Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: ST-JDC-123/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Jueves, Abril 5, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Resolución de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México a través de la cual se resolvió el expediente JDCL/29/2018, incoado contra la determinación relativa al porcentaje del apoyo ciudadano.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-123/2018
Expediente: ST-JDC-130/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Jueves, Abril 5, 2018
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La omisión del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta al escrito del actor mediante el cual solicitó la extensión del plazo para recabar el apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes para las Elecciones Ordinarias de Diputados y de los Miembros de los Ayuntamientos, en ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expedienteJDCL/60/2018. SEGUNDO. Se revoca el oficio IEEM/DPP/253/2018, emitido el veintitrés de enero de dos mil dieciocho por la Encargada de Despacho de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita una respuesta, debidamente fundada y motivada, a los planteamientos formulados por Javier Salas Bolaños mediante escrito de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho. CUARTO. Una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informarlo a esta Sala Regional, acompañando la documentación que así lo justifique.
ST-JDC-130/2018
Expediente: ST-JDC-98/2018
Actores: MARÍA DE JESÚS PICAZO ÁLVAREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 28, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la negativa del Consejo Municipal Electoral de Nicolas Romero respecto de la solicitud de la actora de modificar el plazo para recabar apoyo ciudadano en su intención de contender como aspirante a candidata independiente para el cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de la referida municipalidad. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia JDCL/52/2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el 15 de marzo de 2018. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de reencauzamiento del recurso CG-SE-RR-06/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el 12 de marzo de 2018. TERCERO. Se revocan los oficios IEEM/CME61/038/2018 de 14 de febrero de 2018 e IEEM/JME61/022/2017 de 27 de diciembre de 2017, firmados por Presiente del Consejo Municipal y el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal Electoral, respectivamente. CUARTO. Se ordena que se le repongan a la actora las 36 horas con 04 minutos para que cuente con el plazo completo de 30 días para recabar el apoyo ciudadano. QUINTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
ST-JDC-98/2018
Expediente: ST-JDC-113/2018
Actores: LÁZARO PEÑA NAVA Y OTROS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 27, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Acto impugnado:

Acuerdo IEE/CG/A5/2018, de trece de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por el cual se niega el registro de la planilla integrada por los actores para ser registrados como candidatos independientes al ayuntamiento de Comala, Colima.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Colima conozca del mismo como juicio para la defensa ciudadana electoral, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo, y deberá informar de ello a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de Colima, para que se sustancie y resuelva.
ST-JDC-113/2018
Expediente: ST-JDC-116/2018
Actores: JAIME ARTURO RAMÍREZ CABELLO
Fecha de resolución: Martes, Marzo 27, 2018
Autoridades responsables: DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El procedimiento de garantía de audiencia otorgada a favor del actor por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las inconsistencias que obran en el sistema de captura y verificación de apoyos ciudadanos obtenidos en su calidad de aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo, y deberá informar de ello a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie y resuelva.
ST-JDC-116/2018
Expediente: ST-JDC-83/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 19, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió el juicio con número de expediente JDCL/29/2018, relativo a la impugnación promovida por el actor en relación con el plazo otorgado para recabar el porcentaje del apoyo ciudadano para contender como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-83/2018
Expediente: ST-JDC-83/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 19, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/29/2018, relativo a la inconformidad del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, en esa entidad federativa, con el plazo otorgado para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-83/2018
Expediente: ST-JDC-35/2018
Actores: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA
Acto impugnado:

Oficio INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que se informa a la actora sobre el envío de su solicitud de conocer los resultados del apoyo ciudadano obtenido para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que, a decir de la promovente, resulta contradictorio y genera incertidumbre respecto del contenido del diverso INE-CDE27-MEX/053/2018, de quince de enero del mismo año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 27 Consejo Distrital Electoral Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman en sus términos los oficios impugnados.
ST-JDC-35/2018
Expediente: ST-JDC-48/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución incidental del tribunal responsable dictada en el expediente JDCL/9/2018 el 13 de febrero de 2018. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tener por cumplido el requisito de contar con una cuenta bancaria de los actores, y en caso de no existir otro impedimento, registre a su planilla, como aspirantes a candidatos independientes al ayuntamiento en el mencionado municipio, lo cual deberá suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. TERCERO. En caso de proceder el registro de los actores, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para recabar las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base quinta de la convocatoria. CUARTO. El Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco,deberá informar a esta sala del cumplimiento dado a esta sentencia en las 24 horas posteriores a que ello ocurra, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios. QUINTO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por conducto de su presidencia, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia certificada del documento mediante el cual se negó el servicio financiero al actor y de esta sentencia para que, en plenitud de atribuciones, determinen lo correspondiente.
ST-JDC-48/2018
Expediente: ST-JDC-49/2018
Actores: DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la omisión de la autoridad administrativa electoral local, de ajustar el plazo para recabar el apoyo ciudadano para que el actor fuera postulado como candidato independiente en el Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-49/2018