Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Acción de Inconstitucionalidad 92/2015 y acumuladas

PROMOVENTE: 
Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Noviembre 26, 2015
NORMATIVIDAD CONTROVERTIDA: 
Ley Electoral del Estado de Chihuahua
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: 

PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 94/2015 y 96/2015, promovidas por los partidos políticos Morena y Acción Nacional, respecto de los artículos 11, párrafo primero, 15, 16 y 17, todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en términos del considerando quinto de este fallo. TERCERO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 92/2015, 94/2015 Y 96/2015, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democráctica, MORENA y Acción Nacional, respectivamente, respecto de los artículos 46, este último en la porción normativa que dice “fusiones”; y 217, párrafo 1, inciso g), fracción II, en la porción normativa que indica “...militante, afiliado o su equivalente,...”; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo 1, en la porción normativa que indica “...coaliciones totales, parciales o flexibles...”; 44, fracción I, inciso a); 46, en la porción normativa que dice “coaliciones”; 98, párrafo 6; en la porción normativa que dice “público”; 56, párrafo 4; en la porción normativa que dice “…, o antes si éste lo decide, oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal.”; 65, párrafo 1, inciso h); en la porción normativa que dice “…o, en su caso, nombrar un Secretario Ejecutivo interino mientras se designa titular;”; y 286, párrafo 1, inciso c); todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. QUINTO. Con la salvedad a que se refieren los dos puntos resolutivos anteriores, se reconoce la validez de las demás normas reclamadas, pero a condición de que el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la porción normativa que dice “la emisión de un mensaje público dirigido al electorado…” se interprete en el sentido de que ese mensaje no se realice en tiempos oficiales de radio y/o televisión, en términos del considerando Décimo Quinto de esta ejecutoria. SEXTO.  Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.