PROCEDIMIENTO ESPECIAL  SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-24/2025

PARTE PROMOVENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXX [1]

PARTES INVOLUCRADAS: Marko Cortés Mendoza, David Cortés Mendoza y Carlos Humberto Lucatero Blanco

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Nancy Domínguez Hernández

COLABORÓ: Jazmyn Araujo Bonilla y José Luis Hernández Toriz

 

 

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinticinco.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

I.                    Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

(1)           1. Queja[3]. El 23 de septiembre, XXXXXXX XXXXX XXXX, entonces XXXXXX XXXXXX denunció a Marko Cortés Mendoza (Marko Cortés), David Cortés Mendoza (David Cortés) y Carlos Humberto Lucatero Blanco (Carlos Lucatero), senador, diputado y militante del Partido Acción Nacional (PAN), por la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), derivado de diversas publicaciones que, desde su perspectiva son una campaña de desprestigio.

(2)           Asimismo, solicitó la emisión de medidas cautelares para que se eliminaran las publicaciones.

(3)           2. Actuaciones de la Junta Local ejecutiva de Michoacán. El 23 de septiembre, a solicitud de la denunciante, la autoridad certificó tres ligas a través del acta circunstanciada número IEM-OFI-1473/2024.[4]

(4)           3. Registro. El 24 de septiembre, la Junta Local Ejecutiva del estado Michoacán[5] remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) quien recibió la documentación y registró el expediente[6].

(5)           4. Admisión[7]. El 26 de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y remitió la propuesta de medidas cautelares.

(6)           5. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias (Comisión de Quejas) del INE las declaró improcedentes respecto de las publicaciones de la uno a la cinco y de la siete a la 14, porque de manera preliminar las expresiones no tuvieron el propósito de obstaculizar su derecho político por su condición de mujer; asimismo, estimó procedente la publicación seis, toda vez que, contiene estereotipos de género que pueden transgredir a la denunciante[8].

(7)           6. Primer emplazamiento. El 13 de diciembre de 2024, la UTCE emplazó y citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 19 siguiente.

(8)           7. Primer Acuerdo Plenario. Al resolver el SRE-JE-3/2025, el ocho de enero de 2025, esta Sala Especializada devolvió el expediente a la autoridad instructora, a fin de que realizara mayores diligencias de investigación.

(9)           8. Segundo emplazamiento y audiencia. El 27 de enero de este año, la UTCE ordenó el emplazamiento y citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro de febrero.

(10)       9. Segundo Acuerdo Plenario.  21 de febrero, esta Sala Especializada devolvió nuevamente el expediente a la autoridad instructora, a fin de que realizara mayores diligencias de investigación.

(11)       Tercer emplazamiento y audiencia. El 19 de marzo, la UTCE ordenó el emplazamiento y citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 25 de marzo de 2025.

II.            Trámite ante la Sala Especializada

(12)       1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración, el magistrado presidente lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia[9].

(13)       La facultad de un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un asunto es un elemento indispensable para establecer la validez de un acto de autoridad, por tanto, es una cuestión de orden público cuyo estudio debe realizarse de manera preferente.

(14)       En ese sentido, se precisa que las autoridades electorales sólo tienen competencia, en principio, para conocer de aquellas conductas presuntamente constitutivas de VPMRG y calumnia[10] cuando éstas se relacionen directamente con la materia.

(15)       Por esta razón, para determinar en cuáles supuestos se actualiza la competencia electoral, se debe tomar en cuenta los siguientes parámetros[11]:

a.            La calidad de las personas involucradas: cuando la víctima i) es una candidata a un cargo de elección popular; ii) se desempeña en un cargo de elección popular, o bien, iii) en casos excepcionales cuando la víctima es parte integrante de la máxima autoridad electoral.

b.            La calidad de la parte denunciada: puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

c.            La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado: cuando es político-electoral, es decir, contempla a su derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva, participación política y en el ejercicio del cargo para el cual fue votada.

(16)       En el caso concreto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional con base en lo siguiente:

               La calidad de las personas involucradas.

Se cumple, porque la denunciante al momento de los hechos era XXXXXX de la República electa[12].

               La calidad de las partes denunciadas.

Se cumple, porque al momento de los hechos se corrobora lo siguiente:

        Marko Cortés[13], senador electo, David Cortés, diputado federal electo[14], momento de los hechos[15] y Carlos Humberto Lucatero Blanco militante del Partido Acción Nacional (PAN)[16].

        Oscar Campos es un particular.

La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado.

(17)       XXXXXX XXXXXX XXXXX, al momento de los hechos era XXXXXXX XXXXX, y en este momento se encuentra desempeñando el cargo.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

(18)       Carlos Lucatero manifestó que se debe determinar la improcedencia del procedimiento porque los hechos no constituyen una falta en materia de VPMRG.  

(19)       Por su parte, David Cortés señaló que la queja es frívola, toda vez que los dichos de la quejosa carecen de fundamento y sus pretensiones resultan obsoletas e inoperantes.

(20)       Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia, ya que la denunciante sí indicó los hechos y las conductas de índole electoral y en materia de VPMRG, presentó pruebas relacionadas con los hechos en controversia, por lo que la determinación de la existencia o no de la infracción corresponde al estudio de fondo de este asunto.

TERCERA. Acusaciones y defensas

    Acusaciones

(21)       XXXXXX XXXXXX XXXXX, manifestó que:

        Marko Cortés, David Cortés Mendoza y Carlos Lucatero Blanco, senador, diputado y militante del PAN ejercieron VPMRG en su contra de forma verbal, violenta y sistemática.

        A partir de su adhesión al partido político, se desplegó una campaña de desprestigio hacia su persona con difamación, agresiones y calumnia en diversas publicaciones.

 

    Defensas

(22)       Carlos Lucatero señaló que:[17]

        Niega las imputaciones que se le hacen, pues señala que en el expediente no existe elemento probatorio alguno que así lo demuestre.

        En las ligas uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, 10, 11, 12, 13 y 14 no se advierten frases o imágenes que impliquen uso de estereotipos discriminadores ni tampoco encuadran en el supuesto de VPMRG.

        Respecto de las ligas uno y dos que se le atribuyen, son una crítica del contexto político, sustentado bajo un ejercicio de libertad de expresión, válidas y legitimas.

        No se realizó alguna expresión por su condición de mujer, sino que son una crítica a partir de un hecho público y notorio, en la que la denunciante traicionó la confianza de los electores que votaron por ella al adherirse a otro partido distinto al de la coalición que la postuló.

        No se puso en tela de juicio su capacidad, preparación, trayectoria, experiencia o cualidades personales.

        De ninguna manera se demeritó u obstaculizó el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales.

        Se vulnera el principio de presunción de inocencia, al no apreciarse ni siquiera de forma indiciara alguna falta o infracción.

(23)       David Cortés dijo que:[18]

        Los comentarios son por el contexto político, sin que se basen en estereotipos de género ni de VPMRG.

        La publicación 14 da a conocer la postura respecto a dos Senadores que se añadieron a las filas de MORENA, aun cuando fueron electos por la coalición (PRI, PAN y PRD).

        No hizo comentarios que puedan ser considerados como misóginos, despectivos o estereotipados.

        En ningún momento se realizó un discurso con la intención de desacreditarla, denigrarla o difamarla.

        Las expresiones emitidas no tuvieron como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos-electorales de la denunciante, ya que se encuentran dentro del debate político.

        Las expresiones no vulneraron la honra, dignidad y a la reputación de la parte denunciante.

CUARTA. Pruebas[19]

¿Qué se observa en el expediente?

(24)       Recordemos que la quejosa denunció VPMRG en contra de Marko Cortés, David Cortés y Carlos Lucatero porque, desde su adhesión al grupo parlamentario de MORENA, refiere que ha vivido una serie de actos de violencia.

(25)       Para acreditar sus manifestaciones ofreció 14 enlaces electrónicos, cuyo contenido a decir de la denunciante tuvieron la intención de hacerle una campaña para calumniarla y desprestigiarla.

(26)       Asimismo, ofreció la certificación de tres enlaces adicionales hecha por el Instituto Electoral de Michoacán[20].

(27)       Durante la instrucción, se realizaron diversas diligencias, entre ellas, las siguientes:

        Mediante acta circunstanciada del 23 de septiembre, la Junta Local certificó las 14 ligas que presentó como prueba la denunciante[21]. Mientras que la UTCE lo hizo el 24 de septiembre[22].

        Una vez, que la medida cautelar fue procedente para la publicación seis correspondiente a un video en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=03IJU7z26s0, se realizaron diversas diligencias como son:

        De los 13 perfiles restantes, únicamente solicitó a la red social “X” referencia de siete perfiles:

        Solicitud de información a SIIFRE respecto de Carlos Humberto Lucatero Blanco[23].

        Se requirió información respecto de la administración de los perfiles de Facebook atribuidos a Marko Cortés y David Cortés, así como a Carlos Lucatero[24]. Por otro lado, se solicitó información a la CNVB, a fin de que proporcionara datos de localización de Óscar Campos Chávez (Óscar Campos[25]).

        Carlos Lucatero[26] administra su red social de Facebook, y señaló que las dos publicaciones son extractos de un comunicado que realizó.

        David Cortés[27] es quien administra sus redes sociales, y señaló que sí publicó el post de 21 de enero bajo el amparo de la libertad de expresión[28].

        En la nota PAN irá solo la próxima elección” publicada por “PRIMERA PLANA MX” de 22 de enero, no hubo contratación[29].

        Acta circunstanciada de 24 de enero de 2025, en al que se hizo constar que la liga https://www.facebook.com/photo/?fbid=1057262302634081&set=a.531083838585266&l ocale=es_LA, ya no se encontraba disponible[30].

        Finalmente, se requirió a Radiomovil Dipsa, S. A de C. V (Telcel), AT&T Comunicaciones Digitales S. A de C. V (Movistar) Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Secretaría de Gestión Integral del Agua, Teléfono de México (Telmex) y a la Guardia Nacional, para que informaran si contaban con información respecto de Óscar Campos[31]; sin embargo; no se encontró su localización.

QUINTA. Marco jurídico

Normas sobre los derechos de las mujeres y juzgar con perspectiva de género.

    Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

(28)       La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

(29)       Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.

(30)       De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal[32].

(31)       En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[33].

    Violencia política en México.

(32)       En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMRG.

(33)       Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, eso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo[34].

(34)       Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMRG es enunciativo y no limitativo, es posible analizar conductas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.

(35)       Cabe destacar que la Sala Superior señaló que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMRG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[35], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.

(36)       Asimismo, la superioridad indicó los elementos necesarios para identificar cuándo una conducta pudiera constituir VPMRG[36]:

            Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

            Puede ser realizado por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de personas.

            Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

            El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

            Se basa en elementos de género (i. Por ser mujer; ii. Impacto diferenciado y iii. Afecta desproporcionadamente).

(37)       De igual forma, con base en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN, se debe determinar si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes.

¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMRG por vía del procedimiento especial sancionador?

(38)       La Sala Superior[37] y la Suprema Corte de Justicia de la Nación[38] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncian agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.

(39)       Esta visión, nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos (categorías sospechosas)[39].

(40)       Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[40].

(41)       Entonces, los casos de VPMRG ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.

(42)       Cabe precisar que como personas juzgadoras debemos centrar la atención en los contextos de las mujeres que denuncian y abandonar el formalismo mágico -mencionar en la argumentación múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión-.

(43)       Por lo anterior, los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales que permitan visibilizar que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y son tan comunes que se aceptan sin cuestionar[41].

Para analizar los hechos es importante saber cómo operan las reglas probatorias en los procedimientos en los que se denuncia VPMRG.

(44)       La VPMRG en muchas ocasiones es imperceptible y normalizada, lo que dificulta la existencia de pruebas o que éstas sean idóneas y suficientes; por tanto, no deben exigirse de manera tajante a las mujeres que sufren la violencia el ofrecimiento de pruebas documentales, testimoniales, gráficas, periciales, indiciarias o con valor probatorio pleno, toda vez que, en muchos casos, sólo cuentan con su dicho.

(45)       Pues en ocasiones es complicado probar ciertas acciones, como el lenguaje corporal, los tonos orales, gestos de desprecio y miradas, por mencionar algunas, por ejemplo, en el mundo virtual: todo se puede eliminar en cualquier momento con la intención que no exista rastro alguno (pero el objetivo de afectar se cumple con el tiempo que pudo estar en línea).

(46)       Por ello, es importante que los órganos jurisdiccionales valoren las pruebas con perspectiva de género[42], pero ¿qué significa eso?

(47)       Implica el uso de una herramienta jurídica para atemperar los estándares probatorios, a fin de que la palabra de la o las denunciantes tenga mayor valor y, en su caso, si se cuenta con indicios u otro tipo de pruebas, las analicen con perspectiva de género para robustecer ese dicho.

(48)       Asimismo, deben solicitar las pruebas que considere necesarias y estudiar los hechos con empatía[43] con el propósito de que puedan identificar con mayor facilidad las violencias que sean complejas de percibir a simple vista.

(49)       También supone no restar valor al dicho de la denunciante, no trasladar la carga de la prueba a la víctima, ni reprocharle la falta de probanzas, se deben solicitar las pruebas que sean necesarias, identificar violencias que no sea fáciles de percibir, sin dejar de lado las reglas del debido proceso y la presunción de inocencia.

(50)       La SCJN ha sostenido que, si bien no hay una metodología sobre la manera de identificar situaciones de poder, violencia, discriminación o vulnerabilidad, la formulación de ciertas preguntas puede ayudar a reflexionar y advertir si se está en uno de esos supuestos.

-         ¿Están involucradas personas que han sido tradicionalmente discriminadas en virtud de categorías protegidas o afectadas por causas de opresión?

-         ¿La persona presenta características que la exponen a una situación agravada de discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad?

(51)       En caso de una respuesta afirmativa, la persona juzgadora debe analizar si existen indicios que sugieran un contexto de violencia, discriminación o vulnerabilidad y como esa situación impactó en el caso.

(52)       Como se señaló, las víctimas en ocasiones carecen de pruebas, lo que les impide la satisfacción de los procesos judiciales, en ese supuesto las personas juzgadoras deben considerar las circunstancias políticas, jurídicas, culturales y sociales de las mujeres como colectivo históricamente discriminado, de modo que tienen que flexibilizar las reglas procesales con una adecuación cultural[44], es decir, considerar el contexto.

(53)       De igual manera, deben tomar en cuenta el principio de igualdad y no discriminación, pues exigir a las víctimas pruebas que no tienen, generaría una aplicación de la ley desproporcionada y con un efecto adverso en contra de un grupo social relevante o sus integrantes.

(54)       En el artículo 171 de la Ley de Amparo se ha exceptuado de ciertas cargas a quienes se encuentren en situaciones de pobreza o marginación como parte del derecho a una tutela judicial efectiva, pues es un ajuste de las exigencias técnicas y requisitos procesales a fin de consolidar la protección de quienes enfrentan una dificultad para ejercer sus derechos.

(55)       En el caso de las mujeres víctimas que aducen vivir VMPRG requieren un auxilio para poder acceder plenamente a la justicia, ante situaciones de imposibilidad probatoria, pues como ya mencionamos los perpetradores pueden eliminar con mucha facilidad sin dejar huella las publicaciones virtuales.

(56)       De ahí que pueden contar con garantías diferenciadas y específicas para hacer efectivo su derecho a la justicia, tomando en consideración la situación de desigualdad que deriva de la propia estructura del sistema estatal patriarcal.

(57)       En ese sentido las personas juzgadoras deben flexibilizar las reglas procesales cuando sea necesario, para evitar exigencias desproporcionadas o discriminatorias, sobre todo cuando la aplicación estricta de las normas supusiera desconocer las diferencias culturales que encara dicha población.

(58)       Cabe destacar que dicho trato diferenciado no entraña discriminación contra la parte denunciada, pues como refirió el Comité de la CEDAW, este tipo de medidas especiales de carácter temporal con estrategias que tienen como finalidad acelerar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural, o en cualquier otro y reparar las consecuencias de la discriminación sufrida por este sector en el pasado[45].

(59)       Incluso, la Primera Sala de la SCJN ha establecido que, en los casos de violencia contra las mujeres, las pruebas se deben valorar desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género[46].Adicionalmente, la Sala Superior en la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 señaló que la valoración de las pruebas en casos de VPMRG debe realizarse con perspectiva de género, sin trasladar a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, de lo contrario, se podría obstaculizar, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

(60)       Es decir, no se debe exigir ni esperar que existan pruebas documentales, testimoniales, gráficas o con valor probatorio pleno[47], que se tornen en cargas procesales que resultan irracionales o desproporcionadas[48].

(61)       De hecho, la Recomendación General número 23 del Comité de la CEDAW, respecto a la justiciabilidad establece la revisión de las normas de la carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes[49].

(62)       Por tanto, se debe considerar la inversión de la carga de la prueba[50], la cual implica que, la persona demandada es quien tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción[51].

(63)       En muchos casos, la reversión maximiza los derechos de las mujeres en un contexto de discriminación estructural, al advertirse entre las partes una relación asimétrica de poder en torno a la proximidad probatoria del hecho[52], ante lo cual las y los juzgadores deben utilizar las máximas de la experiencia a fin de advertir los obstáculos que enfrentan las mujeres.

(64)       De modo que el análisis de todas las pruebas con perspectiva de género puede ayudar a determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales, como pudiera ser el de una vida libre de violencia y, por tanto, sea necesario una restricción pero que sea razonable, idónea, necesaria y proporcional[53].

    Igualdad y no discriminación.

(65)       El artículo primero de la constitución federal exige a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; y también prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(66)       En el ámbito convencional, en forma coincidente, los instrumentos internacionales[54], establecen que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna, además, precisan que los Estados Parte deben garantizar su ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(67)       La discriminación puede darse por “motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”[55].

(68)       Por ello es importante identificar, si se emplea alguna de las categorías sospechosas señaladas (sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género) como base de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales.

(69)       El marco jurídico nacional constitucional, legal[56] y convencional[57] reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia o condición de discapacidad.

(70)       La interseccionalidad[58] es una categoría de análisis para hablar de los elementos que concurren en un mismo caso y multiplican las desventajas y discriminaciones. Ésta permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, que aborde la realidad de quien vive la violencia o la desigualdad de trato.

(71)       La CEDAW en su Recomendación General 28 señaló que las mujeres están rodeadas de varios factores que la afectan, como: la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género; lo que las afecta en diferente medida o forma que a los hombres.

    Acceso de las mujeres al Congreso de la Unión.

(72)       En México, el avance de las mujeres en la política comenzó, entre otras, con la implementación de acciones afirmativas para incrementar su presencia en el Poder Legislativo; en 1990 se activaron cuotas voluntarias y después obligatorias por parte de los partidos políticos, seguidas de una serie de reformas constitucionales y legales que volvieron obligatoria la paridad, conforme a lo cual actualmente, las mujeres integran el Congreso de la Unión de forma paritaria.

Normas sobre la libertad de expresión y ejercicio periodístico.

(73)       En México existe libertad para manifestar ideas, difundir opiniones e información a través de cualquier medio[59], que sólo puede limitarse para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, se provoque algún delito o se perturbe el orden público[60].

(74)       Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; en tanto que la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

(75)       Por eso, esta Sala Especializada reconoce la importancia de proteger la actividad de los medios de comunicación social porque al incorporar y difundir información y opiniones de diversa índole, permiten a la ciudadanía formarse una opinión pública, de ahí que no podrán limitarse las ideas, expresiones u opiniones que fomenten una auténtica cultura democrática, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad de otras personas.

(76)       De ahí, que las restricciones a la libertad de expresión sean interpretadas de manera estricta, para no hacerla nugatoria, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, que puede incluir mensajes con lenguaje irreverente, poco convencional o de críticas severas, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[61].

    Calumnia.

(77)       De acuerdo con la Sala Superior para determinar si un mensaje, expresión y/o publicación constituye o no calumnia en materia electoral deben considerarse los siguientes elementos[62]:

        Las personas que pueden ser sancionadas por esta infracción son los partidos políticos, las coaliciones, las precandidaturas y las candidaturas (persona sujeta denunciada)[63].

        Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos (elemento objetivo), y, además,

        Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad) (elemento subjetivo[64]).

(78)       La Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos)[65], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[66], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[67].

(79)       Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[68], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

(80)       Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas. Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.

    Libertad de expresión y personas públicas.

(81)       La Sala Superior ha sostenido que, si bien la regla es la maximización de la libertad de expresión en internet, la excepción es que hay restricciones o límites cuando se trata de los derechos o reputación de las demás personas[69] (es decir por ser un fin legítimo, con base en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

(82)       Aunque se precisa que, cuando se trate de cuestiones de relevancia pública, existe un umbral de tolerancia mucho mayor, tratándose de críticas o posicionamientos severos y vehementes a ideologías de una fuerza política, éstas deben quedar siempre dentro de los límites del respeto a los derechos de terceras personas, sin que afecten su integridad, dignidad o seguridad personales[70].

SEXTA. Caso concreto

   ¿Las publicaciones denunciadas constituyeron VPMRG en contra de la quejosa?

(83)       Recordemos que la quejosa denunció a Marko Cortés, David Cortés y Carlos Lucatero, porque desde su adhesión al grupo parlamentario de MORENA refiere que vivió VPMRG y calumnia, por lo que ofreció 14 enlaces que, desde su punto de vista, prueban la campaña de desprestigio en su contra.

(84)       Ahora bien, como ya se mencionó en párrafos anteriores durante la investigación se revisaron 14 ligas, y se localizó la identidad de siete personas titulares de las ligas denuncias, entre ellas a Oscar Campos quien publicó un video en la plataforma de YouTube; sin embargo, en siete publicaciones denunciadas no fueron localizadas las personas titulares de los perfiles (anonimato).

(85)       Así, esta Sala Especializada determinará si existió o no VPMRG, analizando aquellas ligas en las que pudo conocerse a la persona presuntamente responsable y, por otro lado, las que se encuentran en el anonimato.

(86)       La metodología de estudio aplicable al caso es la guía que marcó la Superioridad[71]:

A)   Determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMRG.

B)   Si las expresiones contenidas en las publicaciones constituyen o no calumnia en contra de la quejosa.

 

A)   Elementos de estudio de VPMRG[72]:

 

 

(87)       De este modo, la autoridad jurisdiccional debe examinar las publicaciones denunciadas desde una perspectiva de género con un enfoque de interseccionalidad que permita tener claro el contexto de los hechos[73] veamos:

     El contexto relevante en que se emitió el mensaje.

 

a)            Contexto general.

(88)       La Secretaría Ejecutiva del INE[74] informó que del 14 de abril de 2020 al 18 de julio de 2024 se presentaron 506 quejas, que integraron 179 procedimientos especiales sancionadores, de ese universo de denuncias advirtió que los ataques en redes sociales son la principal constante.

b)           Contexto de violencia del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en Michoacán.

(89)       Cabe precisar que a nivel local en abril de 2021 solo se registraron un total de seis casos de violencia política[75].

(90)       Ahora bien, en la elección donde participó la quejosa fueron registradas tres fórmulas al senado, por lo que se trató de un total de seis personas propietarias y seis suplentes. Por lo que hace a las diputaciones, estas fueron 36 fórmulas[76].

(91)       Se advierte que la quejosa, al momento de los hechos denunciados era XXXXX XXXXX; por su parte, los denunciados también ocupan puestos públicos relevantes, como se mencionó en líneas anteriores que se trata de un senador y un diputado federal. Por su parte, el otro denunciado es militante del PAN.

(92)       Ahora bien, respecto a la situación fáctica en que la quejosa decidió cambiar de bancada parlamentaria a la que se inscribió por una distinta a la del partido que la postuló, es importante recordar que dichas decisiones pertenecen a la esfera individual de cada persona electa.

(93)       En ese sentido, dicha acción se encuentra dentro de la esfera de decisión personal que, si bien constituye un hecho público, notorio y de relevancia para el debate público al tratarse de una representante popular, no por ello justificaría la realización de manifestaciones de violencia y calumnia.

Las expresiones objeto de análisis.

(94)       En principio, la Sala Superior estableció que los hechos narrados en la denuncia no deben fragmentarse[77], pues las personas juzgadoras requieren una aproximación completa, exhaustiva, conjunta e interrelacionada de las conductas, sin variar el orden cronológico, ni las circunstancias de modo y lugar[78], ya que el análisis integral como una unidad permite que no se resten elementos ni el impacto que éstos pueden generar[79], y así estar en posibilidad de ver si constituyen o no VPMRG.

(95)       En el caso, como ya se mencionó se analizarán las 14 publicaciones, las cuales fueron difundidas aproximadamente dentro del periodo del 28 de agosto al cuatro de septiembre.

(96)       Ahora bien, para una mayor comprensión del estudio del caso, en principio se expondrán las primeras ligas en las que fueron identificables las personas posiblemente responsables y luego las publicaciones de las que no se pudo conocer su identidad, veamos:

Perfil

MATERIAL DENUNCIADO

Publicaciones de personas identificadas

1.       Beto Lucatero

Red social: Facebook

Fecha de publicación: 28 de agosto

Link: https://www.facebook.com/61551568379730/posts/122156116508052279/?mibextid=W C7FNe&rdid=r3bpTlH4GAqICT81

 

COMUNICADO A LOS MICHOACANOS
La política debe ser servicio a los demás, no un trampolín para ambiciones personales. Morelia, Michoacán, a 28 de agosto de 2024.- La política debe ser un servicio a los demás no un trampolín para ambiciones personales, expresó Beto Lucatero ex candidato al Senado de la República para Michoacán, al calificar como una profunda decepción la decisión de su ex compañera de fórmula XXXXXXXX de unirse al partido Morena después de haber ganado la confianza de los ciudadanos cajo la plataforma y promesas de la alianza Fuerza y Corazón por México.
*La lealtad y la coherencia son fundamentales en la política y su traición es un golpe a la confianza de quienes creyeron en nosotros y nos dieron su voto. Me pregunto qué pasó con los valores y principios que compartimos durante la campaña".
puntualizo.

Como alguien que luchó junto a ella por un cambio positivo. Beto Lucatero reprobó el hecho de xxxxxxxxx ahora priorice sus intereses personales sobre los de los michoacanos que le
otorgaron su confianza en las urnas.

*Los ciudadanos merecen líderes que cumplan sus promesas y mantengan su palabra, dijo y añadió: "seguiré trabajando por un futuro mejor para Michoacán*, finalizó.

 

2. Beto Lucatero

Red social: Facebook

Fecha de publicación: 28 de agosto

Link: https://www.facebook.com/61551568379730/posts/122156116508052279/?mibextid=W C7FNe&rdid=NQbf8JN6fyikVweU

COMUNICADO A LOS MICHOACANOS
La política debe ser servicio a los demás, no un trampolín para ambiciones personales.
Morelia, Michoacán, a 23 de agosto de 2024.- La política debe ser un servicio a los demás no un trampolín para ambiciones personales, expresó Beto Lucatero ex candidato al Senado de la República para Michoacán, al calificar como una profunda decepción la decisión de su ex compañera de fórmula XXXXXXXX de unirse al partido Morena después de haber ganado la confianza de los ciudadanos cajo la plataforma y promesas de la alianza Fuerza y Corazón por México.
*La lealtad y la coherencia son fundamentales en la política y su traición es un golpe a la confianza de quienes creyeron en nosotros y nos dieron su voto. Me pregunto qué pasó con los valores y principios que compartimos durante la campaña".
puntualizo.
Como alguien que luchó junto a ella por un cambio positivo. Beto Lucatero reprobó el hecho de xxxxxxxxx ahora priorice sus intereses personales sobre los de los michoacanos que le
otorgaron su confianza en las urnas.
*Los ciudadanos merecen líderes que cumplan sus promesas y mantengan su palabra, dijo y añadió: "seguiré trabajando por un futuro mejor para Michoacán*, finalizó.

 

3. David Cortés

Red social: Facebook”

Fecha de publicación: 28 de agosto

Link:

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1057262302634081&set=a.531083838585266&l ocale=es_LA

 

 

Estos personajes, que gracias a la alianza llegaron al senado y ahora se adhirieron a la bancada de Morena (son una vergüenza para México son unos des cales a los partidos que los postulamos pero sobretodo unos traidores a todos los mexicanos que confiaron en nosotros para proteger a México de las destructivas Mermas que este gobierno quiere aprobar.
Cama ciudadano ¡exijo la renuncia a su cargo
como Senadores!
A ti ciudadano, te aseguro que en un servidor tendrás a un aliado que siempre proteger a la confianza que depositaste en mi, seré un
decisiones que con trica es Ver menos

 

4. primeraplana.mx

Red social: Primera plana”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link: https://primeraplana.mx/archivos/1010931

 

 

 

“PAN irá solo la próxima elección

Después de la traición de XXXXX XXXXX, quien llegó al Senado con votos principalmente del Partido Acción Nacional (PAN), el presidente del partido, Marko Cortés, declaró que se está considerando dejar atrás la política de alianzas.

“Se hizo el mayor de los esfuerzos para poder construir, para poder contener al régimen morenista. Hicimos coaliciones impensables y tal vez llegue el momento de que Acción Nacional a nivel nacional y aquí en Michoacán también apueste por nosotros mismos”, dijo.

 

Abordado por los medios en su visita a Morelia con motivo de la toma de protesta del presidente municipal reelecto, Alfonso Martínez, Marko Cortés sentenció que XXXXXX “terminó su carrera política”.

 

A la vez, cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron?, ¿cuánto le dieron?

 

Expuso que más que a la coalición y al PAN, que fue el partido que le dio más votos, se traicionó a sí misma y a quienes votaron por ella.

 

“La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”, agregó.

El senador advirtió que el daño es grave, pues Morena y sus aliados sólo requerían tres votos para obtener mayoría calificada y lograr la reforma “regresiva” al Poder Judicial y con la deserción de los dos senadores del PRD, sólo les falta uno.

“México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”, expresó.

Marko Cortés aseguró que a pesar de este escenario, su partido va a resistir y hacer todo en sus manos para evitar la dictadura que está fraguando el partido en el poder.”

5. Quorumcommx

Link:

 

https://quorumcommx.wordpress.com/2024/09/01/brinco-de-araceli-saucedo-a-morena- obedece-a-que-fue-comprada-pan/

“Brinco” de XXXXXX XXXXXX, a Morena obedece a que fue comprada: PAN

El presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, consideró que el “brinco” a Morena de la XXXXX de extracción perredista XXXXXX XXXXXX, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

Durante una entrevista en el marco de la toma de protesta de la Administración 2024-2027 del alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, el líder del panismo en el país refirió que al perder su registro el PRD, se le invitó a que formará parte de la fracción blanquiazul.

“Se entrevisto con ella; le abrimos las puertas de Acción Nacional… le dijimos, amiga acá eres bienvenida para defender a México, para resistir fuertes y firmes”, apuntó Marko Cortes.

Sin embargo, “no tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”, fustigó.”

6. La Banda Informativa

Red social:” YouTube

  Link::https://www.youtube.com/watch?v=03IJU7z26s

“Como una prostituta cualquiera xxxxx xxxxxx invita a los perredistas a sumarse a morena y niega ser expulsada ya no hay partido. xxxxxx xxxxxxx, la prostituta política que vendió su dignidad por $100,000,000.00 de pesos a la política mexicana, ese escenario de drama y comedia que nunca deja de sorprendernos.

 

Esta vez el personaje de nuestra historia es xxxxxx xxxxxxx la XXXXXXX que, cuál estrella del cine para adultos ha decidido vender su dignidad a un precio que ni Karely Ruiz la reina de la noche podría igualar. leyeron bien xxxxx xxxxxxx quien de ser una prominente figura del PRD se ha transformado en una flamante XXXXXXX de morena, ha hecho una transacción que ha costado nada menos que $100,000,000.00 de pesos y no, no es el precio de una exclusiva fiesta en Las Vegas y es el precio de su cambio de lealtades en el gran mercado político.

Para poner las cosas en perspectiva pensemos en el mercado de las estrellas del entretenimiento adulto, Karely Ruiz conocida por sus tarifas elevadas no puede compararse con los $100,000,000.00 que se pagaron para asegurar la lealtad de xxxxxxx, la cantidad de dinero que ha costado este cambio de bando supera a cualquier cifra que se pueda encontrar en el mundo del entretenimiento para adultos y no, no estamos hablando de una noche de pasión le estamos hablando de una serie de movimientos políticos y transacciones que han alterado el equilibrio de poder en el senado.

Xxxxxx xxxxxx en un giro digno de una novela de intriga ha decidido dar el salto a morena el partido que, en este momento parece ser el anfitrión de la fiesta política más exclusiva de la temporada. La XXXXXX electa se ha unido al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en un acto de generosidad política ha instado a los militantes del PRD a seguir su ejemplo, un ejemplo que, por cierto, tiene un precio muy alto $100,000,000.00 de pesos, una cifra que ni en sus sueños más locos habría imaginado alcanzar en una sola noche.

xxxxxxx con un descaro digno de admiración ha afirmado que su decisión no es personal sino un movimiento colectivo de la militancia en Michoacán lo que ella no menciona es que, en realidad su salto a morena fue más un acto de negociación que de convicción política, después de todo cuando el PRD perdió su registro nacional y dejó de existir como partido la oportunidad para hacer este movimiento estratégico se convirtió en una oferta que no se podía rechazar, cómo si se tratara de una subasta en la que el mejor postor se lleva el premio mayor.

 

Ahora hagamos un pequeño ejercicio de comparación Karely Ruiz la famosa estrella del entretenimiento para adultos puede cobrar sumas exorbitantes por una noche de placer; sin embargo, ni siquiera el paquete vip más caro puede igualar la cantidad que el mercado político mexicano ha puesto sobre la mesa para asegurar a una figura como xxxxxx. Mientras que Ruiz cobra por la ilusión de una noche mágica el precio de xxxxxxx ha sido pagado con los recursos del país como si el senado fuera una subasta donde se vende el honor y la lealtad al mejor postor.

La ironía en esta situación es tan densa como un drama de telenovela, xxxxxxx xxxxxxxx quien antes era una prominente figura del PRD ha demostrado que en la política mexicana la dignidad tiene un precio y puede ser vendida con el mismo desdén con el que se vende una mercancía en liquidación y, no nos engañemos el espectáculo que estamos presenciando es una versión moderna de la venta de favores y la negociación de lealtades con una cantidad de dinero que hace que el mercado del entretenimiento adulto parezca una feria infantil.

 

En resumen xxxxxx xxxxxxx ha logrado algo que pocos en la política han alcanzado un cambio de lealtad que ha costado $100,000,000.00 de pesos un precio, que ni el espectáculo más exclusivo del mundo podría igualar, la señora xxxxxxx se ha vendido con una habilidad digna de admiración dejando claro que en la política mexicana la dignidad y la lealtad están a la venta y el mercado está dispuesto a pagar sumas astronómicas por ellas.

 

Así que, mientras nosotros los ciudadanos seguimos observando este desfile de transacciones políticas no podemos evitar preguntarnos ¿qué más nos depara este circo de la política nacional? y ¿a qué precio? aquí la noticia.

 

La política mexicana sigue siendo el escenario de uno de los dramas más intensos a la vez cómicos del continente esta vez el centro de atención está en xxxxxx xxxxxxxx la XXXXXX electa que en un giro inesperado de eventos ha cambiado de partido como quien cambia de camiseta en un partido de fútbol la noticia de su paso a morena y su actitud desafiante hacia el PRD nos deja con un sabor agridulce, una mezcla de indignación y un toque de comedia negra. xxxxxx xxxxxxx que ahora se presenta con orgullo bajo el estandarte del movimiento de regeneración nacional

morena ha decidido abandonar de un partido que, a su parecer, ya no tiene razón de ser y, aquí es donde la historia se pone interesante porque xxxxxxx ha tenido la osadía de invitar a los militantes perredistas a hacer lo mismo como si fuera una guía de turismo político recomendando el último destino de moda.

Vengan a la cuarta transformación parece decir, como si Morena fuera la nueva sensación en la política nacional y no un destino lleno de controversias y promesas incumplidas, pero lo más interesante es la justificación de xxxxxxx para su cambio de partido.

 

Según ella la decisión no es personal sino colectiva una especie de resolución de comité que de acuerdo con su versión representa un movimiento hacia una unidad de la izquierda ¡qué conveniente! esto suena como un intento de justificar lo injustificable, no es curioso ¿cómo de repente lo que antes era una traición se convierte en una acción colectiva en nombre del bien común? la única diferencia es que en este caso, el bien común parece estar directamente relacionado con los intereses personales de xxxxxxx.

 

En cuanto a su salida del PRD no clara en que no teme ser expulsada porque según ella, ya no hay partido ¡vaya auto justificación!, es como si alguien que se ha robado un banco dijera que no tiene que devolver el dinero porque la sucursal ya está cerrada.

 

Según xxxxxxx el PRD ha cumplido su ciclo y ha dejado un legado de democracia, aunque sinceramente este legado parece más bien un pasivo de traiciones y negociaciones turbias y aquí entra en escena la presidenta electa Claudia Sheinbaum quien con el mismo entusiasmo con el que se recibe a un nuevo miembro de la familia en una fiesta, ha dado la bienvenida a xxxxxxx y a José Sabino Herrera al grupo parlamentario de morena ¡qué gran fiesta política!.

 

El grupo de morena ahora cuenta con 66 senadores y si se confirma la decisión del Tribunal, llegarán a una histórica mayoría pero, ojo que la fiesta no está completa sin un poco de drama adicional. Sheinbaum al igual que un anfitrión que no quiere que nadie se sienta excluido ha resaltado la importancia histórica de este cambio de partido. Histórica ¿para que? para la acumulación de poder seguramente, pero dejando el sarcasmo de lado la realidad es que el chapulineo de xxxxx y Herrera, no sólo ha sido una maniobra estratégica sino una traición en toda regla.

Comparado con la manera que una prostituta puede vender su dignidad por unos pesos, el acto de cambiar de partido con tal ligereza, es un espectáculo similar, la dignidad y la lealtad se venden al mejor postor y, en este caso, el mejor postor parece ser el partido con más poder en el momento.

 

No es para menos que la diputada Edna Gisel Díaz haya señalado que el cambio de partido podría haber sido pactado con antelación. Después de todo, en la política mexicana las sorpresas no son realmente sorpresas, sino más bien, el resultado de acuerdos entre bambalinas.

 

La aparición de xxxxxxx y Herrera en morena con el respaldo de Sheinbaum, no hace, sino confirmar que la política mexicana las líneas de lealtad son tan flexibles como un chicle en verano. Al final del día este episodio en la política nacional es una triste comedia de errores y traiciones, los personajes principales se presentan con la misma tranquilidad que un ladrón que acaba de cometer un robo y se da una vuelta por la plaza principal.

 

Los ciudadanos por su parte, son espectadores obligados de un espectáculo donde la unidad y la lealtad se negocian como si fueran mercancías en una tienda de descuento. Así que mientras xxxxx xxxxxx y José Sabino Herrera disfrutan de su nuevo papel en morena y Sheinbaum se regodea en su éxito histórico, el resto de los mexicanos sólo pueden observar con escepticismo y, si tienen suerte, reírse un poco para no llorar. Después de todo cuando la política se convierte en un circo lo único que queda es disfrutar del espectáculo, aunque sea con un toque de amarga ironía.”

                Publicaciones en las que no se encontró al autor

7. @Melbakimifan

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

  Link:

https://x.com/Melbakimifan/status/1831321346669957598?t=dcexL3oN4As3uxPUOE7b A&s=08,

Y esa pndj4 # xxxxxxxxx que la Sheinbaum le prometió la
candidatura a la gubernatura de Michoacán se va a quedar chiflando en la loma porque el #RaulMorón ya anda haciendo trabajo (otro corrupto), así que se vendió por nada.

8. @ jorgito2729

Red social: X”

Fecha de publicación:

  Link:

https://x.com/jorgito2729/status/1831337578777162109?t=_PKKSWR0UfuCbB3OOlvhe w&s=08

 

no olvidemos nunca a estos dos mugrosos
José Sabino Herrera y traidores a sus partidos y a la patria todo por un hueso
repugnante.
#ReformaAlPoderJudicial

 

9. @ buhoartemio

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link:

 

https://x.com/buhoartemio/status/1831354781111066805?t=klbDBgil3hk6mnNRWj1Zvw &s=08

 

 

Mejor exijan a los senadores de oposición que ninguno falte a la sesión y ninguno se venda o se regale. Sus discursos no sirven para nada. No les vayan a ver la cara como las cucarachas mal nacidas de xxxxxxx y José Sabino.

 

 

10. @renacinmex

Red social: “X

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

  Link:

https://x.com/renacimex/status/1831446408236560873?t=LHdJF9XzZNfAnbBrSDsFJw& s=08

 

Habrá q
ACTIVAR UN PASE DE LISTA
El del micrófono dirá el nombre de CADA UNO de los 43 senadores y
gritaremos ¡PRESENTE!
Después de una ACLARACIÓN, q digan el nombre de los 2 g chaquetearon:
José Sabino Herrera y xxxxxxxx
Y gritaremos:
¡LA NACIÓN TE LO DEMANDA!
TRAIDOR(A)

11. @ danielarloera

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link:https://x.com/danielarloera/status/1831439212476043353?t=OHPJujIJCWrkZbxHbehCA&s=08

 

@azucenau De mejor manera no pudo confrontar a la "¡XXXXXXXxxxxxxx así de incongruentes nuestros legisladores dando la espalda a la oposición ya con un escaño seguro, patética!

 

12. @ araceli03956935

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link:

https://x.com/araceli03956935/status/1831390740389490918?t=hlSH8_D2LSgb7TULKYkINQ&s

=08

 

Fíjense bien, lo más urgente porque realmente están dañando a México, es cambiar el SISTEMA DE PARTIDOS.
La gente que ahí está actualmente no son ni tienen vocación de legisladores, son vulgares chapulines, vendidos y corruptos, de ejemplo

13. Lasillarota

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link: https://x.com/lasillarota/status/1831366345310794203?t=fCn3_0n7vU_tVgPe0fHLYw&s=08

Senado se nutrió con dos senadores del extinto PRD:
XXXXXX/ José Sabino Herrera, que sin pudor alguno brincaron a modo
chapulines.
#JoelHernándezSantiago @OpinionLSR

14. @ElBúhoartemio

Red social: X”

Fecha de publicación: cuatro de septiembre

Link:

https://x.com/buhoartemio/status/1831354781111066805?t=klbDBgi13hk6mnNRWj1Zvw&s=08

 

ElBúhoartemio
@buhoartemio
Mejor exijan a los senadores de oposición que ninguno falte a la sesión y ninguno se venda o se regale. Sus discursos no sirven para nada. No les vayan a ver la cara como las cucarachas mal nacidas de xxxxx y José Sabino.

 

(97)       En el caso, como ya se mencionó se analizarán las 14 publicaciones, que fueron difundidas aproximadamente dentro del periodo del 28 de agosto al cuatro de septiembre.

(98)       Ahora, una vez que hemos revisado el contexto general y el objetivo de las publicaciones, demos continuidad con los siguientes elementos de cada una de las publicaciones:

   Publicación de Beto Lucatero, (1 y 2):

(99)       Ambas publicaciones son similares en contenido, por lo que se verán en conjunto.

     Las expresiones objeto de análisis.

Publicación 1

Publicación 2

 

(100)   Expresiones:

-“La política debe ser servicio a los demás, no un trampolín para ambiciones personales.
Morelia….”

 

-“Beto Lucatero ex candidato al Senado de la República para Michoacán, al calificar como una profunda decepción la decisión de su ex compañera de fórmula XXXXXXXX de unirse al partido Morena después de haber ganado la confianza de los ciudadanos cajo la plataforma y promesas de la alianza Fuerza y Corazón por México”.

 

-“Beto Lucatero reprobó el hecho de xxxxxxxxx ahora priorice sus intereses personales sobre los de los michoacanos que le otorgaron su confianza en las urnas..”

 

     El significado de las palabras.

(101)   Es momento de conocer la referencia lingüista de las siguientes palabras:

          Trampolín[80]: Persona, cosa o suceso de que alguien se aprovecha para mejorar su situación o posición

          Ambiciones personales[81]: Persona, que tiene ambición o deseo vehemente de algoQue denota o manifiesta ambición”.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(102)   Esta expresión que realizó Beto Lucatero, en su red social Facebook, expone una situación política, en la que refiere que la actora decidió cambiar a otra fracción parlamentaria diferente a la que la postuló.

(103)   Y si bien, como se advierte usa palabras que pudieran resultar un tanto incómodas respecto la decisión de la quejosa, no tiene algún elemento que pudiera ser una alarma que afecte al ejercicio de su cargo público o que atente contra su integridad como mujer.

(104)   De esta manera, puede considerarse como un mensaje de descontento y desaprobación ante esta situación de índole política, en la que refuta su calidad de persona militante.

(105)   Por tanto, esta Sala Especializada, en las publicaciones de estudio no advierte algún tipo de violencia o menoscabo en el ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, pues se trató de una mera crítica sobre una decisión, que pertenece al debate público, ya que se trata de la integración de las fuerzas políticas en el senado.

   Publicación de David Cortes, (3):

(106)   La publicación de estudio se realizó el 28 de agosto, días posteriores a que la quejosa haya elegido a otro grupo distinto del que la postuló.

     Las expresiones objeto de análisis.

 

(107)   Expresiones:

“Estos personajes, que gracias a la alianza llegaron al senado y ahora se adhirieron a la bancada de Morena (son una vergüenza para México…)”

 

“¡Exijo la renuncia a su cargo como Senadores!”


“A ti ciudadano, te aseguro que en un servidor tendrás a un aliado que siempre proteger a la confianza que depositaste en mí, seré un opositor firme con México y responsable en las decisiones que Morelia requiera …”

 

     El significado de las palabras.

(108)   Es momento de conocer la referencia lingüista de las siguientes palabras:

         Vergüenza[82]: Turbación del ánimo ocasionada por la conciencia de alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante.

         Exijo[83]: Pedir (algo) a alguien quien tiene derecho o autoridad.

         Renuncia[84]: Abandonar voluntariamente una cosa o el derecho a ella.

         Confianza[85]: Esperanza firme que se tiene de alguien o algo.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(109)   El mensaje que realizó David Cortés tiene la intencionalidad de exponer a las y los seguidores de su red social, la situación que a travesó el partido con relación al cambio de la quejosa a otro partido diferente al que fue postulada al cargo como XXXXXX.

(110)   Estas expresiones si bien usan palabras un tanto incómodas o duras, como se puede advertir del significado de ellas, estás tienen la intención de compartir una situación política que de manera mediática estaba enfrentando la bancada del PAN en el senado.

(111)   Sin que se pueda advertir que tengan como intención de afectar la esfera de los derechos políticos de la ahora XXXXXXXX en sus funciones y tampoco como mujer, con base a algún rol de género.

(112)   De esta manera, esta Sala Especializada concluye que las publicaciones de estudio no se advierte algún tipo de VPMRG, ya que no existe un señalamiento de forma particular o directa a la denunciante.

   Publicaciones denunciadas respecto Marko Cortés, (4 y 5):

 

(113)   Ambas publicaciones denunciadas provienen de notas periodísticas que le realizaron al hoy legislador.

     Las expresiones objeto de análisis.

Primeraplana.mx

Quorumcommx

“PAN irá solo la próxima elección

Después de la traición de XXXXXXi XXXXXXo, quien llegó al Senado con votos principalmente del Partido Acción Nacional (PAN), el presidente del partido, Marko Cortés, declaró que se está considerando dejar atrás la política de alianzas.

“Se hizo el mayor de los esfuerzos para poder construir, para poder contener al régimen morenista. Hicimos coaliciones impensables y tal vez llegue el momento de que Acción Nacional a nivel nacional y aquí en Michoacán también apueste por nosotros mismos”, dijo.

 

Abordado por los medios en su visita a Morelia con motivo de la toma de protesta del presidente municipal reelecto, Alfonso Martínez, Marko Cortés sentenció que XXXXXXX “terminó su carrera política”.

 

A la vez, cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron, ¿cuánto le dieron?

 

Expuso que más que a la coalición y al PAN, que fue el partido que le dio más votos, se traicionó a sí misma y a quienes votaron por ella.

 

“La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”, agregó.

El senador advirtió que el daño es grave, pues Morena y sus aliados sólo requerían tres votos para obtener mayoría calificada y lograr la reforma “regresiva” al Poder Judicial y con la deserción de los dos senadores del PRD, sólo les falta uno.

“México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”, expresó.

Marko Cortés aseguró que, a pesar de este escenario, su partido va a resistir y hacer todo en sus manos para evitar la dictadura que está fraguando el partido en el poder.”

Brinco” de AXXXX XXXXXXX a Morena obedece a que fue comprada: PAN”

El presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, consideró que el “brinco” a Morena de la XXXXXXX de extracción perredista XXXXXX XXXXXXX, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

Durante una entrevista en el marco de la toma de protesta de la Administración 2024-2027 del alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, el líder del panismo en el país refirió que al perder su registro el PRD, se le invitó a que formará parte de la fracción blanquiazul.

“Se entrevisto con ella; le abrimos las puertas de Acción Nacional… le dijimos, amiga acá eres bienvenida para defender a México, para resistir fuertes y firmes”, apuntó Marko Cortes.

Sin embargo, “no tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”, fustigó.”

 

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(114)   Las expresiones se emitieron en el marco de un ejercicio periodístico que se relaciona o en el que se aborda el tema de la decisión de la denunciante de cambiar de opción política para integrar bancada en el XXXXXX.

(115)   En ese contexto, el análisis integral de las expresiones emitidas por el denunciado permite advertir que su finalidad fue realizar una crítica dura a la decisión de la denunciante de adscribirse a una opción política distinta de la que la postuló y por la que obtuvo los votos para convertirse en XXXXXXX XX XX XXXXXX

(116)   Conforme a ese objetivo, dentro de las duras críticas realizadas por el denunciado se observa que planteó de manera discursiva la posibilidad de que la denunciante hubiera sido presionada o, inclusive, que hubiera obtenido beneficios a cambio de su nueva adscripción política, lo cual puede resultar incómodo o molesto para la denunciante, pero que no se traduce en un ejercicio de violencia en su contra.

(117)   Lo anterior, puesto que las manifestaciones e inferencias planteadas por el denunciado en la entrevista se dirigieron a rechazar abiertamente una decisión de la denunciante que directamente impactó en el equilibrio de fuerzas políticas representadas en la Cámara y, desde su estima, fue contrario a la voluntad del electorado que votó por ella, pero de las expresiones no se extraen contenidos estereotipados o que atiendan al género de la denunciante para menoscabar su imagen u obstaculizar su participación en política.

(118)   Independientemente de que la crítica expuesta pueda resulta molesta para quien la recibe, de ello no se extrae de manera directa elemento de género alguno y tampoco se extrae de algún actuar coordinado o velado que se encuentre acreditado en el expediente que permita advertir alguna estrategia sistemática de menoscabo al derecho a ejercer el cargo de la denunciante.

(119)   En este sentido, esta Sala Especializada observa que las expresiones emitidas atienden al carácter de persona de relevancia pública o figura pública que la calidad de XXXXXXXa XXXXX le daba a la denunciante, aunado a que se relacionaron con su decisión de modificar su adscripción política, lo cual puede ser analizado en el marco de la discusión pública, sin que dentro de la crítica que se realizó a su actuar se postularan elementos de género.

   Publicaciones denunciadas respecto Oscar Campos “La Banda Informativa (6):

(120)   Este es un video que circuló en la plataforma de YouTube, y no obstante los diversos requerimientos para su localización fue imposible encontrar al denunciado.

     Las expresiones objeto de análisis.

Como una prostituta cualquiera xxxxx xxxxxx invita a los perredistas a sumarse a Morena y niega ser expulsada ya no hay partido. xxxxxx xxxxxxx, la prostituta política que vendió su dignidad por $100,000,000.00 de pesos a la política mexicana, ese escenario de drama y comedia que nunca deja de sorprendernos.

 

Esta vez el personaje de nuestra historia es xxxxxx xxxxxxx la XXXXXXX  que, cuál estrella del cine para adultos ha decidido vender su dignidad a un precio que ni Karely Ruiz la reina de la noche podría igualar. leyeron bien xxxxx xxxxxxx quien de ser una prominente figura del PRD se ha transformado en una flamante XXXXXXXX de morena, ha hecho una transacción que ha costado nada menos que $100,000,000.00 de pesos y no, no es el precio de una exclusiva fiesta en Las Vegas y es el precio de su cambio de lealtades en el gran mercado político.

Para poner las cosas en perspectiva pensemos en el mercado de las estrellas del entretenimiento adulto, Karely Ruiz conocida por sus tarifas elevadas no puede compararse con los

$100,000,000.00 que se pagaron para asegurar la lealtad de xxxxxxx, la cantidad de dinero que ha costado este cambio de bando supera a cualquier cifra que se pueda encontrar en el mundo del entretenimiento para adultos y no, no estamos hablando de una noche de pasión le estamos hablando de una serie de movimientos políticos y transacciones que han alterado el equilibrio de poder en el Senado.

 

Xxxxxx xxxxxx en un giro digno de una novela de intriga ha decidido dar el salto a Morena el partido que, en este momento parece ser el anfitrión de la fiesta política más exclusiva de la temporada. La XXXXXXX electa se ha unido al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en un acto de generosidad política ha instado a los militantes del PRD a seguir su ejemplo, un ejemplo que, por cierto tiene un precio muy alto $100,000,000.00 de pesos, una cifra que ni en sus sueños más locos habría imaginado alcanzar en una sola noche.

xxxxxxx con un descaro digno de admiración ha afirmado que su decisión no es personal sino un movimiento colectivo de la militancia en Michoacán lo que ella no menciona es que, en realidad su salto a morena fue más un acto de negociación que de convicción política, después de todo cuando el PRD perdió su registro nacional y dejó de existir como partido la oportunidad para hacer este movimiento estratégico se convirtió en una oferta que no se podía rechazar, cómo si se tratara de una subasta en la que el mejor postor se lleva el premio mayor.

 

Ahora hagamos un pequeño ejercicio de comparación Karely Ruiz la famosa estrella del entretenimiento para adultos puede cobrar sumas exorbitantes por una noche de placer; sin embargo, ni siquiera el paquete vip más caro puede igualar la cantidad que el mercado político mexicano ha puesto sobre la mesa para asegurar a una figura como xxxxxx. Mientras que Ruiz cobra por la ilusión de una noche mágica el precio de xxxxxxx ha sido pagado con los recursos del país como si el senado fuera una subasta donde se vende el honor y la lealtad al mejor postor.

La ironía en esta situación es tan densa como un drama de telenovela, xxxxxxx xxxxxxxx quien antes era una prominente figura del PRD ha demostrado que en la política mexicana la dignidad tiene un precio y puede ser vendida con el mismo desdén con el que se vende una mercancía en liquidación y, no nos engañemos el espectáculo que estamos presenciando es una versión moderna de la venta de favores y la negociación de lealtades con una cantidad de dinero que hace que el mercado del entretenimiento adulto parezca una feria infantil.

 

En resumen xxxxxx xxxxxxx ha logrado algo que pocos en la política han alcanzado un cambio de lealtad que ha costado $100,000,000.00 de pesos un precio, que ni el espectáculo más exclusivo del mundo podría igualar, la señora xxxxxxx se ha vendido con una habilidad digna de admiración dejando claro que en la política mexicana la dignidad y la lealtad están a la venta y el mercado está dispuesto a pagar sumas astronómicas por ellas.

 

Así que, mientras nosotros los ciudadanos seguimos observando este desfile de transacciones políticas no podemos evitar preguntarnos ¿qué más nos depara este circo de la política nacional? y ¿a qué precio? aquí la noticia.

 

La política mexicana sigue siendo el escenario de uno de los dramas más intensos a la vez cómicos del continente esta vez el centro de atención está en xxxxxx xxxxxxxx la XXXXXXX electa que en un giro inesperado de eventos ha cambiado de partido como quien cambia de camiseta en un partido de fútbol la noticia de su paso a morena y su actitud desafiante hacia el PRD nos deja con un sabor agridulce, una mezcla de indignación y un toque de comedia negra. xxxxxx xxxxxxx que ahora se presenta con orgullo bajo el estandarte del movimiento de regeneración nacional

morena ha decidido abandonar de un partido que, a su parecer, ya no tiene razón de ser y, aquí es donde la historia se pone interesante porque xxxxxxx ha tenido la osadía de invitar a los militantes perredistas a hacer lo mismo como si fuera una guía de turismo político recomendando el último destino de moda.

Vengan a la cuarta transformación parece decir, como si morena fuera la nueva sensación en la política nacional y no un destino lleno de controversias y promesas incumplidas, pero lo más interesante es la justificación de xxxxxxx para su cambio de partido.

 

Según ella la decisión no es personal sino colectiva una especie de resolución de comité que de acuerdo con su versión representa un movimiento hacia una unidad de la izquierda ¡qué conveniente! esto suena como un intento de justificar lo injustificable, no es curioso ¿cómo de repente lo que antes era una traición se convierte en una acción colectiva en nombre del bien común? la única diferencia es que en este caso, el bien común parece estar directamente relacionado con los intereses personales de xxxxxxx.

 

En cuanto a su salida del PRD no clara en que no teme ser expulsada porque según ella, ya no hay partido ¡vaya auto justificación!, es como si alguien que se ha robado un banco dijera que no tiene que devolver el dinero porque la sucursal ya está cerrada.

 

Según xxxxxxx el PRD ha cumplido su ciclo y ha dejado un legado de democracia, aunque sinceramente este legado parece más bien un pasivo de traiciones y negociaciones turbias y aquí entra en escena la presidenta electa Claudia Sheinbaum quien con el mismo entusiasmo con el que se recibe a un nuevo miembro de la familia en una fiesta, ha dado la bienvenida a xxxxxxx y a José Sabino Herrera al grupo parlamentario de MORENA ¡qué gran fiesta política!

 

El grupo de MORENA ahora cuenta con 66 senadores y si se confirma la decisión del Tribunal, llegarán a una histórica mayoría pero, ojo que la fiesta no está completa sin un poco de drama adicional. Sheinbaum al igual que un anfitrión que no quiere que nadie se sienta excluido ha resaltado la importancia histórica de este cambio de partido. Histórica ¿para qué? para la acumulación de poder seguramente, pero dejando el sarcasmo de lado la realidad es que el chapulineo de xxxxx y Herrera, no sólo ha sido una maniobra estratégica sino una traición en toda regla.

Comparado con la manera que una prostituta puede vender su dignidad por unos pesos, el acto de cambiar de partido con tal ligereza es un espectáculo similar, la dignidad y la lealtad se venden al mejor postor y, en este caso, el mejor postor parece ser el partido con más poder en el momento.

 

No es para menos que la diputada Edna Gisel Díaz haya señalado que el cambio de partido podría haber sido pactado con antelación. Después de todo, en la política mexicana las sorpresas no son realmente sorpresas, sino más bien, el resultado de acuerdos entre bambalinas.

 

La aparición de xxxxxxx y Herrera en morena con el respaldo de Sheinbaum, no hace, sino confirmar que la política mexicana las líneas de lealtad son tan flexibles como un chicle en verano. Al final del día este episodio en la política nacional es una triste comedia de errores y traiciones, los personajes principales se presentan con la misma tranquilidad que un ladrón que acaba de cometer un robo y se da una vuelta por la plaza principal.

 

Los ciudadanos por su parte, son espectadores obligados de un espectáculo donde la unidad y la lealtad se negocian como si fueran mercancías en una tienda de descuento. Así que mientras xxxxx xxxxxx y José Sabino Herrera disfrutan de su nuevo papel en morena y Sheinbaum se regodea en su éxito histórico, el resto de los mexicanos sólo pueden observar con escepticismo y, si tienen suerte, reírse un poco para no llorar. Después de todo cuando la política se convierte en un circo lo único que queda es disfrutar del espectáculo, aunque sea con un toque de amarga ironía

 

(121)   Expresiones:

-“Como una prostituta cualquiera…”

-“ […]la prostituta política que vendió su dignidad por $100,000,000.00 de pesos a la política mexicana…”

-Esta vez el personaje de nuestra historia es xxxxxx xxxxxxx la XXXXXXXX que, cuál estrella del cine para adultos ha decidido vender su dignidad a un precio que ni Karely Ruiz la reina de la noche podría igualar…”

 

-“Para poner las cosas en perspectiva pensemos en el mercado de las estrellas del entretenimiento adulto, Karely Ruiz conocida por sus tarifas elevadas no puede compararse con los $100,000,000.00 que se pagaron para asegurar la lealtad de xxxxxxx, la cantidad de dinero que ha costado este cambio de bando supera a cualquier cifra que se pueda encontrar en el mundo del entretenimiento para adultos y no, no estamos hablando de una noche de pasión le estamos hablando de una serie de movimientos políticos y transacciones que han alterado el equilibrio de poder en el Senado”.

 

-“ […]por cierto tiene un precio muy alto $100,000,000.00 de pesos, una cifra que ni en sus sueños más locos habría imaginado alcanzar en una sola noche.

 

-“Ahora hagamos un pequeño ejercicio de comparación Karely Ruiz la famosa estrella del entretenimiento para adultos puede cobrar sumas exorbitantes por una noche de placer; sin embargo, ni siquiera el paquete vip más caro puede igualar la cantidad que el mercado político mexicano ha puesto sobre la mesa para asegurar a una figura como xxxxxx. Mientras que Ruiz cobra por la ilusión de una noche mágica el precio de xxxxxxx ha sido pagado con los recursos del país como si el senado fuera una subasta donde se vende el honor y la lealtad al mejor postor”.

-“ [….]la señora xxxxxxx se ha vendido con una habilidad digna de admiración dejando claro que en la política mexicana la dignidad tiene un precio y puede ser vendida con el mismo desdén con el que se vende una mercancía en liquidación y, no nos engañemos el espectáculo que estamos presenciando es una versión moderna de la venta de favores y la negociación de lealtades con una cantidad de dinero que hace que el mercado del entretenimiento adulto parezca una feria infantil.

-“La señora xxxxxxx se ha vendido con una habilidad digna de admiración dejando claro que en la política mexicana la dignidad y la lealtad están a la venta y el mercado está dispuesto a pagar sumas astronómicas por ellas”.

-“Comparado con la manera que una prostituta puede vender su dignidad por unos pesos, el acto de cambiar de partido con tal ligereza, es un espectáculo similar, la dignidad y la lealtad se venden al mejor postor y, en este caso, el mejor postor parece ser el partido con más poder en el momento.

 

     El significado de las palabras.

 

         Prostituta[86]: Persona que mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero.

         Dignidad[87]: Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

         Entretenimiento adulto[88]: el entretenimiento para adultos abarca producciones diseñadas para un público mayor de edad, a menudo asociándose con contenido sexual.

         Honor[89]: Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(122)   Estamos frente un video que realizó Oscar Campos en el canal denominado “La Banda Informativa, en el cual alude a la denunciante de haber actuado como prostituta porque se cambió de partido.

(123)   Estas manifestaciones infieren que la quejosa es una prostituta, en principio no debiera ser un insulto, sin embargo; socialmente se usa como una forma de agresión para atentar contra la libertad sexual de las mujeres, lo cual las reduce como mera categoría de cuerpos, objetos para el uso y disfrute de los hombres, lo que presupone que son esclavas sexuales y, por tanto, se les niega su poder, capacidad de decisión y autonomía.

(124)   De esta manera Oscar Campos, señala a la quejosa como una mujer que no tiene libertad y que sus decisiones solo se basan en un intercambio de posición pública e intereses económicos.

(125)   Asimismo, se advierte del video que compara a la quejosa con una mujer influencer quien realiza contenido generalmente para adultos, destacando que al igual que ella recibe grandes sumas de dinero a cambio de lealtades en el mercado político. Y también, enfatizó que la influencer no obtiene esas cantidades de dinero, como en el caso de la quejosa.

(126)   También señaló, de forma sarcástica y misógina, cómo es que ambas ganan dinero, realizando una comparativa de lo que cuesta una noche y cuánto gana por cambiarse de partido, vender el honor y la lealtad al mejor postor.

(127)   Asimismo, hace una crítica desafortunada al señalar que la quejosa se vendió como mercancía en liquidación, todo a cambio de negociaciones y favores, como parte del mercado del entretenimiento para adultos.

(128)   Las anteriores manifestaciones expuestas corresponden a ataques graves que distan de una crítica severa por el cambio de la quejosa a otro grupo parlamentario, pues son opiniones que se sustentan en prejuicios de género que pretenden afirmar que las mujeres son sólo una mercancía sexual sujeta de cambio y condición.

(129)   Lo que ventila realmente este video es la evidente misoginia y machismo que imperan socialmente ante una mujer que es libre no sólo de ejercer su sexualidad, sino que los cambios en su afinidad política se asimilan con actividades de tipo sexual, buscando estigmatizarla por su género a partir de dicha asimilación.

(130)   De igual manera se generaron manifestaciones violentas que simbólicamente las colocaban como objetos sexuales, con ello se actualiza la violencia sexual, al degradar sus decisiones por temas de índole sexual, lo que atentó contra su libertad, dignidad e integridad física, como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al concebirlas como un objeto[90].

(131)   También, se actualiza la violencia simbólica al usar estereotipos y cosificar a la denunciante al hacer una comparativa de las ganancias que obtiene una mujer que se dedica un trabajo sexual con al alguien que cambió su postura ideológica, usando palabras tales como: prostituta”, “lo que gana en una noche”, “versión moderna de la venta de favores”.

(132)   Dicha situación, configura también violencia psicológica[91] porque atenta contra su estabilidad emocional lo que afecta su autoestima y decisiones.

(133)   Además, estamos frente a violencia verbal[92], ya que las manifestaciones tienen palabras cuyo objetivo es atentar contra su imagen y equipararla con una persona que únicamente actúa a partir de favores o actividades sexuales y no políticas, asignándole términos que directamente generan la relación de su persona con dicha actividad (prostituta).

(134)   Además, el hecho denunciado provocó que a través de una plataforma de alcance gratuito como es YouTube, se perpetuaron estereotipos sexistas y machistas afectando gravemente su integridad y dignidad.

(135)   Y, por último, es evidente la existencia de violencia digital[93], ya que se utilizaron las tecnologías de la información y la comunicación (como lo es la plataforma de vídeos YouTube) como fuente para acentuar los prejuicios sexuales en contra de las mujeres y dañar la reputación de la denunciante.

   Publicaciones denunciadas respecto @Melbakimifan (7):

(136)   Esta es una publicación que se realizó en el perfil de la red social “X, el pasado cuatro de septiembre, en la que, lamentablemente, dicha plataforma no proporcionó información para conocer con la identidad del perfil autor, por lo que estamos frente una persona que se escudó en el anonimato.

     Las expresiones objeto de análisis.

Y esa pndj4 # xxxxxxxxx que la Sheinbaum le prometió la
candidatura a la gubernatura de Michoacán se va a quedar chiflando en la loma porque el #RaulMorón ya anda haciendo trabajo (otro corrupto), así que se vendió por nada

 

(137)   Expresiones:

        […]se vendió por nada”

 

     El significado de las palabras.

         Pendeja[94]: Tonta o estúpida.

         Vender[95]: exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(138)   Esta expresión la realizó una persona que hace una crítica respecto de la quejosa y refiere a una presunta promesa a la candidatura para la gubernatura de Michoacán, en la que, de manera ofensiva, señala que no será beneficiada para dicho cargo y que se la dará a un hombre, por lo que “se vendió por nada.

(139)   En esta línea, si bien esta Sala Especializada no comparte el hecho de emplear un lenguaje ofensivo para referirse a persona alguna o palabras contrarias a la sana convivencia pública, lo cierto es que el análisis de la infracción que nos ocupa se dirige a advertir si dentro de las expresiones involucradas se emitieron manifestaciones que puedan actualizar violencia contra la denunciante asociada a su género o en razón del mismo.

(140)   En esa línea, el análisis integral del mensaje permite concluir que se dirigió a realizar una crítica muy dura respecto de la decisión de la denunciante de adscribirse a una opción política distinta de la que la postuló y por la que obtuvo los votos para convertirse en XXXXX XX XX XXXXXX.

(141)   Conforme a ese objetivo, se advierte que se realiza un señalamiento relativo a que la denunciante “se vendió”, lo cual no se traduce en un ejercicio de violencia centrado en su género, sino en un elemento discursivo muy duro respecto del cual se asume que la denunciante obtuvo un beneficio por la decisión que adoptó de adscribirse a una nueva opción política, lo cual es un ejercicio válido atendiendo a su calidad de entonces XXXXX XX XX XXXXXX.

(142)   En consecuencia, las expresiones emitidas atienden al carácter de persona de relevancia pública o figura pública de la denunciante, sin que dentro de la crítica que se realizó a su actuar se postularan elementos de género o algún tipo de violencia.

   Publicaciones denunciadas respecto -@ jorgito2729 (8):

(143)   Esta es una publicación que se realizó en el perfil de la red social “X”, en el que la mencionada plataforma no proporcionó información para conocer con la identidad del perfil en controversia, por lo que estamos ante el anonimato.

     Las expresiones objeto de análisis.

No olvidemos nunca a estos dos mugrosos
José Sabino Herrera y xxxxx traidores a sus partidos y a la patria todo por un hueso repugnante. #ReformaAlPoderJudicial

 

 

 

 

 

 

        No olvidemos a nunca a estos dos mugrosos”.

        José Sabino Herrera y xxxxx traidores a sus partidos y a la patria”.

 

     El significado de las palabras.

        Mugrosos[96]: suciedad, grasienta

        Traicionaron[97]: Fallar a alguien, abandonarlo. La intuición nunca me ha traicionado.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(144)   En el mensaje de estudio se advierte una crítica cuyo calificativo resalta una falta de lealtad por parte de la quejosa y otra persona hacia sus convicciones políticas, lo cual fue la razón de su postulación. De esta crítica se desprende el cambio de partido político que realizaron ambas personas, sin que puedan advertirse algún elemento de género.

(145)   Y si bien las expresiones resultan molestas, esto no se traduce en violencia política. Además, los actos denunciados se generaron por una situación de coyuntura política donde la tolerancia de expresiones debe prevalece sobre todo al ser un tema de interés público susceptible de deliberación de una sociedad democrática[98].

     Publicaciones denunciadas respecto @buhoartemio (9 y 14):

(146)   Esta es una publicación que se encuentra duplicada y por tanto sólo se hará un sólo estudio; además la red social “X”, no proporcionó información para conocer la identidad del perfil en controversia, por lo que estamos ante anonimato.

     Las expresiones objeto de análisis.

Mejor exijan a los senadores de oposición que ninguno falte a la sesión y ninguno se venda o se regale. Sus discursos no sirven para nada. No les vayan a ver la cara como las cucarachas mal nacidas de xxxxxxx y José Sabino.

 

 

 

         “Cucarachas mal nacidas de XXXXXXZX  y José Sabino”.

 

     El significado de las palabras.

         Cucarachas[99]: insecto nocturno, de forma aplanada y de color pardo o negro, que es buen corredor y del que existen varias especies.

         Malnacidas[100]: indeseable o despreciable.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

 

(147)   Estamos frente un mensaje que es una crítica severa y que, de forma general, señala el mal actuar de las y los legisladores, adicionalmente, refiere que la quejosa y otro senador electo cambiaron de partido político. No obstante, de la forma y las palabras hostiles no se advierte algún elemento de género.

(148)   Además, las expresiones ante una situación coyuntural política deben prevalecer al ser un tema de interés público susceptible de deliberación de una sociedad democrática y, por tanto, no se advierte que exista violencia política por razón de género[101].

 

     Publicaciones denunciadas respecto @renacinmex (10):

 

(149)   Esta es una publicación que se realizó el pasado ocho de septiembre en el perfil de la red social “X”, en el que la mencionada plataforma no proporcionó información para conocer con la identidad del perfil en controversia, por lo que estamos ante anonimato.

     Las expresiones objeto de análisis.

Habrá q
ACTIVAR UN PASE DE LISTA
El del micrófono dirá el nombre de CADA UNO de los 43 senadores y
gritaremos ¡PRESENTE!
Después de una ACLARACIÓN, q digan el nombre de los 2 g chaquetearon:
José Sabino Herrera y xxxxxxxx
Y gritaremos:
¡LA NACIÓN TE LO DEMANDA!
TRAIDOR(A)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“[…]digan el nombre de los 2 g chaquetearon:
José Sabino Herrera y xxxxxxxx

 

     El significado de las palabras.

        Chaquetaron[102]: Cambiar de bando o partido por conveniencia personal. 

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

 

(150)   El mensaje de estudio es una crítica severa que alude de forma general a las y los legisladores, adicionalmente, refiere que la quejosa y otro senador electo cambiaron de partido político. No obstante, de la forma y las palabras hostiles no se advierte elemento de género alguno.

(151)   Además, las expresiones ante una situación coyuntural política deben prevalecer al ser un tema de interés público susceptible de deliberación de una sociedad democrática y, por tanto, no se advierte que exista violencia política por razón de género[103].

     Publicaciones denunciadas respecto @danielarloera (11):

(152)   La siguiente publicación de estudio se difundió el pasado cuatro de septiembre en el perfil de la red social “X”, en el que la mencionada plataforma no proporcionó información para conocer con la identidad del perfil en controversia, por lo que estamos ante anonimato.

     Las expresiones objeto de análisis.

@azucenau De mejor manera no pudo confrontar a la XXXXXXXXXXX xxxxxxx así de incongruentes nuestros legisladores dando la espalda a la oposición ya con un escaño seguro, patética!

 

 

         “[…]mejor manera no pudo confrontar a la "XXXXXXXX" xxxxxxx así de incongruentes nuestros legisladores dando la espalda a la oposición.

     El significado de las palabras.

         Incongruentes[104]: falta de proporción o propriedad, o de uniformidad de una cosa con otra

         Oposición[105]: echo o efecto de oponer u oponerse.

 

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

(153)   Nuevamente estamos frente una crítica ríspida con motivo del tema coyuntural del cambió de partido diverso al que fue postulada la quejosa y, no obstante, al uso de palabras hostiles es imperceptible algún elemento de género.

(154)   De esta forma, las expresiones ante una situación coyuntural política deben prevalecer al ser un tema de interés público susceptible de deliberación de una sociedad democrática y, por tanto, no se advierte que exista violencia política por razón de género[106].

     Publicaciones denunciadas respecto @araceli03956935 (12):

(155)   Este es otro perfil que está en anonimato, sin embargo, el pasado cuatro de septiembre en el perfil de la red social “X difundió el siguiente mensaje de análisis.

     Las expresiones objeto de análisis

Fíjense bien, lo más urgente porque realmente están dañando a México, es cambiar el SISTEMA DE PARTIDOS.
La gente que ahí está actualmente no son ni tienen vocación de legisladores, son vulgares chapulines, vendidos y corruptos, de ejemplo

        Son vulgares chapulines, vendidos y corruptos, de ejemplo

     El significado de las palabras.

         Chapulines[107]: Insecto ortóptero de la familia de los acrídidos, mayor que el saltamontes, que suele ser solitario, pero en ciertas circunstancias cambia su comportamiento, se multiplica extraordinariamente, se vuelve gregario y, formando espesas nubes, arrasa los campos.

         Vendidos[108]: exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar.

         Corruptos[109]: Que se deja o ha dejado sobornar, pervertir o viciar.

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

 

(156)   Esta es una crítica política un tanto ríspida con motivo del cambio a un partido de ideología diferente al que les postuló, sin que sea apreciable algún elemento de género que pudiera generar violencia política por razón de género.[110]

(157)   Y aunque refiere que fueron vendidos, contrario a lo expuesto en la publicación de estudio (7), la expresión se torna de forma genérica hacia a dos personas que, como se mencionó cambiaron de partido, sin que pueda generar una alerta de estereotipos en contra de la quejosa.

     Publicaciones denunciadas respecto @Lasillarota (13):

Senado se nutrió con dos senadores del extinto PRD:
XXXXXX/ José Sabino Herrera, que sin pudor alguno brincaron a modo
chapulines.
#JoelHernándezSantiago @OpinionLSR

(158)   Este perfil proviene de un medio digital que publicó una nota el pasado cuatro de septiembre.

     Las expresiones objeto de análisis:

        Senado se nutrió con dos senadores del extinto PRD:
XXXXXX/ José Sabino Herrera, que sin pudor alguno brincaron a modo
chapulines.
El significado de las palabras.

 

         Chapulines[111]: insecto ortóptero de la familia de los acrídidos, mayor que el saltamontes, que suele ser solitario, pero en ciertas circunstancias cambia su comportamiento, se multiplica extraordinariamente, se vuelve gregario y, formando espesas nubes, arrasa los campos.

     Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

 

(159)   Esta es una nota, que realizó el medio informativo “La Silla Rota”, en el que retoma la situación mediática de dichas candidaturas que fueron postuladas al XXXXX y se sumaron a otras bancadas partidistas.

(160)   Y si bien se utilizan palabras molestas, dichas expresiones no tienen algún elemento de género que pudiera generar violencia política por razón de género[112].

(161)   Una vez que se atendieron los parámetros para el análisis de los mensajes de las publicaciones denunciadas es necesario recordar que la violencia política es toda acción basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública, que tenga por objeto o resultado menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una mujer.

(162)   De esta manera, las expresiones emitidas en la publicación de YouTube identificadas en la publicación número 6 encuadran con este supuesto normativo, porque se tradujeron en estereotipos de género que, aun y cuando involucren temas de índole político, actualizan violencia en el ejercicio de derechos políticos electorales.

(163)   Por tanto, las manifestaciones contenidas en la referida publicación del perfil de YouTube cuya titularidad corresponde a Oscar Campos provocaron las siguientes violencias:

        Simbólica[113]: Las expresiones denunciadas buscaron anular frente a la percepción pública la capacidad de la denunciante para tomar sus propias decisiones políticas mediante el uso de estereotipos basados en su género.

        Violencia psicológica: En el caso, la publicación se tradujo en un elemento de presión externa basado en asignar cargas sociales estereotipadas en detrimento de la autopercepción dentro del ámbito político.

        Violencia digital[114]. En razón de que la publicación se realizó en una plataforma digital de gran alcance, cobertura y acceso gratuito, para reproducir la desigualdad a través de estereotipos sexistas.

        Violencia sexual[115]: Porque existen manifestaciones con connotaciones de índole sexuales que, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, como una expresión de concebirlas como un objeto.

        Violencia verbal[116]: Se asignaron motes estereotipados a la denunciante para minar la percepción pública sobre su labor política.

(164)   Ahora, demos paso a la directriz para un estudio con perspectiva de género que nos marca la Sala Superior.

B. Aplicación del test de los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018.

 

¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?

(165)   Sí se cumple, porque la denunciante es una mujer que fue electa para un cargo de elección popular, es decir una candidata electa a XXXXXX.

¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

(166)   Sí se cumple, porque los mensajes de estudio se emitieron por militantes, personas servidoras públicas y por integrantes de la ciudadanía.

¿Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

(167)   se cumple porque, como ya se señaló, en el caso de la publicación de YouTube difundida por Oscar Campos.

        Simbólica: Al demeritar su capacidad en política mediante el empleo de estereotipos de género.

      Digital: Se advierte que las expresiones fueron difundidas en una plataforma digital de video.

      Sexual: Se usaron expresiones con connotaciones de índole sexual que atentaron contra su libertad y dignidad al colocarla como un objeto.

      Verbal: Se asignaron motes estereotipados a la denunciante para minar la percepción pública sobre su labor política.

      Psicológica: La publicación se tradujo en un elemento de presión externa basado en asignar cargas sociales estereotipadas en detrimento de la autopercepción dentro del ámbito político.

 

(168)   Con precisar que, respecto al violencia psicológica, la Sala Superior en diversos criterios señaló sobre la reversión de la carga de la prueba, no es necesaria la aplicación de un estudio psicológico, pues basta el dicho de la víctima. Siendo que, en el caso, refirió que estas publicaciones la han afectado su honorabilidad y dignidad[117].

(169)   En el caso de las publicaciones restantes, ya se acreditó en esta sentencia que no se actualizó VPMRG.

¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

(170)   Sí se cumple, porque las expresiones y mensajes contenidos en la publicación de Oscar Campos tienen como finalidad generar una percepción pública nociva de la labor política de la denunciante al asignarle cargas estereotipadas mediante el uso de expresiones y términos sexuales para equiparar sus acciones a la prostitución, en detrimento de la opinión pública sobre carácter de futura representante popular.

(171)   Estas expresiones, afectan mayormente a las mujeres, ya que el camino para asumir cargos de esta índole tiene mayores obstáculos en comparación a los hombres, puesto que el uso de estereotipos sexuales como los señalados no se emplean para menoscabar la labor de estos últimos, lo que pone de manifiesto que buscan inhibir que las mujeres quieran participar en la política y, en el caso de la denunciante, en el detrimento a sus derechos políticos.

(172)   De esta manera, estas publicaciones no pueden ser consideradas como libertad de expresión, pues por años la batalla para que las mujeres sean reconocidas sin ningún tipo de vínculo subordinante ha sido ardua, y estos señalamientos de dependencia, relación, cercanía y dominio, generan una afectación a los derechos de cualquier mujer, sin importar el ámbito de desarrollo. Todo esto, como se ha determinado, afectó a la quejosa.

¿Se basa en elementos de género?, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer; b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

(173)   , en el caso, si tomamos en cuenta lo que establece el Protocolo, los estereotipos de género son aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente se asigna con distinta valorización y jerarquización a hombres y mujeres, a partir de sus diferencias sexo-genéricas. Entonces, tenemos que las expresiones denunciadas de la publicación de Oscar Campos se basan y generan estereotipos discriminadores.

(174)   Por otra parte, la VPMRG comprende todas aquellas acciones u omisiones, incluidas las que generen un impacto diferenciado. Esto nos lleva a razonar que estas expresiones no pueden estar protegidas por la libertad de expresión, toda vez que incidieron en la percepción pública sobre la capacidad política de la denunciante mediante el uso de estereotipos sexuales que, como ya se dijo, se relacionan de manera inescindible con el hecho de que es mujer.

(175)   Por todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que las expresiones de análisis rebasaron la libertad de expresión, al reproducir estereotipos de género, lo que transgredió los derechos político-electorales de la denunciante. Por ende, es existente la violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a Oscar Campos.

   ¿Las publicaciones denunciadas constituyeron calumnia en contra de la quejosa?

(176)   Una vez que se han estudiado las expresiones denunciadas, es momento de determinar si existe o no calumnia, para lo cual es preciso señalar el primer elemento que estableció la Sala Superior, relativo a los sujetos que pueden ser sancionados por calumnia, es decir, las concesionarias de radio y televisión, personas físicas o morales, cuando existe complicidad o coparticipación con los partidos políticos, las precandidaturas y candidaturas, cuando estas difundan expresiones calumniosas con objeto de influir en la voluntad del electorado.

(177)   Recordemos que la persona declarada como responsable de VPMRG no es sujeto de la infracción, al tratarse de una persona no localizada.

(178)   Por tanto, en lo que respecta a Oscar Campos y a la persona titular del perfil de X @Melbakimifan se concluye que no realizaron calumnia en contra de la quejosa.

(179)   En el caso de David Cortés y Carlos Lucatero, diputado y militante del PAN, respectivamente, de las constancias que obran en el expediente no se acredita que hubieran actuado en complicidad o coparticipación con algún partido político, precandidatura o candidatura, por lo cual tampoco se actualiza el elemento personal en estos casos.

(180)   Ahora bien, respecto Marko Cortés, fue candidato a elección popular y además es militante del PAN, en consecuencia, se actualiza el elemento personal.

(181)   En ese sentido, revisemos las expresiones de Marko Cortés. Como sabemos la calumnia consiste en la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (estándar de la real malicia o malicia efectiva).

(182)    En casos de VPMRG, esta infracción supone, además, que dicha imputación se realice con base en estereotipos de género, o con el objetivo o resultado de menoscabar la imagen pública de una mujer, limitar o anular sus derechos.

(183)   Ahora, demos paso a revisar el contenido del material denunciado:

     Las expresiones objeto de análisis.

Primeraplana.mx

Quorumcommx

“PAN irá solo la próxima elección

Después de la traición de XXXXXXX XXXXXX, quien llegó al Senado con votos principalmente del Partido Acción Nacional (PAN), el presidente del partido, Marko Cortés, declaró que se está considerando dejar atrás la política de alianzas.

“Se hizo el mayor de los esfuerzos para poder construir, para poder contener al régimen morenista. Hicimos coaliciones impensables y tal vez llegue el momento de que Acción Nacional a nivel nacional y aquí en Michoacán también apueste por nosotros mismos”, dijo.

 

Abordado por los medios en su visita a Morelia con motivo de la toma de protesta del presidente municipal reelecto, Alfonso Martínez, Marko Cortés sentenció que XXXXXXX terminó su carrera política”.

 

A la vez, cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron, ¿cuánto le dieron?

 

Expuso que más que a la coalición y al PAN, que fue el partido que le dio más votos, se traicionó a sí misma y a quienes votaron por ella.

 

“La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”, agregó.

El senador advirtió que el daño es grave, pues Morena y sus aliados sólo requerían tres votos para obtener mayoría calificada y lograr la reforma “regresiva” al Poder Judicial y con la deserción de los dos senadores del PRD, sólo les falta uno.

“México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”, expresó.

Marko Cortés aseguró que, a pesar de este escenario, su partido va a resistir y hacer todo en sus manos para evitar la dictadura que está fraguando el partido en el poder.”

Brinco” de XXXXXXXX XXXXXXX a Morena obedece a que fue comprada: PAN”

El presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, consideró que el “brinco” a Morena de la XXXXXX de extracción perredista XXXXXXX XXXXX, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

Durante una entrevista en el marco de la toma de protesta de la Administración 2024-2027 del alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, el líder del panismo en el país refirió que al perder su registro el PRD, se le invitó a que formará parte de la fracción blanquiazul.

“Se entrevisto con ella; le abrimos las puertas de Acción Nacional… le dijimos, amiga acá eres bienvenida para defender a México, para resistir fuertes y firmes”, apuntó Marko Cortes.

Sin embargo, “no tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”, fustigó.”

 

 

 

(184)   Expresiones:

 

 

1)      “Cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron?, ¿cuánto le dieron?.”

 

2)      “La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”.

 

3)      “México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”.

 

4)      XXXXXXX de extracción perredista XXXXXX XXXXXXX, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

 

5)      -“No tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”.

 

6)      “Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”.

 

 

 

(185)   El análisis integral de las expresiones emitidas permite extraer que Marko Cortés emitió una opinión crítica dura, lo cual fue el resultado de una pregunta directa respecto de su opinión sobre el cambio de bancada de la denunciante, por lo cual se advierte que se trata de una opinión relacionada con los motivos por los que el denunciado supone que ella llevó a cabo dicha acción.

(186)   Ello se corrobora no sólo con el hecho de que sus expresiones consistieron en descalificaciones subjetivas sobre lo que la denunciante hizo sino, además, por el propio análisis de los fraseos empleados en los que están presentes expresiones como “yo lo que creo”.

(187)   En ese sentido, este órgano jurisdiccional advierte que las expresiones involucradas no realizan imputación alguna de delitos o hechos, sino que constituyen la emisión de una opinión dura que, por tanto, no está sujeta a canon de veracidad o falsedad alguna, puesto que se limitan a una expresión subjetiva de lo que la realidad es por parte del sujeto denunciado.

(188)   En consecuencia, es inexistente la calumnia en todos los casos.

SÉPTIMA. Medidas de reparación y garantías de no repetición

(189)   Ha quedado establecido que se violentaron los derechos político-electorales de la quejosa con base en su condición de mujer por ocupar un puesto de elección popular.

(190)   Por ello, esta sentencia tiene la finalidad de restablecer el orden quebrantado en su contra y de ese modo enviar un mensaje a todas las mujeres víctimas de violencia, que tengan presente que todos los derechos tienen un límite y no deben permitir ni normalizar ninguna situación que quebrante su persona, vida privada o derechos político-electorales, en tanto deben levantar la voz.

(191)   La Constitución Federal establece en su artículo 1° que todas las autoridades (entre las que se encuentra esta Sala Especializada), en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por lo que deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichas prerrogativas, en los términos que establezca la ley.

(192)   La jurisprudencia del sistema interamericano estableció que es obligación del Estado (conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana), realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que las violaciones a derechos fundamentales no se repitan[118] lo cual abarca todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan el respeto de estos[119].

(193)   Una justicia social restaurativa, significa tomar las medidas de reparación, entre las que se encuentran las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, y pueden incluir capacitaciones[120] y campañas de sensibilización[121].

(194)   La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que en los casos en que se configura un patrón recurrente, estas garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medidas de reparación, para que no se repitan hechos similares y contribuyan a la prevención[122].

(195)   Asimismo, la Sala Superior nos orienta en el sentido de generar una forma de invertir el daño causado en los derechos político-electorales de una persona –en el caso específico contra una mujer por ser mujer- con las jurisprudencias 50/2024, de rubro: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS DEBEN GARANTIZAR” y 6/2023, de rubro: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR[123].

(196)   Por tanto, para la implementación de medidas de reparación integral debemos estar en presencia de una afectación a derecho                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          s fundamentales y analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

(197)   En el presente caso, se justifican al involucrarse el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

(198)   Además, para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

OCTAVA. Consecuencias respecto de la publicación

(199)   Ahora bien, no obstante, la investigación que realizó la autoridad instructora no se pudo localizar al encargado del perfil de YouTube involucrado en la causa este anonimato no es obstáculo para que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobra la existencia de VPMRG.

(200)   La Organización de las Naciones Unidas reconoce que las campañas de desprestigio, difamación o descalificación dañan o perjudican la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona a través de discursos que reflejan patrones socioculturales e ideas preconcebidas del género asociado al sexo de la gente.

(201)   Al respecto, esta violencia virtual o digital es muy real, pues las personas a través de estrategias defensivas y ofensivas[124] reproducen la dominación y subordinación de ciertos sectores de la población, como las mujeres, sin embargo, en muchas ocasiones existe un impedimento para conocer la titularidad de los perfiles o cuentas digitales.

(202)   Es por ello, que las mujeres deben tener acceso a recursos sencillos y rápidos ante tribunales competentes, que las ampare de actos violatorios de sus derechos humanos.[125]

(203)   Lo anterior, como parte del cumplimiento de las obligaciones de investigar y tomar todas las medidas para determinar la existencia de las conductas infractoras y evitar la impunidad.

(204)   En el caso concreto, se realizaron múltiples diligencias de investigación por parte de la autoridad instructora para la identidad y paradero del encargado del referido perfil, sin embargo, debido a que no fue posible identificarlo, esta Sala Especializada determina emitir una sentencia declarativa, conforme a lo siguiente.

(205)   Se considera que el anonimato no es un obstáculo para este órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre la existencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres.[126]

(206)   En este sentido, esta Sala Especializada tiene la facultad mediante sus determinaciones de dictar los efectos que considere necesarios con la finalidad de inhibir conductas infractoras.

I.          Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución de la infracción).

 

 

(207)   Oscar Campos realizó expresiones en una plataforma digital de video

(208)   Dichas manifestaciones generaron violencia simbólica, psicológica, sexual, verbal y digital que afectaron los derechos político-electorales de la denunciante.

      El medio comisivo fue a través de un canal denominado “La Banda Informativa” donde publicó un video en YouTube.

      Se trata de hechos que constituyen VPMRG.

 

I.            Singularidad o pluralidad de las faltas. Se acreditó una falta a la normativa electoral consistente en acciones que son VPMRG.

II.           Intencionalidad. Del análisis de las expresiones, esta Sala Especializada considera que existe intencionalidad por parte del denunciado, toda vez que se realizaron expresiones en un medio digital (YouTube) en las que se emplearon estereotipos de género.

III.         Bien jurídico tutelado. Lo es el derecho a una vida libre de violencia en el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

IV.         Reincidencia. No se advierte que existan antecedentes que evidencien que se responsabilizara por la misma conducta al infractor.

 

V.          Beneficio o lucro. No hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno.

 

VI.         Sobre la calificación de la conducta. Los elementos expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.

 

Medidas reparatorias.

 

(209)   Es importante recordar que la Sala Superior ha establecido, en el SUP-JDC-613/2022, precedente que se relaciona con este caso, la validez de implementar medidas adicionales en México que coadyuven a la erradicación de la VPMRG en redes sociales.

(210)   En el presente caso, toda vez que el video publicado en YouTube dista de una crítica severa y tuvo la intención de afectar a la quejosa en sus derechos políticos-electorales, generando un ambiente hostil en redes digitales que puede, incluso, auto-censura a quien resiente esta violencia, esta Sala Especializada considera pertinente la emisión de medidas específicas para prevenir y erradicar estos efectos.

Medidas reparatorias en relación con las redes sociales y la UTCE[127]

 

(211)   La Sala Superior ha establecido en el precedente que se relaciona con el presente SUP-JDC-613/2022, la validez de implementar medidas adicionales, en México, que coadyuven a la erradicación de la VPG, en redes sociales.

(212)   Por lo anterior, se vincula a YouTube para que amplíe sus políticas referentes a detección de casos de VPMGR, por lo menos, conforme a los siguientes esquemas:

a)    Se ingrese el perfil del denunciado Oscar Campos, previo consentimiento colectado por la UTCE, en relación con las imágenes y manifestaciones que fueron declaradas infractoras al programa Safety Mode[128] y con ello se evite que se sigan vulnerando los derechos políticos electorales de las denunciantes.

b)    Se genere el hashing (huella digital) de las imágenes correspondientes de esta sentencia, mediante el cual se impida que dichas imágenes vuelvan a ser colocadas en la plataforma.[129]

c)    La plataforma debe ampliar sus políticas de detección de infracciones relacionadas con VPMRG. De esta forma cuando tenga conocimiento de éstas deberá coadyuvar y colaborar con las autoridades mexicanas en el seguimiento a denuncias y hacerlo en el idioma en español[130].

d)    Esto es, contar con una instancia en territorio nacional para recibir denuncias sobre violencia política en razón de género, e informar públicamente los mecanismos que lleva a cabo para evitar, erradicar o mitigar la VPMRG en su plataforma[131].

 

NOVENA. Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

(213)   La Sala Superior en el SUP-REC-440/2022, señaló que cuando se acredite la violencia política contra las mujeres en razón de género, es necesario que se analicen los siguientes parámetros:

A) Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, y el contexto en que se cometió la conducta.

        Se emitió una sentencia declarativa dado que el perfil de YouTube involucrado se encuentra en el anonimato, pero, a pesar de esto, se consideró la conducta como grave.

B)   El tipo o tipos de violencia política de género y si existió sistematicidad o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima.

        Violencia simbólica, verbal, psicológica, sexual y digital, afectaron los derechos político-electorales de la denunciante, pues las manifestaciones analizadas la vulneraron y estigmatizaron en razón de género, y no obstante que no se acredita la sistematicidad, pero evidentemente afectan a los derechos políticos de la denunciante.

 

C)   Considerar la calidad de las personas que cometieron la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 

          Oscar Campos cuenta con un perfil encubierto y en el anonimato cometió VPMRG a través de sus expresiones denostativas, las cuales llegaron a la ciudadanía y vulneraron los derechos políticos de la denunciante.

 

D)   Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Se estima que el infractor sí tuvo la intensión o propósito de dañar a la denunciante mediante el uso de estereotipos sexistas directamente relacionados con su género.

 

E)   Considerar si la persona infractora es reincidente.

 

        No obran registros que acredite que anteriormente cometió VPMRG en contra de una mujer.

 

(214)   Una vez que se ponderaron los elementos delineados por la Sala Superior para fijar la permanencia de una persona en el registro nacional del INE, el siguiente paso es determinar la temporalidad, para lo cual, siguiendo la metodología de la Sala Superior, se indica lo siguiente:

(215)   El plazo máximo de inscripción es de 3 años -de acuerdo con el
SUP-REC-440/2022 de Sala Superior-, no obstante, dado que no se comprobó sistematicidad en los hechos debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

(216)   Como se explicó no se pudo conocer la identidad de Oscar Campos, al ser una condición relevante porque a partir del anonimato se realizaron conductas violentas y discriminatorias que dañaron la imagen pública de la denunciante.

(217)   Ante esta lógica, de conocer quién es la persona que está detrás de estas conductas ilícitas y con la finalidad que no continue afectando a la quejosa o cualquier persona, lo razonable es incrementar su permanencia en registro de 2 años.

(218)   De este modo, se vincula al Instituto Nacional Electoral inscribir al titular de la cuenta de YouTube, al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia se le deberá inscribir por un período de dos años[132] identificando la conducta por la que se le infracciona.

(219)   Realizado lo anterior, deberá informarlo a esta Sala dentro de los siguientes tres días hábiles a que ello ocurra. Cabe precisar que en dicha inscripción se especifique que dada la investigación de este perfil se encuentra en el anonimato de las redes sociales para violentar a una mujer durante su participación en la contienda electoral.

Publicación del extracto de la sentencia en el perfil de X de esta Sala Especializada

 

(220)   En atención a que estamos ante personas que no pudo conocer su identidad y localización, este Órganos Jurisdiccional debe asumir subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y cumplir con el deber de reparar el daño generado a la quejosa.

(221)   De esta forma, es pertinente contribuir mediante la adopción de la medida de reparación consistente en la publicación de un extracto de la sentencia, en la cuenta de X de esta Sala Especializada.

(222)   Por lo que, se solicita a la Secretaría Ejecutiva de este órgano jurisdiccional que lleve a cabo las gestiones necesarias para que publique y se fije en la cuenta de X de esta Sala Especializada un extracto de esta sentencia por el plazo de quince días naturales a partir de que la presente cause estado (ANEXO ÚNICO).

(223)   En esa lógica, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Especializada, para que informe a la Secretaría Ejecutiva cuando la presente sentencia cause ejecutoria para que esté en condiciones de realizar la publicación del extracto de la sentencia, posteriormente deberá certificar que la publicación en la cuenta de X se llevó a cabo de acuerdo con el plazo y términos antes previstos.

(224)   Una vez que se haya realizado lo anterior, deberán informarlo a esta Sala dentro de los siguientes tres días hábiles a que ello ocurra.

DÉCIMA. Inscripción en el catálogo de sujetos sancionados

(225)   Finalmente, en atención a que se acreditó la violencia política en razón de género, esta sentencia una vez que cause estado deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

DÉCIMA PRIMERA. Vista

(226)   Se da vista a la UTCE para que determine lo correspondiente en relación con el posible incumplimiento de la determinación tomada por la Comisión de Quejas.

(227)   Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Oscar Campos Chávez e inexistente en todos los demás casos.

SEGUNDO. Es inexistente la calumnia en todos los casos.

TERCERO. Se ordena llevar a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la presente sentencia.

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Oscar Campos Chávez en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, en los términos señalados.

 

QUINTO. Se da vista a la Unidad técnica de lo Contencioso electoral para los efectos señalados.

 

SEXTO. Publíquese la resolución en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón y el voto concurrente de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

Extracto de la sentencia.

Mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente SRE-PSC-24/2025, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de violencia política por razón de género en contra del denunciante respecto una persona que se encuentra en anonimato que difundió un video alojado en la plataforma de YouTube denominado “La Banda informativa”, difundido en la etapa de campaña del proceso electoral federal 2023-2024.

Lo anterior, se advirtió que su contenido corresponde a ataques que distan de una crítica severa, ya que son opiniones que se sustentan en prejuicios de género, lo que afectó a su ejercicio de sus derechos políticos electorales configurando distintas violencias como verbal, simbólica, sexual y psicológica.

Ahora bien, se emitió una sentencia declarativa en este caso, no fue posible conocer la identidad del titular, sin embargo, se emitieron medidas subsidiarias para evitar que se continue violentando a la denunciante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-24/2025.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto razonado conforme a lo siguiente:

I. Contexto del asunto.

Se presentó una queja contra Marko Cortés, David Cortés y Carlos Lucatero, senador, diputado y militante del PAN, así como contra otras personas, por la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de diversas publicaciones que, desde la perspectiva de la denunciante, son una campaña de desprestigio en su contra.

La Sala Especializada declaró la existencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género respecto de una de las publicaciones ya que se consideró que las expresiones ahí emitidas rebasaron la libertad de expresión, al reproducir estereotipos de género, lo que transgredió los derechos político-electorales de la denunciante, toda vez que incidieron en la percepción pública sobre la capacidad política de la denunciante mediante el uso de estereotipos sexuales que se relacionan de manera inescindible con el hecho de que es mujer.

II. Razones de mi voto

Si bien, comparto el sentido de la determinación emitida por esta Sala Especializada, me aparto de la utilización de publicaciones, como doctrina, para fundamentar la sentencia.

En principio, me gustaría expresar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en el sistema jurídico mexicano, por regla general, no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento para una sentencia, pues el artículo 14 de la Constitución establece las reglas sobre la aplicación o interpretación de las normas para la resolución de controversias.

En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal tampoco desconoce que es una práctica reiterada acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo, no obstante, menciona que cada que eso suceda, no debe citarse de manera dogmática, sino que se debe ponderar el análisis de manera objetiva y racional de las argumentaciones jurídicas correspondientes, asumiéndose las que resulten convincentes, las cuales deben, a su vez, expresar las consideraciones jurídicas para justificarlo, situación que no ocurre en el caso.

Lo anterior, toda vez que en la sentencia se hace referencia, para sustentar el sentido, la siguiente doctrina:

        Cerón González, Nora Leticia, Perspectiva de género. Método eficaz del Tribunal para la paridad sustantiva, México, TEPJF, 2023; consultable en la página electrónica:

https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/27ccb1034d2ea0c.pdf

        Soto Fregoso, Mónica Aralí (coordinadora), Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2023, páginas 56 y 57. Consultable en:

https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/68ba83c56cba64f.pdf

        Soto Fregoso, Mónica Aralí (coord.), 4 pasos para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2022, consultable en:

https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/7f35d202354d593.pdf

        Salgado Espinosa, Laura Anahí, y Salgado Espinosa, Mayra Lizeth, “Violencia digital contra las mujeres en México. Caracterización, efectos, experiencias y redes”, en Femeris, volumen 7, número 3, páginas 29 a 42, consultable en:

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/7150/5602

Las citas mencionadas, desde mi óptica, no deben ser utilizadas sin realizar la ponderación de que habla nuestro Máximo Tribunal ya que la regulación legal se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación nacional, como la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, al citarla, de manera automática se convierte en parte de la sentencia y obligatoria para las partes, sin mediar el rigor argumentativo para sustentar que la aseveración doctrinal que se encuentra en las referidas páginas web es aplicable al caso concreto.

Por esta razón me separo de la mayoría, pues el hecho de citar doctrina de manera dogmática en los fallos de un órgano jurisdiccional al resolver controversias nos lleva a correr el riesgo de que el pensamiento de diversas autoras y autores o incluso de otros países se vuelva obligatorio sin mediar la ponderación de que habla nuestro Máximo Tribunal y el rigor argumentativo que todo fallo jurisdiccional requiere.

Por lo anterior, me permito emitir el presente voto razonado.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voto concurrente[133]

Expediente: SRE-PSC-24/2025

Magistrada en funciones: Mónica Lozano Ayala

 

(1)       Como lo propuse al Pleno, desde mi punto de vista[134], también las publicaciones 4, 5 y 7 de Marko Cortés y @Melbakimifan actualizaron violencia política contra las mujeres por razón de género (vpmrg) y calumnia en contra de xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx. Me explico:

     Publicaciones 4 y 5

(2)       Se trata de notas periodísticas que retomaron expresiones de Marko Cortés, las cuales analizaré de forma conjunta:

Primeraplana.mx

Quorumcommx

“PAN irá solo la próxima elección

Después de la traición de xxxxxxxxxxxxx, quien llegó al Senado con votos principalmente del Partido Acción Nacional (PAN), el presidente del partido, Marko Cortés, declaró que se está considerando dejar atrás la política de alianzas.

“Se hizo el mayor de los esfuerzos para poder construir, para poder contener al régimen morenista. Hicimos coaliciones impensables y tal vez llegue el momento de que Acción Nacional a nivel nacional y aquí en Michoacán también apueste por nosotros mismos”, dijo.

Abordado por los medios en su visita a Morelia con motivo de la toma de protesta del presidente municipal reelecto, Alfonso Martínez, Marko Cortés sentenció que xxxxxxxiterminó su carrera política”. es

A la vez, cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron, ¿cuánto le dieron?

Expuso que más que a la coalición y al PAN, que fue el partido que le dio más votos, se traicionó a sí misma y a quienes votaron por ella.

“La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”, agregó.

El senador advirtió que el daño es grave, pues Morena y sus aliados sólo requerían tres votos para obtener mayoría calificada y lograr la reforma “regresiva” al Poder Judicial y con la deserción de los dos senadores del PRD, sólo les falta uno.

“México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”, expresó.

Marko Cortés aseguró que, a pesar de este escenario, su partido va a resistir y hacer todo en sus manos para evitar la dictadura que está fraguando el partido en el poder.”

Brinco” de xxxxxxxxxxxxx a Morena obedece a que fue comprada: PAN”

El presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, consideró que el “brinco” a Morena de la xxxxxxx de extracción perredista xxxacxxxxxxxxx, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

Durante una entrevista en el marco de la toma de protesta de la Administración 2024-2027 del alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, el líder del panismo en el país refirió que al perder su registro el PRD, se le invitó a que formará parte de la fracción blanquiazul.

“Se entrevisto con ella; le abrimos las puertas de Acción Nacional… le dijimos, amiga acá eres bienvenida para defender a México, para resistir fuertes y firmes”, apuntó Marko Cortes.

Sin embargo, “no tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo que fue presionada y fue comparada”, fustigó.”

 

(3)       Las expresiones de estudio son:

 

-“Cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron?¿cuánto le dieron?.

 

-“La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionando a los que votaron por ella”.

 

-“México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”.

 

-xxxxxxxxx de extracción perredista xxxxxxxxxx, quien triunfó gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

 

-“No tuvo fuerza ni firmeza, es una verdadera pena. Yo lo que creo es que fue presionada y fue comparada”.

 

(4)       Ahora, es necesario revisar el significado de las palabras:

         Traicionando[135]: Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener. deslealtad, alevosía, infidelidad, engaño, felonía, falsía, perjurio, complot, maquinación, conjura, vileza, infamia, insidia, ingratitud, delación.

         Vender[136]: exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar.

         Entregar[137]: Poner (algo o a alguien) bajo la responsabilidad o autoridad de otro

         Obedece[138]:Cumplir la voluntad de quien manda.

         Presionada[139]: Ejercer presión (sobre alguien o algo)

         Comprada[140]: Obtener algo por un precio

         Pena[141]: Sentimiento grande de tristeza. tristeza, pesadumbre, aflicción.

 

(5)       De lo anterior, me alertan diversas expresiones de Marko Cortés, como cuando cuestiona que seguramente la denunciante se cambió de partido porque “algo le dieron”, además que posiblemente fue “comprada” y “que se vendió” a cambio de algo, dejando a la imaginación colectiva la respuesta a dicho cuestionamiento.

(6)       Además, del análisis concatenado y contextualizado del discurso, considero que la intención es desconocer el actuar de la quejosa y la forma en cómo se conduce, colocándola como una mujer que no tiene autonomía y que sus decisiones se encuentran subordinadas a factores externos como una supuesta: “compraventa”.

(7)       En este sentido, estimo que estamos frente a un mensaje que refuerza estereotipos sexistas de subordinación y exclusión de las mujeres, que tiene como objetivo descalificar su participación en la política y minimizar su decisiones y convicciones políticas porque se encuentra supeditada a intereses económicos señalándola como una mujer deshonesta y sin valores.

(8)       Para mí, estas expresiones buscaron menospreciar y degradar su imagen pública, reputación, dignidad y honorabilidad, para exponerla de manera negativa e interesada, con el fin de perjudicar el cargo político que actualmente ejerce y su carrera política.

(9)       En consecuencia, Marko Cortés ejerció violencia simbólica[142], porque señaló a la quejosa como una mujer que se dejó manipular, presionar y vender; lo que son conductas sociales disfrazadas y normalizadas que de manera subliminal le restan autonomía y capacidad de tomar decisiones, afectando sus derechos político-electorales y propician sesgos del síndrome de la impostora[143].

     Publicación 7

 

(10)  Cabe precisar que, en la publicación de estudio, a pesar de la ardua investigación, no se logró conocer la identidad del perfil autor.

        Y esa pndj4 # xxxxxxxxx que la Sheinbaum le prometió la
candidatura a la gubernatura de Michoacán se va a quedar chiflando en la loma porque el #RaulMorón ya anda haciendo trabajo (otro corrupto), así que se vendió por nada

 

(11)  Las expresiones de denuncia son:

         Y esa pndj4 # xxxxxxxxx que la Sheinbaum le prometió la
candidatura a la gubernatura de Michoacán

 

         “[…]se vendió por nada”

 

(12)  El significado de las palabras.

         Pendeja[144]: Tonta o estúpida.

         Vender[145]: exponer u ofrecer al público los géneros o mercancías para quien las quiera comprar.

 

(13)  Esta expresión la realizó una persona que se encuentra en el anonimato, quien ofendió a la quejosa y hace alusión a que le prometieron la candidatura a gobernadora de Michoacán por el cambio de bancada, sin embargo, ese cargo sería para otra persona, señalándola que “se vendió por nada”.

(14)  En este sentido, utilizó un lenguaje sexista basado en estereotipos de género porque se muestra a la quejosa como una mujer inexperta y la califica como un objeto de venta, desdibujando su expertiz política y su autonomía de decisión.

(15)  Por lo anterior, la referencia respecto el cambio de bancada política de manera peyorativa, afectaron desproporcionalmente su cargo como xxxxxxxxxxxxx, por lo que, con dichas expresiones generaron las siguientes violencias:

        Simbólica: Al demeritar su capacidad y libertad de decisión con la intención de demostrar que es interesada y manejable.

      Digital: Se advierte que las expresiones fueron difundidas en diversas plataformas digitales.

      Verbal: A través del uso de palabras que pudieran ser imperceptibles, pero con una carga de estereotipos con la intención de violentarla.

      Psicológica: La publicación generó una lesión emocional y un daño a su reputación, imagen, honor y dignidad.

(16)  Estos comentarios, a partir de mi visión, generaron un impacto diferenciado en contra de la denunciante, porque menoscabaron su dignidad al realizar manifestaciones de subordinación y de control de sus decisiones a cambio de dinero y que no pueden ser toleradas aun y cuando sean por temas de índole político, lo que en consecuencia es violencia en el ejercicio de derechos políticos electorales.

(17)  Por todo lo anterior, considero que las expresiones de análisis rebasaron la libertad de expresión, al reproducir estereotipos y roles de género, lo que transgredió los derechos político-electorales de la denunciante.

(18)  Por ende, las expresiones de las publicaciones denunciadas como son: cuatro, cinco, y siete configuraron violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a Marko Cortés y @Melbakimifan.

(19)  De esta forma, desde mi óptica, por lo que corresponde a Marko Cortés se debió: dar vista al senado como superior jerárquico, emitirse las medidas de reparación correspondientes, registrarlo en el CASS e incluirlo al Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.

 

(20)  En el caso de la persona en anonimato, desde mi punto de vista se debió emitir una sentencia declarativa, calificar la conducta y emitir las medidas de reparación.

(21)  Y ante la imposibilidad de identificación estimo pertinente se emitieran las medidas subsidiarias para que la Secretaría Ejecutiva de esta Sala Regional gestionara las medidas de reparación en su red social institucional de X.

(22)  Por otra parte, una vez que esta sentencia quedara firme, solicitar a las redes sociales X y YouTube que retiraran las publicaciones que contienen las expresiones que violentaron a la quejosa.

(23)  Por último, recordemos que la quejosa denunció también calumnia en su contra, respecto de las siguientes expresiones:

1)      “Cuestionó al Gobierno Federal: “¿Qué le dieron?¿cuánto le dieron?.

2)      “La veíamos como una mujer con futuro, con talento, con carisma, pero después de lo que hizo, simplemente la veo sirviendo a los intereses del gobierno y traicionó a los que votaron por ella”.

3)      “México votó por la pluralidad, no porque se fuera a vender, a entregar quién sabe a cambio de qué cosa”.

4)      “Senadora de extracción perredista Araceli Saucedo, quien triunfo gracias a la alianza Va por México “obedece a que fue presionada y comprada”.

(24)  En principio, destaco que respecto la persona que se encuentra en anonimato, no se le puede atribuir la calumnia pues no se acredita ni siquiera el elemento personal, por lo que no es sujeto activo de la infracción.

(25)  Sin embargo, para mí, el senador Marko Cortés (elemento personal) afirmó que la quejosa se vendió, se entregó, fue comprada a cambio de algo (juicio fáctico) para cambiarse de bancada parlamentaria, acción que previamente calificó negativamente (juicio valorativo), por lo que, se actualiza el elemento objetivo.

(26)  Ahora bien, siguiendo el precedente SUP-REP-1210/2024 y SUP-REP-1210/2024, Marko Cortés no proporcionó los medios de prueba que pudieran servirle de sustento, por ende, se actualiza el elemento subjetivo.

(27)  En consecuencia, al actualizarse los elementos personales, objetivo y subjetivo la infracción debió declararse existente respecto, Marko Cortés.

(28)  Por estas razones, emito este voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 

 

 

 

1


[1] En virtud que la quejosa no dio respuesta la notificación practicada del pasado 25 de septiembre, la autoridad instructora determinó mediante acuerdo del tres octubre salvaguardar sus datos personales.

[2] En adelante Sala Especializada.

[3] Las fechas señaladas en la presente sentencia corresponden a 2024, salvo referencia expresa.

[4] Véase en la hoja 17 a 34, accesorio 1.

[5]Junta Local.

[6] UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/JL/ DATO PROTEGIDO/ DATO PROTEGIDO/2024.

[7] Véase en la hoja 79 al 82 del accesorio 1.

[8] Dicho acuerdo no se impugnó.

[9] Jurisprudencia 1/2013, de esta Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[10] Con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, de la Constitución; 173, párrafo primero [12] y 176, penúltimo párrafo,[13] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 471, numeral 2) de la Ley Electoral.

 

[12] Es un hecho notorio que la quejosa se registró como candidata a la diputación federal por el distrito 3 en Sonora. Véase https://candidaturas.ine.mx/

[13] https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9229204

[14] https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9228423

[15] https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9229204

[16] Conforma la foja 76 del expediente principal.

[17] Escrito de alegatos de 21 de marzo de 2025, visible a fojas 263 a 267 y 287 a 292 del Cuaderno accesorio 3. 

[18] Escrito de alegatos, visible a fojas 298 a la 353 del Cuaderno Accesorio 3.

[19] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE

[20] Acta IEM-OFI-1473/2024, fojas 17 a 34 del cuaderno accesorio uno.

[21] Véase en la hoja 17 a 34, accesorio uno.

[22] Puede consultarse en la hoja 46 a la 64 del accesorio uno.

[23] Véase en la hoja 495 del cuaderno accesorio uno.

[24] Fojas 12 a 18 del cuaderno accesorio dos.

[25] Se usará el nombre acentuado, en atención a las reglas de acentuación, dado que no se tiene certeza de la escritura correcta, derivado de las diversas constancias oficiales escritas con mayúsculas en las que no se acentúa ni el nombre, ni sus apellidos.

[26] Escrito recibido el 15 de enero de 2025, visible a foja 63 y 104 del accesorio dos del SRE-JE-3/2025.

[27] Escrito recibido el 17 de enero de 2025, visible a fojas 71 a 76 del accesorio dos del SRE-JE-3/2025.

[28] Escrito recibido por correo electrónico el 23 de enero de 2025, Visible a fojas 151 a 153 y 173 a 174 del accesorio dos del SRE-JE-3/2025.

[29] Escrito de 23 de enero de 2025, presentado por el director general de PRIMERA PLANA MX. Visible a foja 150 del accesorio dos del SRE-JE-3/2025.

[30] Visible a fojas 159 a160 del accesorio dos del SRE-JE-3/2025.

[31] Visible a fojas 33 a 261 del accesorio tres del presente expediente.

[32] https://www.gob.mx/segob/articulos/a-que-se-refiere-el-derecho-a-una-vida-libre-de-violencia

[33] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.

[34] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la LGIPE y 20 Bis de la LGAMVLV.

[35] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LGIPE.

[36] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[37] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[38] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.

[39] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, SCJN, página 56.

[40] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[41] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en Razón de Género, página 41.

[42] Véase Cerón González, Nora Leticia, Perspectiva de género. Método eficaz del Tribunal para la paridad sustantiva, México, TEPJF, 2023; consultable en la página electrónica: https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/27ccb1034d2ea0c.pdf

[43]La empatía es la capacidad de comprender los sentimientos y emociones de los demás, basada en el reconocimiento de otra persona como similar… Como parámetro de valoración exige a la persona operadora de la norma desarrollar la capacidad de colocarse en la situación de las y los justiciables. Lo anterior significa que quien juzga será capaz de entender que la persona vulnerada reclama el acceso a sus derechos para lograr igualdad sustantiva en el caso concreto, lo que implica analizar el caso no sólo desde el punto de vista normativo sino sociocultural, con la finalidad de identificar sesgos de desigualdad en el ejercicio de los derechos políticos, de encontrar la situación que genera distinciones específicas y expresarla en las sentencias” Soto Fregoso, Mónica Aralí (coordinadora), Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2023, páginas 56 y 57. Consultable en https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/68ba83c56cba64f.pdf

[44] SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: Personas, pueblos y comunidades indígenas, consultable en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-11/Protocolo%20para%20Juzgar%20con%20Perspectiva%20Intercultural_Ind%C3%ADgenas_Digital_6a%20entrega%20final.pdf

[45] Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 18.

[46] Tesis 1a.J/ 22/2016 (10a.) de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[47] Similar criterio se abordó en el procedimiento SRE-PSC-17/2022.

[48] Protocolo para la Atención de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, páginas 109 y 110.

[49] Soto, obra citada, página 47.

[50] Jurisprudencia 8/2023 de rubro: “REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS”.

[51] Lo que se denomina la “carga dinámica de la prueba” que en ocasiones viabiliza imponer al sujeto procesal que se encuentre en mejores condiciones o en posición más favorable, la aportación del elemento de juicio necesario para la acreditación o esclarecimiento de los hechos controvertidos. Véase Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral.

[52] Soto Fregoso, Mónica Aralí (coord..), 4 pasos para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2022, consultable en https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/7f35d202354d593.pdf.

[53] Tesis CV/2017 (10a.) de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[54] La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[55] Artículo 1 de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

[56] Artículos 1, párrafo 5; y 4 párrafos 1 y 8, de la Constitución.; Artículos 5, fracciones IV y IX; y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 1, 5, 6 a y b, 8 a y b, y 10 inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [las mujeres].

[57] Conforme a las Recomendaciones Generales 19, 25 y 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal.

[58] Consultable en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/relaciones-institucionales/documentos/sabias-que/Sab%C3%ADas_que_Interseccionalidad_abril.pdf

[59] Artículos 6 y 7 de la constitución federal.

[60] Véase artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la tesis P./J. 26/2007 de la SCJN de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES”.

[61] Véase sentencia del SUP-REP-17/2021.

[62] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.

[63] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la constitución federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos. Véase las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-736/2022 y acumulados y SUP-REP-315/2023, así como los procedimientos SRE-PSC-99/2023, SRE-PSC-120/2023 y SRE-PSC-139/2023.

[64] SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[65] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.

[66] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[67] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[68] Tesis 1a. CLI/2014 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.

[69] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.

[70] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.

[71] Con base en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO

[72] La Sala Superior estableció esta metodología en las sentencias del juicio ciudadano SUP-JDC-208/2023, así como los recursos de revisión SUP-REP-106/2025, SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022 y sus acumulados, conforme los siguientes elementos:

I.       El contexto relevante en que se emitió el mensaje.

II.      La expresión objeto de análisis.

III.    El significado de las palabras.

IV.    El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.

V.     La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

[73] Con base en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[74] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/redesca-es.docx, similares referencias SER-PSC-465/2024.

[75] Véase Josafat Pérez, “Presentan 6 casos por violencia política de género en 2021”, El Sol de Morelia, 13 de abril de 2021, disponible en:  https://oem.com.mx/elsoldemorelia/local/presentan-6-casos-por-violencia-politica-de-genero-en-2021-18863559

[76] Información que se considera como un hecho notorio, sirve de sustento la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO” y registro 2023779, disponible en: https://candidaturas.ine.mx/

[77] Jurisprudencia 24/2024, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS

[78] Véase SUP-REP-21/2021.

[79] Jurisprudencia 24/2024 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS”.

[80] https://dle.rae.es/trampol%C3%ADn

[81] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/ambicioso

[82] https://www.rae.es/drae2001/verg%C3%BCenza

[83] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/exigir

[84] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/renuncia

[85] https://dle.rae.es/confianza

[86] https://www.rae.es/drae2001/prostituto

[87] https://dle.rae.es/dignidad

[88] https://prezi.com/p/3zh6nlmeelg3/la-industria-del-entretenimiento-para-adultos/

[89]https://dle.rae.es/honor#:~:text=honor%2C%20%2D%C5%8Dris.,pr%C3%B3jimo%20y%20de%20uno%20mismo.

[90] Artículo 6, fracción V de la Ley General de Acceso.

[91] Artículo 6, fracción I de la Ley General de Acceso.

[92] Artículo 7 de la Ley General de Acceso.

[93] Conforme al artículo 6, fracción VI de la Ley General de Acceso.

[94] https://dle.rae.es/pendejo

[95] https://dle.rae.es/vender

[96] https://dle.rae.es/mugriento#B95WNm2

[97] https://dle.rae.es/traici%C3%B3n?m=form

[98] SUP-JDC-383/2017.

[99] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/cucaracha

[100] https://dle.rae.es/malnacido

[101] SUP-JDC-383/2017.

[102] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/chaquetear

[103] SUP-JDC-383/2017.

[104] https://apps.rae.es/DA_DATOS/TOMO_IV_HTML/INCONGRUENCIA_004321.html

[105] https://dle.rae.es/oposici%C3%B3n?m=form

[106] SUP-JDC-383/2017.

[107] https://www.rae.es/dhle/chapul%C3%ADn

[108] https://dle.rae.es/vender

[109] https://dle.rae.es/corrupto

[110] SUP-JDC-383/2017.

[111] https://www.rae.es/dhle/chapul%C3%ADn

[112] SUP-JDC-383/2017.

[113] Artículo 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

[114] Conforme al artículo 6, fracción VI de la Ley General de Acceso.

[115] Artículo 6, fracción V de la Ley General de Acceso.

[116] Artículo 7, de la Ley General de Acceso.

[117] Salgado Espinosa, Laura Anahí, y Salgado Espinosa, Mayra Lizeth, “Violencia digital contra las mujeres en México. Caracterización, efectos, experiencias y redes”, en Femeris, volumen 7, número 3, páginas 29 a 42, consultable en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/7150/5602

[118] Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41. Véase también, Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 110.

[119] CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 41. pág. 17.

[120] Véase “La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Estándares aplicados al nuevo paradigma mexicano”, págs. 186 y 187 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/11.pdf

[121] Véase Caso Servellón García y otros Vs. Honduras (2006) en obra citada (75), páginas 189 y 190.

[122] Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 serie C N° 241. párrafo 36.

[123] Jurisprudencia 50/2024 y 6/2023.

[124] Martínez Jiménez, Laura, Posmachismo, violencia de género y dinámicas de opinión en los cibermedios. Aproximaciones a la realidad española a partir de la experiencia del diario.es, en Teknocultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, ediciones Complutense, 2019, página 215.

[125] Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

[126] Similar criterio se asumió por esta Sala Especializada al dictar sentencia en el procedimiento SRE-PSC-45/2021.

[127] Mismo criterio se adoptó en la resolución al expediente SRE-PSC-47/2023 de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro confirmada por la Sala Superior en el SUP-REP-432/2024 y acumulados de diecisiete de julio del mismo año.

[128] Programa piloto que se ha lanzado para prevenir el acoso y el odio en contra de diversas personas https://animal.mx/ciencia-y-tecnologia/twitter-safety-modo-sistema-anti-acoso/

[129] Dado que el video ya no se encuentra disponible en esta liga https://www.youtube.com/watch?v=03IJU7z26s, resulta innecesario generar la huella digital.

[130] Similar criterio, respecto de Meta Platforms Inc (Facebook e Instagram), se sostuvo en el SG-JDC-684/2024, con base en el SUP-JDC-613/2022.

[131] Artículos 25, fracción VII, 26 y 28 del Código Civil Federal.

[132] Artículo 11, inciso a), de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

[133] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[134] Y con la guía de la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y los juicios ciudadano SUP-JDC-208/2023, SUP-REP-106/2025, SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022.

[135] https://dle.rae.es/traici%C3%B3n#:~:text=f.,%2C%20insidia%2C%20ingratitud%2C%20delaci%C3%B3n

[136] https://dle.rae.es/vender

[137]https://www.rae.es/diccionario-estudiante/entregar#:~:text=2.-tr.,responsabilidad%20o%20autoridad%20de%20otro.

[138] https://dle.rae.es/obedecer#:~:text=1.,Obedecer%20a%20los%20padres.

[139] https://www.rae.es/diccionario-estudiante/presionar

[140] https://dle.rae.es/comprada#:~:text=Acci%C3%B3n%20y%20efecto%20de%20comprar.

[141] https://dle.rae.es/pena#:~:text=1.,%2C%20amargura%2C%20encogimiento%2C%20pensi%C3%B3n.

[142] SRE-PSC-108/2018 y SRE-PSC-118/2021.

[143] Es un trastorno psicológico en el cual las personas exitosas son incapaces de asimilar sus logros. https://www.michaelpage.com.mx/advice/carrera-profesional/desarrolla-tu-potencial/%C2%BFpadeces-el-s%C3%ADndrome-del-mpostor#:~:text=El%20s%C3%ADndrome%20del%20impostor%2C%20a,autoestima%20o%20falta%20de%20confianza

 

[144] https://dle.rae.es/pendejo

[145] https://dle.rae.es/vender