Acuerdo IECM/ACU-CG-98-2017, de dieciséis de diciembre de esa anualidad, emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que determinó la improcedencia de la solicitud de registro del actor para contender en la elección de diputados para el Congreso de la Ciudad de México, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se determinó no otorgar al actor la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla para integrar el Ayuntamiento de Amozoc, Puebla en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4033/2017, de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual le fue negado al actor su registro como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el distrito electoral XXV de la Ciudad de México, la omisión de la autoridad responsable de dar respuesta a la solicitud de registro como aspirante a candidata independiente a Senadora por la Ciudad de México, presentada por la coactora, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
Acuerdo IMPEPAC/CEEE/116/2017, de veintiséis de diciembre de esa anualidad, expedido por el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se negó al ahora actor la calidad de aspirante a postularse como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Morelos.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017, de veintiocho de agosto, ocho de septiembre, y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los Lineamientos, Convocatoria y el diverso que modificó los previos señalados respecto al porcentaje de apoyo ciudadano, todos en relación con la postulación de candidaturas independientes a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 13 con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio JDC-17/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, por la que se confirmó el Acuerdo C.G. 178/2017, de veintinueve de noviembre de la misma anualidad emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por el que se aprobaron los lineamientos para recabar y presentar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
Acuerdos INE/CG387/2017, e INE/CG514/2017, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fechas veintiocho de agosto y ocho de noviembre, ambos del año próximo pasado, relativos a los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, y el diverso por el que se modifican los alfanuméricos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención de apoyo ciudadano y que da respueta a sendos escritos de la parte actora.
Acuerdo IEQROO/CG/A-080/2017, de veintidós de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente JDC-098/2017, a través de la cual se confirmó el dictámen de veinticuatro de noviembre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por el cual se negó al actor el carácter de aspirante a candidato independiente en la celebración de elecciones constitucionales en el Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.
Sentencia de veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/17/2017, mediante el cual se confirmó el acuerdo de doce de diciembre de la misma anualidad emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ese Estado, que desechó la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Diputado por mayoría relativa por el Distrito Electoral Local 07, con cabecera en San Luis Potosí.