Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1009/2016
Actores: JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA Y BALFRE VARGAS CORTÉS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL Y DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS
Acto impugnado:

Los Lineamientos y la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0968/2016, este último por el cual se tenía por no presentada su manifestación de intención de postularse como candidato independiente a Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
UNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1009/2016
Expediente: SUP-JDC-1017/2016
Actores: FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Gobernador, para controvertir una determinación de un tribunal electoral local respecto del acuerdo que aprobó el registro de la coalición flexible conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y en relación con su derecho a participar en el proceso electoral local por la vía de la candidatura independiente, así como su derecho fundamental de acceso a la justicia.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el dos de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dentro de los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados.
SUP-JDC-1017/2016
Expediente: SUP-JRC-77/2016
Actores: FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO Y OTRO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral. SEGUNDO. Se reencauza la demanda, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Remítase los autos del juicio al rubro indicado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes.
SUP-JRC-77/2016
Expediente: SUP-JDC-914/2016
Actores: JOSÉ FRANCISCO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-914/2016
Expediente: SUP-JDC-918/2016
Actores: JOSÉ FRANCISCO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-918/2016
Expediente: SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Actores: LÁZARO GARCÍA SAAVEDRA, MARÍA ELENA CABALLERO PINEDA Y JAVIER CARREÑO CABALLERO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-903/2016 y SUP-JDC-904/2016, al diverso juicio con clave SUP-JDC-902/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se modifican los acuerdos controvertidos, en términos del considerando octavo de la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que haga del conocimiento de los ciudadanos que hayan obtenido su constancia de aspirante como candidato independiente para participar en la elección de integrantes de Ayuntamientos, Diputados locales y Gobernador del Estado de Oaxaca, que el requisito consistente en anexar a las cédulas de apoyo, copia de la credencial para votar, no es exigible.
SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Actores: MARGARITO ENRIQUE LÓPEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-816/2016 al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC709/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirman los actos impugnados.
SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-812/2016
Actores: MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
SUP-JDC-812/2016
Expediente: SUP-JDC-573/2016
Actores: ALEJANDRO CAMPA AVITIA
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Acto impugnado:

La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria, la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo primigeniamente impugnado.
SUP-JDC-573/2016
Expediente: SUP-JDC-705/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en las porciones normativas indicadas en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia la base quinta, inciso b), de la convocatoria y numeral 13, inciso b), de los lineamientos impugnados en la instancia local. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 bis, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en la porción normativa indicada en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia, la base tercera, párrafo quinto, inciso a), de la convocatoria y numeral 23, inciso a), de los lineamientos impugnados en la instancia local. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUP-JDC-705/2016