JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-155/2024 Y ST-JIN-157/2024 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
TERCERÍAS: MORENA Y OTRA PERSONA
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ
COLABORÓ: VANESSA GABRIELA GUTIÉRREZ SIERRA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 5 de julio de 2024.[1]
VISTOS para resolver los autos de estos juicios de inconformidad promovidos por el Partido de la Revolución Democrática[2] y el Partido Acción Nacional[3], respectivamente, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral Federal 01 en Colima, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:
a. Jornada electoral. El 2 de junio, se llevaron a cabo, entre otras, las elecciones de diputaciones federales.
b. Cómputo de la elección. El 5 de junio posterior, inició el cómputo de la elección de diputados por MR[4] en el distrito 01 del INE, con cabecera en Colima, Estado de Colima, el cual concluyó el 7 de junio, con los siguientes resultados.
Votación por candidatura.
Partido o coalición | Votación | |
|
| |
| Coalición “Sigamos Haciendo Historia” | 76,877 |
Coalición “Fuerza y Corazón y por México” | 70,516 | |
| Movimiento Ciudadano | 32,249 |
| Votos Nulos | 5,690 |
| Candidatos/as no registrados/as | 189 |
Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
II. Juicio de inconformidad ST-JIN-155/2024. El 11 de junio el PRD, promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados ante la 01 Junta Distrital del INE en el Estado de Colima.
III. Juicio de inconformidad ST-JIN-157/2024. El 10 de junio el PAN, promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados y presentó escrito de demanda ante la 01 Junta Distrital del INE en el Estado de Colima.
a. Recepción de constancias y turno a ponencia. En su momento, se recibieron en esta sala regional las constancias de los medios, por lo que el magistrado presidente ordenó la integración de los juicios y turnarlos a la ponencia a su cargo.
B. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas, realizando los requerimientos necesarios, los cuales se tuvieron por cumplidos en tiempo y forma. En su momento, se declararon cerradas las instrucciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, al tratarse de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral Federal 01 en Colima, entidad, ámbito de gobierno y elección en los que esta sala es competente.[5]
SEGUNDO. Designación del magistrado en funciones.[6] Se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de magistrado del pleno de esta autoridad federal.[7]
TERCERO. Acumulación. Esta Sala Regional advierte conexidad en la causa en los juicios en virtud de que se combate idéntico acto de autoridad,.
Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de los juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias[8], lo procedente es decretar la acumulación del ST-JIN-157/2024 al diverso ST-JIN-155/224, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala Regional.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente cuya acumulado.
CUARTO. Terceros interesados
I. Comparece el partido MORENA como tercero interesado en ambos expedientes. Se le tiene reconocido ese carácter conforme a lo siguiente:
a. Calidad. Por tratarse de un partido político con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.[9]
MORENA tiene interés para comparecer como tercero interesado al formar parte de la coalición que obtuvo la mayoría en la elección controvertida, con la pretensión de modificar los resultados o anular tales comicios.
b. Legitimación y personería.
Se reconoce legitimación de Morena para comparecer en defensa de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” de acuerdo con lo determinado en el convenio, en observancia, por igualdad de razón, de lo previsto en la jurisprudencia de rubro: PERSONERIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN.[10]
De acuerdo con lo previsto en la cláusula décima primera del convenio de coalición la defensa legal de las candidaturas corresponde a dicho ente político ante la eventual impugnación que pudiera generarse.
Se reconoce el carácter de quien comparece en representación del partido MORENA, como representante del partido ante la responsable, calidad que es reconocida por la autoridad responsable, como se advierte del informe circunstanciado.
c. Oportunidad. El escrito de Morena se presentó durante el periodo de publicitación del ST-JIN-155/2024 se debe tener por presentado de manera oportuna.
Lo anterior porque en la razón de fijación se estableció que el aviso de publicitación se fijó en los estrados el 11 de junio a las 14:50 horas, por lo que el plazo para que un tercero interesado compareciera a ese juicio feneció el 14 de junio a las 14:50, de ahí que si el escrito de Morena fue presentado ante la responsable el propio 14 de junio a las 12:08 horas, se tiene que su presentación es oportuna, contrario a lo que afirma en el informe la responsable en el informe.
Ahora durante el trámite del ST-JIN-157/2024 Morena también compareció como tercero interesado y lo hizo de manera oportuna porque el plazo transcurrió de las 19:30 horas del 10 de junio a las 19: 30 horas del 13 de junio siguiente, por lo que si el escrito se recibió el 13 de junio a las 14:54 horas, su presentación resulta oportuna.
II. En el diverso juicio ST-JIN-157/2024 comparece Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su calidad de Diputado Federal electo en el Distrito Electoral Federal 01 en Colima, a quien se le tiene reconocido ese carácter conforme a lo siguiente:
a. Calidad. Por tratarse de un Diputado Federal de Mayoría relativa electo a quien el cómputo impugnado le otorga el triunfo, se tiene que con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.[11]
De ahí que tiene interés para comparecer como tercero interesado al formar parte de la coalición que obtuvo la mayoría en la elección controvertida, con la pretensión de modificar los resultados o anular tales comicios.
b. Legitimación y personería.
Se reconoce legitimación a Leoncio Alfonso Morán Sánchez porque comparece en su carácter de Diputado Federal electo en el Distrito Electoral Federal 01 en Colima, calidad que es reconocida por la autoridad responsable, como se advierte del informe circunstanciado y comparece por propio derecho.
c. Oportunidad. El escrito de este tercero interesado es oportuno porque el plazo para su comparecencia transcurrió de las 19:30 horas del 10 de junio a las 19:30 horas de 13 siguiente, por lo que si el escrito se presentó el 13 de junio a las 14:54, su presentación se realizó dentro del plazo legal.
QUINTO. Causas de improcedencia. Los terceros interesados y la autoridad responsable hacen valer las siguientes causas de improcedencia.
a. Falta de interés jurídico y personería.
La responsable afirma en los informes circunstanciados que no hay afectación al interés jurídico de la parte actora.
Ello es infundado porque tanto PAN como PRD son partidos políticos que participaron con candidaturas en la elección cuestionada de ahí que cuenten con interés jurídico para promover estos juicios.
b. Falta de definitividad
En los escritos por virtud de los cuales Morena y el diputado electo Leoncio Alfonso Morán Sanchez comparecieron señalan que al momento en que se presentaron las demandas tanto la declaratoria de validez de la elección como la emisión de la constancia de mayoría eran actos futuros de realización incierta.
El planteamiento es infundado porque la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de diputación impugnada se trata de un acto definitivo para efectos de procedencia del juicio de inconformidad, pues no existe un medio de impugnación o recurso que pueda modificar tales actos antes de acudir a este juicio.
SEXTO. Requisitos generales y especiales. Tales requisitos se tienen por satisfechos, en ambos juicios, en los términos siguientes:
Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, consta el nombre de los partidos actores, se identifica acto impugnado, autoridad responsable y se enuncian hechos y agravios.
Oportunidad. El cómputo concluyó el 7 de junio,[12] por lo que el plazo para impugnar transcurrió del 8 al 11 de junio. Así, si la demanda del juicio 155 se presentó el 11 de junio y la del 157 el 10, resulta evidente su oportunidad.
Legitimación y personería. El PRD y el PAN cuentan con legitimación, toda vez que cuenta con registro como partidos políticos nacionales ante el Consejo General del INE.
Además, quienes acuden en su representación, tiene el carácter de representación ante el 01 Consejo Distrital del INE, en el Estado de Colima, autoridad administrativa electoral responsable en este juicio, la cual le reconoce esa calidad en su informe circunstanciado.
Requisitos especiales.
El escrito de demanda satisface los requisitos especiales, toda vez que se impugnan los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 01 en Colima. Asimismo, se precisan de manera individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca en cada caso.
SÉPTIMO. Precisión del acto impugnado. Los promoventes señalan impugnar los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el mencionado distrito de la elección de diputados federales, por mayoría relativa.
En ese sentido, sólo se tendrán como actos impugnados los relativos elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
Lo anterior, en el entendido de que el promovente tiene a salvo sus derechos para impugnar en el momento procesal oportuno la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, competencia de la Sala Superior.
OCTAVO. Estudio de fondo
A. Las casillas impugnadas por el PAN son:
|
| Causal | |
No. | CASILLA | TIPO | E |
1. | 23 | C3 | X |
2. | 24 | C5 | X |
3. | 69 | B1 | X |
4. | 75 | B1 | X |
5. | 75 | C2 | X |
6. | 76 | C3 | X |
7. | 81 | C3 | X |
8. | 95 | B1 | X |
9. | 105 | C1 | X |
10. | 120 | B1 | X |
11. | 138 | C6 | X |
12. | 143 | B1 | X |
13. | 146 | E1C4 | X |
14. | 152 | B1 | X |
15. | 154 | B1 | X |
16. | 337 | B1 | X |
17. | 338 | C1 | X |
18. | 352 | B1 | X |
19. | 359 | B1 | X |
20. | 363 | B1 | X |
21. | 367 | B1 | X |
22. | 371 | B1 | X |
23. | 376 | B1 | X |
24. | 376 | C2 | X |
25. | 378 | B1 | X |
26. | 379 | B1 | X |
27. | 379 | C2 | X |
|
| Causal | ||
No. | CASILLA | TIPO | E | G |
1. | 31 | C1 | X |
|
2. | 60 | C4 | X |
|
3. | 76 | C2 | X |
|
4. | 109 | B1 | X |
|
5. | 60 | E1 |
| X |
B. Las casillas impugnadas por el PRD son:
En el análisis de las causales se tomarán en cuenta las actas de jornada, de escrutinio y hojas de incidentes, así como los encartes y la demás documentación oficial de las casillas, las cuales se toman como documentales públicas con pleno valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios.
La valoración particular de otros elementos se explicitará en el apartado que sea necesario.
e) Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.
La parte actora aduce que es nula la votación recibida en las mesas directivas de casilla, que a continuación se enlistan, porque se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por el Consejo Distrital, con lo cual se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.
Lo plantea que en las siguientes casillas:
No. | Sección | TIPO | Causal E | |
PAN | ||||
1. | 23 | C3 | X | |
2. | 24 | C5 | X | |
3. | 69 | B1 | X | |
4. | 75 | B1 | X | |
5. | 75 | C2 | X | |
6. | 76 | C3 | X | |
7. | 81 | C3 | X | |
8. | 95 | B1 | X | |
9. | 105 | C1 | X | |
10. | 120 | B1 | X | |
11. | 138 | C6 | X | |
12. | 143 | B1 | X | |
13. | 146 | E1C4 | X | |
14. | 152 | B1 | X | |
15. | 154 | B1 | X | |
16. | 337 | B1 | X | |
17. | 338 | C1 | X | |
18. | 352 | B1 | X | |
19. | 359 | B1 | X | |
20. | 363 | B1 | X | |
21. | 367 | B1 | X | |
22. | 371 | B1 | X | |
23. | 376 | B1 | X | |
24. | 376 | C2 | X | |
25. | 378 | B1 | X | |
26. | 379 | B1 | X | |
27. | 379 | C2 | X | |
PRD | ||||
1. | 31 | C1 | X | |
2. | 60 | C4 | X | |
3. | 76 | C2 | X | |
4. | 109 | B1 | X | |
La causal de nulidad en análisis, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.
Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo; lo anterior encuentra apoyo en la Tesis número XIX/97[13], cuyo rubro es SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.
En las citadas actas, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casilla impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Asimismo, constan en autos los escritos de incidentes y de protesta relacionados con las casillas en estudio, los que en concordancia con el citado artículo 16, párrafo 3, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
Ahora bien, para analizar tales causas de nulidad se precisa que por una parte se analizarán las casillas que impugna el PAN en tres apartados y posteriormente las que combate el PRD en dos.
A) Casillas impugnadas por el PAN
El estudio sobre esta causal respecto las casillas señaladas por el PAN se hará en orden diverso al plasmado en el enlistado de las casillas en virtud de que se actualizan diversas calificativas a los argumentos que se hacen valer en razón de lo siguiente:
i. En algunos casos es infundado lo afirmado por el PAN en virtud de que las personas que señala que indebidamente integraron la mesa directiva de casilla, estaban autorizadas para conformarla, su nombre se encuentra en el encarte y por ello el agravio es infundado.
ii. En otras casillas, es inoperante lo alegado porque el nombre de la persona que se señala que fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, de la confronta realizada con las actas que obran en autos, no se aprecia que la hubiera integrado.
iii. Respecto otras casillas resulta infundado que se haya integrado indebidamente la mesa directiva de casilla porque la persona que se afirma que indebidamente la conformó, se encuentran en la lista nominal y sección.
i) Casillas en las que persona impugnada está en el encarte
CASILLA | FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES | |||
1 | 24 C5 | Presidente | LILIANA BENUTO AVALOS | Presidente | LILIANA BENUTO AVALOS | De la confronta que se realiza se aprecia que LEONIM SILVA MEJIA está enlistado en el encarte con el cargo de 2 escrutador; cargo que desempeñó en la mesa directiva de esta casilla según el acta de jornada atinente. |
1er Secretario | JOSE ALBERTO NEGRETE GONZALEZ | 1er Secretario | JOSE ALBERTO NEGRETEGONZALEZ | |||
2do Secretario | HUGO CISNEROS MONTAÑO | 2do Secretario | HUGO CISNEROS MONTAÑO | |||
1er. Escrutador | ENRIQUE ALEJANDRO POLANCO MARTINEZ | 1er. Escrutador | ENRIQUE ALEJANDRO POLANCO MARTINEZ | |||
2º. Escrutador | LEONIM SILVA MEJIA | 2º. Escrutador | LEONIM SILVA MEJIA | |||
1er. Suplente general | GUILLERMINA HUITRON HEREDIA |
| ||||
2º. Suplente general | ARACELI ELVIRA GONZALEZ SANCHEZ | |||||
2 | 120 B1 | Presidente | SOFIA ZEPEDA CARDENAS | Presidente | SOFIA ZEPEDA CARDENAS | De la confronta que se realiza se aprecia que YARELI GUADALUPE CURIEL MEDINA está enlistada en el encarte con el cargo de 1 er secretaria; cargo que desempeñó en la mesa directiva de esta casilla según el acta de jornada atinente. |
1er Secretario | YARELI GUADALUPE CURIEL MEDINA | 1er Secretario | YARELI GUADALUPE CURIEL MEDINA | |||
2do Secretario | ALEJANDRO RAFAEL GARCIA ANGUIANO | 2do Secretario | ALEJANDRO RAFAEL GARCIA ANGUIANO | |||
1er. Escrutador | JULIO BERNABE ZUÑIGA MORENO | 1er. Escrutador | JULIO BERNABE ZUÑIGA MORENO | |||
2º. Escrutador | FABIOLA ANGUIANO RUIZ | 2º. Escrutador | FABIOLA ANGUIANO RUIZ | |||
1er. Suplente general | JUAN MANUEL ARCEGA OCHOA |
| ||||
2º. Suplente general | ROSALBA MACIAS HERNANDEZ | |||||
3 | 138 C6 | Presidente | YOCELYN CITLALLI SANCHEZ HERNANDEZ | Presidente | YOCELYN CITLALLI SANCHEZ HERNANDEZ | De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere LLUVIA ELIZABETH PONCE MARTINEZ quien está enlistada en el encarte con el cargo de 2° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutadora de acuerdo con el acta de jornada atinente. |
1er Secretario | EVANGELINA LUNA GALLARDO | 1er Secretario | EVANGELINA LUNA GALLARDO | |||
2do Secretario | IXCHEL YAZMIN ESPINOSA CEBALLOS | 2do Secretario | IXCHEL YAZMIN ESPINOSA CEBALLOS | |||
1er. Escrutador | JAZMIN CHAVEZ FLORES | 1er. Escrutador | EDGAR ABRAHAM ESPINOSA CEBALLOS | |||
2º. Escrutador | EDGAR ABRAHAM ESPINOSA CEBALLOS | 2º. Escrutador | LUIS FERNANDO SANCHEZ GARIBAY | |||
3º. Escrutador | LUIS FERNANDO SANCHEZ GARIBAY | 3º. Escrutador | LLUVIA ELIZABETH PONCE MARTINEZ | |||
1er. Suplente general | JUAN CARLOS PINEDA PARTIDA |
| ||||
2º. Suplente general | LLUVIA ELIZABETH PONCE MARTINEZ | |||||
4 | 146 E1C4 | Presidente | TERESA NOEMI ARELLANO MORAN | Presidente | TERESA NOEMI ARELLANO MORAN | De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a J. TRINIDAD BRAVO FARIAS quien está enlistada en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 2° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.
|
1er Secretario | ENELIDA RAMIREZ DE LA CRUZ | 1er Secretario | ENELIDA RAMIREZ DE LA CRUZ | |||
2do Secretario | FATIMA LIZBETH DAMIAN GONZALEZ | 2do Secretario | LUIS ANTONIO MEZA PASCUAL | |||
1er. Escrutador | KATY GUADALUPE MEJIA CASTORENA | 1er. Escrutador | YANET GUDIÑO CERVANTES | |||
2º. Escrutador | LUIS ANTONIO MEZA PASCUAL | 2º. Escrutador | J. TRINIDAD BRAVO FARIAS | |||
1er. Suplente general | IRMA LETICIA ORTEGA AMADOR |
| ||||
2º. Suplente general | ALDO RAFAEL GODINEZ CEBALLOS | |||||
3º. Suplente general | J. TRINIDAD BRAVO FARIAS | |||||
5 | 363 B1 | Presidente | PATRICIA YARETH BELMONTES SERRANO | Presidente | PATRICIA YARETH BELMONTES SERRANO | De la confronta que se realiza se aprecia que ZENAIDA GUADALUPE DAVILA MEZA está enlistada en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.
|
1er Secretario | CECILIA ALVARADO SANCHEZ | 1er Secretario | CECILIA ALVARADO SANCHEZ | |||
2do Secretario | ZAIRA ARELY ROJAS CHAVEZ | 2do Secretario | ZAIRA ARELY ROJAS CHAVEZ | |||
1er. Escrutador | XOCHITL ALFARO ALDAMA | 1er. Escrutador | CLAUDIA ELIZABETH HERNANDEZ ANGEL | |||
2º. Escrutador | CLAUDIA ELIZABETH HERNANDEZ ANGEL | 2º. Escrutador | JOSE MIGUEL MANZO HERNANDEZ | |||
3º. Escrutador | JOSE MIGUEL MANZO HERNANDEZ | 3º. Escrutador | ZENAIDA GUADALUPE DAVILA MEZA | |||
1er. Suplente general | DARIO GALINDO GARCIA |
| ||||
2º. Suplente general | ESTHER CERVANTES CARRASCO | |||||
3º. Suplente general | ZENAIDA GUADALUPE DAVILA MEZA | |||||
6 | 371 B1 | Presidente | MARIA ANAYANKY GARCIA MEJIA | Presidente | MARIA ANAYANKY GARCIA MEJIA |
De la confronta que se realiza se aprecia que JOSE MARIA AMADOR CONTRERAS está en el encarte con el cargo de 3° suplente; y que en esta casilla fungió como 3° escrutador de acuerdo con el acta de jornada atinente.
|
1er Secretario | JOSE ANDRES MONROY SARABIA | 1er Secretario | NAYLA FERNANDA HERNANDEZ COBIAN | |||
2do Secretario | NAYLA FERNANDA HERNANDEZ COBIAN | 2do Secretario | BRIAN YAIR ORDOÑEZ FLORES | |||
1er. Escrutador | OSCAR DANIEL ARELLANO DELGADO | 1er. Escrutador | MARTHA ELENA SANTOS PERALTA | |||
2º. Escrutador | JENIPHER LIZZETH TAPIA MARTINEZ | 2º. Escrutador | JESUS DINSELINA LAZO GONZALEZ | |||
1er. Suplente general | CARMEN HERNANDEZ PEREZ | 3º. Escrutador | JOSE MARIA AMADOR CONTRERAS | |||
2º. Suplente general | FABIOLA CONTRERAS ROJAS |
| ||||
3º. Suplente general | JOSE MARIA AMADOR CONTRERAS | |||||
7 | 376 C2 | Presidente | PERLA AMAIRANI GALVAN FLORES | Presidente | PERLA AMAIRANI GALVAN FLORES | De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a ROCIO RODRIGUEZ NIEBLA quien está en el encarte con el cargo de 1er secretaria y que en esta casilla fungió en el mismo cargo de acuerdo con el acta de jornada atinente. |
1er Secretario | ROCIO RODRIGUEZ NIEBLA | Secretario | ROCIO RODRIGUEZ NIEBLA | |||
2do Secretario | LESLY GUADALUPE ALBARADO ANDRADE | 2do Secretario | LESLY GUADALUPE ALBARADO ANDRADE | |||
1er. Escrutador | CESAR HUGO FRAGA MENDEZ | 1er. Escrutador | CESAR HUGO FRAGA MENDEZ | |||
2º. Escrutador | ERWIN ADRIAN TORRES LORENZO | 2º. Escrutador | ERWIN ADRIAN TORRES LORENZO | |||
1er. Suplente general | ROSA MARIA MANZO TORRES | 3º. Escrutador | ADRIANA DE LOS ANGELES NUÑEZ MAGAÑA | |||
2º. Suplente general | JOSE ALFREDO SALAZAR PUENTE |
| ||||
8 | 379 B1 | Presidente | ANGEL TOSCANO RODRIGUEZ | Presidente | ANGEL TOSCANO RODRIGUEZ | De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a MA DEL CARMEN AGUIRRE BATISTA quien está en el encarte con el cargo de 1er escrutadora y que en esta casilla fungió en el mismo cargo de acuerdo con el acta de jornada atinente.
|
1er Secretario | KAREN LOPEZ MORALES | Secretario | KAREN LOPEZ MORALES | |||
2do Secretario | MARIA GUADALUPE GARCIA NERI | 2do Secretario | ROSALVA TORREZ VALENCIA | |||
1er. Escrutador | MA DEL CARMEN AGUIRRE BATISTA | 1er. Escrutador | MA DEL CARMEN AGUIRRE BATISTA | |||
2º. Escrutador | ROBERTO CAZAREZ SANCHEZ | 2º. Escrutador | ELVIRA ESPINOSA GARCÍA | |||
1er. Suplente general | Esta vacío en el encarte |
| ||||
2º. Suplente general | EDWIN MISAEL VEGA AMADOR | |||||
3º. Suplente genera | ROSALVA TORREZ VALENCIA | |||||
9 | 379 C2 | Presidente | ESTELO VILLANUEVA GUEVARA | Presidente | ESTELO VILLANUEVA GUEVARA | De la confronta que se realiza se aprecia que se refiere a MARIA ELENA ESPINOZA MORGA quien está en el encarte con el cargo de 2°suplente pero que en la mesa directiva se desempeñó como 1er escrutadora y de acuerdo con el acta de jornada atinente. |
1er Secretario | LUZ MARIA ALVAREZ BARBOSA | Secretario | LUZ MARIA ALVAREZ BARBOSA | |||
2do Secretario | MARIA DEL SOCORRO BARAJAS BARRAGAN | 2do Secretario | PEDRO ANAYA RIVERA | |||
1er. Escrutador | PEDRO ANAYA RIVERA | 1er. Escrutador | MARIA ELENA ESPINOZA MORGA | |||
2º. Escrutador | ERYC CRUZ BALBUENA | 2º. Escrutador | FRANCISCO OSEGUERA REYES | |||
3º. Escrutador | FRANCISCO OSEGUERA REYES |
| ||||
1er. Suplente general | Está vacío en el encarte | |||||
2º. Suplente general | MARIA ELENA ESPINOZA MORGA |
1. INFUNDADO: PLENA COINCIDENCIA.
En cuanto a las casillas 24 C5, 120 B1, 376 C2 y 379 B1 el agravio aducido resulta infundado, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.
2. INFUNDADO: AUSENCIA DE UN ESCRUTADOR.
En las casillas 138 C6, 146 E1C4, 363 B1, 371 B1 y 379 C2 esta Sala estima infundado el agravio aducido por el actor, en razón de que, si bien es cierto que ésta funcionó con la ausencia (del primer o segundo escrutador), se considera que tal hecho no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 87 de la ley sustantiva electoral, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, y la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que esta Sala estime que se afecta el principio de certeza que rige en la materia electoral; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XXIII/2001, cuyo rubro es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[14]
Por tanto, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en estudio.
ii) Nombre de la persona que se señala que fungió como funcionario de casilla no se aprecia que la hubiera desempeñado el cargo
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS QUE SE SEÑALA QUE INDEBIDAMENTE INTEGRARON LA MESA | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES | |||
69 B1 | Madev Mga Gule
3° escrutador | Presidente | Ma. Guadalupe Venegas Guerrero | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva | |||
1 er Secretario | Raquel Torres Félix | ||||||
2 do Secretario | Cortés Guzmán Jessica | ||||||
1er. Escrutador | Aleria Chocotero Jose Benito | ||||||
2º. Escrutador | Ma. De los ángeles Farias Negrete | ||||||
3er Escrutador | Maldonado Ramírez Félix | ||||||
| |||||||
95 B1 | Cistian Fernanda Zuscore
2° escrutador | Presidente | Ana Esther Barajas Valencia | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva | |||
1 er Secretario | Cristian Fernanda Zamorano R. | ||||||
2 do Secretario | María Guadalupe Camberos Barajas | ||||||
1er. Escrutador | Gracia Patricia Pérez Ramos | ||||||
2º. Escrutador | Pablo Gómez González | ||||||
3° Escrutador | José Daniel Venegas B. | ||||||
| |||||||
3 | 95 B1 | Maria Boadalupe Cumbe
3° escrutador | Presidente | Ana Esther Barajas Valencia | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva | ||
1 er Secreatrio | Cristian Fernanda Zamorano R. | ||||||
2 do Secretario | María Guadalupe Camberos Barajas | ||||||
1er. Escrutador | Gracia Patricia Pérez Ramos | ||||||
2º. Escrutador | Pablo Gómez González | ||||||
3° Escrutador | José Daniel Venegas B. | ||||||
|
| ||||||
105 C1 | Maria Guzicalupa Herrera Gograro
2° escrutador | Presidente | José Abel Perano Villalobos | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva | |||
1 er Secretario | María Elena Díaz López | ||||||
2 do Secretario | Enrique Pizano Ramos | ||||||
1er. Escrutador | Ana Teresa Velasco Rodríguez | ||||||
2º. Escrutador | María Guadalupe Herrera Guerrero | ||||||
3 er Escrutador | María del Pilar Rosales Galván | ||||||
| |||||||
5 | 143 B1 | A Catalina Chaitan A Cna Co
3° Escrutador | Presidente | José Guadalupe Cruz Hernandez | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva. | ||
1 er Secretario | Manuel Bernal Flores | ||||||
2 do Secretario | María Fernanda Cortés | ||||||
1er. Escrutador | Fabina Gómez Andrade | ||||||
2º. Escrutador | Luis Jorge Reyes Perales | ||||||
3 er Escrutador | Catalina Gaitan Alcala | ||||||
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6 | 154 B1 | A Valos On Ches
3° Escrutador | Presidente | Isarel de Jesús Carrillo Rojas | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva. | ||
1 er Secretario | Octavio Mejía Marcial | ||||||
2 do Secretario | Josefina Gutiérrez Rodríguez | ||||||
1er. Escrutador | Iván Gómez V. | ||||||
2º. Escrutador | María Ávaloz Zánchez | ||||||
3 er Escrutador | María Guadalupe González | ||||||
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7 | 337 B1 | Stanca Rosario Cardone Orozco
3° Escrutador | Presidente | Fortunato Llamas Denís | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva. | ||
1 er Secretario | Luz Elena Avelar Esparza | ||||||
2 do Secretario |
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1er. Escrutador | Rosa Elena Centeno Mendez | ||||||
2º. Escrutador | Magaly Elizabeth García Rodríguez | ||||||
3° Escrutador | Blanca Rosario Cardona Orozco | ||||||
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8 | 338 B1 | Salvador For Averigu
3° Escrutador | Presidente | Ana Cecilia Moreno García | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva. | ||
1 er Secretario | Francisco Daniel Aguilar Reyes | ||||||
2 do Secretario | Juan Diego García Larios | ||||||
1er. Escrutador | Angel Martín Victoriano Espinoza | ||||||
2º. Escrutador | Braulio Ignacio Cardenas Molina | ||||||
3 er Escrutador | Salvador Flores Aréchiga | ||||||
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9 | 367 B1 | Eld Late Cadna Cadas 3° Escrutador | Presidente | Genoveva Gonzalez Vivanco | Como se aprecia el nombre de quien se alega que indebidamente integró no se advierte que fungiera como integrante de la mesa directiva. | ||
1 er Secretario | Jaime Magaña Fernández | ||||||
2 do Secretario | María Guadalupe López Avaloz | ||||||
1er. Escrutador | Carlos Alberto Reyes Araiza | ||||||
2º. Escrutador | Estela Lizette Cárdenas Cárdenas | ||||||
3 er Escrutador | Ramón Ibarra Palomo. | ||||||
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De la anotada confronta es válido establecer que en relación con las casillas 69 B1, 95 B1, 105 C1, 143 B1, 154 B1, 337 B1, 338 C1 y 367 B1 la indebida recepción de la votación por personas no autorizadas se debe calificar como inoperante lo alegado por el PAN en relación a que las personas que señala indebidamente fungieron como integrantes de las mesas directivas de tales casillas.
Ello, porque con los datos aportados no se puede advertir que se refieran de manera indubitable a algún nombre de quien hubiera desempeñado cargo alguno en las mesas directivas de las casillas enlistadas, de ahí que, no existe sustento para establecer que se actualiza la causa de nulidad alegada.
iii) Funcionarios que integraron la mesa directiva está inscrito en la lista nominal de la sección
CASILLA | FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | PERSONA QUE SE ALEGA QUE INDEBIDAMENTE INTEGRÓ | OBSERVACIONES | |||
1 | 23 C3 | Presidente | Ma De Jesus Aguila Santa Cruz | Presidente | Ma. De Jesús Aguila Santa Cruz | Juana Hernández Villaseñor
3° escrutador | Juana Hernández Villaseñor se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 23, recuadro 480.
Foja 141 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aurora Galicia Sanchez | 1er Secretario | Aurora Galicia Sánchez | ||||
2do Secretario | Miguel Angel Barcenas Lopez | 2do Secretario | Miguel Ángel Bárcenas Lopez | ||||
1er. Escrutador | Rosa Elvira Ramos Gonzalez | 1er. Escrutador | Rosa Elvira Ramos González | ||||
2º. Escrutador | Salvador Avalos Urtiz | 2º. Escrutador | Juana Hernández Villaseñor | ||||
3° Escrutador | Pablo Martinez Perez | 3° Escrutador | Pablo Martínez Pérez | ||||
1er. Suplente general | Joana Eunice Velazquez Zambrano | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Ma. Luisa Anguiano Torres | 2º. Suplente general |
| ||||
2 | 75 B1 | Presidente | Johana Yizzel Barajas Chavez | Presidente | Johana Yizzel Barajas Chávez | Amalia Mendoza Verdurco
2° escrutador | Amalia Guadalupe Mendoza Verdusco se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 75, recuadro 416.
Foja 151 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Liliana Berenice Cernas Peregrino | 1er Secretario | Liliana Berenice Cernas Peregrino | ||||
2do Secretario | Johnatan Aaron Cobian Vazquez | 2do Secretario | Martha Anton Rizo | ||||
1er. Escrutador | Martha Anton Rizo | 1er. Escrutador | Artemisa Beltrán Ibarra | ||||
2º. Escrutador | Monica Citlalli Bernardino Guzman | 2º. Escrutador | Amalia Mendoza Verdusco | ||||
3° Escrutador | Cinthia Selenne Orozco Contreras | 3° Escrutador | Yuliana Noemi García Cernas | ||||
1er. Suplente general | Jazmin Montserrat Cobian Vazquez | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Ma. Isabel Renteria Rios | 2º. Suplente general |
| ||||
3 | 75 C2 | Presidente | Monica Eliane Cabuto Avalos | Presidente | Mónica Eliane Cabuto Avaloz | César Cabañas Carrillo | César Cabañas Carrillo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 75, recuadro 218.
Foja 149 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Claudio Samuel Anton Carrasco | 1er Secretario | Claudio Samuel Anton Carrasco | ||||
2do Secretario | Maria Victoria Anguiano Pinto | 2do Secretario |
| ||||
1er. Escrutador | Alexa Fernanda Avalos Trujillo | 1er. Escrutador | Judith Guadalupe Morales Rafael | ||||
2º. Escrutador | Judith Guadalupe Morales Rafael | 2º. Escrutador | Rafael Corona Frausto | ||||
3° Escrutador | Rafael Corona Frausto | 3° Escrutador | César Cabañas Carrillo | ||||
1er. Suplente general | Sently Paola Bartolon Gutierrez | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Maria Esmeralda Carina Cervantes Cortes | 2º. Suplente general |
| ||||
4 | 76 C3 | Presidente | Fabiola Aime Martinez Garcia | Presidente | Fabiola Aime Martinez Garcia | Amalici Edith Martínez
1° escrutador | Amalia Edith Martínez García se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 76, recuadro 149.
Foja 153 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Jathziri Melinna Campos Arellano | 1er Secretario | Laura Ernestina Valdovinos Avalos | ||||
2do Secretario | Justo Anselmo Yrure Alvarez | 2do Secretario | Jose Alfredo Cuevas Gutierrez | ||||
1er. Escrutador | Jhossune Alejandra Larios Medina | 1er. Escrutador | Amalia Edith Martínez García | ||||
2º. Escrutador | Jose Alfredo Cuevas Gutierrez | 2º. Escrutador | S/N | ||||
3° Escrutador | Irlanda Santana Martinez | 3° Escrutador | S/N | ||||
1er. Suplente general | Linda Amairani Luna Hernandez | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Guillermo Gildo Rodriguez | 2º. Suplente general |
| ||||
5 | 81 C3 | Presidente | Gabriela Guadalupe Vazquez Puente | Presidente | Gabriela Guadalupe Vazquez Puente | Claudia Mónica Cornejo Castillo
3° escrutador | Claudia Mónica Cornejo Castillo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 81, recuadro 552.
Foja 161 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Natalia Carolina Razo Rodriguez | 1er Secretario | Natalia Carolina Razo Rodriguez | ||||
2do Secretario | Arturo Cardenas Armenta | 2do Secretario | Arturo Cardenas Armenta | ||||
1er. Escrutador | Fatima Puente Walle | 1er. Escrutador | Catalina Gonzalez Preciado | ||||
2º. Escrutador | Ma. Del Rosario Contreras Rodriguez | 2º. Escrutador | Jose Reyes Macías | ||||
3° Escrutador | Lizbeth Salazar Hernandez | 3° Escrutador | Claudia Mónica Cornejo Castillo | ||||
1er. Suplente general | Miguel Angel Sanchez Caballero | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Catalina Gonzalez Preciado | 2º. Suplente general |
| ||||
6 | 105 C1 | Presidente | Jose Abel Pizano Villalobos | Presidente | Jose Abel Pizano Villalobos | Marra del Pilar Rosales Galvan
3° escrutador | María del Pilar Rosales Galvan encuentra en la lista nominal de electores de la sección 105, recuadro 178.
Foja 167 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Patricia Montserrat Berben Perez | 1er Secretario | Maria Elena Diaz Lopez | ||||
2do Secretario | Sandra Romero Mancilla | 2do Secretario | Enrique Pizano Ramos | ||||
1er. Escrutador | Ma De Los Angeles Bautista Villaseñor | 1er. Escrutador | Ana Teresa Velasco Rodríguez | ||||
2º. Escrutador | Maria Elena Diaz Lopez | 2º. Escrutador | María Guadalupe Herrera Guerrero | ||||
3° Escrutador | Teresa Chavira Quiñonez | 3° Escrutador | María del Pilar Rosales Galván | ||||
1er. Suplente general | Maria Josefina Guerrero Rosales | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Enrique Pizano Ramos | 2º. Suplente general |
| ||||
7 | 146 E1C4 | Presidente | Teresa Noemi Arellano Moran | Presidente | Teresa Noemi Arellano Moran | Claudia Tanet Hernandez Ocavanza
2° escrutador | Claudia Yanet Hernadez Ocaranza se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 146, recuadro 674.
Foja 173 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Enelida Ramirez De La Cruz | 1er Secretario | Enelida Ramirez De La Cruz | ||||
2do Secretario | Fatima Lizbeth Damian Gonzalez | 2do Secretario | Luis Antonio Meza Pascual | ||||
1er. Escrutador | Katy Guadalupe Mejia Castorena | 1er. Escrutador | Yaneth Gudiño Cervantes | ||||
2º. Escrutador | Luis Antonio Meza Pascual | 2º. Escrutador | Claudia Yanet Hernández Ocaranza | ||||
3° Escrutador | Francisco Javier Olivera Mendoza | 3° Escrutador | J. Trinidad Bravo Farías | ||||
1er. Suplente general | Irma Leticia Ortega Amador | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Aldo Rafael Godinez Ceballos | 2º. Suplente general |
| ||||
8 | 152 B1 | Presidente | Pedro Pablo Acosta Zapien | Presidente | Pedro Pablo Acosta Zapien | Santiago Lopez Hernana
1° escrutador | Santiago Lopez Hernández se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 152, recuadro 193.
Foja 179 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aida Araceli Andrade Rodriguez | 1er Secretario | Aida Araceli Andrade Rodriguez | ||||
2do Secretario | Fabiola Bernabe Villa | 2do Secretario | Fabiola Bernabe Villa | ||||
1er. Escrutador | Porfirio Alcazar Resendez | 1er. Escrutador | Santiago Lopez Hernández | ||||
2º. Escrutador | Jesus Alberto Casillas Cortes | 2º. Escrutador | Kenya Juliette Moreno Larios | ||||
3° Escrutador | Jesus Alberto Peña Carrillo | 3° Escrutador | Gerardo Claustro Ceja | ||||
1er. Suplente general | Ana Catedra Ceja Centeno | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Julio Cesar Chavez Sandoval | 2º. Suplente general |
| ||||
9 | 152 B1 | Presidente | Pedro Pablo Acosta Zapien | Presidente | Pedro Pablo Acosta Zapien | Kenya Juliette Moreno
2° Escrutador | Kenya Juliette Moreno Larios se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 152, recuadro 393.
Foja 177 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aida Araceli Andrade Rodriguez | 1er Secretario | Aida Araceli Andrade Rodriguez | ||||
2do Secretario | Fabiola Bernabe Villa | 2do Secretario | Fabiola Bernabe Villa | ||||
1er. Escrutador | Porfirio Alcazar Resendez | 1er. Escrutador | Santiago Lopez Hernández | ||||
2º. Escrutador | Jesus Alberto Casillas Cortes | 2º. Escrutador | Kenya Juliette Moreno Larios | ||||
3° Escrutador | Jesus Alberto Peña Carrillo | 3° Escrutador | Gerardo Claustro Ceja | ||||
1er. Suplente general | Ana Catedra Ceja Centeno | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Julio Cesar Chavez Sandoval | 2º. Suplente general |
| ||||
10 | 352 B1 | Presidente | Jose Adolfo Bustos Arango | Presidente | Jose Adolfo Bustos Arango | Gustavo Ramos Morán
3° escrutador | Gustavo Ramos Morán se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 352, recuadro 487.
Foja 187 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Julio Hernandez Diaz | 1er Secretario | Julio Hernandez Diaz | ||||
2do Secretario | Noel Alejandro Escobedo Solorzano | 2do Secretario | Ana Lucia Cuevas Ochoa | ||||
1er. Escrutador | Jose Pablo Bustos Pacheco | 1er. Escrutador | German Fernandez Santaella | ||||
2º. Escrutador | Ma Margarita Avalos Venegas | 2º. Escrutador | Ximena Gonzalez Ceballos | ||||
3° Escrutador | Ana Lucia Cuevas Ochoa | 3° Escrutador | Gustavo Ramos Morán | ||||
1er. Suplente general | German Fernandez Santaella | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Ximena Gonzalez Ceballos | 2º. Suplente general |
| ||||
11 | 359 B1 | Presidente | Omar Bravo Gomez | Presidente | Omar Bravo Gomez | Alma Delia Jiejo Álvarez
1° Escrutador | Alma Delia Trejo Alvarez se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 684.
Foja 191 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | 1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | ||||
2do Secretario | Erendira Puga Granados | 2do Secretario | Ana Lilia Lepe Vazquez | ||||
1er. Escrutador | Hellen Galilea Amador Ceballos | 1er. Escrutador | Alma Delia Trejo Alvarez | ||||
2º. Escrutador | Natalia Naomi Barcenas Gamon | 2º. Escrutador | Monserrat del Pilar Casas García | ||||
3° Escrutador | Ana Lilia Lepe Vazquez | 3° Escrutador | Ma. Inés García Lugo | ||||
1er. Suplente general | Mario Cardenas Guizar | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Alejandra Castillo Venegas | 2º. Suplente general |
| ||||
12 | 359 B1 | Presidente | Omar Bravo Gomez | Presidente | Omar Bravo Gomez | Monserrat del Pilar Asas Garca
2° escrutador | Monserrat del Pilar Casas García se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 108.
Foja 193 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | 1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | ||||
2do Secretario | Erendira Puga Granados | 2do Secretario | Ana Lilia Lepe Vazquez | ||||
1er. Escrutador | Hellen Galilea Amador Ceballos | 1er. Escrutador | Alma Delia Trejo Alvarez | ||||
2º. Escrutador | Natalia Naomi Barcenas Gamon | 2º. Escrutador | Monserrat del Pilar Casas García | ||||
3° Escrutador | Ana Lilia Lepe Vazquez | 3° Escrutador | Ma. Inés García Lugo | ||||
1er. Suplente general | Mario Cardenas Guizar | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Alejandra Castillo Venegas | 2º. Suplente general |
| ||||
13 | 359 B1 | Presidente | Omar Bravo Gomez | Presidente | Omar Bravo Gomez | Ma Ines García Kugo
3° escrutador | Ma. Inés García Lugo se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 359, recuadro 260.
Foja 195 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | 1er Secretario | Aida Sophia Sepulveda Patiño | ||||
2do Secretario | Erendira Puga Granados | 2do Secretario | Ana Lilia Lepe Vazquez | ||||
1er. Escrutador | Hellen Galilea Amador Ceballos | 1er. Escrutador | Alma Delia Trejo Alvarez | ||||
2º. Escrutador | Natalia Naomi Barcenas Gamon | 2º. Escrutador | Monserrat del Pilar Casas García | ||||
3° Escrutador | Ana Lilia Lepe Vazquez | 3° Escrutador | Ma. Inés García Lugo | ||||
1er. Suplente general | Mario Cardenas Guizar | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Alejandra Castillo Venegas | 2º. Suplente general |
| ||||
14 | 376 B1 | Presidente | Blanca Viviana Avalos Franco | Presidente | Blanca Viviana Avalos Franco | Madia de la Luz Mondoz Montes
3° escrutador | María de la Luz Mendez Montes se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 376, recuadro 223.
Foja 201 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Juan Jose Mendoza Castañeda | 1er Secretario | Juan Jose Mendoza Castañeda | ||||
2do Secretario | Josue Gabriel Alvarado Vargas | 2do Secretario | Josue Gabriel Alvarado Vargas | ||||
1er. Escrutador | Monserrat Helen Benitez Perez | 1er. Escrutador | Jacuador Sanchez Avalos | ||||
2º. Escrutador | Isela Guadalupe Manzo Torres | 2º. Escrutador | Heriberto Perez Sandoval | ||||
3° Escrutador | Neidy Ironit Rivera Negrete | 3° Escrutador | Maria de la Luz Mendez Montos | ||||
1er. Suplente general | Jose Manuel Flores Contreras | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Heriberto Perez Sandoval | 2º. Suplente general |
| ||||
15 | 378 B1 | Presidente | Lorena Elizabeth Peñaloza Mondragon | Presidente | Lorena Elizabeth Peñaloza Mondragon | María Teresa Parays N.
2° escrutador | María Teresa Barajas Navarro se encuentra en la lista nominal de electores de la sección 378, recuadro 256.
Foja 205 del archivo pdf del cuaderno principal |
1er Secretario | Montserrat Jaclyn Aguilar Rosas | 1er Secretario | Montserrat Jaclyn Aguilar Rosas | ||||
2do Secretario | Maria Guadalupe Gutierrez Martinez | 2do Secretario | Maria Guadalupe Gutierrez Martinez | ||||
1er. Escrutador | Citlali Guadalupe Serratos Chavez | 1er. Escrutador | Citlali Guadalupe Serratos Chavez | ||||
2º. Escrutador | Fernando Heriberto Ruiz Espinoza | 2º. Escrutador | Ma. Teresa Barajas N. | ||||
3° Escrutador | Marisol Paredes Espinoza | 3° Escrutador | Marisol Paredes Espinoza | ||||
1er. Suplente general | Alejandro Chavez Chavez | 1er. Suplente general |
| ||||
2º. Suplente general | Alejandro Navarrete Loeza | 2º. Suplente general |
|
Como se observa en el cuadro inserto las casillas 23 C3, 75 B1, 75 C2, 73 C3, 81 C3, 105 C1, 146 E1C4, 152 B1, 352 B1, 359 B1, 376 B1, 378 B1 y 379 C2 por cuanto hace a las personas que se enlistan, fueron integradas por algunas personas que no aparecen en el encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y contrario a lo que sostiene el PAN, tales ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito.
Así, su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[15], cuyo rubro es SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
Por lo tanto, resulta infundado el agravio hecho valer respecto a tales casillas.
B) Respecto las casillas que impugna el PRD
|
| Causal | |
No. | CASILLA | TIPO | E |
1. | 31 | C1 | X |
2. | 60 | C4 | X |
3. | 76 | C2 | X |
4. | 109 | B1 | X |
A juicio de esta Sala Regional son inoperantes los conceptos de agravio, por las razones siguientes.
Del marco jurídico aplicable a esta causal se advierte:[16]
1. Que para el caso de elecciones concurrentes deben instalarse casillas únicas, integrándose con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y suplentes generales designados por los consejos en el encarte.
2. Que el día de la jornada electoral, en caso de presentarse el presidente de la mesa directiva de casilla, pero no alguno o los restantes funcionarios de casilla, aquél recorrerá el orden de los propietarios presentes, para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes; enseguida, habilitará como propietarios a los suplentes presentes para cubrir la ausencia de los faltantes.
Si fuera el caso que sólo se presentara el presidente, entonces éste integrará la mesa directiva de casilla nombrando a los funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla que deben estar en la lista nominal de la sección.
Ahora bien, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia. [17]
Por último, en el análisis de esta causal de nulidad se debe tener en cuenta el criterio establecido en el SUP-REC-893/2018 por el que se abandonó la jurisprudencia 26/2016,[18] y que establece que para analizar si una persona participó indebidamente como funcionario de casilla es suficiente contar con número de la casilla y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró ilegalmente.[19]
De esa forma, es evidente que aun cuando la Sala Superior abandonó la jurisprudencia citada, ha sido consistente en sostener que existe la carga para el actor de señalar el o los nombres de las personas que, sostenga, no cumplen con los requisitos para integrar válidamente la mesa directiva de una casilla, además de identificar la casilla cuestionada.
Ello, es razonable y proporcional pues implica que la impugnación tiene los elementos mínimos para sustentar lo afirmado, lo que no sucede cuando simplemente se mencionan casillas y cargos, pues ello traslada la carga al tribunal de analizar la composición de toda la mesa directiva, lo que es inconsistente con la exigencia general de los medios de impugnación en el sentido de que los actores deben plantear los hechos en los que se basa su pretensión.
En materia de causales de nulidades la ley general exige, entre otras cuestiones, el deber de precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada, la causal que se invoque para cada una de ellas, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.
En ese sentido, para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la citada causal de nulidad, resulta indispensable que en la demanda se precisen los requisitos ya destacados, los cuales se traducen en los datos mínimos y alegaciones básicas necesarias con las cuales los inconformes hagan evidente al juzgador el hecho que pretenden demostrar, las pruebas en las que dichas menciones se apoyan y la forma en que dichos medios probatorios resultan útiles para demostrar su afirmación.
De esa manera, el órgano jurisdiccional contará con los elementos mínimos necesarios con los cuales pueda verificar se actualiza la causa de nulidad invocada y esté en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.
Esta posición ha sido consistente en la Sala Superior, como se corrobora, por ejemplo, en su análisis del SUP-JRC-75/2022, en el que confirmó el análisis de la responsable que declaró inoperantes agravios en los que se señalaba casilla y cargo:
a) Casillas en la que no se señaló funcionario. Se estimó inoperante el agravio respecto de las casillas: 155 Contigua 2 (Presidente); 155 Contigua 3 (Presidente); 155 Contigua 6 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (Presidente); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (Presidente); 530 Contigua 3 (Presidente); 155 Contigua 2 (Secretario); 155 Contigua 3 (Secretario); 155 Contigua 6 (Secretario); 530 Contigua 3 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (Secretario); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (Secretario); 155 Contigua 2 (1er escrutador); 155 Contigua 3 (1er escrutador); 155 Contigua 6 (1er escrutador); 530 Contigua 3 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (1er escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (1er escrutador); 155 Contigua 2 (2do escrutador); 155 Contigua 3 (2do escrutador); 155 Contigua 3 (2do escrutador); 126 Contigua 1 (2do escrutador); 126 Contigua 2 (2do escrutador); 530 Contigua 3 (2do escrutador); 562 Básica (2do escrutador); 563 Básica (2do escrutador); 136 Contigua 2 (2do escrutador); 562 Contigua 1 (2do escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 2 (2do escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 5 (2do escrutador); 155 Extraordinaria 1 Contigua 6 (2do escrutador) y 126 S1 (2do escrutador), porque el partido actor omitió señalar el nombre de la persona que presuntamente actuó ilegalmente, ni señaló prueba alguna con la que acreditara la violación a la normativa electoral; por lo que si el partido no contaba con esos datos, el Tribunal no podía irrogarse la carga que le correspondía.
[…] *El resaltado es de esta sentencia.
Al respecto la sala superior consideró:
b) Así, el tribunal responsable advirtió que el partido actor partía de premisas incorrectas, puesto que consideró que: a) en determinadas casillas se omitió señalar de manera efectiva qué funcionario ejecutó el cargo de manera ilegal; b) en diversas casillas, la autoridad acreditó que sí ejerció el cargo el ciudadano que figuraba en el encarte; y, c) fue posible advertir que los ciudadanos que no eran los autorizados, pertenecían a la sección y/o distrito, por lo que naturalmente se debe considerar que fueron llamados a la labor tras alguna eventualidad dada en la casilla. Por lo tanto, declaró fundado e inoperante el agravio. El agravio es infundado puesto que el partido parte de la premisa incorrecta consistente en que el Tribunal local debió llevar a cabo un análisis oficioso de toda la documentación electoral en la totalidad de las casillas impugnadas, siendo que era ese instituto político quien estaba obligado a señalar en cuáles existía discrepancia y especificar los nombres de las personas que recibieron la votación y que no estaban autorizadas en el encarte para ello o bien que no se encontraban en el listado nominal para poder fungir como funcionarios de casilla en casos de ausencia.
*El resaltado es de esta sentencia.
Con base en ese análisis, para esta sala regional es claro y manifiesto que la Sala Superior ha sido consistente en sostener que para el planteamiento de agravios operantes de esta causal no basta con señalar casilla y cargo sino que en todos los casos debe señalarse el nombre de la persona respecto de la que se aduce recibió la votación de forma indebida.
Caso concreto.
Como se adelantó, para esta Sala Regional es inoperante el agravio, en virtud de que el partido inconforme omite señalar el nombre y apellido para identificar a quien integró la mesa directiva de casilla sin cumplir con los requisitos. Aspecto que en el caso resulta esencial para estar en posibilidad de definir si la integración de la casilla se realizó conforme a la norma.
En el caso, la inoperancia radica en que el PRD se limita a insertar un cuadro, señalando únicamente la entidad federativa, sección, número y tipo de casilla, así como el funcionario, sin señalar los datos mínimos ya mencionados que permitan llevar a cabo el estudio de la causa de nulidad que pretende. Para mayor comprensión enseguida se inserta una imagen de lo anterior:
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
El PRD señala que en la casilla señalada se permitió sufragar a ciudadanos que no contaban con su credencial de elector y que no aparecían en la lista nominal de electores de la casilla.
| CASILLA |
1 | 60 E |
Los elementos que deben concurrir para que se actualice esta nulidad de votación son:
1) Que se haya permitido sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre de la ciudadana o el ciudadano aparezca en la lista nominal de electores.
2) Que quien sufragó no se encuentre en alguno de los supuestos legales que autorice sufragar sin credencial para votar o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores.
3) Que lo anterior sea determinante para el resultado de la votación.
Caso concreto
Se considera que los agravios son inoperantes. Lo anterior es así, pues la parte accionante se limita a expresar que en la casilla que señala en su demanda se actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso g), sin referir hechos relacionados con tales irregularidades. Se muestra:
De la narrativa expuesta, el inconforme no identifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto de la causa de nulidad que hizo valer.
Al respecto, este Tribunal Electoral ha determinado que es al demandante al que le compete cumplir indefectiblemente con la carga procesal de la afirmación, en este caso, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se actualiza en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan.
Por ello, no basta con señalar, de manera vaga y genérica, que, en determinadas casillas, votaron personas sin cumplir con los requisitos legales, pues con esa sola mención no es posible analizar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que se esté en condiciones de pronunciarse.
Nulidad por intervención del Gobierno Federal
La parte actora argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando —desde su perspectiva— la votación se encontraba viciada por la indebida intervención de gobierno federal.
En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.
Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.
El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de Morena; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.
En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.
En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable —a su decir— la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior.[20]
En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.
De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.[21]
Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.
Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.
Los agravios del PRD son ineficaces, como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.
La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.
Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.
En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección.[22]
Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:
Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral.
De forma generalizada.
En el distrito o entidad de que se trate.
Que estén plenamente acreditadas, y, que
Sean determinantes para el resultado de la elección.
Adicionalmente, tenemos la presunción de determinancia, misma que se actualiza, como sabemos, cuando existiendo las violaciones en cita, la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5% (cinco por ciento).
Se entenderá violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.
Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.
Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, conforme a sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda, en primer lugar, se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.
De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pueden incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.
Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.
En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos, particulares e individualizados que eran requeridos, en que centra su impugnación el partido demandante.
Intermitencias en el sistema de carga de información de los cómputos distritales.
Además, el PRD solicita que se anule la votación recibida en casillas del distrito en cuestión porque considera que no hay certeza de la autenticidad de los resultados debido a que, en su consideración, existieron intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales que generaron variaciones como si algún usuario distinto a la autoridad electoral estuviera nutriendo el sistema.
Al respecto, precisa que la intermitencia en el sistema impedía que se cargara la información o provocaba que se tuviera que reiniciar, mientras que la información disponible en el vínculo electrónico de consulta pública seguía cargándose; situación que, en su consideración, actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, debido a que la probable alteración dolosa de la información tiene como consecuencia que los resultados sean distintos a los obtenidos por los Consejos Distritales.
En esa tónica, solicita que la información de captura de resultados y el sistema de carga sean auditados y que se identifique la responsabilidad de la vulneración al sistema de carga e información utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
Para tal efecto, indica que esta autoridad debe requerir a la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE, un informe en el que se establezcan, ubique y acrediten a todos los usuarios del sistema de carga de los cómputos distritales, el tipo de acceso que tienen al sistema, la ubicación física de la IP donde se conectaron y el informe de intermitencias, así como su explicación desde lo técnico, técnico operativo, tecnológico y de cadena de custodia de la información digital e informática.
El artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral indica que el que afirma está obligado a probar; el artículo 14, párrafo 1, inciso a) y párrafo 4, inciso b), establece que una de las pruebas en materia electoral son las documentales públicas expedidas por órganos electorales; en tanto que los artículos 9, párrafo 1, inciso f) y 15, establecen que las pruebas deben aportarse con la demanda, salvo que deban requerirse, siempre que el demandante justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le fueron entregadas.
Por otra parte, el artículo 71 de la misma Ley indica que las nulidades pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; mientras que el artículo 75 establece las causales específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas, entre las cuales, el inciso f) establece como causal de nulidad el “Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”.
El artículo 50, párrafo 1, inciso b) fracción I de la Ley General de Medios indica que, a través del Juicio de Inconformidad, se pueden impugnar los resultados consignados en las actas de computo distrital en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, por la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.
Y el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la misma ley, indica como requisito especial de las demandas de los juicios de inconformidad, que se mencionen de manera individualizada las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.
La causal de nulidad invocada por el partido actor es inoperante porque, en la demanda, no se identifican las casillas que se impugnan por la supuesta irregularidad en el sistema de carga de los cómputos distritales del INE.
Este Tribunal Electoral ya ha definido como criterio obligatorio, que le compete al demandante cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada de las casillas cuya votación solicite se anule, así como la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas; de manera que, si se omite tal narración, falta la materia misma de la prueba, lo que impide a quien juzga abordar el examen de las causales de nulidad como lo marca la ley, en atención al principio de congruencia, rector de todo fallo judicial.[23]
En el mismo tenor, se ha establecido que el sistema de anulación de la votación recibida en una casilla, opera de manera individual, por lo que no es válido pretender que al generarse una casual de nulidad, esta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurrida en varias dé como resultado su anulación, debido a que es principio rector del sistema de nulidades en materia electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo a la votación recibida en ella.[24]
Así, en el caso, con independencia de que se acrediten los hechos que el partido actor indica como una irregularidad que considera que vicia el resultado de la votación recibida en las casillas del Distrito 2 en el estado de Michoacán, lo cierto es que en su demanda omite indicar cuáles son las casillas que, en específico, considera que se deben de anular; por lo que la invocación de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), es inoperante.
Máxime, cuando ya se ha establecido por este Tribunal Electoral que, para solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla por error o dolo en el cómputo, se deben precisar los rubros discordantes, así como las supuestas discrepancias, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el error en el cómputo de la votación. [25]
En ese contexto, se advierte que el demandante incurre en un error, debido a que la causal de nulidad específica que invocó en su demanda se actualiza cuando los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo o en las Constancias de Recuento, se aprecian irregularidades o errores que resulten determinantes para garantizar la certeza sobre los resultados y su autenticidad; no así por errores o irregularidades en el sistema de captura de los cómputos distritales.
En esa tónica, a ningún fin práctico lleva la atención de la solicitud de “auditar” todos los Cómputos Distritales o el Informe sobre las supuestas “intermitencias” o “irregularidades” en el sistema informático que utilizó el INE para capturar sus resultados, dado que el partido actor fue omiso en identificar las casillas cuya nulidad pretende por la causal de error o dolo en el cómputo. Aunado al hecho de que le correspondía al partido actor solicitar dicha información al Instituto Nacional Electoral, para aportarla como prueba de sus dichos; siendo el caso que no se argumenta, ni demuestra, la justificación sobre la solicitud oportuna y omisión de entrega de información por parte del Órgano competente. Por lo que no ha lugar a su requerimiento de información, ni a desahogar los vínculos de internet a los que alude.
Como se advierte, los hechos referidos en la demanda federal se plantean de manera genérica, sin aportar elementos de tiempo, modo y lugar para comprobar su dicho; de manera que, al no identificarse las casillas que supuestamente se vieron afectadas, no es una situación que pueda trascender al análisis de la validez de la elección distrital.
En la misma tónica, tampoco se podría retomar lo alegado por el partido actor como una solicitud de modificación del resultado del Cómputo Distrital por error aritmético, dado que, a pesar de que acusa de manera vaga la ocurrencia de “irregularidades” o “intermitencia” en el sistema informático implementado por el INE para computar la votación del Distrito 2, entre otros, no precisa el supuesto error o diferencia causada, ni la distribución de la votación que considera correcta. Por lo que sería un argumento inoperante para tal efecto.
Finalmente, no se pasa por alto la pretensión del partido actor respecto a que se “identifique y responsabilice” a las personas que causaron los hechos que considera como supuestas intermitencias o irregularidades, sin embargo, el Juicio de Inconformidad tiene por objeto garantizar la autenticidad y legalidad de los resultados de los cómputos de las elecciones constitucionales, no así investigar o sancionar alguna responsabilidad administrativa. Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido actor para tal efecto.
Dado que los agravios se han desestimado por infundados unos e inoperantes otros, lo procedente es confirmar el acto impugnado.
Por último, no pasa inadvertido que el actor ofreció como pruebas diversos vínculos electrónicos, no obstante, los mismos son inconducentes dada la inoperancia de los agravios que pretenden acreditar, de ahí que no proceda ordenar su desahogo.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se acumula el ST-JIN-157/2024 al ST-JIN-155/2024. Glósese copia certificada de esta sentencia al expediente acumulante.
SEGUNDO. Se confirma el cómputo de la elección de diputado de mayoría relativa en el 1 distrito electoral federal en el Estado de Colima, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría.
TERCERO: Hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral esta sentencia, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad, lo resolvieron quienes integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1 En lo sucesivo todas las fechas corresponden a 2024 salvo precisión en contrario.
[2] En lo sucesivo PRD
[3] En lo sucesivo PAN
[4] Para referirse al principio de mayoría relativa.
[5] Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 6; 34, párrafo 2, inciso a); 49; 50, párrafo 1, inciso b); y 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[6] Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO. Consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.
[7] Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de doce de marzo de dos mil veintidós.
[8] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 79 y 80, párrafo tercero del Reglamento Interno del TEPJF.
[9] Artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.
[10] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 33.
[11] Artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.
[12] Tal y como se advierte del Acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital de la votación para diputaciones federales, del 33 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, visible en el disco compacto que obra en el expediente.
[13] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis , páginas 1828 y 1829
[14] Visible en las páginas 1239 a la 1241 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo I, Tesis.
[15] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.
[16] Ver los artículos 82, 253, 254, 273 y 274 de la LGIPE, así como 75, párrafo1, inciso e) de Ley de Medios.
[17] Así lo señala la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro siguiente: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[18] De rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
[19] A partir del recurso de reconsideración indicado, la Sala Superior consideró que no es necesario que los impugnantes señalen el cargo del funcionario que se cuestiona.
[20] De rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015 (dos mil quince), páginas 28 y 29.
[21] De rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 25 y 26.
[22] Ver la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[23] Jurisprudencia 9/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#09/2002
[24] Jurisprudencia 21/2000 de rubro “SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#21/2000
[25] Jurisprudencia 28/2016 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”, consultable en el sitio electrónico del TEPJF: https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#28/2016