de 1821
 
Juan García Arias

vs.

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Jurisprudencia 5/2022
INELEGIBILIDAD. PODRÍA ACTUALIZARSE CUANDO EN UNA SENTENCIA FIRME SE DETERMINA QUE UNA PERSONA CARECE DE MODO HONESTO DE VIVIR POR INCURRIR EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

Hechos: Se canceló el registro de candidaturas porque habían sido declaradas infractoras por actos de violencia política en razón de género en contra de mujeres. Por lo tanto, se cuestionó el momento y la autoridad a partir de la que se puede tener por incumplido el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir.

Criterio jurídico: Atendiendo a la legislación federal y local aplicable, el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, lo pueden perder temporalmente quienes aspiren a un cargo de elección popular cuando: 1. Se condene por delitos de violencia política en razón de género y esa condena se encuentre vigente; 2. Mediante sentencia firme emitida por un órgano jurisdiccional que acredite esa violencia y expresamente señale la pérdida del modo honesto de vivir y, en su caso, no se haya realizado el cumplimiento de la sentencia, exista reincidencia o circunstancias agravantes declaradas por la autoridad competente y, 3. Cuando la sentencia que declara la existencia de violencia política no se haya cumplido y mediante incidente la autoridad decrete la pérdida del modo honesto de vivir, tomando en cuenta si existió reincidencia o circunstancias agravantes y atendiendo a las características de cada caso.

Justificación: De una interpretación sistemática y funcional del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la expresión “modo honesto de vivir” implica que, quien aspire a contender a un cargo de elección popular debe respetar los principios del sistema democrático mexicano con el fin de cumplir con el requisito de elegibilidad, que incluye la prohibición de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género. Lo anterior, porque la realización de ese tipo de violencia vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y los principios de representatividad y gobernabilidad. De ahí que, cuando una persona incurre en ese tipo de violencia, existe la posibilidad de que se le considere inelegible para el cargo al cual aspira. Para ello, es necesario que la correspondiente autoridad jurisdiccional electoral, mediante sentencia firme, decida si, conforme a las circunstancias del caso concreto, una persona perdió el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, por haber incurrido en ese tipo de violencia. Esto, con el fin de implementar acciones que garanticen la protección de las mujeres en contra de actos constitutivos de violencia política, para erradicar este tipo de conductas antisociales, además de establecer las medidas necesarias, suficientes y bastantes para garantizar los derechos político-electorales de la víctima.


Séptima Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-531/2018.—Recurrente: Juan García Arias.—Autoridad responsable.—Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—30 de junio de 2018.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien emite voto razonado, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, quien emite voto razonado.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarias.—Elizabeth Valderrama López, Roselia Bustillo Marín, Greysi Adriana Laisequilla, Araceli Yhalí Cruz Valle y Jesica Contreras Velázquez.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-405/2021 y acumulados.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de junio de 2021.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, quien emite voto concurrente, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Ponentes: Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Alexandra Danielle Avena Koenigsberger, Rodolfo Arce Corral, José Alberto Montes de Oca Sánchez, Maribel Tatiana Reyes Pérez, Marcela Talamás Salazar y José Alfredo García Solís.


Recurso de apelación. SUP-RAP-138/2021 y acumulados.—Recurrentes: Morena y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—2 de junio de 2021.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, quien emite voto concurrente, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Karem Rojo García, Cruz Lucero Martínez Peña y German Vásquez Pacheco.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de octubre de dos mil veintidós, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 15, Número 27, 2022, páginas 32, 33 y 34.

Organo CEDH

 
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