PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-247/2024

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS:

SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPULVEDA, GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ

COLABORÓ:

MARÍA DE LA LUZ JACINTO HERNÁNDEZ Y LORENA VEGA FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña y la existencia de promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos, por parte del gobernador de Nuevo León y otras personas funcionarias públicas, con motivo de la realización y difusión de un comunicado emitido el diecinueve de noviembre en el Palacio de Gobierno de Nuevo León y su transmisión en la red social de Facebook y la televisora pública local.

 

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Hernán Villarreal

Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, secretario de Movilidad y Planeación Urbana del gobierno del Estado de Nuevo León

INE

Instituto Nacional Electoral

Julieta López

Julieta López Bautista, titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado de Nuevo León

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Osvaldo Robles

Osvaldo Antonio Robles López, director general del Sistema de Radio y Televisión del gobierno Nuevo León

PAN o denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Samuel Garcia

Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León

SRTNL

Sistema de Radio y Televisión del gobierno de Nuevo León

UTCE o Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

 

A N T E C E D E N T E S

1.              a. Proceso electoral federal. Del proceso electoral federal 2023-2024 destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Siete de septiembre

 

Veinte de noviembre a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro

Diecinueve de enero a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro

Uno de marzo a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro

Dos de junio de dos mil veinticuatro

1.        b. Denuncia[2]. El PAN denunció a Samuel García y Hernán Villarreal por la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada, con motivo de la conferencia realizada el diecinueve de noviembre en el Palacio de Gobierno, la cual fue transmitida por la red social Facebook, a través del perfil “El Gobierno de Nuevo León”.

2.        Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en suspender de manera inmediata la difusión del comunicado objeto de la denuncia, así como ordenar, en tutela preventiva, que los denunciados se abstuvieran de realizar por si o a través de otra persona todo tipo de publicidad en Facebook, y se detenga o elimine la publicación del mismo comunicado en dicho portal.

3.        c. Radicación, reserva de admisión y diligencias. El cinco de diciembre, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1237/PEF/251/2023; reservó la admisión y ordenó la realización de diligencias preliminares.

4.        d. Admisión. El nueve de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

5.        e. Medidas cautelares. El diez de diciembre, mediante el acuerdo ACQyD-INE-299/2023[3], la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares porque, desde su perspectiva, no existía un riesgo inminente que los actos denunciados produjeran una afectación a los principios que rigen los procesos electorales o se vulneraran los bienes jurídicos tutelados por las normas que rigen la materia electoral. También, se decretó su improcedencia en la vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

6.        f. Primer emplazamiento y audiencia. El veintiséis de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintinueve siguiente.

7.        g. Juicio electoral. El veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, este órgano jurisdiccional determinó devolver el procedimiento especial sancionador a la autoridad instructora en el expediente SRE-JE-11/2024, a fin de que llevara a cabo diversas diligencias de investigación que se consideraron necesarias.

8.        h. Segundo emplazamiento. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco siguiente[4].

9.        i. Turno a ponencia y radicación. El *** de julio de dos mil veinticuatro, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-247/2024 y turnarlo a su ponencia, posteriormente lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

10.    Esta Sala Especializada es competente para conocer este procedimiento, al analizar la posible actualización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos en relación con la aspiración de Samuel García de contender por la candidatura a la presidencia de la República.[5]

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

 

11.    Osvaldo Robles señala que al haberse considerado al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León como una dependencia gubernamental, el emplazamiento es inoperante, porque no se atiende su verdadera naturaleza, la cual es de carácter informativo.

12.    Asimismo, refiere que la parte promovente incumplió con lo dispuesto en el artículo 471, numeral 3, de la Ley Electoral, correspondiente a los requisitos de una denuncia, específicamente los incisos a) y e), al no precisar la manera en que se llevaron a cabo las infracciones denunciadas.

13.    Al respecto, se considera que, si bien se hacen valer como cuestiones procesales de atención previa al análisis de la controversia, lo cierto es que en estricto derecho tales alegaciones no configuran alguna causal de improcedencia, sino que se trata de cuestiones que versan sobre planteamientos de fondo de la denuncia que en su momento serán atendidos en el análisis del caso en concreto.

14.    Esto es así porque el estudio que se realice sobre la legalidad o no de la difusión del evento denunciado en el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León dependerá del análisis de su contenido e intervinientes y, si ello está amparado bajo los objetivos de dicho sistema.

15.    A su vez, se considera que la denuncia sí enunció de forma suficiente los hechos del caso y aportó los elementos de prueba tendentes a demostrar su realización, con lo cual se realizó la investigación atinente y habrá de definirse si se actualizan o no las infracciones denunciadas.

16.    Consecuentemente, en consideración de esta Sala Especializada, no hay obstáculos para el estudio de la controversia, al no asistir razón a Osvaldo Robles sobre los impedimentos supuestamente procesales que adujo y no advertirse, de oficio, alguna otra causa que obstaculizara el análisis de fondo.

 

 

TERCERA. INFRACCIONES Y DEFENSAS

Infracciones denunciadas

17.    El PAN señaló esencialmente que:

      El domingo diecinueve de noviembre, se transmitió en la página oficial de Facebook del Gobierno del estado de Nuevo León, un evento celebrado en el Palacio de Gobierno en el que participaron Samuel García y Hernán Villareal.

      Samuel García realizó actos anticipados de campaña disfrazados de expresiones generales, tales como: “el día de hoy vamos a mandar un mensaje a Nuevo León”, “vamos a ganar la grande, no tenemos ni una duda”, “hay que ir a una precampaña”, “ahorita vamos a una precandidatura”.

      Hernán Villareal, quien portaba una camisa de color banco, con el escudo de la administración del gobierno del estado en color verde, expuso públicamente diversas frases.

      El evento se celebró en el palacio de gobierno del Estado, por lo cual se hizo uso de recursos públicos, pues se emplearon recursos materiales y humanos.

      Los denunciados, en su calidad de servidores públicos, dispusieron de los recursos públicos para promover la imagen de Samuel García como precandidato a la presidencia de la República.

      A lo largo del evento y de los mensajes del funcionariado, se resaltaron las palabras “Samuel García”, “candidato”, “presidente”, “presidencia”, “cree que Samuel García puede ganar la presidencia en 2024”, “votos”, “votaría”.

Defensas 

18.    Samuel García[6] y Julieta López de manera similar, manifestaron:

      No se configuran las infracciones denunciadas, dado que el video denunciado fue una rueda de prensa respecto a los avances que se han tenido dentro de la administración en turno y aclarar diversas dudas.

      El contenido del video tiene el carácter de propaganda gubernamental, las manifestaciones se realizaron con el interés de informar sobre la situación en la que se encontraba el estado en ciertos rubros, aunado a que se hicieron comparativos que diversas encuestas ofrecen respecto a evaluaciones a Samuel García y otros integrantes del gabinete.

      No se actualiza el elemento personal dado que, su pronunciamiento fue en carácter de Gobernador del Estado de Nuevo León.

      Si bien son tiempos electorales, no se hicieron alusiones a su campaña electoral, ni se solicitó aprobación o realizó promoción del voto favor de Samuel García.

      No se actualiza el elemento objetivo, debido a que no existe elemento alguno en el video que demuestre que Samuel García se promociona.

      Mediante oficio No. OCE/555/2023, firmado por la titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado, se confirma que no hubo uso de recursos públicos ni erogaciones para la organización del evento objeto de la denuncia.

      No se acredita el uso indebido de recursos públicos, porque la parte denunciante no aportó elementos de prueba suficientes para demostrarlo.

19.    Hernán Villareal, refirió que[7]:

      El diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés participó en una serie de eventos programados tanto dentro como fuera del recinto del palacio de gobierno, en el que evento celebrado en palacio nacional intervino en su calidad de ciudadano para dar su opinión como economista y econometrista, bajo el principio de libertad de expresión.

      Asimismo, reconoció que la cuenta de Facebook de la Secretaría de Movilidad de Nuevo León es administrada por él y le pertenece, sin embargo, el evento denunciado no se transmitió en la referida cuenta.

 

20.    Osvaldo Robles[8] adujo que:

      En el expediente POS-8/2023, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las infracciones sobre la base de que la difusión en las redes oficiales se hace como un ejercicio de labor periodística[9].

      El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León es un medio público y por tanto, no se puede considerar una dependencia del gobierno.

      No recibió orden, pago o beneficio por la transmisión la cual fue de carácter orgánico, por lo que no se pudo realizar en beneficio del gobierno, servidores públicos o partidos políticos.

      Sus acciones están amparadas por la libertad periodística, ya que uno de sus objetivos es informar a la sociedad respecto de acontecimientos de carácter político.

      De declarar existentes las infracciones imputadas se estaría ejerciendo una censura previa a la labor periodística del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

      Respecto de la vulneración a principios, se ha cumplido cabalmente con el principio de imparcialidad, además de que, al estar ejerciendo labores periodísticas, no se puede catalogar como propaganda electoral.

      La publicación del video forma parte de las funciones y finalidades de un medio público independiente, por lo que no se pudieron desviar recursos para su publicación.

      El nombre o denominación de la rueda de prensa “Nuevo León Informa” no conlleva un indicio per se de ser promoción particular pues fue de carácter meramente informativo.

      La mera existencia de las transmisiones no configura las infracciones que se señalan.

      Los hechos fueron realizados bajo el amparo de la presunción de licitud periodística conforme a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA

21.    Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO ÚNICO[10] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta eficaz.

 

QUINTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS

22.    La valoración conjunta de las constancias que integran el expediente conduce a tener como probados los siguientes enunciados:

a.     La conferencia denominada “Nuevo León Informa”, se realizó el domingo diecinueve de noviembre, en el palacio de Gobierno del Estado de Nuevo León, encabezada por Samuel García[11], con una duración de treinta y tres minutos con diecisiete segundos.

b.    El contenido completo de la conferencia se difundió en las cuentas de Facebook siguientes: 1) Gobierno del Estado de Nuevo León[12]; 2) Canal 28 Nuevo León y 3) Noticias 28 NL[13].

c.     Asimismo, se transmitió en el canal 28 de televisión, concesionado al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, con cobertura en Nuevo León[14].

d.    Osvaldo Robles, Director General del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León es responsable de la difusión de contenido en el citado canal de televisión y en la red social de Facebook de Canal 28 Nuevo León y Noticias 28 NL.

e.     Julieta López Bautista, es titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado de Nuevo León y responsable de los contenidos difundidos en la cuenta de Facebook del gobierno del Estado de Nuevo León.

f.       El diecinueve de noviembre Samuel García ocupaba el cargo de gobernador de Nuevo León, pues si bien el veinticinco de octubre el Congreso de la entidad le autorizó una licencia sin goce de sueldo debido a su intención para participar en el proceso de renovación de la presidencia de la República, ésta surtiría efectos hasta el dos de diciembre.

g.    En la videoconferencia participaron Samuel García y Hernán Villareal, y abordaron temas relacionados con las acciones realizadas por el gobierno que encabeza Samuel García y diversas encuestas respecto de los supuestos índices de aprobación del desempeño de Samuel García por la ciudadanía de Nuevo León y su aceptación como candidato a la presidencia de la República[15].

 

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

A.      FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

23.    Esta Sala Especializada debe resolver si la emisión y difusión de las expresiones de Samuel García, Hernán Villareal, Julieta López y Osvaldo Robles[16] en la conferencia de diecinueve de noviembre, actualizaron actos anticipados de campaña, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de Samuel García como precandidato a la presidencia de la República.

B. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

I. MARCO JURÍDICO

24.    La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos:[17]

a)       Temporal. Siguiendo lo dispuesto en la ley, ha establecido que los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña).[18]

b)      Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.[19] 

c)       Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

25.    Respecto del elemento subjetivo, dicha Sala ha determinado que para su análisis y eventual acreditación deben suceder dos cuestiones:[20] i) las expresiones deben ser explícitas o inequívocas (equivalentes funcionales)[21] para buscar el apoyo o rechazo de una opción política y ii) deben trascender al conocimiento de la ciudadanía.

26.    El abordaje de probables equivalentes funcionales de apoyo o rechazo debe garantizar el análisis integral y contextual del mensaje involucrado en la causa.[22]

21.     Estos elementos buscan acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, maximizar el debate público y facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades.[23]

22.      

II. CASO CONCRETO

23.     Para determinar si se configuran actos anticipados de campaña que se atribuyen a Samuel García, Hernán Villareal, Julieta López y Osvaldo Robles se expondrá a continuación el contenido del video denunciado:

Imágenes representativas

        

 

       

 

        

 

 

 

Contenido auditivo

SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA: Gracias, listo Hernán, muy bien, pues mucho gusto.

 

El día de hoy vamos a mandar un mensaje a Nuevo León, un mensaje desde lo personal, hace una semana exactamente hice un video con mi esposa Mariana y con Mariel, explicando desde la familia por qué tomábamos esta decisión.

 

El miércoles tuvimos aquí reunión del gabinete y… hicimos un video para Nuevo León, donde junto con ellos nos comprometimos a dar continuidad a todos los proyectos del “nuevo” Nuevo León y el día de hoy quiero mandar un mensaje desde lo personal, después de mostrar una encuesta que le prometí a todo Nuevo León, por qué tomaba esta decisión, entonces, en lo que la ponen porque se me hace que andan ahí ya en los últimos detalles.

 

Quiero en primer lugar decirles de todo corazón, muchas gracias a este gran pueblo de Nuevo León.

 

Ahorita con algo de nostalgia, estaba ahí, en mi despacho, aquí en el Palacio de Gobierno y pues espero sea el último día que estemos aquí porque vamos a ganar la grande, no tenemos ni una duda.

 

Pero Nuevo León me dio su confianza, me consolidó como el Gobernador más joven en la historia de este Estado, con el mejor gabinete que ha tenido este gran Estado y en dos años hemos hecho más que los últimos cuarenta.

 

Pero quiero agradecer la confianza, primero que me dieron para ser Diputado, Coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso, luego fui dirigente de Movimiento Ciudadano Nuevo León, luego una campaña muy ruda, donde todo mundo nos decía que no se iba a poder y ganamos el Senado de la República y eso me convirtió en el Gobernador más joven como Senador en la historia de nuestro estado.

 

Y justo en la gubernatura, ahí está mi máximo agradecimiento, nadie creía en nosotros, estamos ¿cómo va?, estamos haciendo una remembranza de que arrancamos en cuarto lugar con ocho puntos, según la encuesta de Grupo Reforma del norte y los de arriba, pues ya nos daban como, como el chiquitillo.

 

Y empezamos una campaña muy alegre, muy emotiva en las calles, pegando calcas, ganamos los debates, de hecho, a uno de ellos no fueron mis rivales y me acuerdo mucho porque es el mismo que hizo esta encuesta que a ver si ya, ¿ya va a quedar o la vuelvo a mandar? ¿ya?

 

Un día antes de la, de la votación, mandamos a hacer el exit poll, tú eres experto en eso, que es una de las famosas encuestas del día antes y de salida y el sábado en la noche me habla este amigo y me dice, Gobernador, felicidades, mañana vas a ganar por nueve puntos.

 

Se los juro por Dios por nueve puntos y ganamos por ocho punto siete, el treinta y seis por ciento de Nuevo León me dio su confianza y ganamos la gubernatura, llegamos con el mejor gabinete de técnicos de especialistas, ¿qué fue?

 

Y hoy, en dos años hemos consolidado un “nuevo” Nuevo León, hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros.

 

Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos y bueno, ahí vamos.

 

Pero subrayo, treinta y seis por ciento de Nuevo León nos dio su confianza para hoy tener el “nuevo” Nuevo León y ahora sí parece que ya quedó.

 

Les muestro lo que les prometí, qué me ayudó mucho a tomar la decisión, porque en primer lugar era importante que Nuevo León me respaldara, si Nuevo León no me iba a respaldar, no tenía caso, siquiera ir a la precampaña, porque hay que recordar que primero hay que ir una precampaña, ganar en tu plataforma el dictamen definitivo para luego el veinte de febrero que te dictaminen como candidato, ahorita vamos a ir a una precandidatura del dieciocho, del veinte de noviembre al dieciocho de enero, esta encuesta se levantó, yo le muevo, del trece al quince de noviembre, mil encuestas en vivienda, aunque es un tracking que tenemos ya mucho tiempo haciendo.

 

Pero específicamente, lo que hoy les muestro es lo más cercano, quince de noviembre, a ver si tenemos el micrófono de, de mano, órale.

 

Entonces, personalidades, obviamente medimos a todo mundo al Presidente, alcaldes, senadores y en mi caso en particular, Samuel García como persona, setenta y ocho por ciento de aprobación tenemos en Nuevo León, coincide mucho con una encuesta de hace un mes, donde un medio nos daba ochenta de aprobación, aquí está más menos ochenta.

 

Se preguntó en qué escala, muy bien, bien, mal, muy mal, setenta y ocho punto uno ve muy bien o bien a Samuel García contra un trece punto nueve que lo ve mal o muy mal.

 

Decía un asesor que en política el ambiente es tan ruin, el ambiente es tan negativo, tanta guerra sucia y tanto conflicto, que sacar setenta es cómo un diez, como un cien.

 

O sea, el panzazo en un político es como un cien, bueno, aquí tenemos puntos extra siete, ocho y ese es el tracking desde agosto del dos mil veinte, que era diputado, desde aquel entonces, ahí va el nivel de conocimiento, positivo o negativo, altibajos hoy estamos lo más alto en mi historia, esto es Nuevo León, exclusivamente el estado de Nuevo León.

 

Ahora bien, la pregunta ¿cómo evalúan al Gobierno de Nuevo León?, ochenta punto dos, esto es gracias al gabinete, este ya es el gobierno central de Nuevo León.

 

Pregunta expresa, ¿cómo califica la labor de Samuel como Gobernador? Sube de setenta y cinco a ochenta, o sea, hay un cinco que les caigo gordo, pero reconocen que estamos haciendo buen trabajo, esa es mi conclusión.

 

Segunda pregunta, tercer pregunta, ¿se aprueba el trabajo del Gobierno?, setenta y cinco punto cinco, en una escala contra veinte, que dice que es mala

 

Cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León cree que este gobierno ha sido mejor de lo que esperaba, es decir, superamos las expectativas del cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León, veinticinco dicen que pues es lo que ellos esperaba y dieciséis que está peor.

 

Cincuenta y ocho por ciento de Nuevo León considera que está mejor que como lo dejo el Bronco, pues ya si no, esta pregunta era obvia.

 

¿En los primero dos años de Samuel, usted considera que Nuevo León está mejor, igual o peor?, casi un sesenta mejor, pues obviamente, Tesla, cuarenta y dos billones de dólares de inversión extranjera, pleno empleo, primer lugar en todo, sesenta coincide que somos mejor que el gobierno del Bronco.

 

“Temas de Gobierno” y aquí voy a hacer un paréntesis puntual, nosotros cuando llegamos al “nuevo” Nuevo León, se manda al Congreso, cuando estábamos en un Congreso amigo, una ley orgánica que por cortesía comúnmente desde que yo soy diputado el Congreso le aprueba al nuevo gobierno, en esa ley orgánica creamos el primer gabinete paritario en la historia de Nuevo León y creamos cuatro nuevas Secretarías: mujeres, para atender todo el tema de violencia de género, medio ambiente, para atender el tema del cambio climático; escindimos economía del trabajo porque era un error del Bronco haber juntado agua y aceite. Hoy economía está sola y trabajo sola; cultura, que por cierto se va a dar vuelo Melissa en los siguientes 7 meses porque son la conmemoración de los 200 años y una muy importante; participación ciudadana. Cuando fui diputado se crea la ley de participación pero era letra muerta, nosotros creamos la ley de participación ciudadana, inclusive invité a quien había sido crítica de un servidor que hoy es mi gran amiga Ximena Peredo si ven el historial de Ximena donde ella el articulista y en sus redes continuamente criticaba mi forma de pensar y mi forma de hacer política y decidimos invitarla, de hecho invité a Ximena y a Sandrine Molinard. Sandrine por un tema personal no pudo ser parte del gobierno porque ya había entrado Javier Navarro entonces, pues se iba a haber muy mal que el Presidente de SINLAC y la Directora de SINLAC dejarán a SINLAC sin cabeza.

 

¿Por qué les cuento esto?, porque yo estoy muy agradecido con las Cámaras, sostengo que Nuevo León tiene la mejor sociedad civil organizada, somos el Estado con más A.C.´s registradas de América Latina y yo me considero que vengo de ahí porque yo salí de “rescatemos Nuevo León” que era una A.C. que criticaba al Gobierno de Medina, por eso creamos la Ley de Participación Ciudadana y por eso creamos la Secretaría de Participación Ciudadana.

 

Yo hoy le refrendo a mi amigo y consejero, maestro y ex rector, David Noel, todo mi apoyo y toda la tolerancia y apertura del Gobierno, toda; a Sandrine igual que, que considero que es mi amiga y a todas las Cámaras; a CAINTRA, ellos nos ayudaron a sacar la reforma ecológica para combatir el cambio climático, primero fue Rodrigo, luego Máximo Vedoya; a Fernando Canales Seltzer de CANACO; a Gabriel Chapa de COPARMEX; a Chuy Viejo de Consejo Nuevo León yo le digo “compadre” de cariño, porque me cumplió un sueño del plan estratégico 2040. A todos ellos decirles, en primer lugar una disculpa si alguna vez ofendí y sí lo hice y pido una disculpa de frente no merecían ese adjetivo, cometo errores pero también corrijo, acepto y cuando me equivoco, lo reconozco y aquí está Hernán vamos a estar siempre escuchando sus opiniones y sus proyectos, siempre. Y lo respeto y los quiero mucho a todas las Cámaras, porque también son parte de este “nuevo” Nuevo León, pero también cuando discrepamos lo tenemos que decir y quizá yo por defender a Palacios o a Alma en un arrebato hice un muy mal comentario, lo reconozco, pido una disculpa y corrijo, siempre estaremos con ustedes trabajando.

 

Pero, esto es lo que nosotros vemos en nuestras encuestas que en las materias más duras no tenemos tres como se nos dijo, ni cinco, entonces con mucho respeto les voy a compartir esta encuesta de vivienda para que vean que ahí no comparto lo que ellos señalaron en “Gobernador”, cómo vamos, que vamos a seguir yendo y va a ir Javier y seguiremos siempre en el escrutinio y con gusto platicando con Luis Ávila que también es mi amigo le mando un saludo.

 

Temas de Gobierno, agua 77% aprueba el trabajo en tema de agua, enfrentamos una crisis muy dura de dos años, afortunadamente ahorita estamos tranquilos pero no podemos bajar la guardia en materia de agua en Nuevo León, hablando sobre el agua usted aprueba desaprueba: 77 y sí soy muy, voy a decir autocrítico que esta es la que más se mueve dependiendo si estamos o no en crisis.

 

Movilidad, aquí el señor, el 72% de Nuevo León considera que estamos haciendo un buen trabajo en movilidad y transporte público y espero que ya estén los 2000 camiones en México.

 

En seguridad, esta es clave, porque estando dentro de un país tan violento que hoy tienen los peores índices de seguridad en su historia, el tener una aprobación del 63 es un halago, pero además esta encuesta confirma lo que acaba de decir INEGI que en la seguridad pública, Fuerza Civil es la policía más confiable. En Nuevo León el 51, 51% está en acuerdo de que “fuerza civil” es la mejor policía de México y lo sostenemos, lo es; hay áreas de oportunidad sigue mucho por hacer, es cierto, pero hoy les decimos que en materia de seguridad tenemos al mejor Secretario a quien yo respaldo y vamos a seguir por el camino correcto.

 

Mi esposa Mariana obviamente está evaluada como primera dama, 78.4, aprueba su trabajo ahí está el tracking desde noviembre del 2021 y el 80% aprueba el trabajo en “capullos” que como miembra honoraria porque no es servidora pública, en “capullos” el 81% de Nuevo León está de acuerdo con el trabajo realizado en el nuevo “DIF capullos”.

 

Cultura política, ¿estamos listos?, el 69% de los neoloneses cree que los alcaldes y diputados del PRI y del PAN deberían dejar trabajar al Gobernador, ahí está, respecto al conflicto que espero que ya termine entre alcaldes y diputados del PRI y del PAN contra el Gobernador, su opinión en verde ya se le debería poner un alto a los diputados y que dejen trabajar al Gobernador 70% y 121 los Diputados hacen bien y deberían seguir siendo contrapeso 70, 20, 10, y el 66.7, 2/3 partes de Nuevo León apoyan al Gobernador en el conflicto y aquí también quiero hacer un paréntesis, como Gobernador de Nuevo León y que próximamente me voy de precandidato, créanme que lo que menos queremos es conflicto, ya estamos cansados, la gente tiene mucho que opinar sí 66% de Nuevo León dice que en este conflicto el Gobernador tiene razón contra 13 creo que es muy muy contundente el mensaje de que ya tenemos que terminar con esto.

 

Tan ya tenemos que terminar que el día de ayer que Movimiento Ciudadano me entrega el dictamen como precandidato, a las pocas horas publicamos en el Periódico Oficial un acuerdo para que en el ínter que me voy de precampaña Javier Navarro se quede de Secretario General, como encargado de despacho y por Ministerio de Ley. ¿Por qué Ministerio de Ley? porque la Constitución es muy clara y dice que, a falta de designación, siempre el Secretario se queda en funciones.

 

Pero creo que ya todo Nuevo León está cansado de ver quién tiene razón y que si lo jurídico, y que si tiene que ser naranja o no, yo realmente hago votos y le pedía ayer a Javier expresamente, que buscara un acuerdo político para ya parar este litigio innecesario. La gente quiere continuidad, la gente quiere que alguien del Gobierno, como dice el voto razonado de los dos magistrados, Felipes, se queden a dar continuidad. Si mis amigos diputados toman en cuenta esto van a ser lo correcto, lo que inclusive es cortesía política, esto no debe ser ni de debate ni de litigio. Si el señor ganó 6 años, el señor debe dejar a su Secretario o a quien él guste a que dé continuidad y Nuevo León lo respalda. Entonces deseo firmemente, hago un llamado a Javier Navarro, a la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso y a los amigos, diputados y Alcaldes que podemos llegar a un acuerdo político y hacer un win win.

 

Yo a partir de mañana empiezo precampaña y deseo firmemente que Javier, que tiene la cualidad de haber sido de los mejores litigantes y negociadores del país, pueda llegar a un acuerdo con los diputados y parar esto.

 

Las siguientes filminas no las voy a dar yo porque me puedo meter en actos anticipados y como ya traigo lupa le voy a permitir aquí a un ciudadano economista que continúe con las siguientes filminas.

 

HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ: Gracias. Si estos comentarios los hago en un día inhábil, verdad. Así como también mañana es día inhábil. Entonces podemos como ciudadano y como econometrista, economista y econometrista, dar la siguiente información que yo creo que es muy valiosa para toda la ciudadanía de Nuevo León.

 

El 60% de la población de Nuevo León está de acuerdo con que Samuel García vaya por la Presidencia, eh, es un 59.9 % a la pregunta de ¿estaría de acuerdo o no en que Samuel García busque la Presidencia en el 2024? Un no es un 38.0%, recordando, recordando también que la gubernatura la ganó Samuel García con el 36%, aun así, el 60% está de acuerdo a una, aunque la gubernatura se ganó con el 36%.

 

Por otro lado, el 68.9% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer Presidente Regio de la historia, o sea, cuando ya le, le hace razonar a la población, oye, pero ¿te gustaría que fuera el primer Presidente Regio? y ahí ya se eleva hasta prácticamente un 70% la respuesta. Esta es solamente un 28% no le gustaría tener un presidente que Samuel García fuera el primer Presidente Regio del país.

 

También un 71% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer Presidente, el Presidente más joven de la historia. Esto es muy importante porque también conocemos, conocemos la distribución de la población en el país, donde los jóvenes representan una gran mayoría. Entonces, que el 71% le guste que Samuel sea el Presidente más joven es una un dato muy relevante. Solamente un 26% no lo considera así y también un 68.7% quiere que el próximo Presidente de México sea del norte del país.

 

Imagínense todo, esto es lo que va a representar en todo el norte del país, este arrastre que podrá tener, y lo digo como ciudadano, el, el, el presi, el gobernador actual. ¿Le gustaría que el próximo Presidente sea del norte? 68.7%. 58.6% cree que a Nuevo León le irá mejor si Samuel García, es presidente, o sea casi el 60% de la población dice es que si se va Samuel de presidente a Nuevo León le va a ir mejor, entonces esto es una de las razones muy importantes, por lo cual Nuevo León debe estar muy entusiasmado en que tengamos la posibilidad de tener un candidato y luego un presidente de Nuevo León.

 

Y esto muy importante, en Nuevo León el 54% de la población, piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Ganamos la gubernatura con el 36% más sin embargo, el 54% piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Aquí está ganamos con 36.6 y el 55% votaría por Samuel para Presidente de México. Y yo creo que ya te puedo pasar la palabra Gober.

 

SAMUEL GARCÍA: Desde aquí y cuidando mucho mis palabras, porque insisto que traemos lupa. Por supuesto que voy a extrañar este Palacio, espero sea con ustedes mi último “Nuevo León informa” y mi última “arrastrar el lápiz” en el despacho del Gobernador de Nuevo León.

 

Quiero decirle a la gente de Nuevo León que nos tenga confianza, le dimos muchas vueltas, mucha reflexión a esta decisión y realmente creemos que es lo mejor para Nuevo León por muchos motivos,

 

Como mucho es propuesta y la ley me impide en precampaña hacer propuestas, hoy no me puedo explayar como quisiera, lo haré en marzo. Pero tenemos un análisis muy profundo de cómo lo que teníamos en nuestras manos, ya lo logramos: nueva Constitución, nuevo plan estratégico, 3 nuevas líneas del metro; se van a extender hasta el aeropuerto, las 6 carreteras, tres ya terminadas, cobertura universal, nueva ruta, etcétera, etcétera. Lo que era competencia local ya es pura continuidad, ya es con el tiempo, tiene el presupuesto etiquetado, es cuestión de que este gabinete, que es el mejor gabinete de la historia de Nuevo León, logre dar la continuidad y por eso le hemos dejado por ministerio de ley y resolución judicial a Javier Navarro, que continúe.

 

Pero nada más imaginemos, no lo digo como propuesta, subrayo. Nada más imaginemos tener un presidente regio, nada más Nuevo León, Imaginen. Hoy somos lo que somos y nunca hemos tenido la oportunidad de tener un presidente regio nunca. Esto es bien importante porque eso nos ha frenado muchos de nuestros sueños y proyectos, porque algunos de los temas pendientes, asignaturas pendientes de Nuevo León, son competencia exclusiva del Presidente.

 

La refinería, por ejemplo, la refinería es territorio y competencia de Pemex. El Gobernador, por más que quiera ustedes fueron testigos, una vez nos sacaron a mí y a Colosio de las greñas, eso nada más lo puede arreglar el Presidente.

 

El río Pánuco, si CONAGUA no firma no puedes traer el agua. El tren San Antonio, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no te da la concesión y la aduana no hay tren y lo que más nos duele, la lana, el único que puede modificar el convenio fiscal y dar justicia a Nuevo León es el Presidente.

 

Por eso llevamos décadas que nos dan migajas, migajas nos regresan, veintidós centavos de cada peso.

 

Por eso les digo, le hemos dado muchas vueltas, hemos dado una reflexión profunda y creemos que si a Nuevo León le va bien, México se impulsa porque en Nuevo León es un imán, hoy es el 78% del Nearshoring, lo que llega a Nuevo León le da para arriba todo el país.

 

Ahora imaginemos cómo le va a ir a Nuevo León, si toda su visión y su forma de pensar, esa visión de emprendedurismo de Norteamérica, de negocio, la llevamos a todo el país. Ahí nos multiplicamos, pero ya México, México merece un nuevo México y merece darse la oportunidad de tener un presidente regio. Nunca lo hemos tenido, muchas gracias, nos vemos mañana.

 

Listo Hernán.

a)    Elemento temporal

24.          La Sala Superior ha señalado que este elemento puede actualizarse inclusive con anterioridad al inicio del proceso electoral en el que presuntamente impacta.[24] Por tanto, se determina que sí se acredita este elemento, porque el video se difundió el diecinueve de noviembre, es decir, un día antes del inicio del periodo de precampañas del proceso electoral federal 2023-2024 (veinte de noviembre).

b)    Elemento personal

25.          Respecto a Samuel García, se actualiza el elemento personal porque si bien, en el contexto del caso, se advierte que actúa como gobernador de la entidad, empero también emite expresiones que, aparentemente, hacen referencia a su postulación como aspirante a titular del ejecutivo federal, lo que hace necesario su análisis[25].

26.          Al respecto, la Sala Superior ha señalado[26] que aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o una candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal. Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.

27.          Aunado a lo anterior, el veinticinco de octubre el Congreso de Nuevo León autorizó una licencia sin goce de sueldo en favor de Samuel García[27] debido a su intención para participar en el proceso de renovación de la presidencia de la República, misma que surtiría efectos hasta el dos de diciembre, por lo que seguía ocupando el cargo de gobernador.

28.          Asimismo, Samuel García es plenamente identificable en el video publicado en el perfil de Facebook del Gobierno de Nuevo León, en el cual reconoció su participación en su carácter de gobernador, máxime que del material denunciado se advierte que asumió su intención para participar en el proceso electoral mencionado.

29.          Ahora bien, en relación con Hernán Villareal, Julieta López y Osvaldo Robles, no se acredita el elemento personal, en virtud de que, tal y como lo ha determinado la Sala Superior[28], para que las servidoras y los servidores públicos puedan ser sujetos activos de actos anticipados de campaña, es condición necesaria que de los hechos acreditados se advierta que buscan la postulación de alguna candidatura, lo cual no acontece en el presente asunto.

c)    Elemento subjetivo

30.          Del video denunciado esta Sala Especializada advierte que no hay llamados expresos o directos al voto en su favor o en contra de alguna opción política, toda vez que quienes emitieron mensajes no refirieran las expresiones “vota por” o “no votes por”.

31.          Sin embargo, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-574/2022, en caso de que no exista una manifestación explícita, para evitar posibles fraudes a la ley, la autoridad debe valorar, a partir de un segundo nivel de análisis, la existencia de equivalentes funcionales. Es decir, se debe verificar si hay manifestaciones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad (manifestaciones inequívocas).

32.          Para llevar a cabo lo anterior, se debe 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y 3) justificar la correspondencia del significado, considerando que esta debe ser inequívoca, objetiva y natural. En consecuencia, se procede a llevar a cabo el mencionado estudio:

Expresión

Parámetro de equivalencia

Correspondencia de significado

1

…muchas gracias a este gran pueblo de Nuevo León.

Ahorita con algo de nostalgia, estaba ahí, en mi despacho, aquí en el Palacio de Gobierno y pues espero sea el último día que estemos aquí porque vamos a ganar la grande, no tenemos ni una duda.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

No se actualiza. Se hace referencia a que es el último día que Samuel García estará en el Palacio de Gobierno de Nuevo León, al indicar “aquí”, “porque vamos a ganar la grande”, de lo cual no se interpreta, de manera inequívoca, objetiva y natural que se refiera a la Presidencia de la República y, aunque, así se interpretara, de esas palabras no se desprende una solicitud, sino que se encamina, a la intención de la conferencia de prensa en sí misma, que fue anunciar la separación del cargo del gobernador de Nuevo León, para ser precandidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República.

2

Pero Nuevo León me dio su confianza, me consolidó como el Gobernador más joven en la historia de este Estado, con el mejor gabinete que ha tenido este gran Estado y en dos años hemos hecho más que los últimos cuarenta.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Samuel García destaca haber sido el gobernador más joven de la entidad y “en dos años haber hecho más que los últimos cuarenta”, de lo cual se desprende una exaltación de sus circunstancias y la percepción sobre su labor o productividad en el cargo.

De tal exaltación no se deriva una invitación al voto por su candidatura a la presidencia de la República.

3

Pero quiero agradecer la confianza, primero que me dieron para ser Diputado, Coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso, luego fui dirigente de Movimiento Ciudadano Nuevo León, luego una campaña muy ruda, donde todo mundo nos decía que no se iba a poder y ganamos el Senado de la República y eso me convirtió en el Gobernador más joven como Senador en la historia de nuestro estado.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Se trata de expresiones que destacan su carrera política al hacer mención de los cargos públicos que ha ocupado y el reto que le significó haber ganado una senaduría y, luego, consolidarse como el gobernador más joven de la entidad.

De tales menciones se deriva una invitación a votar por su candidatura a la presidencia de la República pues ordinariamente quien se postula a algún cargo político, busca destacar su experiencia en ese rubro.

4

Y hoy, en dos años hemos consolidado un “nuevo” Nuevo León, hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros.

 

Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos y bueno, ahí vamos.

 

Pero subrayo, treinta y seis por ciento de Nuevo León nos dio su confianza para hoy tener el “nuevo” Nuevo León y ahora sí parece que ya quedó.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Se trata de expresiones que ensalzan la labor del emisor en su desempeño como gobernador de la entidad, manifestando su opinión de haber consolidado un “nuevo” Nuevo León, cumplido con sus promesas, haber realizado las obras públicas y programas de gobierno que menciona y agradeciendo que la ciudadanía hubiera confiado en él para poder realizar todo lo anterior.

Se trata de un mensaje que exalta sus acciones en el ejercicio del cargo, lo cual es común en los discursos de campaña pues hace visible su percepción respecto a su desempeño en el cargo, afirmando que ha cumplido con lo que prometió y consolidado su proyecto político.

5

…En primer lugar era importante que Nuevo León me respaldara, si Nuevo León no me iba a respaldar, no tenía caso, siquiera ir a la precampaña…

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Estas expresiones son acordes con el mensaje primordial de la conferencia de prensa, es decir, el anuncio de la separación del cargo de gobernador para inscribirse como precandidato a la presidencia de la República, pues se vinculan con los datos que se estaban exponiendo en relación con la encuesta que se había implementado para evaluar la percepción de apoyo de la ciudadanía para concretar esa postulación.

De ello no puede interpretarse, de forma inequívoca y natural una invitación a votar en su favor.

6

…Hay que recordar que primero hay que ir una precampaña, ganar en tu plataforma el dictamen definitivo para luego el veinte de febrero que te dictaminen como candidato, ahorita vamos a ir a una precandidatura del dieciocho, del veinte de noviembre al dieciocho de enero…

 

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Se explica el proceso que habrá de seguirse para conseguir la candidatura que pretendía, informando sobre las fechas y actuaciones que sería necesario agotar en el partido político.

De esa información no se desprende una solicitud para que la ciudadanía le favorezca con su voto.

7

…Obviamente medimos a todo mundo al presidente, alcaldes, senadores y en mi caso en particular, Samuel García como persona, setenta y ocho por ciento de aprobación tenemos en Nuevo León…

 

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Destaca que, según los datos con que cuenta, tiene un 78% de aprobación; dato que no guarda una relación directa con la petición a la ciudadanía de que vote por él, en el futuro, sino que se trata de un dato que refleja una situación de ese momento.

8

hoy estamos lo más alto en mi historia, esto es Nuevo León, exclusivamente el estado de Nuevo León….

 

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Es una expresión que denota una actitud reflexiva en el sentido de que, desde la perspectiva del emisor se encuentra en lo más alto de su historia, esto es, probablemente, en el mejor momento de su carrera política y, desde esa percepción que vincula con su entidad, proyectarse hacia otro escenario, como es, buscar la candidatura a la presidencia de la República, conforme al contexto del momento, lugar e intención por la cual se convocó a la conferencia de prensa.

9

Ahora bien, la pregunta ¿cómo evalúan al Gobierno de Nuevo León?, ochenta punto dos, esto es gracias al gabinete, este ya es el gobierno central de Nuevo León.

 

Pregunta expresa, ¿cómo califica la labor de Samuel como Gobernador? Sube de setenta y cinco a ochenta, …Segunda pregunta, tercer pregunta, ¿se aprueba el trabajo del Gobierno?, setenta y cinco punto cinco… Cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León cree que este gobierno ha sido mejor de lo que esperaba, es decir, superamos las expectativas del cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León… Cincuenta y ocho por ciento de Nuevo León considera que está mejor que como lo dejo el Bronco, pues ya si no, esta pregunta era obvia.

 

¿En los primeros dos años de Samuel, usted considera que Nuevo León está mejor, igual o peor?, casi un sesenta mejor, pues obviamente, Tesla, cuarenta y dos billones de dólares de inversión extranjera, pleno empleo, primer lugar en todo, sesenta coincide que somos mejor que el gobierno del Bronco.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Se anuncian datos sobre la calificación que la ciudadanía expresa sobre la labor del emisor como gobernador de la entidad, y su referencia comparativa con el desempeño del anterior titular del ejecutivo estatal (El Bronco[29]).

 

También exalta que su gobierno ha sido 60 % mejor que el de su antecesor, y destaca haber promovido inversión productiva en la entidad (Tesla, cuarenta y dos billones de dólares de inversión extranjera, pleno empleo, primer lugar en todo). 

10

el 72% de Nuevo León considera que estamos haciendo un buen trabajo en movilidad y transporte público y espero que ya estén los 2000 camiones en México.

 

En seguridad, esta es clave, porque estando dentro de un país tan violento que hoy tienen los peores índices de seguridad en su historia, el tener una aprobación del 63 es un halago

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Se aportan datos positivos sobre el nivel de aprobación de su desempeño como gobernador en los rubros de movilidad y transporte, así como seguridad.

11

… Como Gobernador de Nuevo León y que próximamente me voy de precandidato, créanme que lo que menos queremos es conflicto…

 

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Anuncia que se inscribirá como precandidato y, si bien no precisa el cargo por el cual competirá o el partido político mediante el cual pretende el acceso al cargo, del contexto en que emitieron las expresiones se deduce que hace referencia a la precandidatura a la presidencia de la República, por Movimiento Ciudadano.

12

el día de ayer que Movimiento Ciudadano me entrega el dictamen como precandidato, a las pocas horas publicamos en el Periódico Oficial un acuerdo para que en el ínter que me voy de precampaña Javier Navarro se quede de Secretario General, como encargado de despacho y por Ministerio de Ley...

 

Yo a partir de mañana empiezo precampaña y deseo firmemente que Javier, que tiene la cualidad de haber sido de los mejores litigantes y negociadores del país, pueda llegar a un acuerdo con los diputados y parar esto.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

En estas expresiones informa lo que habrá de suceder respecto de la titularidad del ejecutivo de Nuevo León, ante su decisión de inscribirse en la precandidatura, para la cual, refiere, empezará sus actividades al día siguiente.

Información que es de interés general para la ciudadanía de la entidad.

13

Como mucho es propuesta y la ley me impide en precampaña hacer propuestas, hoy no me puedo explayar como quisiera, lo haré en marzo…

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

Manifiesta una actitud de autocontención de exponer sus propuestas para ocupar el cargo que pretende, al encontrarse en una etapa de precampaña, por lo que decide posponer esa exposición para el mes de marzo, es decir, para la temporalidad en que se desarrolle la campaña del proceso electoral federal.

14

Nada más imaginemos tener un presidente regio, nada más Nuevo León, Imaginen. Hoy somos lo que somos y nunca hemos tenido la oportunidad de tener un presidente regio nunca…

Esto es bien importante porque eso nos ha frenado muchos de nuestros sueños y proyectos, porque algunos de los temas pendientes, asignaturas pendientes de Nuevo León, son competencia exclusiva del presidente…

La refinería, por ejemplo, la refinería es territorio y competencia de Pemex. El Gobernador, por más que quiera ustedes fueron testigos, una vez nos sacaron a mí y a Colosio de las greñas, eso nada más lo puede arreglar el presidente.

El río Pánuco, si CONAGUA no firma no puedes traer el agua. El tren San Antonio, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no te da la concesión y la aduana no hay tren y lo que más nos duele, la lana, el único que puede modificar el convenio fiscal y dar justicia a Nuevo León es el presidente.

… imaginemos cómo le va a ir a Nuevo León, si toda su visión y su forma de pensar, esa visión de emprendedurismo de Norteamérica, de negocio, la llevamos a todo el país. Ahí nos multiplicamos, pero ya México, México merece un nuevo México y merece darse la oportunidad de tener un presidente regio.

Vota por mí

No votes por alguien distinto

No votes por un partido distinto

 

El emisor expresa su visión hacia el futuro en el sentido de que si el país tuviera un presidente “regio”, es decir, originario de Monterrey, Nuevo León[30], podría tomar decisiones que beneficiaran a la entidad, expresando, para apoyar esta afirmación que ha encontrado obstáculos para impulsar ciertas obras o convenios porque las facultades necesarias recaen en el ámbito federal.

Asimismo, opina que el país merece contar con una visión de emprendedurismo, de negocio y la oportunidad de tener un titular de Monterrey (regio).

De estas expresiones se observa una visión prospectiva de las posibilidades que, desde la opinión de Samuel García podrían consolidarse para la entidad si contara con facultades de decisión que competen al presidente de la República y la posibilidad de llevar su perfil como empresario a todo el país.

33.          Como se observa, conforme al análisis arriba detallado, los enunciados 1, 2, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 expresados por el gobernador no conllevan un llamado a votar en su favor en la elección de la titularidad de la presidencia de la República, pues no contienen palabras de las que pueda considerarse que, de manera inequívoca o natural signifiquen una solicitud para emitir el voto en su favor.

34.          También existe una línea discursiva encaminada a destacar su experiencia política a lo largo de los diversos cargos que refiere haber ocupado, los buenos resultados que ha obtenido y su alto grado de aprobación entre los neoloneses, su mejor desempeño, comparativamente con otras administraciones, la inversión que ha promovido en favor de la economía local y exalta las ventajas que significarían para el Estado, que ocupara la presidencia de la República y contara con facultades para tomar decisiones que le favorecieran además de la capacidad de impregnar su carácter emprendedor para todo el país.

35.          Dicha línea discursiva se evidencia en frases como las siguientes:

Expresión

Pero quiero agradecer la confianza, primero que me dieron para ser Diputado, Coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso, luego fui dirigente de Movimiento Ciudadano Nuevo León, luego una campaña muy ruda, donde todo mundo nos decía que no se iba a poder y ganamos el Senado de la República y eso me convirtió en el Gobernador más joven como Senador en la historia de nuestro estado.

Y hoy, en dos años hemos consolidado un “nuevo” Nuevo León, hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros.

 

Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos y bueno, ahí vamos.

 

Pero subrayo, treinta y seis por ciento de Nuevo León nos dio su confianza para hoy tener el “nuevo” Nuevo León y ahora sí parece que ya quedó.

Ahora bien, la pregunta ¿cómo evalúan al Gobierno de Nuevo León?, ochenta punto dos, esto es gracias al gabinete, este ya es el gobierno central de Nuevo León.

 

Pregunta expresa, ¿cómo califica la labor de Samuel como Gobernador? Sube de setenta y cinco a ochenta, …Segunda pregunta, tercer pregunta, ¿se aprueba el trabajo del Gobierno?, setenta y cinco punto cinco… Cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León cree que este gobierno ha sido mejor de lo que esperaba, es decir, superamos las expectativas del cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León… Cincuenta y ocho por ciento de Nuevo León considera que está mejor que como lo dejo el Bronco, pues ya si no, esta pregunta era obvia.

 

¿En los primeros dos años de Samuel, usted considera que Nuevo León está mejor, igual o peor?, casi un sesenta mejor, pues obviamente, Tesla, cuarenta y dos billones de dólares de inversión extranjera, pleno empleo, primer lugar en todo, sesenta coincide que somos mejor que el gobierno del Bronco.

el 72% de Nuevo León considera que estamos haciendo un buen trabajo en movilidad y transporte público y espero que ya estén los 2000 camiones en México.

 

En seguridad, esta es clave, porque estando dentro de un país tan violento que hoy tienen los peores índices de seguridad en su historia, el tener una aprobación del 63 es un halago…

… Como Gobernador de Nuevo León y que próximamente me voy de precandidato, créanme que lo que menos queremos es conflicto…

 

Nada más imaginemos tener un presidente regio, nada más Nuevo León, Imaginen. Hoy somos lo que somos y nunca hemos tenido la oportunidad de tener un presidente regio nunca…

Esto es bien importante porque eso nos ha frenado muchos de nuestros sueños y proyectos, porque algunos de los temas pendientes, asignaturas pendientes de Nuevo León, son competencia exclusiva del presidente…

La refinería, por ejemplo, la refinería es territorio y competencia de Pemex. El Gobernador, por más que quiera ustedes fueron testigos, una vez nos sacaron a mí y a Colosio de las greñas, eso nada más lo puede arreglar el presidente.

El río Pánuco, si CONAGUA no firma no puedes traer el agua. El tren San Antonio, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no te da la concesión y la aduana no hay tren y lo que más nos duele, la lana, el único que puede modificar el convenio fiscal y dar justicia a Nuevo León es el presidente.

… imaginemos cómo le va a ir a Nuevo León, si toda su visión y su forma de pensar, esa visión de emprendedurismo de Norteamérica, de negocio, la llevamos a todo el país. Ahí nos multiplicamos, pero ya México, México merece un nuevo México y merece darse la oportunidad de tener un presidente regio.

36.          Como se observa, en las frases que se han destacado, Samuel García agradece a la ciudadanía de la entidad que le hubiera apoyado para desempeñar diversos cargos públicos, resalta los niveles de aprobación de su gestión y de la decisión de realizar dicho registro, así como plantear que sería positivo para el estado tener un presidente originario de Monterrey.

37.          Aunado a ello, al dar contestación al requerimiento de la autoridad instructora, el gobernador refirió que la finalidad del evento fue mostrar los avances y logros que ha tenido su administración, asimismo, hizo aclaraciones respecto a si contendería en el proceso electoral entrante, donde enfatizó las fechas en las que podría generar propuestas como la ley lo permite[31].

38.          Asimismo, las notas periodísticas recabadas por la autoridad instructora confirman que el motivo de la conferencia fue para dar el último “Nuevo León Informa”, es decir, el último ejercicio informativo hacia la ciudadanía desde su cargo como titular del ejecutivo de la entidad y que sería su último día en el palacio de Gobierno, debido al arranque de su precampaña a la presidencia[32].

39.          De lo anterior se desprende que las frases emitidas por el denunciado en las que manifiesta su intención de participar en el proceso de selección partidista para la candidatura a la presidencia de la República; expone la experiencia en diversos cargos públicos que le respalda así como sus resultados como gobernador; expectativas de lo que podría aportar; opiniones por las que se considera que representaría la opción de cambio (una visión de emprendedurismo); fueron expresadas en el contexto general antes referido, esto es, en su calidad de funcionario público, desde la sede en la que ejerce el cargo y enviando su mensaje desde las vía de comunicación oficiales del gobierno de la entidad.

40.          Al respecto, conforme a los elementos del expediente se advierte que dicho discurso se emitió en las instalaciones del palacio de gobierno de Nuevo León sin mediar preguntas ni intervención alguna de periodistas.

41.          Además, se trata de un edificio público que, si bien puede tener un acceso restringido, lo cierto es que en el caso no puede considerarse un evento cerrado, sino abierto al público toda vez que se transmitió, de manera íntegra en las cuentas de Facebook del gobierno local siguientes: 1) Gobierno del Estado de Nuevo León; 2) Canal 28 Nuevo León y 3) Noticias 28 NL; asimismo, se transmitió en el canal 28 de televisión, concesionado al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, con cobertura en Nuevo León.

42.          De ello se desprende que no estaba dirigido a militantes de Movimiento Ciudadano sino a la población en general.

43.          Además, si bien hace referencia a su inscripción a la precandidatura, lo cierto es que emitió el mensaje en su carácter de gobernador de la entidad, desde la sede oficial del poder ejecutivo y utilizando los canales de comunicación oficial.

44.          Por tanto, no debe entenderse como un llamado al voto desde la perspectiva de un aspirante o precandidato, sino en las circunstancias y con el carácter en que fueron emitidas.

45.          En esa virtud, el efecto de este discurso de exaltación de la experiencia en el ejercicio de cargos públicos y cumplimiento de proyectos en el encargo, se analizará en relación a aquellas infracciones en las que los sujetos activos son personas funcionarias públicas[33].

46.          Razones por las cuales se determina que sus manifestaciones no actualizan equivalentes funcionales y, por tanto, no se configura el elemento subjetivo respecto a Samuel García.

47.          En otro aspecto, resulta innecesario analizar las expresiones de Hernán Villareal en la conferencia denunciada, ya que como se refirió en los párrafos que anteceden, no es sujeto activo de la infracción pues no se advierte que tenga la calidad de aspirante o se promueva en tal sentido[34].

48.          Igualmente, respecto Julieta López y Osvaldo Robles aunado a que su participación se limitó a compartir la conferencia denunciada en el perfil de Facebook del gobierno de Nuevo León, así como en los perfiles de Facebook que administra el SRTNL, y en el canal de televisión pública local.

49.          Por lo tanto, se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Samuel García, Hernán Villareal, Julieta López y Osvaldo Robles.

C. PROMOCIÓN PERSONALIZADA

I. MARCO NORMATIVO

50.          El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución prevé la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada[35]. Con relación a dicha prohibición, la Sala Superior ha considerado que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos[36]:

            Elemento personal. Se colma cuando se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate.

            Elemento temporal. Se consideró que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.

            Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

51.          Además, en cuanto a la promoción personalizada de una persona servidora pública, la Sala Superior también ha considerado que:

i)              Constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

ii)            Ante indicios, se debe considerar íntegramente el contexto de los hechos y no el hecho aislado de que se hubiera usado el nombre, símbolo, imagen, voz o algún otro elemento relacionado con la persona funcionaria pública implicada, para tener certeza del propósito de la difusión de este tipo de propaganda ya sea que la promoción del servidor o servidora pública sea para sí misma o por un tercero[37].

52.          En este sentido, se ha enfatizado que lo relevante para acreditar la irregularidad es que una persona servidora pública utilice o se aproveche de la posición en la que se encuentra, para que, de manera explícita o implícita haga promoción para sí o un tercero, puesto que tiene la obligación constitucional de conducirse, en todo contexto, bajo los principios de neutralidad e imparcialidad[38].

53.          Lo anterior es así porque, como lo ha reiterado esta Sala Superior, la esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni las personas servidoras públicas aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.

54.          Además, si bien las conductas contraventoras de los artículos 41 y 134 de la Constitución, se dirigen de manera central a la persona del servicio público que directamente traspasa los extremos previstos, sin excluir la responsabilidad a aquellas que hayan participado en la confección o difusión del material cuestionado[39]. Ello es así, porque, como lo ha precisado la Sala Superior, si bien –de forma ordinaria– la propaganda gubernamental debe provenir o estar financiada por un ente público; también ha señalado que puede darse el supuesto en que no se cumpla con tales elementos, pero se deba clasificar de esa forma atendiendo a su contenido, con el fin de no hacer nugatorias las normas constitucionales y legales atinentes[40].

55.          Por ello, el término gubernamental solo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al Gobierno como pieza angular del Estado, sin que exija alguna cualidad personal de quien la emite. De esta forma, existirá propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos que no pueda considerarse una nota informativa o periodística[41].

56.          En ese sentido, no es necesario que se acredite la propaganda gubernamental, en sentido estricto, para dilucidar si se actualiza o no la promoción personalizada, pues lo relevante es que se acrediten los elementos antes precisados atendiendo a su contenido y al contexto de su difusión, considerando que el medio de difusión de la propaganda debe entenderse de manera genérica, ya que puede comprenderse a cualquiera que tenga como finalidad su divulgación.[42]

57.          Esto es, pueden configurarse, al menos, tres supuestos de propaganda personalizada[43]:

a)            propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por la persona funcionaria pública que se beneficia de su propia promoción personalizada ilegal;

b)           propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por una persona funcionaria pública distinta a la que se beneficia por la propaganda personalizada ilegal; o

c)            propaganda gubernamental realizada y difundida sin recursos públicos por una persona servidora pública y que, por su contenido, beneficia a quien la difunde o a una persona servidora pública distinta.

58.          De esta forma, cuando se alega una posible infracción por difusión de propaganda personalizada, ordinariamente, se acreditará esa infracción por el hecho de la existencia de una propaganda gubernamental; sea porque se trata, en sentido estricto, de propaganda elaborada o difundida con recursos públicos o porque en su contenido se difunda a una persona servidora pública con fines proselitistas, por lo que no se exige que, necesariamente, la propaganda sea pagada con recursos públicos, pues puede hacerse con recursos privados inclusive.

59.          Finalmente, la Sala Superior también ha precisado que un aspecto importante es que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental personalizada está necesariamente vinculada con el elemento temporal, como una variable relevante; esto es, que se haga en un momento en el que pudiera afectar un proceso electoral, sea porque se hace con una proximidad razonable o por realizarse durante el propio proceso, de manera que la finalidad de la restricción constitucional es evitar que tal propaganda pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como en los resultados de la jornada electiva[44].

II. CASO CONCRETO

60.     A fin de proveer sobre la actualización o no de esta infracción, es necesario identificar algunos elementos que permitan poner de manifiesto el contexto del caso.

61.     El doce de noviembre, Samuel García se registró ante Movimiento Ciudadano como precandidato a la Presidencia de la República, por lo cual, al momento en que acudió al evento denunciado, ya había desahogado dicho proceso de inscripción intrapartidario y contaba con la calidad de precandidato único de dicho partido político. 

62.          A su vez, seguía desempeñando el cargo de gobernador de Nuevo León, conforme a lo siguiente:

            23 de octubre. El gobernador de Nuevo León presentó escrito ante el Congreso de dicha entidad en el que solicitó licencia temporal por seis meses e informó que, a partir de ese momento, el secretario general de gobierno quedaría como encargado del despacho.

            24 de octubre. La Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes del citado congreso, concedió la licencia temporal por seis meses, sin goce de sueldo, del 2 de diciembre al 2 de junio de 2024.

            25 de octubre. El Congreso de Nuevo León autorizó la licencia temporal antes citada y designó a José Arturo Salinas Garza como gobernador interino.[45]

            27 de octubre. El gobernador de Nuevo León publicó el acuerdo por el que determinó la persona que debía quedar como encargada del despacho del poder ejecutivo estatal en el supuesto que el gobernador interino se encuentre impedido.[46]

            15 de noviembre. La Sala Superior resolvió el expediente SUP-JDC-536/2023 y acumulados, en el cual señaló que no estaba controvertido que fue conferida una licencia temporal de seis meses al gobernador de Nuevo León, con vigencia del dos de diciembre al dos de junio de dos mil veinticuatro.

            2 de diciembre. Se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León el acuerdo por el que se informó que Samuel García reasumió sus funciones como gobernador de Nuevo León y que no haría efectiva su licencia para participar en el actual proceso electoral federal.[47]

            4 de diciembre. El Pleno del Congreso del estado de Nuevo León aprobó el acuerdo número 502 por el que tuvo por revocada la licencia de Samuel García a partir de dicha fecha.

63.          De lo anterior, se concluye que el gobernador de Nuevo León tenía una licencia aprobada por el Congreso que iniciaría su vigencia el dos de diciembre, por lo que al momento de realizar la conferencia denunciada (diecinueve de noviembre) no había iniciado dicho período y se encontraba desempeñando el referido cargo público.

64.     Precisamente, en la conferencia denunciada, Samuel García hace referencia a su decisión de separarse del cargo y participar como precandidato a la presidencia de la República por Movimiento Ciudadano.

65.     Por otra parte, Hernán Villareal realiza manifestaciones respecto el resultado de una encuesta, en la que, entre otros aspectos, se evaluó el grado de aceptación de Samuel García entre la población neoleonesa.

66.     Finalmente, la participación de Julieta López y Osvaldo Robles se limita a que compartieron la conferencia denunciada en la cuenta de Facebook del gobierno de Nuevo León, en dos cuentas de Facebook de difusión de información pública y en el canal de televisión 28 XHMNL-TDT[48].

67.     Al respecto, el PAN señala que los denunciados, en su calidad de servidores públicos, utilizaron recursos públicos para promover la imagen de Samuel García como precandidato a la presidencia de la República.

68.     Asimismo, manifestó que a lo largo del evento y de los mensajes del funcionariado, se resaltaron las palabras “Samuel García”, “candidato”, “presidente”, “presidencia”, “cree que Samuel García puede ganar la presidencia en 2024”, “votos”, “votaría”.

69.     Precisado lo anterior, a continuación, se analizan los elementos que la jurisprudencia ha establecido, para que se configure la infracción:

a)    Elemento personal

70.     Para colmar este elemento deben advertirse voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate. Además, la Sala Superior ha establecido que lo relevante para acreditar tal irregularidad es que la persona servidora pública de que se trate se aproveche de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí mismo o para un tercero, con independencia de que este último no ostente tal carácter[49].

71.     En ese sentido, también debe dilucidarse si las personas involucradas son sujetos activos del tipo administrativo, es decir, si las personas a quienes se les atribuye la comisión de promoción personalizada, ya sea para un beneficio propio o de una tercera persona, son servidoras públicas.

72.     Al respecto, se destaca que el diecinueve de noviembre Samuel García, en ningún momento se disocia del cargo público para el cual fue electo (gobernador del estado de Nuevo León); contrario a ello, fortalece la idea de que se trata de una persona del servicio público al hacer referencias a la administración pública que encabeza como titular del poder ejecutivo estatal y presentarse como gobernador del estado de Nuevo León, máxime que el evento se realiza en el propio palacio de gobierno y se difunde en las redes sociales del gobierno de la entidad y en la televisora local; además en sus declaraciones hace referencia a la nostalgia que le representa despedirse de su oficina pero también refiere que espera no regresar a ella “porque ahora va por la grande”.

73.     Durante todo el evento el rostro de Samuel García es plenamente identificable al ser él quien conduce desde el inicio de la conferencia y hasta el minuto 23:52 (veintitrés con cincuenta y dos segundos), por lo cual se acredita este elemento.

74.     Aunado a lo anterior, al hacer uso de la voz Hernán Villareal, hace referencia a Samuel García y su grado de aceptación entre la población neoleonesa.

75.     Por lo anterior, se cumple este el elemento al ser plenamente identificable el rostro y voz de Samuel García.

76.     Por otra parte, Hernán Villareal, participa en la conferencia denunciada, según se muestra en la videograbación a partir del minuto 23:54 (veintitrés con cincuenta y cuatro segundos) al 28:22 (veintiocho con veintidós segundos), de la siguiente forma:

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Teams

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

77.     Cabe destacar que Samuel García presenta a Hernán Villarreal como “un ciudadano economista” y al inicio de su intervención dicho ciudadano refiere que siendo un día inhábil se presenta como ciudadano, como economista y econometrista.

78.     Al respecto, cabe precisar que Hernán Villarreal es secretario de Movilidad y Planeación Urbana del gobierno de Nuevo León[50], entre cuyas referencias profesionales destacan que es Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma de Nuevo León; cuenta con la Maestría en Econometría por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y es doctor en Economía por la Universidad de Barcelona, e integrante del gabinete de generación de riqueza sostenible del gobierno de la entidad[51].

79.     De ahí que, la referencia a que por tratarse de un día inhábil se asumía únicamente como ciudadano no resulta trascendente pues ello no le exime de conducirse de manera prudente conforme a los límites que, en materia electoral, tienen las personas servidoras públicas, especialmente tomando en consideración que el mensaje se emite desde las instalaciones del palacio de gobierno de Nuevo León y se difunde a través de las redes sociales del referido gobierno y en la televisora pública local.

80.     Además, por tratarse de una persona del servicio público titular de una secretaría del gobierno de la entidad, es decir, integrante del gabinete del poder ejecutivo local, quien, por su función, no tiene un horario establecido sino que por sus funciones ejecutivas ostenta el cargo en todo tiempo.

b) Elemento temporal

81.     Este elemento se cumple porque la conferencia denunciada se realizó el diecinueve de noviembre, es decir, una vez iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, lo cual sucedió el siete de septiembre y un día antes del inicio de la etapa de precampaña, el cual transcurrió del veinte de noviembre al dieciocho de enero del año en curso.

c) Elemento objetivo

82.     Esta Sala Especializada determina que el contenido de la conferencia acredita este elemento, con base en lo siguiente:

83.     En principio, Samuel García agradece a la población de Nuevo León el apoyo que le brindaron al elegirlo gobernador de su entidad federativa y como fue ascendiendo en las encuestas para la gubernatura.

84.     Posteriormente hace referencia a las acciones y logros que se realizaron durante su gobierno y también cuando fue diputado:

a.      Creamos el primer gabinete paritario en la historia de Nuevo León y creamos cuatro nuevas Secretarías: mujeres, para atender todo el tema de violencia de género, medio ambiente, para atender el tema del cambio climático; escindimos economía del trabajo porque era un error del Bronco haber juntado agua y aceite. Hoy economía está sola y trabajo sola cultura, que por cierto se va a dar vuelo Melissa en los siguientes 7 meses porque son la conmemoración de los 200 años y una muy importante; participación ciudadana.

b.      Cuando fui diputado se crea la ley de participación pero era letra muerta, nosotros creamos la ley de participación ciudadana.

c.      Creamos la Ley de Participación Ciudadana y por eso creamos la Secretaría de Participación Ciudadana.

d.      Enfrentamos una crisis muy dura de dos años, afortunadamente ahorita estamos tranquilos pero no podemos bajar la guardia en materia de agua en Nuevo León,

85.     Aunado a ello, como ya se ha referido, el mismo Samuel García, argumentó que la finalidad del evento fue mostrar los avances y logros que ha tenido su administración, asimismo, hizo aclaraciones respecto a si contendería en el pasado proceso electoral, donde enfatizó las fechas en las que podría generar propuestas como la ley lo permite[52].

86.          Agradeció al pueblo de Nuevo León por su confianza al elegirlo primero como diputado, coordinador de Movimiento Ciudadano, dirigente de Movimiento Ciudadano y como gobernador.

87.          Explica también las acciones que realizaron como parte de su campaña cuando era candidato a gobernador en el estado en referencia, y como, desde su perspectiva, ha consolidado un “nuevo” Nuevo León.

88.          Asimismo, refiere que era importante el respaldo de su estado para tomar la decisión (haciendo referencia a su precandidatura como en líneas posteriores explica), refiere que: si Nuevo León no me iba a respaldar, no tenía caso, siquiera ir a la precampaña, porque hay que recordar que primero hay que ir una precampaña, ganar en tu plataforma el dictamen definitivo para luego el veinte de febrero que te dictaminen como candidato, ahorita vamos a ir a una precandidatura del dieciocho, del veinte de noviembre al dieciocho de enero.

89.          Aclara también que: medimos a todo mundo al presidente, alcaldes, senadores y en mi caso en particular, Samuel García como persona, setenta y ocho por ciento de aprobación tenemos en Nuevo León, coincide mucho con una encuesta de hace un mes, donde un medio nos daba ochenta de aprobación, aquí está más menos ochenta.

90.          Igualmente aduce que: hoy estamos lo más alto en mi historia, esto es Nuevo León, exclusivamente el estado de Nuevo León; y que como Gobernador de Nuevo León y que próximamente me voy de precandidato, créanme que lo que menos queremos es conflicto.

91.          Posteriormente, refiere: yo a partir de mañana empiezo precampaña y que las siguientes filminas no las voy a dar yo porque me puedo meter en actos anticipados y como ya traigo lupa le voy a permitir aquí a un ciudadano economista que continúe con las siguientes filminas. Acto seguido, Samuel García cede el uso de la voz a Hernán Villareal[53].

92.          Asimismo, Samuel García manifiesta que: Como mucho es propuesta y la ley me impide en precampaña hacer propuestas, hoy no me puedo explayar como quisiera, lo haré en marzo; imaginemos tener un presidente regio... Hoy somos lo que somos y nunca hemos tenido la oportunidad de tener un presidente regio nunca. Esto es bien importante porque eso nos ha frenado muchos de nuestros sueños y proyectos, porque algunos de los temas pendientes, asignaturas pendientes de Nuevo León, son competencia exclusiva del presidente.

93.          Continúa explicando que: La refinería, por ejemplo, es territorio y competencia de Pemex. El gobernador, por más que quiera ustedes fueron testigos, una vez nos sacaron a mí y a Colosio de las greñas, eso nada más lo puede arreglar el presidente; así también que: el río Pánuco, si CONAGUA no firma no puedes traer el agua. El tren San Antonio, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no te da la concesión y la aduana no hay tren y lo que más nos duele, la lana, el único que puede modificar el convenio fiscal y dar justicia a Nuevo León es el presidente.

94.          Concluye diciendo: Ahora imaginemos cómo le va a ir a Nuevo León, si toda su visión y su forma de pensar, esa visión de emprendedurismo de Norteamérica, de negocio, la llevamos a todo el país. Ahí nos multiplicamos, pero ya México, México merece un nuevo México y merece darse la oportunidad de tener un presidente regio.

95.          Las frases que se han destacado, se enmarcan en el contexto del anuncio del gobernador de Nuevo León en relación a que dejaría ese cargo y se registraría a una precandidatura a la Presidencia de la República, por lo cual agradece a la ciudadanía de la entidad que le hubiera apoyado para desempeñar diversos cargos públicos, resalta los niveles de aprobación de su gestión y de la decisión de realizar dicho registro, así como plantear que sería positivo para el estado tener un presidente originario de Monterrey.

96.          Aunado a ello, el mismo Samuel García, al dar contestación al requerimiento de la autoridad instructora, refirió que la finalidad del evento fue mostrar los avances y logros que ha tenido su administración, asimismo, hizo aclaraciones respecto a si contendería en el proceso electoral entrante, donde enfatizó las fechas en las que podría generar propuestas como la ley lo permite[54].

97.          De lo anterior se desprende que las frases emitidas por el denunciado en las que manifiesta su intención de participar en el proceso de selección partidista para la candidatura a la presidencia de la República; expone la experiencia en diversos cargos públicos que le respalda así como sus resultados como gobernador; expectativas de lo que podría aportar; opiniones por las que se considera que representaría la opción de cambio (una visión de emprendedurismo); fueron expresadas en el contexto general antes referido y en particular como parte de sus aspiraciones en el marco de su registro como precandidato a un cargo de elección popular.

98.     En ese sentido, es claro que la serie de manifestaciones que realizó estaban encaminadas a enaltecer su desempeño público, destacar las acciones de gobierno que ha realizado, calificar su gestión como positiva y con mejores resultados que la del exgobernador que menciona, enumerar los altos índices de aprobación que tiene ante la ciudadanía, según la encuesta que explica y hacer énfasis en que a Nuevo León le conviene tener un presidente de la República que sea originario de esa entidad, porque podría tomar decisiones que le beneficien, mismas que no ha podido tomar por falta de facultades y a México le convendría por su visión emprendedora.

99.     No pasa inadvertido que la Sala Superior ha validado expresiones similares por parte de Samuel García al considerar que constituyen un ejercicio válido de su derecho a la libertad de expresión al versar sobre su aspiración de participar en el proceso interno de designación de la candidatura a la presidencia de la República por parte de Movimiento Ciudadano[55].

100. Sin embargo, tal validación se hizo sobre la base, no solamente de la temática respecto de la cual versaban, a la cual consideró de interés general, sino también tomando en consideración que, en el caso de las publicaciones denunciadas en el expediente SRE-PSC-27/2024, se trataba de información proporcionada por Samuel García en diversas entrevistas periodísticas, cuyo contenido y diálogo estaba amparado por la licitud de la labor periodística, lo que no acontece en este caso.

101. Esto es así, porque en esta ocasión Samuel García no solamente se presentó como aspirante a una precandidatura, sino que utilizando los elementos materiales con los que contaba por virtud de su carácter de gobernador de la entidad emitió expresiones en las que destacó su carrera política, los proyectos que impulsó o concretó, se calificó como una persona apta para ocupar el cargo de Presidente de la República y comentó la conveniencia para el país y para Nuevo León, de contar con un presidente originario de Monterrey (Regio), destacando que desde esa posición podría tomar decisiones que favorecieran a la entidad y desde su visión emprendedora construiría el nuevo México, que este país merece.

102. Dichas expresiones, además fueron emitidas en un evento realizado en el propio palacio de gobierno de la entidad, en el que la figura central fue el titular del poder ejecutivo local, transmitido en la red social de Facebook del gobierno de la entidad, en la televisora local y en dos canales digitales a cargo del SRTNL que también difunden información pública, en el que participó una persona integrante de su gabinete de generación de riqueza sostenible (titular de la secretaría de Movilidad y Planeación urbana) y sin que se tratara de un ejercicio periodístico toda vez que las mencionadas personas funcionarias públicas fueron las únicas que tuvieron intervención en el comunicado sin que dieran la oportunidad de recibir y contestar preguntas de algún reportero o comunicador.

103. De esta forma, está acreditado el elemento objetivo o material de la infracción, tomando en cuenta que, conforme al criterio de la Sala Superior, en cuanto hace al análisis de la promoción personalizada, deberá tomarse en cuenta que lo relevante para acreditar tal irregularidad es que la persona servidora pública de que se trate se aproveche de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí mismo o para un tercero.[56]

104. De ahí que valoradas de manera armónica y unitaria bajo el contexto en que ocurrieron[57]; las expresiones de Samuel García acreditan el elemento objetivo de la promoción personalizada y, por ende, actualizan la infracción.

105. Lo anterior, al tratarse de la emisión y difusión de un comunicado del gobernador de Nuevo León, con la participación de un integrante de su gabinete, desde el Palacio de gobierno de la entidad y utilizando los medios de comunicación oficiales (Facebook y televisión), anunciaron la separación del cargo de Samuel García y su registro de la precandidatura de Samuel García en la que agradeció a la ciudadanía de la entidad el apoyo que ha recibido para desempeñarse en diversos cargos públicos (diputado, coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, dirigente estatal de ese partido político, Senador de la República) y convertirse en el gobernador más joven, exaltar las obras y acciones de gobierno (implementar el primer gabinete paritario, impulsar una ley de participación ciudadana, “hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros; Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos…”) y dirigirse a la ciudadanía para hacerles ver la conveniencia que implicaría tener un presidente de la República que fuera originario de Monterrey.

106. Por otra parte, las manifestaciones de Hernán Villareal, secretario de Movilidad y Planeación Urbana de Nuevo León fueron las siguientes:

1

El 60% de la población de Nuevo León está de acuerdo con que Samuel García vaya por la Presidencia…

2

el 68.9% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente Regio de la historia

3

También un 71% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente, el presidente más joven de la historia

4

Que el 71% le guste que Samuel sea el presidente más joven es un un dato muy relevante. Solamente un 26% no lo considera así y también un 68.7% quiere que el próximo presidente de México sea del norte del país…

5

Imagínense todo, esto es lo que va a representar en todo el norte del país…

6

…Este arrastre que podrá tener, y lo digo como ciudadano, el, el, el presi, el gobernador actual. ¿Le gustaría que el próximo presidente sea del norte? 68.7%. 58.6% cree que a Nuevo León le irá mejor si Samuel García, es presidente…

7

Casi el 60% de la población dice es que si se va Samuel de presidente a Nuevo León le va a ir mejor, entonces esto es una de las razones muy importantes, por lo cual Nuevo León debe estar muy entusiasmado en que tengamos la posibilidad de tener un candidato y luego un presidente de Nuevo León…

8

…En Nuevo León el 54% de la población, piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Ganamos la gubernatura con el 36% más sin embargo, el 54% piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Aquí está ganamos con 36.6 y el 55% votaría por Samuel para presidente de México…

 

107. Al respecto, en el mismo tenor que las expresiones realizadas por Samuel García, esta Sala Especializada considera que, en línea con lo señalado por Sala Superior, se actualiza el elemento objetivo de la promoción personalizada por parte de Hernán Villarreal.

108. Al respecto, cabe destacar que en el desarrollo de la conferencia denunciada se observa que, aparentemente, existe una acción concertada entre Hernán Villarreal y Samuel García para que sea el primero quien exponga los datos arriba precisados, como se desprende de la expresión del gobernador Las siguientes filminas no las voy a dar yo porque me puedo meter en actos anticipados y como ya traigo lupa le voy a permitir aquí a un ciudadano economista que continúe con las siguientes filminas”.

109. Aunado a lo anterior, es notorio que es la única persona que acompaña al gobernador a dar su mensaje y al iniciar refiere que, por tratarse de un día inhábil, se expresa en calidad de ciudadano y especialista (economista y econometrista), con lo cual pretende desprenderse de su calidad de funcionario público, lo que constituye un indicio en el sentido de que tiene presente que pronunciarse en el sentido en que lo hará tiene consecuencias distintas si lo hace en esas distintas calidades.

110. En efecto, como se ha dicho, como persona funcionaria pública, integrante de primer orden del poder ejecutivo estatal al ser secretario de Movilidad y Planeación Urbana del gobierno de Nuevo León, no puede desprenderse de esa investidura al tratarse de un día domingo.

111. En su discurso, destaca que, supuestamente con base en los datos de una encuesta realizada, de la cual nunca se revela su autoría o metodología, el gobernador de Nuevo León tiene un alto índice de apoyo para ser electo como presidente de México y alienta esa idea con la línea discursiva en el sentido de que le iría bien al norte si así fuera e invitando a que las personas se imaginen ese escenario.

112. En efecto, Hernán Villarreal promueve las aspiraciones políticas del gobernador de la entidad al exponer que:

                El 60% de la población de Nuevo León está de acuerdo con que Samuel García vaya por la Presidencia

                Al 68.9% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente Regio de la historia

                Un 71% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente, el presidente más joven de la historia

                58.6% cree que a Nuevo León le irá mejor si Samuel García, es presidente o que casi el 60% de la población dice es que si se va Samuel de presidente a Nuevo León le va a ir mejor

                Nuevo León debe estar muy entusiasmado en que tengamos la posibilidad de tener un candidato y luego un presidente de Nuevo León

                El 54% piensa que Samuel puede ganar la Presidencia;

                el 55% votaría por Samuel para presidente de México

113.  Expresiones que, sin duda, están en el sentido de que es algo positivo que el gobernador aspire a ocupar la presidencia de la República y que la ciudadanía de Nuevo León, conforme a los porcentajes que expone, están de acuerdo y le apoyan en esa aspiración, con lo cual se promueve o fomenta que, finalmente, voten por él en su momento.

114. Por tal circunstancia, se acredita la promoción personalizada que realizó Hernán Villareal en favor de Samuel García.

115. Finalmente, las acciones de Julieta López y Osvaldo Robles como titulares o administradores de los perfiles de Facebook del gobierno de la entidad y del SRTNL actualizan la infracción al difundir el evento denunciado con un grado de responsabilidad diferenciado, como se razonará en el apartado correspondiente.

116. Por tanto, es existente la infracción respecto a estas personas servidoras públicas.

D. VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.

I. MARCO NORMATIVO

117.      El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

118.      Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

119.      La Sala Superior ha determinado[58] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

120.      Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[59]

121.      En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

122.      Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[60] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido. 

123.      Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[61]

124.      En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

125.      En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[62], las personas integrantes de la administración pública[63]:

a.            Las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[64]

b.            Las personas integrantes de la administración, deben observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.

126.      Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

127.      La Sala Superior ha desatacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[65].

128.      En cuanto al poder legislativo, la Sala Superior[66] ha destacado lo siguiente:

c.            Es encargado de la discusión y aprobación de los proyectos de ley o decretos presentados en diversas materias.

d.            En el marco histórico-social, dicho poder es identificado como órgano principal de representación popular. Si bien, en años recientes ha incrementado la presencia de candidatos independientes (apartidistas), su configuración está mayormente basada por representantes de partidos políticos y grupos parlamentarios.

e.            Así, existe una bidimensionalidad en los servidores públicos de este poder pues convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista.

f.              Por tanto, derivado de su carácter de afiliado y simpatizante de partido resulta válido interactuar con la ciudadanía sobre la viabilidad en la continuación e implementación de políticas públicas bajo cierta ideología (partidista o política), siendo que este poder público es el encargado de discutir los proyectos de ley.

g.            En modo alguno podría hacer promoción que implique coacción o condicionamientos relacionados con su función parlamentaria.

129.      Las anteriores diferencias entre las funciones y entidades del poder público permiten identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de las personas servidoras públicas que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales: el cargo, el poder público al que se adscribe (poder ejecutivo o legislativo), el nivel de gobierno y la capacidad para disponer por sí mismo de recursos públicos o personal a su cargo; las funciones que ejerce, la influencia y grado de representatividad del Estado o entidad federativa, el vínculo con un partido político o una preferencia electoral, entre otros elementos que permiten generar inferencias válidas de un posible uso indebido de sus funciones públicas.

130.      En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente:[67]

i)              Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.

ii)            Se ha equiparado al uso indebido de recursos, a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

iii)         Todas las personas servidoras públicas pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.

iv)         Si debido a determinada normativa, se encuentran sujetas a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.

v)            Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.

vi)         Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, siempre que no interfieran en sus actividades.

vii)       Quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.

viii)     En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a la asistencia en eventos proselitistas para las y los servidores públicos, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

131.      De esta manera, la Sala Superior ha definido distintas hipótesis sobre la posibilidad de las personas servidoras públicas de asistir a un evento proselitista, con lo que se busca evitar un uso indebido de recursos públicos y la contravención de los deberes de neutralidad e imparcialidad que la propia Constitución general les impone.

132.      Por lo que, al estar sustentadas en la protección de otros principios constitucionales rectores de la materia electoral, se trata de restricciones legítimas a las libertades de expresión y de asociación, considerando que hay ciertas condiciones bajo las cuales las personas servidoras públicas sí pueden asistir a ese tipo de eventos.

133.      También cabe reiterar que se ha considerado que el uso de ciertas figuras legales como la solicitud de inhabilitación de jornadas laborables, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra, a efecto de justificar la asistencia de personas servidoras públicas a actos proselitistas en días hábiles configura un fraude a la ley, debido a que se pretende evadir el cumplimiento de la restricción a la que se refiere la norma constitucional.[68]

134.      En ese sentido, el hecho de solicitar licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo para acudir a un acto proselitista no implica que el día sea inhábil, dado que tal carácter no depende de los intereses personales de una persona servidora pública, sino que ordinariamente se encuentra previsto en las leyes o reglamentos aplicables, mismos que contemplan los días no laborables.

II. CASO CONCRETO

135.      Corresponde determinar si las personas servidoras públicas denunciadas vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad y uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en la conferencia de diecinueve de noviembre.

136.      Las personas que participaron en la conferencia fueron Samuel García y Hernán Villarreal. El primero de ellos ostentando el cargo de gobernador de Nuevo León, el segundo como titular de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana de la misma entidad.

137.      Lo anterior, con independencia de que al momento de intervenir indique que lo hace en calidad de ciudadano por tratarse de un día inhábil pues, como se ha dicho, conforme a los criterios de la superioridad, los cargos integrantes de los ejecutivos locales, especialmente de mayor rango, no tienen un régimen de días y horas hábiles, de ahí que les sea exigible conducirse de manera prudente respetando los límites que, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución deben considerar, lo cual implica que deben actuar con imparcialidad y neutralidad en todo tiempo y especialmente durante los proceso electorales, sin transgredir el principio de equidad en la contienda ni el uso correcto de los recursos públicos.

138.      En ese sentido, según se ha analizado, Samuel García expresó, entre cosas:

- Su agradecimiento a la ciudadanía de Nuevo León por apoyarlo y poder ocupar distintos cargos públicos: diputado local, coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, dirigente estatal de ese partido, Senador de la República y, finalmente, ser el gobernador más joven de la historia de la entidad.

- Destacar que cuenta con el mejor gabinete y referir que es el primer gobierno paritario.

- Referir que impulsó la ley de participación ciudadana de la entidad.

- En dos años haber consolidado un “nuevo” Nuevo León, hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros. Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos y bueno, ahí vamos. Pero subrayo, treinta y seis por ciento de Nuevo León nos dio su confianza para hoy tener el “nuevo” Nuevo León.

- Destacar el respaldo con el que cuenta para postularse a la precandidatura de la presidencia de la República, con base en los porcentajes que menciona de la encuesta a la que hace referencia.

- Exponer que ya cuenta con dictamen partidista para inscribirse en dicha precandidatura, explicando que estará en precampaña hasta el dieciocho de enero.

- Indicar que la ciudadanía le calificó con altos índices de aprobación de su gestión, incluyendo rubros como movilidad y seguridad y la califican mejor que otros gobiernos.

139.      Por su parte, Hernán Villarreal expuso:

         El 60% de la población de Nuevo León está de acuerdo con que Samuel García vaya por la Presidencia…

         el 68.9% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente Regio de la historia

         También un 71% de la población le gustaría que Samuel García sea el primer presidente, el presidente más joven de la historia

         Que el 71% le guste que Samuel sea el presidente más joven es un un dato muy relevante. Solamente un 26% no lo considera así y también un 68.7% quiere que el próximo presidente de México sea del norte del país…

         Imagínense todo, esto es lo que va a representar en todo el norte del país…

         …Este arrastre que podrá tener, y lo digo como ciudadano, el, el, el presi, el gobernador actual. ¿Le gustaría que el próximo presidente sea del norte? 68.7%. 58.6% cree que a Nuevo León le irá mejor si Samuel García, es presidente…

         Casi el 60% de la población dice es que si se va Samuel de presidente a Nuevo León le va a ir mejor, entonces esto es una de las razones muy importantes, por lo cual Nuevo León debe estar muy entusiasmado en que tengamos la posibilidad de tener un candidato y luego un presidente de Nuevo León…

         …En Nuevo León el 54% de la población, piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Ganamos la gubernatura con el 36% más sin embargo, el 54% piensa que Samuel puede ganar la Presidencia. Aquí está ganamos con 36.6 y el 55% votaría por Samuel para presidente de México…

140.      Las citadas expresiones sin duda vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad pues están en el sentido de apoyar la postulación de Samuel García para el cargo que pretende, haciendo uso de cifras supuestamente obtenidas de una encuesta y recalcando la idea de que la ciudadanía debe estar entusiasmada de contar con la posibilidad de que su gobernador se convierta en presidente de la República.

141.      Por tanto, su participación es abiertamente tendenciosa en el sentido de apoyar las aspiraciones políticas del gobernador de la entidad y no reflejan la prudencia discursiva con la que debería conducirse toda persona servidora pública en conformidad con el artículo 134 de la Constitución y en tutela del principio de equidad en las contiendas electorales.

142.      En este sentido, se debe recordar que la conferencia se celebró en el Palacio de Gobierno de Nuevo León, lo cual supone que se realizó en un inmueble público.

143.      Por otra parte, también es relevante que el director general del SRTNL y la DEPPP informaron[69] que la conferencia se transmitió en el canal de televisión concesionado a dicho ente, que es un organismo público descentralizado de la administración pública de Nuevo León. Asimismo, se transmitió en dos cuentas de Facebook que administra dicho Sistema.

144.      En el mismo tenor, Julieta López compartió la referida conferencia en el perfil de Facebook del gobierno de Nuevo León.

145.      Al respecto, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de utilizar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[70], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.

146.      Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias[71].

147.      En este sentido, no está justificado el uso del espectro radioeléctrico concesionado para una televisora pública, ni la asignación del personal encargado de su operatividad, ni el uso de las redes sociales del gobierno de la entidad, para promover la precandidatura a la presidencia de la República de Samuel García, pues ello constituye un uso indebido de recursos públicos en sentido material[72].

148.      Por lo antes expuesto, esta Sala Especializada determina que es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de Samuel García y Hernán Villarreal, y tomando en cuenta que para la realización y difusión del evento se utilizaron recursos públicos, también se configura su uso indebido.

149.      Ahora bien, en virtud de que Julieta López y Osvaldo Robles compartieron la conferencia denunciada, tanto en el perfil de Facebook del gobierno de Nuevo León, como en dos cuentas a cargo del SRTNL y en el canal 28 de televisión pública local; en consecuencia, al ser existente la infracción respecto a las manifestaciones de Samuel García, resulta existente la infracción atribuida a las personas servidoras públicas en referencia.

E. RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS

150.      Al acreditarse las infracciones relativas a promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos, se procede a determinar las responsabilidades de las personas funcionarias públicas involucradas y las consecuencias jurídicas que corresponden.

151.      En primer lugar, tomando en consideración que Samuel García y Hernán Villarreal fueron los emisores de las expresiones con base en las cuales se actualizaron las infracciones, son responsables de dichas infracciones.

152.      Por cuanto hace al Director General del Sistema de Televisión y Radio de Nuevo León, Osvaldo Antonio Robles López, se considera que también tienen responsabilidad de la comisión de las infracciones al difundir la conferencia denunciada, por faltar a su deber de vigilancia respecto de los contenidos de los medios de comunicación que administra, toda vez que, conforme al decreto número 385 (trescientos ochenta y cinco), en el que se vierte la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León[73], tiene como objetivo “Elaborar, producir y transmitir programas culturales promoviendo la identidad regional, urbana y rural”.

153.  Asimismo, entre sus funciones están:

1. Administrar y operar las estaciones de radio y televisión concesionadas o permisionadas al Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos de las disposiciones aplicables.

2. Planear, producir y transmitir programas de radio y televisión que tengan como fin propiciar la comunicación entre individuos, grupos e instituciones, promover el diálogo social, coordinar esfuerzos de la sociedad y del gobierno, recoger y difundir la opinión ciudadana, coadyuvar a difundir los derechos y obligaciones del ciudadano y en general, informar a la población sobre los hechos que sucedan a nivel local, nacional e internacional.

[…]

5. Difundir la cultura en la sociedad, dando especial énfasis a las diversas manifestaciones culturales, artísticas, científicas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del Estado.

6. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional.

7. Transmitir la programación que determine la ley o la autoridad competente.

154. Por tanto, entre sus facultades están:

1. Administrar los recursos materiales, financieros y humanos y representar legalmente al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

2. Formular los planes y programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la misma y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.

[…]

7. Dirigir y ejecutar la planeación, producción o transmisión de los programas de radio y televisión promoviendo la identidad regional y urbana.

[…]

12. Coordinar y llevar a cabo acciones de planeación, producción y transmisión de programas de radio y televisión que tengan como fin propiciar la comunicación entre individuos, grupos e instituciones, promover el diálogo social, recoger y difundir la opinión ciudadana, coadyuvar a difundir los derechos y obligaciones del ciudadano y en general, informar a la población sobre los hechos que sucedan a nivel local, nacional e internacional.

13. Difundir, divulgar y promover el conocimiento, la apreciación y el disfrute de expresiones artísticas, intelectuales y populares, los avances científicos y tecnológicos, así como orientar sobre prácticas sanitarias y preservación ecológica, fomentar el deporte y, en general, coadyuvar en los programas educativos orientados a fortalecer la formación integral de los educandos.

[…]

19. Representar al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León ante cualquier autoridad, organismo descentralizado Federal, Estatal o Municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Artículo 2448 del Código Civil del Estado y su correlativo, el Artículo 2554 del Código Civil Federal suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. En materia laboral tendrá además la representación legal del sistema ante las autoridades que corresponda. Para ejercer actos de dominio y operaciones de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, el Director General se sujetará a la autorización previa de la Junta de Gobierno, quien aprobará la celebración de actos específicamente determinados y bajo las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada Junta de Gobierno, observando en su caso, las disposiciones legales aplicables.

155.           Como se observa, de acuerdo con tal normativa, el director del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León tiene un deber de vigilancia de que los contenidos que se trasmiten en el canal televisivo que está a su cargo cumplan con los objetivos para los cuales fue creado, relativos a promover el desarrollo del Estado, difundir las acciones y obras de Gobierno, sus bellezas naturales y turísticas, etcétera.

156.           En esa virtud, permitir que en sus transmisiones se transmita contenido que excede la libertad de expresión al no respetar la limitante prevista en el artículo 41 de la Constitución, implica el incumplimiento de sus funciones.

157.           Lo anterior, además, tomando en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Nuevo León, las personas funcionarias del gobierno estatal observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo diversas directrices, entre ellas, actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

158.           Por tanto, es claro que el citado director, al faltar a su deber de vigilancia sobre los contenidos que se transmiten en el canal televisivo local, incurre en responsabilidad indirecta respecto de la infracción electoral cometida por la gobernadora.

159.           Por otro lado, respecto de las infracciones acreditadas por parte de Julieta López, se advierte que la citada titular de la Unidad Administrativa del gobierno de Nuevo León, conforme al artículo 20 del Reglamento Interior de dichas unidades administrativas, tiene entre sus atribuciones:

         Administrar las redes sociales de la Administración Pública Estatal, supervisar y autorizar los contenidos y mensajes que son difundidos a través de los canales oficiales de la Administración Pública Estatal.

         Apoyar en el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

         Crear, coordinar y administrar los archivos de audio, video y fotográfico de las actividades del Ejecutivo Estatal.

         Elaborar y aplicar las directrices en materia de diseño e imagen institucional de la Administración Pública Estatal.

         Redactar los proyectos de mensajes y discursos que el Gobernador transmita en los actos públicos.

         Realizar, coordinar o supervisar estudios de opinión y otros ejercicios de medición para conocer la opinión pública sobre las acciones de la Administración Pública Estatal.

         Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.

160.           Actividades que está obligada a realizar con apego a los principios constitucionales y el principio de legalidad, conforme a los cuales los contenidos que difunda deben cumplir, entre otros, con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución y la normativa aplicable de la Ley Electoral.

161.           En ese contexto, es claro que incumplió con dicho deber, al difundir en los medios de comunicación a su cargo, la conferencia denunciada, cuyo contenido transgredió el citado numeral constitucional.

162.           De ahí que se establezca su responsabilidad como consecuencia de la conducta infractora realizada por Samuel García y Hernán Villarreal.

F. VISTAS.

163.      Atendiendo a la naturaleza del presente procedimiento especial sancionador y conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Electoral, en el cual se dispone que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en la Ley Electoral, lo conducente es dar vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la presente sentencia a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León[74], por conducto de su presidencia, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo respecto del gobernador.

164.      Lo anterior, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable a dicho órgano legislativo determine la sanción correspondiente, en términos de la tesis XX/2016 de la Sala Superior, de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”[75]

165.       Al respecto, la Sala Superior ha establecido que las facultades de sanción de los servidores públicos no corresponden a las autoridades especializadas en materia electoral[76]. También ha sostenido, la Sala Superior que las obligaciones de las autoridades electorales tanto federales como locales en asuntos en los que se acredite una infracción por parte de una persona servidora pública se limitan a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas[77], además de que se ha considerado que en dichos casos la función de las autoridades electorales se agota teniendo por acreditada la infracción, la responsabilidad de la persona servidora pública y la vista respectiva[78] y que, en consecuencia, la Sala Especializada carece de atribuciones para establecer la gravedad de la falta[79].

166.      Igualmente ha determinado que la Sala Especializada no tiene facultades para establecer plazos de cumplimiento a una autoridad autónoma o solicitarle que informe en qué plazo impondrá sanciones a las personas servidoras públicas[80].

167.      Por cuanto hace a la responsabilidad de Hernán Villarreal, Osvaldo Robles y Julieta López, se da vista a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno de Nuevo León, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicha entidad.

PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA

168.      Atendiendo a que se acreditaron las infracciones de promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de internet de esta Sala Especializada[81].

169. Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Es inexistente la realización de actos anticipados de campaña y existente la promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos por parte de Samuel García.

SEGUNDO. Es existente la promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de Hernán Villarreal, Julieta López y Osvaldo Robles.

TERCERO. Se da vista al Congreso del estado de Nuevo León respecto de Samuel García y a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno de Nuevo León, por cuanto hace a Hernán Villarreal, Osvaldo Robles y Julieta López.

CUARTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió por unanimidad de votos de las magistraturas que integran la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

ANEXO ÚNICO

Elementos de prueba

1.  Documental pública.[82] Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora de cinco de diciembre, en la que verifica y certifica el contenido los cuatro enlaces electrónicos señalados en la queja y de la cual se desprende que la conferencia denunciada se difundió en la cuenta de Facebook de “El Gobierno de Nuevo León” (descripción de la publicación: “Acompáñanos #EnVivo en el Nuevo León Informa”).

 

2.  Documental privada.[83] Consistente en desahogo de requerimiento de Movimiento Ciudadano de seis de diciembre por el que niegan haber organizado el evento denunciado, e informan tampoco administran el perfil en Facebook del Gobierno de Nuevo León.

 

3.  Documental pública.[84] Consistente en desahogo de requerimiento de Hernán Villareal de ocho de diciembre por el que informa que sí participó en el evento denunciado, en su calidad de ciudadano.

 

4.  Documental pública[85]. Oficio PF-CP-6077/2023 de ocho de diciembre suscrito por el coordinador general jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del gobierno del estado de Nuevo león por el que comunica que las facultades de esa Secretaría se limitan a ejecutar las operaciones de pago que le instruyan las unidades administrativas y ejecutoras competentes.

 

5.  Documental pública.[86] Desahogo de requerimiento de ocho de diciembre por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León por el cual informa que Samuel García sí acudió al evento denunciado en su carácter de gobernador para ofrecer una rueda de prensa, mostrar los avances y logros de su administración, e hizo aclaraciones respecto a si contendría en el proceso electoral entrante, enfatizó las fechas en las que podría generar propuestas como la ley lo permite. Asimismo refirió que fue un evento de carácter administrativo, y no proselitista.

 

6.  Documental pública.[87] Oficio OCE/555/2023 de diecinueve de diciembre, por el que Julieta López informó que no se erogaron recursos públicos para la realización del evento denunciado.

 

7.  Documental pública.[88] Comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León de veintiocho de diciembre.

 

8.  Documental pública.[89] Comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos de Julieta López de veintinueve de diciembre.

 

9.  Documental privada.[90] Consistente en correo electrónico de nueve de febrero de dos mil veinticuatro enviado por Meta Inc. en el que remite el listado de usuarios que administran la página de Facebook de Gobierno Nuevo León.

 

10.            Documental pública.[91] Oficio OCE/51/2024 suscrito por Julieta López el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, por el que informa que el área a su cargo, por medio de la Coordinación de Medios Digitales y Redes Sociales, administra la cuenta de Facebook de Gobierno de Nuevo León.

 

11.  Documental pública.[92] Desahogo de requerimiento de nueve de febrero de dos mil veinticuatro por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León por el cual desahoga requerimiento informando que la Coordinación de Medios Digitales y Redes Sociales, administra la cuenta de Facebook de “El Gobierno de Nuevo León”, que el área a su cargo no está facultada para llevar la agenda del gobernador de Nuevo León y que al no ser el organizador del evento no se cuenta con el mecanismo de la convocatoria para su celebración.

 

12.  Documental pública.[93] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/96/2023 de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, por la que se certificaron 11 ligas electrónicas referentes a noticias relacionadas con el evento denunciado.

 

13.            Documental pública.[94] Oficio OCE/65/2024 suscrito por Julieta López el quince de febrero de dos mil veinticuatro, por el que informa que el gobernador trabaja todos los días del año que sean necesarios para resolver problemáticas, sean días hábiles o inhábiles; que la labor de la Unidad Administrativa de Comunicación en el evento denunciado se limitó a darle cobertura y difusión al acto del titular del poder ejecutivo del estado de Nuevo León y que la Unidad Administrativa de Comunicación, por medio de la Coordinación de Información y Estrategia es la encargada de convocar a los medios de comunicación a las ruedas de prensa que se celebren, así como asegurarse que éstas cuenten con cobertura y difusión correspondiente.

 

14.  Documental pública.[95] Desahogo de requerimiento de quince de febrero de dos mil veinticuatro por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León por el cual informa que para desahogar el requerimiento de trece de febrero de dos mil veinticuatro, solicitó apoyo al director central de Capital Humano de la Subsecretaría de Administración.

 

15.  Documental pública.[96] Oficio SA-DJ-0175/2024 por el cual el director jurídico de la Secretaría de Administración Nuevo León remite el oficio DCCH/CPP/139/2024 suscrito por el director general de Capital Humano, informando que del listado de personas administradoras de la cuenta de Facebook de Gobierno de Nuevo León, 3 de ellas tienen similitudes dentro de los registros de la plantilla del personal.

 

16.  Documental pública.[97] Oficio OCE/CIE/181/2024 suscrito por LA coordinadora de Información y Estrategia de la Unidad Administrativa de Comunicación del poder ejecutivo del estado de Nuevo León el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, por el que informa que confirma lo expuesto por la titular de Comunicación del poder ejecutivo del estado de Nuevo León en el oficio OCE/65/2024.

 

17.  Documental pública[98]. Oficio PF-CGJ-1038/2024 de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por el coordinador general jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del gobierno del estado de Nuevo león por el que comunica que las facultades de esa Secretaría se limitan a ejecutar las operaciones de pago que le instruyan las unidades administrativas y ejecutoras competentes, por lo que no fue posible localizar la información solicitada.

 

18.  Documental pública[99]. Contestación a requerimiento de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por suscrito por David Rentería Cortéz, jefe audiovisual de la Oficina de Comunicación del Gobierno de Nuevo León, por el que da contestación al requerimiento, informando que no es encargado de administrar el perfil de Facebook “El Gobierno de Nuevo León” y que el evento denunciado también se difundió en el Canal 28 a cargo del SRyTVNL.

 

19.  Documental pública[100]. Contestación a requerimiento de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Naydeleen Jazmín Rosales González, productora del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, por el que informa que no es la encargada de administrar el perfil de Facebook “El Gobierno de Nuevo León” pero que dentro de sus funciones  facilita la señal en la cobertura informativa de diversos eventos, entre ellos los denominados “El Nuevo León Informa”, y que el evento denunciado se difundió en la señal de TDT 28.1, en Facebook en Noticias 28 NL, Canal 28 Nuevo león, Secretaría de Movilidad de Nuevo León, en YouTube en Canal 28 Nuevo León y que no se originaron recursos para su publicación ya que la señal es gratuita por ser parte de las obligaciones del SRyTVNL.

 

20.  Documental pública[101]. Oficio SR/03/2024 de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Naydeleen Jazmín Rosales González, productora del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, por el que da contestación al requerimiento de la UTCE informando que el evento denunciado se realizó de manera íntegra la cobertura noticiosa y proporciona dos enlaces electrónicos de Facebook de Canal 28 NL y Noticias 28 NL en los que obra la difusión del evento en referencia.

 

21.  Documental pública[102]. Oficio SR/02/2024 de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Naydeleen Jazmín Rosales González, productora del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, por el que en contestación al requerimiento solicita remitir de manera urgente el oficio y sus anexos.

 

22.  Documental privada[103]. Consistente en correo electrónico de cinco de marzo de dos mil veinticuatro por el que la DEPPP informa que se identificó a la emisora XHMNL-TDT canal 28/canal virtual 28,1 perteneciente al gobierno de Nuevo León que es monitoreada en el Centro de Verificación y Monitoreo CEVEM 083- Monterrey, Nuevo León y asimismo remite la verificación y monitoreo que generó el testigo de grabación de la emisora referida para el diecinueve de noviembre en el horario de las 11:00 a las 14:00 horas.

 

23.            Documental pública.[104] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/168/2024 instrumentada por la autoridad instructora de dos de marzo de dos mil veinticuatro, en la que verifica y certifica el contenido de dos enlaces electrónicos, en los que se aloja la publicación denunciado en los usuariosCanal 28 Nuevo León, en la cual se visualiza un video titulado “El Nuevo león Informa”; y en el “Canal 28 NL” un video con el mismo título.

 

24.  Documental pública[105]. Oficio SRTVNL/60/2024 de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, suscrito por el director general del Sistema de Radio y Televisión en atención al requerimiento de primero de marzo del mismo año, por el cual informa que el SRyTVNL sí transmite y es concesionario del canal XHMNL-TDT-28.1, y que llevó a cabo la cobertura noticiosa de las 11:08 a las 11:42 horas del día diecinueve de noviembre, que no recibió orden, solicitud o contratación alguna pues solo se cumplió con la cobertura de la agenda informativa de interés público y con garantizar el libre desarrollo de la comunicación pública y que los dos vínculos señalados corresponden a las cuentas del SRyTVNL; finalmente, remite testigo de grabación del evento denunciado.

Asimismo, remite título de concesión única para uso público que otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión a favor del gobierno del estado de Nuevo León.

 

25.  Documental pública.[106] Consistente en desahogo de requerimiento de Hernán Villareal de ocho de diciembre por el que informa que la cuenta oficial de Facebook de la Secretaría de Movilidad de nuevo León es administrada por él.

 

26.  Documental pública.[107] Comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

 

27.  Documental pública.[108] Comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos director general del SRyTVNL de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

 

28.  Documental pública.[109] Comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos de Julieta López de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

 

29.  Documental pública[110]. Copia certificada del nombramiento contenido en el oficio número 48-A/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, expedido por el gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con el que Osvaldo Robles acredita su personalidad como director general del SRTVNL.

 

30.  Documental pública[111]. Consistente en copia certificada del poder general contenido en la escritura pública número doscientos siete mil cincuenta y cuatro, tirada el 14 de junio de 2022, ante la fe del Notario Público número 51 en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, con el que Osvaldo Robles acredita sus facultades generales de representación del SRTVNL.

 

31.  Documental pública[112]. Resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, quien por UNANIMIDAD de votos dentro del expediente POS-8/21123 iniciado en contra de este Organismo Público Descentralizado, declaró la Inexistencia de la infracción, ante el reconocimiento de la labor periodística realizada por el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

 

32.  Documental[113]. Copia simple de la credencial para votar de Julieta López, que acredita su personalidad jurídica.

 

33.  Documental pública[114]. Copia certificada del oficio 18-A/2023, de fecha 23 de enero de 2023, suscito por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con el cual se acredita el cargo de Julieta López como Titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado.

 

34.  INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES[115].

 

35.  LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA[116].

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.

 


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-247/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Aspectos relevantes

 

Este asunto se encuentra relacionado con una queja presentada por el PAN contra Samuel García y Hernán Villarreal por la realización y difusión de un comunicado emitido el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés en el Palacio de Gobierno de Nuevo León, lo que pudiere actualizar actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada.

En la sentencia se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, toda vez que no hubo llamados expresos o directos al voto en su favor o en contra de alguna opción política.

Por otra parte, se determinó la existencia del resto de las infracciones denunciadas debido a que las expresiones de Samuel García en su calidad de gobernador pudieron afectar en la contienda, de igual manera con el actuar de Hernán Villarreal, Julieta López y Osvaldo Robles. Además, tomando en cuenta que para la difusión del evento se utilizaron recursos públicos, se actualizó dicha infracción.

Por lo que, se ordenó dar vista al Congreso del estado de Nuevo León respecto de Samuel García, y a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del gobierno de Nuevo León por el resto de las personas del servicio público.

II. Razones de mi voto

Comparto el sentido de la determinación propuesta, únicamente por cuanto hace a la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña; sin embargo, me aparto de las siguientes consideraciones:

 

 

Estudio del elemento personal en actos anticipados de precampaña respecto de Samuel García

 

En el análisis del elemento personal se precisa que el veinticinco de octubre el Congreso de Nuevo León autorizó una licencia sin goce de sueldo en favor de Samuel García debido a su intención para participar en el proceso de renovación de la presidencia de la República.

 

No coincido con lo anterior pues, la conferencia denunciada en el presente procedimiento sancionador fue realizada el diecinueve de noviembre pasado, día en el que Samuel García tenía la calidad de gobernador, sin importar que con posterioridad tuviera la calidad de aspirante a precandidato.

 

Es por lo anterior que no comparto lo relativo al estudio de dicho elemento.

 

Existencia de las infracciones y vistas

 

En el estudio de promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos se afirmó que eran existentes, lo cual no comparto ya que, a mi parecer, todo se hace depender de la fecha y el tipo de manifestaciones que expresó Samuel García en su calidad de servidor público, así como las manifestaciones de Hernán Villarreal y el resto de las personas del servicio público.

 

Por una parte, sobre Hernán Villarreal, quien es una persona del servicio público titular de una secretaría del gobierno de la entidad, es decir, integrante del gabinete del poder ejecutivo local, se concluyó que por su función, no tiene un horario establecido, sino que por sus funciones ejecutivas ostenta el cargo todo el tiempo, por lo que, para el resto de mis pares, se actualiza el elemento objetivo de la promoción personalizada.

 

Además, se indicó que, Hernán Villarreal pretendió disfrazar su calidad de persona del servicio público a la de ciudadano, por tratarse de un domingo, sin embargo, en su calidad promovió la idea de que el gobernador de Nuevo León en ese entonces, tenía un alto índice de apoyo para ser electo como presidente de México, lo cual vulneraba la equidad en la contienda.

 

Como adelanté, no comparto lo anterior, dado que la conferencia en el Palacio de Gobierno, se realizó en el contexto en el que Samuel García era gobernador del estado de Nuevo León, por lo que,  en mi parecer, no existe impedimento para realizar ese tipo de manifestaciones, lo que trae como consecuencia que no se vulnere el principio de imparcialidad y equidad en la contienda, máxime que Samuel García no contaba con la aspiración a una candidatura, pues al momento de realizar la conferencia en cuestión sólo contaba con la calidad de gobernador del estado de Nuevo León.

 

Además, considero que las manifestaciones estuvieron relacionadas con cuestiones vinculadas con su gobierno, de forma contextual y destacada, como ejemplo de las mismas, enumero algunas de las expresiones realizadas a continuación:

 

Expresión

1

(…) Pero Nuevo León me dio su confianza, me consolidó como el Gobernador más joven en la historia de este Estado, con el mejor gabinete que ha tenido este gran Estado y en dos años hemos hecho más que los últimos cuarenta. (…)

2

(…) Y hoy, en dos años hemos consolidado un “nuevo” Nuevo León, hemos prácticamente concluido o arrancado todo lo que prometimos en el plan de Gobierno, una nueva Constitución, un nuevo plan estratégico, dos mil cuarenta y ocho planes maestros. (…)

3

(…)Ya terminamos la “Gloria Colombia”, ya arrancamos las tres líneas del metro, la nueva aduana, el acueducto “cuchillo dos” en tiempo récord, presa “Libertad”, cobertura universal de cáncer, el nuevo DIF, capullos y bueno, ahí vamos.

 

Pero subrayo, treinta y seis por ciento de Nuevo León nos dio su confianza para hoy tener el “nuevo” Nuevo León y ahora sí parece que ya quedó. (…)

4

(…) Ahora bien, la pregunta ¿cómo evalúan al Gobierno de Nuevo León?, ochenta punto dos, esto es gracias al gabinete, este ya es el gobierno central de Nuevo León.

 

Pregunta expresa, ¿cómo califica la labor de Samuel como Gobernador? Sube de setenta y cinco a ochenta, …Segunda pregunta, tercer pregunta, ¿se aprueba el trabajo del Gobierno?, setenta y cinco punto cinco… Cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León cree que este gobierno ha sido mejor de lo que esperaba, es decir, superamos las expectativas del cincuenta y cinco por ciento de Nuevo León… Cincuenta y ocho por ciento de Nuevo León considera que está mejor que como lo dejo el Bronco, pues ya si no, esta pregunta era obvia.

 

¿En los primeros dos años de Samuel, usted considera que Nuevo León está mejor, igual o peor?, casi un sesenta mejor, pues obviamente, Tesla, cuarenta y dos billones de dólares de inversión extranjera, pleno empleo, primer lugar en todo, sesenta coincide que somos mejor que el gobierno del Bronco. (…)

 

5

(…)el 72% de Nuevo León considera que estamos haciendo un buen trabajo en movilidad y transporte público y espero que ya estén los 2000 camiones en México.

 

En seguridad, esta es clave, porque estando dentro de un país tan violento que hoy tienen los peores índices de seguridad en su historia, el tener una aprobación del 63 es un halago. (…)

 

Ahora bien, como adelanté, no comparto estas últimas determinaciones y, por tanto, me separo de las consideraciones que sustentan las vistas que se ordenaron en la sentencia para que analicen la viabilidad de establecer lo que corresponda conforme a su competencia, respecto a la responsabilidad en la que incurrieron las personas del servicio público, pues a mi parecer actuaron dentro de la legalidad.

 

Estudio independiente del uso indebido de recursos públicos

 

En la sentencia aprobada por la mayoría se hizo un estudio en conjunto de la vulneración a los principios electorales, con el uso indebido de recursos público, de lo cual difiero de mis pares.

 

Considero que al ser una infracción que no depende de la vulneración a los principios electorales citados, resulta de gran relevancia hacer el estudio de manera independiente.

 

Lo anterior, toma relevancia por el principio de exhaustividad que impone a las y los juzgadores, decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate por lo que, en cumplimiento a dicho principio considero que, debió estudiarse el uso indebido de recursos públicos de forma independiente y con los elementos que, al efecto, obran en el expediente para la actualización o no de está conducta, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a las partes con la emisión de esta sentencia.

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

 


[1] Todas las fechas del presente documento corresponden al dos mil veintitrés, salvo referencia expresa.

[2] Se precisa que la denuncia fue presentada ante la Junta Local del INE en el estado de Nuevo León, el veintinueve de noviembre; posteriormente se recibió en la UTCE el cuatro de diciembre mediante oficio INE/JLE/NL/14909/2023. 

[3] El acuerdo no fue impugnado.

[4] Cabe señalar que, si bien, se emplazó por la posible comisión de actos anticipados de precampaña, en la queja se denuncia la comisión de actos anticipados de campaña, aunado a que la fundamentación expuesta-artículo 443, inciso e)- regula la posible comisión de ambas conductas. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSC-101/2024.

[5] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134 de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 242, párrafos 1, 2, 3 y 4; 442, párrafo 1, inciso f); 449, párrafo 1, incisos d), e) y g); 470, incisos a), b) y c); y 475 de la Ley Electoral, todos en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[6] Por conducto del consejero jurídico del Gobierno de Nuevo León, consultable en fojas 315-319 del cuaderno accesorio 2.

[7] Cabe referir que si bien, Hernán Villareal no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, mediante diversos escritos de contestación a requerimientos de la autoridad instructora, hizo las manifestaciones que se detallan en el párrafo, mismas que datan del ocho de diciembre de dos mil veintitrés (fojas 47 y 48 del cuaderno accesorio 1) y siete de marzo de dos mil veinticuatro (fojas 266 y 268 del cuaderno accesorio 2). 

[8] Mediante oficio SRTVNL/88/2024, visible a fojas 322 a 355 del cuaderno accesorio 2.

[9] El alegato refiere el criterio del tribunal electoral local respecto de transmisiones realizadas en septiembre en el sentido de que el canal televisivo goza de libertad de expresión por su carácter periodístico, criterio que no guarda relación con los hechos denunciados ni el análisis de las infracciones que aquí se estudian.

[10] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[11] Véanse los elementos de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 1, 2, 8 y 10.

[12]. Lo cual se acredita con el acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora de cinco de diciembre, en la que verifica y certifica el contenido los cuatro enlaces electrónicos señalados en la queja y de la cual se desprende que la conferencia denunciada se difundió en la cuenta de Facebook de “El Gobierno de Nuevo León”; el Oficio OCE/51/2024 suscrito por Julieta López el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, por el que informa que el área a su cargo, por medio de la Coordinación de Medios Digitales y Redes Sociales, administra la cuenta de Facebook de Gobierno de Nuevo León; y el desahogo de requerimiento de nueve de febrero de dos mil veinticuatro por el titular de la Consejería Jurídica de Nuevo León por el cual desahoga requerimiento informando que la Coordinación de Medios Digitales y Redes Sociales, administra la cuenta de Facebook de “El Gobierno de Nuevo León”, que el área a su cargo no está facultada para llevar la agenda del gobernador de Nuevo León y que al no ser el organizador del evento no se cuenta con el mecanismo de la convocatoria para su celebración.

[13]  Lo cual queda demostrado con el contenido del oficio SR/03/2024 de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Naydeleen Jazmín Rosales González, productora del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, por el que da contestación al requerimiento de la UTCE informando que el evento denunciado se realizó de manera íntegra la cobertura noticiosa y proporciona dos enlaces electrónicos de Facebook de Canal 28 NL y Noticias 28 NL en los que obra la difusión del evento en referencia; y del Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/168/2024 instrumentada por la autoridad instructora de dos de marzo de dos mil veinticuatro, en la que verifica y certifica el contenido de dos enlaces electrónicos, en los que se aloja la publicación denunciado en los usuarios “Canal 28 Nuevo León”, en la cual se visualiza un video titulado “El Nuevo león Informa”; y en el “Canal 28 NL” un video con el mismo título.

[14] Lo cual se acredita con: 1). Contestación a requerimiento de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por Naydeleen Jazmín Rosales González, productora del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, por el que informó entre otras cosas, que el evento denunciado se difundió en la señal de TDT 28.1; 2). Correo electrónico de cinco de marzo de dos mil veinticuatro por el que la DEPPP informa que se identificó a la emisora XHMNL-TDT canal 28/canal virtual 28,1 perteneciente al gobierno de Nuevo León que es monitoreada en el Centro de Verificación y Monitoreo CEVEM 083- Monterrey, Nuevo León y asimismo remite la verificación y monitoreo que generó el testigo de grabación de la emisora referida para el diecinueve de noviembre en el horario de las 11:00 a las 14:00 horas; 3) Oficio SRTVNL/60/2024 de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, suscrito por el director general del Sistema de Radio y Televisión en atención al requerimiento de primero de marzo del mismo año, por el cual informa que el SRyTVNL sí transmite y es concesionario del canal XHMNL-TDT-28.1, y que llevó a cabo la cobertura noticiosa de las 11:08 a las 11:42 horas del día diecinueve de noviembre.

[15] Lo anterior se acredita con el escrito de desahogo al requerimiento de cinco de diciembre suscrito por Hernán Villareal, visible a fojas 47 a 48 del cuaderno accesorio 1; así como el desahogo al requerimiento de la UTCE suscrito por el titular de la consejería jurídica del gobernador de Nuevo león, visible a fojas 52 a 64 del cuaderno accesorio 1.

[16] Si bien, Julieta López y Osvaldo Robles no fueron denunciados en el escrito inicial de la parte denunciante, derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora, se determinó su probable participación, por ende, las emplazó a juicio mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, visible a fojas 285 a 297 del cuaderno accesorio 2.

[17] Véase a manera de ejemplo las sentencias emitidas en los expedientes
SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.

[18] Tesis XXV/2012 de rubro_ ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

[19] Respecto de las personas servidoras públicas, la Sala ha establecido condiciones específicas para la acreditación de este elemento en el SUP-JE-292/2022 y acumulado. También en la sentencia SUP-REP-229/2023, la Sala Superior indicó que puede actualizarse la infracción por conducto de terceras personas.

[20] Jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[21] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado. La metodología para analizar este tipo de manifestaciones se estableció en los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.

[22] La Sala ha establecido que un riguroso análisis contextual debe verificar si se busca la continuidad de una política o presentación de plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas; o si existen expresiones de terceras personas que mencionen a las personas involucradas como probable precandidata o candidata SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.

[23] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.

[24] Tesis XXV/2012 de la Sala Superior, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

[25] Al respecto, se advierte aplicable el criterio contenido en la tesis IV/2024 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.

[26] SUP-REP-822/2022.

[27] Véase acuerdo número 480, consultable a fojas 63 a 64 del cuaderno accesorio uno.

[28] Véase Tesis IV/2024 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.

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[29] Es decir, Jaime Rodríguez Calderón.

[30] https://www.excelsior.com.mx/nacional/por-que-a-las-personas-de-monterrey-se-les-dice-regios/1540834

[31] Por conducto del consejero jurídico del gobernador de Nuevo León, visible a fojas 66 a 70 del cuaderno accesorio uno.

[32] Véase anexo único, numeral 12.

[33] Con fundamento en el criterio contenido en la tesis IV/2024 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.

[34] Al respecto, se advierte aplicable el criterio contenido en la tesis IV/2024 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.

[35] “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

[36] Véase la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Asimismo, consúltese, entre otros, la sentencia dictada en el SUP-REP-416/2022 y acumulados.

[37] Criterio sustentado al resolver, entre otros, los expedientes: SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-263/2022 y acumulados, y SUP-REP-433/2022.

[38] Consúltese, entre otros, SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados.

[39] Ver SUP-REP-109/2019.

[40] Así se consideró el resolver los expedientes SUP-REP-619/2022 y acumulados, y SUP-REP-193/2022 y acumulados.

[41] Al respecto, se ha señalado que, en sentido estricto, la propaganda gubernamental “es aquella que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de Gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos”. Véase lo sustentado entre otros, al resolver los expedientes SUP-REP-619/2022, SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-109/2019 y SUP-JE-23/2020.

[42] En ese sentido, se incluye a la radio, televisión, las redes sociales, las páginas de internet, los anuncios espectaculares, cine, mantas, pancartas, prensa, de entre otros medios de comunicación en los cuales se difunda visual o auditivamente la propaganda.  Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-151/2022 y acumulados, así como la Jurisprudencia 17/2016 de rubro INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO.

[43] Dicha clasificación la realizó la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-393/2023.

[44] Véase lo sustentado entre otros, al resolver los expedientes SUP-REP-151/2022 y acumulados.

[45] Véase SUP-JDC-536/2023 y acumulados, así como el acuerdo número 480 del Congreso del estado libre y soberano de Nuevo León que se describe en el número 11 del ANEXO UNO de esta sentencia.

[46] Consúltese el enlace de internet identificado como: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00172038_000003.pdf

[47] Consúltese el enlace de internet identificado como: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00172160_000001.pdf

[48] Lo anterior se acredita con el correo remitido por la DEPPP (visible a foja 240 del cuaderno accesorio dos).

[49] Véase la sentencia dictada en los recursos SUP-RPE-416/2022 y acumulados, así como resuelto en el SUP-REP-633/2023

[50] Véase https://www.nl.gob.mx/funcionarios/hernan-manuel-villarreal-rodriguez

[51] https://www.nl.gob.mx/organigrama/gabinete-de-gobierno-de-nuevo-leon-2021-2027

[52] Por conducto del consejero jurídico del gobernador de Nuevo León, visible a fojas 66 a 70 del cuaderno accesorio 1.

[53] Las manifestaciones hechas por Hernán Villareal no serán estudiadas como parte del elemento subjetivo de actos anticipados de campaña en virtud de que no se tuvo por acreditado el elemento personal respecto el servidor público en mención, por ende es innecesario el análisis de las mismas.

[54] Por conducto del consejero jurídico del gobernador de Nuevo León, visible a fojas 66 a 70 del cuaderno accesorio uno.

[55] Véase SUP-REP-165/2024 y acumulados.

[56] Véase la resolución al expediente SUP-REP-633/2023 en el que, además se cita lo razón en la diversa relativa al expediente SUP-REP-416/2022 y acumulados.

[57] SUP-REP-165/2024.

[58] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[59] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[60] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[61] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[62] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.

[63] Ver SUP-REP-163/2018.

[64] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.

[65] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[66] Véase SUP-JDC-865/2017, SUP-REP-121/2019.

[67] Véase lo resuelto en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-50/2018,
SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO.

[68] Véase SUP-RAP-52/2014 y acumulados.

[69] Hojas 105 a 108, 256 a 258, 275 a 278 y 309 a 366 del cuaderno accesorio.

[70] Véanse SUP-REP-455/2022 y acumulados, SRE-PSC-97/2022, SRE-PSC-131/2023 y SRE-PSC-141/2023.

[71] SRE-PSL-7/2021.

[72] Así se ha pronunciado esta Sala Especializada en la resolución al expediente SRE-PSC-106/2024, respecto de la utilización de las mismas redes sociales oficiales y canal televisivo público del gobierno de Nuevo León; así como en el expediente SRE-PSC-33/2022 (confirmado en este punto en el SUP-REP-155/2022), en el SRE-PSC-73/2023 (confirmado en el SUP-REP-603/2023 y acumulados) y en el SUP-REP-83/2023 (confirmado en el SUP-REP-240/2023 y acumulados).

[73] LEY PUBLICADA EN EL P.O. #61-VI DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2018, consultable en https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20QUE%20CREA%20EL%20ORGANISMO%20PUBLICO%20DESCENTRALIZADO%20DENOMINADO%20SISTEMA%20DE%20RADIO%20Y%20TELEVISION%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2018-05-16

[74] En conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nuevo León.

[75] Ello atiende a que las normas electorales no prevén la posibilidad que derivado de un procedimiento especial sancionador instaurado por conductas del servicio público este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que se tiene que hacer es comunicar al superior jerárquico para que de manera objetiva cumpla con sus deberes, porque los hechos podrían constituir responsabilidades en el ámbito de sus leyes aplicables.

Empero, la Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores.

[76] Porque si bien, de entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 442, apartado 1, inciso f), de la Ley Electoral, se incluyen las autoridades o las personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes locales, no obstante, en el artículo 456 del propio ordenamiento jurídico, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, las y los legisladores no incluyeron las conductas realizadas por esas autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes locales sin superior jerárquico [superiora jerárquica]; y explícitamente incluyó el citado artículo 457 de la Ley Electoral, que establece las vistas correspondientes (Resolución al expediente SUP-REC-377/2021).

[77] Véase, SUP-JE-201/2021.

[78] SUP-REP-377/2021.

[79] SUP-REP-445/2021 y SUP-REP-451/2021.

[80] Expediente SUP-REP-151/2021.

[81] De conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual se avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción ya que el mismo fue diseñado e implementado para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[82] Fojas 25 a 37 del cuaderno accesorio uno.

[83] Fojas 42 a 45 del cuaderno accesorio uno.

[84] Fojas 47 a 48 del cuaderno accesorio uno.

[85] Fojas 50 a 51 del cuaderno accesorio uno.

[86] Fojas 66 a 77 del cuaderno accesorio uno.

[87] Fojas 135 a 136 del cuaderno accesorio uno.

[88] Fojas 187 a 199 del cuaderno accesorio uno.

[89] Fojas 215 a 231 del cuaderno accesorio uno.

[90] Fojas 42 a 51 del cuaderno accesorio dos.

[91] Fojas 53 a 54 del cuaderno accesorio dos.

[92] Fojas 82 a 84 del cuaderno accesorio dos.

[93] Fojas 86 a 97 del cuaderno accesorio dos.

[94] Fojas 101 a 102 del cuaderno accesorio dos.

[95] Fojas 104 a 106 del cuaderno accesorio dos.

[96] Fojas 172 a 183 del cuaderno accesorio dos.

[97] Fojas 123 a 124 del cuaderno accesorio dos.

[98] Fojas 232 a 233 del cuaderno accesorio dos.

[99] Fojas 225 a 226 del cuaderno accesorio dos.

[100] Fojas 225 a 226 del cuaderno accesorio dos.

[101] Fojas 235 a 237 del cuaderno accesorio dos.

[102] Fojas 235 a 237 del cuaderno accesorio dos.

[103] Fojas 240 a 242 del cuaderno accesorio dos.

[104] Fojas 244 a 252 del cuaderno accesorio dos.

[105] Fojas 273 a 281 del cuaderno accesorio dos.

[106] Fojas 267 a 268 del cuaderno accesorio dos.

[107] Fojas 315 a 319 del cuaderno accesorio dos.

[108] Fojas 315 a 319 del cuaderno accesorio dos.

[109] Fojas 373 a 391del cuaderno accesorio dos.

[110] Ofrecida por Osvaldo Robles, visible a foja 340 del cuaderno accesorio dos.

[111] Ofrecida por Osvaldo Robles, visible a fojas 335 a 339 del cuaderno accesorio dos.

[112] Ofrecida por Osvaldo Robles, visible a fojas 342 a 352 del cuaderno accesorio dos.

[113] Ofrecida por Julieta López, visible a foja 389 del cuaderno accesorio dos.

[114] Ofrecida por Julieta López, visible a fojas 390 a 391 del cuaderno accesorio dos.

[115] Ofrecida por Samuel García, Osvaldo Robles y Julieta López.

[116] Ofrecida por Samuel García, Osvaldo Robles y Julieta López.