Los Lineamientos y la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0968/2016, este último por el cual se tenía por no presentada su manifestación de intención de postularse como candidato independiente a Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
La resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Gobernador, para controvertir una determinación de un tribunal electoral local respecto del acuerdo que aprobó el registro de la coalición flexible conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y en relación con su derecho a participar en el proceso electoral local por la vía de la candidatura independiente, así como su derecho fundamental de acceso a la justicia.
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.
El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.
El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.
Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.
Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.
La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.