JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-5/2024 Y SG-JIN-46/2024 ACUMULADO

 

ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE JALISCO

 

TERCERÍA INTERESADA: MORENA

 

MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[2]

 

Guadalajara, Jalisco, once de julio de dos mil veinticuatro.[3]

 

1.        Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco y; confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría.

 

2.        Palabras clave: jornada electoral, elecciones, cómputo distrital, validez, casillas, diputaciones federales, nulidad, acumulación.

 

1. ANTECEDENTES

 

3.        De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se advierte:

 

4.        Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputaciones correspondientes al estado de Jalisco.

 

5.        Cómputo distrital. Del cinco al ocho de junio de este año, el Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, celebró la sesión especial de cómputo distrital de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.[4] De manera particular, el seis de junio inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, misma que, concluyó el siete de junio posterior, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

RESULTADO FINAL

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NUMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

12,727

Doce mil setecientos veintisiete

Partido Revolucionario Institucional

8,573

Ocho mil quinientos setenta y tres

Partido de la Revolución Democrática

1,181

Mil ciento ochenta y uno

logo Partido Verde Ecologista de México

44,751

Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno

logo Partido del Trabajo

8,229

Ocho mil doscientos veintinueve

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

45,240

Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

54,638

Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución Democrática

Partido Revolucionario Institucional

803

Ochocientos tres

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario Institucional

228

Doscientos veintiocho

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución Democrática

27

Veintisiete

Partido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

8

Ocho

log_noregistrados

Candidatos no registrados

166

Ciento sesenta y seis

log_votosnulos

Votos nulos

8,104

Ocho mil ciento cuatro

log_votosvalidos

Votación total

184,675

Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco

 

6.        Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 05 Consejo Distrital del INE en el Estado de Jalisco, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR PARTIDOS Y CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NUMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

13,123

Trece mil ciento veintitrés

Partido Revolucionario Institucional

8,959

Ocho mil novecientos cincuenta y nueve

Partido de la Revolución Democrática

1,465

Mil cuatrocientos sesenta y cinco

logo Partido Verde Ecologista de México

44,751

Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno

logo Partido del Trabajo

8,229

Ocho mil doscientos veintinueve

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

45,240

Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

54,638

Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho

log_noregistrados

Candidatos no registrados

166

Ciento sesenta y seis

log_votosnulos

Votos nulos

8,104

Ocho mil ciento cuatro

log_votosvalidos

Votación total

184,675

Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco

 

7.        Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por las candidaturas contendientes fue:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución Democrática

Partido Revolucionario Institucional

23,547

Veintitrés mil quinientos cuarenta y siete

logo Partido Verde Ecologista de México

44,751

Cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno

logo Partido del Trabajo

8,229

Ocho mil doscientos veintinueve

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

45,240

Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

54,638

Cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

log_noregistrados

Candidatos no registrados

166

Ciento sesenta y seis  

log_votosnulos

Votos nulos

8,104

Ocho mil ciento cuatro 

 

8.        Recuento parcial. El consejo distrital electoral 05 del INE en Jalisco realizó un recuento parcial de cuatrocientos trece (413) paquetes electorales.

 

9.        Inconformidad. El diez y once de junio, el Partido de la Revolución Democrática[5] (SG-JIN-46/2024) ante la autoridad responsable y el Partido Acción Nacional[6] (SG-JIN-5/2024) de manera directa ante esta Sala Regional promovieron juicios de inconformidad, para controvertir el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del distrito citado.

 

10.     Trámite. Una vez integrados los medios de impugnación, el Magistrado presidente turnó los expedientes SG-JIN-5/2024 y SG-JIN-46/2024 a su ponencia; en su oportunidad los radicó, admitió y decretó cerrada la instrucción.

 

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

11.     La Sala Regional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos durante un proceso electoral federal, contra los resultados del cómputo de la elección de diputación por el principio de mayoría relativa, obtenidos en la sesión de cómputo distrital, celebrada en el 05 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.[7]

3. ACUMULACIÓN

 

12.     Es necesario que los juicios se resuelvan conjuntamente, por economía procesal y con el fin de evitar resoluciones contradictorias, por existir conexidad en la causa, ya que se impugna el mismo acto de la misma autoridad responsable. En consecuencia, se acumula el juicio SG-JIN-46/2024 al SG-JIN-5/2024, por ser éste el más antiguo.

 

13.     Por tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.[8]

 

4. PARTE TERCERA INTERESADA

 

14.     Se reconoce el carácter de tercería interesada al partido Morena en ambos juicios. Se actualizan los requisitos formales;[9] son oportunos, como se muestra enseguida:

 

 

EXPEDIENTE

FECHA Y HORA DE

FIJACIÓN

FECHA Y HORA DE RETIRO

FECHA Y HORA DE

PRESENTACIÓN

SG-JIN-05/2024

14:32 horas del 11 de junio

14:32 horas del 14 de junio

10:20 horas del 14 de junio

SG-JIN-46/2024

15:10 horas del 10 de junio

15:10 horas del 13 de junio

13:18 horas del 13 de junio

 

15.     De lo anterior se observa que ambos escritos se presentaron dentro del término de setenta y dos horas que establece la ley.

 

16.     De igual manera, se acredita el interés, ya que cuenta con un derecho incompatible con el de las partes actoras, ya que su pretensión consiste en que se confirme los resultados y la declaratoria de validez de la elección impugnada; se demuestra su personería, al ser reconocida por la autoridad responsable al momento de rendir su informe circunstanciado.

 

5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

17.     En ambos escritos de tercería, el compareciente expresa que se actualizan dos causales de improcedencia:

 

        Se impugna más de una elección en la misma demanda

 

18.     Manifiesta que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[10] consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección.

 

19.     Se desestima, porque en ambas demandas únicamente se impugna la elección de la diputación federal del distrito electoral 05 de Jalisco.

 

        Se impugnan actos que no son definitivos ni firmes

 

20.     Señala que se configura la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.

 

21.     Se desestima, porque el impugnarse el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de la elección de diputación federal del distrito electoral 05 de Jalisco, los actos si son definitivos, al no existir algún otro acto que deba emitirse de manera posterior para esta elección.

 

6. PROCEDENCIA

 

22.     Se satisface la procedencia de los juicios.[11] Se cumplen los requisitos formales;[12] son oportunos, pues del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital que se controvierte, se advierte que la misma concluyó el siete de junio,[13] mientras que las demandas se presentaron el diez y once de junio siguiente,[14] respectivamente, esto es, dentro de los cuatro días que establece la ley.

 

23.     Asimismo, la personería de Miguel Ángel Velázquez Ruiz, como representante del PRD fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado y la de Jaime Yáñez Polanco, como representante del PAN está acreditada con la constancia que remite el consejo distrital, los actores tienen legitimación para promover los juicios, por tratarse de partidos políticos nacionales,[15] y es un acto definitivo, ya que no hay medio impugnativo que agotar previamente.

 

24.     De igual forma, se cumplen los requisitos especiales previstos en la propia ley, dado que los partidos actores impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputación federal correspondiente al distrito electoral de mérito.

 

25.     Además, se precisan de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las razones por las cuales consideran debe declararse su respectiva nulidad.

 

26.     Así, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

7. ESTUDIO DE FONDO

 

Síntesis de agravios

 

Agravio SG-JIN-5/2024 (PAN)

 

Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley

 

27.     Refiere que ciento sesenta y siete (167) personas integraron de manera indebida la casilla, por lo que, se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, numeral1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

 

28.     Lo anterior, porque en su opinión dicha ciudadanía que menciona no fueron designadas como funcionarias de las mesas directivas de casilla ni pertenecen a la sección electoral en las que realizaron sus labores como funcionarios/as electorales.

 

29.     Por lo que, solicita la nulidad de las casillas que se muestran enseguida:

 

 

NO.

 

ESTADO

DTTO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

FUNCIONARIO/A

1

JALISCO

5

296

B1

2do. Escrutador/a

LOUIS AYLIN OLIVERA

2

JALISCO

5

298

C1

3er. Escrutador/a

PARLA YASAIRE LAVA ZWABUNG

3

JALISCO

5

299

C1

3er. Escrutador/a

VÍCTOR MANUL VARGAS MEJÍA

4

JALISCO

5

1804

B1

3er. Escrutador/a

BERTHA ALICIA PEÑA TORRES

5

JALISCO

5

1804

C1

3er. Escrutador/a

MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARECHICK

6

JALISCO

5

1935

C1

3er. Escrutador/a

NORBERTO CORIA NAVARETE

7

JALISCO

5

1935

C12

3er. Escrutador/a

ARACELI GRACIA RAMILY

8

JALISCO

5

1935

C13

3er. Escrutador/a

DALIA MARÍA CONTRERO

9

JALISCO

5

1935

C17

2do. Escrutador/a

OLGA NAYELLI PEÑA VALDEAS IC

10

JALISCO

5

1935

C17

3er. Escrutador/a

CESAR ADRIAN CHAVEZ YMPOS

11

JALISCO

5

1935

C18

3er. Escrutador/a

YULIANA OCAÑA MERDA

12

JALISCO

5

1935

C21

3er. Escrutador/a

ANTONIO GASTILLO SUNCHES

13

JALISCO

5

1935

C4

2do. Escrutador/a

ROSA ADRIANA ALEJANDRE

14

JALISCO

5

1938

B1

2do. Escrutador/a

ANA ROSE ABATORRE DIAZ

15

JALISCO

5

1938

B1

3er. Escrutador/a

TREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO

16

JALISCO

5

1938

C2

3er. Escrutador/a

LIDIA CRUZ ALVE

17

JALISCO

5

1942

B1

2do. Escrutador/a

PAKLO CARO GUERYY O

18

JALISCO

5

1942

B1

3er. Escrutador/a

CRISTINA AGUILAR VINALAY

19

JALISCO

5

1942

C1

2do. Escrutador/a

SERGIO CRUZ BIL

20

JALISCO

5

1942

C2

2do. Escrutador/a

HERNAN CORTES LOPEZ

21

JALISCO

5

1942

C2

3er. Escrutador/a

AGUSTIN ORTEGA DENIZ

22

JALISCO

5

1942

C3

2do. Escrutador/a

DALIA SARAY JUAREZ PALACIOS

23

JALISCO

5

1942

C3

3er. Escrutador/a

HECTOR GALLEGOSDE SANTIAGO

24

JALISCO

5

1949

B1

1er. Escrutador/a

FRANCISCO RODRIGUEZ HERRE

25

JALISCO

5

1949

B1

1er. Secretario/a

AGUSTINA MARTINEZ PERE

26

JALISCO

5

1949

B1

2do. Escrutador/a

EDUARDO ANAYA VARGAS

27

JALISCO

5

1949

B1

2do. Secretario/a

HERIBERTO HERNANDEZ ORTE

28

JALISCO

5

1949

C1

2do. Escrutador/a

ANGEL GABRIEL PEREZ GONZALEZ

29

JALISCO

5

1949

C2

2do. Escrutador/a

CESAR RODRIGO GUTIERREZ RODRIGUEZ

30

JALISCO

5

1949

C2

3er. Escrutador/a

MAUNELIA LIZETH REYES PEREZ

31

JALISCO

5

1950

C1

3er. Escrutador/a

MAGALI ALEJANDRA NOBSC

32

JALISCO

5

1950

C5

3er. Escrutador/a

MA DOLORES ORTIZ HUENDO

33

JALISCO

5

1950

C6

3er. Escrutador/a

MAVIA IDALIA VARGAS ES

34

JALISCO

5

1951

C3

3er. Escrutador/a

DE LA ROSA TORRES

35

JALISCO

5

1951

C4

3er. Escrutador/a

REPS JESUS B

36

JALISCO

5

1952

C2

2do. Escrutador/a

RODRIGUEZ ROMERO JOSE ARTURO

37

JALISCO

5

1952

C2

3er. Escrutador/a

HANANDEZ HARANDEZ MARCY

38

JALISCO

5

1954

B1

3er. Escrutador/a

LILIANA PADILLA GARCIA

39

JALISCO

5

1956

C6

1er. Escrutador/a

ANA MONTSERRAT AREOLA ESTRAD

40

JALISCO

5

1956

C6

2do. Escrutador/a

EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOOST

41

JALISCO

5

1956

C6

3er. Escrutador/a

HABRIELA DEL CARMEN MONIAL M

42

JALISCO

5

1956

C7

2do. Escrutador/a

JOSÉ DE JESÚS CAMEROS MICITE

43

JALISCO

5

1956

C7

3er. Escrutador/a

CARMEN LETICIA CUILLESTU

44

JALISCO

5

1958

C7

2do. Escrutador/a

BLANCO LETICIA RUELOS RIO

45

JALISCO

5

1958

C7

3er. Escrutador/a

CAROLINA ELIZCHOTH ROMERO

46

JALISCO

5

1958

C8

3er. Escrutador/a

VANESSA POXOC GUTIERRE

47

JALISCO

5

1960

C1

2do. Escrutador/a

DALIA REBECA SCULLO RUIZ

48

JALISCO

5

1960

C2

1er. Escrutador/a

ALICIA ADRETE HAAS

49

JALISCO

5

1960

C2

2do. Escrutador/a

JOSE RAUL MARTINEZ CALLADO GUILLEST

50

JALISCO

5

1960

C2

3er. Escrutador/a

RAFAEL GOMEZ MUNGUTA

51

JALISCO

5

1962

C1

2do. Escrutador/a

EVANGELINA LOPEZ OR FEGS

52

JALISCO

5

1962

C1

3er. Escrutador/a

MACANO MIGUEL ANG A CALZAT

53

JALISCO

5

1963

C2

3er. Escrutador/a

JOSE ANTONIO ALVAREZ CO

54

JALISCO

5

1964

C4

1er. Escrutador/a

FABIOLA ROBLES C

55

JALISCO

5

1964

C4

2do. Escrutador/a

MARTINEZ CABAÑAS YOUANG

56

JALISCO

5

1964

C4

2do. Secretario/a

CHAVEZ FATIMA E

57

JALISCO

5

1964

C4

3er. Escrutador/a

PRIETO GUTIERREZ LETICIA

58

JALISCO

5

1965

C2

1er. Escrutador/a

OSWALDO PARA RUES

59

JALISCO

5

1965

C2

2do. Escrutador/a

KOUS ENAVAL SOLTERO COLUNA

60

JALISCO

5

1965

C2

2do. Secretario/a

JOSE DE JESUS FLATES GOBIOW

61

JALISCO

5

1965

C2

3er. Escrutador/a

PAOLA RANIVAS RODRIGUES

62

JALISCO

5

1966

B1

2do. Escrutador/a

JOSE ANGEL CASTILLON CRUZ

63

JALISCO

5

1966

B1

3er. Escrutador/a

MARISA DIAZ DEL CASTIK

64

JALISCO

5

1966

C1

1er. Escrutador/a

ALEXIS DANIEL CHAVANN IBARRA

65

JALISCO

5

1966

C1

2do. Escrutador/a

AIDA ADELA AHUACKIN SANCHEZ

66

JALISCO

5

1966

C1

2do. Secretario/a

ROBERTO GERMAN LYON AHUADAR

67

JALISCO

5

1966

C1

3er. Escrutador/a

AURA ADELA ABREGO ANDER

68

JALISCO

5

1967

B1

3er. Escrutador/a

ANEL CARBAJAL PE

69

JALISCO

5

1969

C3

1er. Secretario/a

SAMUEL ISA HERNANDER LUNA

70

JALISCO

5

1969

C4

1er. Escrutador/a

MA DEL ROSAIC CO

71

JALISCO

5

1969

C4

2do. Escrutador/a

STARCRY MALIBELA RODRIGUEZ

72

JALISCO

5

1969

C4

3er. Escrutador/a

ESTBAN OTELLER GOM

73

JALISCO

5

1969

C5

1er. Escrutador/a

LUZ ADRIANO LARA REYES

74

JALISCO

5

1969

C5

2do. Escrutador/a

PLAUDIA RUIZ HERNANDEZ

75

JALISCO

5

1970

C2

3er. Escrutador/a

STEPHANIE CAMARENA DELGA

76

JALISCO

5

1972

C2

3er. Escrutador/a

ANGEL TORRES CASTILLA

77

JALISCO

5

1973

C3

2do. Escrutador/a

RAFAEL RAMES VALDES

78

JALISCO

5

1973

C3

3er. Escrutador/a

YURIDIA ESMERALDA BELLOSO BRAVO

79

JALISCO

5

1974

B1

3er. Escrutador/a

SELMA VICTORIA RUVALCABA F

80

JALISCO

5

1975

B1

3er. Escrutador/a

ECOESISON BENDE FOME

81

JALISCO

5

1975

C1

3er. Escrutador/a

IRVIN PARDO SIMENEZ

82

JALISCO

5

1979

C1

3er. Escrutador/a

PILA CRUZ NUREZ

83

JALISCO

5

1983

C2

2do. Escrutador/a

ROMAN CORTES MARTINE

84

JALISCO

5

1983

C2

3er. Escrutador/a

ANTONIO GRIMALDO CASTILLO

85

JALISCO

5

1984

C2

2do. Escrutador/a

STEPHANIE DEL ROSARIO COR

86

JALISCO

5

1984

C2

3er. Escrutador/a

ANTHIA VARELI VIORATO ROBIO

87

JALISCO

5

1986

B1

1er. Escrutador/a

JOSE LUIS CASTELLAN RAMS

88

JALISCO

5

1986

B1

2do. Escrutador/a

CARLES RENUNTURI VILLISUS

89

JALISCO

5

1986

B1

2do. Secretario/a

LUIS ALBERTO CASTILLEM CASTILLE

90

JALISCO

5

1986

B1

3er. Escrutador/a

SHARAN MARELINE VILLASEVICE RUIZ

91

JALISCO

5

1991

C2

3er. Escrutador/a

JORGE LUIS VILLANUEVA SO

92

JALISCO

5

1991

C4

3er. Escrutador/a

PATRICIA YESMIA RAMIREZ

93

JALISCO

5

1994

C1

2do. Escrutador/a

DAVE VALDIVIA ARMAS

94

JALISCO

5

1994

C1

3er. Escrutador/a

RITA GABRIELA DOPEZ M

95

JALISCO

5

1995

C2

2do. Escrutador/a

DIAZ ROSAS JOSE RAMON

96

JALISCO

5

1995

C2

3er. Escrutador/a

PEÑA ARCE HECTOR MANUEL

97

JALISCO

5

1996

C1

3er. Escrutador/a

RICARDO MACTER ZAMOR

98

JALISCO

5

1996

C10

1er. Escrutador/a

MARCHET CONWEK BERTOS MU

99

JALISCO

5

1996

C11

3er. Escrutador/a

JJESUS CORTEZ KOUR

100

JALISCO

5

1996

C2

2do. Escrutador/a

JAIME GODINEZ GALINDO

101

JALISCO

5

1996

C2

3er. Escrutador/a

EUGENIA CARICO MARISCAL

102

JALISCO

5

1996

C3

3er. Escrutador/a

MIREVA GUADALUPE JASSO FLORES

103

JALISCO

5

1996

C5

1er. Escrutador/a

MORALES HERNANDES MARTHA

104

JALISCO

5

1996

C8

2do. Escrutador/a

SILVIA FLORES JAIMES

105

JALISCO

5

1997

B1

2do. Escrutador/a

MENDOZA VILLANUEVA MAC

106

JALISCO

5

1997

B1

3er. Escrutador/a

UDIA LISETH ONTIVERAS C

107

JALISCO

5

1997

C4

1er. Escrutador/a

JOAN DE JESUS FLORES

108

JALISCO

5

1997

C5

1er. Escrutador/a

MARIANA LEON BERNAL

109

JALISCO

5

1997

C5

2do. Escrutador/a

LEONARDO JESUS TELLEZ GONZA

110

JALISCO

5

1997

C5

3er. Escrutador/a

DAYANA JANETH TAFOYA SANCHE

111

JALISCO

5

1998

C14

3er. Escrutador/a

JONGE ALBERTO RUDARA CHIA

112

JALISCO

5

1998

C15

2do. Escrutador/a

PATRICIA ARACELI TORRES DELACODE

113

JALISCO

5

1998

C15

3er. Escrutador/a

NORMA LIZETH ULTRERAS NURICZ

114

JALISCO

5

1998

E1C1

3er. Escrutador/a

ROBDULIA FUENTES PEREZ

115

JALISCO

5

1998

E2C3

3er. Escrutador/a

PEDRO GARCIA HERNANDEZ

116

JALISCO

5

1999

C1

1er. Escrutador/a

CARDS EDON SAJAS VANEGAS

117

JALISCO

5

1999

C1

2do. Escrutador/a

OLIVIA ATTRAGE MONTAGE

118

JALISCO

5

1999

C1

3er. Escrutador/a

MARIA SATA ISAS RODRIGIS

119

JALISCO

5

2000

B1

3er. Escrutador/a

DON JOSE ESTRADA

120

JALISCO

5

2000

C6

3er. Escrutador/a

MARTA CADENA GALLARDO

121

JALISCO

5

2000

C7

1er. Escrutador/a

SANGUANA PEZ RAMOS

122

JALISCO

5

2000

C7

2do.  Escrutador/a

PRUDENCIO CRUZ LARUMBE

123

JALISCO

5

2000

C7

2do. Secretario/a

MARCO JOSUE BENITEZ CADENA

124

JALISCO

5

2000

C7

3er. Escrutador/a

MACRISTINA ZUZUY GOMEZ JIMEN

125

JALISCO

5

2001

B1

2do. Escrutador/a

ANTONIO BEN JOSCE MICHEL GUZ

126

JALISCO

5

2001

B1

3er. Escrutador/a

MARIA DA ROCIO CORNELO BIRALA

127

JALISCO

5

2001

C1

3er. Escrutador/a

KOULA COBEL RADIANT LINK PAZA

128

JALISCO

5

2002

B1

2do. Escrutador/a

ADOLFO VAZQUEZ DE ANDA

129

JALISCO

5

2002

B1

3er. Escrutador/a

TEODORA SISNEROS HERNANDEZ

130

JALISCO

5

2212

C1

2do. Escrutador/a

BLANCA IVETTE MORENO BEINOSO

131

JALISCO

5

2636

C2

3er. Escrutador/a

JOHAN SALVADOR GONZALEZ

132

JALISCO

5

2637

C1

3er. Escrutador/a

SUSANA LOPEZ CEIA

133

JALISCO

5

2643

C4

3er. Escrutador/a

KARIME JAZMIN RUIZ MERAZ

134

JALISCO

5

2644

C1

3er. Escrutador/a

FIDEL ELZANDO RODRIGO

135

JALISCO

5

2647

B1

3er. Escrutador/a

LUIS ARAIZA ACOSTA

136

JALISCO

5

2648

B1

1er. Escrutador/a

ARAGON ZAMORA J FELIX

137

JALISCO

5

2648

B1

2do. Escrutador/a

SANTIAGO URRUTIA KARINA

138

JALISCO

5

2648

B1

3er. Escrutador/a

GARCIA RODRIQUEZ JOSA CARMEN

139

JALISCO

5

2648

C2

2do. Escrutador/a

NANCY LOYOLA MENDOZA

140

JALISCO

5

2648

C2

3er. Escrutador/a

KARINA PIÑA SIMENEZ

141

JALISCO

5

3550

B1

3er. Escrutador/a

MARIA DELA POR ENCISO GALINDO

142

JALISCO

5

3551

C1

2do. Escrutador/a

SHEISAL YULIANA PIZANO ORTIZ

143

JALISCO

5

3551

C1

3er. Escrutador/a

GUSTAVO ANYD CANDIDO G

144

JALISCO

5

3553

B1

3er. Escrutador/a

JOSE EDUARDO WILKAM DOMINGUE I

145

JALISCO

5

3553

C1

1er. Escrutador/a

PATNAA GIL CANDLES

146

JALISCO

5

3553

C1

2do. Escrutador/a

DAVID CAZARES GUZMAN

147

JALISCO

5

3555

C1

2do. Escrutador/a

PALOMA SOLEDAD SANCHEZ BARRAZA

148

JALISCO

5

3555

C1

3er. Escrutador/a

RUBEN GUADARRANA BENCIN

149

JALISCO

5

3556

C2

2do. Escrutador/a

MARIA ISABEL BANZATEZ

150

JALISCO

5

3556

C2

3er. Escrutador/a

HERESA AGUIRRE MORALES

151

JALISCO

5

3557

B1

3er. Escrutador/a

LORENZO TARINO GONZALEZ

152

JALISCO

5

3557

C2

3er. Escrutador/a

SANTIAGO DE JESUS LEYA VAZQUEZ

153

JALISCO

5

3559

B1

2do. Escrutador/a

VERONICA PEREZ VELASCO

154

JALISCO

5

3559

B1

3er. Escrutador/a

MARCELO BARRE TO VELASCO

155

JALISCO

5

3559

C1

2do. Escrutador/a

MARIJA ENGRARIA PELAYO LOPE

156

JALISCO

5

3782

B1

2do. Escrutador/a

EDUARDO MALDONADO MUÑOZ

157

JALISCO

5

3782

B1

3er. Escrutador/a

NANA ISABELES CORTES

158

JALISCO

5

3782

C2

2do. Secretario/a

PEDRO ALFONSO FOX DOMINGUE

159

JALISCO

5

3784

C2

3er. Escrutador/a

JICIA SILLAS AU

160

JALISCO

5

3784

C3

1er. Escrutador/a

VICTOR ABER VELAZQUEZ VILLEGAS

161

JALISCO

5

3784

C3

3er. Escrutador/a

ESPERANZA RODRIQUEZ ZENEC

162

JALISCO

5

3785

B1

3er. Escrutador/a

MARIA DE JESUS HEREDIA MAT

163

JALISCO

5

3785

C2

2do. Escrutador/a

ANA JACQUELINE DELOS SANTOS METRAG

164

JALISCO

5

3785

C2

3er. Escrutador/a

MARIA DE JESUS HEREDIA MATAL

165

JALISCO

5

3787

C2

1er. Escrutador/a

JESUS BONILLA MARDUPOE

166

JALISCO

5

3787

C2

2do. Escrutador/a

HINEMA LUNA SILVA

167

JALISCO

5

3787

C2

3er. Escrutador/a

ONAN ILUCO ROBLES ZUÑIGA

 

Agravios SG-JIN-46/2024 (PRD)

 

a)     Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley

 

30.     Expresa que treinta y cuatro (34) personas integraron de manera indebida la casilla, por lo que, se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

 

31.     Esto, ya que a su parecer dichas personas no fueron designadas como funcionarias de las mesas directivas de casilla ni pertenecen a la sección electoral en las que realizaron sus labores como funcionarios/as electorales.

 

32.     Por lo que, solicita la nulidad de las casillas siguientes:

 

NO

ESTADO

DTTO

MUNICIPIO

SECCIÓN

CASILLA

CAUSAS_INCIDENTE

1

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1935

Contigua 13

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

2

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1935

Contigua 15

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

3

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1943

Contigua 10

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

4

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1949

Básica 1

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

5

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1949

Básica 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

6

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1964

Contigua 4

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

7

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1965

Contigua 2

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

8

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1966

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

9

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1967

Contigua 9

PRESIDENTE / funcionario de la fila

10

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1969

Contigua 3

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

11

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1970

Básica 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

12

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1974

Contigua 1

Persona de partido político se ofreció a ser escrutador.

13

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1975

Básica 1

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

14

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1975

Básica 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

15

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1976

Contigua 1

Una persona de la C2 depositó sus boletas en la B

16

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1983

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

17

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1986

Básica 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

18

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1996

Contigua 6

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

19

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1996

Contigua 6

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

20

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1996

Contigua 7

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

21

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1996

Contigua 11

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

22

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1998

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

23

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

1998

Contigua 6

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

24

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

2000

Contigua 4

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

25

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

2000

Contigua 7

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

26

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

2640

Contigua 2

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

27

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3549

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

28

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3550

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

29

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3557

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

30

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3782

Contigua 2

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

31

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3784

Básica 1

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

32

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3784

Básica 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

33

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3784

Contigua 1

PRIMER SECRETARIO / funcionario de la fila

34

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

3784

Contigua 1

SEGUNDO SECRETARIO / funcionario de la fila

 

b)    Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores

 

33.     Manifiesta que en cuatro (4) casillas se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 75, inciso g), de la Ley de Medios consistente en permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.

 

34.     Por tanto, solicita la nulidad de las cuatro (4) casillas que se muestran enseguida:

 

NO

ESTADO

DTTO

MUNICIPIO

SECCIÓN

CASILLA

DESCRIPCIÓN

 

1

 

JALISCO

 

5

 

PUERTO VALLARTA

 

1974

 

Contigua 1

La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

2

 

JALISCO

 

5

 

PUERTO VALLARTA

 

2000

 

Contigua 10

La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

3

 

JALISCO

 

5

 

PUERTO VALLARTA

 

1950

 

Contigua 3

La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

4

 

JALISCO

 

5

 

PUERTO VALLARTA

 

1998

 

Contigua 13

La persona electoral ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

c)     Nulidad de elección por intervención del gobierno federal

 

35.     La parte actora argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando -desde su perspectiva- la votación se encontraba viciada por la indebida intervención de gobierno federal.

 

36.     En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.

 

37.     Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

 

38.     El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de MORENA; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.

 

39.     En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.

 

40.     En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable -a su decir- la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior.[16]

 

41.     En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.

 

42.     De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.[17]

 

43.     Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.

 

44.     Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.

 

d)    Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, por intermitencias en el sistema de cargas de los cómputos distritales

 

45.     Solicita que se anule la votación recibida en casillas del Distrito Electoral 05 de Jalisco, porque estima no hay certeza de la autenticidad de los resultados, debido a que, en su consideración, existieron intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales que generaron variaciones, como si algún usuario distinto a la autoridad electoral estuviera nutriendo el sistema(sic).

 

46.     Al respecto, precisa que la intermitencia en el sistema impedía que se cargara la información o provocaba que se tuviera que reiniciar, mientras que la información disponible en el vínculo electrónico de consulta pública seguía cargándose; situación que, en su consideración, actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que la probable alteración dolosa de la información a la que alude, tendría como consecuencia que los resultados sean distintos a los obtenidos por los Consejos Distritales.

 

47.     En esa tónica, solicita que la información de captura de resultados y el sistema de carga sean auditados y que se identifique la responsabilidad de la vulneración al sistema de carga e información utilizado por el Instituto Nacional Electoral.

 

48.     Para tal efecto, solicita que esta autoridad jurisdiccional requiera a la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE, un informe en el que se establezcan, ubique y acrediten a todos los usuarios del sistema de carga de los cómputos distritales, el tipo de acceso que tienen al sistema, la ubicación física de la IP donde se conectaron y el informe de intermitencias, así como la explicación desde lo técnico, técnico operativo, tecnológico y de cadena de custodia de la información digital e informática.

 

Método de estudio

 

49.     Primero se analiza el agravio similar de ambos partidos, consistentes en recibir la votación por personas u órganos distintos facultados por la ley, luego, se estudian los agravios identificados con los incisos b), d) y por último el c).

 

Análisis de los agravios

 

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY (SG-JIN-05-2024 Y SG-JIN-46/2024)

 

        Marco jurídico

 

50.     Conforme a lo previsto en el artículo 75, numeral 1, inciso e),[18] de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

51.     Al respecto, el artículo 82, numeral 1,[19] de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[20] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

52.     Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

53.     En efecto, el numeral 3, del artículo 274,[21] de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

54.     De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.[22]

 

55.     Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[23]

 

56.     Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubieran cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[24]

 

        Caso concreto

 

57.     El PRD hace valer esta causal de nulidad respecto de treinta y cuatro (34) personas que más adelante se precisan.

 

58.     Por su parte, el PAN refiere que ciento sesenta y siete (167) personas integraron de manera indebida las casillas.

 

59.     Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo por cada partido y de análisis en el que se sintetiza la información aportada por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

60.     Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda. 

 

61.     La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.

 

62.     Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa, las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, clausura, hojas de incidentes, listados nominales y demás documentación relativa a la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y discos compactos que obran en el expediente. 

 

63.     En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.

 

64.     En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.

 

65.     En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado.

 

66.     Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

67.     Se precisa que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

68.     En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

69.     Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ilegibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.

 

70.     Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se insertan los cuadros descritos en los párrafos anteriores. 

 

    Tabla SG-JIN-46/2024 (PRD)

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombre y/o cargo de la persona impugnada

Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso

Fue designado según encarte

En su caso. ¿Aparece la lista nominal?

Conclusión

1.         

1935 C13

2do. Secretario/a

Aurora Sandoval Carrillo

 

(AJE)

No aparece

aparece

 

1935 C20

Folio: 204 Página: 7

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

2.         

1935 C15

2do. Secretario/a

Emilia Alejandra Arellano Antolín

 

(AJE)

Si aparece

Cargo:  1er Escrutador/a 

N/A

INFUNDADO

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

3.         

1943 C10

2do. Secretario/a

Jaime Naranjo Moreno

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

Folio: 16 Página: 1

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

4.         

1949 B1

1er. Secretario/a

Agustina Martínez Pérez

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

Folio: 331 Página: 11

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

5.         

1949 B1

2do. Secretario/a

Heriberto Hernández Ortega

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

Folio: 147 Página: 5

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

6.         

1964 C4

2do. Secretario/a

Yovana Yuridia Martínez Cabañas

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 477

Página: 15

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

7.         

1965 C2

2do. Secretario/a

José de Jesús Fletes Gobián

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 595 Página: 19

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

8.         

1966 C1

2do. Secretario/a

Alexis Daniel Chavarín Ibarra

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 151 Página: 5

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

9.         

1967 C9

Presidente/a

Rocío Alarcón Serrano

 

(AEC)

Si aparece

Cargo: 1er. Secretario/a

N/A

 INFUNDADO

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

10.      

1969 C3

1er. Secretario/a

Samuel Isaí Hernández Luna

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 427 Página: 14

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

11.      

1970 B1

2do. Secretario/a

Celeste Mireya Delgado Bravo

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 491 Página: 16

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

12.      

1974 C1

N/A

N/A

 N/A

N/A

INOPERANTE

Por no señalar los elementos mínimos para su estudio.

13.      

1975 B1

1er. Secretario/a

Karla Graciela López Velasco

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 616 Página: 20

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

14.      

1975 B1

2do. Secretario/a

Jean Ángel López Rodríguez 

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 614 Página: 20

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

15.      

1976 C1

N/A

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

Por no señalar los elementos mínimos para su estudio.

16.      

1983 C1

2do. Secretario/a

Raúl Emeterio Durán Alonso

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 137 Página: 5

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

17.      

1986 B1

2do. Secretario/a

Luis Alberto Castillón Castillón

 

(AEC)

Si aparece

Coincide cargo

 

N/A

 INFUNDADO

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

18.      

1996 C6

1er. Secretario/a

Cesar Iván Venegas Arceo

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 384 Página: 12

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

19.      

1996 C6

2do. Secretario/a

Baldemar Ortega Gómez

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 595 Página: 19

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

20.      

1996 C7

2do. Secretario/a

Margarita Zamudio Jiménez 

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 609 Página: 20

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

21.      

1996 C11

2do. Secretario/a

Karen Anahí Vázquez Colmenares 

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 269 Página:  9

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

22.      

1998 C1

2do. Secretario/a

Kenia Mojica Beltrán

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio:658

Página: 21

 INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

23.      

1998 C6

2do. Secretario

Abel Cesáreo Rojas

 

(AEC)

Si aparece

Coincide cargo

N/A

 INFUNDADO

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

24.      

2000 C4

2do. Secretario/a

Sara Castro Cristóbal

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 461 Página: 15

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

25.      

2000 C7

2do. Secretario/a

Marco Josué Benítez Cadena

 

(AEC)

Si aparece

Cargo: 1er Escrutador/a 

N/A

 INFUNDADO

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

26.      

2640 C2

1er. Secretario/a

Gabriel Ramos Olmedo

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 188 Página: 6

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

27.      

3549 C1

2do. Secretario/a

Marisela Alcántara Gerardo

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 47 Página: 2

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

28.      

3550 C1

2do. Secretario/a

Brenda Lizbeth Gil García 

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 17 Página: 1

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

29.      

3557 C1

2do. Secretario/a

Sara Lilian Segura Medina 

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 417 Página: 14

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

30.      

3782 C2

2do. Secretario/a

Pedro Alfonso Pérez Domínguez

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 82 Página: 3

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

31.      

3784 B1

1er Secretario/a

Bianca Patricia Uribe curiel

 

(AJE)

No aparece

NO APARECE

Esta en la lista nominal 1935 C21, Folio: 376 Página: 12

FUNDADA

No aparece en el encarte ni en la lista nominal de la sección en que fungió como funcionaria.

32.      

3784 B1

2do. Secretario/a

Cristian Antonio Morales Salinas

 

(AJE)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 87 Página: 3

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

33.      

3784 C1

1er. Secretario/a

María Isabel Godínez Guzmán

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 455 Página: 15

INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

34.      

3784 C1

2do. Secretario/a

César Amin Mejía Salcedo 

 

(AEC)

No aparece

Si aparece

 

Folio: 560 Página:18

 INFUNDADO

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada

 

 

    Tabla SG-JIN-5/2024 (PAN)

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

NOMBRE Y/O CARGO DE LA PERSONA IMPUGNADA

Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso

Fue designado según encarte

En su caso. ¿Aparece la lista nominal?

Conclusión

1

296-B1

2DO. ESCRUTADOR/A

LOUIS AYLIN OLIVER

COINCIDE NOMBRE

1ER. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

2

298-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                PARLA YASAIRE LAVA ZWABUNG

PERLA YAJAIRA LARA ZAMBRANO

No aparece

Si aparece

298 B

NO. 428 – PAG. 14

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

3

299-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                VÍCTOR MANUEL VARGAS MEJÍA

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 528 – PAG. 17

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

4

1804-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                BERTHA ALICIA PEÑA TORRES

BERTHA ALICIA PEÑA TORRES

3ER ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece NO. 157 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

5

1804-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARECHICK

MARGARITA ESMERALDA PÉREZ ARÉCHIGA

No aparece

Si aparece NO. 165 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

6

1935-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                NORBERTO CORIA NAVARETE

NORBERTO CORIA NAVARRETE

No aparece

Si aparece

1935 C4

NO. 126 – PAG. 4

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

7

1935-C4

2DO. ESCRUTADOR/A                ROSA ADRIANA ALEJANDRE

ROSA ADRIANA ALEJANDRES MATA

 

PRESIDENTE/A

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

8

1935-C12

3ER. ESCRUTADOR/A                ARACELI GRACIA RAMILY

ARACELI GARCÍA RAMÍREZ

No aparece

Si aparece

1935 C7

NO. 419 – PAG. 14

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

9

1935-C13

3ER. ESCRUTADOR/A                DALIA MARÍA CONTRERO

DALIA MARIA CONTRERAS ORTIZ

 

PRESIDENTE/A

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

10

1935-C17

2DO. ESCRUTADOR/A                OLGA NALLELLI PEÑA BALDEAS IC

OLGA NALLELI PEÑA BALDERAS

No aparece

Si aparece NO. 20 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

11

1935-C17

3ER. ESCRUTADOR/A                CESAR ADRIAN CHAVEZ YMPOS

CÉSAR ADRIÁN CHAVEZ CAMPOS

No aparece

Si aparece

1935 C3

NO. 559 – PAG. 18

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

12

1935-C18

3ER. ESCRUTADOR/A                YULIANA OCAÑA MERDA

OCAÑA MENA YULIANA

No aparece

Si aparece NO. 8 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

13

1935-C21

3ER. ESCRUTADOR/A                ANTONIO GASTILLO SUNCHES

ANTONIO CASTILLO SANCHEZ

 

COINCIDE CARGO

Si aparece

COINCIDE CARGO

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

14

1938-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                ANA ROSE ABATORRE DIAZ

ANA ROSA ALATORRE DÍAZ

No aparece

Si aparece NO. 35 – PAG. 2

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

15

1938-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                TREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO

GREGORIO ARMANDO MARTINEZ FRAGOSO

No aparece

Si aparece

1938 C1

NO. 459 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

16

1938-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                LIDIA CRUZ ALVE

MARIA LIDIA CRUZ ALVEZ

No aparece

Si aparece

1938 B

NO. 476 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

17

1942-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                PAKLO CARO GUERYY O

PABLO CARO GUERRERO

No aparece

Si aparece NO. 620 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

18

1942-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                CRISTINA AGUILAR VINALAY

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 53 – PAG. 2

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

19

1942-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                SERGIO CRUZ BIL

CRUZ GIL SERGIO

No aparece

Si aparece NO. 272 – PAG. 9

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

20

1942-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                HERNAN CORTES LOPEZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

1942 C1

NO. 237 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

21

1942-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                AGUSTIN ORTEGA DENIZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

1942 C4

NO. 338 – PAG. 11

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

22

1942-C3

2DO. ESCRUTADOR/A                DALIA SARAY JUAREZ PALACIOS

JUAREZ PALACIOS DALIA SARAHY

No aparece

Si aparece NO. 114 – PAG. 4

 

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

23

1942-C3

3ER. ESCRUTADOR/A                HECTOR GALLEGOS DE SANTIAGO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 671 – PAG. 21

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

24

1949-B1

1ER. ESCRUTADOR/A                FRANCISCO RODRIGUEZ HERRE

FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA

No aparece

Si aparece NO. 176 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

25

1949-B1

1ER. SECRETARIO/A                AGUSTINA MARTINEZ PERE

AGUSTINA MARTÍNEZ PÉREZ

No aparece

Si aparece

1949 C1

NO. 331 – PAG. 11

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

26

1949-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                EDUARDO ANAYA VARGAS

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 68 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

27

1949-B1

2DO. SECRETARIO/A                HERIBERTO HERNANDEZ ORTE

HERNÁNDEZ ORTEGA HERIBERTO

No aparece

Si aparece NO. 147 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

28

1949-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                ANGEL GABRIEL PEREZ GONZALEZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

1949 C2

NO. 29 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

29

1949-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                CESAR RODRIGO GUTIERREZ RODRIGUEZ

CÉSAR RODRIGO GUTIÉRREZ AMADOR

 

No aparece

No aparece

FUNDADA

30

1949-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                MAUNELIA LIZETH REYES PEREZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 131 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

31

1950-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                MAGALI ALEJANDRA NOBSC

MAGALI ALEJANDRA NOLASCO GOMEZ

 

PRESIDENTE/A

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

32

1950-C5

3ER. ESCRUTADOR/A                MA DOLORES ORTIZ HUENDO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 618 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

33

1950-C6

3ER. ESCRUTADOR/A                MAVIA IDALIA VARGAS ES

MARIA IDALIA VARGAS ESTRADA

 

1RA. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

34

1951-C3

3ER. ESCRUTADOR/A                DE LA ROSA TORRES

MARIA NATALIA DE LA ROSA TORRES

 

2DO. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

35

1951-C4

3ER. ESCRUTADOR/A                REPS JESUS B

JESUS SALVADOR OCHOA ROBLES

1ER. SECRETARIO/A

Si aparece

1ER. SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

36

1952-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                RODRIGUEZ ROMERO JOSE ARTURO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 305 – PAG. 10

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

37

1952-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                HANANDEZ HARANDEZ MARCY

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGALI

No aparece

Si aparece NO. 167 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

38

1954-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                LILIANA PADILLA GARCIA

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 79 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

39

1956-C6

1ER. ESCRUTADOR/A                ANA MONTSERRAT AREOLA ESTRAD

ANA MONTSERRAT ARREOLA ESTRADA

1RA. ESCRUTADOR/A

 

Si aparece

2DO. ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

40

1956-C6

2DO. ESCRUTADOR/A                EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOOST

EVA ELVIRA BALDERAS BETANCOURT

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DA. SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

41

1956-C6

3ER. ESCRUTADOR/A                HABRIELA DEL CARMEN MONIAL M

MONROY PEDROZA GABRIELA DEL CARMEN

No aparece

Si aparece

1956 C4

NO. 600 – PAG. 19

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

42

1956-C7

2DO. ESCRUTADOR/A                JOSÉ DE JESÚS CAMEROS MICITE

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla.

43

1956-C7

3ER. ESCRUTADOR/A                CARMEN LETICIA CUILLESTU

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

 

La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla.

44

1958-C7

2DO. ESCRUTADOR/A                BLANCO LETICIA RUELOS RIO

BLANCA LETICIA RUELAS RIOS

No aparece

Si aparece NO. 435 – PAG. 14

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

45

1958-C7

3ER. ESCRUTADOR/A                CAROLINA ELIZCHOTH ROMERO

ROMERO VERDIN CAROLINA ELIZABETH

No aparece

Si aparece NO. 359 – PAG. 12

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

46

1958-C8

3ER. ESCRUTADOR/A                VANESSA POXOC GUTIERRE

VANESSA POZOS GUTIÉRREZ

COINCIDE CARGO

No aparece

No aparece

FUNDADA

47

1960-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                DALIA REBECA SCULLO RUIZ

DALIA REBECA SEVILLA RUIZ

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DA.

SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

48

1960-C2

1ER. ESCRUTADOR/A                ALICIA ADRETE HAAS

ALICIA ALDRETE HAAS

No aparece

Si aparece

1960 B

NO. 48 – PAG. 2

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

49

1960-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                JOSE RAUL MARTINEZ CALLADO GUILLEST

MARTÍNEZ GALLARDO GUILLESTEGUI JOSÉ RAÚL

No aparece

Si aparece

1960 C1

NO. 413 – PAG. 13

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

50

1960-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                RAFAEL GOMEZ MUNGUTA

RAFAEL GÓMEZ MUNGUÍA

No aparece

Si aparece NO. 25 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

51

1962-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                EVANGELINA LOPEZ OR FEGS

EVANGELINA LÓPEZ ORTEGA

No aparece

Si aparece NO. 291 – PAG. 10

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

52

1962-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                MACANO MIGUEL ANG A CALZAT

MACARIO MIGUEL ÁNGEL CALZADA TEJEDA

No aparece

Si aparece NO. 240 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

53

1963-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                JOSE ANTONIO ALVAREZ CO

JOSE ANTONIO ALVAREZ GARNIER

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

54

1964-C4

1ER. ESCRUTADOR/A                FABIOLA ROBLES C

MARITZA FABIOLA ROBLES CARDENAS

1ER. SECRETARIO/A

Si aparece

1ER. SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

55

1964-C4

2DO. ESCRUTADOR/A                MARTINEZ CABAÑAS YOUANG

MARTÍNEZ CABAÑAS YOVANA YURIDIA

2DO. SECRETARIO/A

No aparece

 

Si aparece NO. 477 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

56

1964-C4

2DO. SECRETARIO/A                CHAVEZ FATIMA E

FATIMA ELIZABETH RODRIGUEZ CHAVEZ

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

57

1964-C4

3ER. ESCRUTADOR/A                PRIETO GUTIERREZ LETICIA

COINCIDE NOMBRE

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

 

Si aparece

1964 C3

NO. 430 – PAG. 14

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

58

1965-C2

1ER. ESCRUTADOR/A                OSWALDO PARA RUES

PEÑA RIVAS OSWALDO

No aparece

Si aparece NO. 70 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

59

1965-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                KOUS ENAVAL SOLTERO COLUNA

SOLTERO COLMENARES JESÚS EMMANUEL

No aparece

Si aparece NO. 449 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

60

1965-C2

2DO. SECRETARIO/A                JOSE DE JESUS FLATES GOBIOW

FLETES COBIAN JOSÉ DE JESÚS

No aparece

Si aparece NO. 595 – PAG. 19

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

61

1965-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                PAOLA RANIVAS RODRIGUES

RAMÍREZ RODRÍGUEZ PAULA

No aparece

Si aparece NO. 176 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

62

1966-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                JOSE ANGEL CASTILLON CRUZ

JOSÉ SAUL ORTÍZ CASTILLÓN

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

3ER. SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

63

1966-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARISA DIAZ DEL CASTIK

DÍAZ DEL CASTILLO LOMELÍ MARISA

No aparece

Si aparece NO. 211 – PAG. 7

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

64

1966-C1

1ER. ESCRUTADOR/A                ALEXIS DANIEL CHAVANN IBARRA

ALEXIS DANIEL CHAVARÍN IBARRA

 

No aparece

 

Si aparece NO. 151 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

65

1966-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                AIDA ADELA AHUACKIN SANCHEZ

AHUACTZIN SÁNCHEZ AIDA ADELA

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

1966 B 

NO. 20 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

66

1966-C1

2DO. SECRETARIO/A                ROBERTO GERMAN LYON AHUADAR

ROBERTO GERMAN LUJAN AHUACTZIN

1ER. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

67

1966-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                AURA ADELA ABREGO ANDER

ABREGO AHUACTZIN AURA ADELA

2DO. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece NO. 2 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

68

1967-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                ANEL CARBAJAL PE

ANEL CARBAJAL PEREDO

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

69

1969-C3

1ER. SECRETARIO/A                SAMUEL ISA HERNANDER LUNA

HERNÁNDEZ LUNA SAMUEL ISAÍ

No aparece

Si aparece

1969 C2

NO. 427 – PAG. 14

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

70

1969-C4

1ER. ESCRUTADOR/A                MA DEL ROSAIC CO

MARIA DEL ROSARIO CORNEJO OCHOA

2DO. SECRETARIO/A

Si aparece

1ER. ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

71

1969-C4

2DO. ESCRUTADOR/A                STARCRY MALIBELA RODRIGUEZ

ESTEFANY MARBELLA RODRÍGUEZ AGUIRRE

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece NO. 571 – PAG. 18

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

72

1969-C4

3ER. ESCRUTADOR/A                ESTBAN OTELLER GOM

ESTEBAN GUTIÉRREZ GÓMEZ

No aparece

Si aparece

1969 C2

NO. 311 – PAG. 10

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

73

1969-C5

1ER. ESCRUTADOR/A                LUZ ADRIANO LARA REYES

LUZ ADRIANA LARA REYES

2DO. ESCRUTADOR/A               

No aparece

Si aparece NO. 627 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

74

1969-C5

2DO. ESCRUTADOR/A                PLAUDIA RUIZ HERNANDEZ

CLAUDIA RUIZ HERNÁNDEZ

3ER. ESCRUTADOR/A               

No aparece

Si aparece NO. 78 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

75

1970-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                STEPHANIE CAMARENA DELGA

STEPHANIE CAMARENA DELGADO

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DA. SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

76

1972-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                ANGEL TORRES CASTILLA

TORRES CASTILLO ÁNGEL

No aparece

Si aparece NO. 472 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

77

1973-C3

2DO. ESCRUTADOR/A                RAFAEL RAMES VALDES

RAFAEL RAMOS VALDÉS

No aparece

Si aparece

1973 C2

NO. 541 – PAG. 17

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

78

1973-C3

3ER. ESCRUTADOR/A                YURIDIA ESMERALDA BELLOSO BRAVO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 186 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

79

1974-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                SELMA VICTORIA RUVALCABA F

RUVALCABA GONZÁLEZ SELMA VICTORIA

No aparece

Si aparece NO. 400 – PAG. 13

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

80

1975-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                ECOESISON BENDE FOME

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

Nombre inentendible

81

1975-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                IRVIN PARDO SIMENEZ

IRVIN PARDO JIMÉNEZ

No aparece

Si aparece NO. 212 – PAG. 7

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

82

1979-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                PILA CRUZ NUREZ

CRUZ NUÑEZ PILAR

No aparece

Si aparece NO. 135 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

83

1983-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                ROMAN CORTES MARTINE

ROMÁN CORTÉS MARTÍNEZ

No aparece

Si aparece

1983 B 

NO. 606 – PAG. 19

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

84

1983-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                ANTONIO GRIMALDO CASTILLO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 615 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

85

1984-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                STEPHANIE DEL ROSARIO COR

STEPHANIE DEL ROSARIO GOMEZ COLMENARES

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

86

1984-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                ANTHIA VARELI VIORATO ROBIO

CINTHIA YARELI VIORATO RUBIO

 

Si aparece

1ER. SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

87

1986-B1

1ER. ESCRUTADOR/A                JOSE LUIS CASTELLAN RAMS

CASTELLÓN RAMOS JOSÉ LUIS

No aparece

Si aparece NO. 155 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

88

1986-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                CARLES RENUNTURI VILLISUS

PEÑUÑURI VILLEGAS CARLOS

No aparece

Si aparece NO. 241 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

89

1986-B1

2DO. SECRETARIO/A                LUIS ALBERTO CASTILLEM CASTILLE

LUIS ALBERTO CASTILLON CASTILLON

 

Si aparece

COINCIDE CARGO

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

90

1986-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                SHARAN MARELINE VILLASEVICE RUIZ

VILLASEÑOR RUIZ SHARON MARLENE

No aparece

Si aparece NO. 559 – PAG. 18

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

91

1991-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                JORGE LUIS VILLANUEVA SO

 

JORGE LUIS VILLANUEVA SANCHEZ

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

92

1991-C4

3ER. ESCRUTADOR/A                PATRICIA YESMIA RAMIREZ

PATRICIA YESENIA RAMIREZ HERNANDEZ

PRESIDENTE/A

Si aparece

1ER.

SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

93

1994-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                DAVE VALDIVIA ARMAS

DAVID VALDIVIA ARMAS

No aparece

Si aparece NO. 630 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

94

1994-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                RITA GABRIELA DOPEZ M

LÓPEZ MIRELES RITA GABRIELA

No aparece

Si aparece

1994 B

NO. 722 – PAG. 23

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

95

1995-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                DIAZ ROSAS JOSE RAMON

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 97 – PAG. 4

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

96

1995-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                PEÑA ARCE HECTOR MANUEL

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 359 – PAG. 12

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

97

1996-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                RICARDO MACTER ZAMOR

RICARDO MARTIR ZAMORANO

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

98

1996-C10

1ER. ESCRUTADOR/A                MARCHET CONWEK BERTOS MU

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

Nombre inentendible

99

1996-C11

3ER. ESCRUTADOR/A                JJESUS CORTEZ KOUR

J. JESUS CORTEZ RODRIGUEZ

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

100

1996-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                JAIME GODINEZ GALINDO

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

1996 C4

NO. 29 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

101

1996-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                EUGENIA CARICO MARISIAL

CARRILLO MARISCAL EUGENIA

No aparece

Si aparece NO. 543 – PAG. 17

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

102

1996-C3

3ER. ESCRUTADOR/A                MIREVA GUADALUPE JASSO FLORES

MIREYA GUADALUPE JASSO FLORES

No aparece

Si aparece NO. 356 – PAG. 12

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

103

1996-C5

1ER. ESCRUTADOR/A                MORALES HERNANDES MARTHA

MARTHA MORALES HERNÁNDEZ

Si aparece

3ER.

ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

104

1996-C8

2DO. ESCRUTADOR/A                SILVIA FLORES JAIMES

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

1996 C3

NO. 218 – PAG. 7

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

105

1997-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                MENDOZA VILLANUEVA MAC

MARIA TEODORA MENDOZA VILLANUEVA

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

106

1997-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                UDIA LISETH ONTIVERAS C

CLAUDIA LISETH ONTIVEROS QUINTERO

1ER. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO.

ESCRUTADOR/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

107

1997-C4

1ER. ESCRUTADOR/A                JOAN DE JESUS FLORES

DE JESÚS FLORES JUAN

No aparece

Si aparece

1997 C1

NO. 207 – PAG. 7

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

108

1997-C5

1ER. ESCRUTADOR/A                MARIANA LEON BERNAL

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 653 – PAG. 21

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

109

1997-C5

2DO. ESCRUTADOR/A                LEONARDO JESUS TELLEZ GONZA

LEONARDO JESUS TELLEZ GONZÁLEZ

No aparece

Si aparece NO. 341 – PAG. 11

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

110

1997-C5

3ER. ESCRUTADOR/A                DAYANA JANETH TAFOYA SANCHE

DAYANA JANETH TAFOYA SÁNCHEZ

No aparece

Si aparece NO. 335 – PAG. 11

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

111

1998-C14

3ER. ESCRUTADOR/A                JONGE ALBERTO RUDARA CHIA

RUVALCABA OCHOA JORGE ALBERTO

No aparece

Si aparece NO. 88 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

112

1998-C15

2DO. ESCRUTADOR/A                PATRICIA ARACELI TORRES DELACODE

TORRES DE LA CERDA PATRICIA ARACELI

No aparece

Si aparece NO. 331 – PAG. 11

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

113

1998-C15

3ER. ESCRUTADOR/A                NORMA LIZETH ULTRERAS NURICZ

ULTRERAS NÚÑEZ NORMA LIZETH

No aparece

Si aparece NO. 511 – PAG. 16

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

114

1998-E1C1

3ER. ESCRUTADOR/A                R OBDULIA FUENTES PEREZ

OBDULIA FUENTES PEREZ

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DA.

SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

115

1998-E2C3

3ER. ESCRUTADOR/A                PEDRO GARCIA HERNANDEZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 210 – PAG. 7 E2C1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

116

1999-C1

1ER. ESCRUTADOR/A                CARDS EDON SAJAS VANEGAS

 

 

CLAUDIA FELICITAS VANEGAS ROBLES

 

 

N/A

Si aparece

1999 C4

NO. 480 – PAG. 15

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

117

1999-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                OLIVIA ATTRAGE MONTAGE

ARTEAGA MONTOYA OLIVIA

No aparece

Si aparece NO. 243 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

118

1999-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARIA SATA ISAS RODRIGIS

ISAS RODRÍGUEZ MARÍA SARA

No aparece

Si aparece NO. 183 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

119

2000-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                DON JOSE ESTRADA

JOAN JOSE ESTRADA MONTAÑO

1ER. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DO. SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

120

2000-C6

3ER. ESCRUTADOR/A                MARTA CADENA GALLARDO

MARTHA CADENA GALLARDO

 

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

121

2000-C7

1ER. ESCRUTADOR/A                SANGUANA PEZ RAMOS

SANJUANA LOPEZ RAMOS

Si aparece

3ERA. SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

122

2000-C7

2DO.  ESCRUTADOR/A                PRUDENCIO CRUZ LARUMBE

CRUZ LARUMBE GAUDENCIO

No aparece

Si aparece NO. 202 – PAG. 7

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

123

2000-C7

2DO. SECRETARIO/A                MARCO JOSUE BENITEZ CADENA

COINCIDE NOMBRE

Si aparece

1ER. ESCRUTADOR

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

124

2000-C7

3ER. ESCRUTADOR/A                MACRISTINA ZUZUY GOMEZ JIMEN

GÓMEZ JIMÉNEZ MA. CRISTINA ZUZUY

No aparece

Si aparece NO. 650 – PAG. 21

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

125

2001-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                ANTONIO BEN JOSCE MICHEL GUZ

MICHEL GUZMÁN ANTONIO BEN JOSUÉ

No aparece

Si aparece NO. 149 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

126

2001-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARIA DA ROCIO CORNELO BIRALA

CORNEJO BARAJAS MARÍA DEL ROCÍO

No aparece

Si aparece NO. 299 – PAG. 10

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

127

2001-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                KOULA COBEL RADIANT LINK PAZA

RODRÍGUEZ VALDIVIA KEYLA ISABEL

No aparece

Si aparece NO. 493 – PAG. 16

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

128

2002-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                ADOLFO VAZQUEZ DE ANDA

COINCIDE NOMBRE

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

2002 C1

NO. 622 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

129

2002-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                TEODORA SISNEROS HERNANDEZ

COINCIDE NOMBRE

2DO. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece NO. 572 – PAG. 18

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

130

2212-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                BLANCA IVETTE MORENO BEINOSO

BLANCA IVETTE MORENO REYNOSO

PRESIDENTE/A

Si aparece

1RA. SECRETARIA

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

131

2636-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                JOHAN SALVADOR GONZALEZ

COINCIDE NOMBRE

 

Si aparece

COINCIDE CARGO

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

132

2637-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                SUSANA LOPEZ CEIA

SUSANA LOPEZ CEJA

3ER. ESCRUTADOR/A

Si aparece

2DA. SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

133

2643-C4

3ER. ESCRUTADOR/A                KARIME JAZMIN RUIZ MERAZ

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 2 – PAG. 1

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

134

2644-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                FIDEL ELZANDO RODRIGO

FIDEL ELIZONDO RODRIGUEZ

PRESIDENTE/A

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

135

2647-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                LUIS ARAIZA ACOSTA

ARAIZA ACOSTA LUIS GERARDO

No aparece

Si aparece NO. 87 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

136

2648-B1

1ER. ESCRUTADOR/A                ARAGON ZAMORA J FELIX

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece NO. 225 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

137

2648-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                SANTIAGO URRUTIA KARINA

SANTIAGO URRUTIA DIANA KARINA

No aparece

Si aparece

2648 C2

NO. 611 – PAG. 20

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

138

2648-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                GARCIA RODRIQUEZ JOSA CARMEN

GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ CARMEN

No aparece

Si aparece

2648 C1

NO. 139 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

139

2648-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                NANCY LOYOLA MENDOZA

COINCIDE NOMBRE

Si aparece

3ERA.

SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

 

140

2648-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                KARINA PIÑA SIMENEZ

KARINA PIÑA JIMÉNEZ

No aparece

Si aparece NO. 71 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

141

3550-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARIA DELA POR ENCISO GALINDO

ENCISO GALINDO MARÍA DE LA PAZ

No aparece

Si aparece NO. 497 – PAG. 16

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

142

3551-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                SHEISAL YULIANA PIZANO ORTIZ

PIZANO ORTÍZ SHELSA YULIANA

No aparece

Si aparece NO. 493 – PAG. 16

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

143

3551-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                GUSTAVO ANYD CANDIDO G

CANDIDO GUILLEN GUSTAVO ÁNGEL

No aparece

Si aparece NO. 308 – PAG. 10

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

144

3553-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                JOSE EDUARDO WILKAM DOMINGUE I

JOSÉ EDUARDO WILIAM DOMINGUEZ

2DO. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

3553 C2

NO. 693 – PAG. 22

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

145

3553-C1

1ER. ESCRUTADOR/A                PATNAA GIL CANDLES

PATRICIA GIL CANALES

2DO. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. SECRETARIO/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

146

3553-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                DAVID CAZARES GUZMAN

DAVID CÁZAREZ GUZMÁN

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

3553 B 

NO. 363 – PAG. 12

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

147

3555-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                PALOMA SOLEDAD SANCHEZ BARRAZA

COINCIDE NOMBRE

No aparece

Si aparece

3555 C2

NO. 390 – PAG. 13

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

148

3555-C1

3ER. ESCRUTADOR/A                RUBEN GUADARRANA BENCIN

GUADARRAMA GARCÍA RUBÉN

No aparece

Si aparece NO. 162 – PAG. 6

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

149

3556-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                MARIA ISABEL BANZATEZ

GONZÁLEZ NIETO MARÍA ISABEL

 

No aparece

Si aparece

NO. 595 – PAG. 19

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

150

3556-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                HERESA AGUIRRE MORALES

TERESA AGUIRRE MORALES

COINCIDE CARGO

No aparece

No aparece

FUNDADA

151

3557-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                LORENZO TARINO GONZALEZ

LORENZO GONZÁLEZ TAURRINO

No aparece

Si aparece

3557 C1

NO. 53 – PAG. 2

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

152

3557-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                SANTIAGO DE JESUS LEYA VAZQUEZ

SANTIAGO DE JESUS LEYVA VAZQUEZ

2DO. SECRETARIO/A

Si aparece

2DO. ESCRUTADOR

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

153

3559-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                VERONICA PEREZ VELASCO

COINCIDE NOMBRE Y CARGO

No aparece

No aparece

FUNDADA

154

3559-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARCELO BARRE TO VELASCO

MARCELO BARRETO VELASCO

No aparece

Si aparece

NO. 132 – PAG. 5

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

155

3559-C1

2DO. ESCRUTADOR/A                MARIJA ENGRARIA PELAYO LOPE

MARIA ENGRACIA PELAYO LOPEZ

1ER ESCRUTADOR/A

Si aparece

3RA. ESCRUTADORA

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

156

3782-B1

2DO. ESCRUTADOR/A                EDUARDO MALDONADO MUÑOZ

COINCIDE NOMBRE

1ER. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

3782 C1

NO. 410 – PAG. 13

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

157

3782-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                NANA ISABELES CORTES

JUANA ISABELES CORTES

2DO. ESCRUTADOR/A

Si aparece

3RA. SUPLENTE

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

158

3782-C2

2DO. SECRETARIO/A                PEDRO ALFONSO FOX DOMINGUE

PEDRO ALFONSO PÉREZ DOMÍNGUEZ

1ER. SECRETARIO/A

No aparece

Si aparece

NO. 82 – PAG. 3

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

159

3784-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                JICIA SILLAS AU

LETICIA CASILLAS MUÑOZ

PRESIDENTE/A

Si aparece

PRESIDENTE/A

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

160

3784-C3

1ER. ESCRUTADOR/A                VICTOR ABER VELAZQUEZ VILLEGAS

VÍCTOR ABEL VELÁZQUEZ VILLEGAS

2DO. ESCRUTADOR/A

No aparece

Si aparece

NO. 515 – PAG. 17

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

161

3784-C3

3ER. ESCRUTADOR/A                ESPERANZA RODRIQUEZ ZENEC

ESPERANZA RODRÍGUEZ ZEPEDA

No aparece

Si aparece

NO. 46 – PAG. 2

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

162

3785-B1

3ER. ESCRUTADOR/A                MARIA DE JESUS HEREDIA MAT

MARIA DE JESUS HEREDIA MATA

Si aparece

3RA SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

163

3785-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                ANA JACQUELINE DELOS SANTOS METRAG

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla.

164

3785-C2

3ER. ESCRUTADOR/A                MARIA DE JESUS HEREDIA MATAL

N/A

N/A

N/A

INOPERANTE

La persona impugnada no aparece en el AJE de esta casilla.

165

3787-C2

1ER. ESCRUTADOR/A                JESUS BONILLA MARDUPOE

JESUS BONILLA MANDUJANO

Si aparece

1ER. SUPLENTE

 

N/A

INFUNDADA

Aparece en el ENCARTE en la casilla donde fungió como funcionario.

166

3787-C2

2DO. ESCRUTADOR/A                HINEMA LUNA SILVA

MINERVA LUNA SILVA

No aparece

Si aparece

NO. 386 – PAG. 13

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

167

3787-C2

3ER. ESCRUTADOR/A               

ONAN ILUCO ROBLES ZUÑIGA

OMAR ELISEO ROBLES ZÚÑIGA

No aparece

Si aparece

NO. 241 – PAG. 8

INFUNDADA

Aparece en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

 

71.     De las tablas anteriores se advierte que, los agravios tanto del PRD como del PAN son infundados, por una parte, por lo que respecta a las personas funcionarias que aparecen en el encarte o en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva.

 

72.     En efecto, cinco (5) y cuarenta y seis (46) personas aparecen en el encarte; y veintiséis (26) y ciento doce (111) están en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, por parte de las tablas del PRD y PAN respectivamente.

 

73.     De ahí que, se considera que no se actualiza la causal prevista en el inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley, porque las personas referidas integraron las casillas de manera correcta. 

 

74.     Por otra parte, en relación con el escrito del PRD, en dos (2) casillas (1974 C1 y 1976 C1), se considera inoperante el agravio, ya que la parte actora no señaló los elementos mínimos para analizar la causal de nulidad consistente en la indebida integración de casillas.

 

75.     Esto es, en dichas casillas el promovente omite señalar el nombre completo de la persona, o en su caso, el cargo del funcionario que presuntamente la integró ilegalmente, sino únicamente expresa el número de casilla.

 

76.     En otras palabras, si bien el partido manifiesta el número de casilla impugnada, ello es insuficiente para analizar la causal de nulidad por indebida integración, ante lo genérico de sus expresiones y la falta de elementos de prueba para su acreditación.

 

77.     De igual forma, con referencia al escrito del PAN, se estiman inoperantes las casillas 1975 B1 y 1996 C10, porque los nombres son inentendibles y las casillas 1956 C7 (segundo y tercer escrutador) y 3785 C2 (segundo y tercer escrutador), ya que las personas impugnadas no fungieron como funcionarios, de acuerdo con las actas electorales.

 

78.     De ahí que, este Tribunal no pueda analizar el agravio, al no contar con los elementos suficientes para estudiar dichas casillas.

 

79.     Por otra parte, respecto a las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 (PAN) y 3784 B1 (PRD), los agravios son fundados.

 

80.     Lo anterior, ya que asiste la razón a los actores, en el sentido de que, en dichas casillas, las personas que refieren, no se encuentran facultadas para recibir la votación conforme a la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.

 

81.     Efectivamente, las personas impugnadas en dichas casillas actuaron como funcionarias el día de la jornada electoral, como consta de las actas de la jornada electoral.

 

82.     Así, de la búsqueda de dichas personas en el encarte, se encontró que los ciudadanos/as no se insacularon para actuar como funcionarios/as el día de la jornada electoral, ni como propietarios/as ni como suplentes.

 

83.     Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, no obstante, no fueron localizados, con excepción de la casilla 3784 B1, en la que se advirtió que dicha persona se encuentra inscrita en la sección 1935 C21 del distrito impugnado (sección distinta en la que fungió como funcionaria electoral).

 

84.     Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 y 3784 B1

 

PERMITIR A CIUDADANOS SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES

 

Respuesta

 

85.     Es por una parte inoperante y por otra, infundada. La primera calificativa deviene en que la parte actora no señaló los elementos mínimos para analizar la causal de nulidad de casilla referida.

 

86.     Esto es, en dichas casillas, el promovente omite señalar el nombre completo de la persona que supuestamente realizó el sufragio de manera indebida, sino únicamente se limita a expresar el número de casilla.

 

87.     Por otra parte, el agravio es infundado por los razonamientos siguientes:

 

88.     El PRD afirma que en las casillas 1974 C1, 2000 C10, 1950 C3 y 1998 C13, una persona ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

89.     En términos del artículo 75, punto 1, inciso g),[25] de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla podrá ser declarada nula cuando se acredite que:

 

i.            Se permita a uno o varios ciudadanos emitir su voto sin haber presentado su Credencial para Votar; y/o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores.

ii.            Que tales ciudadanos no se encuentren en alguno de los supuestos de excepción previstos en la Ley de Medios y en la LGIPE.

iii.            Que tales irregularidades fueron determinantes para el resultado de la elección.

 

90.     Entonces, para que sea jurídicamente posible determinar la nulidad de la votación, se debe colmar por lo menos una de las hipótesis señaladas en el inciso a), comprobar que dichas personas no se encontraban en alguno de los supuestos de excepción previstos en las leyes electorales y que el número de personas a las que indebidamente se les permitió votar sea igual o mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la votación (determinancia cuantitativa).

 

91.     En el caso, tal como consta en el expediente en el que se actúa, el partido actor aduce que se actualiza la causal de nulidad en estudio; por tanto, a fin de determinar si se colman los supuestos para la nulidad invocada, se presenta un cuadro comparativo con las casillas cuya votación se impugna, precisando el número de personas que se afirme votaron indebidamente, la diferencia entre el número de votos obtenidos por el primer y segundo lugar de la votación, así como las observaciones atinentes.

 

92.     De las “Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales” de las casillas 1974 C1, 2000 C10, 1950 C3 y 1998 C13, se advierte que se obtuvieron los siguientes votos:

 

 

 

 

 

 

 

 

COALICIONES O PARTIDOS

1974 C1

2000 C10

1950 C3

1998 C13

COALICIÓN PAN, PRI Y PRD

47

28

24

36

PVEM

97 (1er lugar)

81 (2do lugar)

112

92 (2do lugar)

PT

18

12

16

13

MC

50

79

125 (1er lugar)

68

MORENA

83 (2do lugar)

98 (1er lugar)

118 (2do lugar)

148 (1er lugar)

 

93.     De los datos obtenidos, se tiene que, independientemente que en las casillas precisadas se hubiese permitido a una persona emitir el voto sin haber presentado su credencial para votar o que no estuviesen en lista nominal; e incluso en el supuesto de que así hubiera acontecido, no es determinante para el resultado de la votación, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor a un voto, por ello, deviene infundada la causal de nulidad de la casilla impugnada.

 

94.     Por otra parte, cabe señalar, que con base en los mismos hechos —en las casillas impugnadas en este apartado, se permitió sufragar a ciudadanos que no contaban con su credencial para votar y que no aparecían en la lista nominal de electores de la casilla— además de la casual de nulidad prevista en el inciso g) del artículo 75 de la ley de medios, la parte actora propone la actualización de la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 78 del mismo ordenamiento.

 

95.     Lo anterior, porque a decir de la parte actora, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla “…al actualizarse dicha causal en las casillas siendo consistente en 19 casillas referidas el resultado de tal inconsistencia evidentemente genera incertidumbre jurídica, violando el principio de certeza y legalidad, no puede de ninguna manera esa autoridad validar una elección en la que se acrediten tales inconsistencias, ya que ello ocurrió en al menos veinticinco casillas…”

 

96.     Al respecto, en concepto de esta Sala Regional, los argumentos de nulidad de elección planteados son inatendibles pues, contrario a lo que sugiere el partido actor, a partir de dichos argumentos no se advierte la posibilidad de que en el caso concreto se surtan los elementos configurativos de la causal de nulidad prevista en el artículo 78 de la ley de medios, en primer lugar dadas las inconsistencias del planteamiento, pues afirma que los hechos que actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla se dio en diecinueve casillas, luego en veinticinco, y ninguna de esas cantidades es congruente con las efectivamente impugnadas en el juicio que nos ocupa.

 

97.     Además, como quedó explicado en este mismo apartado, en ningún caso de los efectivamente impugnados, se colmaron los extremos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla, por lo que tampoco podría afirmarse que esa irregularidad se hubiese presentado en forma generalizada durante la jornada electoral y, por ende, tampoco que resultará determinante para el resultado de la elección. De ahí lo inatendible de su pretensión.

 

HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS, POR INTERMITENCIAS EN EL SISTEMA DE CARGAS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES

 

        Marco jurídico

 

98.     El artículo 15, numeral 2, de la Ley de Medios prevé que el que afirma está obligado a probar. El artículo 14, párrafo 1, inciso a) y párrafo 4, inciso b), establece entre otras pruebas, las documentales públicas expedidas por órganos electorales.

 

99.     Los artículos 9, numeral 1, inciso f) y 15, prescriben que, por regla general, las pruebas deben aportarse con la demanda. Asimismo, prevé que la autoridad podrá requerir aquellas que se hayan solicitado por la parte actora en forma oportuna, por escrito al órgano competente y que se hayan entregado al presentar la demanda.

 

100.   Por otra parte, el artículo 71 de la misma ley indica que las nulidades pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; mientras que el artículo 75 establece las causales específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas. En el inciso f) de dicho precepto se establece como causal de nulidad el haber mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

101.   El artículo 50, párrafo 1, inciso b) fracción I, de la Ley de Medios indica que, a través del Juicio de Inconformidad se pueden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

 

102.   El artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la misma ley, prevé como requisito especial de las demandas de los juicios de inconformidad, que se mencionen de manera individualizada las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.

 

103.   La causal de nulidad invocada por el partido actor es ineficaz.

 

104.   En primer lugar, es necesario precisar que el agravio está relacionado con el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo distrital realizadas el miércoles siguiente al día de la jornada electoral.

 

105.   El agravio es ineficaz, en primer término, porque no se cuestionan las actas del cómputo en sí, sino una herramienta que se emplea para realizarlo.

 

106.   En efecto, el sistema informático de captura de resultados electorales en las sesiones de cómputos es una herramienta o instrumento para dar seguimiento y publicidad[26] en vivo al desarrollo y eventuales resultados que se van obteniendo.[27]

 

107.   El sistema de cómputos distritales sirve para dar seguimiento a la sesión de cómputo y, en su caso, para capturar resultados de las actas y resultados de recuento. Sin embargo, dicho sistema informático no es la prueba idónea para acreditar supuestas irregularidades, pues cuando mucho podría considerarse un indicio que, necesariamente, debe corroborarse con otros medios de prueba.

 

108.   En contraste al valor indiciario que representa este mecanismo instrumental deben prevalecer los hechos y resultados que constan en la documentación electoral que ha sido diseñada y aprobada para tales efectos y por lo cual tiene un valor probatorio pleno.

 

109.   La documentación electoral es aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

110.   En otras palabras, el sistema de cómputos distritales es un instrumento público que sirve para dar seguimiento a la sesión de cómputo y, en su caso, para capturar resultados de las actas y resultados de recuento. Sin embargo, no es prueba idónea ni suficiente para probar supuestas irregularidades y su funcionamiento es ajeno al régimen legal de nulidades de la votación.

 

111.   Para el día de la sesión de cómputos se han autorizado y se elaboran –por las autoridades electorales competentes– documentos o formatos para asentar los resultados electorales, así como las incidencias que ocurran en dicho acto.

 

112.   En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral aprobada y elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, esa documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar, mientras que el sistema es una herramienta técnica que auxilia en el cómputo, pero que no sustituye a la documentación electoral ya mencionada.

 

113.   Por lo anterior, resulta inoperante lo alegado en torno al sistema de captura, dado que los agravios no se dirigen a evidenciar alguna irregularidad de las actas de escrutinio y cómputo ya mencionadas y que legalmente son las que rigen los resultados de la elección correspondiente.

 

114.   Además, de lo expuesto, es ineficaz el agravio debido a que la parte actora omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las supuestas fallas técnicas.  Asimismo, omite identificar, las casillas que se impugnan a partir de la que identifica constituye una irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del INE.

 

115.   Este Tribunal Electoral en su línea de interpretación firme ha definido como criterio obligatorio, que compete a la parte demandante cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la mención particularizada de las casillas cuya votación solicite se anule, la causal de nulidad que supuestamente se actualiza en cada una de ellas; de manera que, si se omite tal precisión, es inviable que la autoridad pueda emprender el examen de los hechos que afirma motivan su reclamo; y con ello el análisis de la propia causal de nulidad como lo marca la ley.[28]

 

116.   Lo anterior, ya que el sistema de nulidades exige la actualización de elementos cualitativos, cuantitativos y determinantes para declarar la nulidad pretendida, situación que no acontece en el caso por la vaguedad de la afirmación, la carencia de elementos como el modo, tiempo y lugar de los sucesos o incluso, la posible determinancia de la falla.

 

117.   En el mismo tenor, se ha establecido con contundencia que el sistema de anulación de votación recibida en una casilla, opera de manera individual, por lo que no es válido pretender que al generarse una casual de nulidad, ésta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurrida en varias dé como resultado su anulación, debido a que es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo la votación recibida en ella.[29]

 

118.   Así, en el caso, con independencia de que pudiera considerarse viable la solicitud de un requerimiento de información, y que con ello en general se acrediten los hechos que el partido actor indica como una irregularidad que considera que vicia el resultado de la votación recibida en las casillas del Distrito 05, lo cierto es que el déficit de su impugnación es sustantivo, cuando en su demanda no identifica cuáles son las casillas que, en específico, considera se deben de anular; de ahí que como se anunció, la alegada nulidad de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), debe declararse ineficaz.

 

119.   Tal como se argumenta, incluso ante el fallo electrónico de un sistema informativo de resultados, lo que prevalecería y garantizaría la información obtenida en la sesión de cómputos, serían las constancias que se emiten para tal efecto o las que los consejos depuren por recuentos o aperturas de paquetes.

 

120.   Entonces, puede afirmarse que, si existiera algún fallo en el medio electrónico de captura o información de resultados, es deber de quien alega el vicio, aportar las pruebas que demuestren que trascendió al cómputo de la casilla.

 

121.   Aunado a las afirmaciones genéricas de la parte actora, las constancias o documentación electoral no revela ninguna irregularidad semejante a las sostenidas en la demanda, por lo cual debe prevalecer la presunción de que los actos celebrados el día de la sesión de cómputos se realizaron respetando y garantizando los principios que rigen en la materia electoral.

 

122.   Finalmente, no se pasa por alto la pretensión del partido actor respecto a que se “identifique y responsabilice” a las personas que causaron los hechos que considera como supuestas intermitencias o irregularidades, sin embargo, el Juicio de Inconformidad tiene por objeto garantizar la autenticidad y legalidad de los resultados de los cómputos de las elecciones constitucionales, no así investigar o sancionar alguna responsabilidad administrativa. Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido actor para tal efecto.

 

NULIDAD DE ELECCIÓN POR INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL

 

Respuesta

 

123.   Es ineficaz como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.

 

124.   La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.

 

125.   Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.

 

126.   En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección[30].

 

127.   Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio previamente señalado, de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

128.   En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:

 

        Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral;

        De forma generalizada;

        En el distrito o entidad de que se trate;

        Que estén plenamente acreditadas, y, que;

        Sean determinantes para el resultado de la elección.

 

129.   Se entenderá por violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

130.   Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.

 

131.   Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.

 

132.   Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, de acuerdo con sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

 

133.   En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.

 

134.   De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pudieran incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.

 

135.   Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.

 

136.   En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos en que centra su impugnación el partido demandante; cuando lo adecuado hubiera sido que realizara señalamientos particulares e individualizados.

 

137.   Así, los referidos argumentos de la parte actora son ineficaces pues se limita a mencionar de manera general que el presidente de la República Mexicana, junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, de manera flagrante y continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral en curso, han violado los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, sin encaminar tales argumentos a cuestionar de manera específica la votación recibida en las casillas que impugna o la validez de la elección del distrito motivo de impugnación en este juicio.

 

138.   Por otra parte, tampoco tiene razón la parte actora cuando argumenta que los actos que atribuye al titular del Ejecutivo Federal ya fueron analizados por el INE y la Sala Superior a partir de diversas denuncias.

 

139.   Al respecto, debe precisarse que la Sala Superior ha establecido que los procedimientos sancionadores tienen como uno de sus objetivos implementar un castigo en la esfera jurídica del agente infractor, en tanto que el sistema de nulidades en materia electoral es un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, pues su inobservancia implica la invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir, dada la gravedad de la conducta, con la nulidad como consecuencia máxima[31].

 

140.   Asimismo, se ha sostenido que, si la naturaleza jurídica de los procedimientos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático, entonces las conductas sancionadas en estos durante un proceso comicial o democrático no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad del proceso respectivo, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos correspondientes[32].

 

141.   En tal sentido, no basta con que el partido actor argumente que en diversas quejas se ha establecido que se actualiza alguna infracción con motivo de los actos que -sostiene- implican una intervención del gobierno federal en el proceso electoral en curso, sino que para alcanzar su pretensión era necesario que hubiera acreditado que tal infracción fue determinante para la elección impugnada en este juicio, lo cual no realizó pues no acreditó la existencia de la infracción aunado a que, como se ha señalado, únicamente expuso alegaciones genéricas, sin que en modo alguno argumente la violación concreta en la elección impugnada y mucho menos la acredite, lo que hace que sus agravios sean ineficaces.

 

8. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

 

142.   En virtud de que se decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas 1949 C2, 1958 C8, 3556 C2, 3559 B1 y 3784 B1, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56, numeral 1, inciso c),[33] y 57, numeral 1,[34] de la Ley de Medios, resulta procedente llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable, al ser la única elección cuestionada.

143.   Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[35]

 

VOTACIÓN ANULADA DE LAS CINCO (5) CASILLAS

 

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

MORENA

 

PAN

PRI

PRD

 

PAN

PRD

 

PT

MORENA

PVEM

PT

MORENA

PAN

PRI

 

PRI

PRD

 

PVEM

PT

 

PVEM

MORENA

CI

CNR

VOTOS

NULOS

TOTAL

1949-C2[36]

9

13

3

18

108

79

87

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16

334

1958-C8[37]

23

8

3

24

111

87

117

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

14

387

3556-C2[38]

11

0

1

14

103

112

85

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

9

337

3559-B1[39]

13

3

3

9

81

68

65

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

17

260

3784-B1[40]

3

9

2

10

79

83

108

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

22

316

 

59

33

12

75

482

429

462

2

0

0

0

0

0

0

0

0

2

78

1634

 

144.   Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

 

CÓMPUTO DISTRITAL

ORIGINAL

 

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

 

PAN

 

12,727

 

59

12,668

 

PRI

 

8,573

 

33

8,540

PRD

 

1,181

 

12

1,169

PVEM

 

44,751

 

482

44,269

PT

 

8,229

 

75

8,154

MC

 

45,240

429

44,811

MORENA

 

54,638

 

462

54,176

PAN PRI PRD

 

803

 

2

801

PAN PRI

 

228

 

0

228

PAN PRD

 

27

 

0

27

PRI PRD

 

8

 

0

8

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

166

 

2

164

log_votosnulos

VOTOS NULOS

8,104

78

8,026

log_votosvalidos

TOTAL

184,675

1634

183,041

 

145.   Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)       Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)      Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)       En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

146.   Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

147.   Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

logo_pan

1er Lugar

2do

Lugar

log_prd

3er Lugar

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

801

267

0

267

267

267

logo_pan

228

114

0

114

114

-

logo_panlog_prd

27

13

1

14

-

13

8

4

0

-

4

4

TOTAL

 

1,064

-

-

395

385

284

 

148.   Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO

A

B

C

D

E

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS

OBTENIDOS POR PARTIDO

(C+D)

PAN

logo_pan

12,668

395

13,063

PRI

log_pri

8,540

385

8,925

PRD

log_prd

1,169

284

1,453

PVEM

logo-pvemL

44,269

-

44,269

PT

logo_pt

8,154

-

8,154

MC

44,811

-

44,811

MORENA

54,176

-

54,176

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

164

-

164

VOTOS NULOS

log_votosnulos

8,026

-

8,026

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

181,977

1,064

183,041

 

149.   Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 05 distrito electoral en Jalisco:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTOS

OBTENIDOS

PAN

logo_pan

13,063

PRI

log_pri

8,925

PRD

log_prd

1,453

TOTAL

 

23, 441

 

150.   Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

23,441

VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN

PVEM

44,269

CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE

PT

8,154

OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

MORENA

54,176

CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

44,811

CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE

log_noregistrados

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

164

CIENTO SESENTA Y CUATRO

log_votosnulos

VOTOS NULOS

8,026

OCHO MIL VEINTISEIS

log_votosvalidos

TOTAL

183,041

CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO

 

151.   Dichos cómputos para la elección de diputado de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el consejo distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Medios.

 

152.   En mérito de lo expuesto y toda vez que la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 05 Distrito Federal Electoral en el Estado de Jalisco, en lo que fue materia de la impugnación, ni se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios, puesto que es notorio que las cinco casillas anuladas, de forma alguna representan el veinte por ciento del total de casillas instaladas en el distrito, por tanto, se procede a confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el partido MORENA, integrada por Bruno Blancas Mercado como propietario y Luis Fernando Torres Jiménez como suplente.

 

Por lo expuesto, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-46/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-5/2024; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en Jalisco, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023 por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 


[1] En adelante, INE.

[2] Secretario de Estudio y Cuenta: Luis Enrique Castro Maro.

[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.

[4] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC25/CD05/JAL/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB del expediente SG-JIN-5/2024.

[5] En lo sucesivo, PRD.

[6] Con posterioridad, PAN.

[7] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, inciso b), 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales.

[8] De conformidad a lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal E5lectoral del Poder Judicial de la Federación.

[9] En el escrito de tercero se hace constar el nombre de la persona compareciente, las razones de su interés, que señalan es incompatible con la parte actora y se consigna la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido.

[10] En lo sucesivo, Ley de Medios.

[11] Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).

[12] En ambas demandas se hace constar el nombre, la sentencia impugnada, los hechos, los agravios, los preceptos presuntamente violados, y se consigna la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido respectivo.

[13] Actas de cómputo distrital y declaración de validez de elección disponibles en la unidad de USB del expediente SG-JIN-5/2024.

[14] Véase el reverso de la hoja 1 del expediente SG-JIN-5/2024 y hoja 4 del SG-JIN-46/2024.

[15] En términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios

[16] De rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015 (dos mil quince), páginas 28 y 29.

[17] De rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 25 y 26.

[18] Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: […]

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

[19] Artículo 82.

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

[20] En adelante, “LGIPE”.

[21] Artículo 274. […]

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[22] Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN”

[23]Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.

[24] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD”.

[25] Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: …

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].

[26] El artículo 395, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, prevé que las sesiones de cómputo distrital son de carácter especial y serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión.

[27] El artículo 409, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del INE, señala que los resultados de la compulsa de actas, lo mismo que los resultados del recuento de votos en el Pleno y en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema de Cómputos Distritales. Si una vez que han sido emitidas las actas de cómputo distrital, se detectara algún error en la captura, será necesario que el vocal ejecutivo o el vocal secretario, soliciten por escrito y vía más inmediata a la correspondiente junta local ejecutiva, la apertura del mecanismo en el sistema electrónico que permita la corrección del dato erróneo, señalando con toda claridad el tipo de error cometido, y a cuál o a cuáles casillas involucra, priorizando siempre imprimir nuevamente las actas y asegurar las firmas que le dan validez a los documentos.

Acorde al artículo 429, párrafo 4, del Reglamento de Elecciones del INE; el Instituto (INE) tendrá acceso al sistema de cómputos en las entidades federativas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las actividades de los institutos locales.

[28] Jurisprudencia 9/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#09/2002

[29] Jurisprudencia 21/2000 de rubro “SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#21/2000

[30] Ver la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

[31] SUP-JRC-144/2021 y acumulado.

[32] Tesis III/2010 de la Sala Superior cuyo rubro y contenido son los siguientes: “nulidad de elección. las conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos sancionadores son insuficientes, por sí mismas, para actualizarla”. Dentro del sistema de nulidades en materia electoral, para que una elección carezca de efectos jurídicos resulta necesario que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. En ese sentido, si la naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del estado democrático, consecuentemente, las conductas sancionadas dentro estos, durante un proceso comicial, no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos referidos. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 6, 2010 (dos mil diez), página 43. Asimismo, debe verse lo resuelto en los juicios SUP-JRC-166/2021 y acumulados, SUP-JRC-145/2021; así como SUP-JRC-144/2021 y acumulado.

[33] Artículo 56

1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes: […]

c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;

[34] Artículo 57.

1. Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un mismo distrito electoral uninominal o en una entidad federativa.

[35] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA.

[36] Votación obtenida del Acta de escrutinio y cómputo de la casilla.

[37] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.

[38] Votación obtenida del Acta de escrutinio y cómputo de la casilla.

[39] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.

[40] Votación obtenida de la constancia individual de resultados electorales en punto de recuento.