Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1713/2016
Actores: JUAN MARTÍN SANDOVAL DE ESCURDIA
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 17, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La resolución INE/CG572/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el catorce de julio de dos mil dieciséis, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados, correspondiente al proceso electoral por el que se integrará la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Martín Sandoval de Escurdia. SEGUNDO. Se reencausa a recurso de apelación la demanda interpuesta por Juan Martín Sandoval de Escurdia, por el cual impugna la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016. TERCERO. Fórmese el expediente de recurso de apelación, previas anotaciones que se hagan en los registros atinentes, debiéndose turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado que corresponda.
SUP-JDC-1713/2016
Expediente: SUP-JDC1684/2016, SUP-JDC-1685/2016 Y SUP-JDC-1686/2016, ACUMULADOS
Actores: ALFONSO DANAO DE LA PEÑA VILLAREAL, LUIS ALBERTO ZAVALA DÍAZ Y FEDERICO GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 13, 2016
Autoridades responsables: CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

La omisión de regular, en el Código Electoral de esa entidad federativa, la institución jurídica de candidaturas independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-1685/2016 y SUP-JDC1686/2016, al diverso juicio identificado con la clave de SUPJDC-1684/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se ordena a la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza que, de inmediato, expida la convocatoria correspondiente a fin de citar a sesión extraordinaria al mencionado Congreso para efectos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Coahuila que, de inmediato, expida la legislación sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.
SUP-JDC1684/2016, SUP-JDC-1685/2016 Y SUP-JDC-1686/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-1627/2016
Actores: JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS
Fecha de resolución: Martes, Junio 7, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Acto impugnado:

La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Veracruz, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SXJDC-154/2016, en el que se determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo, siendo el actor Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Manuel Vázquez Barajas. SEGUNDO. Se reencauza la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1627/2016, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del juicio electoral, que debe ser turnado al Magistrado Manuel González Oropeza, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1627/2016
Expediente: SUP-JDC-1631/2016
Actores: GERARDO BUGANZA SALMERÓN
Fecha de resolución: Sábado, Junio 4, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La resolución INE/CG308/2016, de cuatro de mayo de este año, emitida, con base en el Dictamen Consolidado respectivo, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2015 en el Estado de Veracruz.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca en la parte atinente la resolución controvertida, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
SUP-JDC-1631/2016
Expediente: SUP-RRV-8/2016
Actores: VICTORIA GUTIÉRREZ PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 1, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitida Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, en el expediente SX-JDC-160/2016, correspondiente a la impugnación de la negativa de registro para contender al cargo de Diputada local, lo anterior al no haber cumplido el requisito del porcentaje de firmas de respaldo ciudadano, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha la demanda del recurso de revisión al rubro indicado.
SUP-RRV-8/2016
Expediente: SUP-JDC-1635/2016
Actores: JOSÉ JORGE MORENO DURÁN
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 1, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

El acuerdo ITE-CG 92/2016, del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se procede a dar cumplimiento total a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-1481/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de ese Estado, pero del cual el enjuiciante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Jorge Moreno Durán.
SUP-JDC-1635/2016
Expediente: SUP-JDC-1632/2016
Actores: JORGE EDUARDO PASCUAL LÓPEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 25, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México,  y del que el demandante aduce que se viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicio a su derecho político-electoral de ser votado, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México previamente registrados.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma INE/CG378/2016 emitido el dieciocho de mayo del año en curso por Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-1632/2016
Expediente: SUP-JDC1619/2016 Y SUP-JDC1621/2016 ACUMULADOS
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO Y OTRA
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 23, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electoral de votar y ser votadas como candidatas al cargo de gobernadora de una entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC1621/2016 al diverso SUP-JDC-1619/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones señaladas en el considerando noveno de la presente ejecutoria.
SUP-JDC1619/2016 Y SUP-JDC1621/2016 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-1622/2016
Actores: ÁLVARO LUNA PACHECO Y OTRO
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 23, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y que de acuerdo a los actores viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicios a su derecho político-electoral de ser votados, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar dicho órgano constituyente local.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.
SUP-JDC-1622/2016
Expediente: SUP-JDC1624/2016
Actores: ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SÁENZ
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 23, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Los acuerdos INE/CG372/2016 e INE/CG378/2016, emitidos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el ahora actor y Miguel Ángel Monterde Alarcón, así como por el que determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán en el mencionado procedimiento de elección.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
SUP-JDC1624/2016