Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Tesis: P. III/2014 (10a.)

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LOS ARTÍCULOS 116, 254, FRACCIÓN III, 272 Y 276 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, SON CONSTITUCIONALES.

Si bien es cierto que los artículos 52, 54, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de representación proporcional para los partidos políticos, ello no impide que los Estados, dentro de su libertad configurativa, puedan preverla para las candidaturas independientes, máxime que no existe una restricción expresa en la propia Ley Fundamental en el sentido de que los ciudadanos puedan aspirar a concursar a cargos de elección popular, exclusivamente a través del principio de mayoría relativa. En esta lógica, la restricción y la diferenciación realizadas por el Congreso de Quintana Roo en los artículos señalados en el subtítulo, que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre de 2012, resultan constitucionales, al establecer que los ciudadanos puedan acceder a un cargo de elección únicamente a través del principio de mayoría relativa, toda vez que ello resulta acorde con la libre configuración previamente aludida, que asiste efectivamente al órgano legislativo estatal, en cuanto a la posibilidad de permitir el acceso de los candidatos independientes a los cargos de elección popular, bajo los principios de mayoría relativa o de representación proporcional, o bien, bajo uno solo de dichos principios.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número III/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Ejecutorias

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.