Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-573/2016
Actores: ALEJANDRO CAMPA AVITIA
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Acto impugnado:

La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria, la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo primigeniamente impugnado.
SUP-JDC-573/2016
Expediente: SUP-JDC-705/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en las porciones normativas indicadas en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia la base quinta, inciso b), de la convocatoria y numeral 13, inciso b), de los lineamientos impugnados en la instancia local. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 bis, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en la porción normativa indicada en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia, la base tercera, párrafo quinto, inciso a), de la convocatoria y numeral 23, inciso a), de los lineamientos impugnados en la instancia local. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUP-JDC-705/2016
Expediente: SUP-JDC-706/2016
Actores: JAIME DEL CONDE UGARTE
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Jaime del Conde Ugarte. SEGUNDO. Se confirma el escrito de trece de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SUP-JDC-706/2016
Expediente: SUP-JDC-708/2016 Y SUP-JDC-707/2016 ACUMULADO
Actores: JOSÉ FRANCISO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS E INSTITUTO ELECTORAL DE
Acto impugnado:

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016, que confirmó diversos actos del Consejo General del Instituto Electoral local, así como de la propia autoridad administrativa electoral local, relacionados con los requisitos exigidos para su registro como candidato independiente a Gobernador de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior asume competencia para conocer de los presentes juicios de revisión constitucional electoral. SEGUNDO. Se acumula el expediente SUP-JDC-707/2016 al diverso SUP-JDC-708/2016, en consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados. TERCERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-707/2016. CUARTO. Se confirma la sentencia emitida el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral de Tamaulipas en el recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016.
SUP-JDC-708/2016 Y SUP-JDC-707/2016 ACUMULADO
Expediente: SUP-JDC-326/2016
Actores: PORFIRIO MORENO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 24, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
SUP-JDC-326/2016
Expediente: SUP-JDC-159/2016
Actores: JOSÉ LUIS REYES LÓPEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 17, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrativa electoral local excedió sus facultades reglamentarias, esto es, pretende legislar, infringiendo las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se dejan insubsistente los artículos y bases de los lineamientos aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a la gubernatura del estado, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, por el sistema de mayoría relativa para el proceso electoral local 2015-2016, y de la convocatoria a las y los candidatos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes a la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos por el sistema de mayoría relativa, por las razones sustentadas en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia.
SUP-JDC-159/2016
Expediente: SUP-JDC-192/2016
Actores: JUAN BUENO TORIO
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 17, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año dos mil quince, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016, a través de la cual revocó la respuesta emitida por el Consejero Presidente del Organismo Público Electoral local en esa entidad federativa a la solicitud formulada por el actor mediante escrito fechado el veintisiete de diciembre de dos mil quince, asumió plenitud de jurisdicción, y dio nueva respuesta al actor, en el sentido de declarar improcedente la solicitud consistente en que se le eximiera del cumplimiento del requisito de exhibir copia simple de la credencial para votar, de los ciudadanos que manifestaran su apoyo a la candidatura independiente al cargo de Gobernador, a la cual aspiraba el actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año en curso en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016.
SUP-JDC-192/2016
Expediente: SUP-JDC-57/2016
Actores: JESÚS DAVID VALENZUELA ZAVALA
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2015 JDP, por la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales local promovido por el actor en relación con la controversia planteada respecto al acuerdo IEES/CG018/2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que aprobó los lineamientos, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-57/2016
Expediente: SUP-REC-9/2016 Y SUP-REC-10/2016 ACUMULADOS
Actores: MIGUEL GONZÁLEZ VALDEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-674/2015, en el que el ahora actor controvirtió algunos de los preceptos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Acuerdo ACG-IEEZ-052/VI/2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desechan de plano los escritos recursales promovidos por Miguel González Valdez, a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JRC-674/2015, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.
SUP-REC-9/2016 Y SUP-REC-10/2016 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-49/2016
Actores: GERARDO PEÑA AVILÉS
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 3, 2016
Autoridades responsables: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
Acto impugnado:

La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.

Sentido:
PRIMERO. Es fundada la pretensión del promovente en el presente juicio. SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emita la resolución que en Derecho proceda y la notifiquen al actor, en términos de lo señalado en la parte final de esta ejecutoria. TERCERO. Se apercibe a los integrantes del mencionado órgano responsable que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en esta ejecutoria, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SUP-JDC-49/2016