Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-455/2014
Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Fecha de resolución: Miércoles, Septiembre 24, 2014
Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Acto impugnado:

La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano en materia electoral.
SUP-JDC-455/2014
Expediente: SUP-JDC-2331/2014
Actores: Roberto Generoso Garza Frías
Fecha de resolución: Jueves, Septiembre 11, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

 "No ofrecer condiciones de igualdad de oportunidades y de competencia para los Candidatos Independientes", con motivo de los trabajos legislativos que se desarrollaron para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León respectivamente.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovida por Roberto Generoso Garza Frías.
SUP-JDC-2331/2014
Expediente: SUP-JDC-2242/2014
Actores: Joel Anselmo Jiménez Vega
Fecha de resolución: Lunes, Septiembre 1, 2014
Autoridades responsables: Vigésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Acto impugnado:

La aprobación del Dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la Reforma de la Constitución Política de la referida entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior asume competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2242/2014, promovido por Joel Anselmo Jiménez Vega, en contra de la Vigésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por la aprobación del Dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la Reforma de la Constitución Política de la referida entidad federativa. SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-2242/2014
Expediente: SUP-JDC-2246/2014
Actores: Luis Alberto Zavala Díaz
Fecha de resolución: Lunes, Septiembre 1, 2014
Autoridades responsables: Sala Regional Monterrey
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veinte de agosto de dos mil catorce, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-68/2014, por la que confirmó la diversa sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila en el juicio ciudadano local 25/2014 en el que se controvirtió la validación de la elección en el distrito electoral III de la mencionada entidad federativa y la correspondiente entrega de acta de mayoría.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano citado al rubro.
SUP-JDC-2246/2014
Expediente: SUP-JDC-2245/2014
Actores: Luis Alberto Zavala Díaz
Fecha de resolución: Lunes, Septiembre 1, 2014
Autoridades responsables: Sala Regional Monterrey
Acto impugnado:

La sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con Sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SM-JDC-235/2014, relacionada con la solicitud del actor de registro como fórmula a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano citado al rubro.
SUP-JDC-2245/2014
Expediente: SUP-OP-55/2014
Actores: Partido Acción Nacional y otros.
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 25, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y otros.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014, A SOLICITUD DE LA MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación opina que son constitucionales las porciones normativas contenidas en los artículos 8, fracción III, 23, 40, fracción XII, 60, 74, 76, 79, 99, 100, 101, 102 fracción III, 108, 109, 110, 111, 112, 156, fracciones I y II; 162, primer párrafo, 188, fracción II, 189, 191, segunda parte del último párrafo, 196, 203, 204, con excepción de la fracciones I a VI y último párrafo, 205, 207, fracción V, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 215,216, párrafo tercero, 217, segundo párrafo, 246, 247, 254, 265, 266, fracción I, 270, fracción II, con excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo, en lo relativo al procentaje del 10%, 173, fracción I, primero y segundo párrafos y 342. SEGUNDO. Son inconstitucionales las porciones normativas ontenidas en los artículos 8, fracción V, 15, párrafo primero , fracción II, 35, fracción VI, 38, párrafoI, fracción I, párrafo segundo, 75, fracción I, 153, párrafo segundo, 173, último párrafo, 175, fracción primera, tercer párrafo, 191, primera parte del último párrafo, 197, fracción VIII, 200, fracción II, en lo referente a la lista nominal, 204, fracciones I a VI y último párrafo, 210, 213, fracción II, 224, 260, fracción IV, 269, 270, fracción II y párrafo tercero, en lo relativo al porcentaje del 10%, 278, párrafo segundo y 288, párrafo segundo.
SUP-OP-55/2014
Expediente: SUP-OP-54/2014
Actores: Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 21, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Tabasco y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2014 Y SU ACUMULADA 89/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Sentido:
PRIMERO. Los artículos 261, fracción III, 319 y 320, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. No es materia de opinión las violaciones aducidas respecto del procedimiento legislativo llevado a cabo con motivo de la emisión y promulgación del decreto 118 controvertido, así como los argumentos relativos a la indebida remisión a la Ley Electoral local y respecto del planteamiento en el cual se aduce que es contrario a la Constitución federal el que se haya precisado "Consejo General del Instituto Estatal". TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional y que han sido materia de análisis en la presente opinión.  
SUP-OP-54/2014
Expediente: SUP-OP-52/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 18, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado Libre y Soberano de Durano y Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango
Acto impugnado:

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que los artículos 173, párrafo 3; 187, párrafo 3; 191, párrafo 5; 218, párrafo 1, fracción III; 283; 284, y 285 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, no son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado previamente estudiados. SEGUNDO. Es constitucional lo previsto en los artículos 24, fracción II, 40, fracción IV, último párrafo, 63, párrafo tercero, 67, fracción VI, 69, fracciones XI y XXIII, 82, último párrafo, 108, fracción II, incisos b) y c), 108 bis, inciso a), 109, último párrafo, 134, 534, 535, 536 y 587 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
SUP-OP-52/2014
Expediente: SUP-OP-48/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 17, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Hidalgo y otra.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, no han incurrido en la omisión de regular en la Constitución y ley electoral de esa entidad federativa, la elección consecutiva de legisladores, establecida en el artículo 116, fracción II, párrafo segundo, así como el establecimiento de una elección local coincidente con la federal señalada en la fracción IV, inciso n), del numeral referido. SEGUNDO: Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, han incurrido en la omisión parcial de regular en la legislación electoral las reglas para el ejercicio de las candidaturas independientes, así como en adecuar las reglas de financiamiento público.
SUP-OP-48/2014
Expediente: SUP-OP-42/2014
Actores: Partido del Trabajo y otros.
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 17, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Hidalgo y otra.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADOS, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, no han incurrido en la omisión de regular en la Constitución y ley electoral de esa entidad federativa, la elección consecutiva de legisladores, establecida en el artículo 116, fracción II, párrafo segundo, así como el establecimiento de una elección local coincidente con la federal señalada en la fracción IV, inciso n), del numeral referido. SEGUNDO: Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, han incurrido en la omisión parcial de regular en la legislación electoral las reglas para el ejercicio de las candidaturas independientes, así como en adecuar las reglas de financiamiento público.
SUP-OP-42/2014