PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-64/2022 |
PROMOVENTES: | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO |
PARTE INVOLUCRADA: | MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIA: | LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ |
COLABORÓ: | JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de: a) calumnia en contra del PAN, así como del actual Gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca; y b) uso indebido de la pauta, por parte de MORENA; lo anterior, por la transmisión de los promocionales identificados como “C. TAMAULIPAS2” y “C. TAMAULIPAS3” con folios “RV00228-22” y “RV00229-22” (versión televisión), “RA00291-22” y “RA00292-22” (versión radio), respectivamente.
ABREVIATURAS | |
Autoridad instructora o UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
IETAM | Instituto Electoral de Tamaulipas |
Parte involucrada | MORENA |
Promoventes: | PAN Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
PAN | Partido Acción Nacional |
Gobernador o Gobernador de Tamaulipas | Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral local
1. El 26 de octubre del 2021, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo número IETAM-A/116/2021, por el cual se aprobó la modificación al Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, a efecto de ajustar las fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, en cumplimiento a la resolución del Consejo General del INE identificada con la clave INE/CG 1601/2021[2], conforme al cual destacan las siguientes etapas:
Periodo de Precampaña | Periodo de Intercampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
02 de enero a 10 de febrero | 11 de febrero a 02 de abril | 03 de abril a 01 de junio | 5 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
2. a. Denuncia. El veinticinco de marzo, la representación del PAN presentó escrito de denuncia contra MORENA[3], con motivo del pautado de los promocionales “C. TAMAULIPAS2” y “C. TAMAULIPAS3” con folios “RV00228-22” y “RV00229-22” (versión televisión), “RA00291-22” y “RA00292-22” (versión radio), respectivamente, por la presunta difusión de propaganda que calumnia a ese instituto político y al Gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca, así como el probable uso indebido de la pauta porque, desde la perspectiva del quejoso, el contenido del promocional denunciado no corresponde a material de carácter genérico, conforme al deber ser del periodo de intercampañas.
3. b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El veintiséis de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG/PE/PAN/JL/TAM/147/2022; admitió la denuncia; y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
4. Asimismo, se declaró incompetente respecto de los posibles actos anticipados de campaña que se adujeron en la denuncia y escindieron el asunto para que ello fuera del conocimiento de la autoridad local.
5. c. Segunda queja. El veintiséis de marzo, Cessia González García en calidad de Apoderada Legal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, presentó escrito de queja en contra de MORENA[4], por la difusión del pautado de los mismos promocionales de radio y televisión, aduciendo que, mediante uso indebido de la pauta y calumnia, se busca afectar la imagen y dignidad del Gobernador de Tamaulipas y la equidad en la contienda.
6. d. Radicación, admisión, acumulación e investigación preliminar. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/FJGCV/JL/TAM/150/2022, admitió a trámite el procedimiento, ordenó su acumulación al procedimiento especial sancionador registrado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/TAM/147/2022, y reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
7. Asimismo, desechó la queja respecto de la supuesta denigración al no constituir una violación en materia de propaganda político-electoral.
8. e. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-56/2022[5] se declaró la procedencia de las medidas cautelares respecto del promocional TAMAULIPAS2 con folio RV00228-22 por contener una frase que se refería al desvío de recursos por parte del Gobernador de Tamaulipas, ordenándose la sustitución del promocional en un plazo de seis horas.
9. Se declararon improcedentes por el resto de promocionales, por estimarse que se trataba de expresiones propias del debate público.
10. f. Emplazamiento y audiencia. El siete de abril, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el once siguiente.
III. Trámite en la Sala Especializada
11. a. Remisión del expediente. El once de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
12. b. Turno a ponencia y radicación. El once de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
13. Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse el probable uso indebido de la pauta, así como la probable calumnia en contra del PAN, así como del actual Gobernador de Tamaulipas, con motivo de la difusión de promocionales en radio y televisión.[6]
SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial
14. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución.
TERCERA. Causas de improcedencia
15. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
16. En este caso, no se hicieron valer causas de improcedencia ni esta autoridad advierte, de su análisis oficioso, que alguna se actualice.
17. Cabe destacar que MORENA refiere que de las pruebas ofrecidas y aportadas por el denunciante y las constancias del expediente se desprende que no son aptas para acreditar la pretensión del PAN, cuestión que habrá de dilucidarse en el análisis de fondo.
CUARTA. Infracciones que se imputan y defensa de la parte denunciada
El PAN y el gobernador señalaron en sus respectivas denuncias que:
18. Se actualiza calumnia en contra de ese instituto político y del Gobernador de Tamaulipas, porque los promocionales denunciados implican la imputación de hechos y delitos falsos, transmitidos en radio y televisión durante el proceso electoral, específicamente durante el periodo de intercampañas, con la intención de denostar al partido político y al gobernador de Tamaulipas.
19. Se acredita uso indebido de la pauta porque el contenido de los promocionales denunciados no corresponde a material de carácter genérico, sino que está dirigido a afectar de manera negativa la imagen del Gobernador de Tamaulipas, así como al PAN, mediante la acusación de delitos como desvío de recursos públicos y fraude, lo que puede generar inequidad en la contienda y una ventaja indebida en favor del partido emisor del mensaje.
20. Las frases que contienen los promocionales denunciados no están amparados por la libertad de expresión, de conformidad con la jurisprudencia 46/2016, pues no se trata de críticas severas sino de la imputación de conductas típicas, antijurídicas y culpables como abuso de confianza, desvío de recursos, fraude, narcotráfico, abuso de autoridad y delincuencia organizada, que no tienen asidero ni sentencia ejecutoriada y no forman parte del debate público.
21. Las imputaciones que se realizan al gobernador de Tamaulipas no se soportan en pruebas o pronunciamientos judiciales en los que se acredite su responsabilidad y pretenden engañar a la ciudadanía.
22. Por tanto, se acreditan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia, toda vez que se acusa de la existencia de delitos falsos, a sabiendas de que lo son ya que no presenta algún sustento o indicio, sino que se trata de manifestaciones que buscan lastimar la reputación y honra del gobernador, su gobierno y al PAN.
23. Los promocionales denunciados no son acordes con la etapa de intercampañas, pues en ésta los partidos tienen derecho a difundir propaganda política relacionada con temas de interés genérico mientras que los promocionales denunciados constituyen propaganda electoral transmitida con la finalidad de solicitar el voto en contra del PAN, violentando con ello la equidad en los procesos electorales.
Por su parte, MORENA señaló que:
24. El contenido de las publicaciones denunciadas constituye una opinión de temas de interés general en la entidad, como lo verificó la autoridad instructora con diversas publicaciones de medios electrónicos relativas a los temas que se abordan.
25. No se actualiza el elemento objetivo de la calumnia pues, como ha constatado la autoridad instructora, se trata de temas propios del debate público y vigoroso en el cual tiene derecho a participar.
26. Tampoco se acredita el elemento subjetivo pues, conforme a las certificaciones de la autoridad instructora, no hay elementos explícitos que hagan probable la ilicitud de la conducta denunciada.
27. El material denunciado contiene hechos noticiosos que no constituyen calumnia ya que no se imputa al PAN la comisión de algún delito y las frases e imágenes difundidas tuvieron un sustento fáctico que fue del conocimiento público. Por ello, no se difundió a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar sino que se retomó un tema que estaba inmerso en el debate público y respecto del cual hubo múltiples notas periodísticas e incluso en la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión se emitió, el treinta de abril de dos mil veintiuno, una declaración de procedencia contra el gobernador, por considerar, que pudo haber cometido diversos delitos.
28. Se trata de opiniones que resultan válidas ya que la circulación de ideas permite a la ciudadanía cuestionar e indagar sobre la capacidad, probidad e idoneidad de las y los funcionarios cuyas propuestas puede compartir o rechazar, por lo que están amparadas por la libertad de expresión.
29. No se configura uso indebido de la pauta porque se cuenta con el derecho legítimo a difundir propaganda política dentro y fuera de los procesos electorales para transmitir información con carácter ideológico, como se hace en el material denunciado.
QUINTA. Medios de prueba
A) Pruebas ofrecidas por el PAN y el gobernador:
30. Documental pública consistente en certificación expedida por el Secretario del Consejo Local del INE en Tamaulipas relativa a la acreditación de la representación de quien suscribe la denuncia.
31. Documental privada consistente en copia simple de la escritura pública relativo al poder general para pleitos y cobranzas expedido en favor de quien suscribe la denuncia, así como copia de su credencial de elector.
32. Documental pública relativa al informe que se solicite al Comité de Radio y Televisión del INE sobre la cantidad de impactos y periodo de transmisión de los promocionales denunciados.
33. Documental pública consistente en acta circunstanciada que se solicita de la verificación de la liga de internet https://portal-pautas.ine.mx/#promocionales_locales_entidad/electoral y del promocional de televisión que se aloja en esta con el folio RV00228-22.
34. Documental pública consistente en acta circunstanciada que se solicita de la verificación de la liga de internet https://portal-pautas.ine.mx/#promocionales_locales_entidad/electoral y del promocional de televisión que se aloja en esta con el folio RV00229-22.
35. Documental pública consistente en acta circunstanciada que se solicita de la verificación de la liga de internet https://portal-pautas.ine.mx/#promocionales_locales_entidad/electoral y del promocional de radio que se aloja en esta con el folio RA00291-22.
36. Documental pública consistente en acta circunstanciada que se solicita de la verificación de la liga de internet https://portal-pautas.ine.mx/#promocionales_locales_entidad/electoral y del promocional de radio que se aloja en esta con el folio RA00292-22.
37. Técnica consistente en disco compacto que contiene los archivos que coinciden con los alojados en el portal de pautas del INE publicados bajo el principio de máxima publicidad solicitando se les dé valor de prueba plena una vez concatenada con las documentales públicas solicitadas.
38. Presuncional. En su doble aspecto legal y humana, en todo lo que beneficie a su representada y compruebe la razón de su dicho.
39. Instrumental de actuaciones. En todo lo que beneficie a su representada y compruebe la razón de su dicho.
B) Pruebas ofrecidas por MORENA:
40. Presuncional. En su doble aspecto legal y humana, en todo lo que beneficie a su representada y compruebe la razón de su dicho.
41. Instrumental de actuaciones. En todo lo que beneficie a su representada y compruebe la razón de su dicho.
C) Pruebas recabadas por la autoridad instructora
42. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada, instrumentada por la UTCE, en la que se hizo constar la existencia y contenido de los promocionales identificados como “C. TAMAULIPAS2” y “C. TAMAULIPAS3” con folios “RV00228-22” y “RV00229- 22” [versión televisión], “RA00291-22” y “RA00292-22”, [versión radio], respectivamente.
43. Documental pública, consistente en los Reportes de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, respecto de los promocionales denunciados
44. Documental pública consistente en acta circunstanciada que certifique el contenido de diversas notas periodísticas que aborden temas relacionados con el del material denunciado.
SEXTA. Hechos probados
45. De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
46. La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
47. Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Lo anterior, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
48. Las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Lo anterior, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
49. Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
50. Sobre esa base, la valoración individual y conjunta de los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes hechos:
51. a. Existencia del material denunciado. Los promocionales denunciados, identificados como “C. TAMAULIPAS2” y “C. TAMAULIPAS3” con folios “RV00228-22” y “RV00229-22” [versión televisión], y “RA00291-22” y “RA00292-22”, [versión radio], respectivamente, se pautaron por el partido político MORENA, como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, para ser difundidos en el periodo de intercampañas del proceso electoral local que actualmente se desarrolla en el estado de Tamaulipas.
52. b. Difusión de la propaganda. La difusión de dichos materiales se realizó en el periodo comprendido entre el veintisiete y el treinta de marzo del año, tal y como se muestra en los Reportes de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, que se insertan a continuación:
Spot con folio RV00229-22 [versión televisión]
Spot con folio RA00291-22 [versión radio]
Spot con folio RA00292-22 [versión radio]
53. c. Contenido. Su contenido será detallado posteriormente, al analizar el fondo del presente asunto.
SÉPTIMA. Estudio de fondo
I. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
54. La Constitución dispone[8] que los partidos políticos y candidaturas deberán abstenerse de calumniar a las personas en la propaganda política o electoral que emitan, previsión que la Ley Electoral[9] replica y considera a las coaliciones, precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y a quienes ya hubieren obtenido las mismas, así como a concesionarias de radio y televisión.
55. La misma Ley Electoral señala[10] que la calumnia constituye la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y la Sala Superior ha definido[11] que para que dicha previsión constituya un límite válido a la libertad de expresión en materia electoral, la imputación debe haberse realizado de forma maliciosa.
56. La misma Sala definió que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.
57. Por lo que hace a la imputación maliciosa de hechos o delitos falsos, se debe verificar si las expresiones tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir si quien las emitió tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
58. En esta línea, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido[12] como elemento definitorio de la calumnia que quien imputa hechos o delitos falsos tenga conocimiento sobre su falsedad.
59. Por tanto, para que la calumnia pueda constituir un límite válido a la libertad de expresión en la materia electoral, se deben actualizar los siguientes elementos:
i) Objetivo. Imputación de hechos o delitos falsos.
ii) Subjetivo. Con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de los hechos o delitos que se imputan.
iii) Electoral. Que se demuestre que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron un impacto en el proceso electoral.
60. Por lo que hace al elemento subjetivo, la Sala Superior ha referido que si bien no debe condicionar el análisis de las expresiones a requisitos de veracidad injustificados, sí se debe ceñir la protección constitucional a información que, en principio, sea veraz e imparcial, entendiendo por la veracidad un límite interno que implica que la información difundida se respalde por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que la imparcialidad se erige en una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes.[13]
61. En consecuencia, la prohibición de la calumnia en la propaganda política o electoral, como restricción a la libertad de expresión, protege sustancialmente la finalidad imperiosa de que el electorado vote de manera informada, siendo que uno de los bienes constitucionalmente protegidos por este tipo constitucional en materia electoral es la veracidad como una precondición de la integridad electoral.[14]
62. Lo anterior supone que en los procedimientos especiales sancionadores en materia electoral y particularmente en el ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que se protege de manera primordial es que la ciudadanía esté debidamente informada para la emisión de su voto, puesto que los derechos individuales a una rectificación o indemnización de quienes resientan una afectación por los hechos o delitos falsos que se les atribuyan, deben atenderse en otras vías como la civil.[15]
I. 2. Uso indebido de la pauta.
63. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas[16], para que la gente conozca su ideología, propuestas de gobierno, plataforma político-electoral y candidaturas, conforme al modelo de comunicación política.
64. El INE, al ser la autoridad facultada para administrar los tiempos del Estado, debe garantizar el uso de tales prerrogativas a los partidos políticos[17], ya que les permite promover la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación y hacer posible el acceso de la ciudadanía al poder público[18].
65. Por eso los institutos políticos pueden difundir propaganda en radio y televisión en las distintas etapas del proceso electoral (precampaña, intercampaña y campaña) y también cuando no hay proceso electoral (periodo ordinario); ya que la gente tiene el derecho de acceder a la información[19] para que se fomente el sufragio libre y la participación ciudadana.
66. Al respecto, los partidos políticos tienen libertad para diseñar su estrategia de comunicación y los contenidos de sus mensajes[20], pero siempre deben tomar en cuenta en qué etapa se encuentran, para poder atender los límites que se marcan en cada una.
67. Tomando en cuenta esas etapas, la Sala Superior ha sostenido que la clasificación de propaganda política o electoral, que emiten los partidos políticos, está vinculada con el tipo de actividades que llevan a cabo; esto es, las actividades políticas permanentes o las actividades político-electorales[21].
68. También ha distinguido dos tipos de propaganda que pueden realizar los partidos políticos, la propaganda electoral y la propaganda política.
69. La propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas; en tanto que la propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que busca colocar en las preferencias electorales a un partido o candidatura[22].
70. Entonces, si se toma en cuenta que la propaganda política de un partido político tiene como objetivo principal difundir su postura ideológica, tal circunstancia implica que este tipo de publicidad se encuentre focalizada en la imagen del partido político y sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
71. Por la razón anterior, la difusión de cualquier tipo de propaganda política implica, por lo menos, un elemento sustancial que se relaciona con la difusión de ideas o con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule un partido político identificado (denominación, emblema, colores, etcétera), o realice una manifestación crítica en el contexto del debate político[23].
72. Por su parte, la propaganda electoral[24] es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y obtener de ésta el voto a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones o candidaturas.
73. Así, la propaganda electoral consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantenerla informada respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas, las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones, o bien, la propaganda electoral también puede tener como finalidad alentar a la ciudadanía para que no vote por alguna opción política.
74. Precisado lo anterior, es de señalar que la propaganda política está relacionada con las actividades permanentes, esto es, aquellas tendentes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, a contribuir a la integración de la representación nacional, así como a la divulgación de la ideología de cada partido, cuyo ejercicio no puede limitarse exclusivamente a los periodos de elecciones, dada la finalidad que persiguen.
75. Por su parte, la propaganda electoral está relacionada con las actividades electorales, es decir, las que se desarrollan durante el proceso electoral, con la finalidad de hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan los partidos políticos.
76. Lo hasta aquí expuesto pone de manifiesto que, atendiendo al caso concreto, la difusión de la propaganda electoral está específicamente enfocada en las etapas de precampaña y campaña, en tanto que la propaganda política, si bien en principio está orientada a los periodos que no correspondan con estas etapas, lo cierto es que se puede trasmitir en cualquier momento.
78. Así también ha sostenido que, en periodos ordinarios, es decir, aquellos comprendidos fuera de los procesos electorales o dentro de ellos, pero antes de que inicien las precampañas y campañas, así como en intercampaña y periodo de veda, el uso de sus prerrogativas cumple la finalidad de promover exclusivamente al partido político, su declaración de principios, programas de acción, estatutos y, en general, su ideología principios y propuestas políticas, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución al exigir a los partidos políticos que de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, promuevan la participación del pueblo en la vida democrática [25].
79. En ese sentido, la Sala Superior ha considerado que es lícito que un partido, en sus mensajes, aluda a temas de interés general que son materia de debate público, pues tal proceder está amparado por la libertad de expresión, que implica adicionalmente el ejercicio de una amplia libertad de configuración material de los contenidos a difundir por parte de los mismos, su estrategia política en aras de alcanzar las finalidades propias de la propaganda política.
80. Por otro lado, la Sala Superior, al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-109/2015, SUP-REP-45/2017 y SUP REP-146/2017, ha construido el criterio de que el contenido de los mensajes que pueden difundir los partidos políticos durante la etapa de intercampaña, debe corresponder a la naturaleza de la propaganda política.
81. Es decir, en dicha temporalidad, los mensajes que los partidos políticos difundan o vayan a difundir no deben incluir elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía, una candidatura o instituto político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de elementos coincidentes con su plataforma electoral o cualquier elemento que incite al electorado a favorecer una determinada opción política (partido o candidatura) en el escenario electoral.
II. Caso concreto
II. 1. Calumnia.
82. Para el análisis del caso, enseguida se muestra el contenido de los promocionales denunciados.
C. TAMAULIPAS2 RV00228-22 [versión Televisión] | |
Contenido del material denunciado
Voz masculina:
“El gobierno de Cabeza de Vaca está REPROBADO. Retuvo la distribución de medicamentos que le entregó el Gobierno Federal para atender el Covid, con graves consecuencias. Los índices del rezago educativo en Tamaulipas están por encima de la media nacional. El pueblo reprueba a Cabeza de Vaca en salud y educación. El gobierno de Cabeza de Vaca es un gobierno REPROBADO. Morena, la esperanza de México.” |
C. TAMAULIPAS2 RA00291-22 [versión Radio] | ||
Voz masculina: “El gobierno de Cabeza de Vaca está reprobado.
Retuvo la distribución de medicamentos que le entregó el Gobierno Federal para atender el COVID, con graves consecuencias.
Los índices del rezago educativo en Tamaulipas están por encima de la media nacional. El pueblo reprueba a Cabeza de Vaca en salud y educación.
El gobierno de Cabeza de Vaca es un gobierno reprobado.
Morena, la esperanza de México.”
| ||
C. TAMAULIPAS3 RV00229-22 [versión Televisión] | ||
Contenido del material denunciado
Voz masculina:
“El gobierno de Cabeza de Vaca se encuentra REPROBADO. Reprobado en servicios públicos, más de 285 mil tamaulipecos, no cuentan con servicios básicos en su hogar. Reprobado en economía, el 35% de las personas en nuestro estado se encuentra en la pobreza. Por eso y más, Cabeza de Vaca es considerado uno de los peores gobernadores de México. Morena, la esperanza de México.” | ||
C. TAMAULIPAS3 RA00292-22 [versión Radio] |
Voz masculina: “El gobierno de Cabeza de Vaca se encuentra reprobado. Reprobado en servicios públicos, más de 285 mil tamaulipecos, no cuentan con servicios básicos en su hogar. Reprobado en economía, el 35% de las personas en nuestro estado se encuentra en la pobreza. Por eso y más, Cabeza de Vaca es considerado uno de los peores gobernadores de México. Morena, la esperanza de México.” |
83. De las imágenes y frases insertas se desprende, lo siguiente:
84. En el promocional de televisión “C. TAMAULIPAS2”, folio RV00228- 22, se escucha y se lee:
El gobierno de Cabeza de Vaca está REPROBADO; al tiempo que en se aprecia la imagen de varias personas con cubrebocas; asimismo, en la imagen se aprecia, a manera de encabezado de una nota periodística, la leyenda “Choque de poderes: el desafuero de Cabeza de Vaca enfrenta el Congreso de Tamaulipas y la Cámara Federal”; enseguida, en la misma imagen aparece, encima de los rostros de las personas, a manera de un “sello”, la frase GOBIERNO REPROBADO.
Posteriormente, en ese mismo spot, se observa una imagen del rostro del Gobernador de Tamaulipas; sobre la cual aparece, a manera de encabezado, lo siguiente: Reprueban a Cabeza de Vaca; critican cómo maneja pandemia, al tiempo que se escucha y se lee: Retuvo la distribución de medicamentos que le entregó el Gobierno Federal para atender el COVID, con graves consecuencias; después de ello, se observan unas gráficas, respecto de las cuales, en el spot se refiere que Los índices del rezago educativo en Tamaulipas están por encima de la media nacional.
Enseguida, en el promocional aparece una persona de género masculino con la mitad del rostro cubierto con un cubrebocas, y debajo de la imagen se lee: Una más de Cabeza de Vaca: desvió 39 millones destinados a salud y educación, acompañado del audio y la leyenda El pueblo reprueba a Cabeza de Vaca en salud y educación.
A continuación, en el spot se escucha y se lee El gobierno de Cabeza de Vaca es un gobierno REPROBADO, al tiempo que en la pantalla aparece el rostro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca junto con una leyenda, de lo que parece ser un encabezado periodístico que señala: Ahora video liga a Cabeza de Vaca con el narco; DEA lo investiga; después, con la misma imagen y, sobre el rostro del gobernador, aparece, a manera de un “sello”, la frase GOBIERNO REPROBADO.
El promocional concluye con la aparición del logotipo de MORENA, al tiempo que se escucha, Morena, la esperanza de México.
85. La versión de radio de dicho promocional, folio RA00291-22, es coincidente con el contenido auditivo del promocional antes descrito.
86. Por su parte, el promocional “C. TAMAULIPAS3” folio RV00229-22 [versión Televisión], contiene lo siguiente:
Al inicio, se escucha y se lee: El gobierno de Cabeza de Vaca se encuentra REPROBADO; mientras se aprecia un rostro parcialmente cubierto; enseguida, en la misma imagen aparece, encima del rostro de la persona, a manera de un “sello”, la frase GOBIERNO REPROBADO; enseguida, se escucha y se lee Reprobado en servicios públicos, al tiempo que aparece a cuadro varias personas y la leyenda “CIUDAD VICTORIA SIGUE SUPERANDO LA CRISIS DE SERVICIOS PÚBLICOS”; enseguida, se hace mención a que “más de 285,000 tamaulipecos no cuentan con servicios básicos en su hogar” y que “el 35% de las personas [en ese estado], se encuentran en la pobreza”, simultáneamente puede leerse y se escucha: Reprobado en economía.
Después de ello, en el promocional aparece el rostro, parcialmente cubierto, de una persona; se escucha y se lee lo siguiente: Por eso y más, Cabeza de Vaca es considerado uno de los peores gobernadores de México; en las imágenes aparecen, además, a manera de inserciones de tipo periodístico, las siguientes menciones: García Cabeza de Vaca es investigado por lavado de dinero por el FBI: Presidencia; Avanza en Congreso de México desafuero de gobernador acusado de corrupción y Cabeza de Vaca, el peor gobernador de México.
El promocional concluye con la aparición del logotipo de MORENA, al tiempo que se escucha, Morena, la esperanza de México.
87. Cabe referir que la versión de radio de dicho promocional, folio RA00292-22, es coincidente con el contenido auditivo del promocional antes descrito.
88. Esta Sala Especializada considera que, diverso a lo sostenido por el denunciante, las manifestaciones realizadas en las publicaciones denunciadas, por una parte, se basan en hechos noticiosos y, por la otra, constituyen la opinión del partido denunciado o su postura crítica respecto de esos hechos, motivo por el cual no se calumnia al gobernador de Tamaulipas.
89. Como se precisó, la parte denunciante considera que se actualiza calumnia en su contra porque el material denunciado contiene imputaciones de delitos falsos, a sabiendas de que no existe sentencia que demuestre que el gobernador ha cometido alguno, es decir, desde su perspectiva se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la infracción.
90. Contrariamente a esta consideración, para esta Sala Especializada, la propaganda denunciada no es calumniosa, pues los temas que aborda han sido parte del debate público, como se demuestra con el contenido de diversas notas periodísticas que se relacionan con ellos cuyo contenido fue certificado por la autoridad instructora o constituye un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional[26].
91. En efecto, mediante acta circunstanciada de veintisiete de marzo, la autoridad instructora certificó el contenido de las siguientes notas periodísticas[27]:
MEDIO DE COMUNICACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN | |
Una más de Cabeza de Vaca: desvió 39 millones destinados a salud y educación | La Octava | https://Iaoctava.com/estados/2021/08/20/una-mas-de-cabeza-de-vaca-desvio-39-millones-destinados-a-salud-y-educacion | 20 de agosto de 2021 |
Cabeza de Vaca pagó $39 millones destinados para educación y salud a empresa “fantasma” | Milenio
Por Valeria Durán | https://contralacorrupcion.mx/gobierno-de-cabeza-de-vaca-transfirio-39-millones-a-empresa-fantasma/ | 20 de agosto de 2021 |
Tamaulipas sufre escasez de medicamentos; Secretaría de Salud pide a pacientes esperar dos meses para recibirlos. | La Jornada
Por Redacción Revolución | https://revoluciontrespuntocero.mx/tamaulipas-sufre-escasez-de-medicamentos-secretaria-de-salud-pide-a-pacientes-esperar-dos-meses-para-recibirlos/ | 2 de julio de 2017. |
92. En las citadas notas se hace referencia a que:
- El Gobernador de Tamaulipas desvió 39 millones de pesos a una empresa fantasma, lo que originalmente estaba destinado a la salud y educación, de acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
- Refiere que fondos federales de educación y salud fueron a dar a cuentas bancarias de una compañía “fantasma” que declaró tener su domicilio en una pequeña casa de Temixco, Morelos. Las transferencias fueron para una supuesta campaña de difusión en la CDMX, San Luis Potosí y Monterrey, y que el Gobierno de Tamaulipas asegura que sí se realizaron, aunque una auditoría del SAT determinó que todo fue una simulación.
- La última nota alude a que en Tamaulipas, la escasez de medicamentos parece no tener fecha de término, y es que la Secretaria de Salud pidió a la población esperar “al menos dos meses más”, para recibir las medicinas que necesita, toda vez que “la empresa ‘Intercontinental’ encargada del abastecimiento tiene contemplado un total de 90 días para solucionar el problema”.
93. Asimismo, se puede constatar en diversas notas periodísticas, que son parte del debate público los temas a los que se hace referencia en los spots denunciados, tales como:
TÍTULO
| MEDIO DE COMUNICACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN |
Choque de poderes: el desafuero de Cabeza de Vaca enfrenta el Congreso de Tamaulipas y la Cámara federal. | El país, México | 30 de abril de 2021 | |
En Tamaulipas descubren una bodega en donde el gobernador Francisco Javier Cabeza de Vaca tenía almacenadas varias toneladas de insumos y medicamentos que le entregó el gobierno federal para la atención del Covid 19. | Circuito cerrado | 17 de abril de 2020. | |
Tamaulipas, tercer estado que más aumentó su rezago educativo al primer año de la pandemia
|
| https://www.milenio.com/politica/comunidad/tamaulipas-tercer-aumento-rezago-educativo-2020 | 9 de febrero de 2022 |
Por pandemia aprieta pobreza | Expreso. press | https://expreso.press/2021/12/14/por-pandemia-aprieta-pobreza/ | 14 de diciembre de 2021 |
Ahora video liga a Cabeza de Vaca con el narco; DEA lo investiga
| EA Noticias Emmanuel Ameth Noticias | 27 de agosto de 2020 | |
García Cabeza de Vaca es investigado por lavado de dinero por el FBI: Presidencia | Proceso | 20 de mayo de 2021 |
94. Como se observa, los encabezados de las citadas notas periodísticas son coincidentes con el contenido gráfico o gramatical del material denunciado.
95. De su contenido —que se detalla en el anexo— refieren diversas temáticas, como las siguientes:
- Que el proceso de desafuero del gobernador desató un conflicto entre el Congreso de Tamaulipas y la Cámara federal[28].
- En ese sentido, se destaca que los legisladores locales rechazan despojar de inmunidad al gobernador después de que la Cámara de Diputados, dominada por Morena, abriera la puerta a la Fiscalía para proceder en su contra.
- El supuesto hallazgo de una bodega en donde el gobernador Francisco Javier Cabeza de Vaca tenía almacenadas varias toneladas de insumos y medicamentos que le entregó el gobierno federal para la atención del Covid 19[29].
- Tamaulipas es el tercer estado que más aumentó su rezago educativo al primer año de la pandemia[30].
- Debido a la crisis económica y social causada por el Covid-19, en los últimos dos años, creció la pobreza extrema en el estado (un millón 233 mil 900 personas: 34.9%) y 285,300 personas que sufren carencias básicas[31].
- Circuló en redes sociales un video en el que un funcionario del gobierno de Tamaulipas asegura que el gobernador recibió recursos del Cártel de Los Zetas. Sobre el tema, destaca que la Fiscalía General de la República en conjunto con la DEA llevan meses investigando las operaciones del gobernador.
- Un fiscal asegura que las campañas políticas de Cabeza de Vaca fueron financiadas por el narco, acto que ha sido sustentado por la FGR en colaboración con la DEA[32].
- Mediante su cuenta de Twitter, Jesús Ramírez, vocero de la Presidencia de la República, aseguró que el FBI de Estados Unidos investiga al gobernador de Tamaulipas por lavado de dinero[33].
96. De ahí que, para esta Sala Especializada, contrariamente a lo que sostiene la parte denunciante, no se trata de la imputación de delitos falsos, sino de la referencia a hechos noticiosos que, por lo mismo, son parte del debate público.
97. Dichas notas periodísticas no permiten, desde luego, tener por acreditados los hechos contenidos en las mismas,[34] pero sí ponen de manifiesto que las expresiones realizadas en los promocionales denunciados se basan en hechos noticiosos en los que se da cuenta con las imputaciones que realiza.
98. Por último, cabe destacar que esta Sala Especializada en la resolución al expediente SRE-PSC-51/2021[35] concluyó que no se actualiza calumnia respecto del gobernador cuando se hace referencia al procedimiento de desafuero que enfrentó, así como el tema relativo a sus supuestos nexos con el narcotráfico; la investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre probable enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; por tratarse de temas incluidos en el debate público, al contar con un respaldo de investigación periodística al respecto[36].
99. En estas condiciones, no se puede tener por actualizado el elemento objetivo de la calumnia dado que los promocionales denunciados se enmarcan en el debate público actual relacionado con distintas imputaciones de delitos que se hacen al gobernador y que son del conocimiento de la sociedad.
100. Por tanto, dichas manifestaciones constituyen un tema de interés general para la ciudadanía en el contexto de los procesos electorales en curso y gozan de una protección reforzada[37].
101. En esta línea, por lo que hace al señalamiento de que el gobierno de Cabeza de Vaca se encuentra reprobado, tampoco se surte el elemento objetivo, dado que dicha expresión no imputa hecho o delito alguno, sino que constituye la opinión de MORENA en torno a la forma de gobernar de otras opciones políticas, enmarcada en el contexto del debate público actual, que fue señalado con anterioridad.
102. Tampoco se actualiza la infracción respecto del PAN, pues además de que no se acusa de la existencia de delitos, no se hace referencia alguna al partido político denunciante.
103. En consecuencia, resulta inexistente la infracción que nos ocupa, por lo que resulta innecesario analizar el elemento subjetivo y el impacto de la conducta denunciada en los procesos electorales que actualmente se desarrollan.
II. 2. Uso indebido de la pauta
104. Por otro lado, el PAN denunció que el contenido de los promocionales de MORENA no corresponde a lo permitido para la etapa de intercampañas porque, en su concepto, el mensaje se dirige a la ciudadanía en general, a través de expresiones electorales que pueden influir en el ánimo de las preferencias.
105. En principio, se tiene por acreditada la existencia de los promocionales y su difusión entre el veintisiete y el treinta de marzo.
106. Los spots sí fueron pautados por MORENA y en el contenido se identifica a dicha fuerza política ya que en la parte superior derecha aparece la leyenda “MORENA La esperanza de México”, y se concluye con una imagen que contiene la misma expresión.
107. Por la fecha en que se transmitieron, se acredita que se pautaron para la etapa de intercampañas, que transcurrió del once de febrero al dos de abril.
108. Se tiene en cuenta que en la etapa de intercampaña los partidos pueden difundir mensajes con la naturaleza de propaganda política y deben abstenerse de incluir elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía una candidatura o partido político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, o bien, desalentar el apoyo hacia un partido político o candidatura en particular.
109. En ese sentido, contrariamente a lo que sostiene el denunciante, no se advierte alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, denote que se llame al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguna persona para una candidatura[38].
110. Contrario a lo señalado por el PAN, el análisis integral del mensaje no lleva a concluir que contiene un llamado a no votar por ese partido y en favor de MORENA.
111. Al respecto, el denunciante plantea que el mensaje debe analizarse como un todo y no solamente como frases aisladas, es decir, incluir elementos auditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoque de las tomas, tiempo en pantalla o en audición, entre otros.
112. Considera que es propaganda electoral que utiliza una tonalidad grave intentando transmitir un sentimiento de perturbación y tonos lúgubres, la música de fondo genera la misma sensación, el número de voces es una sola voz en off, el volumen es alto. En cuanto a los elementos visuales, se observa que la imagen difundida cuenta con colores propios del partido MORENA, el enfoque de las tomas se centra en la imagen del gobernador y su tiempo de pantalla es de 30 segundos, es decir, durante la totalidad del vídeo.
113. Refiere el denunciante que el mensaje se debe estudiar en su contexto tomando en consideración que se trata de un promocional pautado en los tiempos del partido político, lo que implica su difusión en diversos horarios, con una duración de treinta segundos y transmitido durante la etapa de intercampaña, lo que configura una conducta dolosa que pretende consumar un fraude a la ley.
114. Al respecto, esta autoridad jurisdiccional considera que tales elementos son insuficientes para considerar que los promocionales denunciados constituyen propaganda electoral y no política pues de su contenido no se deriva un llamado a votar por MORENA y a no votar por el PAN, ya sea de forma expresa ni implícita.
115. En efecto, del contenido que ha sido previamente analizado no se advierte una muestra de apoyo clara, manifiesta y unívoca hacia la fuerza política de MORENA, sino una crítica severa respecto de supuestas acciones del gobernador o sucesos que los medios de comunicación han hecho públicos en relación con él o a las políticas públicas que ha implementado y las probables consecuencias que ha generado su gobierno, de lo cual los partidos políticos pueden tomar postura ya sea de apoyo o rechazo.
116. En ese sentido, los promocionales denotan la percepción negativa de MORENA en relación con los temas que se mencionan en los promocionales, como se desprende de la expresión “Gobierno reprobado” que denota, justamente, que no aprueba su forma de gobernar.
117. En ese escenario, los partidos políticos pueden ofrecer su perspectiva sobre la situación actual de Tamaulipas, con frases que en ocasiones pueden ser críticas fuertes[39], sin que ello implique, necesariamente, un llamado a votar en contra, sino un ejercicio reflexivo sobre determinadas problemáticas estatales.
118. Asimismo, el hecho de que al final de los promocionales se escuche y lea la frase “MORENA, La Esperanza de México” y que ésta aparezca gráficamente, de manera continua, en la esquina superior derecha de los promocionales no constituye un llamado al voto en favor de las candidaturas postuladas por MORENA en Tamaulipas, sino la adjudicación de la autoría de los spots (pautados en los tiempos en radio y televisión a que tiene derecho) así como la intención de que se perciba a este partido en contraste al PAN y a las acciones o temas de debate público relacionadas con el gobernador.
119. En ese sentido, los mensajes de las publicaciones denunciadas, como se observó, no incluyen elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlos en el escenario electoral.
120. Aunado a lo anterior, las publicaciones tampoco contienen mensajes que realicen un llamado expreso al voto o el uso de equivalentes funcionales con dicha finalidad.
121. Debemos recordar que la sola alusión al cambio de una política pública no es proselitismo electoral, pues solo son posicionamientos encaminados a restar o ganar adeptos o preferencias políticas de manera general[40].
122. La emisión de opiniones críticas respecto de opciones políticas a través de la estrategia de realce de problemas de la entidad no está prohibida a los partidos políticos por medio de sus prerrogativas constitucionales[41].
123. Asimismo, de acuerdo con los criterios emitidos por la Sala Superior, la libertad de expresión debe ampliarse para proteger la deliberación en la democracia[42].
124. En ese sentido, la Sala Superior ha considerado que es lícito que un partido, en sus mensajes, aluda a temas de interés general que son materia de debate público, pues tal proceder está amparado por la libertad de expresión, que implica adicionalmente el ejercicio de una amplia libertad de configuración material de los contenidos a difundir por parte de los mismos, su estrategia política en aras de alcanzar las finalidades propias de la propaganda política.
125. De un análisis de las expresiones de los spots, se advierte que es un contraste válido[43], que permite cotejar dos posturas políticas diferentes sobre la administración del gobierno, lo que propicia el debate, la crítica, la comparación de ideas y la formulación de opiniones por parte de la ciudadanía sobre temas de interés general, como son la salud, la eficiencia, la probidad en el ejercicio de las funciones públicas, la educación, la satisfacción de necesidad básicas o el combate a la pobreza.
126. Por ello, se considera que MORENA actuó conforme a la normativa electoral, porque la manifestación de ideas, expresiones u opiniones, apreciadas en el contexto, se permite en la etapa de intercampaña para que la ciudadanía delibere activa y abiertamente sobre temas de interés general y no se presenta como un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de una fuerza política específica[44].
127. En todo caso, los partidos políticos pueden refutar o deliberar sobre esas manifestaciones.
128. Por lo anterior, ya que en intercampañas se permite que los partidos políticos pueden incluir mensajes de naturaleza política, para difundir su ideología y sus posicionamientos sobre temas de interés general[45], se estima que el uso de la pauta de MORENA con propaganda política es válida.
129. En conclusión, las publicaciones denunciadas se realizaron válidamente conforme a su naturaleza —de propaganda política— en el contexto de los eventos noticiosos que construyeron la discusión pública, sin que vulneraran la etapa de intercampaña.
130. Por tanto, es inexistente la infracción analizada.
OCTAVA. Reflexión sobre lenguaje incluyente
131. En los promocionales denunciados, se advierten elementos auditivos y gráficos en los que únicamente se hace referencia al género masculino, tales como la expresión “tamaulipecos”.
132. Con independencia de la libertad de configuración del contenido de la publicidad de los partidos políticos, se estima que MORENA debió diseñar sus mensajes considerando la utilización de lenguaje incluyente con la finalidad de visibilizar e incluir a las mujeres en la toma de decisiones político-fundamentales del Estado mexicano.
133. Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen a MORENA.
SEGUNDO. Se hace un llamamiento a MORENA para que atienda las recomendaciones de este órgano jurisdiccional, en relación con el uso de lenguaje incluyente dentro de su propaganda.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
ANEXO
NOTAS PERIODÍSTICAS CERTIFICADAS POR LA AUTORIDAD
TÍTULO | MEDIO DE COMUNICACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN |
Una más de Cabeza de Vaca: desvió 39 millones destinados a salud y educación | La Octava | https://Iaoctava.com/estados/2021/08/20/una-mas-de-cabeza-de-vaca-desvio-39-millones-destinados-a-salud-y-educacion | 20 de agosto de 2021 |
CONTENIDO | |||
Una más de Cabeza de Vaca: desvió 39 millones destinados a salud y educación El gobernador Cabeza de Vaca desvió 39 millones de pesos destinados a la educación y salud, a una empresa fantasma. Publicado Agosto 20, 2021 Por La Octava Francisco Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, desvió 39 millones de pesos a una empresa fantasma, que originalmente estaban destinados a la salud y educación, de acuerdo a una investigación realizada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. La empresa fantasma declaró que su domicilio se encuentra en una casa pequeña en Temixco, Morelos. “Las transferencias fueron para una supuesta campaña de difusión del gobierno tamaulipeco en la CDMX, San Luis Potosí y Monterrey, pero una auditoría del SAT determinó que todo fue una simulación, pues los servicios no se realizaron”, se lee en la investigación. La transferencia se realizó a “una cuenta en el banco Afirme a nombre de Grupo Publicitario Adar”, sin embargo, está empresa es inexistente, de acuerdo con MCCI. La empresa Grupo Publicitario Adar SA de CV no tenía empleos ni mobiliario o equipo para llevar a cabo sus actividades, sin embargo, ganaba millones de pesos. Vecinos del lugar en el que se reportó el domicilio de la empresa declararon a MCCI que nunca han visto a nadie salir de ahí. Al rededor de 26 millones de pesos los utilizaron para pagar publicidad del gobierno de Tamaulipas. Las órdenes de pago para la empresa fueron firmadas por Francisco García Juárez, director de Comunicación del Gobierno de Tamaulipas, y Héctor Escobar Salazar, Secretario de Educación, de acuerdo con la investigación. “Este desvío detectado en la investigación de MCCI es diferente de las anteriores acusaciones que han formulado la Fiscalía General de la República (FGR) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra el gobernador tamaulipeco, Francisco Javier García Cabeza de Vaca”, documenta MCCI. La primer transferencia se realizó desde el 2017 y el concepto era “Servicio de difusión institucional del Gobierno del Estado de Tamaulipas, mediante mantas publicitarias adheribles en camiones en rutas de la CDMX, Monterrey y San Luis Potosí. Publicidad en carteleras ubicadas en las principales avenidas”. Las cuentas comenzaron a multiplicarse en los días siguientes, pero la cuenta pertenecía Al Gobierno de Tamaulipas en Banco Santander, en donde estaba depositado el dinero del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE), informó MCCI.
| |||
| |||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNICACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN |
Cabeza de Vaca pagó $39 millones destinados para educación y salud a empresa “fantasma” | Milenio
Por Valeria Durán | https://contralacorrupcion.mx/gobierno-de-cabeza-de-vaca-transfirio-39-millones-a-empresa-fantasma/ | 20 de agosto de 2021 |
CONTENIDO | |||
INVESTIGACIONES CABEZA DE VACA PAGÓ $39 MILLONES DESTINADOS PARA EDUCACIÓN Y SALUD A EMPRESA «FANTASMA»Fondos federales de educación y salud fueron a dar a cuentas bancarias de una compañía “fantasma” que declaró tener su domicilio en una pequeña casa de Temixco, Morelos. Las transferencias fueron para una supuesta campaña de difusión en la CDMX, San Luis Potosí y Monterrey que el Gobierno de Tamaulipas asegura que sí se realizó, aunque una auditoría del SAT determinó que todo fue una simulación. POR: VALERIA DURÁN 20 AGOSTO, 2021 Esta nota fue actualizada el 25 de agosto de 2021, para incorporar la réplica del Gobierno de Tamaulipas. El actual gobierno de Tamaulipas, de extracción panista, transfirió 39 millones de pesos de fondos etiquetados para educación y salud a una cuenta en el banco Afirme a nombre de Grupo Publicitario Adar, una empresa inexistente que en sus facturas aportó como domicilio fiscal una humilde casa ubicada en las orillas de Temixco, Morelos. La mayor parte del dinero desviado provenía de fondos federales, según consta en facturas, órdenes de pago y cheques obtenidos por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). Al menos 26 millones de pesos fueron para pagar supuesta publicidad institucional del gobierno de Tamaulipas en kioscos, espectaculares y en autobuses de la Ciudad de México, San Luis Potosí y Monterrey, así como en el aeropuerto internacional de la capital del país. El resto del dinero desviado fue por concepto de renta de equipos de sonido, muebles, tarimas y carpas. Ninguno de los servicios pagados fue realizado, determinó una auditoría del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que en 2019 incluyó a Grupo Publicitario Adar en su listado definitivo de simuladoras de operaciones o empresas “fantasma”. El Gobierno de Tamaulipas, a través de una carta hecha llegar a MCCI por su vocero, argumentó que los pagos a Grupo Publicitario Adar fueron realizados cuando la empresa no había sido reportada por el SAT, y que cuentan con los comprobables del servicio prestado que justifican las transferencias realizadas al proveedor. En los documentos obtenidos por MCCI consta que las órdenes de pago a favor de esa empresa fueron firmadas por el director de Comunicación del Gobierno de Tamaulipas, Francisco García Juárez y por quien fuera Secretario de Educación, Héctor Escobar Salazar. Órdenes de pago a favor de la empresa fantasma firmadas por Francisco García Juárez, vocero del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Este desvío detectado en la investigación de MCCI es diferente de las anteriores acusaciones que han formulado la Fiscalía General de la República (FGR) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra el gobernador tamaulipeco, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. En febrero del presente año, la Fiscalía había solicitado al Congreso el desafuero del Gobernador, por la posible comisión de delitos de delincuencia organizada, defraudación fiscal equiparada y lavado de dinero. Algunos cargos se derivaron de la acusación formulada en agosto del año pasado por Emilio Lozoya, quien denunció que García Cabeza de Vaca fue parte de un grupo de legisladores que en 2013 recibieron millonarias cantidades aportadas por Odebrecht para votar a favor de la reforma energética de Enrique Peña Nieto. A las acusaciones se sumó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual añadió a los delitos ya señalados el de enriquecimiento ilícito, porque los ingresos declarados por García Cabeza de Vaca son inferiores al valor de 20 propiedades que él y su familia han adquirido en México y Texas, incluido un departamento en Bosques de Santa Fe de 42 millones de pesos, supuestamente comprado mediante la triangulación de fondos de dos empresas “fantasma”. El pasado 6 de julio, MCCI reveló que la UIF había formalizado una quinta denuncia contra el Gobernador y sus allegados, por un esquema de desvío de fondos públicos a través del Club de futbol Correcaminos y de 5 empresas “fachada”, una de ellas ligada a una red acusada de lavar dinero al Cártel Jalisco. En reiteradas ocasiones, García Cabeza de Vaca ha señalado que las acusaciones en su contra obedecen a una persecución política del Gobierno federal.
Las transferencias de fondos federalesLa primera transferencia del Gobierno de Tamaulipas a la empresa fantasma fue el 5 de octubre de 2017 a las 10 de la mañana con 7 minutos. Ese día y a esa hora se traspasaron 3 millones 480 mil pesos desde una cuenta en BBVA Bancomer de la Secretaría de Finanzas a una cuenta con terminación 4091 en Banco Afirme a nombre de Grupo Publicitario Adar, de acuerdo con los documentos revisados por MCCI. Transferencias bancarias realizadas desde una cuenta en BBVA de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas a una cuenta en Banco Afirme a nombre de la empresa fantasma Grupo Publicitario ADAR. Dos semanas antes de ese traspaso, el vocero del Gobernador había firmado la orden de pago. En el documento se colocó el sello “Recurso ramo 28, participaciones federales”, y el número de cuenta del que salió el dinero. Aquella primera transferencia amparaba dos facturas emitidas el 14 de septiembre de 2017, por el siguiente concepto: “Servicio de difusión institucional del Gobierno del Estado de Tamaulipas, mediante mantas publicitarias adheribles en camiones en rutas de la CDMX, Monterrey y San Luis Potosí. Publicidad en carteleras ubicadas en las principales avenidas”. En los siguientes meses las transferencias a la misma empresa se multiplicaron, pero ahora desde una segunda cuenta del Gobierno de Tamaulipas en Banco Santander, en donde estaba depositado el dinero del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE). Mediante ese fondo, la Federación cubre el sueldo del personal de educación básica que ocupa las plazas transferidas a los estados. En los pagos que salieron desde esa cuenta también se colocó un sello con la leyenda “Recurso federal”, y la firma de autorización de Héctor Escobar Salazar, quien fungía como Secretario de Educación de Tamaulipas y actualmente es diputado local. Orden de pago realizada por quien fuera el Secretario de Educación en Tamaulipas, Héctor Escobar Salazar. El mismo funcionario validó transferencias bancarias de un tercer fondo federal denominado “Programa Nacional de Convivencia Escolar” a favor de Grupo Publicitario Adar. Además, esa empresa emitió 58 facturas o comprobantes fiscales a Servicios de Salud de Tamaulipas por 7.7 millones de pesos. El mayor contrato con esa dependencia fue por 997 mil pesos, pero no para dar atención médica o de salud, sino para la renta de un salón de eventos, muebles, equipo de audio e iluminación, alquiler de habitaciones y pago de alimentos. Pedido de compra de los Servicios de Salud de Tamaulipas a favor de Grupo Publicitario Adar, empresa que el SAT ha identificado como simuladora de operaciones o “fantasma”. El Gobierno de Tamaulipas pagó 135 facturas a la empresa fantasma; 107 emitidas en 2017 por un monto superior a los 14 millones de pesos y 28 en 2018 por 25 millones de pesos, por conceptos tan diversos como gastos de orden social y cultural, renta de equipos y enseres para eventos escolares como entregas de anteojos, honores a la bandera, ferias ambientales o reuniones de trabajo de profesores; así como por la colocación de mantas publicitarias. En las facturas emitidas por la empresa fantasma se colocaron sellos que indican que el dinero transferido fue tomado de fondos federales.
Cobra millonada… y sin empleadosLa empresa Grupo Publicitario Adar SA de CV fue constituida el 19 de febrero de 2016 ante el notario público 94 de la Ciudad de México, Erik Namur Campesino, y su acta fue inscrita al mes siguiente en el Registro Público de Comercio de la misma capital del país. Sin embargo, sus representantes legales no fijaron el domicilio fiscal en la Ciudad de México, sino en Temixco, Morelos, en una casa de la colonia popular Alta Palmira, en la que nadie identifica a la mencionada empresa. Una auditoría del SAT detectó que la empresa carecía de personal y de activos fijos, esto es, mobiliario o equipo para realizar su actividad de elaboración de artículos publicitarios. Pese a que carecía de infraestructura y empleados, reportó en 2017 operaciones amparadas en comprobantes fiscales por 105 millones de pesos, y el mismo año declaró una pérdida fiscal en la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Para entonces ya recibía transferencias del Gobierno tamaulipeco. “No es concebible que realice la operación, desarrollo, prestación de servicios, entre otro tipo de actividades, sin contar con el personal o capital humano necesario en relación a las actividades realizadas por dicha razón social”, advirtieron los auditores. Ante los indicios de que se trataba de una “facturera”, que emitía comprobantes por operaciones simuladas, el SAT envió una notificación a la empresa el 10 de septiembre de 2018, exhortándola a demostrar que sus actividades eran legales. Al no haber respuesta, Grupo Publicitario Adar fue incluido en el listado definitivo de empresas fantasma el 6 de junio de 2019, con lo que los comprobantes fiscales expedidos carecen de validez porque los servicios descritos en cada una de las facturas no pudieron ofrecerse porque la compañía no contaba con empleados ni infraestructura, según menciona la auditoría del SAT. Domicilio fantasmaAntes de declarar a la empresa formalmente inexistente, personal del SAT visitó en tres ocasiones su domicilio fiscal, en una casa de la Avenida Teopanzolco, en la colonia Vista Hermosa de Cuernavaca Morelos. Las autoridades no lograron contactar a algún representante de la compañía pero en su lugar hablaron con vecinos. “El domicilio que buscas es el de la esquina, en el portón negro. Pero la verdad ahí nunca hay movimiento. Tampoco he visto salir o entrar a alguien y del nombre de la empresa por la que preguntas la verdad no la conozco”, dijo un vecino a los visitadores. “El domicilio que buscas es el que tiene portón negro. Esa es una entrada y la otra está en Rio Balsas”, añadió otro vecino. “Nunca he visto gente que entre o salga de ahí”, apuntó un tercer entrevistado. MCCI visitó el domicilio fiscal y confirmó que en ese sitio nunca ha existido una empresa. Entre las decenas de facturas emitidas al Gobierno de Tamaulipas, Grupo Publicitario Adar proporcionó un segundo domicilio en la calle Vicente Guerrero 9, colonia Alta Palmira, en Temixco, Morelos. Una de las casas ubicadas en Temixco, en la calle de Vicente Guerrero. La zona donde supuestamente se ubica la agencia de publicidad está a unos metros de una barranca donde hay más casas en obra negra intercaladas con terrenos baldíos. “Esta es una casa particular. Tengo más de 30 años viviendo aquí y no hay empresas”, dijo la dueña de la vivienda, que la compañía fantasma dio como su falsa sede de operaciones. A unos metros de distancia, en la acera de enfrente, se encuentra otra casa también marcada con el número 9. Esta es una modesta propiedad de un piso, donde vive una señora llamada Audelia Flores. Su hijo, que prefirió no dar su nombre, contó al equipo de MCCI que es una casa particular donde sólo vive su madre, una señora de edad avanzada. En el lugar jamás ha habido una empresa.
| |||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNICACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN |
Tamaulipas sufre escasez de medicamentos; Secretaría de Salud pide a pacientes esperar dos meses para recibirlos. | La Jornada
Por Redacción Revolución | https://revoluciontrespuntocero.mx/tamaulipas-sufre-escasez-de-medicamentos-secretaria-de-salud-pide-a-pacientes-esperar-dos-meses-para-recibirlos/ | 2 de julio de 2017. |
CONTENIDO | |||
Tamaulipas sufre escasez de medicamentos; Secretaria de Salud pide a pacientes esperar dos meses para recibirlosPor: Redacción Revolución En Tamaulipas, la escasez de medicamentos parece no tener fecha de termino, y es que la Secretaria de Salud pidió a la población esperar “al menos dos meses más”, para recibir las medicinas que necesita, toda vez que “la empresa ‘Intercontinental’ encargada del abastecimiento tiene contemplado un total de 90 días para solucionar el problemas”. Lo anterior, sucede después de la muerte de una persona en el Hospital Civil de Ciudad Victoria presuntamente por la falta de medicinas, la secretaria de Salud Gloria Molina Gamboa, señaló que “aún hay que analizar la muerte de la persona, en donde faltaría saber si se trata de una negligencia”, pero agregó que la manifestación se debe presuntamente a conflictos sindicales. “Toman como bandera el asunto del desabasto, pero son situaciones sindicales”. La funcionaria reconoció que “no conocía el estado, sino hasta apenas desde el pasado mes de octubre cuando fue invitada a encargarse de la dirección del Seguro Popular y tras la salida de Lidia Madero ahora como titular de la Secretaría de Salud”. |
NOTAS PERIODÍSTICAS CONSULTADAS
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICA CIÓN | |
Choque de poderes: el desafuero de Cabeza de Vaca enfrenta el Congreso de Tamaulipas y la Cámara federal | El país, México | 30 de abril de 2021 | ||
CONTENIDO | ||||
Choque de poderes: el desafuero de Cabeza de Vaca enfrenta el Congreso de Tamaulipas y la Cámara federalLos legisladores locales rechazan despojar de inmunidad al gobernador del PAN después de que la Cámara de Diputados, dominada por Morena, abriera la puerta a la Fiscalía para proceder en su contraMéxico - 30 ABR 2021 - 19:07 20:33 El Congreso de Tamaulipas ha rechazado la noche de este viernes la solicitud de la Cámara de Diputados para quitar la inmunidad al gobernador de ese Estado, Francisco García Cabeza de Vaca. El desafuero había sido aprobado una hora antes por los legisladores federales argumentado un delito de defraudación fiscal de 6,5 millones de pesos, lo que abría la puerta a que la Fiscalía General de la República procediera contra el político del Partido Acción Nacional (PAN), señalado también por lavado de dinero y delincuencia organizada. La decisión evidencia un choque de poderes entre el Cámara baja, encabezada por Morena, y el Congreso de Tamaulipas, dominado por la oposición. Los diputados locales, en su mayoría del PAN, han decidido que Cabeza de Vaca continúe ”fungiendo en el encargo público para el que fue electo en el año 2016 por la voluntad de la mayoría de la ciudadanía de Tamaulipas”, según recoge la resolución de los legisladores, publicada poco después de la votación en San Lázaro. El gobernador había rechazado la medida del Congreso federal calificándola de “golpe a la Constitución y a la democracia”. “Es a todas luces un linchamiento político y penal orquestado desde el Gobierno”, ha afirmado. El presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ha referido en repetidas ocasiones al caso para alimentar su narrativa de ruptura con las pasadas Administraciones y lucha contra la corrupción Los legisladores federales, con 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones, habían despojado al dirigente del PAN de la inmunidad constitucional que le otorgaba su cargo ciñéndose al delito de fraude fiscal. El expediente penal de Cabeza de Vaca, sin embargo, es más amplio e incluye graves acusaciones de corrupción y delincuencia organizada. El desafuero, el primero que el Congreso aprueba contra un gobernador, salió adelante en una sesión semipresencial de la Cámara con los votos de Morena y sus aliados y la negativa de la oposición. El partido que sostiene al Gobierno de López Obrador ha calificado a político de “delincuente que ha robado los recursos que le pertenecen al pueblo” y ha añadido que “podría estar involucrado en otras actividades ilícitas, algunas, incluso, vinculadas con grupos de la delincuencia organizada”. El PAN ha acusado a la mayoría de valerse de argumentos que no guardan relación con el proceso y de querer montar un caso político en vísperas de las elecciones del 6 de junio que renovarán también la gubernatura de Tamaulipas. La diputada Adriana Dávila, por ejemplo, ha señalado que la acusación de fraude fiscal se limita a la adquisición de un inmueble en la Ciudad de México. CABEZA DE VACA El ‘caso Cabeza de Vaca’ amenaza con abrir las primeras grietas en el bloque opositor El desafuero del gobernador Cabeza de Vaca queda en manos de la mayoría parlamentaria de Morena La carpeta de Cabeza de Vaca se convirtió hace meses en caso nacional por el alcance de las investigaciones y porque el propio mandatario se empleó en darle difusión, solicitando la publicación del expediente completo. En medio, ha habido filtraciones y choques entre el oficialismo y la oposición. La Fiscalía cursó el pasado 23 de febrero a la Cámara de Diputados una solicitud de desafuero del gobernador para poder interponer una acción penal. Para ello, remitió el Congreso la información correspondiente, que comenzó a estudiar las evidencias y ha tomado una decisión más de dos meses después. Los investigadores de la Fiscalía atribuyen al dirigente del PAN decenas de propiedades no declaradas tanto en el Estado fronterizo de Tamaulipas como en Texas. La compra de esos inmuebles se remonta, según el expediente, a un período que va de 2005 a 2019, cuando Cabeza de Vaca ya tenía responsabilidades públicas. Las pesquisas, según un documento filtrado en marzo y publicado por Reforma, hacen referencia a propiedades como ranchos, residencias, restaurantes, salas de exposiciones y cuentas bancarias. En su conjunto, esos bienes, declarados a nombre de allegados que actuaron como testaferros, tienen un valor que supera los 951 millones de pesos. Es decir, muy por encima de las propiedades declaradas cuando empezó su campaña para convertirse en gobernador en 2016. El PRI también se ha opuesto en la Cámara de diputados al desafuero del político, asegurando que la mayoría trató de violar las “garantías institucionales” de Cabeza de Vaca sin suficientes pruebas. “Me opongo a retirar el fuero constitucional a un gobernador sin las pruebas necesarias, repongan el procedimiento, permítanse la reflexión, háganlo bien. No nos pronunciaremos respecto a los hechos delictivos y la responsabilidad que se le adjudican, esa es facultad de la Fiscalía General de la República”, ha afirmado la diputada Claudia Pastor. López Obrador, que ha hecho de la lucha contra la corrupción su principal bandera de disputa política, ha utilizado en varias ocasiones la tribuna de sus conferencias de prensa matutinas para pronunciarse sobre el caso. Si para el Gobierno y Morena se trata del enésimo episodio de corrupción del pasado, durante las Administraciones el PRI y más recientemente del PAN, para la oposición el desafuero es el reflejo de lo que consideran una persecución o revanchismo. Los legisladores del Partido Acción Nacional han sacado a relucir, por ejemplo, la gestión de Cabeza de Vaca en Tamaulipas como argumento de defensa. El dictamen del Congreso ha quedado en cuestión de una hora en agua de borrajas y se ha convertido en el enésimo motivo de enfrentamiento entre posiciones políticas. Y ahora también entre poderes del Estado. | ||||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICA CIÓN | |
En Tamaulipas descubren una bodega en donde el gobernador Francisco Javier Cabeza de Vaca tenía almacenadas varias toneladas de insumos y medicamentos que le entregó el gobierno federal para la atención del Covid 19. | Circuito cerrado | 17 de abril de 2020. | ||
CONTENIDO | ||||
En Tamaulipas descubren una bodega en donde el gobernador Francisco Javier Cabeza de Vaca tenía almacenadas varias toneladas de insumos y medicamentos que le entregó el gobierno federal para la atención del Covid 19.POR REDACCIÓN, EN ABRIL 17, 2020 En Tamaulipas descubren una bodega en donde el gobernador Francisco Javier Cabeza de Vaca tenía almacenadas varias toneladas de insumos y medicamentos que le entregó el gobierno federal para la atención del Covid 19. La criminal acción fue descubierta por vecinos del lugar en donde se encuentra ubicada dicha bodega. El gobierno federal instó al mandatario tamaulipeco a entregarlos a los hospitales del estado.
| ||||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICA CIÓN | |
Tamaulipas, tercer estado que más aumentó su rezago educativo al primer año de la pandemia
|
| https://www.milenio.com/politica/comunidad/tamaulipas-tercer-aumento-rezago-educativo-2020 |
| |
CONTENIDO | ||||
CRISTINA GÓMEZ Tampico / 09.02.2022 07:38:17
Tamaulipas, tercer estado que más aumentó su rezago educativo al primer año de la pandemiaYa había rezago desde antes del coronavirus, sin embargo, elevó su atraso, al crecer el porcentaje de ausentismo, señala informe de Redim.Al primer año de la pandemia de covid-19, Tamaulipas fue uno de los tres estados que más aumentó su rezago educativo, al crecer el porcentaje de su población menor de edad que dejó de ir a la escuela, según un informe de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). La entidad llegó entonces a un total de 120 mil 208 niñas, niños y adolescentes que no contaron con la educación obligatoria que es un derecho constitucional, detalló el organismo, basado en datos de Coneval. Redim explicó que el rezago educativo en menores de 3 a 17 años de edad aumentó en más de 2.8 puntos porcentuales en Tamaulipas (para llegar a un 12.8%), así como en Veracruz y Zacatecas entre 2018 y 2020. Son los estados con mayor incremento de rezago educativo de la infancia y la adolescencia en ese periodo y su porcentaje está muy por encima de la media nacional, que fue de 0.8%. Se establece que una persona de entre 3 y 17 años presenta rezago educativo si esta no cuenta con la educación obligatoria -hasta la educación media superior- y no asiste a la escuela. Lo anterior, conforme a los lineamientos y criterios generales para la identificación y medición de la pobreza publicados en el Diario Oficial de la Federación, que incluye el rezago como una carencia social. Te recomendamos: Ponen ante CNDH nueve quejas contra servicios educativos en Tamaulipas En el análisis de la Red por los Derechos de la Infancia en México, se expone que, de acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la educación y esta será obligatoria en los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. “Por ello resulta impactante que en 2020, el 12.3% de la población nacional de entre 3 y 17 años de edad presentaba rezago educativo, según los datos de Medición de la Pobreza 2018-2020 que publicó Coneval”, apuntó Redim. Esto significa que 4 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no asisten a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año. En los años de la pandemia no mejoró esta situación. Únicamente entre 2018 y 2020 el porcentaje de personas de 3 a 17 años que presentaban rezago educativo en México aumentó por 0.8 puntos porcentuales (de 11.5% a 12.3%)”, se lee en el reporte. A nivel nacional, esta cantidad se tradujo en más de cien mil personas, pasando de 3.9 a 4 millones, a lo que la Red agregó que a estas cifras también se podría aumentar el deterioro en la calidad educativa de las y los estudiantes que siguieron programas de educación a distancia.
| ||||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICA CIÓN | |
Por pandemia aprieta pobreza | Expreso.press | https://expreso.press/2021/12/14/por-pandemia-aprieta-pobreza/ | 14 de diciembre de 2021 | |
CONTENIDO | ||||
Por pandemia aprieta pobrezaDebido a la crisis económica y social causada por el Covid-19, en los últimos dos años, creció la pobreza extrema en el estado, es decir las personas que sufren carencias básicas TAMAULIPAS.- Para 135 mil 500 tamaulipecos, la tarea de llevar comida a la mesa en sus hogares es muy difícil, ya que forman parte del 3.8 por ciento de la población que en la entidad, sufre pobreza extrema. La llegada de la pandemia del COVID-19 al país, trajo además de enfermedades y muerte, desempleo y familias empobrecidas, estados con menores presupuestos por una baja recaudación que deriva en carencia de servicios básicos, ampliándose la línea de pobreza. Tan solo en dos años, el número de personas en pobreza extrema en Tamaulipas se incrementó en 31 mil 100 que representan el .8 por ciento, de acuerdo con el Coneval, sin embargo, el impacto más fuerte se tendrá, una vez que se terminen las mediciones de este 2021. Si los números de esas más de 31 mil personas que viven en pobreza extrema al presentar varias carencias son importantes, aún hay más, que viven más debajo de esa línea, y que representan el 12.7 por ciento de la población de Tamaulipas, son personas que no cuentan con los recursos para comer todos los días, no cuentan con vivienda y mucho menos tienen acceso a servicios públicos o de salud. En cuanto al número de pobres en Tamaulipas, de acuerdo con los resultados del Coneval, son un millón 233 mil 900 personas, (34.9%), provocando todo ello, incrementos en carencias sociales diversas. El Coneval señala que una persona se encuentra en situación de pobreza cuando presenta al menos una carencia social y no tiene un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades. En rezago educativo, hasta el año pasado se tenía al 15.6 por ciento de los tamaulipecos, esto es 551 mil 600 personas; un decremento apenas del .5 por ciento, en comparación con el 2018, sin embargo, aún falta la medición de este 2021, en que la mayoría de las escuelas, continuó sus clases de manera virtual, con los problemas de conectividad, falta de equipamiento, entre otros, para que los alumnos pudieran continuar sus jornadas escolares. El acceso a los servicios de salud, es una de las carencias que mayor rezago se presentó en 2020, pues todos los esfuerzos se enfocaron a la atención de la pandemia del coronavirus y se dejó de atender la mayoría de las enfermedades, salvo las emergencias. Aquí, el porcentaje de tamaulipecos pasó del 12.0 por ciento en 2018 al 19.6 por ciento en 2020, que representan a 690 mil 500 personas, en tanto que el acceso a la seguridad social, continúan siendo elevado en la entidad, pues el 39.8 por ciento, es decir, un millón 406 mil 400 personas no lo tienen. El acceso a la alimentación nutritiva y de calidad es una carencia que tienen 498 mil 300 personas (14.1%), la calidad de espacios de la vivienda la padecen 5.6% de la población del estado, estos son 197 mil 600 personas, y a los servicios básicos 285 mil 300 tamaulipecos, reportaron carecer de ellos. Por municipios, San Nicolás, con apenas mil 107 habitantes, presenta un grado de rezago social alto, lo mismo que Bustamante, aunque con más población (8 mil 519 habitantes). Otros municipios con rezago social alto son Casas, Miquihuana y Tula. COMBATE A LA POBREZA La pandemia del coronavirus, fue una dura prueba, también para las instituciones gubernamentales, pues además de tener que destinar más recursos a la atención del tema de salud, había que atender con urgencia a las familias que se quedaban sin empleo, por el cierre de negocios y empresas. Las carencias aumentaron, más si quien se enfermaba en la familia era el proveedor del hogar, pues además del gasto en medicamentos, productos de limpieza y alimentos, que incrementaron sus precios, había que enfrentar la escasez de los mismos que se presentó por varios meses. Los gobiernos federal y estatal mantienen estrategias para combatir la pobreza. La Federación tiene abiertos 14 programas en Tamaulipas, entre ellos, la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores y con discapacidad, becas Benito Juárez y a familias de educación básica, producción para el bienestar, pensión para personas con discapacidad y bienpesca. Microcréditos, jóvenes escribiendo el futuro, sembrando vida, apoyo para niñas y niños, seguro de vida para jefas de familia, la escuela es nuestra, crédito a la palabra para empresas familiares, entre otros. A través de cualquiera o varios de los diferentes programas en una misma familia, se benefician a 482 mil 449 tamaulipecos, y para ello se invierten 7 mil 37 millones 410 mil 688 pesos anuales. Sin embargo, el programa que más beneficiarios tiene es el de Bienestar para las personas adultas mayores, que suma más de 220 mil personas inscritas al mismo, que reciben bimestralmente una beca de apoyo para complementar su manutención; más de la mitad del presupuesto que se destina a los diferentes programas en la entidad, se destina al pago de los apoyos a los abuelitos. La becas Benito Juárez llegan a más de 96 mil estudiantes de preparatoria y las becas bienestar para las familias de educación básica apoya a más de 70 mil menores estudiantes. Por su parte, en 2020 la Secretaríade Bienestar Social en Tamaulipas, reportó la entrega de un millón 474 mil despensas y poco más de 2 millones y medio de raciones de alimentos calientes. Con recursos del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Estatal (FISE), se construyeron 809 cuartos, algunas obras de electrificación e infraestructura básica, para atender el rezago en ese rubro. Se realizaron 215 tianguis comunitarios (pequeños mercados rodantes) donde se ofertaban productos de la canasta básica a bajo costo, además de algunos servicios como consultas médicas o cortes de pelo, para apoyar la muy precaria economía familiar. POR PERLA RESÉNDEZ EXPRESO-LA RAZÓN
| ||||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICA CIÓN | |
Ahora video liga a Cabeza de Vaca con el narco; DEA lo investiga
| EA Noticias Emmanuel Ameth Noticias | 27 de agosto de 2020 | ||
CONTENIDO | ||||
Ahora video liga a Cabeza de Vaca con el narco; DEA lo investigaUn fiscal asegura que las campañas políticas de Cabeza de Vaca fueron financiadas por el narco, acto que ha sido sustentado por la FGR en colaboración con la DEAAgosto 27, 2020 Política Nacional › México Ciudad de México Redacción › Emmanuel Ameth Noticias En redes sociales ha circulado un video en el que el actual jefe de la Oficina Fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, Raúl Eduardo Monge Castillo, asevera que el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca recibió recursos del Cártel de Los Zetas; la FGR en conjunto con la DEA llevan meses investigando las operaciones del gobernador. La grabación, aparentemente realizada entre junio y agosto de 2018, año en que Monge Castillo se desempeñaba como titular de la Comisión Municipal de Agua Potable (Comapa) de Tampico, un hombre le cuestiona a Monge Castillo y éste revela que García Cabeza de Vaca recibió por parte de la delincuencia organizada dos millones de dólares para financiar su campaña electoral; además, agregó que durante su gestión como alcalde de Reynosa en 2005 también recibió apoyos económicos y que desde hace muchos años tiene nexos con el narco. —Nombre, —El nombre del gobernador completo. RM: Francisco Javier García Cabeza de Vaca —¿Tienes compromiso con la maña de Reynosa? — Sí lo hay — ¿Por qué la hay?RM: Se entregó un millón de dólares a los operadores de la zona norte de Reynosa.. Confirmado por los operadores políticos.—¿Qué sabes de los nexos del gobernador con el narco?RM: Se dé buena fuente que pidió apoyo para su campaña y para sus hermanos ’Los Metros’ por parte del Comandante el Miguelito y el Comandante Toro.—¿Desde cuándo?RM: Desde hace muchos años tiene apoyo por parte de los comandantes Miguelito, Toro, Gafe, Gringo.— ¿Cuánto dinero recibieron?RM: Para su campaña fueron 2 millones de dólares y para la de su hermano un millón de dólares. | ||||
TÍTULO | MEDIO DE COMUNI CACIÓN | LOCALIZACIÓN (LIGA ELECTRÓNICA) | FECHA DE PUBLICACIÓN | |
García Cabeza de Vaca es investigado por lavado de dinero por el FBI: Presidencia
| Proceso | 20 de mayo de 2021 | ||
CONTENIDO | ||||
García Cabeza de Vaca es investigado por lavado de dinero por el FBI: PresidenciaJesús Ramírez, vocero de la Presidencia de la República, aseguró que el FBI de Estados Unidos investiga al gobernador de Tamaulipas por lavado de dinero. CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Jesús Ramírez Cuevas, vocero de la Presidencia de la República, aseguró que el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos (FBI, por sus siglas en inglés) investiga al gobernador de Tamaulipas por lavado de dinero. En un mensaje en redes sociales, señaló que por esa razón la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloqueó sus cuentas. “El FBI investiga a diversas personas y empresas por presunto lavado de dinero incluido el gobernador de Tamaulipas, @fgcabezadevaca y pidió a la UIF investigarles, así como el bloqueo de sus cuentas respectivas”. El miércoles, Santiago Nieto, titular de la UIF, ordenó el congelamiento de cuentas de la red del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita. “He ordenado el congelamiento de cuentas de la red de Francisco “G” por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita. 12 personas físicas y 25 jurídicas. Cero tolerancia a la corrupción y a la impunidad, sobre todo a quienes se creían intocables”, escribió Nieto Castillo en redes sociales. Horas antes, Ramírez Cuevas escribió también que el gobierno del presidente López Obrador no lleva a cabo ninguna persecusión política contra nadie. | ||||
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia se referirán al año dos mil veintidós, salvo que se exprese lo contrario.
[2] De conformidad con el calendario electoral publicado en la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas consultable en https://ietam.org.mx/portal/Documentos/Sesiones/CALENDARIO%20ELECTORAL%20PEO%202021-2022.pdf
[3] Ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, quien lo remitió a la UTCE.
[4] Ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, quien lo remitió a la UTCE.
[5] Que fue confirmado por la Sala Superior en la resolución al expediente SUP-REP-179/2022.
[6] Con fundamento en Artículos 41, fracción III, apartado C, y 99 párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 186, fracción III, inciso h) y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, en relación con lo establecido en los artículos 442, párrafo 1 incisos a) y f), 470 párrafo 1, inciso b), 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 10/2008, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN; 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior que se citen a lo largo de la presente sentencia pueden consultarse en la liga electrónica: “https://www.te.gob.mx/IUSEapp/”.
[7] Acuerdo General 8/2020, consultable en https://bit.ly/3pSyhkN.
[8] Artículo 41, fracción III, inciso C.
[9] Artículos 247, numeral 2; 443, numeral 1 inciso j); 446, numeral 1, inciso m); 452, numeral 1, inciso d).
[10] Artículo 471, numeral 2.
[11] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-42/2018.
[12] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas.
[13] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-705/2018.
[14] Así lo sostuvo la Sala Superior, al menos en las sentencias emitidas dentro de los expedientes
SUP-JE-69/2018 y SUP-REP-114/2018.
[15] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-69/2018.
[16] Artículos 41, Bases I y III, Apartados A y B, de la constitución federal; 159, numerales 1 y 2, de la LGIPE.
[17] Artículo 160, párrafos primero y segundo, de la LGIPE.
[18] Artículo 41, Base I, de la constitución federal.
[19] Artículo 247 de la LEGIPE.
[20] Artículos 168, párrafo 4, de la LGIPE y 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME).
[21] Véase el expediente SUP-REP-196/2015.
[22] Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-198/2009.
[23] Criterio sostenido el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-50/2017.
[24] Consultable entre otros en el recurso de apelación SUP-RAP-201/2009.
[25] Véase sentencia dictada en el expediente SUP-REP-18/2016 y SUP-REP-54/2018.
[26] En términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[27] Cuyo contenido se detalla en el anexo de esta sentencia.
[28] https://elpais.com/mexico/2021-05-01/el-congreso-quita-la-inmunidad-al-gobernador-de-tamaulipas-por-fraude-fiscal.html
[29] https://www.circuito-cerrado.net/en-tamaulipas-descubren-una-bodega-en-donde-el-gobernador-francisco-javier-cabeza-de-vaca-tenia-almacenadas-varias-toneladas-de-insumos-y-medicamentos-que-le-entrego-el-gobierno-federal-para-la-atenci/
[32] https://emmanuelameth.com.mx/ahora-video-liga-a-cabeza-de-vaca-con-el-narco-dea-lo-investiga-e3TUye3zUxNA.html
[33] https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2021/5/20/garcia-cabeza-de-vaca-es-investigado-por-lavado-de-dinero-por-el-fbi-presidencia-264316.html
[34] Jurisprudencia de la Sala Superior 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[35] Que no fue motivo de impugnación.
[36] Conforme a las diversas notas periodísticas cuyo contenido se certificó por la autoridad instructora y constan en el anexo dos de la sentencia que se cita.
[37] Una determinación análoga fue sostenida por la Sala Superior al resolver el expediente
SUP-JRC-642/2015.
[38] SUP-REP-180/2020 y su acumulado SUP-REP-184/2020.
[39] Véase el expediente SUP-REP-235/2018.
[40] Véase el expediente SUP-REP-20/2018.
[41] Mismo criterio ha adoptado esta Sala Especializada en la resolución al expediente SRE-PSC-51/2022.
[42] Véase SUP-RAP-323/2012, SUP-REP-140/2016 y SUP-REP-292/2018.
[43] Jurisprudencia 11/2008 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO
[44] Véase el expediente SUP-REP-53/2021.
[45] Véase los recursos de revisión SUP-REP-4/2018, SUP-REP-25/2018 y SUP-REP-20/2019.