La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.
El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016, que confirmó diversos actos del Consejo General del Instituto Electoral local, así como de la propia autoridad administrativa electoral local, relacionados con los requisitos exigidos para su registro como candidato independiente a Gobernador de ese Estado.
La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).
La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrativa electoral local excedió sus facultades reglamentarias, esto es, pretende legislar, infringiendo las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año dos mil quince, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016, a través de la cual revocó la respuesta emitida por el Consejero Presidente del Organismo Público Electoral local en esa entidad federativa a la solicitud formulada por el actor mediante escrito fechado el veintisiete de diciembre de dos mil quince, asumió plenitud de jurisdicción, y dio nueva respuesta al actor, en el sentido de declarar improcedente la solicitud consistente en que se le eximiera del cumplimiento del requisito de exhibir copia simple de la credencial para votar, de los ciudadanos que manifestaran su apoyo a la candidatura independiente al cargo de Gobernador, a la cual aspiraba el actor.
La sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2015 JDP, por la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales local promovido por el actor en relación con la controversia planteada respecto al acuerdo IEES/CG018/2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que aprobó los lineamientos, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.
La sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-674/2015, en el que el ahora actor controvirtió algunos de los preceptos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Acuerdo ACG-IEEZ-052/VI/2015.
La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.