Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Particularidades en las Entidades Federativas

SG-JDC-4/2018 Y ACUMULADO

Sentencia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en los expedientes JDC-28/2017 y acumulados, relativos a la impugnación del acuerdo IEE/CE48/2017 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de esa Entidad, referente a los Lineamientos, Convocatoria y el modelo único de Estatutos de Asociación Civil y los formatos de candidaturas independientes, a los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa, miembros de Ayuntamiento y Sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018.

SG-JDC-3/2018

Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-094/2017, que confirmó el dictamen emitido el veinticuatro de noviembre de esa misma anualidad, por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por el que se negó a la actora la calidad de aspirante para contender por la candidatura independiente al cargo de munícipe de Tonalá, en ese Estado, para el proceso electoral 2017-2018.

SG-JDC-2/2018

Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente JDC-098/2017, a través de la cual se confirmó el dictámen de veinticuatro de noviembre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por el cual se negó al actor el carácter de aspirante a candidato independiente en la celebración de elecciones constitucionales en el Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.

ST-JDC-309/2017

La improcedencia de la solicitud de registro de la planilla como aspirantes a candidatos independientes de los actores, así como la omisión del Consejo Municipal Número 119, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, de darles respuesta a su escrito.

ST-JDC-303/2017

Oficio IEEM/JDE43/012/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 43 Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con motivo de la consulta realizada por el actor quien aspira a registrarse como candidato independiente por ese distrito electoral.

ST-JDC-287/2017

Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/96/2017, y JDCL/97/2017, acumulados, qué confirmó los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, correspondientes a la expedición del Reglamento para el Proceso de selección de aspirantes a una Candidatura Independiente y su convocatoria.

ST-JDC-282/2017

Sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que resuelve los juicios TEEM-JDC-036/2017, y TEEM-JDC-037/2017, relativos a la impugnación de disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de ese Estado.

ST-JDC-274/2017

Acuerdo IEEM/CG/183/2017, de diecinueve de octubre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Convocatoria para el proceso de selección de candidatos independientes a diputados o miembros del ayuntamiento en esa entidad federativa.

ST-JDC-270/2017

Determinación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de ese distrito, en Huixquilucan de Degollado, Estado de México.

SCM-JDC-1631/2017

Acuerdos ITE-CG 22/2015, e ITE-CG 38/2015, de veintisiete de noviembre y quince de diciembre, ambos de dos mil quince, e ITE-CG-84/2017, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, relativos al Reglamento, el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que son necesarios para alcanzar el porcentaje requerido para la obtención del registro como candidato independiente a contender en las elecciones de Gobernador, Diputados locales de Mayoría Relativa, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, y la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos int