JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JDC-747/2021 Y ST-JDC-748/2021 ACUMULADO
ACTORES: CLAUDIA LETICIA BAUTISTA VILLAVICENCIO, TOMÁS OCTAVIANO FÉLIX, FEDERICO AGUILAR GARCÍA Y SERGIO DANIEL MORALES CASASOLA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ
COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y BERENICE HERNÁNDEZ FLORES.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos identificados con las claves ST-JDC-747/2021 y ST-JDC-748/202 promovidos el primero de ellos por Claudia Leticia Bautista Villavicencio y Tomás Octaviano Félix, el segundo por Federico Aguilar García y Sergio Daniel Morales Casasola, a fin de impugnar el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral en respuesta a los oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021 de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; en el que se razona que derivado de la nulidad de los plenos Tercero y Cuarto del IX (noveno) Consejo Estatal, se tiene como consecuencia la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario y el nombramiento del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa; y,
R E S U L T A N D O
1. Solicitud de emisión de convocatoria. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, presuntamente un grupo de personas ostentándose como Consejeros Estatales y Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México aduciendo representar más de un tercio de los integrantes de ese órgano, presentaron ante la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal, un escrito por el que solicitaron se convocara a sesión extraordinaria al Tercer Pleno Extraordinario del referido Consejo Estatal de ese instituto político en el Estado de México, a celebrarse el veinticinco de julio de dos mil veintiuno.
2. Convocatoria a sesión. En esa fecha, el Presidente de la referida Mesa Directiva emitió la convocatoria a fin de llevar a cabo la sesión extraordinaria solicitada, estableciéndose el diecinueve de ese mes, a fin de tratar, entre otras cuestiones, la solicitud precitada; no obstante no se celebró.
3. Convocatoria a la sesión del Tercer Pleno Extraordinario. El veintitrés siguiente, se afirma que se emitió la “Convocatoria del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México”, a celebrarse el veinticinco de julio del propio año, cuyas fechas de realización serían a las 11 (once) horas primera convocatoria y a las 12 (doce) horas segunda convocatoria, ambas en modalidad presencial; cuyo orden del día fue el siguiente:
1. Pase de Lista y verificación del quorum legal.
2. Intervención del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD.
3. Nombramiento y sustitución de las integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva derivado de que fueron electas como representantes populares en el proceso electoral local 2021.
4. Presentación del Balance Electoral del PRD relativo al proceso electoral local 2021.
5. Presentación discusión y en su caso aprobación del informe relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de la Dirección Estatal Ejecutiva.
6. Presentación, discusión y en su caso aprobación del informe relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de la Dirección Estatal Ejecutiva.
7. Presentación, discusión y en su caso aprobación del Resolutivo derivado de la valoración del actuar de la Presidencia de la Dirección Estatal Ejecutiva del Estado de México en el proceso electoral local 2021, así como en su caso, la conformación de una Comisión que evalúe la actuación y tome las medidas al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 48 del Estatuto y, de ser necesario realice los procedimientos legales respectivos derivados de esa evaluación.
8. Presentación y en su caso, aprobación de la propuesta de convocatoria al cuarto pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México así como la propuesta del orden del día y
9. Clausura de la sesión del Consejo Estatal.
4. Sesión del Tercer Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. El veinticinco de julio de dos mil veintiuno, en la referida sesión, se aprobó el resolutivo mediante el cual se sustituyó a diversas personas integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese partido político en el Estado de México, derivado de que fueron electas a diputaciones locales, como consecuencia, se nombró a Tomás Octaviano Félix como titular de la Secretaría de Comunicación Política y a Claudia Leticia Bautista Villavicencio como titular de la Secretaría de Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, Educación, Ciencia y Tecnología.
5. Primer solicitud de actualización (oficio MDCE/EDOMEX/037/2021). El cuatro de agosto siguiente, Federico Aguilar García, Javier Rivera Escalona, Gloria Vanessa Linares Zetina y Omar Ortega Álvarez, en su calidad de integrantes de la Mesa Directiva del Tercer Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México presentaron el referido oficio ante la Oficialía de Partes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese Instituto, en el que, entre otras cuestiones, solicitaron que se actualizara la integración de la Dirección Estatal Ejecutiva del aludido partido político en el Estado de México.
6. Quejas contra órgano QO/MEX/95/2021 y QO/MEX/96/2021. El seis de agosto posterior, diversas Consejeras Estatales del Partido de la Revolución Democrática presentaron 2 (dos) escritos ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria, con el fin de impugnar la convocatoria y celebración del Tercer Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal, constancias que se integraron como quejas contra órgano, con las siguientes claves de expediente QO/MEX/95/2021 y QO/MEX/96/2021.
7. Convocatoria a sesión del Cuarto Pleno Extraordinario del Consejo Estatal. El seis de agosto, se afirma que se publicó la “Convocatoria del Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México”, a celebrarse el ocho de agosto de dos mil veintiuno a las 11 (once) horas primera convocatoria y a las 12 (doce) horas segunda convocatoria; cuyo orden del día fue el siguiente:
1. Pase de Lista y verificación del quorum legal.
2. Propuesta, discusión y su caso aprobación del acta de la sesión del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal celebrado el 25 de julio de 2021.
3. Intervención del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva.
4. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes que presenta la Comisión que evalúo la actuación y decisiones de la Presidencia de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de México, de conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 48 del Estatuto, así como de todas las acciones realizadas por dicha Comisión, y en su caso por la Comisión coadyuvante; y
5. Clausura de la sesión del Consejo Estatal.
8. Celebración del Cuarto Pleno Extraordinario de Consejo Estatal. El ocho de agosto siguiente, tuvo verificativo la celebración de la sesión del Cuarto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que, sustancialmente, se aprobó remover a Cristian Campuzano Martínez del cargo de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político, en tanto se llevara a cabo el procedimiento sancionador de oficio en su contra ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria, y se resolviera la solicitud realizada a la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para auditar y verificar los recursos y aportaciones de ese instituto político en la referida entidad federativa.
9. Vista al Partido de la Revolución Democrática. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9514/2021, de nueve de agosto, la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral hizo del conocimiento del Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de ese instituto electoral, la petición realizada mediante el oficio referido en el punto 5 (cinco).
10. Segunda solicitud de actualización (oficio MDCE/EDOMEX/039/2021). En la misma fecha, Federico Aguilar García, Javier Rivera Escalona, Gloria Vanessa Linares Zetina y Omar Ortega Álvarez, en su calidad de integrantes de la Mesa Directiva del Tercer Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, presentaron el referido oficio ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, en el que, entre otras cuestiones, solicitaron al Consejo General de esa autoridad electoral que actualizara el registro de la integración de la Dirección Estatal Ejecutiva del referido partido político en el Estado de México.
11. Queja contra órgano QO/MEX/100/2021. El doce de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes del Órgano de Justicia Intrapartidaria el escrito presentado por Cristian Campuzano Martínez, en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mediante el cual interpuso una queja contra órgano, en contra del IX (noveno) Consejo Estatal y de los integrantes de la Mesa Directiva de éste, a efecto de impugnar la convocatoria y celebración del Cuarto Pleno Extraordinario del referido Consejo, celebrada el día ocho de agosto del año en curso, así como de los acuerdos adoptados por ese pleno, constancias con las que se conforme el expediente QO/MEX/100/2021.
12. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9814/2021. El treinta de agosto del año en curso, la Encarga del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral requirió al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de la citada autoridad nacional, para que, una vez resueltos los medios de impugnación internos, lo comunicara de inmediato a esa autoridad, para efecto que procediera a la actualización de los registros de los integrantes de los órganos de dirección estatal.
13. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9815/2021. En la propia data, la referida encargada del despacho emitió el oficio para dar vista a Federico Aguilar García, Javier Rivera Escalona, Gloria Vanessa Linares Zetina y Omar Ortega Álvarez, informándoles sobre los actos realizados en relación con sus solicitudes, notificación que se llevó a cabo a través de los estrados electrónicos del citado instituto electoral.
Asimismo, a través del diverso oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9816/2021, solicitó el apoyo al Instituto Electoral del Estado de México para que, en caso de que contara con el domicilio de la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la aludida entidad, procediera a realizar la notificación del oficio precisado en el párrafo que antecede.
14. Juicio federal ST-JDC-679/2021. El veintisiete de agosto, Claudia Leticia Bautista Villavicencio y Tomás Octaviano Félix, ostentándose como Secretaria de Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, Educación, Ciencia y Tecnología, así como Secretario de Comunicación Política, ambos de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de pronunciarse respecto de la procedencia de su nombramiento, juicio que se registró con la clave ST-JDC-679/2021.
15. Resolución de las quejas QO/MEX/95/2021, QO/MEX/96/2021 y QO/MEX/100/2021. El uno de septiembre el Órgano de Justicia Intrapartidista resolvió las citadas quejas, en el sentido de declarar fundados los conceptos de agravio expuestos por Araceli Fuentes Cerecero, Diana Laura Mora Rodríguez y Cristian Campuzano Martínez; declarándose la nulidad y dejando sin efecto la Convocatoria al Tercer y Cuarto Plenos Extraordinarios del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; así como los acuerdos adoptados por los plenos de referencia; de igual forma, se revocó y se dejó sin efecto la remoción y/o destitución de Cristian Campuzano Martínez como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del partido político mencionado, por el contrario, se declaró su reconocimiento en el ejercicio de tal función.
16. Juicios ciudadanos locales. Disconformes con la anterior resolución, el siete de septiembre, Javier Rivera Escalona, Gloria Vanessa Linares Zetina, Omar Ortega Álvarez, Ricardo Rivera Escalona y Claudia Leticia Bautista Villavicencio promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de México 2 (dos) juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, los cuales fueron radicados con las claves JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021.
17. Tercer Pleno Bis Extraordinario. El once de septiembre de dos mil veintiuno, se afirma que se llevó a cabo el Tercer Pleno Bis Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que entre otras cuestiones se determinó que se conformaría una comisión para valorar la actuación de los integrantes de la Dirección Ejecutiva Estatal del citado instituto político en la mencionada entidad federativa.
18. Cuarto Pleno Bis Extraordinario. El veinticinco de septiembre, se asevera que se llevó a cabo el Cuarto Pleno Bis Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que entre otras cuestiones se determinó remover del cargo al Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del mencionado ente político; es decir, a Cristian Campuzano Martínez.
19. Tercera y cuarta solicitud de actualización (oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021). El cuatro de octubre del año en curso, mediante los referidos oficios, el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México solicitaron y remitieron documentación a los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la referida autoridad electoral, referente de lo aprobado en el Quinto Pleno Extraordinario del citado Consejo Estatal.
20. Sentencia dictada en el juicio ST-JDC-679/2021. En sesión de siete de octubre del año en curso, este órgano jurisdiccional federal declaró inexistente la omisión atribuida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral de declarar la procedibilidad constitucional y legal de lo resuelto en el Tercer Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mediante el cual se realizó el nombramiento y sustitución de las integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva, derivado que algunas de sus integrantes fueron electas como representantes populares en el proceso electoral local 2021.
21. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021 (acto impugnado). El veintiocho de octubre, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Encargada de Despacho, emitió el citado oficio en respuesta a los diversos MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021 de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de ese instituto político en el Estado de México. Al respecto, la autoridad responsable refirió a la nulidad de los plenos Tercero y Cuarto del IX (noveno) Consejo Estatal y, derivado de ello, en lo que interesa, esgrimió como consecuencia, la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario y el nombramiento del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa.
22. Sentencia en los juicios locales JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021. El nueve de noviembre del presente año, se resolvieron los juicios de la ciudadanía locales en el sentido de confirmar la resolución intrapartidaria, la cual fue impugnada el diecisiete posterior por los actores en esa instancia, según se advierte del informe rendido por el Tribunal Electoral del Estado de México en autos de los presentes juicios.
II. Recursos de apelación. A fin de controvertir el oficio indicado en el arábigo 21 (veintiuno), el cinco de noviembre del año en curso, Claudia Leticia Bautista Villavicencio y Tomás Octaviano Félix, así como Federico Aguilar García y Sergio Daniel Morales Casasola, interpusieron sendos recursos de apelación ante la autoridad responsable.
III. Recepción. El once de noviembre del año en curso, se recibieron en la cuenta electrónica institucional cumplimientos de esta Sala Regional las constancias digitales relativas a los recursos de apelación.
IV. Turnos a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes con las claves de identificación ST-RAP-87/2021 y ST-RAP-88/2021, además de turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Radicación y requerimiento. El doce siguiente, la Magistrada radicó los recursos en la Ponencia a su cargo y requirió en ambos recursos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Encargada de Despacho, para que dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas presentara en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal el original del escrito de demanda de los recursos al rubro citados, y la copia certificada de los oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021; de igual forma requirió diversa información relacionada con las quejas intrapartidistas al Tribunal Electoral del Estado de México y al Partido de la Revolución Democrática, asimismo, al Secretario Ejecutivo de la autoridad electoral nacional se le requirió que precisara los datos del domicilio de diversas personas involucradas en la litis.
VI. Desahogo de requerimientos. El día trece de noviembre del año en curso, la autoridad responsable, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Estado de México remitieron la información y documentación solicitada; cuya recepción fue acordada en su oportunidad.
VII. Requerimientos a los órganos del Partido de la Revolución Democrática. El inmediato día dieciséis, la Magistrada Instructora requirió a la Dirección Ejecutiva Nacional, a la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al Órgano de Afiliación y a la Dirección Estatal Ejecutiva en el Estado de México, todos del Partido de la Revolución Democrática, los datos de los domicilios de diversas personas vinculadas con la controversia de los juicios al rubro indicado.
De igual forma, se requirió al Órgano de Justicia Intrapartidaria del mencionado instituto político a efecto que informara si ante esa instancia se impugnó el Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
Los documentos de desahogo correspondientes a cada recurso se presentaron en su oportunidad y su recepción fue acordada en el momento procesal correspondiente.
VIII. Requerimiento adicional al Tribunal Electoral del Estado de México. El citado dieciséis de noviembre, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de México información adicional vinculada con la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local JDCL/540/2021 y acumulado, así como con el Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México. En su oportunidad fue desahogada esa información y se acordó su recepción.
IX. Reencausamientos. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional emitió sendos Acuerdos de Sala mediante los cuales se reencausaron los recursos de apelación ST-RAP-87/2021 y ST-RAP-88/2021 a juicios para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.
X. Turno y registro de juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. El dieciocho del propio mes y año, se ordenó la integración y el registro de los expedientes ST-JDC-747/2021 y ST-JDC-748/2021 y se turnaron a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez para efectos de su sustanciación.
XI. Recepción, radicación y admisión. En la propia fecha se recibieron los juicios mencionados y se ordenó, entre otras cuestiones, su radicación y admisión de los escritos de demanda.
XII. Vistas. En proveídos del diecinueve de noviembre, se dio vista con la demanda de los medios de impugnación a Cristian Campuzano Martínez, María Elida Castelán Mondragón y Viridiana Fuentes Cruz, para que hicieran valer las consideraciones que su derecho estimaran convenientes. Siendo el Instituto Electoral del Estado de México en colaboración con esta autoridad jurisdiccional quien realizaría tales comunicaciones procesales.
XIII. Notificaciones. El veinte de noviembre de dos mil veintiuno, Instituto Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional las constancias de notificación correspondientes a las vistas referidas en el numeral que antecede.
XIV. Desahogo de vista. En el caso del juicio ST-JDC-747/2021, El veintiuno y veintidós de noviembre, Viridiana Fuentes Cruz y María Elida Castelán Mondragón presentaron sendos escritos a efecto de desahogar la vista referida. Precisándose que en el caso del medio de impugnación ST-JDC-748/2021, tales personas únicamente aportaron copia simple de ese escrito.
En el caso de Cristian Campuzano Martínez sólo desahogó el veintitrés de noviembre la vista ordenada en el juicio ST-JDC748/2021. En su oportunidad se acordó la recepción de cada uno de esos documentos.
XV. Solicitud de certificación. En auto de veintitrés de noviembre, la Magistrada Instructora requirió a la Secretaría General de Sala Regional Toluca que certificara sí, dentro del plazo respectivo se ha recibido vía electrónica o mediante Oficialía de Partes, algún documento vinculado con el desahogo de la vista otorgada a Cristian Campuzano Martínez en el medio de impugnación ST-JDC-747/2021.
XVI. Certificación. El propio veintitrés, el Secretario General de esta autoridad federal remitió el oficio por el cual aportó la certificación respectiva en la que hizo constar que en el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes y de las cuentas de correo electrónico de este órgano jurisdiccional, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista otorgada a Cristian Campuzano Martínez en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudanía ST-JDC-747/2021. La recepción de esas constancias fue acordada en su oportunidad.
XVII. Cierre de instrucción. La Magistrada Instructora, al considerar que no existía diligencias pendientes por practicar, declaró en su oportunidad, cerrada la instrucción en cada uno de los medios de impugnación.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por tratarse de 2 (dos) medios de impugnación promovidos por 1 (una) ciudadana y 3 (tres) ciudadanos, a fin de controvertir el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral en respuesta a los oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021 de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que se razonó que derivado de la nulidad de los plenos Tercero y Cuarto del IX (noveno) Consejo Estatal, se tiene como consecuencia, la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario y el nombramiento del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, 173, párrafo primero; 174; 176, párrafo primero, fracción IV; 180, fracción, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafos 1 y 3; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así como en la razón fundamental de la jurisprudencia 10/2010, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES”[1], conforme la cual en términos generales corresponde a las Salas Regionales conocer de la integración de los órganos partidistas estatales y municipales, así como de los conflictos internos relacionados con esa materia.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/20201[2], en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la adopción de la presente determinación de manera no presencial.
TERCERO. Acumulación. Del estudio de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en ambos juicios se tiene como materia de litis el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral en respuesta a los oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021 de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que se razonó que derivado de la nulidad de los Plenos Tercero y Cuarto del IX (noveno) Consejo Estatal, se tiene como consecuencia, la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario y el nombramiento del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa; por tanto, se procede a acumular el juicio ST-JDC-748/2021 al diverso ST-JDC-747/2021, por ser éste el primero que se recibió en Sala Regional Toluca.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80, tercer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.
CUARTO. Determinación sobre la comparecencia de quienes se identifican como “terceros perjudicados”. Mediante proveídos de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno dictados en los recursos ST-RAP-87/2021 y ST-RAP-88/2021, la Magistrada Instructora requirió a la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, que informara los datos de los domicilios de diversas personas que, en su caso, pudieran tener interés en realizar alguna manifestación dentro de los juicios que se resuelven.
Derivado de ello, el dieciocho de noviembre del año en curso, Agustín Ángel Barrera Soriano y Javier Rivera Escalona, quienes se ostentan con la calidad de Presidente y Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva de referido partido político, presentaron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito por el cual, además de precisar la información requerida, manifestaron su pretensión que se les reconociera como terceros perjudicados, por lo que formularon diversas manifestaciones.
Al respecto, esta Sala Regional considera que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado por los comparecientes, en virtud que la institución jurídica de tercero perjudicado no se encuentra prevista en la normativa electoral. Esto es así, porque en términos de lo dispuesto en el artículo 12, de la ley adjetiva electoral, únicamente se reconoce como partes:
a) El actor;
b) La autoridad responsable;
c) El tercero interesado, que en esencia tiene un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con la pretensión del actor.
No obstante, si la pretensión de esas personas era comparecer como terceros interesados en los juicios al rubro citados, lo debieron de realizar oportunamente dentro del plazo de la publicitación de la demanda, el cual transcurrió de las 12 (doce) horas del ocho de noviembre a la misma hora del día once de noviembre y no así hasta el día dieciocho del citado mes, al desahogar el requerimiento que se les formuló durante la sustanciación de los medios de impugnación.
Aunado a que quienes pretenden comparecer con la calidad de terceros perjudicados acuden en cumplimiento a un requerimiento que se formuló al órgano partidista, por conducto de su Presidente, estrictamente para que proporcionara información necesaria para la debida integración de los expedientes en que se actúa, por lo que tampoco constituye una oportunidad extraordinaria para adherirse a la impugnación del acto controvertido por la parte promovente o comparecer como terceros interesados.
En las narradas circunstancias, esta Sala Regional determina que no procede acordar favorablemente la petición planteada. Aunado, a que se precisa que el pronunciamiento que se realiza respecto a la información proporcionada no representa el reconocimiento de la calidad que ostentan los comparecientes, dado que existen medios de impugnación relacionados con el tópico, los cuales se encuentran sub judice.
QUINTO. Sobreseimiento. El artículo 9, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que los juicios y recursos serán improcedentes y se desecharán de plano las demandas respectivas cuando resulten evidentemente frívolas o cuya improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley procesal electoral.
Por su parte, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento prescribe que el sobreseimiento es procedente cuando la autoridad u órgano partidista responsable modifique o revoque el acto o resolución impugnados de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación antes que se dicte resolución o sentencia de mérito.
En ese orden de ideas, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, entre otras razones, por el surgimiento de una solución autocompositiva o por dejar de existir la pretensión por un cambio de situación jurídica, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto continuar con el procedimiento de instrucción y el dictado de la sentencia de mérito, por lo que procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses sobre los que versa el litigio, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta con antelación a la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si el motivo de improcedencia sobreviene a la admisión.
En este último supuesto; esto es, cuando la causa de improcedencia sobreviene y se actualiza durante la substanciación de los juicios o recursos y antes del dictado de la sentencia definitiva en el medio de impugnación en el que se solicita la revisión de la actuación de órganos jurisdiccionales primigenios, se debe dar por concluido de forma anticipada el medio de impugnación correspondiente, ya que la procedibilidad de los juicios y recursos en materia electoral es una cuestión de orden público cuyo estudio es oficioso y preferente.
En efecto, aun cuando los medios de defensa en materia electoral se promueven para controvertir actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la revocación o modificación del acto o resolución impugnado; empero, ello no implica que éstas sean las únicas causas para generar la extinción del objeto del proceso, de suerte tal que cuando se produce el mismo efecto; esto es, dejar totalmente sin materia el proceso, como consecuencia de un acto, resolución o procedimiento distinto, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.
El razonamiento precedente está previsto en la jurisprudencia 34/2002, intitulada: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CUASAL RESPECTIVA”[3].
En la especie, a juicio de Sala Regional Toluca deben sobreseerse los medios de impugnación toda vez que se dio un cambio de situación jurídica, que generó que el acto impugnado en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía objeto de resolución fuera sustituida por una diversa determinación emitida por la autoridad responsable, conforme al análisis de las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas.
El cinco de octubre de dos mil veintiuno, Federico Aguilar García y Sergio Daniel Morales Casasola, en su carácter de Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática presentaron ante el Instituto Nacional Electoral los oficios identificados con las claves: MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021, dirigidos a los integrantes del Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos de la mencionada autoridad electoral nacional.
En los referidos oficios notificaron a las autoridades electorales las determinaciones asumidas el veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, en el Quinto Pleno Extraordinario del citado Consejo Estatal, aunado a que aportaron diversa documentación soporte vinculada con las decisiones que emitieron en el referido acto, cabe precisar que entre las cuestiones que resolvieron destaca la concerniente al nombramiento de Agustín Ángel Barrera Soriano como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, derivado que en el Cuarto Pleno Extraordinario Bis del IX (noveno) Consejo Estatal se aprobó la remoción del titular del cargo Cristian Campuzano Martínez.
El veintiocho del citado mes y año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13186/2021, dirigido al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por el cual, en lo sustancial, hizo de su conocimiento y remitió copia los oficios MDCE/EDOMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021, para que, en su caso, manifestara lo que a su Derecho correspondiera.
El propio día veintiocho de octubre, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral también emitió el acto ahora impugnado; esto es, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, el cual fue dirigido a Francisco Aguilar García y otros, respecto al primero en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática.
Ese oficio se sustentó según la autoridad responsable en la resolución dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-679/2021, en la cual, se declaró inexistente la omisión atribuida al Instituto Nacional Electoral.
Así, se precisó que derivado de lo considerado en tal sentencia se ordenó la remisión al Instituto Nacional Electoral de la resolución partidista QO/MEX/95/2021 y acumulados, en la cual se determinó en lo esencial:
(i) La nulidad y dejar sin efecto legal alguno la expedición de la Convocatoria a la celebración del Tercer Pleno Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática;
(ii) La nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados por el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido;
(iii) La nulidad de la Convocatoria al Cuarto Pleno Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática;
(iv) La nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en el Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México;
(v) Revocar y se dejar sin efecto electoral la remoción y/o destitución de CRISTIAN CAMPUZANO MARTÍNEZ como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; y
(vi) El reconocimiento de Cristian Campuzano Martínez como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
Como consecuencia de lo anterior, y con fundamento en lo establecido en la jurisprudencia 31/2002, de rubro “EJECUCIÓN DE SENTECIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO”; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos enjuiciada informó que la integración vigente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México era la siguiente.
Dirección Estatal Ejecutiva | |
Nombre | Cargo |
Cristian Campuzano Martínez | Presidente |
Javier Rivera Escalona | Secretario General |
Gloria Vanessa Linares Zetina | Secretaria de Asuntos Electorales y Políticas de Alianza |
Xóchitl Nallely Limón Pintado | Secretaria de Gobiernos y Asuntos Legislativos |
Germán Juan Olvera Juárez | Secretario de Planeación Estratégica y Organización Interna |
María Elida Castelán Mondragón | Secretaria de Comunicación Política |
Viridiana Fuentes Cruz | Secretaria de Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, Educación, Ciencia y Tecnología |
De igual forma, en el citado oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021 la autoridad responsable refirió que en concordancia con los oficios MDCE/EDMEX/064/2021 y MDCE/EDOMEX/065/2021, de lo considerando en la sentencia emitida en el juicio ST-JDC-679/2021 y de lo determinado en la resolución interpartidista QO/MEX/95/2021 y acumulados, en vista de la nulidad del Tercer Pleno Extraordinario y del Cuarto Pleno Extraordinario, los cuales son los antecedentes para la celebración del Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, los acuerdos aprobados durante éste también se debían considerar nulos de pleno Derecho por carecer de validez, legalidad y certeza jurídica.
En ese contexto, el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, por una parte, Claudia Leticia Bautista Villavicencio, así como Tomás Octaviano Félix y, por otra, Federico Aguilar García, así como Sergio Daniel Morales Casasola interpusieron ante la autoridad responsable sendos recursos de apelación, los cuales fueron registrados ante Sala Regional Toluca con las claves ST-RAP-87/2021 y ST-RAP-88/2021 siendo posteriormente reencausados a los presentes juicios .
Lo anterior porque, en concepto de la y los enjuiciantes, la Dirección Ejecutiva enjuiciada no tiene atribuciones para declarar esa nulidad; aunado que incurrió en un desacierto al considerar que el citado Quinto Pleno tiene su sustento en lo determinado en el Tercer y Cuarto Pleno celebrados el veinticinco de julio y ocho de agosto pasados, respectivamente; empero, su asidero lo constituyó lo acordado en el Tercer Pleno Extraordinario Bis y el Cuarto Pleno Extraordinario Bis, los cuales fueron realizados el once y veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.
Posteriormente, el nueve de noviembre el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio ACAR/922/2021, por el cual desahogó la vista que le fue otorgada por la citada autoridad ejecutiva mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/13186/2021 y confirmó la celebración de los “Plenos Tercero y Cuarto Bis”, aunado a que señaló que esas determinaciones estaban “sub iudice ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria” del Partido de la Revolución Democrática en virtud de que Cristian Campuzano Martínez promovió el medio de defensa intrapartidista QO/MEX/131/2021; a tal oficio el representante del citado instituto político anejó diversas constancias.
Derivado de lo precisado en el oficio previamente reseñado, el diez de noviembre la autoridad responsable emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13533/2021 por el cual, en términos cardinales, requirió al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que una vez resuelto el medio de impugnación interno QO/MEX/131/2021, lo comunicara de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, aunado a que debería remitir las constancias correspondientes.
De igual forma el citado día diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva enjuiciada emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13534/2021 en alcance al diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021 acto impugnado en los juicios bajo examen, dirigido a Federico Aguilar García como Presidente de la Mesa Directiva y por el cual materialmente rectifica su primera determinación a efecto de precisar que las actuaciones que dieron origen al Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México de veinticinco de septiembre del presente año, son el Tercer Pleno Bis Extraordinario y el Cuarto Pleno Bis Extraordinario; no así los que fueron considerados nulos por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del citado instituto político al resolver el medio de defensa interno QO/MEX/95/2021 y acumulados.
En cuanto a la eficacia de lo determinado en el Quinto Pleno Extraordinario, la autoridad electoral razonó que no obstante lo anterior, la validez de esa actuación estaba supeditada a lo que en su momento resolviera el Órgano de Justicia partidista en el medio de defensa QO/MEX/131/2021, debiéndose aportar las constancias correspondientes por la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o bien, que tal representación convalidara esas actuaciones.
Para mejor referencia se insertan las imágenes del referido oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
Cabe precisar que el referido oficio fue notificado al Presidente de la Mesa Directiva del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México el pasado once de noviembre de dos mil veintiuno por conducto del Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, según consta la copia certificado del acuse respectivo, cuya imagen se inserta a continuación para mejor referencia:
Las constancias reseñadas son documentales públicas, las cuales en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso b), así como 16, párrafo 2, de la ley procesal electoral tiene valor probatorio pleno, al ser expedidas por un funcionario electoral en ejercicio de sus atribuciones, sin que su autenticidad o validez estén controvertidas en autos.
En este orden de ideas, para Sala Regional Toluca derivado de la nueva determinación emitida por la autoridad responsable en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13534/2021 han sido sustituidos los alcances y términos de la primera decisión asumida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, modificando el pronunciamiento sobre los actos que dieron origen al Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, así como la decisión asumida sobre la validez y eficacia respecto de ese Quinto Pleno Extraordinario, ya que en relación con esta última actuación partidista, no se declara su nulidad de manera directa debido a que la autoridad demandada ha establecido que la eficacia de ella depende de lo que se resuelva en el medio de impugnación interno QO/MEX/131/2021.
Por lo anterior y toda vez que se ha puesto de manifiesto que la materia de controversia planteada la y los inconformes en cada uno de los juicios bajo examen ha quedado sin materia, dado el cambio de situación jurídica que se ha expuesto, lo procedente es sobreseer juicios objeto de resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios en cita, por lo cual no procede analizar el fondo de los asuntos, así como las cuestiones accesorias que plantearon la y los actores.
En virtud de lo razonado, se considera que con el dictado de la presente determinación no se genera afectación alguna a las personas a quienes se les corrió traslado con los escritos de demanda durante la sustanciación de los juicios materia de análisis, por lo que a ningún objeto jurídico eficaz conduciría el análisis de los argumentos formulados por Viridiana Fuentes Cruz, María Elida Castelán Mondragón y Cristian Campuzano Martínez.
Por otra parte, tomando en consideración que durante la tramitación de los medios de impugnación objeto de resolución se presentaron diversas constancias que pueden resultar relevantes para el ejercicio de las atribuciones del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos ambos del Instituto Nacional Electoral y en aras de tutelar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica, se considera justificado remitir a los citados órganos administrativos electorales copia certificada de las siguientes constancias:
Oficio TEEM/SGA/1221/2021, de trece de noviembre presentado en esa propia fecha en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, por el cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México informó que la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidista dictada en los medios de defensa QO/MEX/95/2021 y acumulados, fue controvertida ante ese órgano jurisdiccional en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021, los cuales fueron resueltos el pasado nueve noviembre.
Sentencia emitida el citado día nueve, por el referido Tribunal local en los medios de impugnación estatales acumulados JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021[4] documento anexo en copia certificada al oficio precisado en el punto que antecede.
Oficio sin número de dieciséis de noviembre y sus anexos dirigidos al recurso de apelación ST-RAP-87/2021 y que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal el inmediato diecisiete de noviembre, por el cual el Presidente del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática informa que ante esa instancia Cristian Campuzano Martínez y Diana Laura Mora Rodríguez promovieron sendos medios de impugnación internos para controvertir el Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, los cuales quedaron registrados bajo la clave de expediente QO/MEX/131/2021, así como QO/MEX/138/2021 y que serán resueltos en la próxima sesión del citado órgano de justicia.
SEXTO. Determinación sobre los apercibimientos decretados durante la sustanciación de los medios de impugnación. Durante la sustanciación de los juicios bajo examen, la Magistrada Instructora dictó diversos acuerdos en los que se apercibió a: la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México; a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de esa entidad federativa, al Comisionado Presidente del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática; al Representante Propietario de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; a la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del citado ente político; al Titular del Órgano de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática y al Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político en el Estado de México, a efecto de que informaran diversos datos y/o remitieran distinta documentación.
Así, dado que del análisis de las constancias de autos se tiene por acreditado que, en cada desahogo, los funcionarios electorales y partidistas mencionados informaron y, en su caso, aportaron los documentos correspondientes dentro de un plazo razonable, por lo que se considera justificado dejar sin efectos los respectivos apercibimientos formulados en los autos dictados el doce, dieciséis y diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
SÉPTIMO. Efectos. Derivado de las circunstancias fácticas y jurídicas que concurren en la controversia, teniendo en cuenta que durante la sustanciación de los medios de impugnación se presentaron diversos desahogos que pueden resultar relevantes para el ejercicio de las atribuciones del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos, ambos del Instituto Nacional Electoral, y en aras de tutelar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica, para los efectos jurídicos procedentes se considera justificado remitir a los citados órganos administrativos electorales copia certificada de las siguientes constancias:
Oficio TEEM/SGA/1221/2021, de trece de noviembre presentado en esa propia fecha en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, por el cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México informó que la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidista dictada en los medios de defensa QO/MEX/95/2021 y acumulados, fue controvertida ante ese órgano jurisdiccional en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021, los cuales fueron resueltos el pasado nueve noviembre.
Sentencia emitida el citado día nueve, por el referido Tribunal local en los medios de impugnación estatales acumulados JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021[5] documento anexo en copia certificada al oficio precisado en el punto que antecede.
Oficio sin número de dieciséis de noviembre y sus anexos dirigidos al recurso de apelación ST-RAP-87/2021 y que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal el inmediato diecisiete de noviembre, por el cual el Presidente del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática informa que ante esa instancia Cristian Campuzano Martínez y Diana Laura Mora Rodríguez promovieron sendos medios de impugnación internos para controvertir el Quinto Pleno Extraordinario del IX (noveno) Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, los cuales quedaron registrados bajo la clave de expedientes QO/MEX/131/2021, así como QO/MEX/138/2021 y que serán resueltos en la próxima sesión del citado órgano de justicia.
Por lo expuesto y fundado, Sala Regional Toluca
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-748/2021 al diverso ST-JDC-747/2021, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Regional.
SEGUNDO. Se sobreseen los citados medios de impugnación.
TERCERO. Se ordena la remisión de las constancias precisadas en los efectos de esta sentencia, a la autoridad responsable y al Consejo General ambos del Instituto Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al Consejo General ambos del Instituto Nacional Electoral, a tal comunicación procesal se deberán de anexar los documentos precisados en esta resolución; por correo electrónico a la y los enjuiciantes, así como a Cristian Campuzano Martínez; por estrados, a María Elida Castelán Mondragón, Viridiana Fuentes Cruz y a las demás personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 29, párrafo 5, de la ley procesal electoral; 94, 95, 99 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítanse los expedientes al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con el voto concurrente que formula el Magistrado Alejandro David Avante Juárez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y DA FE.
VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ EN LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS ST-JDC-747/2021 Y ST-JDC-748/2021 ACUMULADOS.
Coincido con el sentido de la sentencia dictada en estos juicios ciudadanos, pero difiero en los motivos para ello.
a. Caso
Los actores promueven estos juicios contra el oficio de la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral con clave INE/DEPPP/DE/DPPF/13187/2021, mediante el cual se da respuesta a oficios de la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México respecto de la nulidad de los plenos tercero y cuarto de dicho Consejo IX Estatal, así como del nombramiento del presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del partido.
b. Decisión.
La mayoría, considera que se actualiza un cambio de situación jurídica, toda vez que la autoridad responsable emite el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13534/2021 en alcance al diverso que se impugna en estos juicios, mediante el cual precisa que las actuaciones que dieron origen al Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, son el Tercer Pleno Extraordinario Bis y el Cuarto Pleno Extraordinario Bis; no así los que fueron considerados nulos por el Órgano de Justicia Intrapartidaria al resolver el expediente QO/MEX/95/2021 y acumulados, asimismo señala que la validez del Quinto Pleno Extraordinario se encuentra subjudice en el expediente QO/MEX/131/2021, por lo que se sobreseen los asuntos.
C. Razones de disenso.
A pesar de compartir el sentido de la decisión, difiero de los motivos para considerar improcedentes los juicios.
Como lo sostuve desde el reencauzamiento de las apelaciones, vía en la que se turnaron los asuntos en un primer momento, desde mi perspectiva, el acto que cuestionan los actores no puede generar afectación de derechos político-electorales, por ende, la improcedencia se debe decretar ante la imposibilidad jurídica de que tales determinaciones del INE puedan alterar los derechos que se dicen afectados.
En tal sentido, la determinación de esa dirección respecto a tomar o no nota del cambio de dirigencia o su pronunciamiento respecto de la validez de un acto partidista, en este contexto, carece de cualquier efecto constitutivo o privativo de derechos de los actores pues, en todo caso, tales determinaciones solo se pueden tomar por parte de las autoridades jurisdiccionales en la correspondiente cadena impugnativa. Así la opinión de la autoridad responsable sobre la validez o no de los actos partidistas, no genera afectación a su derecho pues, se reitera, se hacen en la lógica de una simple toma de nota de las dirigencias que, en todo caso, corresponde velar por su cumplimiento al partido a través de las personas autorizadas para tales efectos en la normativa aplicable.
Con base en ello, coincido con la improcedencia pero por las razones aquí descritas.
Por lo expuesto y fundado, emito este VOTO CONCURRENTE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[2] Publicado el trece de octubre del dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.
[3] Consultable en: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion#34/2002.
[4] Respecto de esta sentencia se precisa que fue controvertida ante este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-753/2021.
[5] Respecto de esta sentencia se precisa que fue controvertida ante este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-753/2021.