RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-308/2024

 

RECURRENTE: CONSEJERA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

 

COLABORÓ: JAVIER FERNANDO DEL COLLADO SARDANETA

 

 

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil veinticuatro

 

Sentencia que revoca el acuerdo de veinticinco de marzo emitido en el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/152/PEF/543/2024, por el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas y ordenó al presidente de la República la eliminación o modificación de los archivos de la conferencia realizada el cinco de febrero del año en curso.

 

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Acuerdo impugnado

6.3. Agravios de la parte recurrente

6.4. La Unidad Técnica no es competente para emitir medidas cautelares.

7. EFECTOS DE LA SENTENCIA

8. RESOLUTIVO

GLOSARIO

 

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Consejería:

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1.   ASPECTOS GENERALES

(1)            Jorge Álvarez Máynez denunció al presidente de la República, así como a quien resultara responsable, por el uso indebido de recursos públicos, violación a la equidad en la contienda y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las manifestaciones que realizó en la “Ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución” efectuada el cinco de febrero, así como en la conferencia matutina del seis siguiente, difundidas en las redes sociales del denunciado y del Gobierno de México.

(2)            La Unidad Técnica emitió el acuerdo por el cual admitió la queja y determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de la conferencia de seis de febrero, puesto que la Comisión ya se había pronunciado sobre las manifestaciones del presidente de la República durante dicha conferencia. Mientras que, en lo relativo al evento del cinco de febrero, la Unidad Técnica consideró que el presidente retomó la narrativa de esa fecha para repetirla durante la conferencia de seis de febrero, por lo que, al ya existir un pronunciamiento de la Comisión respecto de la conferencia del seis de febrero, ordenó, de entre otras cuestiones, la eliminación de los archivos relativos a la conferencia de cinco de febrero.

(3)            La parte recurrente impugna el acuerdo y señala los siguientes agravios: i) Vulneración al principio de legalidad. La Unidad Técnica se apropió de facultades que únicamente le corresponden a la Comisión, aunado a que el encargado de despacho de la Unidad Técnica no actuó de manera congruente ni exhaustiva al ordenar la eliminación de los archivos correspondientes a la conferencia matutina del cinco de febrero, pues dicha conferencia es inexistente; ii) Violación a la garantía de audiencia. No se le dio oportunidad a la parte actora de argumentar ni de probar con anterioridad a que se emitiera el acuerdo, vulnerando su garantía de audiencia, y iii) Censura previa. Se debe permitir la difusión y el sometimiento de las opiniones al conocimiento y probable debate público, y solo de ser el caso, al escrutinio administrativo y jurisdiccional.

(4)            Esta Sala Superior tiene que determinar, entonces, si el acuerdo impugnado está o no apegado a Derecho.

2.   ANTECEDENTES

(5)            Denuncia. El siete de febrero de 2024,[1] Jorge Álvarez Máynez denunció al presidente de la República, así como a quien resultara responsable, por el presunto uso indebido de recursos públicos, violación a la equidad en la contienda y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las manifestaciones que realizó en la “Ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución” efectuada el cinco de febrero, y en la conferencia matutina del seis siguiente.

(6)            Acuerdo de desechamiento.[2] El quince de febrero, la responsable desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituyeron una violación en materia electoral, por estar amparados en la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, pues se trató de una presentación de un paquete de reformas y de una conferencia en el que se atendieron temas de interés general.

(7)            Primera impugnación (SUP-REP-164/2024). Inconforme con la anterior determinación, el denunciante interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinte de marzo, esta Sala Superior consideró fundados los agravios y determinó revocar el acuerdo impugnado a efecto de que la Unidad Técnica admita la queja en cuestión, realice las actuaciones que en Derecho corresponda y, en su oportunidad, remita las constancias a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

(8)            Acuerdo de admisión y solicitud de medidas cautelares (acto impugnado). El veinticinco de marzo, la Unidad Técnica emitió el acuerdo por el cual admitió la queja y determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de la conferencia de seis de febrero, al existir un pronunciamiento por parte de la Comisión en el que se analizaron las manifestaciones del presidente de la República durante dicha conferencia. Mientras que, en lo relativo al evento de cinco de febrero, la Unidad Técnica consideró que la narrativa de esa fecha fue retomada por el presidente durante la conferencia de seis de febrero, por lo que, al ya existir un pronunciamiento de la Comisión respecto de la conferencia de seis de febrero, también ordenó, de entre otras cuestiones, la eliminación o modificación de los archivos relativos a la conferencia de cinco de febrero.

(9)            Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiocho de marzo, Arlín Maribel Pérez Parada, consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería, en representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso el presente recurso en contra del acuerdo identificado en el punto previo.

3.   TRÁMITE

(10)        Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente SUP-REP-308/2024, a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para su trámite y sustanciación.

(11)        Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, y requirió a la Unidad Técnica que remitiera el acuerdo impugnado. Posteriormente, admitió y cerró la instrucción.

4.   COMPETENCIA

(12)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se pretende controvertir una determinación relacionada con la adopción de medidas cautelares en el marco de un procedimiento especial sancionador, cuya revisión está reservada –en exclusiva– a esta autoridad jurisdiccional.[3]

5.   REQUISITOS DE PROCEDENCIA

(13)        El recurso cumple con los requisitos de procedencia.[4]

(14)        Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable y contiene a) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de quien lo promueve en representación; b) domicilio para recibir notificaciones; el acto impugnado; la autoridad responsable; c) los hechos en los que se sustenta la impugnación; y, d) los agravios que, en concepto de la parte recurrente, le causa el acto impugnado y las pruebas ofrecidas.

(15)        Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, dado que se le notificó a la parte recurrente sobre el acuerdo impugnado el veintisiete de marzo a las trece horas con cuarenta y cinco minutos,[5] por lo que el plazo de cuarenta y ocho horas[6] para impugnar transcurrió desde ese momento, hasta el veintinueve de marzo a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, en tanto que el medio de impugnación se presentó a las doce horas con catorce minutos del veintiocho de marzo, por lo que es evidente que se interpuso dentro del plazo legal.

(16)        Legitimación, personería e interés jurídico. Se cumple este requisito, porque la promovente acude en su carácter de consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería, como representante del presidente, ya que cuenta con esta facultad legal.[7] El interés se actualiza porque el recurrente solicita se revoque el acuerdo impugnado, al considerar que afecta su esfera de derechos.

(17)        Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que se deba agotar previamente para controvertir el acuerdo de la Unidad Técnica.

6.   ESTUDIO DE FONDO

6.1.      Planteamiento del caso

(18)        La controversia tiene su origen en la denuncia presentada por Jorge Álvarez Máynez, en contra del presidente de la República y quien resulte responsable, con motivo de las expresiones realizadas el cinco de febrero, en el evento denominado “Ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la constitución”, así como las realizadas durante la conferencia matutina de seis de febrero, eventos que fueron difundidos en redes sociales del denunciado y del Gobierno de México. A continuación, se expone el contenido de las manifestaciones denunciadas:

         Ceremonia de Exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución, de 5 de febrero

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Amigas, amigos, mexicanas, mexicanos:

Conmemoramos en esta fecha histórica un aniversario más de la Constitución de 1917 vigente. Y en este recinto, donde se aprobó la Constitución liberal de 1857, doy a conocer al pueblo de México los fundamentos y motivos que me inspiran para presentar un paquete de iniciativas de reformas legales orientadas a modificar el contenido de artículos antipopulares que fueron introducidos durante el periodo neoliberal o neoporfirista; todos ellos, todas esas reformas del periodo neoliberal, contrarias al interés público. Se trata de adulteraciones que niegan el sentido general de nuestra carta magna, que fue fruto de un movimiento popular, revolucionario y, por lo mismo, concebida desde el inicio con un espíritu nacional, social y, subrayo, público.

(…)

Y aunque parezca increíble y nos sorprenda, en los tiempos de neoliberalismo, que terminaron hace cinco años, la desigualdad se volvió aún más extrema y ofensiva. Por eso, el combatirla con una mejor distribución de la riqueza, del ingreso y del presupuesto es hoy una de nuestras mayores y más importantes tareas, y avanzar para lograrlo debe seguir siendo nuestro principal motivo de orgullo.

Pensaba Morelos, lo cito: “Que se eleve el salario del peón”. Fíjense cómo lo elabora, son unas cuantas palabras: “que se eleve el salario del peón”. ¿Acaso no es también lo suficientemente clara esta demanda? Partamos de la base de que, durante el periodo neoliberal —al que he hecho referencia en infinidad de ocasiones y que afortunadamente en nuestro país ya se acabó con esa pesadilla—, el empobrecimiento del pueblo se hizo acompañar, en esos 36 años, con una pérdida sistemática y permanente del poder adquisitivo del salario.

Pedía Morelos: ‘Que se eduque el hijo del campesino y del barretero igual que al hijo del más rico hacendado’. Este principio básico tiene que ver, sin duda, con la educación pública, gratuita y de calidad, la cual estuvo en riesgo, no lo olvidemos, en el periodo neoliberal, cuando se pretendió privatizar la enseñanza y dejarla a expensas del libre mercado, como si se tratara de una mercancía. En esencia. La mal llamada reforma educativa del sexenio anterior era eso, que la enseñanza no fuese un derecho, sino un privilegio reservado únicamente a las familias que pudieran pagarla. Ahora, guiados por el anhelo de Morelos, estamos ocupándonos de cuatro acciones básicas: Tratar a las maestras y maestros con dignidad y no regatearles sus derechos laborales; nunca más desprestigiar al magisterio nacional.

(…)

Pero al paso del tiempo estos derechos, alcanzados con el sufrimiento y el sacrificio de millones de mexicanos en la lucha de Independencia, de Reforma y de Revolución, fueron perdiendo vigencia en tanto que se reestablecían fueros y privilegios en beneficio de una élite de poder económico y político. No hace falta argumentar mucho sobre cómo en el periodo neoliberal o neoporfirista, de 1983 a 2018, toda la vida pública de México estuvo controlada por una minoría ambiciosa y rapaz. México era país de unos cuantos y para ellos el pueblo no existía.

Por eso, la gente, cansada de tanto abuso y desprecio, apoyó el actual movimiento de transformación, el cual ha logrado reivindicaciones verdaderamente profundas de manera pacífica, sobre todo, en el terreno de la justicia social y del combate a la corrupción.

Ahora son tomados en cuenta los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, los indígenas, los campesinos, los trabajadores, los artistas, las maestras, maestros, los comerciantes, los pequeños y medianos empresarios. Y la nueva política económica auspicia prosperidad de todas y todos los mexicanos, desde abajo hacia arriba. En especial, se ha logrado reducir la pobreza y la desigualdad.

No obstante, es indispensable proteger lo que hemos alcanzado entre todos y desde abajo, todo lo que se ha logrado en beneficio del pueblo y continuar luchando por una sociedad mejor, más justa, libre, igualitaria y fraterna.

Con este contexto es que presentamos el día de hoy, este día histórico, las siguientes reformas constitucionales, que en esencia proponen lo siguiente:

(…)

Doce. Se propone revertir las reformas de pensiones, tanto la aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo en 1997, como la impuesta en el 2007 por Felipe Calderón, porque afectan injustamente a trabajadores del Seguro Social y del ISSSTE, pues les impiden jubilarse con el 100 por ciento de su salario. Para reparar este daño a los trabajadores en general, desde el 1º de mayo de 2024 se va a crear un fondo semilla de 64 mil 619 millones de pesos que se irá incrementando poco a poco, al mismo tiempo que se utilizará lo necesario para compensar a los trabajadores afectados por las reformas antilaborales del periodo neoliberal.

(…)

Veinte. Eliminar todas las dependencias —y esto se propone— y organismos onerosos y elitistas supuestamente autónomos, sí, autónomos del pueblo, no de la oligarquía, creados durante el periodo neoliberal con el único propósito de proteger negocios particulares en contra del interés público.

(…)

Amigas, amigos:

Estas iniciativas de reformas a la Constitución y a las leyes, como he dicho, serán entregadas el día de hoy por la secretaria de Gobernación a la Cámara de Diputados para que en esta legislatura, en lo que falta de esta legislatura, o en la próxima, se analicen, debatan y, en su caso, se aprueben para beneficio de la mayoría del pueblo.

La esencia de estas normas y nuevos derechos es reencauzar la vida pública por la senda de la libertad, la justicia y la democracia, como lo demandaron y exigieron con sus luchas nuestros antepasados y sus abnegados dirigentes.

Estas propuestas son, a todas luces, distintas y contrapuestas a las reformas que se aprobaron durante todo el periodo neoliberal, cuando jamás, en los 36 años de ese oscuro periodo, se pensó en beneficiar al pueblo, sino fundamentalmente en ajustar el marco legal para facilitar el despojo, la corrupción y la entrega de bienes del pueblo y de la nación a una minoría.

Nunca, repito, en los 36 años de dominio oligárquico se reformaron los artículos de la Constitución para procurar la justicia, no hay nada que lo demuestre, todo lo aprobado por los legisladores en ese largo y nefasto periodo tuvo como distintivo el afán de lucro y el desprecio por las mayorías.

Ahora, afortunadamente estamos viviendo otro momento, un momento estelar en la historia de nuestro país, y nos juzgaría mal la historia si no actuáramos de manera consecuente con las ideas y principios que enarbolaron e hicieron valer nuestros antepasados, nuestros héroes, nuestros mártires.

Estoy consciente también que el éxito de la transformación en marcha no depende únicamente de las reformas a la Constitución y a las leyes. Hay otras cosas que son también muy importantes fundamentales; por ejemplo, el cambio de mentalidad del pueblo, lo cual en buena medida hemos conseguido entre todos y desde abajo, y que conocemos como ‘la revolución de las consciencias’, porque de ello depende en mucho evitar cualquier retroceso antipopular en el futuro.

(…)

Sigamos avanzando. No dejemos de luchar ni un solo día. Pensemos siempre que nuestros esfuerzos y fatigas de la actualidad, fatigas de hoy, significan construir la defensa de lo alcanzado en beneficio de las nuevas generaciones. No perder el tiempo, no caer en el inmovilismo.

No olvidemos que, si por nuestros errores, desidia o desviaciones, y valiéndose del dinero o la manipulación que llevan a cabo en los medios de manipulación, que no de información, los reaccionarios logran regresar al poder, que sea mucho lo que tengan que echar atrás, y que la regresión les resulte muy difícil, ardua, hasta el punto que les sea imposible el cancelar los beneficios que estamos estableciendo el bien del pueblo. Y que con esa certeza, si regresan los corruptos, las nuevas generaciones puedan, llegando el momento, recuperar el camino de la justicia, la paz, la democracia y la soberanía.

Pero no se malinterprete, no estoy hablando del futuro inmediato, hasta donde alcanzamos a ver y a oír en la calle el porvenir vendrá acompañado de la justicia. Mi reflexión va más allá de los próximos años, porque nada en política es eterno y la democracia se gana o se pierde, y el pueblo es el que manda, y si se equivoca vuelve a mandar.

En síntesis, mi propuesta es que nuestra generación honre el legado del Constituyente de 1917. De él recibimos una carta magna que, a pesar de las graves alteraciones que sufrió durante el neoliberalismo, nos ha resultado fundamental para recuperar el país, limpiar la podredumbre de las instituciones y reorientar al Estado para ponerlo al servicio del pueblo.

Gracias a nuestra Constitución de 1917, hemos podido emprender esta hazaña nacional en forma pacífica y democrática, y ahora es justo y necesario, como nuestra aportación a la historia y a las nuevas generaciones, que le devolvamos a la Constitución del 17 toda su dignidad, su humanismo y su grandeza.

(…)

         “Conferencia matutina”, de 5 de febrero

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: (…)

  “… durante el periodo neoliberal —al que he hecho referencia en infinidad de ocasiones y que afortunadamente en nuestro país ya se acabó con esa pesadilla—, el empobrecimiento del pueblo se hizo acompañar, en esos 36 años, con una pérdida sistemática y permanente del poder adquisitivo del salario”.

  “… no lo olvidemos, en el periodo neoliberal, cuando se pretendió privatizar la enseñanza y dejarla a expensas del libre mercado, como si se tratara de una mercancía. En esencia, la mal llamada reforma educativa del sexenio anterior era eso, que la enseñanza no fuese un derecho, sino un privilegio reservado únicamente a las familias que pudieran pagarla”.

  “No hace falta argumentar mucho sobre cómo en el periodo neoliberal o neoporfirista, de 1983 a 2018, toda la vida pública de México estuvo controlada por una minoría ambiciosa y rapaz. México era país de unos cuantos y para ellos el pueblo no existía”.

  “Por eso, la gente, cansada de tanto abuso y desprecio, apoyó el actual movimiento de transformación, el cual ha logrado reivindicaciones verdaderamente profundas de manera pacífica, sobre todo, en el terreno de la justicia social y del combate a la corrupción”.

  “Nunca, repito, en los 36 años de dominio oligárquico se reformaron los artículos de la Constitución para procurar la justicia, no hay nada que lo demuestre, todo lo aprobado por los legisladores en ese largo y nefasto periodo tuvo como distintivo el afán de lucro y el desprecio por las mayorías”.

(19)        El denunciante consideró que las declaraciones emitidas constituían uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, ya que realizó descalificaciones y denostó a actores y partidos políticos de oposición, y por el contrario, emitió expresiones favorables para el movimiento político y partidista al que pertenece, por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares y que se ordenara el retiro de las publicaciones y videos denunciados.

6.2.      Acuerdo impugnado

(20)        En primer término, la Unidad Técnica sostuvo que la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la conferencia de prensa del seis de febrero, era notoriamente improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, párrafo 1, fracción IV, del Reglamento, puesto que ya existe un pronunciamiento de la Comisión respecto de la propaganda materia de la petición.

(21)        Al efecto, precisó que en el diverso expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/211/PEF/602/2024, se denunció la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuibles al titular del Poder Ejecutivo, derivado de las expresiones realizadas en las conferencias de prensa matutinas celebradas los días seis, siete, ocho y nueve de febrero, vinculadas con el paquete de reformas constitucionales que envió al Congreso de la Unión y el aumento del salario mínimo.

(22)        En ese sentido, la Comisión emitió el acuerdo ACQyD-INE-123/2024, en el que determinó, en esencia, la procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada, consistente en ordenar el retiro o modificación del material denunciado, ya que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trata de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024. Asimismo, vinculó a la Consejería Jurídica, así como cualquier otra persona servidora pública que participe en el formato de las conferencias matutinas, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas. Finalmente, consideró procedente reiterar el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga de realizar manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

(23)        Ahora bien, respecto de la conferencia de cinco de febrero, la Unidad Técnica señaló que la narrativa ahí empleada fue retomada por el presidente durante su conferencia matutina de seis de febrero, advirtiendo que, al igual que, como se observó, en el estudio realizado por la Comisión en el diverso ACQyD-INE-123/2024, el presidente, de nueva cuenta, hizo referencia al proceso electoral federal en curso, al mencionar opciones políticas, de lo que llama “movimiento de transformación”, y por otro lado, a lo que hace mención como “periodo neoliberal o neoporfirista”, contrastándolo con lo que considera mejoras durante su administración.

(24)        Con base en lo anterior, se le ordenó al presidente de la República, en un plazo que no podría exceder de seis horas, a realizar las acciones necesarias para eliminar los archivos de la conferencia matutina realizada el cinco de febrero o modificar los archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones, en particular las descritas en ese mismo acuerdo. Asimismo, se le reiteró al presidente que se abstenga de realizar manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. Finalmente, vinculó a la Consejería Jurídica, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe en el formato de las conferencias matutinas, a colaborar en el cumplimiento de lo ordenado.

6.3.      Agravios de la parte recurrente

(25)        La parte recurrente impugna el acuerdo de la Unidad Técnica, a través del cual le ordenó diversas actuaciones al presidente de la República, así como a las personas servidoras públicas que participan en el formato de las conferencias matutinas, con base en los siguientes agravios.

         Vulneración al principio de legalidad. Al valorar las expresiones materia de la denuncia y determinar lo consecuente, la Unidad Técnica se apropió de atribuciones que únicamente le corresponden a la Comisión de Quejas, ya que dicha Comisión es la facultada para la emisión de medidas cautelares a propuesta de la Unidad Técnica. Además, el encargado de despacho de la Unidad Técnica se abstuvo de actuar en forma seria, congruente, idónea, eficaz, completa y exhaustiva al ordenar la eliminación de los archivos correspondientes a la conferencia matutina del cinco de febrero, pues dicha conferencia es inexistente.

         Violación a la garantía de audiencia. Considera que no se dio oportunidad de argumentar y probar de manera previa a la emisión del acuerdo, vulnerando con ello su garantía de audiencia.

         El acuerdo impugnado constituye censura previa. Argumenta que resulta injustificado ordenar al presidente de la República para que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones como las denunciadas, cuando en ningún momento hizo pronunciamientos que vulneren la normativa electoral.

(26)        Con base en lo anterior, solicita se declaren fundados los agravios esgrimidos y se revoque el acuerdo impugnado.

(27)        Esta Sala Superior analizará los agravios en el orden en que fueron expuestos por la parte recurrente, sin que ello le genere un perjuicio, pues lo trascendente es que, de ser el caso, todo lo planteado sea estudiado y resuelto.[8] En primer término, se analizará el agravio relacionado con la competencia de la Unidad Técnica para ordenar las diversas actuaciones esgrimidas, ya que, de resultar fundado, sería innecesario el estudio de los agravios restantes relativos a la violación a la garantía de audiencia y a la censura argumentada.

6.4.      La Unidad Técnica no es competente para emitir medidas cautelares.

(28)        Esta Sala Superior ha considerado[9] que el parámetro de control para evaluar las cuestiones relacionadas con la competencia, en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 16 constitucional, son una cuestión de estudio preferente y de orden público.[10]

(29)        La competencia es un elemento esencial para la validez de los actos de autoridad, al permitir al afectado conocer si quien los emitió cuenta con atribuciones para ello, dado el carácter con el que lo hizo, lo cual otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo y, por ende, si es conforme o no con la normativa aplicable.[11]

(30)        La cuestión relativa a la fundamentación de la competencia es una exigencia constitucional que -por regla general- no es subsanable, pues al carecer de ella, se haría inexistente el acto y, por tanto, desaparecerían las consecuencias jurídicas que se hayan producido en la esfera jurídica de las personas.

(31)        Los bienes jurídicos tutelados en la fundamentación de la competencia son la certeza y la seguridad jurídica a las personas, en la vertiente de que, quien emitió el acto, se encuentre autorizado por el ordenamiento aplicable; asimismo, se tutela el derecho a la defensa, para que se pueda cuestionar, el marco de atribuciones de las autoridades.[12] 

(32)        En consecuencia, si de la revisión del acto o resolución cuestionado, se advierte que ha sido emitido por una autoridad incompetente, se produce una condición jurídica de invalidez total del acto, porque la autoridad carece de facultades y, al tratarse del incumplimiento de un presupuesto constitucional para su existencia, ni siquiera puede entenderse que quedó configurado, es decir, dicho acto debe ser evaluado como si jamás hubiese existido, por lo que no puede subsistir ni surtir efecto alguno.

(33)        En ese sentido, esta Sala Superior considera que el encargado de despacho de la Unidad Técnica carece de facultades para resolver sobre la emisión de medidas cautelares respecto de la conferencia de cinco de febrero.

(34)        Al respecto, es necesario tener presente que esta Sala Superior ha sostenido[13] que, de lo establecido en el artículo 41, base III, apartado D, de la Constitución general, se advierte que se dispone que el INE, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esa base III e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, se dispone que el INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

(35)        Ahora bien, en términos del artículo 459, párrafo 1, inciso b), de la LEGIPE, uno de los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador es la Comisión. Asimismo, conforme con el artículo 468, párrafo 4, del mismo ordenamiento, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión, para que esta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la propia ley.

(36)        Por su parte, de lo dispuesto en los artículos 4, párrafo 2; 5, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción I, inciso c); 38, párrafo 1, fracción I; 40, del Reglamento, se advierte –con toda claridad– que los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

(37)        Asimismo, que entre los órganos competentes para la tramitación y/o resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentra la Comisión, y que los órganos del INE conocerán –a nivel central– el procedimiento para la atención de medidas cautelares. De igual forma, se prevé expresamente que las medidas cautelares solo pueden ser dictadas por el Consejo General y la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica.

(38)        Ahora bien, a efecto de resolver el presente caso, resulta necesario tener en consideración particularmente el contenido de los artículos 162 y 471, numeral 8, de la LEGIPE, que establecen lo siguiente:

 

Artículo 162.

 

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

 

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias,

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

 

Artículo 471.

 

8. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

(39)        Por su parte, el Reglamento establece lo siguiente:

 

TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

Artículo 38. Reglas de procedencia

 

1. Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas por:

 

I. El Consejo General y la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica, y

 

II. Los órganos desconcentrados en sus respectivos ámbitos de competencia, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta del Vocal respectivo.

(40)        De los preceptos legales referidos, se advierte que es la Comisión de Quejas y Denuncias quien tiene como atribución resolver sobre el otorgamiento de las medidas cautelares.

(41)        Además, la competencia es acorde con la organización establecida en la legislación electoral, pues, conforme a ésta, la Unidad Técnica es un órgano técnico, adscrito a la Secretaría Ejecutiva del INE, que tiene, de entre sus facultades, únicamente proponer a la Comisión el dictado o no de las medidas cautelares, para que sea la referida Comisión la que resuelva, en sede cautelar, independientemente de que se hubiera manifestado previamente respecto de expresiones que pudieran ser consideradas similares o análogas en un expediente diverso.

(42)        En ese sentido, las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado de la actualización de las infracciones atendiendo a las particularidades de las conductas denunciadas -caso por caso-, a fin de identificar los principios y valores que se deben proteger, conforme al principio de legalidad, sin que puedan decretar, en este caso, de medidas cautelares, al margen de su ámbito competencial.

(43)        Por lo anterior, esta Sala Superior considera fundado el agravio hecho valer por la parte recurrente, respecto a la vulneración al principio de legalidad derivado de la incompetencia de la responsable para emitir el acto controvertido, por lo que resulta suficiente para revocarlo de acuerdo a sus pretensiones; por lo que resulta innecesario analizar los demás argumentos, ya que con el dictado de esta sentencia alcanzó su pretensión fundamental de revocar el acto reclamado.

7.   EFECTOS DE LA SENTENCIA

(44)        Así, al resultar fundado el agravio, lo procedente conforme a Derecho es revocar el acuerdo impugnado, en lo relativo a las consideraciones y lo determinado respecto del evento del cinco de febrero, para el efecto de que la Unidad Técnica actúe conforme a sus atribuciones y, en su caso, sea la Comisión de Quejas y Denuncias del INE quien se pronuncie[14] respecto de la emisión de medidas cautelares solicitadas.

8.   RESOLUTIVO

ÚNICO. Se revoca parcialmente el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la subsecretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Todas las fechas corresponden al año 2024, salvo mención distinta.

[2] En el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/152/PEF/543/2024.

[3] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso a), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica; así como 109, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios.

[4] Conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; y 110, de la Ley de Medios.

[5] Conforme a las constancias de notificación remitidas por la autoridad responsable, en desahogo del requerimiento formulado mediante acuerdo del treinta de marzo del año en curso, por el Magistrado instructor.

[6] De conformidad con el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[7] Artículos 2, fracción II y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4 y 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

[8] Jurisprudencia 4/2000 de rubro agravios, su examen en conjunto o separado, no causa lesión.   Disponible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.

[9] Criterio similar se sostuvo al resolver los SUP-RAP-101/2023, SUP-RAP-110/2021, SUP-RAP-14/2020, entre otros.

[10] Véase la Jurisprudencia 1/2013, de rubro competencia. su estudio respecto de la autoridad responsable debe ser realizado de oficio por las salas del tribunal electoral del poder judicial de la federación.

[11] En términos de la Tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, Pleno, de rubro COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

[12] Tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, Pleno, de rubro COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD y la Tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2001, Segunda Sala, de rubro COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.

[13] Al resolver el expediente SUP-RAP-16/2024, en sesión pública celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

[14] Criterio similar, en el sentido de revocar el acuerdo dictado por la Unidad Técnica, al carecer de competencia para emitirlo, y ordenar que la Comisión se pronuncie, al ser la autoridad competente para ello, se adoptó al resolver el expediente SUP-REP-179/2024, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.