Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1007/2017
Actores: JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IECM/ACU-CG063/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas en fecha once al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México del ahora actor.

Sentido:
Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Luege Tamargo. Segundo. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el presente Acuerdo. Tercero. Hechas las anotaciones que correspondan, y recabada la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, para remitirla al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que sustancie y resuelva lo que en Derecho corresponda, en los términos señalados en la parte final del último Considerando del presente acuerdo.
SUP-JDC-1007/2017
Expediente: SUP-JDC-989/2017
Actores: JOSÉ FRANCISCO FLORES CARBALLIDO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, y INE/CG455/2017, de veintiocho de agosto y siete de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, relativos a los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso referido mediante el cual se modificó las bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria, a fin de incorporar la prórroga ordenada al plazo originalmente establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular referidos en la misma, lo que se tradujo, y de ello se duele el actor, en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, la indebida ampliación de los plazos para la manifestación de intención de ser candidato independiente, la omisión del Instituto Nacional Electoral de contestar la queja y denuncia presentada y la omisión de dicgho Instituto de cumplir con su obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se desecha la demanda respecto de los actos relativos a los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electora. SEGUNDO. Es infundada la pretensión del actor, relativa al supuesto incumplimiento del Instituto Nacional Electora de la obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente. TERCERO. Es fundada la existencia de la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta a dos escritos presentados por el ciudadano José Francisco Flores Carballido, por lo que se le ordena darles el trámite correspondiente en los términos señalados en la presente resolución.
SUP-JDC-989/2017
Expediente: SUP-JDC-995/2017
Actores: JORGE LUIS TREJO ALVARADO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2964/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual se notificó al actor que su manifestación de intención se tuvo por no presentada, al incumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral y en el Reglamento de Elecciones de la autoridad electoral nacional.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-995/2017
Expediente: SUP-JDC-1005/2017
Actores: GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ DÁVALOS
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Guadalajara.
SUP-JDC-1005/2017
Expediente: SUP-JDC-992/2017
Actores: ENRIQUE TAPIA RIVERA
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Tapia Rivera. SEGUNDO. Proceda la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, como en Derecho corresponda.
SUP-JDC-992/2017
Expediente: ST-JDC-270/2017
Actores: CARLOS ALBERTO TORRES CERNUDA
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Determinación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de ese distrito, en Huixquilucan de Degollado, Estado de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención del actor como candidato independiente a diputado federal de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
ST-JDC-270/2017
Expediente: ST-JDC-271/2017
Actores: LEVI GARCÍA TINOCO
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Acto impugnado:

Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio número INE/VE/447/2017 de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, conforme a las consideraciones contenidas en el considerando Quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Devuélvase a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria número 22-00060845-1 de la institución Santander, a nombre de la Asociación Civil “MENSAJE Y OBRA”, para que obre dentro del expediente formado con motivo de la aspiración a una candidatura independiente del ciudadano Levi García Tinoco, conforme a los efectos precisados en el considerando Sexto del presente fallo. TERCERO. Se ordena a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, tenga por satisfecho el requisito relativo a la presentación de la copia simple de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil constituida para los efectos de la aspiración a una candidatura independiente respecto del trámite del ciudadano Levi García Tinoco, en términos de lo precisado en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. Se vincula a la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional  Electoral en Michoacán, a efecto de que, en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para diputado federal en el noveno distrito de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto presentó el ciudadano actor, conforme a lo precisado en el apartado de efectos de esta sentencia. QUINTO. La 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán,deberá informar en el plazo concedido, el cumplimiento dado a lo ordenado en esta sentencia, para lo cual deberá acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten, apercibida que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos del considerando Sexto del presente fallo.
ST-JDC-271/2017
Expediente: SCM-JDC-1340/2017
Actores: GUSTAVO ARTEAGA ORTEGA
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Oficio INE/JDE/VE/VS/1665/2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de candidato independiente del actor a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SCM-JDC-1340/2017
Expediente: SCM-JDC-1341/2017
Actores: ELOINA BENAVIDES CALDERÓN O ELOINA BENAVIDEZ CALDERÓN
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Oficio INE/JD08/VED/0654/2017, de trece de octubre de esa anualidad, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de la actora a candidata independiente a Diputada por el 08 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Puebla.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SCM-JDC-1341/2017
Expediente: SCM-JDC-1342/2017
Actores: JOSÉ ENRIQUE ROJAS BERNAL
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-CM//006661/2017, de dieciocho de octubre de esa anualidad, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el que se determinó tener por no presentada la manifestación de intención del actor para su registro como aspirante a candidato independiente al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, y quien había manifestado ante la responsable que al resultarle insuficiente el tiempo para cubrir el requisito de apertura de cuenta bancaria, renunciaba de forma anticipada al otorgamiento de prerrogativas dinerarias.

Sentido:
PRIMERO. Sobreseer en el juicio respecto de los actos descritos en la parte Tercera de Razones y Fundamentos de esta Sentencia. SEGUNDO. Declarar infundada la omisión reclamada.
SCM-JDC-1342/2017