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/>Lucia Teresa Cruz Vargas</b> /> />vs.</b> /> />Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca</b> /> />Jurisprudencia 19</strong>/2013</strong></b> />
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DIETAS. LA SUSPENSIÓN O AFECTACIÓN EN EL PAGO, DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, NO TRANSGREDE EL DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO.- </b>De la interpretación sistemática de los artículos 5, párrafo cuarto, 35, fracción II, 36, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ESOS PROCEDIMIENTOS, NO SON DE NATURALEZA ELECTORAL, se advierte que el derecho a ser votado comprende el desempeño del cargo; que existe un sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de naturaleza electoral; que se prevén diversos ámbitos de responsabilidad de los servidores públicos y que las sanciones administrativas por actos u omisiones en el desempeño de las funciones no son de carácter electoral. En ese contexto, la restricción del pago de las dietas, derivada de un procedimiento administrativo de responsabilidad, no incide en el ámbito del derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de desempeño del cargo, toda vez que la autoridad que lo instrumenta, el ordenamiento que lo contempla y sus consecuencias no son de carácter formal o materialmente electoral, al estar relacionados con el incumplimiento de las obligaciones encomendadas a los servidores públicos, razón por la cual no corresponde a la jurisdicción electoral conocer de las controversias promovidas contra ese tipo de sanciones.
Quinta Época:
Notas: La competencia para conocer de la temática sobre la que versa el presente criterio fue delegada a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2015, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE ORDENA LA REMISIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES."
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/>La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.</b>
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/>Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013</strong>, páginas 38 y 39.</b>
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