la postulación de candidaturas- ello no necesariamente se traduce en que los dichos en contra de quienes ejercen un cargo de elección popular constituyan violencia y vulneren alguno de sus derechos a la participación política.

 

Indicó que afirmar lo contrario podría subestimar a las mujeres y colocarlas en una situación de victimización, negándoles, a priori, su capacidad para participar en los debates y discusiones inherentes a los asuntos públicos, en las cuales se suele usar un lenguaje fuerte, vehemente y cáustico, tutelado por la libertad de expresión.

 

En efecto, partir de la base de que los señalamientos y afirmaciones respecto a las mujeres que ejercen un cargo público implican violencia, es desconocer su dignidad, capacidad y autonomía para debatir y responder abierta y directamente tales señalamientos.

 

Añadió que si bien, ello no supone justificar cualquier discurso o expresión en contra de las mujeres que participan en política o desconocer que en ciertos casos algunas afirmaciones tienen un impacto diferenciado cuando se dirigen a mujeres por reproducir estereotipos o generar efectos de exclusión injustificada del debate público, ello debe valorarse en cada caso y atendiendo a sus circunstancias y al contexto de desigualdad estructural, reconociendo que por lo general el lenguaje político se inscribe en una cultura dominada por pautas de conducta que tienden a invisibilizar a las mujeres sobre la base de estereotipos de género.

 

Además, el debate que se da entre el funcionariado público resiste cierto tipo de expresiones y señalamientos. Así lo ha establecido la Sala Superior y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En efecto, la jurisprudencia 11/2008 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.[24] establece que en lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas [libertad de expresión e información] ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

 

Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática.

 

En su jurisprudencia 1a./J.31/2013 (10a.), de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO,[25] la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.

 

En este sentido, enfatizó que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.

 

En esa misma jurisprudencia, la Suprema Corte señala que no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal. Se insiste, las expresiones fuertes, vehementes y críticas, son inherentes al debate político y necesarias para la construcción de opinión pública.

 

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia ha determinado en la Jurisprudencia de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”,[26]que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles.

 

Puntualizó que de hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes.

 

Refirió que éstas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.

 

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, retomando los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señala que la libertad de expresión “no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.[27]

 

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al gobierno que en relación a un ciudadano privado o inclusive a un político.[28]

 

Asimismo, con base en lo dispuesto por la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha sostenido que los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia, y que la protección de su reputación tiene que ser ponderada en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos.[29]

 

Esto no significa, de modo alguno, que el honor de del funcionariado público o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.

 

Es así que el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

 

Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.[30]

 

Puntualizó que en este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de las personas funcionarias públicas, políticas, e inclusive de particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de particulares.

 

Indicó que el derecho internacional establece que el umbral de protección al honor del funcionariado público es diferenciado porque el funcionariado público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también por la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren.[31]

 

La Corte Interamericana considera a) un diferente umbral de protección del funcionariado público, más aún de aquellos que son elegidos popularmente, respecto de las figuras públicas y de los particulares, porque se exponen voluntariamente al escrutinio de la sociedad y b) el interés público de las acciones que aquellos realizan.[32]

 

Así las cosas, la Sala Superior de este Tribunal ha determinado que pretender que estos criterios no son aplicables a las mujeres por su condición sexo-genérica, podría implicar, entre otras cosas, subestimar su capacidad para ejercer cargos públicos y pretender para ellas, un trato diferenciado injustificado e innecesario.[33]

 

Por tanto, si las expresiones ocurrieron durante el desarrollo de un debate político en sesiones de Ayuntamiento, no hay una vulneración al derecho político de las actoras, porque, se insiste, en el debate que tiene lugar en este contexto, debe existir un intercambio de ideas desinhibido y los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al gobierno y las personas políticas.

 

Como lo ha establecido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las expresiones ofensivas u oprobiosas no deben confundirse con críticas que se realicen con calificativos o afirmaciones fuertes, pues la libertad de expresión resulta más valiosa ante expresiones que puedan molestar o disgustar.[34]

 

Respecto a que el acto u omisión se base en cuestiones de género, es preciso advertir que no toda expresión que implique o se dirija a las mujeres, se basa en el género.

 

Conforme al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, no toda violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos relacionados con su condición de género, establece que tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta indispensable, de lo contrario, se corre el riesgo de pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” o, por el contrario, perder de vista las implicaciones de la misma.

 

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género.

 

En los casos Ríos (párrafos 279 y 280) y Perozo (párrafos 295 y 296), ambos contra Venezuela, la Corte Interamericana aclaró “que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.”

 

Es decir, las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres no siempre constituyen violencia de género.

 

En el mismo sentido, en el caso Veliz Franco contra Guatemala (párrafo 178), la Corte Interamericana señala que no puede aseverarse que todos los homicidios de mujeres sucedidos en la época de los hechos fueron por razones de género.

 

Aun cuando en el presente caso no se acredita una violación de derechos de la parte actora, el criterio anteriormente citado resulta pertinente dado que es importante tomar en cuenta que no todo lo que les sucede a las mujeres (sea o no violatorio de un derecho humano) necesariamente se basa en su género.

 

Para determinarlo, la jurisprudencia 48/2016 del Tribunal Electoral y el Protocolo, señalan que debe analizarse si el acto se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado o le afecta desproporcionadamente.

 

En el caso, además de no acreditarse la violación al derecho político-electoral de ejercicio de cargo, pues no se vulneró su derecho a participar con voz y voto en las sesiones de Ayuntamiento,  tampoco existen elementos para afirmar que las expresiones se hayan dirigido a las actoras por ser mujeres, ya que éstas surgieron durante la discusión y análisis de temas de interés municipal o en relación a publicaciones en redes sociales de alguna regidora, e hicieron uso de la voz para dar respuesta a las frases que consideraron como violencia.

 

Tampoco existe un impacto diferenciado de los dichos dado que ni por objeto ni por resultado, es posible verificar una afectación distinta de las expresiones denunciadas a partir del hecho de que las actoras sean del género femenino.

 

En efecto, como se ha señalado anteriormente, las expresiones tienen lugar en el marco de un debate político en sesiones de Ayuntamiento, cuyo fin es evidenciar ciertas circunstancias de quienes participan en él con el propósito de aclarar temas de interés público relacionados con el municipio.

 

En el mismo sentido, no existen elementos para configurar un impacto desproporcionado de las referidas expresiones a partir de la condición sexo-genérica de la parte actora, pues como ya se dijo, del contexto de las respuestas de la presidenta, del síndico del secretario o de la tesorera, se aclaran temas de interés público relacionados con el municipio, o bien, se solicita la votación del tema.

 

Por tanto, tales expresiones no generan afectación a sus derechos político electorales en tanto que las frases se dan en el debate político de una sesión de Ayuntamiento en la que, por un lado, resulta relevante debatir sobre temas de interés público, y por otro lado, se encuentran dentro de un margen de tolerancia mayor por dirigirse a regidoras en ejercicio de su cargo, respecto de quienes se admite, como respecto de todos el funcionariado público, un mayor margen de tolerancia de frases o expresiones que tienen el potencial de incomodar, por utilizar un lenguaje fuerte y vehemente.

 

En el caso, no puede afirmarse que las expresiones reproduzcan o generen estereotipos, pues, como se ha visto, no se basan en la condición sexo-genérica de las actoras ni tampoco las colocan en una situación de desventaja desproporcionada, dado que, en su condición de regidoras y figuras públicas, cuentan con la misma facultad y derecho que las y los denunciados, para responder a sus manifestaciones.

 

En la valoración contextual, se considera que se debe tener en cuenta que los límites de la crítica son más amplios en materia política; asuntos de interés social, y cuestiones gubernamentales.

 

Así las cosas, esta Sala Regional considera, al igual que la autoridad responsable, que no se acredita la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

Por otra parte, en cuanto a la inconformidad de la actora de que no se plasman sus participaciones en las actas, debe decirse por un lado, que en los juicios SG-JDC-48/2023 y SG-JDC-66/2023 que forman parte de la cadena impugnativa de este juicio, esta Sala se limitó a ordenar que se analizaran únicamente las expresiones vertidas en las sesiones que se había omitido analizar; y a mayor abundamiento, conforme al artículo 58 de la Ley Municipal de Nayarit, el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se hará constar por el Secretario en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación.

 

Finalmente, respecto al caso SX-JDC-945/2021 que refiere la parte actora, debe decirse que los hechos son distintos, que además se trataba de una regidora indígena y que la violencia política en razón de género se analiza caso por caso, pues pueden existir sutiles diferencias que distingan a asuntos que en apariencia se perciban como iguales.

 

SEGUNDO AGRAVIO. Las actoras se inconforman de que en la sentencia aquí impugnada, la autoridad que la emitió fue omisa en considerar que en su escrito inicial de denuncia igualmente expusieron que en la sesión de cabildo celebrada el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, como se advierte de la videograbación, DSC_9237, en el minuto 18:51, se aprecia que la Contralora Municipal, en un tono exaltado le dice a regidora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO): "Aquí dice informar bimestralmente al Ayuntamiento, usted sabe cuál es el Ayuntamiento?, éste es Cabildo, qué es el Ayuntamiento? Ayuntamiento somos todos verdad?

 

Se inconforman además de que la presidenta es responsable de dirigir la reunión y, en conjunto con el Secretario Municipal, deben procurar el orden y respecto, lo cual no sólo omitieron realizar, sino que se mofaron de la manera en que la Contralora se estaba dirigiendo hacia la  regidora, ello en transgresión a lo dispuesto por el artículo 31, del Reglamento para el Gobierno Interior del Ayuntamiento de lxtlán del Río, Nayarit.

 

RESPUESTA AL SEGUNDO AGRAVIO.

 

El agravio es inoperante porque en cuanto a los hechos atribuidos a la Contralora Municipal, si bien, se acreditó su existencia, toda vez que no fue llamada a juicio por la instructora, en aras de no violentar la garantía de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 20 apartado y B de la Constitución Federal, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit no se pronunció al respecto, dejando los derechos a salvo para que las denunciantes, si era su deseo, iniciaran y/o continuaran el procedimiento sancionador correspondiente.

 

TERCER AGRAVIO. Las actoras se quejan de que en la sentencia aquí impugnada, la autoridad que la emitió fue omisa en valorar la pericial en psicología que fue desahogada por el Instituto Estatal Electoral, en la que se da cuenta del daño emocional causado por la situación de violencia, elemento el cual resultaba necesario para acreditar la existencia de violencia política y su consecuencia.

 

RESPUESTA AL TERCER AGRAVIO

 

El agravio es inoperante, por una parte porque en los juicios SG-JDC-48/2023 y SG-JDC-66/2023 que forman parte de la cadena impugnativa de este juicio, esta Sala se limitó a ordenar que se analizaran únicamente las expresiones vertidas en las sesiones que se había omitido analizar, lo cual ya se efectuó por el tribunal responsable y es la materia de controversia del presente juicio.

 

Por otro lado, la inoperancia deriva de que primero debería acreditarse que las expresiones denunciadas en las sesiones constituían violencia psicológica, lo cual se vería robustecido con dicha prueba pericial, sin embargo, no se acreditó que las expresiones fueran violencia.

 

SEXTO. Protección de datos. En el caso, se hace indispensable garantizar la protección de datos personales sensibles que involucren a las denunciantes —parte actora en este juicio— por tratarse de cuestiones de violencia política en razón de género.

 

Atendiendo a lo que establece el artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido de garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres, se hace necesario ordenar lo siguiente:

 

1. Se deberá emitir por esta autoridad una versión pública provisional de la sentencia donde se protejan los datos personales de las denunciantes acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Por ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, que proceda conforme a sus atribuciones para la elaboración de la versión pública provisional de la sentencia, en donde se eliminen aquellos datos en los que se hagan identificable a aquellas, en tanto el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal, determina lo conducente.

 

En el entendido de que, el Comité de Transparencia durante la cadena impugnativa, ya ordenó en sus determinaciones CT-CI-PDP-SE27/2023 y CT-CI-PDP-SO09/2023, que permanezcan testados los nombres de personas denunciantes.

 

2. Con independencia de que éstas no hubieran solicitado la protección de sus datos personales, pues tratándose de asuntos donde se aduce violencia política en razón de género, debe considerarse que la información constituye datos sensibles, para efecto de no revictimizarlas, de considerarlo pertinente el Tribunal, podrá protegerlos en los mismos términos a que se alude en el punto anterior.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada en lo que fue materia de la controversia, por las razones adicionales expuestas en esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su caso, devuélvanse las constancias atinentes previa copia digitalizada que se deje en su lugar en un dispositivo de almacenamiento de datos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal conforme a lo previsto en el Acuerdo General 3/2015.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2022, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo durante la emergencia de salud pública.


[1] Páginas 1 a la 29 del accesorio 2, tomo I del expediente del presente juicio.

[2] En dicha cadena impugnativa, posteriormente se emitieron las sentencias identificadas con las claves SG-JDC-281/2022, SG-JE-16/2023 y SG-JDC-35/2023.

[3] Página 7 y 7 vuelta del accesorio 1 del expediente del presente juicio.

[4] En adelante Instituto Electoral.

[5] Página 1938 del accesorio 2, tomo IV del expediente del presente juicio.

[6] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo anotación en contrario.

[7] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 43 y 44.

[8] Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de marzo de 2023.

[9] Páginas 79 y 80 del expediente principal del presente juicio.

[10] Página 128 del expediente principal del presente juicio.

[11] Foja 784, cuaderno accesorio 1.

[12] Foja 4 del expediente principal.

[13] Jurisprudencia 48/2016: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES y Jurisprudencia 21/2018 VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[14] Al emitir expresiones relacionadas con alguna de las siguientes hipótesis:

1. Convencer a los demás de que las mujeres no son aptas para la política y por tanto deben ser excluidas de ella.

2. Tratar de disminuir las capacidades de las mujeres en la vida pública.

3. Hacer que las mujeres tengan miedo de responder, al desmerecer los argumentos de las mujeres y cancelar su nivel de respuesta.

4. Mostrar a las audiencias que los hombres salvan a las mujeres, denostando todos aquellos movimientos para lograr el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres.

Al respecto se consideró el estudio realizado por la organización inglesa “Demos”. Engendering Hate: The contours of state-aligned gendered disinformation online (autoría de Ellen Judson, Asli Atay, Alex Krasodomski-Jones, Rose Lasko-Skinner, Josh Smith, https://www.ndi.org/sites/default/files/engendering-hate-report-finalri2-201203174824.pdf

[15] Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el quince de febrero de dos mil quince.

Tesis: 1a. C/2014 (10a.), rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el siete de marzo de dos mil catorce.

[16] 1. Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

2.    Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

3.    En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

4.    De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

5.    Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

6.    Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género. (“ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. Registro digital: 2011430. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 836. Tipo: Jurisprudencia.

[17] Registro digital: 2013866. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo I, página 443. Tipo: Aislada

 

[18] Fojas 711 a 713, cuaderno accesorio 1.

 

[19] Fojas 634 a 637 cuaderno accesorio 1

 

[20] Foja 643 a 645  del cuaderno accesorio 1.

 

 

[21] Foja 649 a 651 cuaderno accesorio 1.

 

 

 

[22] Fojas 624 a 625 cuaderno accesorio 1.

[23] Fojas 646 a 649 cuaderno accesorio 1.

[24] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21. El resaltado es nuestro.

[25] Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en abril de dos mil trece.

[26] Registro digital: 2003304. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 32/2013 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 540. Tipo: Jurisprudencia

 

[27] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 152. El resaltado es nuestro.

[28] Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 155.

[29] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 125.

[30] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos 128 y 129. En el mismo sentido: Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.84; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr.86.

[31] Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr.122. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 60.

[32] Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 60.

[33] SUP-JDC-383/2017.

[34] Rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES OFENSIVAS U OPROBIOSAS SON AQUELLAS QUE CONLLEVAN UN MENOSPRECIO PERSONAL O UNA VEJACIÓN INJUSTIFICADA”. Registro digital: 2003641. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXLIV/2013 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 557.Tipo: Aislada.