La sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-239/2016, SM-JDC-240/2016, SM-JDC245/2016, y SM-JDC-246/2016, acumulados, siendo el actor candidato independiente electo a regidor por el principio de representación proporcional.
La omisión de regular, en el Código Electoral de esa entidad federativa, la institución jurídica de candidaturas independientes.
La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Veracruz, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SXJDC-154/2016, en el que se determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo, siendo el actor Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz.
La resolución INE/CG308/2016, de cuatro de mayo de este año, emitida, con base en el Dictamen Consolidado respectivo, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2015 en el Estado de Veracruz.
La sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitida Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, en el expediente SX-JDC-160/2016, correspondiente a la impugnación de la negativa de registro para contender al cargo de Diputada local, lo anterior al no haber cumplido el requisito del porcentaje de firmas de respaldo ciudadano, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.
El acuerdo ITE-CG 92/2016, del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se procede a dar cumplimiento total a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-1481/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de ese Estado, pero del cual el enjuiciante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y del que el demandante aduce que se viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicio a su derecho político-electoral de ser votado, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México previamente registrados.
Los acuerdos INE/CG372/2016 e INE/CG378/2016, emitidos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el ahora actor y Miguel Ángel Monterde Alarcón, así como por el que determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán en el mencionado procedimiento de elección.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC1593/2016, y acumulados.
El acuerdo INE/CG378/2016, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-1593/2016 y acumulados.