PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-73/2022

DENUNCIANTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

DENUNCIADOS:

DIVERSAS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIO:

JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones atribuidas a diversas emisoras de radio y televisión por transmitir de manera parcial o total la conferencia matutina del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, respecto a los avances en la entrega de pensiones a personas mayores de sesenta y cinco años, en la que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería, así como a Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del CEPROPIE, y a diversas concesionarias de carácter público.

Por último, se determina la inexistencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, respecto de las concesionarias que no transmitieron la información vertida en la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil dos mil veinte.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y Televisión

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas o DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de mayo de dos mil veintidós.

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave UT/SCG/PE/CG/355/2021, integrado con motivo de la vista ordenada por esta Sala Especializada al resolver el diverso expediente SRE-PSC-176/2021 integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y quien resultara responsable, derivado de manifestaciones relacionadas con los avances en la entrega de pensiones a personas mayores de sesenta y cinco años en la Mañanera de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, lo cual constituyó difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

 

R E S U L T A N D O

 

ANTECEDENTES

a)       Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

 

1.              Vista. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, esta Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-176/2021, en la que se determinó:

 

i)                    La existencia de las infracciones atribuidas Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y Ariadna Montiel Reyes, Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

ii)                  La inexistencia de las infracciones consistente en vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

iii)                Se ordenó dar vista a la UTCE

 

2.              La vista se originó toda vez que, del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas respecto de la transmisión de la conferencia de matutina del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, en la que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, se identificó que noventa y dos emisoras de radio y televisión transmitieron de manera parcial o total la conferencia de prensa referida y fuera la UTCE quien determinaría el inicio o no un procedimiento especial sancionador.

 

3.              Inicio de procedimiento. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/CG/355/2021, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación y reservó el emplazamiento del mismo.

 

4.              Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. Desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, el veintidós de noviembre[1] de dos mil veintiuno, determinó admitir y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

 

5.                  Juicio electoral. El magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-134/2021 y turnarlo a la ponencia a su digno cargo, quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

 

6.                  El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Regional Especializada determinó por unanimidad devolver el expediente a la autoridad instructora, para que llevara a cabo mayores diligencias de investigación.

 

7.              Turno a ponencia y radicación. En su momento, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-JE-134/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

 

8.              Emplazamiento, segunda audiencia y remisión del expediente. Una vez concluidas las citadas diligencias de investigación, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

 

9.              Turno a ponencia. El magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-134/2021 y turnarlo a su cargo, quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.

 

10.          Emplazamiento, tercera audiencia y remisión del expediente. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Especializada, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

 

11.          Turno a ponencia. El once de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-73/2021 y turnarlo a su cargo, quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia

 

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

12.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, apartado cuarto de la Constitución; 1, 2, 3, de la Ley Federal de Consulta Popular; 173 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como las bases primera y segunda de la Convocatoria a Consulta Popular y los Acuerdos Generales INE/CG352/2021[2] e INE/CG626/2021[3], en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de consulta popular, atribuida al Presidente de la República.

 

13.          Así, de conformidad con los artículos precisados, se señaló al INE como la autoridad competente para la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular. Asimismo, en el artículo 35, fracción VIII, párrafo cuarto de la Constitución se estableció la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la respectiva convocatoria hasta la conclusión de la jornada.

 

14.          Por su parte, la Ley Federal de Consulta Popular es la norma reglamentaria del referido artículo 35, fracción VIII de la Constitución y tiene por objeto, entre otros propósitos, regular su procedimiento. En el artículo 3, se indica que la aplicación de sus normas corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

15.          De lo anterior se desprende la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del asunto en estudio, al tratarse de la presunta difusión de propaganda gubernamental en un periodo prohibido, conducta por la que se conoce en los mismos términos que cuando se trata de un proceso electoral en el que participan candidaturas y partidos políticos.

 

16.          Si bien en el caso de la Consulta Popular no existe una contienda de tipo partidista, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana que involucra la tutela de los principios rectores de la materia electoral, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos antes referidos, se concluye que esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

 

17.          Lo anterior se robustece con la interpretación realizada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-331/2021 y acumulados, en la que señaló que el INE al ser la autoridad competente para organizar y difundir la consulta popular y contar con atribuciones para conocer de las infracciones cometidas en materia de propaganda gubernamental, está obligada a revisar por medio de los órganos que lo integran y en el ámbito de su competencia aquellos actos que se denuncien como ilícitos.

 

18.          La Sala Superior Señaló que las facultades implícitas son aquellas que se derivan de las atribuciones explícitas que la Constitución y de las leyes generales otorgan a los órganos a fin de que el ejercicio de las facultades explícitas sea eficaz y funcional, siempre que con ello se cumplan los fines constitucionales y legales de su creación[4].

 

19.          En tal virtud, la Sala Superior precisó que el trámite a través del procedimiento especial sancionador encuentra sentido porque es de naturaleza eminentemente preventiva y tiene como finalidad primordial evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral genere efectos perniciosos irreparables[5].

 

20.          Por lo tanto, al ser esta Sala Especializada el órgano jurisdiccional facultado para resolver los procedimientos especiales sancionadores, de conformidad con el artículo 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación resulta competente para conocer del asunto en estudio.

 

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

21.          Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. Cuestión previa

22.          Antes de comenzar el análisis del caso concreto debemos recordar que el presente asunto deriva de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-176/2021, en el que se determinó la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, contenía propaganda gubernamental.

23.          En aquel asunto se precisó que la propaganda gubernamental que se había difundido consistía en lo siguiente:

 

EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

“PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días. Pues nos da mucho gusto iniciar la semana aquí en Acapulco, Guerrero. Llevamos a cabo una gira por el estado desde el viernes. Estuvimos en Chilapa, en Chilpancingo, en Ometepec, en Ayutla, también aquí, visitamos obras en Acapulco y se decidió realizar la reunión del Gabinete de Seguridad el día de hoy y también esta conferencia de prensa.

 

Agradecemos mucho al pueblo de Guerrero por su hospitalidad. Les expresamos nuestro apoyo, nuestra solidaridad. Es de los estados prioritarios, de los estados que vamos a seguir atendiendo de manera especial, porque tiene carencias, hay mucha población en pobreza, en marginación y por eso se está haciendo una inversión pública federal importante. Son tres estados de la República que tienen atención preferente y a los que más recursos federales se están destinando: Chiapas, Oaxaca y Guerrero, y vamos a continuar con esta política. Queremos también agradecer a las autoridades de Guerrero; de manera especial, al gobernador Héctor Astudillo.

 

Hemos trabajado de manera coordinada en el propósito de beneficiar al pueblo de Guerrero y no hemos tenido ningún problema con el gobernador. Hemos actuado de común acuerdo y esto ha dado buenos resultados.

 

Vamos a desahogar la agenda de hoy. Si les parece, tratamos el tema de seguridad, luego el Quién es quién en los precios de los combustibles y también damos a conocer, informamos sobre cómo se va a llevar a cabo la incorporación de los adultos mayores a partir de que la pensión a adultos mayores se va a otorgar de 65 años en adelante, porque hay interés en saber cómo se va a ir incorporando a los de 65 años y más, se va a dar esta información sobre la atención de adultos mayores. De modo que iniciamos la información.

 

Primero, el ciudadano gobernador Héctor Astudillo, luego va a hacer uso de la palabra el almirante José Rafael Ojeda Durán, él va a informarnos sobre la situación de seguridad en Guerrero; posteriormente, el Quién es quién en los precios con Berenice, Berenice Romero, encargada de despacho de la procuraduría del consumidor, y terminamos con la información de adultos mayores, Ariadna Montiel, subsecretaria de Bienestar.

[Intervención de la Subsecretaria]

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pues vamos a la sesión de preguntas y respuestas. Si les parece, un periodista de Guerrero y uno nacional, mujer y hombre. Nacional, Guerrero, sí.

 

PREGUNTA: Gracias, presidente. Secretarios, gobernador, buenos días. Tzindia Cerda, de Canal Once. Presidente, ahora con motivo de la veda por la consulta popular, ¿el INE le ha notificado a razón de su gira algo que haya violentado, alguna llamada de atención? Lo pregunto por las actividades que realiza. Y preguntar también si van a continuar las giras de manera abierta o va a continuarlas realizando de manera cerrada. Sería la pregunta primera.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, no vamos a hacer giras abiertas hasta que se lleve a cabo la consulta, porque no es fácil separar lo que es informativo de lo que pueda interpretarse como cuestión política. De todas formas, nosotros vamos a ser respetuosos, no vamos a hablar del tema durante todo este tiempo y decidimos no llevar a cabo reuniones abiertas. Pero tenemos que recorrer el país y seguir adelante, recogiendo los sentimientos de la gente y supervisando el avance de las obras, de los programas. Es muy importante ir a los pueblos.

 

Voy a Ometepec antier y me dice el dueño de la gasolinera: ‘Aquí tenemos un problema porque se va mucho la luz’. Y me llamó la atención porque, como ando por todo el país, no había recibido quejas en ese sentido y desde Ometepec le hablé al director de la Comisión Federal de Electricidad y ya me envió un informe y ya se va a atender el asunto, y así. El recorrido sirve para recoger peticiones, demandas, que la gente no se sienta sola, abandonada, que el gobierno sea itinerante, que el gobierno de la República no sólo tenga como sede el Palacio Nacional, sino que pueda estar, como lo hicimos en Ayutla, que pueda estar en Metlatonoc, que voy a ir próximamente, en todos los pueblos, todas las regiones de Guerrero. Ya estuvimos en Chilapa, vamos a ir también a la Tierra Caliente, vamos a ir a la Costa Grande, pero la próxima semana vamos a hacer un recorrido en Veracruz y voy a estar en Chihuahua posteriormente.

 

Entonces, independientemente de la veda y no hacer los actos abiertos, sí me entero de todo lo que está pasando. No necesito a los del Cisen, que ya no están, no necesito tener espías, la gente me informa, sé lo que está pasando en todo México. Además, diariamente nos reunimos de 6:00 a 7:00 de la mañana para saber lo que sucede en el país, recibimos personalmente un reporte de todos los delitos que se cometen, recibimos el parte. Es muy importante aquí subrayar que, así como el Gabinete de Seguridad se reúne de lunes a viernes de 6:00 a 7:00 de la mañana, en los estados se hace lo mismo. Aquí en Guerrero hay una mesa que se reúne de todas las instituciones encargadas de seguridad y a esa mesa asiste el gobernador, y es de los que tiene más asistencia.

 

INTERLOCUTORA: Con estas iniciativas quedaría (inaudible) la política neoliberal.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya se mantendrían bases muy sólidas para proteger todos los cambios y que no puedan fácilmente echar atrás lo logrado o que les cueste trabajo retrogradar. Porque ahora que pasaron las elecciones lo que querían era ganar la mayoría en el Congreso para tener en la Cámara de Diputados mayoría y no aprobar el presupuesto nuestro, y quitar Programas de Bienestar.

 

Les cuento algo. Dicen que los escritores no deben de repetirse, pero un dirigente social, un presidente que surge de un movimiento democrático tiene que hacer labor de pedagogía política, de concientización y, aunque parezca disco rayado, hay que estar repitiendo y repitiendo.

 

Hace como un año presenté la iniciativa a la Cámara de Diputados para que quedara en la Constitución el derecho de los adultos mayores a recibir la pensión y a darle pensión a niñas y a niños con discapacidad, y a darle becas a los estudiantes pobres y que la atención médica y los medicamentos fueran gratuitos. ¿Pues saben qué pasó hace un año en la Cámara de Diputados? Que el partido más conservador de México, el partido más conservador de México, que surgió -ahí se los dejo de tarea- en 1939, cuando era presidente de México el general Lázaro Cárdenas y crearon ese partido para oponerse a la política popular y patriótica del general Cárdenas en 1939. ¿Cuándo fue la expropiación petrolera? En 1938, un año después.

 

Bueno, ese partido conservador votó hace un año en contra de que se elevara a rango constitucional el derecho a la pensión a los adultos mayores. Así son, no les gusta que se apoye al pueblo, son muy clasistas, muy racistas.

 

Entonces, hay que estar recordando, porque el que no sabe de dónde viene difícilmente va a saber hacia a dónde va. Entonces, estoy contento porque, aún con los votos de este partido conservador en contra, no les alcanzó y ya se estableció en la Constitución el derecho a la pensión a los adultos mayores.

 

Entonces, a partir de los 65 años, esto es algo importantísimo. Miren lo que va a significar en términos presupuestales. ¿Por qué no pones lo de Ariadna, nada más en presupuesto? Todo esto también lo explico porque hay quienes dicen que no se hace nada, que es lo mismo. No. ¿Quién lo sabe esto? El pueblo, el pueblo sí sabe.

 

Cuando hablo de corrupción, pues los corruptos no se dan por enterados o son muy hipócritas, pero cuando hablo de corrupción la gente sí sabe, porque antes también se sabía de corrupción, pero no sobre los beneficios que trae acabar con la corrupción. ¿Por qué se puede destinar estos fondos? Porque no hay corrupción, porque ya no se condonan los impuestos a los potentados, porque ya no hay esos privilegios fiscales, porque se gobierna para todos, porque el gobierno no está al servicio de una minoría rapaz.

 

Pero miren esto. Imagínense para un conservador neoliberal, esto les produce mucho coraje, por eso me tachan de populista, de paternalista; pero si es por esto, que me apunten en la lista. Pero miren, 152 mil millones. ¿Cuánto destinaron ellos en el último año? Pero miren cómo vamos a terminar, 370 mil millones sólo para los adultos mayores, sumen lo de niñas, niños con discapacidad, las becas para 11 millones de estudiantes.

 

Por eso se están construyendo las sucursales del Banco del Bienestar, que va a ser el banco también más grande del país, que va a tener sucursales hasta en los pueblos más apartados. Aquí nada más en el estado de Guerrero el Banco del Bienestar va a tener 200 sucursales porque va a tener sucursales en La Montaña Alta, en La Montaña Baja, en el norte, en Tierra Caliente, Costa Chica, Costa Grande, en todos lados.

 

Entonces, eso es lo que puedo comentar de las reformas.

 

Expresiones de Ariadna Montiel Reyes, Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar.

(…) ARIADNA MONTIEL REYES, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR:

Buenos días, señor presidente, compañeros del gabinete; gobernador buenos días; buenos días a los medios de comunicación.

 

Vamos a platicar el día de hoy de esta nueva estrategia, incorporación de los mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.

 

Informar que en esta pensión se encuentran ya en el padrón y ya cobrando sus apoyos ocho millones dos mil personas y que esto implica para el Gobierno de México una inversión de enero a agosto de 91 mil millones de pesos, en poco más de 91 mil millones de pesos.

 

Para el caso de este bimestre, de julio a agosto, iniciamos el pago el 21 de junio y vamos a concluir el próximo 23 de julio, estamos ya en un 95 por ciento de avance de este operativo. Y para nosotros es un gusto informar que ya hemos pagado a 7.6 millones de adultos mayores su pensión, lo que implica una inversión social de 23 mil 790 millones de pesos al día de hoy.

 

Comentarles cómo ha incrementado esta pensión desde que nosotros llegamos al gobierno, el presidente López Obrador. En el 2018 este programa tenía un monto de mil 160 pesos al bimestre, el compromiso fue que se duplicaría; en el primer año, en el 2019, el monto fue de dos mil 550, poco más del doble; posteriormente, el monto que se entrega a los adultos mayores fue elevándose conforme a la inflación hasta este año 2021.

 

En este año, el 21 de marzo en Guelatao, Oaxaca, el presidente de la República anunció la decisión de incorporar a los mayores de 65 años ya de manera universal, ya que lo veníamos haciendo sólo para la población indígena y la población afromexicana, que fue lo que quedó consignado en la reforma al artículo 4º de la Constitución.

 

De tal manera que en este año se decidió que se haría un incremento del 15 por ciento a partir del bimestre julio-agosto, el cual ya se está dispersando y los adultos mayores ya están recibiendo tres mil 100 pesos, es decir, aumentamos 400 pesos desde el último bimestre, ya que se cobraban dos mil 700.

 

El compromiso del señor presidente es que en el año 2022, 23 y 24 haya un aumento sostenido del 20 por ciento más la inflación, de tal manera que el monto de la pensión se verá incrementado arriba de cinco veces de cómo nosotros tomamos el monto inicial de mil 160, como se manejaba en el 2018.

 

Obviamente, esto tiene una repercusión presupuestal, de tal manera que en el 2018, en la administración anterior, este programa tenía una inversión social de 43 mil millones de pesos; para este 2021, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda, la subsecretaria de Egresos, Victoria Rodríguez, tuvimos 135 mil millones, primero, asignados en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y se nos han otorgado 16 mil millones de pesos, para sumar un presupuesto modificado de 152 mil millones de pesos para que podamos realizar dos acciones fundamentales: Uno, garantizar el aumento a los tres mil 100 pesos para quienes ya están en la pensión, que implica una inversión de este semestre de nueve mil millones de pesos y el resto, siete mil millones, para incorporar a nuevos derechohabientes mayores de 65 años.

 

Este presupuesto va a incrementarse de aquí al 2024 en 240 mil millones de pesos el próximo año, 300 mil en el 2023 y, por último, 370 mil en el 2024, de tal manera que se tienen garantizados los recursos para dar cumplimiento a esta pensión. Como ya lo hemos dicho, vamos a seguir incorporando a los de 68 años que ya gozan de esta pensión, pero la nueva estrategia es que a los mayores de 65 de manera universal, de todos los lugares del país, en ciudades, en el campo, no importa, prioritariamente a las personas pobres, pero esta pensión es universal es para todos, no importa la condición social. Y comentamos que, como ya se ha dicho, ocho millones de adultos mayores ya tienen este beneficio de su pensión. Según el Inegi, tenemos 10.3 millones de adultos mayores de 65 años en adelante, de tal manera que la meta es incorporar a 2.2 millones de adultos mayores en los siguientes meses.

 

Esta es una tabla nacional en donde se ejemplifica qué estados son los que tienen mayor población de adultos mayores: el Estado de México, la Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla.

 

Ya comentamos que vamos a incorporar a estos 2.2 millones de adultos mayores. ¿Cómo lo vamos a hacer? Cada bimestre dentro de cinco bimestres, que es julio-agosto, este bimestre que está corriendo, septiembre-octubre, y noviembre-diciembre del 2021 y los dos primeros del 2022, cada bimestre vamos a incorporar a 450 mil adultos mayores; el siguiente bimestre esos 450 que ya cobran más otros 450 mil y así lo haremos hasta llegar a marzo-abril la incorporación de todos los adultos mayores de 65 años. Vamos a iniciar por la población más pobre, por los municipios más pobres y las colonias más pobres de las ciudades urbanas.

 

Aquí trajimos esta tabla para que podamos explicar con mayor detalle cómo vamos a hacer esta estrategia. En el primer bimestre se van a incorporar mil 182 municipios y les vamos a pagar el 100 por ciento de la población de estos municipios. Vamos a iniciar esta estrategia a nivel nacional en todos los municipios, pero en los más pobres los vamos a incorporar a todos.

 

Después, en el siguiente cuadro, los amarillos, son 361 municipios que se incorporará la mitad en el primer bimestre y la otra mitad en el segundo bimestre, y así nos iremos hasta las ciudades grandes. Por ejemplo, aquí Acapulco vamos a distribuirlo a través de cinco bimestres, primero las zonas más pobres y vamos a ir poco a poco hasta llegar a la totalidad, de tal manera que en todo el país vamos a abrir la incorporación, pero vamos a ir por etapas.

 

Los municipios más pobres, los municipios más alejados, por ejemplo, Cochoapa, Metlatonoc, van a entrar todos los adultos mayores, desde el primer bimestre se les va a pagar a todos, porque son los más pobres y son los que siempre tienen que estar atendidos como una prioridad; y cada bimestre, insisto, vamos a incorporar esos 450 mil. Este es un punteo de cómo lo vamos a hacer.

 

En la estrategia se van a colocar módulos de registro para que se haga la incorporación, esto se va a realizar en todo el país de manera simultánea en cinco etapas, que son cinco bimestres. En el primer bimestre quedarán cubiertos los municipios más pobres. ¿En las zonas rurales dónde vamos a colocar estos módulos? Los vamos a colocar donde pagamos el programa de adultos mayores, que se realiza el pago a través de un operativo. Esas sedes, los adultos mayores ya las conocen y les pedimos estar atentos a sus convocatorias. En las zonas urbanas se van a colocar estos módulos en las plazas públicas y se informará oportunamente. En estos mismos lugares donde se va a hacer el registro, en ese mismo lugar posteriormente se les va a entregar su Tarjeta del Bienestar para que las personas sepan dónde van a ser sus puntos de pago. Y esta estrategia va a iniciar el 2 de agosto, una vez que concluya la veda electoral que está planteada.

 

Para la incorporación ¿qué necesitamos? Esto es muy importante, que lleven sus documentos, son cuatro documentos: La identificación oficial, que puede ser la credencial para votar, la cartilla, el pasaporte, la cédula profesional o la credencial del Inapam. La CURP, esto es muy importante porque la CURP es el dato que nos permite identificar a las personas de manera única. El acta de nacimiento. Su comprobante de domicilio, porque muchas personas no viven donde dice su credencial de elector. Y es muy importante un número de teléfono. También recordarles a los adultos mayores que pueden registrar un auxiliar que en futuras ocasiones les pueda ayudar en sus trámites, pero si no lo registran ellos no podemos darle representación a alguien de su familia si ellos no lo han decidido.

 

En caso de los adultos mayores que por algún estado de salud, alguna persona con discapacidad no pueda trasladarse a los módulos, vamos a registrar para ir a sus casas a realizar el trámite, de tal manera que se implementarán todas las acciones y estrategias para llegar al último rincón y darle a todo mundo su pensión, a las personas mayores de 65 años.

 

Por último, sólo recordar que esta pensión ya es un derecho consagrado en la Constitución, en el artículo 4º, lo cual agradecemos, que este gobierno va a dejar como herencia esta acción de convertir esta pensión en un derecho. (…)

 

Muchas gracias.

 

24.          Por lo cual es conveniente precisar, que el presente asunto únicamente se encargará de verificar qué concesionarias de radio y televisión transmitieron las expresiones que constituyen propaganda gubernamental difundida en un periodo prohibido y no así del análisis de la conferencia de prensa.

 

CUARTA. Causas de improcedencia

 

25.          Este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y la parte denunciada no adujo alguna otra en la instrucción del expediente, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

26.          Ahora bien, CEPROPIE y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, de manera coincidente señalaron que esta Sala Especializada es incompetente para conocer del presente asunto.

 

27.          Al respecto, debe decirse que sus argumentos resultan infundado toda vez que, como ya se hizo mención, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-331/2021 y acumulados, señaló que el INE al ser la autoridad competente para organizar y difundir la consulta popular y contar con atribuciones para conocer de las infracciones cometidas en materia de propaganda gubernamental, está obligada a revisar por medio de los órganos que lo integran y en el ámbito de su competencia aquellos actos que se denuncien como ilícitos.

 

28.          La Sala Superior señaló que las facultades implícitas son aquellas que se derivan de las atribuciones explícitas que la Constitución y de las leyes generales otorgan a los órganos a fin de que el ejercicio de las facultades explícitas sea eficaz y funcional, siempre que con ello se cumplan los fines constitucionales y legales de su creación.

 

29.          En tal virtud, la Sala Superior precisó que el trámite a través del procedimiento especial sancionador encuentra sentido porque es de naturaleza eminentemente preventiva y tiene como finalidad primordial evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral genere efectos perniciosos irreparables.

 

30.          Por tanto, esta Sala Especializada es competente para conocer del presente procedimiento especial sancionador.

 

31.          Por su parte, RTV (Veracruz), Canal ONCE (IPN) y SPR sostiene que el emplazamiento esta indebidamente fundado y motivado ya que no se acota al proceso de consulta popular.

 

32.          Al respecto debe decirse que a causa de improcedencia es infundada, toda vez que la autoridad instructora señaló los motivos por los cuales se inicio y se le llamó al procedimiento (motivación) y citó los preceptos legales en los cuales se encuentran las infracciones que se investigaron en su contra, de ahí lo infundado de la causa de improcedencia.

 

33.          Por su parte televisión azteca solicitó de manera expresa el sobreseimiento por: i) falta de circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados; ii) no fueron transmitidas la mañaneras; y iii) principio de licitud de la que goza el periodismo.

34.          Sobre el particular, como ya se mencionó la autoridad instructora al emitir el acuerdo de emplazamiento detalló la conducta que se le imputaba, la fecha de los hechos y las emisoras que de esa concesionaria llevaron a cabo la transmisión de la conferencia de prensa.

 

35.          Por otra parte, por lo que hace a los argumentos de no trasmisión de las mañaneras y el principio de licitud que goza el periodismo, son manifestaciones que se relacionan íntimamente con el análisis de fondo del presente asunto, por lo que resultan inatendibles en este apartado.

 

QUINTA. Planteamientos de las partes

 

36.          Los argumentos vertidos por las partes son los siguientes:

 

a)    CEPROPIE y Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, de manera coincidente negaron de manera lisa y llana que se hubiera realizado la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, asimismo negó la vulneración al modelo de comunicación política, la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y el uso indebido de recursos públicos.

 

b)    Comisión de Radio y Televisión tabasqueña y Televisión Tabasqueña, Refiere que es incorrecta la fundamentación y motivación en la acusación al no observarse los principios del derecho administrativo sancionador electoral.

 

Señala que la acusación está fundamentada de manera incorrecta, con lo que se transgreden los principios de tipicidad, legalidad, certeza, reserva legal, objetividad e interpretación y aplicación estricta de la ley, pues la fundamentación está dirigida a conductas que se realizan durante la etapa de campañas electorales. Por tanto, negaron la violación a las reglas de consultar popular.

 

c)     Mario Enrique Mayans Concha: Señala que solo retransmite la señal emitida por “Intermedia y Asociados de Mexicali SA de CV, precisó que recibió ninguna solicitud para la transmisión de las mañaneras.

 

d)    Radiotelevisión de Veracruz: Señala que la acusación de la autoridad instructora señala que se sustenta en disposiciones constitucionales y legales aplicables a los procesos y campañas electorales y no respecto la consulta popular. Además, señala que el emplazamiento adolece de congruencia externa y interna.

 

e)    Instituto Politécnico Nacional. Señala que el emplazamiento está indebidamente fundado y motivado, puesto que la fundamentación está relacionada con los procesos y campañas electoral y no al proceso de revocación de mandato., lo anterior se traduce en un indebida fundamentación y motivación.

 

Adicionalmente destaca que la difusión de la conferencia de prensa se llevó a cabo en ejercicio del artículo 6 constitucional, aunado a que la programación se dio dentro del Noticiario Matutino.

 

f)       Televisora Nacional SA de CV, Multimedios Televisión SA de CV, Intermedia y Asociados de Mexicali SA de CV y Televisión Digital SA de CV, de manera conjunta señalaron que la autoridad instructora es omisa en fundar y motivar ya que omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación con base en la cual emplaza de manera inadecuada.

 

Refieren que el procedimiento no cumple con requisitos indispensable que debe de reunir cualquier acto administrativo emitido por cualquier autoridad en contra de mi mandante, en cuanto al fondo del asunto, señalaron que el derecho a la libertad de expresión ampara la difusión.

 

g)    Sistema Público de Radiofusión del Estado Mexicano: Señala que la autoridad instructora es omisa en fundar y motivar ya que omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación con base en la cual emplaza de manera inadecuada.

 

h)    Televisión Azteca SA de CV: Señala que el procedimiento es infundado, toda vez que no hay circunstancias de tiempo, modo y lugar, y no hay pruebas en su contra, aunado a que el emplazamiento lo deja en completo estado de indefensión al no existir la precisión clara de los elementos antes señalados.

 

Negó categóricamente la transmisión de la conferencia de prensa ya sea de manera total o parcial, toda vez que solo se retomaron fragmentos dentro de espacios noticiosos.

 

i)       Radiofonica del Norte SA: Señala que en la fecha de la transmisión de la conferencia de prensa no había algún precedente o normatividad que señala que se debería suspender la difusión de las mismas y en caso de no hacerlo se incurriría en una falta grave. Agregó que la difusión de estas se encuentra apegada a la libertad de expresión e información que se encuentran consagradas en la Constitución.

 

SEXTA. Controversia

 

37.          Debemos recordar que el presente asunto deriva de la vista ordenada en la sentencia SRE-PSC-176/2021, en la que se determinó que la conferencia de prensa realizada el diecinueve de julio de dos mil veintiuno constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco de la consulta popular de juicio a expresidentes.

 

38.          Derivado de lo anterior, esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en determinar:

 

a)    Si las concesionarias de radio y televisión y personas del servicio público que a continuación se enlistan, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido en el marco del proceso de consulta popular, lo que podría constituir una transgresión a lo establecido en los artículos 35, base VIII, y 41 y 134 de la Constitución

 

1

Araceli Rojas Tenorio

2

Mario Enrique Mayans Concha

3

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

4

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

5

Televisión Digital, S.A. de C.V.

6

Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V.

7

Radiofónica del Norte, S.A.

8

Televisora Nacional, S.A. de C.V.

9

Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V.

10

Gobierno del Estado de Veracruz (Radio Televisión de Veracruz)

11

Instituto Politécnico Nacional (Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal)

12

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

13

Gobierno del Estado de Tabasco

14

Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

15

Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE)

 

b)    Si las concesionarias de radio y televisión y las personas del servicio público que se enlistan enseguida realizaron un uso indebido de recursos públicos y por tanto la transgresión al séptimo párrafo, del articulo 134, de la Constitución:

 

1

Gobierno del Estado de Veracruz (Radio Televisión de Veracruz)

2

Instituto Politécnico Nacional (Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal)

3

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

4

Gobierno del Estado de Tabasco

5

Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

6

Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE)

 

39.          Lo anterior, derivado de lo resuelto en la sentencia SRE-PSC-176/2021, en la que se determinó que la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido.

 

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

 

MARCO NORMATIVO

 

I.                   Consulta popular y propaganda gubernamental

 

40.          El seis de abril el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular, entre otras fechas, se estableció la suspensión de propaganda gubernamental del quince de julio al uno de agosto, y el dos de agosto para la jornada de la consulta, tal como se advierte a continuación:

 

41.          El artículo 35, fracción VIII, numeral 4, párrafo tercero de la Constitución, establece que es derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional y que durante el tiempo que comprenda dicho proceso, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

42.          Mientras que el artículo 40 de la Ley Federal de Consulta Popular establece que, durante la campaña de difusión, el INE debe promover la participación de la ciudadanía en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral; además que, la promoción debe ser imparcial y de ninguna manera puede estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

43.          Conforme al artículo 41 del citado ordenamiento, el INE debe promover la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio INE; así como que, cuando a juicio del INE el tiempo total en radio y televisión referido fuese insuficiente, debe determinar lo conducente para cubrir el tiempo faltante; asimismo determina que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la consulta popular. El INE debe ordenar la cancelación de cualquier propaganda e iniciar el proceso de sanción que corresponda.

44.          Por su parte, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Consulta Popular, durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión.

45.          De lo anterior se desprende que la Constitución establece la prohibición de difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental en el periodo comprendido desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, dentro de las consultas populares.

46.          Igualmente, esa misma normatividad señala las excepciones a dicha obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en el periodo señalado. Dichas excepciones son las campañas siguientes:

               Información de las autoridades electorales.

               Las relativas a servicios educativos y de salud.

               Las necesarias para la protección civil en caso de emergencias.

47.          Ahora, por lo que hace a la propaganda gubernamental, el artículo 134 de la Constitución la define como aquella que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

48.          Aunado a ello, la Ley General de Comunicación Social define, en su artículo 4, fracción I, a las campañas de comunicación social, como aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

49.          Al respecto, la Sala Superior ha delimitado el concepto de propaganda gubernamental, a la luz de lo siguiente:

a.            La información pública o gubernamental, en sentido estricto, tiene un contenido neutro, su finalidad es ilustrativa y comunicativa, y abarca toda aquella información que los entes públicos ponen a disposición de la población en general, por cualquier medio de comunicación, relativa a la gestión de gobierno.

b.            Se identifica con las excepciones previstas en la normativa electoral para efecto de la publicidad permitida durante los procesos electorales, que no obstante están sometidas a criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad y justificación. Asimismo, no deberá contener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, no debe contener logotipos, slogans o cualquier otra referencia a un gobierno, a sus dependencias o a sus campañas institucionales.

c.             Se reconoce que la propaganda gubernamental forma parte de la comunicación oficial o social de una entidad estatal y que entre sus finalidades está la de informar e influir de manera intencionada sobre la opinión pública para procurar la adhesión, comprensión, simpatía o apoyo de las personas gobernadas respecto de planes de gobierno, políticas públicas o acciones estatales.

d.            La comunicación oficial que adopta la modalidad de propaganda gubernamental se concibe como una acción permanente con el objeto de informar a la mayor audiencia posible sobre actos, acciones o hechos que se consideran relevantes con la finalidad de informar, persuadir, cambiar el comportamiento de las personas y/o generar consenso respecto de una acción estatal o política gubernamental[7].

e.            En cuanto información pública, toda publicidad gubernamental (incluida la propaganda) es una modalidad de comunicación oficial que, como lo ha destacado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, implica información de interés público y debe tener por objeto “satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos [y ciudadanas], o con fines electorales o partidarios”.

50.          En consecuencia, la publicidad gubernamental u oficial debe tener “un propósito de utilidad pública y el gobierno debe usar los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información, de acuerdo al propósito y características de cada campaña”; asimismo, la información que transmitan los avisos oficiales “debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios (sic) ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público”.

51.          El concepto de propaganda gubernamental se amplió a partir de una interpretación teleológica, identificando también a la persona emisora o responsable y a su contenido, de forma tal que la propaganda gubernamental supone cualquier forma de comunicación cuyo emisor sea un poder público, siempre que esté destinada a difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

52.          Así lo precisó la Sala Superior, al resolver los expedientes
SUP-RAP-119/2010 y acumulados, al señalar que se debe entender como propaganda gubernamental difundida por los poderes federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.

53.          Lo anterior, desde la óptica de la Sala Superior, no tiene la finalidad de crear un catálogo taxativo de supuestos o conductas que puedan ser englobadas en ella, sino limitarse a proporcionar elementos mínimos subjetivos y objetivos de modo que exista certeza al perfilar si una determinada conducta constituye o no propaganda gubernamental[8].

54.          En el desarrollo de su doctrina judicial, al resolver el SUP-REP-185/2018, así como el SUP-REC-1452/2018 y acumulado, la Sala Superior enfatizó el elemento de la finalidad o intención de la propaganda, como una comunicación gubernamental tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna cuestión, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

55.          De esta forma, será considerada como propaganda gubernamental, toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos y que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, y cuyo contenido, no es exclusiva o propiamente informativo, atendiendo a las circunstancias de su difusión[9].

56.          Como puede apreciarse, la noción de “propaganda gubernamental”, tanto desde una perspectiva general como electoral, implica toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.

57.          Respecto a su contenido, la propaganda gubernamental, lo mismo que la información pública o gubernamental, en ningún caso podrá tener carácter electoral, esto es, la propaganda de los tres órdenes de gobierno y de los demás sujetos enunciados ─los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente─, no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.

58.          Por cuanto hace a la temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse durante los periodos que comprenden las etapas de campaña electoral, periodo de reflexión, conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral.

59.          Respecto a su intencionalidad, la propaganda gubernamental, por regla general, debe tener carácter institucional y no estar personalizada.

60.          Así entendida, la propaganda gubernamental es una modalidad de información, comunicación o publicidad pública, oficial o estatal que tiene una regulación general y otra especial o específica en el ámbito electoral. En principio, como se señaló, el artículo 134 de la Constitución, así como la Ley General de Comunicación Social, establecen pautas y limitaciones a la propaganda gubernamental que tienen entre sus finalidades la de no incidir en los procesos electorales.

61.          Adicionalmente, toda vez que las autoridades gubernamentales en un Estado democrático tienen la obligación de informar a la población sobre sus políticas y acciones, así como rendir cuentas de sus funciones, la publicidad oficial o la propaganda gubernamental se concibe como un canal de comunicación entre gobierno y sociedad tanto para informar sobre el ejercicio de las funciones públicas, como para que las personas conozcan y ejerzan sus derechos.

62.          De ahí que los eventos o actos de información adicionales que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, es decir, como ejercicios de comunicación política o como derecho a la información de la ciudadanía, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.

 

63.          Similares consideraciones respecto al marco normativo fueron utilizadas en las sentencias SRE-PSC-171/2021 y SRE-PSC-176/2021.

 

Caso concreto.

 

a)                Responsabilidad de las concesionarias involucradas.

 

64.          Antes de analizar de manera pormenorizada la conducta desplegada por cada una de las concesionarias involucradas, debemos recordar que el presente asunto nace con motivo de la vista ordenada en la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-176/2021, asunto en el que se tuvo por acreditado que la conferencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido.

 

65.          Por tal motivo, partiendo de esa base, la presente resolución solo se hará cargo de analizar si las concesionarias involucradas son responsables o no de su difusión, así como analizar la conducta de los servidores públicos involucrados.

 

66.          Establecido lo anterior, debe decirse que la cobertura informativa de los agentes noticiosos goza de plena discrecionalidad de contenido de las piezas informativas, que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites que el propio artículo 6º de la Constitución prevé al efecto[10].

 

67.          No debemos perder de vista que el modelo de comunicación político-electoral a través de la radio y la televisión tiene un rol fundamental en el sistema electoral mexicano para salvaguardar las condiciones de equidad en la contienda, ya que tiene efectos sobre la opinión pública y el electorado.

 

68.          Así, esta Sala Especializada en diversos precedentes ha señalado que por las características propias de las conferencias de prensa denominadas “mañaneras”, es imposible separar con meridiana claridad los contenidos de propaganda gubernamental de otros de carácter informativo, puesto que se trata de transmisiones en vivo en las que se abordar diversos temas.

 

69.          De esta manera, se estima que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) esos contenidos en entidades en las que se celebren procesos electorales o bien , como es el caso, ejercicios democráticos de participación ciudadana incurren en un alto riesgo de trasgredir las reglas para su difusión, por tanto, que su conducta sea sancionable en términos de las normas electorales aplicables.

 

70.          Sin que ello represente un acto de censura previa, ni alguna restricción a la libertad de expresión o información, sino el reconocimiento de que dichos ejercicios comunicativos, en principio amparados en la libertad de expresión de sus intervinientes, eventualmente pueden propiciar la vulneración de las disposiciones constitucionales en materia de difusión de propaganda gubernamental, de manera tal que se garanticen las condiciones de seguridad jurídica, certeza, imparcialidad durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral.

 

71.          Ello, considerando que, las concesionarias deben, en su carácter de garantes en el sistema de comunicación política, adoptar las previsiones necesarias a fin de no incurrir en las prohibiciones previstas en la Constitución.

 

72.          Lo anterior tiene su fundamento y explicación en un especial deber de cuidado a cargo de las concesionarias, en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales.

 

73.          Ahora bien, del reporte de monitoreo de la DEPPP se desprende que en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sonora, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, México, Tabasco, Yucatán, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas, diversas emisoras de radio y televisión, transmitieron la conferencia de prensa de diecinueve de julio, en la que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido ya sea de manera parcial o integra, tal como se desprende del siguiente cuadro:

 

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

ESTATUS DE TRANSMISIÓN

1

AGUASCALIENTES

XHJCM-TDT

30.2

PROYECTO 40, 1.2

PARCIAL

2

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15

CANAL CATORCE

INTEGRA

3

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

4

BAJA CALIFORNIA

XHJK-TDT

28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

5

BAJA CALIFORNIA

XHBJ-TDT

27

GALA TV

PARCIAL

6

BAJA CALIFORNIA

XHTJB-TDT

15

ONCE TV ORIGINAL

INTEGRA

7

BAJA CALIFORNIA SUR

XHAPB-TDT

21.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

8

CHIHUAHUA

XHCJE-TDT

34.2

ADN 40

PARCIAL

9

CHIHUAHUA

XHCH-TDT

22.2

ADN 40

PARCIAL

10

CHIHUAHUA

XHHPC-TDT

25.2

ADN 40

PARCIAL

11

CHIHUAHUA

XHIJ-TDT

32.3

CANAL CATORCE

INTEGRA

12

CHIHUAHUA

XHCHU-TDT

20

CANAL ONCE

PARCIAL

13

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

25

CANAL ONCE

PARCIAL

14

CHIHUAHUA

XEJ-AM

970 kHz

LA MEXICANA

PARCIAL

15

NAYARIT

XHAF-TDT

30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

16

SONORA

XHSPROS-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS

INTEGRA

17

COAHUILA

XHSCE-TDT

31

Once TV

INTEGRA

18

COAHUILA

XHGDP-TDT

14.2

ADN 40

PARCIAL

19

COAHUILA

XHOAH-TDT

23.2

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

PARCIAL

20

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

34

CANAL CATORCE

COMPLETA

21

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20

CANAL CATORCE

COMPLETA

22

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20.2

CANAL ONCE

INTEGRA

23

JALISCO

XHSPRGA-TDT

43.2

CANAL ONCE

PARCIAL

24

JALISCO

XHJAL-TDT

33.2

Proyecto 40 (Multiprogramacion 33.2)

PARCIAL

25

JALISCO

XHGJ-TDT

25.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 25.2

PARCIAL

26

MEXICO

XHSPREM-TDT

30

CANAL CATORCE MULTIPROGRAMACION**

COMPLETA

27

MEXICO

XHSPREM-TDT

30.2

CANAL ONCE**

INTEGRA

28

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25

UNA VOZ CON TODOS

COMPLETA

29

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25.2

CANAL ONCE

PARCIAL

30

TABASCO

XHSTA-TDT

34

TELEVISION TABASQUE?A

PARCIAL

31

TABASCO

XHTVH-FM

94.9 MHz

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

PARCIAL

32

TABASCO

XHVHT-TDT

29.2

ADN 40

PARCIAL

33

YUCATAN

XHKYU-TDT

23.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

34

YUCATAN

XHDH-TDT

31.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

35

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23

UNA VOZ CON TODOS

COMPLETA

36

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 23.2

INTEGRA

37

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14

CANAL CATORCE

INTEGRA

38

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

PARCIAL

39

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44

CANAL CATORCE

INTEGRA

40

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

PARCIAL

41

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16

UNA VOZ CON TODOS 14.1

INTEGRA

42

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16.2

CANAL ONCE

INTEGRA

43

NUEVO LEON

XHWX-TDT

19.2

Proyecto 40 Multiprogramacion

PARCIAL

44

QUERETARO

XHQUR-TDT

26.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

45

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30

CANAL ONCE (CANAL CATORCE)

INTEGRA

46

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION (CANAL ONCE)

INTEGRA

47

QUINTANA ROO

XHCCQ-TDT

28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

48

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

49

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

PARCIAL

50

CHIAPAS

XHSPRTC-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

51

CHIAPAS

XHOMC-TDT

27.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

52

CHIAPAS

XHDZ-TDT

35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

53

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

26

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

54

CHIAPAS

XHTAP-TDT

30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

55

GUERRERO

XHIE-TDT

14.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

56

GUERRERO

XHCER-TDT

24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

57

SAN LUIS POTOSI

XHPMS-TDT

26.2

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

PARCIAL

58

SAN LUIS POTOSI

XHDD-TDT

28.2

Proyecto 40, 1.2 (Multiprogramacion 28.2)

PARCIAL

59

SAN LUIS POTOSI

XHSLP-TDT

24

Once TV 11.1

INTEGRA

60

SAN LUIS POTOSI

XHTAZ-TDT

21.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 21.2

PARCIAL

61

SINALOA

XHSIN-TDT

21

Once TV 11.1

PARCIAL

62

SINALOA

XHLSI-TDT

34.2

PROYECTO 40, 1.2 MULTIPROGRAMACION 34.2

PARCIAL

63

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29

CANAL CATORCE**

INTEGRA

64

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29.2

CANAL ONCE

PARCIAL

65

VERACRUZ

XHVCA-TDT

33

TV MAS

PARCIAL

66

VERACRUZ

XHGV-TDT

26

TV Mas

PARCIAL

67

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35

CANAL CATORCE

INTEGRA

68

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35.2

CANAL ONCE**

PARCIAL

69

VERACRUZ

XHIC-TDT

31.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION PROYECTO 40

PARCIAL

70

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26

CANAL CATORCE

INTEGRA

71

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26.2

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

72

VERACRUZ

XHTZA-FM

104.3 MHz

UNA VOZ CON TODOS

PARCIAL

73

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

32

CANAL CATORCE

INTEGRA

74

CAMPECHE

XHGN-TDT

35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

75

COLIMA

XHKF-TDT

18.2

ADN 40

PARCIAL

76

COLIMA

XHSPRCO-TDT

21

CANAL CATORCE

INTEGRA

77

DURANGO

XHGPD-TDT

34

CANAL ONCE

INTEGRA

78

DURANGO

XHDB-TDT

26.2

ADN 40

PARCIAL

79

DURANGO

XHDGO-TDT

33

CANAL ONCE

INTEGRA

80

MORELOS

XHCIP-TDT

20

CANAL ONCE

INTEGRA

81

MORELOS

XHART-FM

89.3 MHz

LA SE?AL 152

PARCIAL

82

OAXACA

XHJN-TDT

33.2

ADN 40

PARCIAL

83

OAXACA

XHSPROA-TDT

35

UNA VOZ CON TODOS

INTEGRA

84

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

32.2

Milenio TV

PARCIAL

85

TAMAULIPAS

XHMTA-TDT

12.2

ADN 40

PARCIAL

86

TAMAULIPAS

XHREY-TDT

36.2

ADN 40

PARCIAL

87

TAMAULIPAS

XHVTV-TDT

15.2

MILENIO TV

PARCIAL

88

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

25.2

MILENIO TV

PARCIAL

89

TAMAULIPAS

XHBY-TDT

23.2

ADN 40

PARCIAL

90

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

14.2

MILENIO TV

PARCIAL

91

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15

CANAL CATORCE 14.1

INTEGRA

92

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

 

74.          De lo anterior se desprende que treinta y tres emisoras dieron cobertura de manera íntegra o completa, es decir, la transmisión de la conferencia de prensa no se vio interrumpida, por lo que es dable colegir que se difundieron las expresiones realizadas por el presidente de la República las cuales, como se analizó en el SRE-PSC-176/2021, constituyen propaganda gubernamental en periodo prohibido[11].

 

75.          Ahora bien, por lo que hace a las restantes emisoras (cincuenta y nueve) se advierte que la transmisión la realizaron de manera parcial, es decir, solo difundieron un fragmento de la conferencia de prensa.

 

76.          Bajo ese orden de ideas, la Sala Superior al dictar sentencia en el SUP-REP-451/2021 y acumulados, estimó que las expresiones vertidas por el presidente de la República constituían logros, programas, actividades u obras de gobierno, ya que se transmitió información vinculada con acciones gubernamentales.

 

77.          Bajo ese orden de ideas, conforme a la información proporcionada por la DEPPP a continuación se insertan el tiempo transmitido y el número de cortes que llevaron a cabo, cada una de las emisoras que transmitieron de manera parcial la conferencia de prensa:

 

 

 

PRIMER ENLACE

SEGUNDO ENLACE

TERCER ENLACE

SIGLAS

NOMBRE COMERCIAL

ESTATUS DE TRANSMISIÓN

HORA INICIO

HORA FIN

HORA INICIO

HORA FIN

HORA INICIO

HORA FIN

XHJCM-TDT

PROYECTO 40, 1.2

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHSPRAG-TDT

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

07:16:35

08:30:03

08:30:37

08:53:47

00:00:00

00:00:00

XHJK-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:24:00

07:25:22

07:46:15

07:47:00

00:00:00

00:00:00

XHBJ-TDT

GALA TV

PARCIAL

06:29:46

06:40:22

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHAPB-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

06:25:38

06:27:01

06:47:52

06:48:38

00:00:00

00:00:00

XHCJE-TDT

ADN 40

PARCIAL

06:25:25

06:26:48

06:47:40

06:48:26

00:00:00

00:00:00

XHCH-TDT

ADN 40

PARCIAL

06:25:27

06:26:50

06:47:41

06:48:28

00:00:00

00:00:00

XHHPC-TDT

ADN 40

PARCIAL

06:25:25

06:26:48

06:47:40

06:48:26

00:00:00

00:00:00

XHCHU-TDT

CANAL ONCE

PARCIAL

06:16:36

07:30:04

07:30:35

07:53:48

08:00:12

08:07:35

XHCHI-TDT

CANAL ONCE

PARCIAL

06:16:36

07:30:04

07:30:36

07:53:47

08:00:12

08:07:35

XEJ-AM

LA MEXICANA

PARCIAL

06:22:12

07:07:24

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHAF-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

06:25:25

06:26:48

06:47:40

06:48:26

00:00:00

00:00:00

XHGDP-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:24

07:26:48

07:47:39

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHOAH-TDT

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

PARCIAL

07:15:06

07:35:55

07:37:25

08:06:18

00:00:00

00:00:00

XHSPRGA-TDT

CANAL ONCE

PARCIAL

07:16:33

08:30:00

08:30:30

08:53:44

00:00:00

00:00:00

XHJAL-TDT

Proyecto 40 (Multiprogramacion 33.2)

PARCIAL

07:25:24

07:26:47

07:47:38

07:48:25

00:00:00

00:00:00

XHGJ-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 25.2

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:25

00:00:00

00:00:00

XHSPRVT-TDT

CANAL ONCE

PARCIAL

07:16:36

08:30:04

08:30:37

08:53:47

00:00:00

00:00:00

XHSTA-TDT

TELEVISION TABASQUE?A

PARCIAL

07:15:20

08:52:19

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHTVH-FM

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

PARCIAL

07:15:17

08:18:58

08:20:00

08:52:20

00:00:00

00:00:00

XHVHT-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:25

00:00:00

00:00:00

XHKYU-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:32

07:26:55

07:47:47

07:48:33

00:00:00

00:00:00

XHDH-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:29

07:26:51

07:47:44

07:48:29

00:00:00

00:00:00

XHSPRUM-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

PARCIAL

07:16:36

08:30:04

08:30:36

08:53:47

00:00:00

00:00:00

XHSPRMO-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

PARCIAL

07:16:32

08:30:00

08:30:33

08:53:44

00:00:00

00:00:00

XHWX-TDT

Proyecto 40 Multiprogramacion

PARCIAL

07:25:40

07:27:00

07:48:00

07:48:40

00:00:00

00:00:00

XHQUR-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:32

07:26:56

07:47:47

07:48:35

00:00:00

00:00:00

XHCCQ-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:30

07:26:53

07:47:45

07:48:31

00:00:00

00:00:00

XHSPRSC-TDT

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

PARCIAL

07:16:33

08:30:01

08:30:36

08:53:44

00:00:00

00:00:00

XHOMC-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:25

00:00:00

00:00:00

XHDZ-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:27

07:26:50

07:47:42

07:48:28

00:00:00

00:00:00

XHTAP-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHIE-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:29

07:26:54

07:47:45

07:48:32

00:00:00

00:00:00

XHCER-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:33

07:26:57

07:47:48

07:48:34

00:00:00

00:00:00

XHPMS-TDT

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

PARCIAL

07:25:24

07:26:48

07:47:38

07:48:25

00:00:00

00:00:00

XHDD-TDT

Proyecto 40, 1.2 (Multiprogramacion 28.2)

PARCIAL

07:25:26

07:26:48

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHTAZ-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 21.2

PARCIAL

07:25:44

07:27:07

07:47:58

07:48:45

00:00:00

00:00:00

XHSIN-TDT

Once TV 11.1

PARCIAL

06:16:37

07:30:05

07:30:36

07:53:48

00:00:00

00:00:00

XHLSI-TDT

PROYECTO 40, 1.2 MULTIPROGRAMACION 34.2

PARCIAL

06:25:27

06:26:51

06:47:42

06:48:29

00:00:00

00:00:00

XHSPRMS-TDT

CANAL ONCE

PARCIAL

06:16:37

07:30:05

07:30:39

07:53:48

00:00:00

00:00:00

XHVCA-TDT

TV MAS

PARCIAL

07:19:05

07:25:01

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHGV-TDT

TV Mas

PARCIAL

07:19:07

07:25:01

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHSPRXA-TDT

CANAL ONCE**

PARCIAL

07:16:32

08:30:00

08:30:33

08:53:44

00:00:00

00:00:00

XHIC-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION PROYECTO 40

PARCIAL

07:25:27

07:26:49

06:47:41

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHSPRCA-TDT

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

07:16:34

08:30:02

08:30:34

08:53:45

00:00:00

00:00:00

XHTZA-FM

UNA VOZ CON TODOS

PARCIAL

07:16:52

08:52:36

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHGN-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:25:32

07:26:52

07:47:45

07:48:30

00:00:00

00:00:00

XHKF-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHDB-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:34

07:26:58

07:47:50

07:48:36

00:00:00

00:00:00

XHART-FM

LA SE?AL 152

PARCIAL

08:04:41

08:22:57

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHJN-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:31

07:26:55

07:47:47

07:48:33

00:00:00

00:00:00

XHNAT-TDT

Milenio TV

PARCIAL

07:15:11

07:32:40

07:34:30

08:06:18

00:00:00

00:00:00

XHMTA-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:25

07:26:48

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHREY-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:26

07:26:49

07:47:40

07:48:26

00:00:00

00:00:00

XHVTV-TDT

MILENIO TV

PARCIAL

07:15:10

07:29:20

07:30:51

08:06:17

00:00:00

00:00:00

XHVTU-TDT

MILENIO TV

PARCIAL

07:16:30

08:06:19

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHBY-TDT

ADN 40

PARCIAL

07:25:41

07:27:04

07:47:57

07:48:42

00:00:00

00:00:00

XHTAO-TDT

MILENIO TV

PARCIAL

07:16:31

08:06:19

00:00:00

00:00:00

00:00:00

00:00:00

XHSPRZC-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

07:16:35

08:30:03

08:30:37

08:53:46

00:00:00

00:00:00

 

114.      Asimismo, a partir de las diligencias desarrolladas por la autoridad instructora con motivo del acuerdo dictado en el expediente SRE-JE-134/2021, se obtuvo que Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHILA-TDT, reconoció haber transmitido de manera parcial la conferencia de prensa, situación que se corrobora con el testigo de grabación que adjunto a su respuesta del que se desprende que el archivo denominado “19-Jul-Contacto Matutino”, tiene una duración de 1:28:29 (una hora con veintiocho minutos y veintinueve segundos) y a partir del minuto 53:58, se enlazan de manera directa a la conferencia de prensa, la transmisión concluyó 11:17 minutos después.

115.      Ahora bien, lo procedente es verificar qué concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera de parcial la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, difundieron las expresiones que fueron consideradas propaganda gubernamental en periodo prohibido; para llegar alcanzar esa conclusión es necesario llevar a cabo la verificación de los testigos de grabación remitidos por la DEPPP[12].

116.      De la verificación de los referidos testigos de grabación se obtiene que existen emisoras de radio y televisión que trasmitieron de manera parcial la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil veintiuno; sin embargo, no todas transmitieron la información que se catalogó como propaganda gubernamental en periodo prohibido, a continuación, se presenta el desglose correspondiente:

Emisoras que no transmitieron propaganda gubernamental en periodo prohibido

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

1

AGUASCALIENTES

XHJCM-TDT

30.2

PROYECTO 40, 1.2

2

BAJA CALIFORNIA

XHJK-TDT

28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

3

BAJA CALIFORNIA

XHBJ-TDT

27

GALA TV

4

BAJA CALIFORNIA SUR

XHAPB-TDT

21.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

5

CHIHUAHUA

XHCJE-TDT

34.2

ADN 40

6

CHIHUAHUA

XHCH-TDT

22.2

ADN 40

7

CHIHUAHUA

XHHPC-TDT

25.2

ADN 40

8

NAYARIT

XHAF-TDT

30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

9

COAHUILA

XHGDP-TDT

14.2

ADN 40

10

JALISCO

XHJAL-TDT

33.2

Proyecto 40 (Multiprogramacion 33.2)

11

JALISCO

XHGJ-TDT

25.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 25.2

12

TABASCO

XHVHT-TDT

29.2

ADN 40

13

YUCATAN

XHKYU-TDT

23.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

14

YUCATAN

XHDH-TDT

31.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

15

NUEVO LEON

XHWX-TDT

19.2

Proyecto 40 Multiprogramacion

16

QUERETARO

XHQUR-TDT

26.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

17

QUINTANA ROO

XHCCQ-TDT

28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

18

CHIAPAS

XHOMC-TDT

27.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

19

CHIAPAS

XHDZ-TDT

35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

20

CHIAPAS

XHTAP-TDT

30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

21

SAN LUIS POTOSI

XHDD-TDT

28.2

Proyecto 40, 1.2 (Multiprogramacion 28.2)

22

SAN LUIS POTOSI

XHTAZ-TDT

21.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 21.2

23

SINALOA

XHSIN-TDT

21

Once TV 11.1

24

SINALOA

XHLSI-TDT

34.2

PROYECTO 40, 1.2 MULTIPROGRAMACION 34.2

25

VERACRUZ

XHIC-TDT

31.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION PROYECTO 40

26

CAMPECHE

XHGN-TDT

35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

27

COLIMA

XHKF-TDT

18.2

ADN 40

28

DURANGO

XHDB-TDT

26.2

ADN 40

29

OAXACA

XHJN-TDT

33.2

ADN 40

30

TAMAULIPAS

XHMTA-TDT

12.2

ADN 40

31

TAMAULIPAS

XHREY-TDT

36.2

ADN 40

32

TAMAULIPAS

XHBY-TDT

23.2

ADN 40

33

 

XHILA-TDT

 

Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V.

117.      Las referidas concesionarias no difundieron la conferencia de prensa en cuestión, por el contrario, únicamente se aborda el tema de reporte de seguridad realizado por el gobernador de Guerrero, sin que se desprenda que se difundiera la información tildada como ilegal.

118.      En consecuencia, las emisoras de las concesionarias mencionadas con anterioridad no se le puede atribuir responsabilidad alguna, pues como se tiene acreditado, no difundieron la información que se consideró propaganda gubernamental en periodo prohibido, motivo por el cual resulta inexistente la infracción por la que se le emplazo.

Concesionarias que difundieron en propaganda gubernamental.

Difusión parcial

119.      Ahora bien, al revisar los testigos de grabación allegados en el expediente, las concesionarias que difundieron de manera parcial la conferencia de presa denunciada y que dentro de esa difusión transmitieron la propaganda gubernamental ilegal son las siguientes:

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1

2

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

25

CANAL ONCE

3

CHIHUAHUA

XHCHU-TDT

20

CANAL ONCE

4

 

CHIHUAHUA

XEJ-AM

970 kHz

LA MEXICANA

5

COAHUILA

XHOAH-TDT

23.2

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

6

JALISCO

XHSPRGA-TDT

43.2

CANAL ONCE

7

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25.2

CANAL ONCE

8

TABASCO

XHSTA-TDT

34

TELEVISION TABASQUE?A

9

TABASCO

XHTVH-FM

94.9 MHz

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

10

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

11

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

12

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

13

GUERRERO

XHIE-TDT

14.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

14

GUERRERO

XHCER-TDT

24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

15

SAN LUIS POTOSI

XHPMS-TDT

26.2

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

16

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29.2

CANAL ONCE

17

VERACRUZ

XHVCA-TDT

33

TV MAS

18

VERACRUZ

XHGV-TDT

26

TV Mas

19

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35.2

CANAL ONCE**

20

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26.2

CANAL ONCE 11.1

21

VERACRUZ

XHTZA-FM

104.3 MHz

UNA VOZ CON TODOS

22

MORELOS

XHART-FM

89.3 MHz

LA SE?AL 152

23

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

32.2

Milenio TV

24

TAMAULIPAS

XHVTV-TDT

15.2

MILENIO TV

25

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

25.2

MILENIO TV

26

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

14.2

MILENIO TV

27

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

120.      Al verificar los testigos de grabación, se obtiene que, pese a que las emisoras de radio y televisión referidas solo transmitieron un fragmento de la conferencia de prensa denunciada, difundieron las expresiones que fueron catalogadas como propaganda gubernamental en periodo prohibido en el PSC-176/2021.

Difusión total o íntegra.

121.      De la información existente en el expediente, en especial del reporte de monitoreo se tiene que las siguientes concesionarias transmitieron de manera íntegra la conferencia de prensa denunciada:

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15

CANAL CATORCE

2

BAJA CALIFORNIA

XHTJB-TDT

15

ONCE TV ORIGINAL

3

CHIHUAHUA

XHIJ-TDT

32.3

CANAL CATORCE

4

SONORA

XHSPROS-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS

5

COAHUILA

XHSCE-TDT

31

Once TV

6

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

34

CANAL CATORCE

7

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20

CANAL CATORCE

8

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20.2

CANAL ONCE

9

MEXICO

XHSPREM-TDT

30

CANAL CATORCE MULTIPROGRAMACION**

10

MEXICO

XHSPREM-TDT

30.2

CANAL ONCE**

11

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25

UNA VOZ CON TODOS

12

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23

UNA VOZ CON TODOS

13

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 23.2

14

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14

CANAL CATORCE

15

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44

CANAL CATORCE

16

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16

UNA VOZ CON TODOS 14.1

17

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16.2

CANAL ONCE

18

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30

CANAL ONCE (CANAL CATORCE)

19

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION (CANAL ONCE)

20

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18

UNA VOZ CON TODOS**

21

CHIAPAS

XHSPRTC-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS**

22

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

26

UNA VOZ CON TODOS**

23

SAN LUIS POTOSI

XHSLP-TDT

24

Once TV 11.1

24

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29

CANAL CATORCE**

25

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35

CANAL CATORCE

26

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26

CANAL CATORCE

27

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

32

CANAL CATORCE

28

COLIMA

XHSPRCO-TDT

21

CANAL CATORCE

29

DURANGO

XHGPD-TDT

34

CANAL ONCE

30

DURANGO

XHDGO-TDT

33

CANAL ONCE

31

MORELOS

XHCIP-TDT

20

CANAL ONCE

32

OAXACA

XHSPROA-TDT

35

UNA VOZ CON TODOS

33

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15

CANAL CATORCE 14.1

122.      Estas emisoras, transmitieron en su totalidad la conferencia de prensa denunciadas, por lo que resulta evidente la vulneración a la normativa electoral.

Conclusión respecto a las concesionarias que transmitieron de manera total o parcial propaganda gubernamental.

123.      Así, pese a que hay emisoras que hayan transmitido de manera parcial la conferencia de prensa, incurrieron en la vulneración a los previsto en el 41 de la Constitución, pues en su carácter de garantes en el sistema de comunicación política, no adoptaron las previsiones necesarias con la finalidad de evitar la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el marco de una consulta popular, a fin de no incurrir en las prohibiciones previstas en la Constitución; es decir, no observaron su especial deber de cuidado en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales.

124.      Ello es así pues la Constitución dispone que en la ley se deben establecer las condiciones que han de regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, lo que incluye la responsabilidad de las concesionarias respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, así como los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y sus mecanismos de protección, sin que ello implique un acto de censura o prohibición, sino más bien una restricción constitucional y legal válida en una democracia constitucional.

125.      Por ello, este órgano jurisdiccional considera necesario reiterar a las concesionarias involucradas que la Sala Superior[13] ha establecido criterios y pautas que deberán observar para la transmisión de sus contenidos en radio y televisión, en particular respecto de la transmisión de eventos similares del titular del poder ejecutivo federal o de ejercicios de comunicación gubernamental con características similares.

126.      De igual forma, la Sala Superior ha considerado que no existe una obligación constitucional ni legal de transmitir las conferencias mañaneras de manera íntegra o fragmentada y, en cambio, si hay una obligación de los medios de comunicación para no transmitir propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular de juicio a expresidentes.

127.      En consecuencia, se estima que las concesionarias de radio y televisión son responsables de difundir propaganda gubernamental en período prohibido (en el marco de la consulta popular a expresidentes), por la transmisión íntegra o parcial, según corresponda, de las conferencias matutinas denunciadas, en los términos referidos en el apartado respectivo.

Uso indebido de recursos públicos por parte de las concesionarias.

128.      Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las concesionaras de radio y televisión Gobierno del estado de Veracruz, Instituto Politécnico Nacional[14], Sistema Público de Radiodifusión del Estado de México[15] y Gobierno del estado de Tabasco, son instituciones que reciben presupuesto público para su funcionamiento, y por ello se puede establecer que realizaron un uso indebido de recursos públicos, dado que sus distintas emisoras involucraron diversas áreas administrativas y técnicas, recursos humanos y materiales para la difusión[16] de la conferencia matutina, a través de sus canales y frecuencias.

129.      De igual manera, recordemos que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado[17] y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[18] es un órgano descentralizado, que pertenecen a la administración pública federal, mientras que las restantes corresponden a la administración pública estatal.

130.      Por tanto, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables, como es la normatividad electoral que protege el adecuado uso de los recursos públicos que le son asignados.

131.      Así, las concesionarias gubernamentales son responsables del uso indebido de recursos públicos porque desviaron los objetos lícitos a los que están obligadas, para difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido.

132.      Cabe destacar que, si bien las concesionarias contribuyen a informar a la ciudadanía para la emisión de un voto libre y auténtico, también lo cierto es que, de acuerdo con criterio de la Sala Superior, no existe una obligación legal de transmitir las mañaneras del presidente de la República o de cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total[19].

133.      Sobre todo, porque también son sujetas de restricciones de las difusiones que pudieran poner en riesgo la igualdad de condiciones de las personas contendientes en los procesos comiciales.

134.      Por ello, si las concesionarias optan por la transmisión de dichas conferencias, deberán cumplir con las restricciones constitucionales y legales.

135.      En ese sentido, se debe determinar la responsabilidad atribuida a cada una de las concesionarias y fijar la sanción que corresponda[20].

 

b)    Responsabilidad de los servidores públicos involucrados

136.      Por otra parte, como ya se ha hecho mención, se tiene por acreditado que la conferencia de presan de diecinueve de julio, constituye propagada gubernamental difundida en periodo prohibido, por lo que se actualiza la infracción establecida en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución, lo procedente es analizar la responsabilidad de las personas involucradas en atención a su participación.

- Director de CEPROPIE

137.      Ahora bien, de acuerdo con los elementos de prueba que obran en el expediente, el CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la Republica[21], el cual se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.

138.      Asimismo, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.

139.      En el caso, esta Sala Especializada considera que el director del CEPROPIE es responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, ya que al ponerse a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de la mencionada conferencia de prensa, se divulgaron programas, logros de gobierno, acciones y avances de la administración del Presidente durante la etapa de campañas en diversas entidades federativas, los cuales fue retomaron por la prensa y medios de comunicación.

140.      En efecto, derivado del monitoreo efectuado por la Dirección de Prerrogativas se tiene acreditado que 13 concesionarias[22] de radio y televisión difundieron la referida conferencia de prensa, de tal suerte que, no se debe perder de vista que las personas servidoras públicas están obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas; por lo que, en el caso concreto Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos[23], como Director del CEPROPIE, al ser el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente de la República, tenía la obligación de que dicho contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto a la difusión de propaganda gubernamental en el marco del proceso de consulta popular.

141.      Pues al poner a disposición la señal satelital abierta, debió implementar las medidas adecuadas, concretas e idóneas a fin de evitar, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, caso contrario, se vulnera la normativa constitucional y legal aplicable.

142.      De ahí que es existente la infracción atribuida la directora de CEPROPIE.

- Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

143.      La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de la logística para la celebración de las conferencias de prensa del presidente de la República.

144.      Si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Presidencia, así como administrar sus plataformas oficiales.

145.      Sobre este punto, debe mencionarse que las conferencias de presa matutinas del presidente de la República son difundidas en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas[24] por la Coordinación de Comunicación Social[25].

146.      Por lo anterior, como titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió en el presente asunto.

147.      Por lo anterior, toda vez que Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales[26] a través de las cuales se difundió la propaganda gubernamental en periodo prohibido, se considera que es existente la vulneración a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución.

148.      Por otra parte, en razón de la actualización de dicha infracción, resulta claro que, si para la organización de dichas conferencias matutinas se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos, financieros y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupa, se desprende que no se usaron atendiendo a su finalidad; por el contrario, se utilizaron para difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido. Por lo tanto, también resulta existente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos.

149.      Similares consideraciones fueron vertidas al dictarse las sentencias SRE-PSC-144/2021 y SRE-PSC-152/2021.

CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

 

- Respecto a las concesionarias.

150.      Al haberse acreditado la infracción atribuida a las referidas concesionarias consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y en el caso de las de carácter público, también el uso indebido de recursos públicos, se debe calificar su gravedad.

Bien jurídico tutelado.

151.      El bien jurídico tutelado es la prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en el marco de la consulta popular de juicio a expresidentes, según lo establece el artículo 35, fracción VIII, apartado cuarto de la Constitución.

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

152.      Modo. La conducta infractora que se atribuye a las emisoras de radio y televisión que difundieron la propaganda gubernamental prohibida en la conferencia de prensa de diecinueve de julio de dos mil veintiuno son las siguientes:

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

ESTATUS DE TRANSMISIÓN

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15

CANAL CATORCE

INTEGRA

2

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

3

BAJA CALIFORNIA

XHTJB-TDT

15

ONCE TV ORIGINAL

INTEGRA

4

CHIHUAHUA

XHIJ-TDT

32.3

CANAL CATORCE

INTEGRA

5

CHIHUAHUA

XHCHU-TDT

20

CANAL ONCE

PARCIAL

6

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

25

CANAL ONCE

PARCIAL

7

CHIHUAHUA

XEJ-AM

970 kHz

LA MEXICANA

PARCIAL

8

SONORA

XHSPROS-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS

INTEGRA

9

COAHUILA

XHSCE-TDT

31

Once TV

INTEGRA

10

COAHUILA

XHOAH-TDT

23.2

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

PARCIAL

11

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

34

CANAL CATORCE

COMPLETA

12

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20

CANAL CATORCE

COMPLETA

13

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20.2

CANAL ONCE

INTEGRA

14

JALISCO

XHSPRGA-TDT

43.2

CANAL ONCE

PARCIAL

15

MEXICO

XHSPREM-TDT

30

CANAL CATORCE MULTIPROGRAMACION**

COMPLETA

16

MEXICO

XHSPREM-TDT

30.2

CANAL ONCE**

INTEGRA

17

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25

UNA VOZ CON TODOS

COMPLETA

18

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25.2

CANAL ONCE

PARCIAL

19

TABASCO

XHSTA-TDT

34

TELEVISION TABASQUEÑA

PARCIAL

20

TABASCO

XHTVH-FM

94.9 MHz

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

PARCIAL

21

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23

UNA VOZ CON TODOS

COMPLETA

22

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 23.2

INTEGRA

23

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14

CANAL CATORCE

INTEGRA

24

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

PARCIAL

25

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44

CANAL CATORCE

INTEGRA

26

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

PARCIAL

27

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16

UNA VOZ CON TODOS 14.1

INTEGRA

28

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16.2

CANAL ONCE

INTEGRA

29

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30

CANAL ONCE (CANAL CATORCE)

INTEGRA

30

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION (CANAL ONCE)

INTEGRA

31

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

32

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

PARCIAL

33

CHIAPAS

XHSPRTC-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

34

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

26

UNA VOZ CON TODOS**

INTEGRA

35

GUERRERO

XHIE-TDT

14.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

36

GUERRERO

XHCER-TDT

24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

37

SAN LUIS POTOSI

XHPMS-TDT

26.2

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

PARCIAL

38

SAN LUIS POTOSI

XHSLP-TDT

24

Once TV 11.1

INTEGRA

39

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29

CANAL CATORCE**

INTEGRA

40

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29.2

CANAL ONCE

PARCIAL

41

VERACRUZ

XHVCA-TDT

33

TV MAS

PARCIAL

42

VERACRUZ

XHGV-TDT

26

TV Mas

PARCIAL

43

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35

CANAL CATORCE

INTEGRA

44

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35.2

CANAL ONCE**

PARCIAL

45

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26

CANAL CATORCE

INTEGRA

46

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26.2

CANAL ONCE 11.1

PARCIAL

47

VERACRUZ

XHTZA-FM

104.3 MHz

UNA VOZ CON TODOS

PARCIAL

48

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

32

CANAL CATORCE

INTEGRA

49

COLIMA

XHSPRCO-TDT

21

CANAL CATORCE

INTEGRA

50

DURANGO

XHGPD-TDT

34

CANAL ONCE

INTEGRA

51

DURANGO

XHDGO-TDT

33

CANAL ONCE

INTEGRA

52

MORELOS

XHCIP-TDT

20

CANAL ONCE

INTEGRA

53

MORELOS

XHART-FM

89.3 MHz

LA SE?AL 152

PARCIAL

54

OAXACA

XHSPROA-TDT

35

UNA VOZ CON TODOS

INTEGRA

55

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

32.2

Milenio TV

PARCIAL

56

TAMAULIPAS

XHVTV-TDT

15.2

MILENIO TV

PARCIAL

57

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

25.2

MILENIO TV

PARCIAL

58

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

14.2

MILENIO TV

PARCIAL

59

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15

CANAL CATORCE 14.1

INTEGRA

60

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

PARCIAL

 

153.      Tiempo. Se tiene acreditado que la conferencia de prensa matutina se difundió el diecinueve de julio, durante el marco del proceso de consulta popular para el juicio a expresidentes.

154.      Lugar. La señala de la conferencia de prensa matutina se puso a disposición por vía satelital, misma que fue retomada por diversas emisoras de radio y televisión con impacto a nivel nacional[27].

Pluralidad o singularidad de las faltas

155.      La infracción determinada consistió en la difusión de la conferencia matutina del diecinueve de julio de dos mil veintiuno por parte del presidente de la República, en la cual se incluyó propaganda gubernamental prohibida dentro de proceso de consulta popular, por lo que hay singularidad en la conducta desplegada.

Intencionalidad

156.      De los elementos de prueba, no se advierte que las concesionarias tuvieran la intención de realizar la conducta que se ha calificado como ilícita.

Contexto fáctico y medios de ejecución.

157.      La conducta desplegada consistió en la difusión de propaganda gubernamental prohibida, en el marco de la consulta popular de juicio a expresidentes.

Beneficio o lucro.

 

158.      No existe elemento de prueba del que se advierta que los denunciados obtuvieron un beneficio económico.

Reincidencia.

159.      De conformidad con el artículo 458, párrafo 6[28], de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.

160.      Así, la jurisprudencia 41/2010, emitida por la Sala Superior contempla los elementos mínimos que deben observarse para actualizar la reincidencia, entre ellos tenemos: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

161.      Así en el caso concreto, al tratarse que la consulta popular de juicio a expresidentes es el único antecedente que existe al respecto, no se actualiza la reincidencia de ninguna de las concesionarias denunciadas.

Calificación de la falta

162.      Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la falta denunciada como grave ordinaria, a aquellas concesionarias que difundieron las conferencias matutinas denunciadas, ello de conformidad con las consideraciones abordadas en este apartado.

Capacidad económica.

163.      Para valorar la capacidad económica de las concesionarias infractoras se tomarán en consideración las constancias remitidas tanto por las concesionarias como por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público[29], documentales que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.

164.      Respecto a las concesionarias de carácter público se tomará en cuenta la información presentada por aquellas que lo proporcionaron y de los portales de transparencia respectivos, las cuales tienen el carácter de información pública, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.

Sanción a imponer

165.      Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación a los bienes jurídicos tutelares, las circunstancias particulares del incumplimiento a las reglas que rigen la difusión de las mañaneras denunciadas, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las emisoras consistente en MULTA[30].

166.      Si bien el artículo 456, párrafo 1, inciso g) establece un mínimo y un máximo de las sanciones correspondientes a las concesionarias de radio y televisión, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que quien legisla establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de las mismas, cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, lo cual no quiere decir que esto se base en criterios irracionales.

167.           Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES; se desprende, que por lo general la mecánica para imponer la sanción parte de la imposición del mínimo de la sanción; para posteriormente ir graduando conforme a las circunstancias particulares.

 

168.           En ese sentido, conforme a diversos precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019 para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.

 

169.           En el caso, se señala que las consideraciones respecto a las sanciones que se impondrán se gradúan de manera objetiva y razonable, por lo que en principio se estima que es suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas, puesto que se tomó en cuenta la capacidad económica de cada concesionaria y las características propias de cada emisora.

 

170.           Con base a lo anterior, se estima que lo procedente es imponerles a las emisoras cuya calificación fue considerada como grave ordinaria por la difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas de referencia, se estima que lo procedente es imponerles una MULTA[31], de la siguiente manera:

Transmisión integra o completa:

 

171.      MULTA de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización[32] lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), a las siguientes concesionarias que difundieron de manera íntegra la conferencia matutina, que son las siguientes:

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15

CANAL CATORCE

2

BAJA CALIFORNIA

XHTJB-TDT

15

ONCE TV ORIGINAL

3

CHIHUAHUA

XHIJ-TDT

32.3

CANAL CATORCE

4

SONORA

XHSPROS-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS

5

COAHUILA

XHSCE-TDT

31

Once TV

6

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

34

CANAL CATORCE

7

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20

CANAL CATORCE

8

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

20.2

CANAL ONCE

9

MEXICO

XHSPREM-TDT

30

CANAL CATORCE MULTIPROGRAMACION**

10

MEXICO

XHSPREM-TDT

30.2

CANAL ONCE**

11

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25

UNA VOZ CON TODOS

12

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23

UNA VOZ CON TODOS

13

YUCATAN

XHSPRME-TDT

23.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 23.2

14

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14

CANAL CATORCE

15

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44

CANAL CATORCE

16

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16

UNA VOZ CON TODOS 14.1

17

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

16.2

CANAL ONCE

18

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30

CANAL ONCE (CANAL CATORCE)

19

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

30.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION (CANAL ONCE)

20

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18

UNA VOZ CON TODOS**

21

CHIAPAS

XHSPRTC-TDT

31

UNA VOZ CON TODOS**

22

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

26

UNA VOZ CON TODOS**

23

SAN LUIS POTOSI

XHSLP-TDT

24

Once TV 11.1

24

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29

CANAL CATORCE**

25

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35

CANAL CATORCE

26

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26

CANAL CATORCE

27

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

32

CANAL CATORCE

28

COLIMA

XHSPRCO-TDT

21

CANAL CATORCE

29

DURANGO

XHGPD-TDT

34

CANAL ONCE

30

DURANGO

XHDGO-TDT

33

CANAL ONCE

31

MORELOS

XHCIP-TDT

20

CANAL ONCE

32

OAXACA

XHSPROA-TDT

35

UNA VOZ CON TODOS

33

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15

CANAL CATORCE 14.1

Transmisión parcial

172.      MULTA de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización[33] lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil  cuatrocientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.), a las siguientes concesionarias que difundieron de manera parcial la conferencia matutina que son las siguientes:

#

ENTIDAD

SIGLAS

CANAL

NOMBRE COMERCIAL

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1

2

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

25

CANAL ONCE

3

CHIHUAHUA

XHCHU-TDT

20

CANAL ONCE

4

 

CHIHUAHUA

XEJ-AM

970 kHz

LA MEXICANA

5

COAHUILA

XHOAH-TDT

23.2

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

6

JALISCO

XHSPRGA-TDT

43.2

CANAL ONCE

7

TABASCO

XHSPRVT-TDT

25.2

CANAL ONCE

8

TABASCO

XHSTA-TDT

34

TELEVISION TABASQUE?A

9

TABASCO

XHTVH-FM

94.9 MHz

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

10

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

14.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

11

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

44.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

12

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

18.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

13

GUERRERO

XHIE-TDT

14.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

14

GUERRERO

XHCER-TDT

24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

15

SAN LUIS POTOSI

XHPMS-TDT

26.2

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

16

SINALOA

XHSPRMS-TDT

29.2

CANAL ONCE

17

VERACRUZ

XHVCA-TDT

33

TV MAS

18

VERACRUZ

XHGV-TDT

26

TV Mas

19

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

35.2

CANAL ONCE**

20

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

26.2

CANAL ONCE 11.1

21

VERACRUZ

XHTZA-FM

104.3 MHz

UNA VOZ CON TODOS

22

MORELOS

XHART-FM

89.3 MHz

LA SE?AL 152

23

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

32.2

Milenio TV

24

TAMAULIPAS

XHVTV-TDT

15.2

MILENIO TV

25

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

25.2

MILENIO TV

26

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

14.2

MILENIO TV

27

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

15.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

 

173.           De esta manera, es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica de las partes sancionadas, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho de las partes denunciadas de aportar pruebas al respecto[34].

 

174.           Ahora se debe precisar que la autoridad instructora requirió a todas las concesionarias de radio y televisión del presente asunto, a efecto de que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica actual y vigente.

 

175.      En ese sentido, se les informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el
SUP-REP-121/2018 y acumulado.

 

176.      Ahora bien, se tomó en cuenta la más reciente que obre dentro del expediente y aun cuando no existiera en algunos casos información para determinar su capacidad económica, o habiéndola no refleje los datos correspondientes, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponer una sanción, habida cuenta que se garantizó el derecho de audiencia y realizó los requerimientos que han quedado referidos, aunado a que como quedó acreditado en el presente expediente, las partes denunciadas son concesionarias de radio y televisión, lo cual hace presumir que cuentan con ingresos para hacer frente al monto de la multa impuesta.

 

177.      Por tanto, respecto de las concesionarias de radio y televisión, tanto públicas como privadas, se establece que al analizar su situación financiera, a partir de la información antes señalada, así como las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particulares de cada una de ellas, se estima que las multas resultan proporcionales y adecuadas para el caso concreto, además de que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.

 

178.      Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.

 

179.      De la capacidad económica de las concesionarias públicas se estima que la multa es adecuada, no es excesiva o desproporcionada de conformidad con la información que obra en el presente expediente, en el cual se asignaron recursos financieros que resultan suficientes para cubrir el pago de la multa conforme a lo siguiente:

 

ONARIA

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2021

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

$871,729,851.10

Instituto Politécnico Nacional

$327,087,792.10

Gobierno de Veracruz[35]

104,587,650.00

Gobierno del Estado de Tabasco[36]

64,477,282

 

180.      Dado que la información económica de las concesionarias que no son públicas es confidencial, el análisis respectivo consta en los documentos anexos integrados a esta sentencia en sobre cerrado y rubricado, mismo que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a las partes involucradas.

 

181.      Dichos anexos, que forman parte integrante de esta sentencia, deberán permanecer en el referido sobre cerrado y rubricado en este expediente, pudiendo ser abierto en los casos que así se determine por autoridad competente.

 

Pago de las multas

 

182.      En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.

 

183.      En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento. el INE tiene la facultad de dar vista a la autoridad hacendaria a efecto que proceda al cobro conforme a la legislación aplicable.

 

184.      Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

 

Publicación de la sentencia

 

185.      Para una mayor publicidad de la sanción que se impone, la presente ejecutoria deberá publicarse, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores identificando de manera puntual, en todos los casos, la concesionaria, emisora, conducta infractora y sanción impuesta; así como a los servidores públicos.

 

 

iii) Vista

 

186.      Al tener por actualizada la infracción electoral descrita en la presente sentencia atribuible a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería, así como a Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, Director del CEPROPIE, y conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia  de esta sentencia y de las constancias del expediente en medio magnético al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que con base en el marco jurídico que resulte aplicable a dicho órgano de control, para que determine lo conducente.

 

187.      Para ello debemos precisar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.

 

188.      Asimismo, la Oficina de la Presidencia del Titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el Titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[37].

 

189.      Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.

 

190.      Asimismo, respecto a las personas servidores públicos adscritos al CEPROPIE, se advierte que el Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con facultades en materia de responsabilidades y resoluciones, por lo que corresponde a esa autoridad imponer la sanción correspondiente[38]

.

191.      En este sentido, el fin perseguido con la disposición contenida en el artículo 457 de la Ley Electoral es que se informe al órgano competente, que en el caso concreto es el Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para sancionar a quienes se desempeñen en el servicio público, cuando quede demostrado que incurrieron en una infracción a las normas electorales, para que dicha autoridad proceda en los términos de las leyes aplicables[39].

 

192.      Asimismo, se da vista al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, con la presente sentencia para que determinar si es procedente la inscripción de la sanción de la concesionaria sancionada en el Registro Público de Concesiones en el cual, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se inscribe lo listado en las fracciones de dicho artículo y cualquier otro documento que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que deba registrarse.

 

193.      Lo anterior, con el único propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho y de que esa autoridad, en caso de estimarlo procedente, con la publicidad de la sanción coadyuve en la salvaguarda del modelo de comunicación política delineado por nuestra Constitución.

 

194.      Se requiere a dicha institución para que informe a esta Sala Especializada las acciones que realice con motivo de la vista dada dentro del término de tres días hábiles posteriores a que ello ocurra y remita las constancias con que acredite su dicho

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es existente las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, atribuida al titular de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, así como al titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado, así como a diversas concesionarias de radio y televisión.

 

SEGUNDO. Se ordena dar vista, con las documentales señaladas en la presente sentencia, al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República, para los efectos indicados en el presente fallo.

TERCERO. Se impone una multa a las concesionarias responsables, conforme a los precisado en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO. Se determina la inexistencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, respecto de las concesionarias de radio y televisión que no difundieron la información tildada como ilegal, en términos de la presente resolución.

QUINTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos de la presente sentencia.

SEXTO. Publíquese en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las magistraturas, con los votos concurrentes de los magistrados Luis Espíndola Morales y Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 


ANEXO UNICO

 

Emisoras que no transmitieron propaganda gubernamental en periodo prohibido

#

ENTIDAD

SIGLAS

NOMBRE COMERCIAL

TEMA ABORDADO EN LA CONFERENCIA

1

AGUASCALIENTES

XHJCM-TDT

PROYECTO 40, 1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De manera coincidente estas concesionarias de radio y televisión trasmitieron la mañanera denunciada de mamera parcial; sin embargo, la parte de la mañanera que difundieron consistió en:

 

1.     Agradecimiento de gobernador de Guerrero al presidente de México por su visita a ese estado.

 

2.     Posteriormente se hizo mención de la estrategia de seguridad en ese estado y su impacto.

 

3.     Finalmente, se brindó la numeralia respecto de a disminución del índice delictivo en esa entidad federativa.

2

BAJA CALIFORNIA

XHJK-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

3

BAJA CALIFORNIA

XHBJ-TDT

GALA TV

4

BAJA CALIFORNIA SUR

XHAPB-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

5

CHIHUAHUA

XHCJE-TDT

ADN 40

6

CHIHUAHUA

XHCH-TDT

ADN 40

7

CHIHUAHUA

XHHPC-TDT

ADN 40

8

NAYARIT

XHAF-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

9

COAHUILA

XHGDP-TDT

ADN 40

10

JALISCO

XHJAL-TDT

Proyecto 40 (Multiprogramacion 33.2)

11

JALISCO

XHGJ-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 25.2

12

TABASCO

XHVHT-TDT

ADN 40

13

YUCATAN

XHKYU-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

14

YUCATAN

XHDH-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

15

NUEVO LEON

XHWX-TDT

Proyecto 40 Multiprogramacion

16

QUERETARO

XHQUR-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

17

QUINTANA ROO

XHCCQ-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

18

CHIAPAS

XHOMC-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

19

CHIAPAS

XHDZ-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

20

CHIAPAS

XHTAP-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

21

SAN LUIS POTOSI

XHDD-TDT

Proyecto 40, 1.2 (Multiprogramacion 28.2)

22

SAN LUIS POTOSI

XHTAZ-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 21.2

23

SINALOA

XHSIN-TDT

Once TV 11.1

24

SINALOA

XHLSI-TDT

PROYECTO 40, 1.2 MULTIPROGRAMACION 34.2

25

VERACRUZ

XHIC-TDT

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION PROYECTO 40

26

CAMPECHE

XHGN-TDT

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

27

COLIMA

XHKF-TDT

ADN 40

28

DURANGO

XHDB-TDT

ADN 40

29

OAXACA

XHJN-TDT

ADN 40

30

TAMAULIPAS

XHMTA-TDT

ADN 40

31

TAMAULIPAS

XHREY-TDT

ADN 40

32

TAMAULIPAS

XHBY-TDT

ADN 40

 


Emisoras que transmitieron propaganda gubernamental en periodo prohibido

#

ENTIDAD

SIGLAS

NOMBRE COMERCIAL

TEMAS DIFUNDIDOS

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

CANAL ONCE 11.1

 

Estas con concesionarias de manera medular difundieron la siguiente información:

 

Intervención del presidente de México:

 

1.  Inició con su agenda y los lugares visitados en Guerrero.

2.  Informó sobre la orden del día de la conferencia.

3.  Hizo mención del programa de pensión a adultos mayores y el procedimiento de incorporación.

 

Intervención de gobernador de Guerrero:

 

1.  Agradecimiento de gobernador de Guerrero al presidente de México por su visita a ese estado.

 

2.  Posteriormente se hizo mención de la estrategia de seguridad en ese estado y su impacto.

 

3.  Finalmente, se brindó la numeralia respecto de la disminución del índice delictivo en esa entidad federativa.

 

Intervención de la Encargada del despacho de PROFECO.

 

1.  Hizo mención sobre los precios promedio a nivel nacional de los diversos combustibles.

2.  De igual forma precisó el valor del barril de petróleo.

3.  Precisó cual es la estación de servicio que vende mas caro el precio de gasolina.

 

Intervención de la subsecretaria del Bienestar.

 

1.  Presentó la numeralía del programa de pensión a adultos mayores.

2.  Señaló el importe mensual de la pensión.

3.  Los incrementos que ha tenido a lo largo de tiempo.

4.  Los incrementos que tendrá.

5.  La forma y requisitos de incorporación al programa.

2

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

CANAL ONCE

3

CHIHUAHUA

XEJ-AM

LA MEXICANA

4

COAHUILA

XHOAH-TDT

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

5

JALISCO

XHSPRGA-TDT

CANAL ONCE

6

TABASCO

XHSPRVT-TDT

CANAL ONCE

7

TABASCO

XHSTA-TDT

TELEVISION TABASQUE?A

8

TABASCO

XHTVH-FM

TRANSFORMANDO TUS SENTIDOS

9

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

10

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

11

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

12

SINALOA

XHSPRMS-TDT

CANAL ONCE

13

VERACRUZ

XHVCA-TDT

TV MAS

14

VERACRUZ

XHGV-TDT

TV Mas

15

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

CANAL ONCE**

16

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

CANAL ONCE 11.1

17

VERACRUZ

XHTZA-FM

UNA VOZ CON TODOS

18

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

Milenio TV

19

TAMAULIPAS

XHVTV-TDT

MILENIO TV

20

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

MILENIO TV

21

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

MILENIO TV

22

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

 


1

 


 

 

VOTO CONCURRENTE[40] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-73/2022[41]

Si bien comparto el sentido de la sentencia, emito el presente voto, porque considero necesario fijar mi postura en cuanto a: i) la necesidad de atender las alegaciones de las partes involucradas, así como la motivación que sustente el uso indebido de recursos públicos atribuidos a las personas servidoras públicas involucradas; así como ii) identificación de las concesionarias, individualización de las infracciones y las sanciones que se imponen.

           Exhaustividad, congruencia y debida motivación de la sentencia.

En cuanto al primer rubro, considero que en la sentencia se requieren análisis complementarios para cumplir cabalmente con el principio de exhaustividad que rige nuestro actuar[42].

En ese sentido, aprecio que en el apartado relativo al estudio de las causas de improcedencia se anuncia que algunas cuestiones se vinculan con el análisis de fondo y por ello se les dará contestación en el apartado correspondiente, sin embargo, observo que, en realidad, en el estudio de fondo no se da respuesta a algunos planteamientos.

Igualmente, considero que en la sentencia no se da contestación a las alegaciones formuladas por Televisora nacional, Televisión digital, Multimedios e intermedia y Asociados de Mexicali, quienes aducen que no fueron notificados correctamente sobre el emplazamiento al procedimiento y su asistencia en la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

Por otra parte, advierto que tampoco se da respuesta el planteamiento formulado por Televisión Azteca, quien asegura no haber incurrido en la infracción materia del procedimiento y que su actuación se ampara en el derecho a la libertad de expresión en el espectro noticioso ya que las expresiones del presidente de la República se difundieron en el noticiero “Así amanece con Leonardo Curzio”.

En igual sentido y conforme al principio de exhaustividad y congruencia, así como la obligación de toda autoridad jurisdiccional de fundar y motivar debidamente sus actuaciones, considero que respecto de la actualización de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos respecto de los servidores públicos relacionados con la producción y difusión de las conferencias matutinas del presidente de la República, no se precisaron los motivos por los cuales se considera que incurrieron en dicha falta, toda vez que si bien se hace referencia a que dentro de su actividad utilizaron recursos de la Federación, lo cierto es que en el expediente obran datos relativos a su utilización en concreto para la conferencia motivo del presente procedimiento, que no fueron citados en la sentencia.

Aunado a lo anterior, en la resolución se establece que queda acreditado el uso indebido de recursos públicos por parte de la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República pero no se hace pronunciamiento al respecto en relación con la persona titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, quien, por su labor de poner a disposición de los medios de comunicación el contenido de la conferencia matutina, se encuentra en el mismo supuesto que la citada Coordinación, de manera que, desde mi perspectiva, debió tener el mismo tratamiento y, en consecuencia, se debió establecer, de manera fundada y motivada, que su actuación también acreditó el uso indebido de recursos públicos, lo que no se hace en la sentencia.

           Identificación de concesionarias, individualización de las infracciones y sanciones

Estoy de acuerdo con la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte de las emisoras involucradas, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de aquellas que pertenecen a concesionarias públicas. Además, al individualizarse las infracciones advierto que: i) se distinguen las conductas infractoras y se atribuye responsabilidad a las emisoras; y ii) al razonar que la calificación es grave ordinaria y que la multa es la sanción que se impondrá, tal y como se sostiene en el párrafo que transcribo a continuación:

[…]

Con base a lo anterior, se estima que lo procedente es imponerles a las emisoras cuya calificación fue considerada como grave ordinaria por la difusión en periodo prohibido de las expresiones contenidas en las conferencias matutinas de referencia, se estima que lo procedente es imponerles una MULTA, de la siguiente manera:”

[…]

Posteriormente, la sentencia al imponer las sanciones y establecerse los montos, esencialmente sostiene que:

               A las concesionarias que hayan transmitido la conferencia matutina de manera íntegra o completa, se les sanciona con una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, lo cual equivale a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

               Las concesionarias que hayan transmitido de manera parcial dicha conferencia se les sancionará con cincuenta Unidades de Medida y Actualización, lo cual equivale a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.).

               En ambos casos acompaña listados de emisoras identificadas con el nombre comercial.

Sin embargo, contrario a lo que sostiene la mayoría, me aparto de dichas consideraciones porque:

1.            Es incongruente la individualización de las infracciones, porque si bien se aborda tanto la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido como el uso indebido de recursos públicos; al momento de sancionar solo se contempla la primera infracción.

2.            A las emisoras que pertenecen a concesionarias públicas no se les sanciona por el uso indebido de recursos públicos pues, como lo indiqué, solo se les atribuye la difusión de propaganda gubernamental el periodo prohibido.

3.            Las sanciones debieron establecerse en atención a las capacidades económicas que obran en autos, no de manera generalizada y los montos económicos de las multas deben ser mayores a los indicados. Además, al resolverse el expediente SRE-PSC-141/2021, mismo que confirmó Sala Superior, se estableció un parámetro de sanción a concesionarias públicas, que también se sancionan en este procedimiento, que fue de cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización[43].

Ello, porque una de las finalidades del procedimiento administrativo sancionador electoral es la de erigirse en una vía correctiva del orden jurídico transgredido, lo que implica que la sanción, además de ser proporcional, debe estar encaminada a reestablecer el orden violentado a partir de la disuasión de conductas futuras.

Lo anterior está vinculado directamente con la eficacia de la sanción, la cual persigue un ideal consecuente con la vigilancia de un genuino Estado Constitucional de Derecho a partir del cual, con las medidas que se adopten, se garantice la eficacia y prevalencia de sus principios rectores, es decir, en la medida sancionatoria debe reflejarse la intencionalidad manifiesta del Estado para garantizar la no repetición de la conducta.

Así, la sanción que deba imponerse por la trasgresión a una norma prohibitiva, cuyo cumplimiento guarda una relación especial con la afectación de bienes jurídicos, encaminados a generar condiciones de regularidad y homogeneidad en las propuestas que presentan los partidos políticos y candidatos, debe ser adecuada, eficaz y proporcional pero, sobre todo, a garantizar un mínimo probabilístico de no repetición y de disuasión de conductas futuras.

Ello, porque si la proporcionalidad de las penas se rige a partir de niveles ordinales y consiste en que las personas sancionadas por ilícitos similares deben recibir sanciones de dimensiones comparables, entonces, considero que, en la especie, se insatisface dicha finalidad con la imposición de una amonestación pública a todo aquél que cometa una conducta similar ya que, la persona infractora, con pleno conocimiento de la determinación de esta autoridad en casos análogos, podría llevar a cabo nuevamente dichas conductas sin consecuencias que le reporten un perjuicio sustancial.

De ahí que considero que las multas impuestas deben ser de mayor cuantía, puesto que, desde mi perspectiva, en casos como el que nos ocupa es necesario generar cambios que permitan transformar y revertir prácticas inadecuadas en los ejercicios de participación democrática como lo son las consultas populares.

Finalmente, como lo adelanté, advierto un cambio de criterio en cuanto a la imposición de las sanciones, dado que se multa por concesionaria y no por emisora pese a que en determinaciones de similar naturaleza en esta Sala se han impuesto sanciones a emisoras (SRE-PSC-141/2021 y SRE-PSC-152/2021). Sin embargo, de la propia determinación no advierto las consideraciones que lleven a sostener ni a justificar el cambio de criterio ni esta nueva reflexión.

4.            Asimismo, tanto en el estudio de fondo como la individualización de las infracciones y multas, se identifica a las emisoras con el nombre comercial, lo cual no permite conocer a que concesionaria pertenece la emisora involucrada.

Por todo lo anterior, me aparto de lo sostenido por mis pares y emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-73/2022.[44]

I. ¿Qué propuesta de resolución puse a consideración del pleno de la Sala Especializada?

Derivado de la acreditación de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido específicamente por lo que hace a la conferencia matutina de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, propuse al pleno la existencia de la infracción y la imposición de una multa.

Además, propuse el registro de la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados de esta Sala y, en atención al criterio de la mayoría, dar vista al IFT para que analice la procedencia del registro de las sanciones impuestas en el Registro Público de Concesiones, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.

II. ¿Por qué emitió voto concurrente? 

En atención a la visión de la mayoría del pleno, en el proyecto propuse dar vista al IFT para los efectos precisados, sin embargo, como he mencionado en diversas ocasiones, no coincido con esa vista al no advertir su finalidad.

 

Lo anterior, porque, desde mi perspectiva, esta autoridad jurisdiccional, al imponer las sanciones correspondientes, cumple con la función de obtener la regularidad y vigencia del ordenamiento desatendido, a partir de un estudio pormenorizado de las circunstancias en las que se cometió la infracción.

 

Así, al ordenar que las concesionarias sean inscritas en el catálogo de sujetos sancionados de este órgano jurisdiccional, desde mi visión, se cumple con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho al publicitar esa situación, con lo que se protege el modelo de comunicación política establecido en la Constitución.

Asimismo, como se dijo en la sentencia, se determinó que diversas emisoras y personas del servicio público cometieron infracciones en materia electoral, por lo que se ordenó se inscribieran en el CASS en el momento en el que la sentencia emitida en este asunto cause ejecutoria.

No obstante, atendiendo a los lineamientos establecidos por esta Sala Especializada para la integración del CASS, estimo que, tratándose de servidores públicos, la imposición de la sanción no es competencia de esta Sala Especializada, por tanto, lo procesalmente correcto es el registro de la sentencia y de la persona responsable hasta que se imponga la sanción correspondiente.

Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del CASS, alguno de los campos que se deben tomar en consideración para el registro de las sentencias son: el sujeto sancionado y sanción impuesta, que deberá calificar la autoridad administrativa electoral en caso de que las autoridades competentes no establezcan el plazo en el que estarán inscritas.

No obstante, con independencia de lo anterior, debemos tomar en cuenta que el caso involucra la responsabilidad de personas del servicio público por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

Esto, porque el artículo 457 de la Ley Electoral establece que, en los casos que involucren responsabilidad electoral de personas del servicio público, se debe dar vista a las autoridades competentes para la emisión de la sanción correspondiente, aunado a que la Sala Superior ha establecido que la competencia de la autoridad electoral se insiste, los casos relacionados con personas del servicio público, llega hasta la vista que se otorga a la autoridad competente para imponer la sanción.

Además, también nos encontramos ante la imposibilidad de que esta Sala Especializada determine esos efectos pues, incluso, ha sido criterio de la Sala Superior que esta Sala Especializada no tiene competencia para la calificación de la gravedad de la conducta infractora,[45] razón por la cual considero que el registro de los servidores públicos responsable en el catálogo referido se debe realizar hasta que la autoridad competente individualice la sanción correspondiente.

 

En esa lógica, formulo el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

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[1] Previo diferimiento del emplazamiento de veintinueve de octubre.

[2] Visible en la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118917/CGex202104-06-ap-07.pdf

[3] Visible en la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/121249/CGor202106-30-ap-25.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4]  Véase, jurisprudencia 16/2010 de rubro “FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 26 y 27.

[5]  Resulta aplicable mutatis mutandi lo previsto en la jurisprudencia 26/2014 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. EL ANÁLISIS PRELIMINAR QUE EN ÉL SE HACE SOBRE LA CONDUCTA DENUNCIADA, CARECE DE FUERZA VINCULANTE AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”.

[6] Consultable en la liga electrónica: https://bit.ly/3pSyhkN.

[7] Véase, entre otros, D’Adamo, Orlando y Virginia García Beaudouex, “Propaganda gubernamental: una propuesta de clasificación de sus etapas” en Politai. Revista de Ciencia Política, Vol. 2 Núm. 3 (2011): Comunicación Política.

[8] Tal definición ha sido reiterada en diversos asuntos, entre ellos, en los expedientes SUP-RAP-360/2012 y SUP-RAP-428/2012, SUP-REP-127/2017, SUP-REP-185/2018 y SUP-REP-217/2018; SUP-JRC-108/2018.

[9] Un criterio similar también se sostuvo en el SUP-RAP-360/2012. Por ejemplo, la información sobre el contenido de algún medicamento del sector salud, sobre las características de una obra pública, un aviso de desviación de tránsito, así como otros de la misma naturaleza informativa son ejemplos de comunicación oficial o gubernamental que no obstante, en principio, no constituyen propaganda gubernamental en sentido estricto para efectos de su análisis y posible incidencia en la materia electoral, salvo que del contexto de su difusión se advierta que forma parte de una campaña con fines distintos al meramente informativo.

[10] Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesis de jurisprudencia 15/2018, emitida por esta Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

[11] En el anexo único se detalla la información que difundieron las concesionarias que transmitieron de manera parcial la conferencia de prensa denunciada.

[12] Foja 397 del tomo I del expediente principal.

[13] Véase la sentencia SUP-REP-139/2019 y acumulado.

[14] Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto: “El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:…II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.”.

[15] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603047&fecha=19/10/2020

[16] SUP-REP-243/2021 y sus acumulados.

[17] Artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional en relación con el diverso 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

[18] Artículo 1 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano en relación con el diverso 3 de la LOAPF.

[19] Véase SUP-REP-139/2019, página 77.

[20]Artículos 442, párrafo 1, inciso i), y 452, párrafo 1, inciso e), de la LEGIPE.

[21] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

NOVENO.- El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.

Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes.

Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019

 

[22] 33 arrojadas por los monitoreos de la DEPPP y 1 resultado de las diligencias de investigación ordenadas por esta Sala Especializada en el SRE-JE-134/2021.

[23] Se le atribuye la responsabilidad al referido funcionario, porque si bien, se advierte que actualmente el titular es Sigfrido Barjau de la Rosa, lo cierto es que al momento de la comisión de la conducta era el responsable de la Dirección

[24]YouTube: https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico/, Facebook: https://www.facebook.com/gobmexico, Twitter: @GobiernoMx.

[25] Asimismo, en el oficio INE/CNCS-DCyAI/085/2021 signado por el Director de Comunicación Social del INE, remite base de datos, en el cual informa diversos medios de comunicación que difundieron notas periodísticas relacionadas con el informe en cuestión; mismo que puede ser consultado en el expediente principal del expediente SRE-PSC-59/2021.

[26] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-119/2019.

[27] De conformidad al monitoreo de las emisoras de radio y televisión aportado por la Dirección de Prerrogativas se advierte que distintas concesionarias transmitieron la conferencia de prensa matutina del nueve de abril a nivel nacional (excepto en el Estado de Hidalgo). Folio 0075 a 0076.

[28] Artículo 458

(…)

6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

[29] Las capacidades de las concesionarias de tomaron al igual de las que obran en los expediente resueltos por esta Sala Especializada, SRE-PSC-139/2021, SRE-PSC-141/2021; SRE-PSC-152/2021 y SRE-PSC-4/2021, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, invocándose al ser ilustrativas y por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios bajo las claves y rubros siguientes: XIX.1o.P.T. J/5, "HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN;" P./J. 43/2009, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO;" 2a./J. 103/2007, "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE;" y P. IX/2004, "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;" publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomos XXXII, agosto de 2010; XXIX, abril de 2009; XXV, junio de 2007; y XIX, abril de 2004; páginas 2030, 1102, 285 y 259; y, números de registro digital en el Sistema de Compilación 164048, 167593, 172215 y 181729, respectivamente.

[30] Los recursos procedentes de la imposición de las sanciones económicas por parte del órgano jurisdiccional electoral, son destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en términos del acuerdo INE/CG61/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES, DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA del Consejo General de INE, y los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA, así como la reglamentación en la materia de registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones, mismos que pueden ser consultados en la página correspondiente a la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/93325

[31] Cada Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene un valor de 89.62 correspondiente al año 2021.

[32] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinte, cuyo valor se publicó el diez de enero del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.) pesos mexicanos. Atendiendo a que la Unidad de Medida y Actualización del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el ocho de enero de dicha anualidad, con vigencia a partir del primero de febrero del mismo año. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[33] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinte, cuyo valor se publicó el diez de enero del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.) pesos mexicanos. Atendiendo a que la Unidad de Medida y Actualización del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el ocho de enero de dicha anualidad, con vigencia a partir del primero de febrero del mismo año. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[34] Tal como lo precisa la Jurisprudencia 29/2009, de rubro, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.

[35] Radiotelevisión de Veracruz

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/DPE202124112021F.pdf

[36] Comisión de Radio y Televisión de Tabasco

https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/1932

[37] Artículo 38.- El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Oficina de la Presidencia proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

[38] De conformidad al “ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que correspondan a los órganos internos de control, respecto del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.” Publicado el 16 de octubre de 2019.

 

PRIMERO.- Se delega en el Órgano Interno de Control en Presidencia de la República las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control, con respecto al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en Presidencia de la República, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

 

Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575550&fecha=16/10/2019

[39] Ver SUP-REP-110/2019 y acumulado.

[40] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este tribunal electoral.

[41] Agradezco su apoyo para la elaboración de este voto a Lucila Eugenia Domínguez Narvaez y José Eduardo Hernández Pérez.

[42] En términos de la Jurisprudencia 12/2001, de rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.

 

[43] Similar criterio se sostuvo en la sentencia SRE-PSC-152/2021 que también fue confirmada por la Sala Superior.

[44] Con fundamento en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[45] SUP-REP-445/2021 y acumulado, SUP-REP-451/2021 y acumulados, SUP-REP-433/2021 y acumulados, SUP-JE-201/2021, SUP-REC-913/2021 y SUP-REP-151/2022 y acumulados.