EXPEDIENTE: SG-JIN-5/2024 Y SG-JIN-46/2024 ACUMULADO
ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE JALISCO
TERCERÍA INTERESADA: MORENA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[2]
Guadalajara, Jalisco, once de julio de dos mil veinticuatro.[3]
1. Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco y; confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría.
2. Palabras clave: jornada electoral, elecciones, cómputo distrital, validez, casillas, diputaciones federales, nulidad, acumulación.
1. ANTECEDENTES
3. De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se advierte:
4. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputaciones correspondientes al estado de Jalisco.
5. Cómputo distrital. Del cinco al ocho de junio de este año, el Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, celebró la sesión especial de cómputo distrital de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.[4] De manera particular, el seis de junio inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, misma que, concluyó el siete de junio posterior, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA RESULTADO FINAL | ||
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
NUMERO | LETRA | |
12,727 | Doce mil setecientos veintisiete | |
8,573 | Ocho mil quinientos setenta y tres | |
1,181 | Mil ciento ochenta y uno | |
44,751 | Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno | |
8,229 | Ocho mil doscientos veintinueve | |
45,240 | Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta | |
54,638 | Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho | |
803 | Ochocientos tres | |
228 | Doscientos veintiocho | |
27 | Veintisiete | |
8 | Ocho | |
Candidatos no registrados | 166 | Ciento sesenta y seis |
Votos nulos | 8,104 | Ocho mil ciento cuatro |
Votación total | 184,675 | Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco |
6. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 05 Consejo Distrital del INE en el Estado de Jalisco, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR PARTIDOS Y CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NUMERO | LETRA | |
13,123 | Trece mil ciento veintitrés | |
8,959 | Ocho mil novecientos cincuenta y nueve | |
1,465 | Mil cuatrocientos sesenta y cinco | |
44,751 | Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno | |
8,229 | Ocho mil doscientos veintinueve | |
45,240 | Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta | |
54,638 | Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho | |
Candidatos no registrados | 166 | Ciento sesenta y seis |
Votos nulos | 8,104 | Ocho mil ciento cuatro |
Votación total | 184,675 | Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco |
7. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por las candidaturas contendientes fue:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
23,547 | Veintitrés mil quinientos cuarenta y siete | |
44,751 | Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno | |
8,229 | Ocho mil doscientos veintinueve | |
45,240 | Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta | |
54,638 | Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho |
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
Candidatos no registrados | 166 | Ciento sesenta y seis |
Votos nulos | 8,104 | Ocho mil ciento cuatro |
8. Recuento parcial. El consejo distrital electoral 05 del INE en Jalisco realizó un recuento parcial de cuatrocientos trece (413) paquetes electorales.
9. Inconformidad. El diez y once de junio, el Partido de la Revolución Democrática[5] (SG-JIN-46/2024) ante la autoridad responsable y el Partido Acción Nacional[6] (SG-JIN-5/2024) de manera directa ante esta Sala Regional promovieron juicios de inconformidad, para controvertir el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del distrito citado.
10. Trámite. Una vez integrados los medios de impugnación, el Magistrado presidente turnó los expedientes SG-JIN-5/2024 y SG-JIN-46/2024 a su ponencia; en su oportunidad los radicó, admitió y decretó cerrada la instrucción.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
11. La Sala Regional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos durante un proceso electoral federal, contra los resultados del cómputo de la elección de diputación por el principio de mayoría relativa, obtenidos en la sesión de cómputo distrital, celebrada en el 05 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.[7]
3. ACUMULACIÓN
12. Es necesario que los juicios se resuelvan conjuntamente, por economía procesal y con el fin de evitar resoluciones contradictorias, por existir conexidad en la causa, ya que se impugna el mismo acto de la misma autoridad responsable. En consecuencia, se acumula el juicio SG-JIN-46/2024 al SG-JIN-5/2024, por ser éste el más antiguo.
13. Por tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.[8]
4. PARTE TERCERA INTERESADA
14. Se reconoce el carácter de tercería interesada al partido Morena en ambos juicios. Se actualizan los requisitos formales;[9] son oportunos, como se muestra enseguida:
EXPEDIENTE | FECHA Y HORA DE FIJACIÓN | FECHA Y HORA DE RETIRO | FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN |
SG-JIN-05/2024 | 14:32 horas del 11 de junio | 14:32 horas del 14 de junio | 10:20 horas del 14 de junio |
SG-JIN-46/2024 | 15:10 horas del 10 de junio | 15:10 horas del 13 de junio | 13:18 horas del 13 de junio |
15. De lo anterior se observa que ambos escritos se presentaron dentro del término de setenta y dos horas que establece la ley.
16. De igual manera, se acredita el interés, ya que cuenta con un derecho incompatible con el de las partes actoras, ya que su pretensión consiste en que se confirme los resultados y la declaratoria de validez de la elección impugnada; se demuestra su personería, al ser reconocida por la autoridad responsable al momento de rendir su informe circunstanciado.
5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
17. En ambos escritos de tercería, el compareciente expresa que se actualizan dos causales de improcedencia:
Se impugna más de una elección en la misma demanda
18. Manifiesta que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[10] consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección.
19. Se desestima, porque en ambas demandas únicamente se impugna la elección de la diputación federal del distrito electoral 05 de Jalisco.
Se impugnan actos que no son definitivos ni firmes
20. Señala que se configura la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.
21. Se desestima, porque el impugnarse el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de la elección de diputación federal del distrito electoral 05 de Jalisco, los actos si son definitivos, al no existir algún otro acto que deba emitirse de manera posterior para esta elección.
6. PROCEDENCIA
22. Se satisface la procedencia de los juicios.[11] Se cumplen los requisitos formales;[12] son oportunos, pues del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital que se controvierte, se advierte que la misma concluyó el siete de junio,[13] mientras que las demandas se presentaron el diez y once de junio siguiente,[14] respectivamente, esto es, dentro de los cuatro días que establece la ley.
23. Asimismo, la personería de Miguel Ángel Velázquez Ruiz, como representante del PRD fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado y la de Jaime Yáñez Polanco, como representante del PAN está acreditada con la constancia que remite el consejo distrital, los actores tienen legitimación para promover los juicios, por tratarse de partidos políticos nacionales,[15] y es un acto definitivo, ya que no hay medio impugnativo que agotar previamente.
24. De igual forma, se cumplen los requisitos especiales previstos en la propia ley, dado que los partidos actores impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputación federal correspondiente al distrito electoral de mérito.
25. Además, se precisan de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las razones por las cuales consideran debe declararse su respectiva nulidad.
26. Así, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
7. ESTUDIO DE FONDO
Síntesis de agravios
Agravio SG-JIN-5/2024 (PAN)
Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley
27. Refiere que ciento sesenta y siete (167) personas integraron de manera indebida la casilla, por lo que, se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, numeral1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
28. Lo anterior, porque en su opinión dicha ciudadanía que menciona no fueron designadas como funcionarias de las mesas directivas de casilla ni pertenecen a la sección electoral en las que realizaron sus labores como funcionarios/as electorales.
29. Por lo que, solicita la nulidad de las casillas que se muestran enseguida:
NO.
| ESTADO | DTTO. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | FUNCIONARIO/A |
1 | JALISCO | 5 | 296 | B1 | 2do. Escrutador/a | LOUIS AYLIN OLIVERA |
2 | JALISCO | 5 | 298 | C1 | 3er. Escrutador/a | PARLA YASAIRE LAVA ZWABUNG |
3 | JALISCO | 5 | 299 | C1 | 3er. Escrutador/a | VÍCTOR MANUL VARGAS MEJÍA |
4 | JALISCO | 5 | 1804 | B1 | 3er. Escrutador/a | BERTHA ALICIA PEÑA TORRES |
5 | JALISCO | 5 | 1804 | C1 | 3er. Escrutador/a | MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARECHICK |
6 | JALISCO | 5 | 1935 | C1 | 3er. Escrutador/a | NORBERTO CORIA NAVARETE |
7 | JALISCO | 5 | 1935 | C12 | 3er. Escrutador/a | ARACELI GRACIA RAMILY |
8 | JALISCO | 5 | 1935 | C13 | 3er. Escrutador/a | DALIA MARÍA CONTRERO |
9 | JALISCO | 5 | 1935 | C17 | 2do. Escrutador/a | OLGA NAYELLI PEÑA VALDEAS IC |
10 | JALISCO | 5 | 1935 | C17 | 3er. Escrutador/a | CESAR ADRIAN CHAVEZ YMPOS |
11 | JALISCO | 5 | 1935 | C18 | 3er. Escrutador/a | YULIANA OCAÑA MERDA |
12 | JALISCO | 5 | 1935 | C21 | 3er. Escrutador/a | ANTONIO GASTILLO SUNCHES |
13 | JALISCO | 5 | 1935 | C4 | 2do. Escrutador/a | ROSA ADRIANA ALEJANDRE |
14 | JALISCO | 5 | 1938 | B1 | 2do. Escrutador/a | ANA ROSE ABATORRE DIAZ |
15 | JALISCO | 5 | 1938 | B1 | 3er. Escrutador/a | TREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO |
16 | JALISCO | 5 | 1938 | C2 | 3er. Escrutador/a | LIDIA CRUZ ALVE |
17 | JALISCO | 5 | 1942 | B1 | 2do. Escrutador/a | PAKLO CARO GUERYY O |
18 | JALISCO | 5 | 1942 | B1 | 3er. Escrutador/a | CRISTINA AGUILAR VINALAY |
19 | JALISCO | 5 | 1942 | C1 | 2do. Escrutador/a | SERGIO CRUZ BIL |
20 | JALISCO | 5 | 1942 | C2 | 2do. Escrutador/a | HERNAN CORTES LOPEZ |
21 | JALISCO | 5 | 1942 | C2 | 3er. Escrutador/a | AGUSTIN ORTEGA DENIZ |
22 | JALISCO | 5 | 1942 | C3 | 2do. Escrutador/a | DALIA SARAY JUAREZ PALACIOS |
23 | JALISCO | 5 | 1942 | C3 | 3er. Escrutador/a | HECTOR GALLEGOSDE SANTIAGO |
24 | JALISCO | 5 | 1949 | B1 | 1er. Escrutador/a | FRANCISCO RODRIGUEZ HERRE |
25 | JALISCO | 5 | 1949 | B1 | 1er. Secretario/a | AGUSTINA MARTINEZ PERE |
26 | JALISCO | 5 | 1949 | B1 | 2do. Escrutador/a | EDUARDO ANAYA VARGAS |
27 | JALISCO | 5 | 1949 | B1 | 2do. Secretario/a | HERIBERTO HERNANDEZ ORTE |
28 | JALISCO | 5 | 1949 | C1 | 2do. Escrutador/a | ANGEL GABRIEL PEREZ GONZALEZ |
29 | JALISCO | 5 | 1949 | C2 | 2do. Escrutador/a | CESAR RODRIGO GUTIERREZ RODRIGUEZ |
30 | JALISCO | 5 | 1949 | C2 | 3er. Escrutador/a | MAUNELIA LIZETH REYES PEREZ |
31 | JALISCO | 5 | 1950 | C1 | 3er. Escrutador/a | MAGALI ALEJANDRA NOBSC |
32 | JALISCO | 5 | 1950 | C5 | 3er. Escrutador/a | MA DOLORES ORTIZ HUENDO |
33 | JALISCO | 5 | 1950 | C6 | 3er. Escrutador/a | MAVIA IDALIA VARGAS ES |
34 | JALISCO | 5 | 1951 | C3 | 3er. Escrutador/a | DE LA ROSA TORRES |
35 | JALISCO | 5 | 1951 | C4 | 3er. Escrutador/a | REPS JESUS B |
36 | JALISCO | 5 | 1952 | C2 | 2do. Escrutador/a | RODRIGUEZ ROMERO JOSE ARTURO |
37 | JALISCO | 5 | 1952 | C2 | 3er. Escrutador/a | HANANDEZ HARANDEZ MARCY |
38 | JALISCO | 5 | 1954 | B1 | 3er. Escrutador/a | LILIANA PADILLA GARCIA |
39 | JALISCO | 5 | 1956 | C6 | 1er. Escrutador/a | ANA MONTSERRAT AREOLA ESTRAD |
40 | JALISCO | 5 | 1956 | C6 | 2do. Escrutador/a | EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOOST |
41 | JALISCO | 5 | 1956 | C6 | 3er. Escrutador/a | HABRIELA DEL CARMEN MONIAL M |
42 | JALISCO | 5 | 1956 | C7 | 2do. Escrutador/a | JOSÉ DE JESÚS CAMEROS MICITE |
43 | JALISCO | 5 | 1956 | C7 | 3er. Escrutador/a | CARMEN LETICIA CUILLESTU |
44 | JALISCO | 5 | 1958 | C7 | 2do. Escrutador/a | BLANCO LETICIA RUELOS RIO |
45 | JALISCO | 5 | 1958 | C7 | 3er. Escrutador/a | CAROLINA ELIZCHOTH ROMERO |
46 | JALISCO | 5 | 1958 | C8 | 3er. Escrutador/a | VANESSA POXOC GUTIERRE |
47 | JALISCO | 5 | 1960 | C1 | 2do. Escrutador/a | DALIA REBECA SCULLO RUIZ |
48 | JALISCO | 5 | 1960 | C2 | 1er. Escrutador/a | ALICIA ADRETE HAAS |
49 | JALISCO | 5 | 1960 | C2 | 2do. Escrutador/a | JOSE RAUL MARTINEZ CALLADO GUILLEST |
50 | JALISCO | 5 | 1960 | C2 | 3er. Escrutador/a | RAFAEL GOMEZ MUNGUTA |
51 | JALISCO | 5 | 1962 | C1 | 2do. Escrutador/a | EVANGELINA LOPEZ OR FEGS |
52 | JALISCO | 5 | 1962 | C1 | 3er. Escrutador/a | MACANO MIGUEL ANG A CALZAT |
53 | JALISCO | 5 | 1963 | C2 | 3er. Escrutador/a | JOSE ANTONIO ALVAREZ CO |
54 | JALISCO | 5 | 1964 | C4 | 1er. Escrutador/a | FABIOLA ROBLES C |
55 | JALISCO | 5 | 1964 | C4 | 2do. Escrutador/a | MARTINEZ CABAÑAS YOUANG |
56 | JALISCO | 5 | 1964 | C4 | 2do. Secretario/a | CHAVEZ FATIMA E |
57 | JALISCO | 5 | 1964 | C4 | 3er. Escrutador/a | PRIETO GUTIERREZ LETICIA |
58 | JALISCO | 5 | 1965 | C2 | 1er. Escrutador/a | OSWALDO PARA RUES |
59 | JALISCO | 5 | 1965 | C2 | 2do. Escrutador/a | KOUS ENAVAL SOLTERO COLUNA |
60 | JALISCO | 5 | 1965 | C2 | 2do. Secretario/a | JOSE DE JESUS FLATES GOBIOW |
61 | JALISCO | 5 | 1965 | C2 | 3er. Escrutador/a | PAOLA RANIVAS RODRIGUES |
62 | JALISCO | 5 | 1966 | B1 | 2do. Escrutador/a | JOSE ANGEL CASTILLON CRUZ |
63 | JALISCO | 5 | 1966 | B1 | 3er. Escrutador/a | MARISA DIAZ DEL CASTIK |
64 | JALISCO | 5 | 1966 | C1 | 1er. Escrutador/a | ALEXIS DANIEL CHAVANN IBARRA |
65 | JALISCO | 5 | 1966 | C1 | 2do. Escrutador/a | AIDA ADELA AHUACKIN SANCHEZ |
66 | JALISCO | 5 | 1966 | C1 | 2do. Secretario/a | ROBERTO GERMAN LYON AHUADAR |
67 | JALISCO | 5 | 1966 | C1 | 3er. Escrutador/a | AURA ADELA ABREGO ANDER |
68 | JALISCO | 5 | 1967 | B1 | 3er. Escrutador/a | ANEL CARBAJAL PE |
69 | JALISCO | 5 | 1969 | C3 | 1er. Secretario/a | SAMUEL ISA HERNANDER LUNA |
70 | JALISCO | 5 | 1969 | C4 | 1er. Escrutador/a | MA DEL ROSAIC CO |
71 | JALISCO | 5 | 1969 | C4 | 2do. Escrutador/a | STARCRY MALIBELA RODRIGUEZ |
72 | JALISCO | 5 | 1969 | C4 | 3er. Escrutador/a | ESTBAN OTELLER GOM |
73 | JALISCO | 5 | 1969 | C5 | 1er. Escrutador/a | LUZ ADRIANO LARA REYES |
74 | JALISCO | 5 | 1969 | C5 | 2do. Escrutador/a | PLAUDIA RUIZ HERNANDEZ |
75 | JALISCO | 5 | 1970 | C2 | 3er. Escrutador/a | STEPHANIE CAMARENA DELGA |
76 | JALISCO | 5 | 1972 | C2 | 3er. Escrutador/a | ANGEL TORRES CASTILLA |
77 | JALISCO | 5 | 1973 | C3 | 2do. Escrutador/a | RAFAEL RAMES VALDES |
78 | JALISCO | 5 | 1973 | C3 | 3er. Escrutador/a | YURIDIA ESMERALDA BELLOSO BRAVO |
79 | JALISCO | 5 | 1974 | B1 | 3er. Escrutador/a | SELMA VICTORIA RUVALCABA F |
80 | JALISCO | 5 | 1975 | B1 | 3er. Escrutador/a | ECOESISON BENDE FOME |
81 | JALISCO | 5 | 1975 | C1 | 3er. Escrutador/a | IRVIN PARDO SIMENEZ |
82 | JALISCO | 5 | 1979 | C1 | 3er. Escrutador/a | PILA CRUZ NUREZ |
83 | JALISCO | 5 | 1983 | C2 | 2do. Escrutador/a | ROMAN CORTES MARTINE |
84 | JALISCO | 5 | 1983 | C2 | 3er. Escrutador/a | ANTONIO GRIMALDO CASTILLO |
85 | JALISCO | 5 | 1984 | C2 | 2do. Escrutador/a | STEPHANIE DEL ROSARIO COR |
86 | JALISCO | 5 | 1984 | C2 | 3er. Escrutador/a | ANTHIA VARELI VIORATO ROBIO |
87 | JALISCO | 5 | 1986 | B1 | 1er. Escrutador/a | JOSE LUIS CASTELLAN RAMS |
88 | JALISCO | 5 | 1986 | B1 | 2do. Escrutador/a | CARLES RENUNTURI VILLISUS |
89 | JALISCO | 5 | 1986 | B1 | 2do. Secretario/a | LUIS ALBERTO CASTILLEM CASTILLE |
90 | JALISCO | 5 | 1986 | B1 | 3er. Escrutador/a | SHARAN MARELINE VILLASEVICE RUIZ |
91 | JALISCO | 5 | 1991 | C2 | 3er. Escrutador/a | JORGE LUIS VILLANUEVA SO |
92 | JALISCO | 5 | 1991 | C4 | 3er. Escrutador/a | PATRICIA YESMIA RAMIREZ |
93 | JALISCO | 5 | 1994 | C1 | 2do. Escrutador/a | DAVE VALDIVIA ARMAS |
94 | JALISCO | 5 | 1994 | C1 | 3er. Escrutador/a | RITA GABRIELA DOPEZ M |
95 | JALISCO | 5 | 1995 | C2 | 2do. Escrutador/a | DIAZ ROSAS JOSE RAMON |
96 | JALISCO | 5 | 1995 | C2 | 3er. Escrutador/a | PEÑA ARCE HECTOR MANUEL |
97 | JALISCO | 5 | 1996 | C1 | 3er. Escrutador/a | RICARDO MACTER ZAMOR |
98 | JALISCO | 5 | 1996 | C10 | 1er. Escrutador/a | MARCHET CONWEK BERTOS MU |
99 | JALISCO | 5 | 1996 | C11 | 3er. Escrutador/a | JJESUS CORTEZ KOUR |
100 | JALISCO | 5 | 1996 | C2 | 2do. Escrutador/a | JAIME GODINEZ GALINDO |
101 | JALISCO | 5 | 1996 | C2 | 3er. Escrutador/a | EUGENIA CARICO MARISCAL |
102 | JALISCO | 5 | 1996 | C3 | 3er. Escrutador/a | MIREVA GUADALUPE JASSO FLORES |
103 | JALISCO | 5 | 1996 | C5 | 1er. Escrutador/a | MORALES HERNANDES MARTHA |
104 | JALISCO | 5 | 1996 | C8 | 2do. Escrutador/a | SILVIA FLORES JAIMES |
105 | JALISCO | 5 | 1997 | B1 | 2do. Escrutador/a | MENDOZA VILLANUEVA MAC |
106 | JALISCO | 5 | 1997 | B1 | 3er. Escrutador/a | UDIA LISETH ONTIVERAS C |
107 | JALISCO | 5 | 1997 | C4 | 1er. Escrutador/a | JOAN DE JESUS FLORES |
108 | JALISCO | 5 | 1997 | C5 | 1er. Escrutador/a | MARIANA LEON BERNAL |
109 | JALISCO | 5 | 1997 | C5 | 2do. Escrutador/a | LEONARDO JESUS TELLEZ GONZA |
110 | JALISCO | 5 | 1997 | C5 | 3er. Escrutador/a | DAYANA JANETH TAFOYA SANCHE |
111 | JALISCO | 5 | 1998 | C14 | 3er. Escrutador/a | JONGE ALBERTO RUDARA CHIA |
112 | JALISCO | 5 | 1998 | C15 | 2do. Escrutador/a | PATRICIA ARACELI TORRES DELACODE |
113 | JALISCO | 5 | 1998 | C15 | 3er. Escrutador/a | NORMA LIZETH ULTRERAS NURICZ |
114 | JALISCO | 5 | 1998 | E1C1 | 3er. Escrutador/a | ROBDULIA FUENTES PEREZ |
115 | JALISCO | 5 | 1998 | E2C3 | 3er. Escrutador/a | PEDRO GARCIA HERNANDEZ |
116 | JALISCO | 5 | 1999 | C1 | 1er. Escrutador/a | CARDS EDON SAJAS VANEGAS |
117 | JALISCO | 5 | 1999 | C1 | 2do. Escrutador/a | OLIVIA ATTRAGE MONTAGE |
118 | JALISCO | 5 | 1999 | C1 | 3er. Escrutador/a | MARIA SATA ISAS RODRIGIS |
119 | JALISCO | 5 | 2000 | B1 | 3er. Escrutador/a | DON JOSE ESTRADA |
120 | JALISCO | 5 | 2000 | C6 | 3er. Escrutador/a | MARTA CADENA GALLARDO |
121 | JALISCO | 5 | 2000 | C7 | 1er. Escrutador/a | SANGUANA PEZ RAMOS |
122 | JALISCO | 5 | 2000 | C7 | 2do. Escrutador/a | PRUDENCIO CRUZ LARUMBE |
123 | JALISCO | 5 | 2000 | C7 | 2do. Secretario/a | MARCO JOSUE BENITEZ CADENA |
124 | JALISCO | 5 | 2000 | C7 | 3er. Escrutador/a | MACRISTINA ZUZUY GOMEZ JIMEN |
125 | JALISCO | 5 | 2001 | B1 | 2do. Escrutador/a | ANTONIO BEN JOSCE MICHEL GUZ |
126 | JALISCO | 5 | 2001 | B1 | 3er. Escrutador/a | MARIA DA ROCIO CORNELO BIRALA |
127 | JALISCO | 5 | 2001 | C1 | 3er. Escrutador/a | KOULA COBEL RADIANT LINK PAZA |
128 | JALISCO | 5 | 2002 | B1 | 2do. Escrutador/a | ADOLFO VAZQUEZ DE ANDA |
129 | JALISCO | 5 | 2002 | B1 | 3er. Escrutador/a | TEODORA SISNEROS HERNANDEZ |
130 | JALISCO | 5 | 2212 | C1 | 2do. Escrutador/a | BLANCA IVETTE MORENO BEINOSO |
131 | JALISCO | 5 | 2636 | C2 | 3er. Escrutador/a | JOHAN SALVADOR GONZALEZ |
132 | JALISCO | 5 | 2637 | C1 | 3er. Escrutador/a | SUSANA LOPEZ CEIA |
133 | JALISCO | 5 | 2643 | C4 | 3er. Escrutador/a | KARIME JAZMIN RUIZ MERAZ |
134 | JALISCO | 5 | 2644 | C1 | 3er. Escrutador/a | FIDEL ELZANDO RODRIGO |
135 | JALISCO | 5 | 2647 | B1 | 3er. Escrutador/a | LUIS ARAIZA ACOSTA |
136 | JALISCO | 5 | 2648 | B1 | 1er. Escrutador/a | ARAGON ZAMORA J FELIX |
137 | JALISCO | 5 | 2648 | B1 | 2do. Escrutador/a | SANTIAGO URRUTIA KARINA |
138 | JALISCO | 5 | 2648 | B1 | 3er. Escrutador/a | GARCIA RODRIQUEZ JOSA CARMEN |
139 | JALISCO | 5 | 2648 | C2 | 2do. Escrutador/a | NANCY LOYOLA MENDOZA |
140 | JALISCO | 5 | 2648 | C2 | 3er. Escrutador/a | KARINA PIÑA SIMENEZ |
141 | JALISCO | 5 | 3550 | B1 | 3er. Escrutador/a | MARIA DELA POR ENCISO GALINDO |
142 | JALISCO | 5 | 3551 | C1 | 2do. Escrutador/a | SHEISAL YULIANA PIZANO ORTIZ |
143 | JALISCO | 5 | 3551 | C1 | 3er. Escrutador/a | GUSTAVO ANYD CANDIDO G |
144 | JALISCO | 5 | 3553 | B1 | 3er. Escrutador/a | JOSE EDUARDO WILKAM DOMINGUE I |
145 | JALISCO | 5 | 3553 | C1 | 1er. Escrutador/a | PATNAA GIL CANDLES |
146 | JALISCO | 5 | 3553 | C1 | 2do. Escrutador/a | DAVID CAZARES GUZMAN |
147 | JALISCO | 5 | 3555 | C1 | 2do. Escrutador/a | PALOMA SOLEDAD SANCHEZ BARRAZA |
148 | JALISCO | 5 | 3555 | C1 | 3er. Escrutador/a | RUBEN GUADARRANA BENCIN |
149 | JALISCO | 5 | 3556 | C2 | 2do. Escrutador/a | MARIA ISABEL BANZATEZ |
150 | JALISCO | 5 | 3556 | C2 | 3er. Escrutador/a | HERESA AGUIRRE MORALES |
151 | JALISCO | 5 | 3557 | B1 | 3er. Escrutador/a | LORENZO TARINO GONZALEZ |
152 | JALISCO | 5 | 3557 | C2 | 3er. Escrutador/a | SANTIAGO DE JESUS LEYA VAZQUEZ |
153 | JALISCO | 5 | 3559 | B1 | 2do. Escrutador/a | VERONICA PEREZ VELASCO |
154 | JALISCO | 5 | 3559 | B1 | 3er. Escrutador/a | MARCELO BARRE TO VELASCO |
155 | JALISCO | 5 | 3559 | C1 | 2do. Escrutador/a | MARIJA ENGRARIA PELAYO LOPE |
156 | JALISCO | 5 | 3782 | B1 | 2do. Escrutador/a | EDUARDO MALDONADO MUÑOZ |
157 | JALISCO | 5 | 3782 | B1 | 3er. Escrutador/a | NANA ISABELES CORTES |
158 | JALISCO | 5 | 3782 | C2 | 2do. Secretario/a | PEDRO ALFONSO FOX DOMINGUE |
159 | JALISCO | 5 | 3784 | C2 | 3er. Escrutador/a | JICIA SILLAS AU |
160 | JALISCO | 5 | 3784 | C3 | 1er. Escrutador/a | VICTOR ABER VELAZQUEZ VILLEGAS |
161 | JALISCO | 5 | 3784 | C3 | 3er. Escrutador/a | ESPERANZA RODRIQUEZ ZENEC |
162 | JALISCO | 5 | 3785 | B1 | 3er. Escrutador/a | MARIA DE JESUS HEREDIA MAT |
163 | JALISCO | 5 | 3785 | C2 | 2do. Escrutador/a | ANA JACQUELINE DELOS SANTOS METRAG |
164 | JALISCO | 5 | 3785 | C2 | 3er. Escrutador/a | MARIA DE JESUS HEREDIA MATAL |
165 | JALISCO | 5 | 3787 | C2 | 1er. Escrutador/a | JESUS BONILLA MARDUPOE |
166 | JALISCO | 5 | 3787 | C2 | 2do. Escrutador/a | HINEMA LUNA SILVA |
167 | JALISCO | 5 | 3787 | C2 | 3er. Escrutador/a | ONAN ILUCO ROBLES ZUÑIGA |
Agravios SG-JIN-46/2024 (PRD)
a) Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley
30. Expresa que treinta y cuatro (34) personas integraron de manera indebida la casilla, por lo que, se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
31. Esto, ya que a su parecer dichas personas no fueron designadas como funcionarias de las mesas directivas de casilla ni pertenecen a la sección electoral en las que realizaron sus labores como funcionarios/as electorales.
32. Por lo que, solicita la nulidad de las casillas siguientes:
NO | ESTADO | DTTO | MUNICIPIO | SECCIÓN | CASILLA | CAUSAS_INCIDENTE |
1 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1935 | Contigua 13 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
2 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1935 | Contigua 15 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
3 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1943 | Contigua 10 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
4 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1949 | Básica 1 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
5 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1949 | Básica 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
6 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1964 | Contigua 4 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
7 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1965 | Contigua 2 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
8 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1966 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
9 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1967 | Contigua 9 | PRESIDENTE / funcionario de la fila |
10 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1969 | Contigua 3 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
11 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1970 | Básica 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
12 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1974 | Contigua 1 | Persona de partido político se ofreció a ser escrutador. |
13 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1975 | Básica 1 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
14 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1975 | Básica 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
15 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1976 | Contigua 1 | Una persona de la C2 depositó sus boletas en la B |
16 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1983 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
17 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1986 | Básica 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
18 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1996 | Contigua 6 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
19 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1996 | Contigua 6 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
20 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1996 | Contigua 7 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
21 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1996 | Contigua 11 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
22 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1998 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
23 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 1998 | Contigua 6 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
24 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 2000 | Contigua 4 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
25 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 2000 | Contigua 7 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
26 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 2640 | Contigua 2 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
27 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3549 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
28 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3550 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
29 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3557 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
30 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3782 | Contigua 2 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
31 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3784 | Básica 1 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
32 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3784 | Básica 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
33 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3784 | Contigua 1 | PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila |
34 | JALISCO | 5 | PUERTO VALLARTA | 3784 | Contigua 1 | SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila |
b) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores
33. Manifiesta que en cuatro (4) casillas se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 75, inciso g), de la Ley de Medios consistente en permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.
34. Por tanto, solicita la nulidad de las cuatro (4) casillas que se muestran enseguida:
NO | ESTADO | DTTO | MUNICIPIO | SECCIÓN | CASILLA | DESCRIPCIÓN |
1 |
JALISCO |
5 |
PUERTO VALLARTA |
1974 |
Contigua 1 | La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales. |
2 |
JALISCO |
5 |
PUERTO VALLARTA |
2000 |
Contigua 10 | La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales. |
3 |
JALISCO |
5 |
PUERTO VALLARTA |
1950 |
Contigua 3 | La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales. |
4 |
JALISCO |
5 |
PUERTO VALLARTA |
1998 |
Contigua 13 | La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales. |
c) Nulidad de elección por intervención del gobierno federal
35. La parte actora argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando -desde su perspectiva- la votación se encontraba viciada por la indebida intervención de gobierno federal.
36. En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.
37. Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.
38. El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de MORENA; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.
39. En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.
40. En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable -a su decir- la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior.[16]
41. En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.
42. De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.[17]
43. Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.
44. Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.
d) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, por intermitencias en el sistema de cargas de los cómputos distritales
45. Solicita que se anule la votación recibida en casillas del Distrito Electoral 05 de Jalisco, porque estima no hay certeza de la autenticidad de los resultados, debido a que, en su consideración, existieron intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales que generaron variaciones, como si algún usuario distinto a la autoridad electoral estuviera nutriendo el sistema(sic).
46. Al respecto, precisa que la intermitencia en el sistema impedía que se cargara la información o provocaba que se tuviera que reiniciar, mientras que la información disponible en el vínculo electrónico de consulta pública seguía cargándose; situación que, en su consideración, actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que la probable alteración dolosa de la información a la que alude, tendría como consecuencia que los resultados sean distintos a los obtenidos por los Consejos Distritales.
47. En esa tónica, solicita que la información de captura de resultados y el sistema de carga sean auditados y que se identifique la responsabilidad de la vulneración al sistema de carga e información utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
48. Para tal efecto, solicita que esta autoridad jurisdiccional requiera a la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE, un informe en el que se establezcan, ubique y acrediten a todos los usuarios del sistema de carga de los cómputos distritales, el tipo de acceso que tienen al sistema, la ubicación física de la IP donde se conectaron y el informe de intermitencias, así como la explicación desde lo técnico, técnico operativo, tecnológico y de cadena de custodia de la información digital e informática.
Método de estudio
49. Primero se analiza el agravio similar de ambos partidos, consistentes en recibir la votación por personas u órganos distintos facultados por la ley, luego, se estudian los agravios identificados con los incisos b), d) y por último el c).
Análisis de los agravios
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY (SG-JIN-05-2024 Y SG-JIN-46/2024)
Marco jurídico
50. Conforme a lo previsto en el artículo 75, numeral 1, inciso e),[18] de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
51. Al respecto, el artículo 82, numeral 1,[19] de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[20] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
52. Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
53. En efecto, el numeral 3, del artículo 274,[21] de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
54. De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.[22]
55. Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[23]
56. Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubieran cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[24]
Caso concreto
57. El PRD hace valer esta causal de nulidad respecto de treinta y cuatro (34) personas que más adelante se precisan.
58. Por su parte, el PAN refiere que ciento sesenta y siete (167) personas integraron de manera indebida las casillas.
59. Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo por cada partido y de análisis en el que se sintetiza la información aportada por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
60. Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.
61. La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
62. Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa, las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, clausura, hojas de incidentes, listados nominales y demás documentación relativa a la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y discos compactos que obran en el expediente.
63. En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
64. En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.
65. En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado.
66. Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
67. Se precisa que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
68. En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
69. Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ilegibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.
70. Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se insertan los cuadros descritos en los párrafos anteriores.
Tabla SG-JIN-46/2024 (PRD)
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso. ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
1. | 1935 C13 | 2do. Secretario/a | Aurora Sandoval Carrillo
(AJE) | No aparece | Sí aparece
1935 C20 Folio: 204 Página: 7 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
2. | 1935 C15 | 2do. Secretario/a | Emilia Alejandra Arellano Antolín
(AJE) | Si aparece Cargo: 1er Escrutador/a | N/A | INFUNDADO Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
3. | 1943 C10 | 2do. Secretario/a | Jaime Naranjo Moreno
(AJE) | No aparece | Si aparece Folio: 16 Página: 1 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
4. | 1949 B1 | 1er. Secretario/a | Agustina Martínez Pérez
(AEC) | No aparece | Si aparece Folio: 331 Página: 11 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
5. | 1949 B1 | 2do. Secretario/a | Heriberto Hernández Ortega
(AEC) | No aparece | Si aparece Folio: 147 Página: 5 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
6. | 1964 C4 | 2do. Secretario/a | Yovana Yuridia Martínez Cabañas
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 477 Página: 15 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
7. | 1965 C2 | 2do. Secretario/a | José de Jesús Fletes Gobián
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 595 Página: 19 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
8. | 1966 C1 | 2do. Secretario/a | Alexis Daniel Chavarín Ibarra
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 151 Página: 5 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
9. | 1967 C9 | Presidente/a | Rocío Alarcón Serrano
(AEC) | Si aparece Cargo: 1er. Secretario/a | N/A | INFUNDADO Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
10. | 1969 C3 | 1er. Secretario/a | Samuel Isaí Hernández Luna
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 427 Página: 14 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
11. | 1970 B1 | 2do. Secretario/a | Celeste Mireya Delgado Bravo
(AJE) | No aparece | Si aparece
Folio: 491 Página: 16 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
12. | 1974 C1 | N/A | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE Por no señalar los elementos mínimos para su estudio. |
13. | 1975 B1 | 1er. Secretario/a | Karla Graciela López Velasco
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 616 Página: 20 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
14. | 1975 B1 | 2do. Secretario/a | Jean Ángel López Rodríguez
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 614 Página: 20 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
15. | 1976 C1 | N/A | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE Por no señalar los elementos mínimos para su estudio. |
16. | 1983 C1 | 2do. Secretario/a | Raúl Emeterio Durán Alonso
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 137 Página: 5 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
17. | 1986 B1 | 2do. Secretario/a | Luis Alberto Castillón Castillón
(AEC) | Si aparece Coincide cargo
| N/A | INFUNDADO Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
18. | 1996 C6 | 1er. Secretario/a | Cesar Iván Venegas Arceo
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 384 Página: 12 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
19. | 1996 C6 | 2do. Secretario/a | Baldemar Ortega Gómez
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 595 Página: 19 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
20. | 1996 C7 | 2do. Secretario/a | Margarita Zamudio Jiménez
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 609 Página: 20 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
21. | 1996 C11 | 2do. Secretario/a | Karen Anahí Vázquez Colmenares
(AJE) | No aparece | Si aparece
Folio: 269 Página: 9 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
22. | 1998 C1 | 2do. Secretario/a | Kenia Mojica Beltrán
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio:658 Página: 21 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
23. | 1998 C6 | 2do. Secretario | Abel Cesáreo Rojas
(AEC) | Si aparece Coincide cargo | N/A | INFUNDADO Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
24. | 2000 C4 | 2do. Secretario/a | Sara Castro Cristóbal
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 461 Página: 15 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
25. | 2000 C7 | 2do. Secretario/a | Marco Josué Benítez Cadena
(AEC) | Si aparece Cargo: 1er Escrutador/a | N/A | INFUNDADO Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
26. | 2640 C2 | 1er. Secretario/a | Gabriel Ramos Olmedo
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 188 Página: 6 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
27. | 3549 C1 | 2do. Secretario/a | Marisela Alcántara Gerardo
(AJE) | No aparece | Si aparece
Folio: 47 Página: 2 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
28. | 3550 C1 | 2do. Secretario/a | Brenda Lizbeth Gil García
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 17 Página: 1 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
29. | 3557 C1 | 2do. Secretario/a | Sara Lilian Segura Medina
(AJE) | No aparece | Si aparece
Folio: 417 Página: 14 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
30. | 3782 C2 | 2do. Secretario/a | Pedro Alfonso Pérez Domínguez
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 82 Página: 3 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
31. | 3784 B1 | 1er Secretario/a | Bianca Patricia Uribe curiel
(AJE) | No aparece | NO APARECE Esta en la lista nominal 1935 C21, Folio: 376 Página: 12 | FUNDADA No aparece en el encarte ni en la lista nominal de la sección en que fungió como funcionaria. |
32. | 3784 B1 | 2do. Secretario/a | Cristian Antonio Morales Salinas
(AJE) | No aparece | Si aparece
Folio: 87 Página: 3 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
33. | 3784 C1 | 1er. Secretario/a | María Isabel Godínez Guzmán
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 455 Página: 15 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
34. | 3784 C1 | 2do. Secretario/a | César Amin Mejía Salcedo
(AEC) | No aparece | Si aparece
Folio: 560 Página:18 | INFUNDADO Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada |
Tabla SG-JIN-5/2024 (PAN)
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | NOMBRE Y/O CARGO DE LA PERSONA IMPUGNADA | Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso. ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
1 | 296-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A LOUIS AYLIN OLIVER | COINCIDE NOMBRE 1ER. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
2 | 298-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A PARLA YASAIRE LAVA ZWABUNG | PERLA YAJAIRA LARA ZAMBRANO | No aparece | Si aparece 298 B NO. 428 – PAG. 14 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
3 | 299-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A VÍCTOR MANUEL VARGAS MEJÍA | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 528 – PAG. 17 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
4 | 1804-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A BERTHA ALICIA PEÑA TORRES | BERTHA ALICIA PEÑA TORRES 3ER ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 157 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
5 | 1804-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARECHICK | MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARÉCHIGA | No aparece | Si aparece NO. 165 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
6 | 1935-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A NORBERTO CORIA NAVARETE | NORBERTO CORIA NAVARRETE | No aparece | Si aparece 1935 C4 NO. 126 – PAG. 4 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
7 | 1935-C4 | 2DO. ESCRUTADOR/A ROSA ADRIANA ALEJANDRE | ROSA ADRIANA ALEJANDRES MATA
PRESIDENTE/A | Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
8 | 1935-C12 | 3ER. ESCRUTADOR/A ARACELI GRACIA RAMILY | ARACELI GARCÍA RAMÍREZ | No aparece | Si aparece 1935 C7 NO. 419 – PAG. 14 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
9 | 1935-C13 | 3ER. ESCRUTADOR/A DALIA MARÍA CONTRERO | DALIA MARIA CONTRERAS ORTIZ
PRESIDENTE/A | Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
10 | 1935-C17 | 2DO. ESCRUTADOR/A OLGA NALLELLI PEÑA BALDEAS IC | OLGA NALLELI PEÑA BALDERAS | No aparece | Si aparece NO. 20 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
11 | 1935-C17 | 3ER. ESCRUTADOR/A CESAR ADRIAN CHAVEZ YMPOS | CÉSAR ADRIÁN CHAVEZ CAMPOS | No aparece | Si aparece 1935 C3 NO. 559 – PAG. 18 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
12 | 1935-C18 | 3ER. ESCRUTADOR/A YULIANA OCAÑA MERDA | OCAÑA MENA YULIANA | No aparece | Si aparece NO. 8 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
13 | 1935-C21 | 3ER. ESCRUTADOR/A ANTONIO GASTILLO SUNCHES | ANTONIO CASTILLO SANCHEZ
COINCIDE CARGO | Si aparece COINCIDE CARGO | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
14 | 1938-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A ANA ROSE ABATORRE DIAZ | ANA ROSA ALATORRE DÍAZ | No aparece | Si aparece NO. 35 – PAG. 2 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
15 | 1938-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A TREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO | GREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO | No aparece | Si aparece 1938 C1 NO. 459 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
16 | 1938-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A LIDIA CRUZ ALVE | MARIA LIDIA CRUZ ALVEZ | No aparece | Si aparece 1938 B NO. 476 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
17 | 1942-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A PAKLO CARO GUERYY O | PABLO CARO GUERRERO | No aparece | Si aparece NO. 620 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
18 | 1942-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A CRISTINA AGUILAR VINALAY | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 53 – PAG. 2 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
19 | 1942-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A SERGIO CRUZ BIL | CRUZ GIL SERGIO | No aparece | Si aparece NO. 272 – PAG. 9 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
20 | 1942-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A HERNAN CORTES LOPEZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 1942 C1 NO. 237 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
21 | 1942-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A AGUSTIN ORTEGA DENIZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 1942 C4 NO. 338 – PAG. 11 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
22 | 1942-C3 | 2DO. ESCRUTADOR/A DALIA SARAY JUAREZ PALACIOS | JUAREZ PALACIOS DALIA SARAHY | No aparece | Si aparece NO. 114 – PAG. 4
| INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
23 | 1942-C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A HECTOR GALLEGOS DE SANTIAGO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 671 – PAG. 21 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
24 | 1949-B1 | 1ER. ESCRUTADOR/A FRANCISCO RODRIGUEZ HERRE | FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA | No aparece | Si aparece NO. 176 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
25 | 1949-B1 | 1ER. SECRETARIO/A AGUSTINA MARTINEZ PERE | AGUSTINA MARTÍNEZ PÉREZ | No aparece | Si aparece 1949 C1 NO. 331 – PAG. 11 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
26 | 1949-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A EDUARDO ANAYA VARGAS | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 68 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
27 | 1949-B1 | 2DO. SECRETARIO/A HERIBERTO HERNANDEZ ORTE | HERNÁNDEZ ORTEGA HERIBERTO | No aparece | Si aparece NO. 147 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
28 | 1949-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A ANGEL GABRIEL PEREZ GONZALEZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 1949 C2 NO. 29 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
29 | 1949-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A CESAR RODRIGO GUTIERREZ RODRIGUEZ | CÉSAR RODRIGO GUTIÉRREZ AMADOR
| No aparece | No aparece | FUNDADA |
30 | 1949-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A MAUNELIA LIZETH REYES PEREZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 131 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
31 | 1950-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MAGALI ALEJANDRA NOBSC | MAGALI ALEJANDRA NOLASCO GOMEZ
PRESIDENTE/A | Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
32 | 1950-C5 | 3ER. ESCRUTADOR/A MA DOLORES ORTIZ HUENDO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 618 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
33 | 1950-C6 | 3ER. ESCRUTADOR/A MAVIA IDALIA VARGAS ES | MARIA IDALIA VARGAS ESTRADA
1RA. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
34 | 1951-C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A DE LA ROSA TORRES | MARIA NATALIA DE LA ROSA TORRES
2DO. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
35 | 1951-C4 | 3ER. ESCRUTADOR/A REPS JESUS B | JESUS SALVADOR OCHOA ROBLES 1ER. SECRETARIO/A | Si aparece 1ER. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
36 | 1952-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A RODRIGUEZ ROMERO JOSE ARTURO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 305 – PAG. 10 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
37 | 1952-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A HANANDEZ HARANDEZ MARCY | HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGALI | No aparece | Si aparece NO. 167 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
38 | 1954-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A LILIANA PADILLA GARCIA | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 79 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
39 | 1956-C6 | 1ER. ESCRUTADOR/A ANA MONTSERRAT AREOLA ESTRAD | ANA MONTSERRAT ARREOLA ESTRADA 1RA. ESCRUTADOR/A
| Si aparece 2DO. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
40 | 1956-C6 | 2DO. ESCRUTADOR/A EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOOST | EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOURT 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
41 | 1956-C6 | 3ER. ESCRUTADOR/A HABRIELA DEL CARMEN MONIAL M | MONROY PEDROZA GABRIELA DEL CARMEN | No aparece | Si aparece 1956 C4 NO. 600 – PAG. 19 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
42 | 1956-C7 | 2DO. ESCRUTADOR/A JOSÉ DE JESÚS CAMEROS MICITE | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla. |
43 | 1956-C7 | 3ER. ESCRUTADOR/A CARMEN LETICIA CUILLESTU | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE
La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla. |
44 | 1958-C7 | 2DO. ESCRUTADOR/A BLANCO LETICIA RUELOS RIO | BLANCA LETICIA RUELAS RIOS | No aparece | Si aparece NO. 435 – PAG. 14 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
45 | 1958-C7 | 3ER. ESCRUTADOR/A CAROLINA ELIZCHOTH ROMERO | ROMERO VERDIN CAROLINA ELIZABETH | No aparece | Si aparece NO. 359 – PAG. 12 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
46 | 1958-C8 | 3ER. ESCRUTADOR/A VANESSA POXOC GUTIERRE | VANESSA POZOS GUTIÉRREZ COINCIDE CARGO | No aparece | No aparece | FUNDADA |
47 | 1960-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A DALIA REBECA SCULLO RUIZ | DALIA REBECA SEVILLA RUIZ 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DA. SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
48 | 1960-C2 | 1ER. ESCRUTADOR/A ALICIA ADRETE HAAS | ALICIA ALDRETE HAAS | No aparece | Si aparece 1960 B NO. 48 – PAG. 2 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
49 | 1960-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A JOSE RAUL MARTINEZ CALLADO GUILLEST | MARTÍNEZ GALLARDO GUILLESTEGUI JOSÉ RAÚL | No aparece | Si aparece 1960 C1 NO. 413 – PAG. 13 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
50 | 1960-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A RAFAEL GOMEZ MUNGUTA | RAFAEL GÓMEZ MUNGUÍA | No aparece | Si aparece NO. 25 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
51 | 1962-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A EVANGELINA LOPEZ OR FEGS | EVANGELINA LÓPEZ ORTEGA | No aparece | Si aparece NO. 291 – PAG. 10 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
52 | 1962-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MACANO MIGUEL ANG A CALZAT | MACARIO MIGUEL ÁNGEL CALZADA TEJEDA | No aparece | Si aparece NO. 240 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
53 | 1963-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A JOSE ANTONIO ALVAREZ CO | JOSE ANTONIO ALVAREZ GARNIER
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
54 | 1964-C4 | 1ER. ESCRUTADOR/A FABIOLA ROBLES C | MARITZA FABIOLA ROBLES CARDENAS 1ER. SECRETARIO/A | Si aparece 1ER. SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
55 | 1964-C4 | 2DO. ESCRUTADOR/A MARTINEZ CABAÑAS YOUANG | MARTÍNEZ CABAÑAS YOVANA YURIDIA 2DO. SECRETARIO/A | No aparece
| Si aparece NO. 477 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
56 | 1964-C4 | 2DO. SECRETARIO/A CHAVEZ FATIMA E | FATIMA ELIZABETH RODRIGUEZ CHAVEZ
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
57 | 1964-C4 | 3ER. ESCRUTADOR/A PRIETO GUTIERREZ LETICIA | COINCIDE NOMBRE 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece
| Si aparece 1964 C3 NO. 430 – PAG. 14 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
58 | 1965-C2 | 1ER. ESCRUTADOR/A OSWALDO PARA RUES | PEÑA RIVAS OSWALDO | No aparece | Si aparece NO. 70 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
59 | 1965-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A KOUS ENAVAL SOLTERO COLUNA | SOLTERO COLMENARES JESÚS EMMANUEL | No aparece | Si aparece NO. 449 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
60 | 1965-C2 | 2DO. SECRETARIO/A JOSE DE JESUS FLATES GOBIOW | FLETES COBIAN JOSÉ DE JESÚS | No aparece | Si aparece NO. 595 – PAG. 19 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
61 | 1965-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A PAOLA RANIVAS RODRIGUES | RAMÍREZ RODRÍGUEZ PAULA | No aparece | Si aparece NO. 176 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
62 | 1966-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A JOSE ANGEL CASTILLON CRUZ | JOSÉ SAUL ORTÍZ CASTILLÓN 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 3ER. SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
63 | 1966-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARISA DIAZ DEL CASTIK | DÍAZ DEL CASTILLO LOMELÍ MARISA | No aparece | Si aparece NO. 211 – PAG. 7 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
64 | 1966-C1 | 1ER. ESCRUTADOR/A ALEXIS DANIEL CHAVANN IBARRA | ALEXIS DANIEL CHAVARÍN IBARRA
| No aparece
| Si aparece NO. 151 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
65 | 1966-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A AIDA ADELA AHUACKIN SANCHEZ | AHUACTZIN SÁNCHEZ AIDA ADELA 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece 1966 B NO. 20 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
66 | 1966-C1 | 2DO. SECRETARIO/A ROBERTO GERMAN LYON AHUADAR | ROBERTO GERMAN LUJAN AHUACTZIN 1ER. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
67 | 1966-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A AURA ADELA ABREGO ANDER | ABREGO AHUACTZIN AURA ADELA 2DO. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 2 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
68 | 1967-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A ANEL CARBAJAL PE | ANEL CARBAJAL PEREDO
| Si aparece PRESIDENTE/A
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
69 | 1969-C3 | 1ER. SECRETARIO/A SAMUEL ISA HERNANDER LUNA | HERNÁNDEZ LUNA SAMUEL ISAÍ | No aparece | Si aparece 1969 C2 NO. 427 – PAG. 14 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
70 | 1969-C4 | 1ER. ESCRUTADOR/A MA DEL ROSAIC CO | MARIA DEL ROSARIO CORNEJO OCHOA 2DO. SECRETARIO/A | Si aparece 1ER. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
71 | 1969-C4 | 2DO. ESCRUTADOR/A STARCRY MALIBELA RODRIGUEZ | ESTEFANY MARBELLA RODRÍGUEZ AGUIRRE 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 571 – PAG. 18 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
72 | 1969-C4 | 3ER. ESCRUTADOR/A ESTBAN OTELLER GOM | ESTEBAN GUTIÉRREZ GÓMEZ | No aparece | Si aparece 1969 C2 NO. 311 – PAG. 10 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
73 | 1969-C5 | 1ER. ESCRUTADOR/A LUZ ADRIANO LARA REYES | LUZ ADRIANA LARA REYES 2DO. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 627 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
74 | 1969-C5 | 2DO. ESCRUTADOR/A PLAUDIA RUIZ HERNANDEZ | CLAUDIA RUIZ HERNÁNDEZ 3ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 78 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
75 | 1970-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A STEPHANIE CAMARENA DELGA | STEPHANIE CAMARENA DELGADO 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DA. SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
76 | 1972-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A ANGEL TORRES CASTILLA | TORRES CASTILLO ÁNGEL | No aparece | Si aparece NO. 472 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
77 | 1973-C3 | 2DO. ESCRUTADOR/A RAFAEL RAMES VALDES | RAFAEL RAMOS VALDÉS | No aparece | Si aparece 1973 C2 NO. 541 – PAG. 17 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
78 | 1973-C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A YURIDIA ESMERALDA BELLOSO BRAVO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 186 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
79 | 1974-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A SELMA VICTORIA RUVALCABA F | RUVALCABA GONZÁLEZ SELMA VICTORIA | No aparece | Si aparece NO. 400 – PAG. 13 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
80 | 1975-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A ECOESISON BENDE FOME | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE Nombre inentendible |
81 | 1975-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A IRVIN PARDO SIMENEZ | IRVIN PARDO JIMÉNEZ | No aparece | Si aparece NO. 212 – PAG. 7 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
82 | 1979-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A PILA CRUZ NUREZ | CRUZ NUÑEZ PILAR | No aparece | Si aparece NO. 135 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
83 | 1983-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A ROMAN CORTES MARTINE | ROMÁN CORTÉS MARTÍNEZ | No aparece | Si aparece 1983 B NO. 606 – PAG. 19 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
84 | 1983-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A ANTONIO GRIMALDO CASTILLO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 615 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
85 | 1984-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A STEPHANIE DEL ROSARIO COR | STEPHANIE DEL ROSARIO GOMEZ COLMENARES
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
86 | 1984-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A ANTHIA VARELI VIORATO ROBIO | CINTHIA YARELI VIORATO RUBIO
| Si aparece 1ER. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
87 | 1986-B1 | 1ER. ESCRUTADOR/A JOSE LUIS CASTELLAN RAMS | CASTELLÓN RAMOS JOSÉ LUIS | No aparece | Si aparece NO. 155 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
88 | 1986-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A CARLES RENUNTURI VILLISUS | PEÑUÑURI VILLEGAS CARLOS | No aparece | Si aparece NO. 241 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
89 | 1986-B1 | 2DO. SECRETARIO/A LUIS ALBERTO CASTILLEM CASTILLE | LUIS ALBERTO CASTILLON CASTILLON
| Si aparece COINCIDE CARGO | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
90 | 1986-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A SHARAN MARELINE VILLASEVICE RUIZ | VILLASEÑOR RUIZ SHARON MARLENE | No aparece | Si aparece NO. 559 – PAG. 18 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
91 | 1991-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A JORGE LUIS VILLANUEVA SO |
JORGE LUIS VILLANUEVA SANCHEZ
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
92 | 1991-C4 | 3ER. ESCRUTADOR/A PATRICIA YESMIA RAMIREZ | PATRICIA YESENIA RAMIREZ HERNANDEZ PRESIDENTE/A | Si aparece 1ER. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
93 | 1994-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A DAVE VALDIVIA ARMAS | DAVID VALDIVIA ARMAS | No aparece | Si aparece NO. 630 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
94 | 1994-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A RITA GABRIELA DOPEZ M | LÓPEZ MIRELES RITA GABRIELA | No aparece | Si aparece 1994 B NO. 722 – PAG. 23 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
95 | 1995-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A DIAZ ROSAS JOSE RAMON | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 97 – PAG. 4 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
96 | 1995-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A PEÑA ARCE HECTOR MANUEL | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 359 – PAG. 12 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
97 | 1996-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A RICARDO MACTER ZAMOR | RICARDO MARTIR ZAMORANO
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
98 | 1996-C10 | 1ER. ESCRUTADOR/A MARCHET CONWEK BERTOS MU | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE Nombre inentendible |
99 | 1996-C11 | 3ER. ESCRUTADOR/A JJESUS CORTEZ KOUR | J. JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
100 | 1996-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A JAIME GODINEZ GALINDO | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 1996 C4 NO. 29 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
101 | 1996-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A EUGENIA CARICO MARISIAL | CARRILLO MARISCAL EUGENIA | No aparece | Si aparece NO. 543 – PAG. 17 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
102 | 1996-C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A MIREVA GUADALUPE JASSO FLORES | MIREYA GUADALUPE JASSO FLORES | No aparece | Si aparece NO. 356 – PAG. 12 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
103 | 1996-C5 | 1ER. ESCRUTADOR/A MORALES HERNANDES MARTHA | MARTHA MORALES HERNÁNDEZ | Si aparece 3ER. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
104 | 1996-C8 | 2DO. ESCRUTADOR/A SILVIA FLORES JAIMES | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 1996 C3 NO. 218 – PAG. 7 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
105 | 1997-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A MENDOZA VILLANUEVA MAC | MARIA TEODORA MENDOZA VILLANUEVA
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
106 | 1997-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A UDIA LISETH ONTIVERAS C | CLAUDIA LISETH ONTIVEROS QUINTERO 1ER. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. ESCRUTADOR/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
107 | 1997-C4 | 1ER. ESCRUTADOR/A JOAN DE JESUS FLORES | DE JESÚS FLORES JUAN | No aparece | Si aparece 1997 C1 NO. 207 – PAG. 7 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
108 | 1997-C5 | 1ER. ESCRUTADOR/A MARIANA LEON BERNAL | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 653 – PAG. 21 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
109 | 1997-C5 | 2DO. ESCRUTADOR/A LEONARDO JESUS TELLEZ GONZA | LEONARDO JESUS TELLEZ GONZÁLEZ | No aparece | Si aparece NO. 341 – PAG. 11 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
110 | 1997-C5 | 3ER. ESCRUTADOR/A DAYANA JANETH TAFOYA SANCHE | DAYANA JANETH TAFOYA SÁNCHEZ | No aparece | Si aparece NO. 335 – PAG. 11 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
111 | 1998-C14 | 3ER. ESCRUTADOR/A JONGE ALBERTO RUDARA CHIA | RUVALCABA OCHOA JORGE ALBERTO | No aparece | Si aparece NO. 88 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
112 | 1998-C15 | 2DO. ESCRUTADOR/A PATRICIA ARACELI TORRES DELACODE | TORRES DE LA CERDA PATRICIA ARACELI | No aparece | Si aparece NO. 331 – PAG. 11 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
113 | 1998-C15 | 3ER. ESCRUTADOR/A NORMA LIZETH ULTRERAS NURICZ | ULTRERAS NÚÑEZ NORMA LIZETH | No aparece | Si aparece NO. 511 – PAG. 16 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
114 | 1998-E1C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A R OBDULIA FUENTES PEREZ | OBDULIA FUENTES PEREZ 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
115 | 1998-E2C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A PEDRO GARCIA HERNANDEZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 210 – PAG. 7 E2C1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
116 | 1999-C1 | 1ER. ESCRUTADOR/A CARDS EDON SAJAS VANEGAS |
CLAUDIA FELICITAS VANEGAS ROBLES
| N/A | Si aparece 1999 C4 NO. 480 – PAG. 15 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
117 | 1999-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A OLIVIA ATTRAGE MONTAGE | ARTEAGA MONTOYA OLIVIA | No aparece | Si aparece NO. 243 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
118 | 1999-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARIA SATA ISAS RODRIGIS | ISAS RODRÍGUEZ MARÍA SARA | No aparece | Si aparece NO. 183 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
119 | 2000-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A DON JOSE ESTRADA | JOAN JOSE ESTRADA MONTAÑO 1ER. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DO. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
120 | 2000-C6 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARTA CADENA GALLARDO | MARTHA CADENA GALLARDO
| Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
121 | 2000-C7 | 1ER. ESCRUTADOR/A SANGUANA PEZ RAMOS | SANJUANA LOPEZ RAMOS | Si aparece 3ERA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
122 | 2000-C7 | 2DO. ESCRUTADOR/A PRUDENCIO CRUZ LARUMBE | CRUZ LARUMBE GAUDENCIO | No aparece | Si aparece NO. 202 – PAG. 7 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
123 | 2000-C7 | 2DO. SECRETARIO/A MARCO JOSUE BENITEZ CADENA | COINCIDE NOMBRE | Si aparece 1ER. ESCRUTADOR | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
124 | 2000-C7 | 3ER. ESCRUTADOR/A MACRISTINA ZUZUY GOMEZ JIMEN | GÓMEZ JIMÉNEZ MA. CRISTINA ZUZUY | No aparece | Si aparece NO. 650 – PAG. 21 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
125 | 2001-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A ANTONIO BEN JOSCE MICHEL GUZ | MICHEL GUZMÁN ANTONIO BEN JOSUÉ | No aparece | Si aparece NO. 149 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
126 | 2001-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARIA DA ROCIO CORNELO BIRALA | CORNEJO BARAJAS MARÍA DEL ROCÍO | No aparece | Si aparece NO. 299 – PAG. 10 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
127 | 2001-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A KOULA COBEL RADIANT LINK PAZA | RODRÍGUEZ VALDIVIA KEYLA ISABEL | No aparece | Si aparece NO. 493 – PAG. 16 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
128 | 2002-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A ADOLFO VAZQUEZ DE ANDA | COINCIDE NOMBRE 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece 2002 C1 NO. 622 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
129 | 2002-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A TEODORA SISNEROS HERNANDEZ | COINCIDE NOMBRE 2DO. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 572 – PAG. 18 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
130 | 2212-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A BLANCA IVETTE MORENO BEINOSO | BLANCA IVETTE MORENO REYNOSO PRESIDENTE/A | Si aparece 1RA. SECRETARIA | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
131 | 2636-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A JOHAN SALVADOR GONZALEZ | COINCIDE NOMBRE
| Si aparece COINCIDE CARGO | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
132 | 2637-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A SUSANA LOPEZ CEIA | SUSANA LOPEZ CEJA 3ER. ESCRUTADOR/A | Si aparece 2DA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
133 | 2643-C4 | 3ER. ESCRUTADOR/A KARIME JAZMIN RUIZ MERAZ | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 2 – PAG. 1 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
134 | 2644-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A FIDEL ELZANDO RODRIGO | FIDEL ELIZONDO RODRIGUEZ PRESIDENTE/A | Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
135 | 2647-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A LUIS ARAIZA ACOSTA | ARAIZA ACOSTA LUIS GERARDO | No aparece | Si aparece NO. 87 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
136 | 2648-B1 | 1ER. ESCRUTADOR/A ARAGON ZAMORA J FELIX | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece NO. 225 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
137 | 2648-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A SANTIAGO URRUTIA KARINA | SANTIAGO URRUTIA DIANA KARINA | No aparece | Si aparece 2648 C2 NO. 611 – PAG. 20 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
138 | 2648-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A GARCIA RODRIQUEZ JOSA CARMEN | GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ CARMEN | No aparece | Si aparece 2648 C1 NO. 139 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
139 | 2648-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A NANCY LOYOLA MENDOZA | COINCIDE NOMBRE | Si aparece 3ERA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.
|
140 | 2648-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A KARINA PIÑA SIMENEZ | KARINA PIÑA JIMÉNEZ | No aparece | Si aparece NO. 71 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
141 | 3550-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARIA DELA POR ENCISO GALINDO | ENCISO GALINDO MARÍA DE LA PAZ | No aparece | Si aparece NO. 497 – PAG. 16 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
142 | 3551-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A SHEISAL YULIANA PIZANO ORTIZ | PIZANO ORTÍZ SHELSA YULIANA | No aparece | Si aparece NO. 493 – PAG. 16 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
143 | 3551-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A GUSTAVO ANYD CANDIDO G | CANDIDO GUILLEN GUSTAVO ÁNGEL | No aparece | Si aparece NO. 308 – PAG. 10 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
144 | 3553-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A JOSE EDUARDO WILKAM DOMINGUE I | JOSÉ EDUARDO WILIAM DOMINGUEZ 2DO. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece 3553 C2 NO. 693 – PAG. 22 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
145 | 3553-C1 | 1ER. ESCRUTADOR/A PATNAA GIL CANDLES | PATRICIA GIL CANALES 2DO. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. SECRETARIO/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
146 | 3553-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A DAVID CAZARES GUZMAN | DAVID CÁZAREZ GUZMÁN 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece 3553 B NO. 363 – PAG. 12 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
147 | 3555-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A PALOMA SOLEDAD SANCHEZ BARRAZA | COINCIDE NOMBRE | No aparece | Si aparece 3555 C2 NO. 390 – PAG. 13 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
148 | 3555-C1 | 3ER. ESCRUTADOR/A RUBEN GUADARRANA BENCIN | GUADARRAMA GARCÍA RUBÉN | No aparece | Si aparece NO. 162 – PAG. 6 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
149 | 3556-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A MARIA ISABEL BANZATEZ | GONZÁLEZ NIETO MARÍA ISABEL
| No aparece | Si aparece NO. 595 – PAG. 19 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
150 | 3556-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A HERESA AGUIRRE MORALES | TERESA AGUIRRE MORALES COINCIDE CARGO | No aparece | No aparece | FUNDADA |
151 | 3557-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A LORENZO TARINO GONZALEZ | LORENZO GONZÁLEZ TAURRINO | No aparece | Si aparece 3557 C1 NO. 53 – PAG. 2 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
152 | 3557-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A SANTIAGO DE JESUS LEYA VAZQUEZ | SANTIAGO DE JESUS LEYVA VAZQUEZ 2DO. SECRETARIO/A | Si aparece 2DO. ESCRUTADOR
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
153 | 3559-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A VERONICA PEREZ VELASCO | COINCIDE NOMBRE Y CARGO | No aparece | No aparece | FUNDADA |
154 | 3559-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARCELO BARRE TO VELASCO | MARCELO BARRETO VELASCO | No aparece | Si aparece NO. 132 – PAG. 5 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
155 | 3559-C1 | 2DO. ESCRUTADOR/A MARIJA ENGRARIA PELAYO LOPE | MARIA ENGRACIA PELAYO LOPEZ 1ER ESCRUTADOR/A | Si aparece 3RA. ESCRUTADORA
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
156 | 3782-B1 | 2DO. ESCRUTADOR/A EDUARDO MALDONADO MUÑOZ | COINCIDE NOMBRE 1ER. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece 3782 C1 NO. 410 – PAG. 13 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
157 | 3782-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A NANA ISABELES CORTES | JUANA ISABELES CORTES 2DO. ESCRUTADOR/A | Si aparece 3RA. SUPLENTE | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
158 | 3782-C2 | 2DO. SECRETARIO/A PEDRO ALFONSO FOX DOMINGUE | PEDRO ALFONSO PÉREZ DOMÍNGUEZ 1ER. SECRETARIO/A | No aparece | Si aparece NO. 82 – PAG. 3 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
159 | 3784-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A JICIA SILLAS AU | LETICIA CASILLAS MUÑOZ PRESIDENTE/A | Si aparece PRESIDENTE/A | N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
160 | 3784-C3 | 1ER. ESCRUTADOR/A VICTOR ABER VELAZQUEZ VILLEGAS | VÍCTOR ABEL VELÁZQUEZ VILLEGAS 2DO. ESCRUTADOR/A | No aparece | Si aparece NO. 515 – PAG. 17 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
161 | 3784-C3 | 3ER. ESCRUTADOR/A ESPERANZA RODRIQUEZ ZENEC | ESPERANZA RODRÍGUEZ ZEPEDA | No aparece | Si aparece NO. 46 – PAG. 2 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
162 | 3785-B1 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARIA DE JESUS HEREDIA MAT | MARIA DE JESUS HEREDIA MATA | Si aparece 3RA SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
163 | 3785-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A ANA JACQUELINE DELOS SANTOS METRAG | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla. |
164 | 3785-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A MARIA DE JESUS HEREDIA MATAL | N/A | N/A | N/A | INOPERANTE La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla. |
165 | 3787-C2 | 1ER. ESCRUTADOR/A JESUS BONILLA MARDUPOE | JESUS BONILLA MANDUJANO | Si aparece 1ER. SUPLENTE
| N/A | INFUNDADA Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario. |
166 | 3787-C2 | 2DO. ESCRUTADOR/A HINEMA LUNA SILVA | MINERVA LUNA SILVA | No aparece | Si aparece NO. 386 – PAG. 13 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
167 | 3787-C2 | 3ER. ESCRUTADOR/A ONAN ILUCO ROBLES ZUÑIGA | OMAR ELISEO ROBLES ZÚÑIGA | No aparece | Si aparece NO. 241 – PAG. 8 | INFUNDADA Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. |
71. De las tablas anteriores se advierte que, los agravios tanto del PRD como del PAN son infundados, por una parte, por lo que respecta a las personas funcionarias que aparecen en el encarte o en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva.
72. En efecto, cinco (5) y cuarenta y seis (46) personas aparecen en el encarte; y veintiséis (26) y ciento doce (111) están en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, por parte de las tablas del PRD y PAN respectivamente.
73. De ahí que, se considera que no se actualiza la causal prevista en el inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley, porque las personas referidas integraron las casillas de manera correcta.
74. Por otra parte, en relación con el escrito del PRD, en dos (2) casillas (1974 C1 y 1976 C1), se considera inoperante el agravio, ya que la parte actora no señaló los elementos mínimos para analizar la causal de nulidad consistente en la indebida integración de casillas.
75. Esto es, en dichas casillas el promovente omite señalar el nombre completo de la persona, o en su caso, el cargo del funcionario que presuntamente la integró ilegalmente, sino únicamente expresa el número de casilla.
76. En otras palabras, si bien el partido manifiesta el número de casilla impugnada, ello es insuficiente para analizar la causal de nulidad por indebida integración, ante lo genérico de sus expresiones y la falta de elementos de prueba para su acreditación.
77. De igual forma, con referencia al escrito del PAN, se estiman inoperantes las casillas 1975 B1 y 1996 C10, porque los nombres son inentendibles y las casillas 1956 C7 (segundo y tercer escrutador) y 3785 C2 (segundo y tercer escrutador), ya que las personas impugnadas no fungieron como funcionarios, de acuerdo con las actas electorales.
78. De ahí que, este Tribunal no pueda analizar el agravio, al no contar con los elementos suficientes para estudiar dichas casillas.
79. Por otra parte, respecto a las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 (PAN) y 3784 B1 (PRD), los agravios son fundados.
80. Lo anterior, ya que asiste la razón a los actores, en el sentido de que, en dichas casillas, las personas que refieren, no se encuentran facultadas para recibir la votación conforme a la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.
81. Efectivamente, las personas impugnadas en dichas casillas actuaron como funcionarias el día de la jornada electoral, como consta de las actas de la jornada electoral.
82. Así, de la búsqueda de dichas personas en el encarte, se encontró que los ciudadanos/as no se insacularon para actuar como funcionarios/as el día de la jornada electoral, ni como propietarios/as ni como suplentes.
83. Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, no obstante, no fueron localizados, con excepción de la casilla 3784 B1, en la que se advirtió que dicha persona se encuentra inscrita en la sección 1935 C21 del distrito impugnado (sección distinta en la que fungió como funcionaria electoral).
84. Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 y 3784 B1
PERMITIR A CIUDADANOS SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES
Respuesta
85. Es por una parte inoperante y por otra, infundada. La primera calificativa deviene en que la parte actora no señaló los elementos mínimos para analizar la causal de nulidad de casilla referida.
86. Esto es, en dichas casillas, el promovente omite señalar el nombre completo de la persona que supuestamente realizó el sufragio de manera indebida, sino únicamente se limita a expresar el número de casilla.
87. Por otra parte, el agravio es infundado por los razonamientos siguientes:
88. El PRD afirma que en las casillas 1974 C1, 2000 C10, 1950 C3 y 1998 C13, una persona ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.
89. En términos del artículo 75, punto 1, inciso g),[25] de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla podrá ser declarada nula cuando se acredite que:
i. Se permita a uno o varios ciudadanos emitir su voto sin haber presentado su Credencial para Votar; y/o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores.
ii. Que tales ciudadanos no se encuentren en alguno de los supuestos de excepción previstos en la Ley de Medios y en la LGIPE.
iii. Que tales irregularidades fueron determinantes para el resultado de la elección.
90. Entonces, para que sea jurídicamente posible determinar la nulidad de la votación, se debe colmar por lo menos una de las hipótesis señaladas en el inciso a), comprobar que dichas personas no se encontraban en alguno de los supuestos de excepción previstos en las leyes electorales y que el número de personas a las que indebidamente se les permitió votar sea igual o mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la votación (determinancia cuantitativa).
91. En el caso, tal como consta en el expediente en el que se actúa, el partido actor aduce que se actualiza la causal de nulidad en estudio; por tanto, a fin de determinar si se colman los supuestos para la nulidad invocada, se presenta un cuadro comparativo con las casillas cuya votación se impugna, precisando el número de personas que se afirme votaron indebidamente, la diferencia entre el número de votos obtenidos por el primer y segundo lugar de la votación, así como las observaciones atinentes.
92. De las “Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales” de las casillas 1974 C1, 2000 C10, 1950 C3 y 1998 C13, se advierte que se obtuvieron los siguientes votos:
COALICIONES O PARTIDOS | 1974 C1 | 2000 C10 | 1950 C3 | 1998 C13 |
COALICIÓN PAN, PRI Y PRD | 47 | 28 | 24 | 36 |
PVEM | 97 (1er lugar) | 81 (2do lugar) | 112 | 92 (2do lugar) |
PT | 18 | 12 | 16 | 13 |
MC | 50 | 79 | 125 (1er lugar) | 68 |
MORENA | 83 (2do lugar) | 98 (1er lugar) | 118 (2do lugar) | 148 (1er lugar) |
93. De los datos obtenidos, se tiene que, independientemente que en las casillas precisadas se hubiese permitido a una persona emitir el voto sin haber presentado su credencial para votar o que no estuviesen en lista nominal; e incluso en el supuesto de que así hubiera acontecido, no es determinante para el resultado de la votación, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor a un voto, por ello, deviene infundada la causal de nulidad de la casilla impugnada.
94. Por otra parte, cabe señalar, que con base en los mismos hechos —en las casillas impugnadas en este apartado, se permitió sufragar a ciudadanos que no contaban con su credencial para votar y que no aparecían en la lista nominal de electores de la casilla— además de la casual de nulidad prevista en el inciso g) del artículo 75 de la ley de medios, la parte actora propone la actualización de la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 78 del mismo ordenamiento.
95. Lo anterior, porque a decir de la parte actora, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla “…al actualizarse dicha causal en las casillas siendo consistente en 19 casillas referidas el resultado de tal inconsistencia evidentemente genera incertidumbre jurídica, violando el principio de certeza y legalidad, no puede de ninguna manera esa autoridad validar una elección en la que se acrediten tales inconsistencias, ya que ello ocurrió en al menos veinticinco casillas…”
96. Al respecto, en concepto de esta Sala Regional, los argumentos de nulidad de elección planteados son inatendibles pues, contrario a lo que sugiere el partido actor, a partir de dichos argumentos no se advierte la posibilidad de que en el caso concreto se surtan los elementos configurativos de la causal de nulidad prevista en el artículo 78 de la ley de medios, en primer lugar dadas las inconsistencias del planteamiento, pues afirma que los hechos que actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla se dio en diecinueve casillas, luego en veinticinco, y ninguna de esas cantidades es congruente con las efectivamente impugnadas en el juicio que nos ocupa.
97. Además, como quedó explicado en este mismo apartado, en ningún caso de los efectivamente impugnados, se colmaron los extremos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla, por lo que tampoco podría afirmarse que esa irregularidad se hubiese presentado en forma generalizada durante la jornada electoral y, por ende, tampoco que resultará determinante para el resultado de la elección. De ahí lo inatendible de su pretensión.
HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS, POR INTERMITENCIAS EN EL SISTEMA DE CARGAS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
Marco jurídico
98. El artículo 15, numeral 2, de la Ley de Medios prevé que el que afirma está obligado a probar. El artículo 14, párrafo 1, inciso a) y párrafo 4, inciso b), establece entre otras pruebas, las documentales públicas expedidas por órganos electorales.
99. Los artículos 9, numeral 1, inciso f) y 15, prescriben que, por regla general, las pruebas deben aportarse con la demanda. Asimismo, prevé que la autoridad podrá requerir aquellas que se hayan solicitado por la parte actora en forma oportuna, por escrito al órgano competente y que se hayan entregado al presentar la demanda.
100. Por otra parte, el artículo 71 de la misma ley indica que las nulidades pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; mientras que el artículo 75 establece las causales específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas. En el inciso f) de dicho precepto se establece como causal de nulidad el haber mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
101. El artículo 50, párrafo 1, inciso b) fracción I, de la Ley de Medios indica que, a través del Juicio de Inconformidad se pueden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.
102. El artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la misma ley, prevé como requisito especial de las demandas de los juicios de inconformidad, que se mencionen de manera individualizada las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.
103. La causal de nulidad invocada por el partido actor es ineficaz.
104. En primer lugar, es necesario precisar que el agravio está relacionado con el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo distrital realizadas el miércoles siguiente al día de la jornada electoral.
105. El agravio es ineficaz, en primer término, porque no se cuestionan las actas del cómputo en sí, sino una herramienta que se emplea para realizarlo.
106. En efecto, el sistema informático de captura de resultados electorales en las sesiones de cómputos es una herramienta o instrumento para dar seguimiento y publicidad[26] en vivo al desarrollo y eventuales resultados que se van obteniendo.[27]
107. El sistema de cómputos distritales sirve para dar seguimiento a la sesión de cómputo y, en su caso, para capturar resultados de las actas y resultados de recuento. Sin embargo, dicho sistema informático no es la prueba idónea para acreditar supuestas irregularidades, pues cuando mucho podría considerarse un indicio que, necesariamente, debe corroborarse con otros medios de prueba.
108. En contraste al valor indiciario que representa este mecanismo instrumental deben prevalecer los hechos y resultados que constan en la documentación electoral que ha sido diseñada y aprobada para tales efectos y por lo cual tiene un valor probatorio pleno.
109. La documentación electoral es aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
110. En otras palabras, el sistema de cómputos distritales es un instrumento público que sirve para dar seguimiento a la sesión de cómputo y, en su caso, para capturar resultados de las actas y resultados de recuento. Sin embargo, no es prueba idónea ni suficiente para probar supuestas irregularidades y su funcionamiento es ajeno al régimen legal de nulidades de la votación.
111. Para el día de la sesión de cómputos se han autorizado y se elaboran –por las autoridades electorales competentes– documentos o formatos para asentar los resultados electorales, así como las incidencias que ocurran en dicho acto.
112. En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral aprobada y elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, esa documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar, mientras que el sistema es una herramienta técnica que auxilia en el cómputo, pero que no sustituye a la documentación electoral ya mencionada.
113. Por lo anterior, resulta inoperante lo alegado en torno al sistema de captura, dado que los agravios no se dirigen a evidenciar alguna irregularidad de las actas de escrutinio y cómputo ya mencionadas y que legalmente son las que rigen los resultados de la elección correspondiente.
114. Además, de lo expuesto, es ineficaz el agravio debido a que la parte actora omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las supuestas fallas técnicas. Asimismo, omite identificar, las casillas que se impugnan a partir de la que identifica constituye una irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del INE.
115. Este Tribunal Electoral en su línea de interpretación firme ha definido como criterio obligatorio, que compete a la parte demandante cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la mención particularizada de las casillas cuya votación solicite se anule, la causal de nulidad que supuestamente se actualiza en cada una de ellas; de manera que, si se omite tal precisión, es inviable que la autoridad pueda emprender el examen de los hechos que afirma motivan su reclamo; y con ello el análisis de la propia causal de nulidad como lo marca la ley.[28]
116. Lo anterior, ya que el sistema de nulidades exige la actualización de elementos cualitativos, cuantitativos y determinantes para declarar la nulidad pretendida, situación que no acontece en el caso por la vaguedad de la afirmación, la carencia de elementos como el modo, tiempo y lugar de los sucesos o incluso, la posible determinancia de la falla.
117. En el mismo tenor, se ha establecido con contundencia que el sistema de anulación de votación recibida en una casilla, opera de manera individual, por lo que no es válido pretender que al generarse una casual de nulidad, ésta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurrida en varias dé como resultado su anulación, debido a que es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo la votación recibida en ella.[29]
118. Así, en el caso, con independencia de que pudiera considerarse viable la solicitud de un requerimiento de información, y que con ello en general se acrediten los hechos que el partido actor indica como una irregularidad que considera que vicia el resultado de la votación recibida en las casillas del Distrito 05, lo cierto es que el déficit de su impugnación es sustantivo, cuando en su demanda no identifica cuáles son las casillas que, en específico, considera se deben de anular; de ahí que como se anunció, la alegada nulidad de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), debe declararse ineficaz.
119. Tal como se argumenta, incluso ante el fallo electrónico de un sistema informativo de resultados, lo que prevalecería y garantizaría la información obtenida en la sesión de cómputos, serían las constancias que se emiten para tal efecto o las que los consejos depuren por recuentos o aperturas de paquetes.
120. Entonces, puede afirmarse que, si existiera algún fallo en el medio electrónico de captura o información de resultados, es deber de quien alega el vicio, aportar las pruebas que demuestren que trascendió al cómputo de la casilla.
121. Aunado a las afirmaciones genéricas de la parte actora, las constancias o documentación electoral no revela ninguna irregularidad semejante a las sostenidas en la demanda, por lo cual debe prevalecer la presunción de que los actos celebrados el día de la sesión de cómputos se realizaron respetando y garantizando los principios que rigen en la materia electoral.
122. Finalmente, no se pasa por alto la pretensión del partido actor respecto a que se “identifique y responsabilice” a las personas que causaron los hechos que considera como supuestas intermitencias o irregularidades, sin embargo, el Juicio de Inconformidad tiene por objeto garantizar la autenticidad y legalidad de los resultados de los cómputos de las elecciones constitucionales, no así investigar o sancionar alguna responsabilidad administrativa. Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido actor para tal efecto.
NULIDAD DE ELECCIÓN POR INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL
Respuesta
123. Es ineficaz como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.
124. La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.
125. Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.
126. En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección[30].
127. Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio previamente señalado, de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
128. En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:
Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral;
De forma generalizada;
En el distrito o entidad de que se trate;
Que estén plenamente acreditadas, y, que;
Sean determinantes para el resultado de la elección.
129. Se entenderá por violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
130. Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.
131. Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.
132. Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, de acuerdo con sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
133. En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.
134. De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pudieran incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.
135. Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.
136. En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos en que centra su impugnación el partido demandante; cuando lo adecuado hubiera sido que realizara señalamientos particulares e individualizados.
137. Así, los referidos argumentos de la parte actora son ineficaces pues se limita a mencionar de manera general que el presidente de la República Mexicana, junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, de manera flagrante y continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral en curso, han violado los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, sin encaminar tales argumentos a cuestionar de manera específica la votación recibida en las casillas que impugna o la validez de la elección del distrito motivo de impugnación en este juicio.
138. Por otra parte, tampoco tiene razón la parte actora cuando argumenta que los actos que atribuye al titular del Ejecutivo Federal ya fueron analizados por el INE y la Sala Superior a partir de diversas denuncias.
139. Al respecto, debe precisarse que la Sala Superior ha establecido que los procedimientos sancionadores tienen como uno de sus objetivos implementar un castigo en la esfera jurídica del agente infractor, en tanto que el sistema de nulidades en materia electoral es un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, pues su inobservancia implica la invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir, dada la gravedad de la conducta, con la nulidad como consecuencia máxima[31].
140. Asimismo, se ha sostenido que, si la naturaleza jurídica de los procedimientos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático, entonces las conductas sancionadas en estos durante un proceso comicial o democrático no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad del proceso respectivo, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos correspondientes[32].
141. En tal sentido, no basta con que el partido actor argumente que en diversas quejas se ha establecido que se actualiza alguna infracción con motivo de los actos que -sostiene- implican una intervención del gobierno federal en el proceso electoral en curso, sino que para alcanzar su pretensión era necesario que hubiera acreditado que tal infracción fue determinante para la elección impugnada en este juicio, lo cual no realizó pues no acreditó la existencia de la infracción aunado a que, como se ha señalado, únicamente expuso alegaciones genéricas, sin que en modo alguno argumente la violación concreta en la elección impugnada y mucho menos la acredite, lo que hace que sus agravios sean ineficaces.
8. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
142. En virtud de que se decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 y 3784 B1, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56, numeral 1, inciso c),[33] y 57, numeral 1,[34] de la Ley de Medios, resulta procedente llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable, al ser la única elección cuestionada.
143. Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[35]
VOTACIÓN ANULADA DE LAS CINCO (5) CASILLAS |
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PT | PVEM | MC | MORENA |
PAN PRI PRD
| PAN PRD
| PT MORENA | PVEM PT MORENA | PAN PRI
| PRI PRD
| PVEM PT
| PVEM MORENA | CI | CNR | VOTOS NULOS | TOTAL |
1949-C2[36] | 9 | 13 | 3 | 18 | 108 | 79 | 87 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 | 334 |
1958-C8[37] | 23 | 8 | 3 | 24 | 111 | 87 | 117 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 14 | 387 |
3556-C2[38] | 11 | 0 | 1 | 14 | 103 | 112 | 85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 9 | 337 |
3559-B1[39] | 13 | 3 | 3 | 9 | 81 | 68 | 65 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 17 | 260 |
3784-B1[40] | 3 | 9 | 2 | 10 | 79 | 83 | 108 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22 | 316 |
| 59 | 33 | 12 | 75 | 482 | 429 | 462 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 78 | 1634 |
144. Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES |
CÓMPUTO DISTRITAL ORIGINAL |
VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO
|
PAN |
12,727 |
59 | 12,668 | |
PRI |
8,573 |
33 | 8,540 | |
PRD |
1,181 |
12 | 1,169 | |
PVEM |
44,751 |
482 | 44,269 | |
PT |
8,229 |
75 | 8,154 | |
MC |
45,240 | 429 | 44,811 | |
MORENA |
54,638 |
462 | 54,176 | |
PAN PRI PRD |
803 |
2 | 801 | |
PAN PRI |
228 |
0 | 228 | |
PAN PRD |
27 |
0 | 27 | |
PRI PRD |
8 |
0 | 8 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
166 |
2 | 164 | |
VOTOS NULOS | 8,104 | 78 | 8,026 | |
TOTAL | 184,675 | 1634 | 183,041 |
145. Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
146. Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
147. Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | |||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 801 | 267 | 0 | 267 | 267 | 267 | |
228 | 114 | 0 | 114 | 114 | - | ||
27 | 13 | 1 | 14 | - | 13 | ||
8 | 4 | 0 | - | 4 | 4 | ||
TOTAL |
| 1,064 | - | - | 395 | 385 | 284 |
148. Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 12,668 | 395 | 13,063 | |
PRI | 8,540 | 385 | 8,925 | |
PRD | 1,169 | 284 | 1,453 | |
PVEM | 44,269 | - | 44,269 | |
PT | 8,154 | - | 8,154 | |
MC | 44,811 | - | 44,811 | |
MORENA | 54,176 | - | 54,176 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 164 | - | 164 | |
VOTOS NULOS | 8,026 | - | 8,026 | |
VOTACIÓN FINAL | 181,977 | 1,064 | 183,041 |
149. Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 05 distrito electoral en Jalisco:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PAN | 13,063 | |
PRI | 8,925 | |
PRD | 1,453 | |
TOTAL |
| 23, 441 |
150. Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 23,441 | VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN | |
PVEM | 44,269 | CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE | |
PT | 8,154 | OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO | |
MORENA | 54,176 | CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 44,811 | CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 164 | CIENTO SESENTA Y CUATRO | |
VOTOS NULOS | 8,026 | OCHO MIL VEINTISEIS | |
TOTAL | 183,041 | CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO |
151. Dichos cómputos para la elección de diputado de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el consejo distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Medios.
152. En mérito de lo expuesto y toda vez que la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 05 Distrito Federal Electoral en el Estado de Jalisco, en lo que fue materia de la impugnación, ni se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios, puesto que es notorio que las cinco casillas anuladas, de forma alguna representan el veinte por ciento del total de casillas instaladas en el distrito, por tanto, se procede a confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el partido MORENA, integrada por Bruno Blancas Mercado como propietario y Luis Fernando Torres Jiménez como suplente.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-46/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-5/2024; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en Jalisco, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023 por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] En adelante, INE.
[2] Secretario de Estudio y Cuenta: Luis Enrique Castro Maro.
[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.
[4] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC25/CD05/JAL/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB del expediente SG-JIN-5/2024.
[5] En lo sucesivo, PRD.
[6] Con posterioridad, PAN.
[7] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, inciso b), 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales.
[8] De conformidad a lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal E5lectoral del Poder Judicial de la Federación.
[9] En el escrito de tercero se hace constar el nombre de la persona compareciente, las razones de su interés, que señalan es incompatible con la parte actora y se consigna la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido.
[10] En lo sucesivo, Ley de Medios.
[11] Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).
[12] En ambas demandas se hace constar el nombre, la sentencia impugnada, los hechos, los agravios, los preceptos presuntamente violados, y se consigna la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido respectivo.
[13] Actas de cómputo distrital y declaración de validez de elección disponibles en la unidad de USB del expediente SG-JIN-5/2024.
[14] Véase el reverso de la hoja 1 del expediente SG-JIN-5/2024 y hoja 4 del SG-JIN-46/2024.
[15] En términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios
[16] De rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015 (dos mil quince), páginas 28 y 29.
[17] De rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 25 y 26.
[18] Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: […]
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
[19] Artículo 82.
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
[20] En adelante, “LGIPE”.
[21] Artículo 274. […]
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
[22] Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN”
[23]Jurisprudencia 44/2016 de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.
[24] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD”.
[25] Artículo 75.
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: …
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].
[26] El artículo 395, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, prevé que las sesiones de cómputo distrital son de carácter especial y serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión.
[27] El artículo 409, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del INE, señala que los resultados de la compulsa de actas, lo mismo que los resultados del recuento de votos en el Pleno y en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema de Cómputos Distritales. Si una vez que han sido emitidas las actas de cómputo distrital, se detectara algún error en la captura, será necesario que el vocal ejecutivo o el vocal secretario, soliciten por escrito y vía más inmediata a la correspondiente junta local ejecutiva, la apertura del mecanismo en el sistema electrónico que permita la corrección del dato erróneo, señalando con toda claridad el tipo de error cometido, y a cuál o a cuáles casillas involucra, priorizando siempre imprimir nuevamente las actas y asegurar las firmas que le dan validez a los documentos.
Acorde al artículo 429, párrafo 4, del Reglamento de Elecciones del INE; el Instituto (INE) tendrá acceso al sistema de cómputos en las entidades federativas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las actividades de los institutos locales.
[28] Jurisprudencia 9/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#09/2002
[29] Jurisprudencia 21/2000 de rubro “SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#21/2000
[30] Ver la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
[31] SUP-JRC-144/2021 y acumulado.
[32] Tesis III/2010 de la Sala Superior cuyo rubro y contenido son los siguientes: “nulidad de elección. las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizarla”. Dentro del sistema de nulidades en materia electoral, para que una elección carezca de efectos jurídicos resulta necesario que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. En ese sentido, si la naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del estado democrático, consecuentemente, las conductas sancionadas dentro estos, durante un proceso comicial, no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos referidos. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 6, 2010 (dos mil diez), página 43. Asimismo, debe verse lo resuelto en los juicios SUP-JRC-166/2021 y acumulados, SUP-JRC-145/2021; así como SUP-JRC-144/2021 y acumulado.
[33] Artículo 56
1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes: […]
c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;
[34] Artículo 57.
1. Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un mismo distrito electoral uninominal o en una entidad federativa.
[35] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA.
[36] Votación obtenida del Acta de escrutinio y cómputo de la casilla.
[37] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.
[38] Votación obtenida del Acta de escrutinio y cómputo de la casilla.
[39] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.
[40] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.