JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-155/2024 Y ST-JIN-157/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA

TERCERÍAS: MORENA Y OTRA PERSONA

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: VANESSA GABRIELA GUTIÉRREZ SIERRA

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 5 de julio de 2024.[1]

VISTOS para resolver los autos de estos juicios de inconformidad promovidos por el Partido de la Revolución Democrática[2] y el Partido Acción Nacional[3], respectivamente, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral Federal 01 en Colima, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:

a. Jornada electoral. El 2 de junio, se llevaron a cabo, entre otras, las elecciones de diputaciones federales.

b. Cómputo de la elección. El 5 de junio posterior, inició el cómputo de la elección de diputados por MR[4] en el distrito 01 del INE, con cabecera en Colima, Estado de Colima, el cual concluyó el 7 de junio, con los siguientes resultados.

Votación por candidatura.

Partido o coalición

Votación 

 

 

Coalición “Sigamos Haciendo Historia”

76,877

Coalición “Fuerza y Corazón y por México”

70,516

Movimiento Ciudadano

32,249

Votos Nulos

5,690

 

Candidatos/as no registrados/as

189

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

II. Juicio de inconformidad ST-JIN-155/2024. El 11 de junio el PRD, promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados ante la 01 Junta Distrital del INE en el Estado de Colima.

III. Juicio de inconformidad ST-JIN-157/2024. El 10 de junio el PAN, promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados y presentó escrito de demanda ante la 01 Junta Distrital del INE en el Estado de Colima.

a. Recepción de constancias y turno a ponencia. En su momento, se recibieron en esta sala regional las constancias de los medios, por lo que el magistrado presidente ordenó la integración de los juicios y turnarlos a la ponencia a su cargo.

B. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas, realizando los requerimientos necesarios, los cuales se tuvieron por cumplidos en tiempo y forma. En su momento, se declararon cerradas las instrucciones.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, al tratarse de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral Federal 01 en Colima, entidad, ámbito de gobierno y elección en los que esta sala es competente.[5]

SEGUNDO. Designación del magistrado en funciones.[6] Se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de magistrado del pleno de esta autoridad federal.[7]

 

TERCERO. Acumulación. Esta Sala Regional advierte conexidad en la causa en los juicios en virtud de que se combate idéntico acto de autoridad,.

 

Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de los juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias[8], lo procedente es decretar la acumulación del ST-JIN-157/2024 al diverso ST-JIN-155/224, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala Regional.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente cuya acumulado.

CUARTO. Terceros interesados

I. Comparece el partido MORENA como tercero interesado en ambos expedientes. Se le tiene reconocido ese carácter conforme a lo siguiente:

a. Calidad. Por tratarse de un partido político con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.[9]

MORENA tiene interés para comparecer como tercero interesado al formar parte de la coalición que obtuvo la mayoría en la elección controvertida, con la pretensión de modificar los resultados o anular tales comicios.

b. Legitimación y personería.

Se reconoce legitimación de Morena para comparecer en defensa de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” de acuerdo con lo determinado en el convenio, en observancia, por igualdad de razón, de lo previsto en la jurisprudencia de rubro: PERSONERIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN.[10]

De acuerdo con lo previsto en la cláusula décima primera del convenio de coalición la defensa legal de las candidaturas corresponde a dicho ente político ante la eventual impugnación que pudiera generarse.

Se reconoce el carácter de quien comparece en representación del partido MORENA, como representante del partido ante la responsable, calidad que es reconocida por la autoridad responsable, como se advierte del informe circunstanciado.

c. Oportunidad. El escrito de Morena se presentó durante el periodo de publicitación del ST-JIN-155/2024 se debe tener por presentado de manera oportuna.

Lo anterior porque en la razón de fijación se estableció que el aviso de publicitación se fijó en los estrados el 11 de junio a las 14:50 horas, por lo que el plazo para que un tercero interesado compareciera a ese juicio feneció el 14 de junio a las 14:50, de ahí que si el escrito de Morena fue presentado ante la responsable el propio 14 de junio a las 12:08 horas, se tiene que su presentación es oportuna, contrario a lo que afirma en el informe la responsable en el informe.

Ahora durante el trámite del ST-JIN-157/2024 Morena también compareció como tercero interesado y lo hizo de manera oportuna porque el plazo transcurrió de las 19:30 horas del 10 de junio a las 19: 30 horas del 13 de junio siguiente, por lo que si el escrito se recibió el 13 de junio a las 14:54 horas, su presentación resulta oportuna.

II. En el diverso juicio ST-JIN-157/2024 comparece Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su calidad de Diputado Federal electo en el Distrito Electoral Federal 01 en Colima, a quien se le tiene reconocido ese carácter conforme a lo siguiente:

a. Calidad. Por tratarse de un Diputado Federal de Mayoría relativa electo a quien el cómputo impugnado le otorga el triunfo, se tiene que con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.[11]

De ahí que tiene interés para comparecer como tercero interesado al formar parte de la coalición que obtuvo la mayoría en la elección controvertida, con la pretensión de modificar los resultados o anular tales comicios.

b. Legitimación y personería.

Se reconoce legitimación a Leoncio Alfonso Morán Sánchez porque comparece en su carácter de Diputado Federal electo en el Distrito Electoral Federal 01 en Colima, calidad que es reconocida por la autoridad responsable, como se advierte del informe circunstanciado y comparece por propio derecho.

c. Oportunidad. El escrito de este tercero interesado es oportuno porque el plazo para su comparecencia transcurrió de las 19:30 horas del 10 de junio a las 19:30 horas de 13 siguiente, por lo que si el escrito se presentó el 13 de junio a las 14:54, su presentación se realizó dentro del plazo legal.

QUINTO. Causas de improcedencia. Los terceros interesados y la autoridad responsable hacen valer las siguientes causas de improcedencia.

a. Falta de interés jurídico y personería.

La responsable afirma en los informes circunstanciados que no hay afectación al interés jurídico de la parte actora.

Ello es infundado porque tanto PAN como PRD son partidos políticos que participaron con candidaturas en la elección cuestionada de ahí que cuenten con interés jurídico para promover estos juicios.

b. Falta de definitividad

En los escritos por virtud de los cuales Morena y el diputado electo Leoncio Alfonso Morán Sanchez comparecieron señalan que al momento en que se presentaron las demandas tanto la declaratoria de validez de la elección como la emisión de la constancia de mayoría eran actos futuros de realización incierta.

El planteamiento es infundado porque la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de diputación impugnada se trata de un acto definitivo para efectos de procedencia del juicio de inconformidad, pues no existe un medio de impugnación o recurso que pueda modificar tales actos antes de acudir a este juicio.

SEXTO. Requisitos generales y especiales. Tales requisitos se tienen por satisfechos, en ambos juicios, en los términos siguientes:

Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, consta el nombre de los partidos actores, se identifica acto impugnado, autoridad responsable y se enuncian hechos y agravios.

 

Oportunidad. El cómputo concluyó el 7 de junio,[12] por lo que el plazo para impugnar transcurrió del 8 al 11 de junio. Así, si la demanda del juicio 155 se presentó el 11 de junio y la del 157 el 10, resulta evidente su oportunidad.

Legitimación y personería. El PRD  y el PAN cuentan con legitimación, toda vez que cuenta con registro como partidos políticos nacionales ante el Consejo General del INE.

Además, quienes acuden en su representación, tiene el carácter de representación ante el 01 Consejo Distrital del INE, en el Estado de Colima, autoridad administrativa electoral responsable en este juicio, la cual le reconoce esa calidad en su informe circunstanciado.

Requisitos especiales.

El escrito de demanda satisface los requisitos especiales, toda vez que se impugnan los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 01 en Colima. Asimismo, se precisan de manera individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca en cada caso.

SÉPTIMO. Precisión del acto impugnado. Los promoventes señalan impugnar los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el mencionado distrito de la elección de diputados federales, por mayoría relativa.

En ese sentido, sólo se tendrán como actos impugnados los relativos elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

Lo anterior, en el entendido de que el promovente tiene a salvo sus derechos para impugnar en el momento procesal oportuno la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, competencia de la Sala Superior.

OCTAVO. Estudio de fondo

A. Las casillas impugnadas por el PAN son:

 

 

 

Causal

No.

CASILLA

TIPO

E

1.       

23

C3

X

2.       

24

C5

X

3.       

69

B1

X

4.       

75

B1

X

5.       

75

C2

X

6.       

76

C3

X

7.       

81

C3

X

8.       

95

B1

X

9.       

105

C1

X

10.   

120

B1

 X

11.   

138

C6

X

12.   

143

B1

X

13.   

146

E1C4

X

14.   

152

B1

X

15.   

154

B1

X

16.   

337

B1

X

17.   

338

C1

X

18.   

352

B1

X

19.   

359

B1

X

20.   

363

B1

X

21.   

367

B1

X

22.   

371

B1

X

23.   

376

B1

X

24.   

376

C2

X

25.   

378

B1

X

26.   

379

B1

X

27.   

379

C2

X

 

 

 

 

Causal

No.

CASILLA

TIPO

E

G

1.       

31

C1

X

 

2.       

60

C4

X

 

3.       

76

C2

X

 

4.       

109

B1

X

 

5.       

60

E1

 

X

B. Las casillas impugnadas por el PRD son:

 

 

 

 

 

 

En el análisis de las causales se tomarán en cuenta las actas de jornada, de escrutinio y hojas de incidentes, así como los encartes y la demás documentación oficial de las casillas, las cuales se toman como documentales públicas con pleno valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios.

La valoración particular de otros elementos se explicitará en el apartado que sea necesario.

e) Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.

 

La parte actora aduce que es nula la votación recibida en las mesas directivas de casilla, que a continuación se enlistan, porque se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por el Consejo Distrital, con lo cual se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

Lo plantea que en las siguientes casillas:

No.

Sección

TIPO

Causal E

PAN

1.       

23

C3

X

2.       

24

C5

X

3.       

69

B1

X

4.       

75

B1

X

5.       

75

C2

X

6.       

76

C3

X

7.       

81

C3

X

8.       

95

B1

X

9.       

105

C1

X

10.   

120

B1

 X

11.   

138

C6

X

12.   

143

B1

X

13.   

146

E1C4

X

14.   

152

B1

X

15.   

154

B1

X

16.   

337

B1

X

17.   

338

C1

X

18.   

352

B1

X

19.   

359

B1

X

20.   

363

B1

X

21.   

367

B1

X

22.   

371

B1

X

23.   

376

B1

X

24.   

376

C2

X

25.   

378

B1

X

26.   

379

B1

X

27.   

379

C2

X

PRD

1.       

31

C1

X

2.       

60

C4

X

3.       

76

C2

X

4.       

109

B1

X

 

La causal de nulidad en análisis, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.

 

Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo; lo anterior encuentra apoyo en la Tesis número XIX/97[13], cuyo rubro es SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

 

En las citadas actas, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.

 

En el caso a estudio, obran en el expediente el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casilla impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Asimismo, constan en autos los escritos de incidentes y de protesta relacionados con las casillas en estudio, los que en concordancia con el citado artículo 16, párrafo 3, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

 

Ahora bien, para analizar tales causas de nulidad se precisa que por una parte se analizarán las casillas que impugna el PAN en tres apartados y posteriormente las que combate el PRD en dos.

 

A) Casillas impugnadas por el PAN

El estudio sobre esta causal respecto las casillas señaladas por el PAN se hará en orden diverso al plasmado en el enlistado de las casillas en virtud de que se actualizan diversas calificativas a los argumentos que se hacen valer en razón de lo siguiente:

i.            En algunos casos es infundado lo afirmado por el PAN en virtud de que las personas que señala que indebidamente integraron la mesa directiva de casilla, estaban autorizadas para conformarla, su nombre se encuentra en el encarte y por ello el agravio es infundado.

ii.            En otras casillas, es inoperante lo alegado porque el nombre de la persona que se señala que fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, de la confronta realizada con las actas que obran en autos, no se aprecia que la hubiera integrado.

iii.            Respecto otras casillas resulta infundado que se haya integrado indebidamente la mesa directiva de casilla porque la persona que se afirma que indebidamente la conformó, se encuentran en la lista nominal y sección.

i) Casillas en las que persona impugnada está en el encarte

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

1

24 C5

Presidente

LILIANA BENUTO AVALOS

Presidente

LILIANA BENUTO AVALOS

De la confronta que se realiza se aprecia que LEONIM SILVA MEJIA está enlistado en el encarte con el cargo de 2 escrutador; cargo que desempeñó en la mesa directiva de esta casilla según el acta de jornada atinente.

1er Secretario

JOSE ALBERTO NEGRETE

GONZALEZ

1er Secretario

JOSE ALBERTO NEGRETEGONZALEZ

2do Secretario

HUGO CISNEROS MONTAÑO

2do Secretario

HUGO CISNEROS MONTAÑO

1er. Escrutador

ENRIQUE ALEJANDRO

POLANCO MARTINEZ

1er. Escrutador

ENRIQUE ALEJANDRO

POLANCO MARTINEZ

2º. Escrutador

LEONIM SILVA MEJIA

2º. Escrutador

LEONIM SILVA MEJIA

1er. Suplente general

GUILLERMINA HUITRON

HEREDIA

 

2º. Suplente general

ARACELI ELVIRA GONZALEZ SANCHEZ

2

120 B1

Presidente

SOFIA ZEPEDA CARDENAS

Presidente

SOFIA ZEPEDA CARDENAS

De la confronta que se realiza se aprecia que YARELI GUADALUPE

CURIEL MEDINA está enlistada en el encarte con el cargo de 1 er secretaria; cargo que desempeñó en la mesa directiva de esta casilla según el acta de jornada atinente.

1er Secretario

YARELI GUADALUPE

CURIEL MEDINA

1er Secretario

YARELI GUADALUPE

CURIEL MEDINA

2do Secretario

ALEJANDRO RAFAEL

GARCIA ANGUIANO

2do Secretario

ALEJANDRO RAFAEL

GARCIA ANGUIANO

1er. Escrutador

JULIO BERNABE

ZUÑIGA MORENO

1er. Escrutador

JULIO BERNABE

ZUÑIGA MORENO

2º. Escrutador

FABIOLA ANGUIANO

RUIZ

2º. Escrutador

FABIOLA ANGUIANO

RUIZ

1er. Suplente general

JUAN MANUEL ARCEGA

OCHOA

 

2º. Suplente general

ROSALBA MACIAS

HERNANDEZ

3

138 C6

Presidente

YOCELYN CITLALLI

SANCHEZ HERNANDEZ

Presidente

YOCELYN CITLALLI

SANCHEZ HERNANDEZ

De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere LLUVIA ELIZABETH

PONCE MARTINEZ quien está enlistada en el encarte con el cargo de 2° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutadora de acuerdo con el acta de jornada atinente.

1er Secretario

EVANGELINA LUNA

GALLARDO

1er Secretario

EVANGELINA LUNA

GALLARDO

2do Secretario

IXCHEL YAZMIN

ESPINOSA CEBALLOS

2do Secretario

IXCHEL YAZMIN

ESPINOSA CEBALLOS

1er. Escrutador

JAZMIN CHAVEZ FLORES

1er. Escrutador

EDGAR ABRAHAM

ESPINOSA CEBALLOS

2º. Escrutador

EDGAR ABRAHAM

ESPINOSA CEBALLOS

2º. Escrutador

LUIS FERNANDO SANCHEZ GARIBAY

3º. Escrutador

LUIS FERNANDO SANCHEZ GARIBAY

3º. Escrutador

LLUVIA ELIZABETH

PONCE MARTINEZ

1er. Suplente general

JUAN CARLOS PINEDA

PARTIDA

 

2º. Suplente general

LLUVIA ELIZABETH

PONCE MARTINEZ

4

146 E1C4

Presidente

TERESA NOEMI ARELLANO MORAN

Presidente

TERESA NOEMI ARELLANO MORAN

De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a J. TRINIDAD BRAVO

FARIAS quien está enlistada en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 2° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.

 

1er Secretario

ENELIDA RAMIREZ DE

LA CRUZ

1er Secretario

ENELIDA RAMIREZ DE

LA CRUZ

2do Secretario

FATIMA LIZBETH DAMIAN

GONZALEZ

2do Secretario

LUIS ANTONIO MEZA

PASCUAL

1er. Escrutador

KATY GUADALUPE

MEJIA CASTORENA

1er. Escrutador

YANET GUDIÑO CERVANTES

2º. Escrutador

LUIS ANTONIO MEZA

PASCUAL

2º. Escrutador

J. TRINIDAD BRAVO

FARIAS

1er. Suplente general

IRMA LETICIA ORTEGA

AMADOR

 

2º. Suplente general

ALDO RAFAEL GODINEZ

CEBALLOS

3º. Suplente general

J. TRINIDAD BRAVO

FARIAS

5

363 B1

Presidente

PATRICIA YARETH

BELMONTES SERRANO

Presidente

PATRICIA YARETH

BELMONTES SERRANO

De la confronta que se realiza se aprecia que ZENAIDA GUADALUPE

DAVILA MEZA

está enlistada en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.

 

1er Secretario

CECILIA ALVARADO

SANCHEZ

1er Secretario

CECILIA ALVARADO

SANCHEZ

2do Secretario

ZAIRA ARELY ROJAS

CHAVEZ

2do Secretario

ZAIRA ARELY ROJAS

CHAVEZ

1er. Escrutador

XOCHITL ALFARO

ALDAMA

1er. Escrutador

CLAUDIA ELIZABETH

HERNANDEZ ANGEL

2º. Escrutador

CLAUDIA ELIZABETH

HERNANDEZ ANGEL

2º. Escrutador

JOSE MIGUEL MANZO

HERNANDEZ

3º. Escrutador

JOSE MIGUEL MANZO

HERNANDEZ

3º. Escrutador

ZENAIDA GUADALUPE

DAVILA MEZA

1er. Suplente general

DARIO GALINDO GARCIA

 

2º. Suplente general

ESTHER CERVANTES

CARRASCO

3º. Suplente general

ZENAIDA GUADALUPE

DAVILA MEZA

6

371 B1

Presidente

MARIA ANAYANKY

GARCIA MEJIA

Presidente

MARIA ANAYANKY

GARCIA MEJIA

 

De la confronta que se realiza se aprecia que JOSE MARIA AMADOR

CONTRERAS

está en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.

 

 

1er Secretario

JOSE ANDRES MONROY

SARABIA

1er Secretario

NAYLA FERNANDA HERNANDEZ COBIAN

2do Secretario

NAYLA FERNANDA HERNANDEZ COBIAN

2do Secretario

BRIAN YAIR ORDOÑEZ FLORES

1er. Escrutador

OSCAR DANIEL ARELLANO DELGADO

1er. Escrutador

MARTHA ELENA SANTOS PERALTA

2º. Escrutador

JENIPHER LIZZETH

TAPIA MARTINEZ

2º. Escrutador

JESUS DINSELINA LAZO GONZALEZ

1er. Suplente general

CARMEN HERNANDEZ

PEREZ

3º. Escrutador

JOSE MARIA AMADOR

CONTRERAS

2º. Suplente general

FABIOLA CONTRERAS

ROJAS

 

3º. Suplente general

JOSE MARIA AMADOR

CONTRERAS

7

376 C2

Presidente

PERLA AMAIRANI

GALVAN FLORES

Presidente

PERLA AMAIRANI

GALVAN FLORES

De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a ROCIO RODRIGUEZ NIEBLA quien está en el encarte con el cargo de 1er secretaria y que en esta casilla fungió en el mismo cargo de acuerdo con el acta de jornada atinente.

1er Secretario

ROCIO RODRIGUEZ

NIEBLA

Secretario

ROCIO RODRIGUEZ

NIEBLA

2do Secretario

LESLY GUADALUPE

ALBARADO ANDRADE

2do Secretario

LESLY GUADALUPE

ALBARADO ANDRADE

1er. Escrutador

CESAR HUGO FRAGA

MENDEZ

1er. Escrutador

CESAR HUGO FRAGA

MENDEZ

2º. Escrutador

ERWIN ADRIAN

TORRES LORENZO

2º. Escrutador

ERWIN ADRIAN

TORRES LORENZO

1er. Suplente general

ROSA MARIA MANZO

TORRES

3º. Escrutador

ADRIANA DE LOS ANGELES NUÑEZ MAGAÑA

2º. Suplente general

JOSE ALFREDO SALAZAR

PUENTE

 

8

379 B1

Presidente

ANGEL TOSCANO

RODRIGUEZ

Presidente

ANGEL TOSCANO

RODRIGUEZ

De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a MA DEL CARMEN

AGUIRRE BATISTA quien está en el encarte con el cargo de 1er escrutadora y que en esta casilla fungió en el mismo cargo de acuerdo con el acta de jornada atinente.

 

1er Secretario

KAREN LOPEZ MORALES

Secretario

KAREN LOPEZ MORALES

2do Secretario

MARIA GUADALUPE

GARCIA NERI

2do Secretario

ROSALVA TORREZ

VALENCIA

1er. Escrutador

MA DEL CARMEN

AGUIRRE BATISTA

1er. Escrutador

MA DEL CARMEN

AGUIRRE BATISTA

2º. Escrutador

ROBERTO CAZAREZ

SANCHEZ

2º. Escrutador

ELVIRA ESPINOSA GARCÍA

1er. Suplente general

Esta vacío en el encarte

 

2º. Suplente general

EDWIN MISAEL VEGA

AMADOR

3º. Suplente genera

ROSALVA TORREZ

VALENCIA

9

379 C2

Presidente

ESTELO VILLANUEVA

GUEVARA

Presidente

ESTELO VILLANUEVA

GUEVARA

De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a MARIA ELENA ESPINOZA

MORGA quien está en el encarte con el cargo de 2°suplente pero que en la mesa directiva se desempeñó como 1er escrutadora y de acuerdo con el acta de jornada atinente.

1er Secretario

LUZ MARIA ALVAREZ

BARBOSA

Secretario

LUZ MARIA ALVAREZ

BARBOSA

2do Secretario

MARIA DEL SOCORRO

BARAJAS BARRAGAN

2do Secretario

PEDRO ANAYA RIVERA

1er. Escrutador

PEDRO ANAYA RIVERA

1er. Escrutador

MARIA ELENA ESPINOZA

MORGA

2º. Escrutador

ERYC CRUZ BALBUENA

2º. Escrutador

FRANCISCO OSEGUERA

REYES

3º. Escrutador

FRANCISCO OSEGUERA

REYES

 

1er. Suplente general

Está vacío en el encarte

2º. Suplente general

MARIA ELENA ESPINOZA

MORGA

 

1. INFUNDADO: PLENA COINCIDENCIA.

 

En cuanto a las casillas 24 C5, 120 B1, 376 C2 y 379 B1 el agravio aducido resulta infundado, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.

 

2. INFUNDADO: AUSENCIA DE UN ESCRUTADOR.

 

En las casillas 138 C6, 146 E1C4, 363 B1, 371 B1 y 379 C2 esta Sala estima infundado el agravio aducido por el actor, en razón de que, si bien es cierto que ésta funcionó con la ausencia (del primer o segundo escrutador), se considera que tal hecho no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 87 de la ley sustantiva electoral, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, y la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que esta Sala estime que se afecta el principio de certeza que rige en la materia electoral; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XXIII/2001, cuyo rubro  es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[14]

 

Por tanto, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en estudio.

ii) Nombre de la persona que se señala que fungió como funcionario de casilla no se aprecia que la hubiera desempeñado el cargo

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS QUE SE SEÑALA QUE INDEBIDAMENTE INTEGRARON LA MESA

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

1

69 B1

Madev Mga Gule

 

3° escrutador

Presidente

Ma. Guadalupe Venegas Guerrero

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva

1 er Secretario

Raquel Torres Félix

2 do Secretario

Cortés Guzmán Jessica

1er. Escrutador

Aleria Chocotero Jose Benito

2º. Escrutador

Ma. De los ángeles Farias Negrete

3er Escrutador

Maldonado Ramírez Félix

 

2

95 B1

Cistian Fernanda Zuscore

 

2° escrutador

Presidente

Ana Esther Barajas Valencia

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva

1 er Secretario

Cristian Fernanda Zamorano R.

2 do Secretario

María Guadalupe Camberos Barajas

1er. Escrutador

Gracia Patricia Pérez Ramos

2º. Escrutador

Pablo Gómez González

3° Escrutador

José Daniel Venegas B.

 

3

95 B1

Maria Boadalupe Cumbe

 

3° escrutador

Presidente

Ana Esther Barajas Valencia

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva

1 er Secreatrio

Cristian Fernanda Zamorano R.

2 do Secretario

María Guadalupe Camberos Barajas

1er. Escrutador

Gracia Patricia Pérez Ramos

2º. Escrutador

Pablo Gómez González

3° Escrutador

José Daniel Venegas B.

 

 

4

105 C1

Maria Guzicalupa Herrera Gograro

 

2° escrutador

Presidente

José Abel Perano Villalobos

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva

1 er Secretario

María Elena Díaz López

2 do Secretario

Enrique Pizano Ramos

1er. Escrutador

Ana Teresa Velasco Rodríguez

2º. Escrutador

María Guadalupe Herrera Guerrero

3 er Escrutador

María del Pilar Rosales Galván

 

5

143 B1

A Catalina Chaitan A Cna Co

 

3° Escrutador

Presidente

José Guadalupe Cruz Hernandez

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva.

1 er Secretario

Manuel Bernal Flores

2 do Secretario

María Fernanda Cortés

1er. Escrutador

Fabina Gómez Andrade

2º. Escrutador

Luis Jorge Reyes Perales

3 er Escrutador

Catalina Gaitan Alcala

 

6

154 B1

A Valos On Ches

 

3° Escrutador

Presidente

Isarel de Jesús Carrillo Rojas

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva.

1 er Secretario

Octavio Mejía Marcial

2 do Secretario

Josefina Gutiérrez Rodríguez

1er. Escrutador

Iván Gómez V.

2º. Escrutador

María Ávaloz Zánchez

3 er Escrutador

María Guadalupe González

 

7

337 B1

Stanca Rosario Cardone Orozco

 

3° Escrutador

Presidente

Fortunato Llamas Denís

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva.

1 er Secretario

Luz Elena Avelar Esparza

2 do Secretario

 

1er. Escrutador

Rosa Elena Centeno Mendez

2º. Escrutador

Magaly Elizabeth García Rodríguez

3° Escrutador

Blanca Rosario Cardona Orozco

 

8

338 B1

Salvador For Averigu

 

3° Escrutador

Presidente

Ana Cecilia Moreno García

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva.

1 er Secretario

Francisco Daniel Aguilar Reyes

2 do Secretario

Juan Diego García Larios

1er. Escrutador

Angel Martín Victoriano Espinoza

2º. Escrutador

Braulio Ignacio Cardenas Molina

3 er Escrutador

Salvador Flores Aréchiga

 

9

367 B1

Eld Late Cadna Cadas

3° Escrutador

Presidente

Genoveva Gonzalez Vivanco

Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva.

1 er Secretario

Jaime Magaña Fernández

2 do Secretario

María Guadalupe López Avaloz

1er. Escrutador

Carlos Alberto Reyes Araiza

2º. Escrutador

Estela Lizette Cárdenas Cárdenas

3 er Escrutador

Ramón Ibarra Palomo.

 

De la anotada confronta es válido establecer que en relación con las casillas 69 B1, 95 B1, 105 C1, 143 B1, 154 B1, 337 B1, 338 C1 y 367 B1 la indebida recepción de la votación por personas no autorizadas se debe calificar como inoperante lo alegado por el PAN en relación a que las personas que señala indebidamente fungieron como integrantes de las mesas directivas de tales casillas.

Ello, porque con los datos aportados no se puede advertir que se refieran de manera indubitable a algún nombre de quien hubiera desempeñado cargo alguno en las mesas directivas de las casillas enlistadas, de ahí que, no existe sustento para establecer que se actualiza la causa de nulidad alegada.

iii) Funcionarios que integraron la mesa directiva está inscrito en la lista nominal de la sección

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

PERSONA QUE SE ALEGA QUE INDEBIDAMENTE INTEGRÓ

OBSERVACIONES

1

23 C3

Presidente

Ma De Jesus

Aguila

Santa Cruz

Presidente

Ma. De Jesús Aguila Santa Cruz

Juana Hernández Villaseñor

 

3° escrutador

Juana Hernández Villaseñor se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 23, recuadro 480.

 

Foja 141 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aurora

Galicia

Sanchez

1er Secretario

Aurora Galicia Sánchez

2do Secretario

Miguel

Angel

Barcenas

Lopez

2do Secretario

Miguel Ángel Bárcenas Lopez

1er. Escrutador

Rosa Elvira

Ramos

Gonzalez

1er. Escrutador

Rosa Elvira Ramos González

2º. Escrutador

Salvador

Avalos

Urtiz

2º. Escrutador

Juana Hernández Villaseñor

3° Escrutador

Pablo

Martinez

Perez

3° Escrutador

Pablo Martínez Pérez

1er. Suplente general

Joana

Eunice

Velazquez

Zambrano

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Ma. Luisa

Anguiano

Torres

2º. Suplente general

 

2

75 B1

Presidente

Johana

Yizzel

Barajas

Chavez

Presidente

Johana Yizzel Barajas Chávez

Amalia Mendoza Verdurco

 

2° escrutador

Amalia Guadalupe Mendoza Verdusco se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 75, recuadro 416.

 

Foja 151 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Liliana

Berenice

Cernas

Peregrino

1er Secretario

Liliana Berenice Cernas Peregrino

2do Secretario

Johnatan

Aaron

Cobian

Vazquez

2do Secretario

Martha Anton Rizo

1er. Escrutador

Martha

Anton Rizo

1er. Escrutador

Artemisa Beltrán Ibarra

2º. Escrutador

Monica

Citlalli

Bernardino

Guzman

2º. Escrutador

Amalia Mendoza Verdusco

3° Escrutador

Cinthia

Selenne

Orozco

Contreras

3° Escrutador

Yuliana Noemi García Cernas

1er. Suplente general

Jazmin

Montserrat

Cobian

Vazquez

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Ma. Isabel

Renteria

Rios

2º. Suplente general

 

3

75 C2

Presidente

Monica

Eliane

Cabuto

Avalos

Presidente

Mónica Eliane Cabuto Avaloz

César Cabañas Carrillo

César Cabañas Carrillo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 75, recuadro 218.

 

Foja 149 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Claudio

Samuel

Anton

Carrasco

1er Secretario

Claudio

Samuel

Anton

Carrasco

2do Secretario

Maria

Victoria

Anguiano

Pinto

2do Secretario

 

1er. Escrutador

Alexa

Fernanda

Avalos

Trujillo

1er. Escrutador

Judith

Guadalupe

Morales

Rafael

2º. Escrutador

Judith

Guadalupe

Morales

Rafael

2º. Escrutador

Rafael

Corona

Frausto

3° Escrutador

Rafael

Corona

Frausto

3° Escrutador

César Cabañas Carrillo

1er. Suplente general

Sently

Paola

Bartolon

Gutierrez

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Maria

Esmeralda

Carina

Cervantes

Cortes

2º. Suplente general

 

4

76 C3

Presidente

Fabiola Aime

Martinez

Garcia

Presidente

Fabiola Aime

Martinez

Garcia

Amalici Edith Martínez

 

1° escrutador

Amalia Edith Martínez García se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 76, recuadro 149.

 

Foja 153 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Jathziri

Melinna

Campos

Arellano

1er Secretario

Laura Ernestina Valdovinos Avalos

2do Secretario

Justo

Anselmo

Yrure

Alvarez

2do Secretario

Jose

Alfredo

Cuevas

Gutierrez

1er. Escrutador

Jhossune

Alejandra

Larios

Medina

1er. Escrutador

Amalia Edith Martínez García

2º. Escrutador

Jose

Alfredo

Cuevas

Gutierrez

2º. Escrutador

S/N

3° Escrutador

Irlanda

Santana

Martinez

3° Escrutador

S/N

1er. Suplente general

Linda

Amairani

Luna

Hernandez

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Guillermo

Gildo

Rodriguez

2º. Suplente general

 

5

81 C3

Presidente

Gabriela

Guadalupe

Vazquez

Puente

Presidente

Gabriela

Guadalupe

Vazquez

Puente

Claudia Mónica Cornejo Castillo

 

3° escrutador

Claudia Mónica Cornejo Castillo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 81, recuadro 552.

 

Foja 161 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Natalia

Carolina

Razo

Rodriguez

1er Secretario

Natalia

Carolina

Razo

Rodriguez

2do Secretario

Arturo

Cardenas

Armenta

2do Secretario

Arturo

Cardenas

Armenta

1er. Escrutador

Fatima

Puente

Walle

1er. Escrutador

Catalina Gonzalez Preciado

2º. Escrutador

Ma. Del

Rosario

Contreras

Rodriguez

2º. Escrutador

Jose Reyes Macías

3° Escrutador

Lizbeth

Salazar

Hernandez

3° Escrutador

Claudia Mónica Cornejo Castillo

1er. Suplente general

Miguel

Angel

Sanchez

Caballero

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Catalina

Gonzalez

Preciado

2º. Suplente general

 

6

105 C1

Presidente

Jose Abel

Pizano

Villalobos

Presidente

Jose Abel

Pizano

Villalobos

Marra del Pilar Rosales Galvan

 

3° escrutador

María del Pilar Rosales Galvan encuentra en la lista nominal de electores de la sección 105, recuadro 178.

 

Foja 167 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Patricia

Montserrat

Berben

Perez

1er Secretario

Maria Elena

Diaz Lopez

2do Secretario

Sandra

Romero

Mancilla

2do Secretario

Enrique

Pizano

Ramos

1er. Escrutador

Ma De Los

Angeles

Bautista

Villaseñor

1er. Escrutador

Ana Teresa Velasco Rodríguez

2º. Escrutador

Maria Elena

Diaz Lopez

2º. Escrutador

María Guadalupe Herrera Guerrero

3° Escrutador

Teresa

Chavira

Quiñonez

3° Escrutador

María del Pilar Rosales Galván

1er. Suplente general

Maria

Josefina

Guerrero

Rosales

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Enrique

Pizano

Ramos

2º. Suplente general

 

7

146 E1C4

Presidente

Teresa

Noemi

Arellano

Moran

Presidente

Teresa

Noemi

Arellano

Moran

Claudia Tanet Hernandez Ocavanza

 

2° escrutador

Claudia Yanet Hernadez Ocaranza se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 146, recuadro 674.

 

Foja 173 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Enelida

Ramirez De

La Cruz

1er Secretario

Enelida

Ramirez De

La Cruz

2do Secretario

Fatima

Lizbeth

Damian

Gonzalez

2do Secretario

Luis Antonio

Meza

Pascual

1er. Escrutador

Katy

Guadalupe

Mejia

Castorena

1er. Escrutador

Yaneth Gudiño Cervantes

2º. Escrutador

Luis Antonio

Meza

Pascual

2º. Escrutador

Claudia Yanet Hernández Ocaranza

3° Escrutador

Francisco

Javier

Olivera

Mendoza

3° Escrutador

J. Trinidad Bravo Farías

1er. Suplente general

Irma Leticia

Ortega

Amador

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Aldo Rafael

Godinez

Ceballos

2º. Suplente general

 

8

152 B1

Presidente

Pedro

Pablo

Acosta

Zapien

Presidente

Pedro

Pablo

Acosta

Zapien

Santiago Lopez Hernana

 

1° escrutador

Santiago Lopez Hernández se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 152, recuadro 193.

 

Foja 179 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aida Araceli

Andrade

Rodriguez

1er Secretario

Aida Araceli

Andrade

Rodriguez

2do Secretario

Fabiola

Bernabe

Villa

2do Secretario

Fabiola

Bernabe

Villa

1er. Escrutador

Porfirio

Alcazar

Resendez

1er. Escrutador

Santiago Lopez Hernández

2º. Escrutador

Jesus

Alberto

Casillas

Cortes

2º. Escrutador

Kenya Juliette Moreno Larios

3° Escrutador

Jesus

Alberto

Peña

Carrillo

3° Escrutador

Gerardo Claustro Ceja

1er. Suplente general

Ana

Catedra

Ceja

Centeno

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Julio Cesar

Chavez

Sandoval

2º. Suplente general

 

9

152 B1

Presidente

Pedro

Pablo

Acosta

Zapien

Presidente

Pedro

Pablo

Acosta

Zapien

Kenya Juliette Moreno

 

2° Escrutador

Kenya Juliette Moreno Larios se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 152, recuadro 393.

 

Foja 177 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aida Araceli

Andrade

Rodriguez

1er Secretario

Aida Araceli

Andrade

Rodriguez

2do Secretario

Fabiola

Bernabe

Villa

2do Secretario

Fabiola

Bernabe

Villa

1er. Escrutador

Porfirio

Alcazar

Resendez

1er. Escrutador

Santiago Lopez Hernández

2º. Escrutador

Jesus

Alberto

Casillas

Cortes

2º. Escrutador

Kenya Juliette Moreno Larios

3° Escrutador

Jesus

Alberto

Peña

Carrillo

3° Escrutador

Gerardo Claustro Ceja

1er. Suplente general

Ana

Catedra

Ceja

Centeno

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Julio Cesar

Chavez

Sandoval

2º. Suplente general

 

10

352 B1

Presidente

Jose Adolfo

Bustos

Arango

Presidente

Jose Adolfo

Bustos

Arango

Gustavo Ramos Morán

 

3° escrutador

Gustavo Ramos Morán se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 352, recuadro 487.

 

Foja 187 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Julio

Hernandez

Diaz

1er Secretario

Julio

Hernandez

Diaz

2do Secretario

Noel

Alejandro

Escobedo

Solorzano

2do Secretario

Ana Lucia

Cuevas

Ochoa

1er. Escrutador

Jose Pablo

Bustos

Pacheco

1er. Escrutador

German

Fernandez

Santaella

2º. Escrutador

Ma

Margarita

Avalos

Venegas

2º. Escrutador

Ximena

Gonzalez

Ceballos

3° Escrutador

Ana Lucia

Cuevas

Ochoa

3° Escrutador

Gustavo Ramos Morán

1er. Suplente general

German

Fernandez

Santaella

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Ximena

Gonzalez

Ceballos

2º. Suplente general

 

11

359 B1

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Alma Delia Jiejo Álvarez

 

1° Escrutador

Alma Delia Trejo Alvarez se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 684.

 

Foja 191 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

2do Secretario

Erendira

Puga

Granados

2do Secretario

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

1er. Escrutador

Hellen

Galilea

Amador

Ceballos

1er. Escrutador

Alma Delia Trejo Alvarez

2º. Escrutador

Natalia

Naomi

Barcenas

Gamon

2º. Escrutador

Monserrat del Pilar Casas García

3° Escrutador

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

3° Escrutador

Ma. Inés García Lugo

1er. Suplente general

Mario

Cardenas

Guizar

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Alejandra

Castillo

Venegas

2º. Suplente general

 

12

359 B1

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Monserrat del Pilar Asas Garca

 

2° escrutador

Monserrat del Pilar Casas García se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 108.

 

Foja 193 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

2do Secretario

Erendira

Puga

Granados

2do Secretario

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

1er. Escrutador

Hellen

Galilea

Amador

Ceballos

1er. Escrutador

Alma Delia Trejo Alvarez

2º. Escrutador

Natalia

Naomi

Barcenas

Gamon

2º. Escrutador

Monserrat del Pilar Casas García

3° Escrutador

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

3° Escrutador

Ma. Inés García Lugo

1er. Suplente general

Mario

Cardenas

Guizar

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Alejandra

Castillo

Venegas

2º. Suplente general

 

13

359 B1

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Presidente

Omar Bravo

Gomez

Ma Ines García Kugo

 

3° escrutador

Ma. Inés García Lugo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 260.

 

Foja 195 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

1er Secretario

Aida Sophia

Sepulveda

Patiño

2do Secretario

Erendira

Puga

Granados

2do Secretario

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

1er. Escrutador

Hellen

Galilea

Amador

Ceballos

1er. Escrutador

Alma Delia Trejo Alvarez

2º. Escrutador

Natalia

Naomi

Barcenas

Gamon

2º. Escrutador

Monserrat del Pilar Casas García

3° Escrutador

Ana Lilia

Lepe

Vazquez

3° Escrutador

Ma. Inés García Lugo

1er. Suplente general

Mario

Cardenas

Guizar

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Alejandra

Castillo

Venegas

2º. Suplente general

 

14

376 B1

Presidente

Blanca

Viviana

Avalos

Franco

Presidente

Blanca

Viviana

Avalos

Franco

Madia de la Luz Mondoz Montes

 

3° escrutador

María de la Luz Mendez Montes se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 376, recuadro 223.

 

Foja 201 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Juan Jose

Mendoza

Castañeda

1er Secretario

Juan Jose

Mendoza

Castañeda

2do Secretario

Josue

Gabriel

Alvarado

Vargas

2do Secretario

Josue

Gabriel

Alvarado

Vargas

1er. Escrutador

Monserrat

Helen

Benitez

Perez

1er. Escrutador

Jacuador Sanchez Avalos

2º. Escrutador

Isela

Guadalupe

Manzo

Torres

2º. Escrutador

Heriberto

Perez

Sandoval

3° Escrutador

Neidy Ironit

Rivera

Negrete

3° Escrutador

Maria de la Luz Mendez Montos

1er. Suplente general

Jose Manuel

Flores

Contreras

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Heriberto

Perez

Sandoval

2º. Suplente general

 

15

378 B1

Presidente

Lorena

Elizabeth

Peñaloza

Mondragon

Presidente

Lorena

Elizabeth

Peñaloza

Mondragon

María Teresa Parays N.

 

2° escrutador

María Teresa Barajas Navarro se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 378, recuadro 256.

 

Foja 205 del archivo pdf del cuaderno principal

1er Secretario

Montserrat

Jaclyn

Aguilar

Rosas

1er Secretario

Montserrat

Jaclyn

Aguilar

Rosas

2do Secretario

Maria

Guadalupe

Gutierrez

Martinez

2do Secretario

Maria

Guadalupe

Gutierrez

Martinez

1er. Escrutador

Citlali

Guadalupe

Serratos

Chavez

1er. Escrutador

Citlali

Guadalupe

Serratos

Chavez

2º. Escrutador

Fernando

Heriberto

Ruiz

Espinoza

2º. Escrutador

Ma. Teresa Barajas N.

3° Escrutador

Marisol

Paredes

Espinoza

3° Escrutador

Marisol

Paredes

Espinoza

1er. Suplente general

Alejandro

Chavez

Chavez

1er. Suplente general

 

2º. Suplente general

Alejandro

Navarrete

Loeza

2º. Suplente general

 

 

 

Como se observa en el cuadro inserto las casillas 23 C3, 75 B1, 75 C2, 73 C3, 81 C3, 105 C1, 146 E1C4, 152 B1, 352 B1, 359 B1, 376 B1, 378 B1 y 379 C2 por cuanto hace a las personas que se enlistan, fueron integradas por algunas personas que no aparecen en el encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y contrario a lo que sostiene el PAN, tales ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito.

 

Así, su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[15], cuyo rubro es SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Por lo tanto, resulta infundado el agravio hecho valer respecto a tales casillas.

 

B) Respecto las casillas que impugna el PRD

 

 

 

Causal

No.

CASILLA

TIPO

E

1.       

31

C1

X

2.       

60

C4

X

3.       

76

C2

X

4.       

109

B1

X

 

 

 

 

A juicio de esta Sala Regional son inoperantes los conceptos de agravio, por las razones siguientes.

Del marco jurídico aplicable a esta causal se advierte:[16]

1. Que para el caso de elecciones concurrentes deben instalarse casillas únicas, integrándose con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y suplentes generales designados por los consejos en el encarte.

2. Que el día de la jornada electoral, en caso de presentarse el presidente de la mesa directiva de casilla, pero no alguno o los restantes funcionarios de casilla, aquél recorrerá el orden de los propietarios presentes, para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes; enseguida, habilitará como propietarios a los suplentes presentes para cubrir la ausencia de los faltantes.

Si fuera el caso que sólo se presentara el presidente, entonces éste integrará la mesa directiva de casilla nombrando a los funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla que deben estar en la lista nominal de la sección.

Ahora bien, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia. [17]

Por último, en el análisis de esta causal de nulidad se debe tener en cuenta el criterio establecido en el SUP-REC-893/2018 por el que se abandonó la jurisprudencia 26/2016,[18] y que establece que para analizar si una persona participó indebidamente como funcionario de casilla es suficiente contar con número de la casilla y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró ilegalmente.[19]

De esa forma, es evidente que aun cuando la Sala Superior abandonó la jurisprudencia citada, ha sido consistente en sostener que existe la carga para el actor de señalar el o los nombres de las personas que, sostenga, no cumplen con los requisitos para integrar válidamente la mesa directiva de una casilla, además de identificar la casilla cuestionada.

Ello, es razonable y proporcional pues implica que la impugnación tiene los elementos mínimos para sustentar lo afirmado, lo que no sucede cuando simplemente se mencionan casillas y cargos, pues ello traslada la carga al tribunal de analizar la composición de toda la mesa directiva, lo que es inconsistente con la exigencia general de los medios de impugnación en el sentido de que los actores deben plantear los hechos en los que se basa su pretensión.

En materia de causales de nulidades la ley general exige, entre otras cuestiones, el deber de precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada, la causal que se invoque para cada una de ellas, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

En ese sentido, para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la citada causal de nulidad, resulta indispensable que en la demanda se precisen los requisitos ya destacados, los cuales se traducen en los datos mínimos y alegaciones básicas necesarias con las cuales los inconformes hagan evidente al juzgador el hecho que pretenden demostrar, las pruebas en las que dichas menciones se apoyan y la forma en que dichos medios probatorios resultan útiles para demostrar su afirmación.

De esa manera, el órgano jurisdiccional contará con los elementos mínimos necesarios con los cuales pueda verificar se actualiza la causa de nulidad invocada y esté en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.

Esta posición ha sido consistente en la Sala Superior, como se corrobora, por ejemplo, en su análisis del SUP-JRC-75/2022, en el que confirmó el análisis de la responsable que declaró inoperantes agravios en los que se señalaba casilla y cargo:

a)      Casillas en la que no se señaló funcionario. Se estimó inoperante el agravio respecto de las casillas: 155 Contigua 2 (Presidente); 155 Contigua 3 (Presidente); 155 Contigua 6 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (Presidente); 530 Contigua 3 (Presidente); 155 Contigua 2 (Secretario); 155 Contigua 3 (Secretario); 155 Contigua 6 (Secretario); 530 Contigua 3 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (Secretario); 155 Contigua 2 (1er escrutador); 155 Contigua 3 (1er escrutador); 155 Contigua 6 (1er escrutador); 530 Contigua 3 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (1er escrutador); 155 Contigua 2 (2do escrutador); 155 Contigua 3 (2do escrutador); 155 Contigua 3 (2do escrutador); 126 Contigua 1 (2do escrutador); 126 Contigua 2 (2do escrutador); 530 Contigua 3 (2do escrutador); 562 Básica (2do escrutador); 563 Básica (2do escrutador); 136 Contigua 2 (2do escrutador); 562 Contigua 1 (2do escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (2do escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (2do escrutador); 155 Extraordinaria  1 Contigua 6 (2do escrutador) y 126 S1 (2do escrutador), porque el partido actor omitió señalar el nombre de la persona que presuntamente actuó ilegalmente, ni señaló prueba alguna con la que acreditara la violación a la normativa electoral; por lo que si el partido no contaba con esos datos, el Tribunal no podía irrogarse la carga que le correspondía.

[…] *El resaltado es de esta sentencia.

Al respecto la sala superior consideró:

b)      Así, el tribunal responsable advirtió que el partido actor partía de premisas incorrectas, puesto que consideró que: a) en determinadas casillas se omitió señalar de manera efectiva qué funcionario ejecutó el cargo de manera ilegal; b) en diversas casillas, la autoridad acreditó que sí ejerció el cargo el ciudadano que figuraba en el encarte; y, c) fue posible advertir que los ciudadanos que no eran los autorizados, pertenecían a la sección y/o distrito, por lo que naturalmente se debe considerar que fueron llamados a la labor tras alguna eventualidad dada en la casilla. Por lo tanto, declaró fundado e inoperante el agravio. El agravio es infundado puesto que el partido parte de la premisa incorrecta consistente en que el Tribunal local debió llevar a cabo un análisis oficioso de toda la documentación electoral en la totalidad de las casillas impugnadas, siendo que era ese instituto político quien estaba obligado a señalar en cuáles existía discrepancia y especificar los nombres de las personas que recibieron la votación y que no estaban autorizadas en el encarte para ello o bien que no se encontraban en el listado nominal para poder fungir como funcionarios de casilla en casos de ausencia.

*El resaltado es de esta sentencia.

Con base en ese análisis, para esta sala regional es claro y manifiesto que la Sala Superior ha sido consistente en sostener que para el planteamiento de agravios operantes de esta causal no basta con señalar casilla y cargo sino que en todos los casos debe señalarse el nombre de la persona respecto de la que se aduce recibió la votación de forma indebida.

Caso concreto.

Como se adelantó, para esta Sala Regional es inoperante el agravio, en virtud de que el partido inconforme omite señalar el nombre y apellido para identificar a quien integró la mesa directiva de casilla sin cumplir con los requisitos. Aspecto que en el caso resulta esencial para estar en posibilidad de definir si la integración de la casilla se realizó conforme a la norma.

En el caso, la inoperancia radica en que el PRD se limita a insertar un cuadro, señalando únicamente la entidad federativa, sección, número y tipo de casilla, así como el funcionario, sin señalar los datos mínimos ya mencionados que permitan llevar a cabo el estudio de la causa de nulidad que pretende. Para mayor comprensión enseguida se inserta una imagen de lo anterior:

Diagrama, Tabla

Descripción generada automáticamente

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

El PRD señala que en la casilla señalada se permitió sufragar a ciudadanos que no contaban con su credencial de elector y que no aparecían en la lista nominal de electores de la casilla.

 

CASILLA

1

60 E

 

Los elementos que deben concurrir para que se actualice esta nulidad de votación son:

1)     Que se haya permitido sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre de la ciudadana o el ciudadano aparezca en la lista nominal de electores.

2)     Que quien sufragó no se encuentre en alguno de los supuestos legales que autorice sufragar sin credencial para votar o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores.

3)     Que lo anterior sea determinante para el resultado de la votación.

Caso concreto

Se considera que los agravios son inoperantes. Lo anterior es así, pues la parte accionante se limita a expresar que en la casilla que señala en su demanda se actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso g), sin referir hechos relacionados con tales irregularidades. Se muestra:

Diagrama

Descripción generada automáticamente

De la narrativa expuesta, el inconforme no identifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto de la causa de nulidad que hizo valer.

Al respecto, este Tribunal Electoral ha determinado que es al demandante al que le compete cumplir indefectiblemente con la carga procesal de la afirmación, en este caso, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se actualiza en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan.

Por ello, no basta con señalar, de manera vaga y genérica, que, en determinadas casillas, votaron personas sin cumplir con los requisitos legales, pues con esa sola mención no es posible analizar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que se esté en condiciones de pronunciarse.

Nulidad por intervención del Gobierno Federal

 

La parte actora argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando —desde su perspectiva— la votación se encontraba viciada por la indebida intervención de gobierno federal.

 

En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.

 

Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

 

El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de Morena; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.

 

En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.

 

En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable —a su decir— la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior.[20]

 

En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.

 

De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.[21]

 

Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.

 

Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.

 

Los agravios del PRD son ineficaces, como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.

 

La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.

 

Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.

 

En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección.[22]

 

Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:

   Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral.

   De forma generalizada.

   En el distrito o entidad de que se trate.

   Que estén plenamente acreditadas, y, que

   Sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Adicionalmente, tenemos la presunción de determinancia, misma que se actualiza, como sabemos, cuando existiendo las violaciones en cita, la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5% (cinco por ciento).

 

Se entenderá violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.

 

Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.

 

Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, conforme a sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda, en primer lugar, se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

 

En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.

 

De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pueden incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.

 

Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.

 

En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos, particulares e individualizados que eran requeridos, en que centra su impugnación el partido demandante.

Intermitencias en el sistema de carga de información de los cómputos distritales.

Además, el PRD solicita que se anule la votación recibida en casillas del distrito en cuestión porque considera que no hay certeza de la autenticidad de los resultados debido a que, en su consideración, existieron intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales que generaron variaciones como si algún usuario distinto a la autoridad electoral estuviera nutriendo el sistema.

Al respecto, precisa que la intermitencia en el sistema impedía que se cargara la información o provocaba que se tuviera que reiniciar, mientras que la información disponible en el vínculo electrónico de consulta pública seguía cargándose; situación que, en su consideración, actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, debido a que la probable alteración dolosa de la información tiene como consecuencia que los resultados sean distintos a los obtenidos por los Consejos Distritales.

En esa tónica, solicita que la información de captura de resultados y el sistema de carga sean auditados y que se identifique la responsabilidad de la vulneración al sistema de carga e información utilizado por el Instituto Nacional Electoral.

Para tal efecto, indica que esta autoridad debe requerir a la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE, un informe en el que se establezcan, ubique y acrediten a todos los usuarios del sistema de carga de los cómputos distritales, el tipo de acceso que tienen al sistema, la ubicación física de la IP donde se conectaron y el informe de intermitencias, así como su explicación desde lo técnico, técnico operativo, tecnológico y de cadena de custodia de la información digital e informática.

El artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral indica que el que afirma está obligado a probar; el artículo 14, párrafo 1, inciso a) y párrafo 4, inciso b), establece que una de las pruebas en materia electoral son las documentales públicas expedidas por órganos electorales; en tanto que los artículos 9, párrafo 1, inciso f) y 15, establecen que las pruebas deben aportarse con la demanda, salvo que deban requerirse, siempre que el demandante justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le fueron entregadas.

Por otra parte, el artículo 71 de la misma Ley indica que las nulidades pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; mientras que el artículo 75 establece las causales específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas, entre las cuales, el inciso f) establece como causal de nulidad el “Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”.

El artículo 50, párrafo 1, inciso b) fracción I de la Ley General de Medios indica que, a través del Juicio de Inconformidad, se pueden impugnar los resultados consignados en las actas de computo distrital en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, por la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

Y el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la misma ley, indica como requisito especial de las demandas de los juicios de inconformidad, que se mencionen de manera individualizada las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.

La causal de nulidad invocada por el partido actor es inoperante porque, en la demanda, no se identifican las casillas que se impugnan por la supuesta irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del INE.

Este Tribunal Electoral ya ha definido como criterio obligatorio, que le compete al demandante cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada de las casillas cuya votación solicite se anule, así como la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas; de manera que, si se omite tal narración, falta la materia misma de la prueba, lo que impide a quien juzga abordar el examen de las causales de nulidad como lo marca la ley, en atención al principio de congruencia, rector de todo fallo judicial.[23]

En el mismo tenor, se ha establecido que el sistema de anulación de la votación recibida en una casilla, opera de manera individual, por lo que no es válido pretender que al generarse una casual de nulidad, esta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurrida en varias dé como resultado su anulación, debido a que es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo a la votación recibida en ella.[24]

Así, en el caso, con independencia de que se acrediten los hechos que el partido actor indica como una irregularidad que considera que vicia el resultado de la votación recibida en las casillas del Distrito 2 en el estado de Michoacán, lo cierto es que en su demanda omite indicar cuáles son las casillas que, en específico, considera que se deben de anular; por lo que la invocación de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), es inoperante.

Máxime, cuando ya se ha establecido por este Tribunal Electoral que, para solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla por error o dolo en el cómputo, se deben precisar los rubros discordantes, así como las supuestas discrepancias, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el error en el cómputo de la votación. [25]

En ese contexto, se advierte que el demandante incurre en un error, debido a que la causal de nulidad específica que invocó en su demanda se actualiza cuando los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo o en las Constancias de Recuento, se aprecian irregularidades o errores que resulten determinantes para garantizar la certeza sobre los resultados y su autenticidad; no así por errores o irregularidades en el sistema de captura de los cómputos distritales.

En esa tónica, a ningún fin práctico lleva la atención de la solicitud de “auditar” todos los Cómputos Distritales o el Informe sobre las supuestas “intermitencias” o “irregularidades” en el sistema informático que utilizó el INE para capturar sus resultados, dado que el partido actor fue omiso en identificar las casillas cuya nulidad pretende por la causal de error o dolo en el cómputo. Aunado al hecho de que le correspondía al partido actor solicitar dicha información al Instituto Nacional Electoral, para aportarla como prueba de sus dichos; siendo el caso que no se argumenta, ni demuestra, la justificación sobre la solicitud oportuna y omisión de entrega de información por parte del Órgano competente. Por lo que no ha lugar a su requerimiento de información, ni a desahogar los vínculos de internet a los que alude.

Como se advierte, los hechos referidos en la demanda federal se plantean de manera genérica, sin aportar elementos de tiempo, modo y lugar para comprobar su dicho; de manera que, al no identificarse las casillas que supuestamente se vieron afectadas, no es una situación que pueda trascender al análisis de la validez de la elección distrital.

En la misma tónica, tampoco se podría retomar lo alegado por el partido actor como una solicitud de modificación del resultado del Cómputo Distrital por error aritmético, dado que, a pesar de que acusa de manera vaga la ocurrencia de “irregularidades” o “intermitencia” en el sistema informático implementado por el INE para computar la votación del Distrito 2, entre otros, no precisa el supuesto error o diferencia causada, ni la distribución de la votación que considera correcta. Por lo que sería un argumento inoperante para tal efecto.

Finalmente, no se pasa por alto la pretensión del partido actor respecto a que se “identifique y responsabilice” a las personas que causaron los hechos que considera como supuestas intermitencias o irregularidades, sin embargo, el Juicio de Inconformidad tiene por objeto garantizar la autenticidad y legalidad de los resultados de los cómputos de las elecciones constitucionales, no así investigar o sancionar alguna responsabilidad administrativa. Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido actor para tal efecto.

Dado que los agravios se han desestimado por infundados unos e inoperantes otros, lo procedente es confirmar el acto impugnado.

Por último, no pasa inadvertido que el actor ofreció como pruebas diversos vínculos electrónicos, no obstante, los mismos son inconducentes dada la inoperancia de los agravios que pretenden acreditar, de ahí que no proceda ordenar su desahogo.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el ST-JIN-157/2024 al ST-JIN-155/2024. Glósese copia certificada de esta sentencia al expediente acumulante.

SEGUNDO. Se confirma el cómputo de la elección de diputado de mayoría relativa en el 1 distrito electoral federal en el Estado de Colima, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría.

TERCERO: Hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral esta sentencia, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad, lo resolvieron quienes integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


1 En lo sucesivo todas las fechas corresponden a 2024 salvo precisión en contrario.

[2] En lo sucesivo PRD

[3] En lo sucesivo PAN

[4] Para referirse al principio de mayoría relativa.

[5] Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 6; 34, párrafo 2, inciso a); 49; 50, párrafo 1, inciso b); y 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[6] Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO. Consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.

[7] Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de doce de marzo de dos mil veintidós.

[8] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 79 y 80, párrafo tercero del Reglamento Interno del TEPJF.

[9] Artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

[10] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 33.

[11] Artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

[12] Tal y como se advierte del Acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital de la votación para diputaciones federales, del 33 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, visible en el disco compacto que obra en el expediente.

[13] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis , páginas 1828 y 1829

[14] Visible en las páginas 1239 a la 1241 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo I, Tesis.

[15] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

[16] Ver los artículos 82, 253, 254, 273 y 274 de la LGIPE, así como 75, párrafo1, inciso e) de Ley de Medios.

[17] Así lo señala la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro siguiente: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[18] De rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

[19] A partir del recurso de reconsideración indicado, la Sala Superior consideró que no es necesario que los impugnantes señalen el cargo del funcionario que se cuestiona.

[20] De rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015 (dos mil quince), páginas 28 y 29.

[21] De rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 25 y 26.

[22] Ver la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.

[23] Jurisprudencia 9/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#09/2002

[24] Jurisprudencia 21/2000 de rubro “SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#21/2000

[25] Jurisprudencia 28/2016 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#28/2016