Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2014 Y SU ACUMULADA 33/2014

PROMOVENTE: 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Lunes, Septiembre 22, 2014
NORMATIVIDAD CONTROVERTIDA: 
Código Electoral de Colima
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: 

En ejercicio a la libertad de configuración con la que cuenta sobre el particular, al no indicarse en el propio texto de la Ley Suprema un parámetro sobre el particular, el legislador de Colima consideró que la manera más adecuada de garantizar la equidad referida fue equiparar a los candidatos independientes con los partidos de nueva creación para estos efectos y, por tanto, sujetarlos a las reglas previstas, sobre el particular, en relación con ellos. (454) Por tanto, como se adelantó, contrariamente a lo establecido por el accionante, la asimilación realizada en la legislación de Colima entre partidos de nueva creación y candidatos independientes para efectos de la distribución del financiamiento público, no viola el principio de equidad contenido en el artículo 116 de la Ley Fundamental. (455) Lo mismo ocurre en cuanto a lo dicho en torno a que el artículo impugnado viola el principio citado al establecer que, para el caso de ayuntamientos y diputados de mayoría relativa, los candidatos independientes tendrán derecho a recibir el financiamiento público en conjunto, pues dicha previsión normativa se ajusta a los parámetros que la Constitución General de la República estableció para ellos, por ejemplo, en cuanto a la distribución específica de tiempos en radio y televisión.

PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y 33/2014. SEGUNDO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y 33/2014 respecto del artículo 233, fracción II, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Colima, en términos de lo desarrollado en el considerando cuarto de esta ejecutoria. TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 20, párrafo tercero, en la porción normativa que establece "Los diputados podrán ser electos por un periodo consecutivo"; 82, párrafo primero, en la porción normativa que establece "…para postular candidaturas de convergencia en las elecciones locales, siempre que hayan participado, cuando menos, en la elección inmediata anterior…"; 344, fracción II, y 345, párrafo segundo, fracción II, de la legislación electoral impugnada. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 20, con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero; 29, al tenor de la interpretación conforme contenida en el considerando noveno de este fallo; 136; 288 BIS, fracción VI; 296, apartado D; 335, fracción III, 339; 346; 350, fracción I; 352; 355 y 357 de la legislación estatal controvertida. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 144 y 235, párrafo último, del Código Electoral del Estado de Colima, publicado mediante Decreto número 315, dado a conocer a través del Periódico Oficial de la entidad el catorce de junio de dos mil catorce, determinación que surtirá efectos a partir de que se notifiquen los presentes puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.".