Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1009/2016
Actores: JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA Y BALFRE VARGAS CORTÉS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL Y DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS
Acto impugnado:

Los Lineamientos y la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0968/2016, este último por el cual se tenía por no presentada su manifestación de intención de postularse como candidato independiente a Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
UNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1009/2016
Expediente: SUP-JDC-1017/2016
Actores: FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Gobernador, para controvertir una determinación de un tribunal electoral local respecto del acuerdo que aprobó el registro de la coalición flexible conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y en relación con su derecho a participar en el proceso electoral local por la vía de la candidatura independiente, así como su derecho fundamental de acceso a la justicia.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el dos de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dentro de los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados.
SUP-JDC-1017/2016
Expediente: SUP-JDC-914/2016
Actores: JOSÉ FRANCISCO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-914/2016
Expediente: SUP-JDC-918/2016
Actores: JOSÉ FRANCISCO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-918/2016
Expediente: SUP-JRC-77/2016
Actores: FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO Y OTRO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral. SEGUNDO. Se reencauza la demanda, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Remítase los autos del juicio al rubro indicado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes.
SUP-JRC-77/2016
Expediente: SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Actores: LÁZARO GARCÍA SAAVEDRA, MARÍA ELENA CABALLERO PINEDA Y JAVIER CARREÑO CABALLERO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-903/2016 y SUP-JDC-904/2016, al diverso juicio con clave SUP-JDC-902/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se modifican los acuerdos controvertidos, en términos del considerando octavo de la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que haga del conocimiento de los ciudadanos que hayan obtenido su constancia de aspirante como candidato independiente para participar en la elección de integrantes de Ayuntamientos, Diputados locales y Gobernador del Estado de Oaxaca, que el requisito consistente en anexar a las cédulas de apoyo, copia de la credencial para votar, no es exigible.
SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Actores: MARGARITO ENRIQUE LÓPEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-816/2016 al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC709/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirman los actos impugnados.
SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-812/2016
Actores: MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
SUP-JDC-812/2016
Expediente: SUP-JDC-809/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Acto impugnado:

El acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional identificado con la clave CAF-CEN-1-65/2016, que desestimó su renuncia como militante de dicho partido a fin de obtener apoyo ciudadano para ser aspirantes a ser registrada como candidata independiente en Puebla.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional identificado con la clave CAF-CEN-1-65/2016. SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional proceda a dar de baja del padrón de militantes de ese partido a Ana Teresa Aranda Orozco, en términos de los señalado en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-809/2016
Expediente: SUP-JDC-815/2016
Actores: JORGE HUMBERTO CARRETO SILLER
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO
Acto impugnado:

El oficio de diez de febrero de dos mil dieciséis, emitido por la responsable, en el que se le formulan diversas observaciones respecto a la documentación presentada el ocho de febrero de ese año, y le requirió que subsanara las mismas en un plazo de cuarenta y ocho horas, con base en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que al no haber subsanado los requerimiento y por tanto no haber reunido los requisitos necesarios, se tenía por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
UNICO. Se desecha de plano el escrito de demanda del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Jorge Humberto Carreto Siller, quien se ostenta como Presidente y Representante Legal del “Frente Mexicano Pro Derechos Humanos del Distrito Federal Asociación Civil”.
SUP-JDC-815/2016