Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-RAP-92/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-95/2014 Y SUP-RAP-96/2014
Actores: Javier Corral Jurado, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 4, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, expedido mediante acuerdo INE/CG66/2014 por el propio órgano, en específico respecto: a. la regulación de los representantes de los candidatos independientes, b. la modificación a las reglas sobre mociones a los oradores, y c. la facultad de los integrantes del Consejo General para retirar asuntos del orden del día.

 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan al recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, los diversos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014, y ser ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos a estos últimos. SEGUNDO. Se sobresee en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, interpuesto por Javier Corral Jurado, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se modifica el acuerdo impugnado, en los términos precisados en la última parte de la ejecutoria.  
SUP-RAP-92/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-95/2014 Y SUP-RAP-96/2014
Expediente: SUP-OP-5/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 23, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Colima y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2014 Y 33/2014 ACUMULADA, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INTEGRADA POR LOS SEÑORES MINISTROS MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican los artículos 144; 235, párrafo quinto; 288 Bis, fracción VI; 335, fracción III; 344, fracción II; del Decreto Número 315, por el que aprueba reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima "El Estado de Colima", bajo el número 28, Tomo 99, de fecha catorce de junio del año en curso. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-5/2014
Expediente: SUP-JDC-485/2014
Actores: Fernando Garza Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 2, 2014
Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco
Acto impugnado:

La omisión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se ordena a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.
SUP-JDC-485/2014
Expediente: SUP-JDC-478/2014
Actores: Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 2, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

La reforma y adición de diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionados con candidaturas independientes en ese Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-478/2014
Expediente: SUP-OP-3/2014
Actores: Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y otros.
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 2, 2014
Autoridades responsables: Congreso de la Unión y otros.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2014 Y SUS ACUMULADAS 26/2014, 28/2014 Y 30/2014 A SOLICITUD DELA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 3, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso u), segunda parte, 242, párrafo 5; 320, párrafo 1, incisos d) y e); 329; 385, apartado 2, inciso b); 372, numeral 1, 375, numeral 1; 391 y 392; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 78 bis, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. No son materia de opinión los artículos noveno y vigésimo primero transitorios; 105; 106 y 107, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 185; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-3/2014
Expediente: SUP-JDC-452/2014
Actores: Luis Alberto Zavala Díaz
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 4, 2014
Autoridades responsables: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila de Zaragoza
Acto impugnado:

El oficio número IEPCC/SE/2465/2014, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por el que, entre otros, informó al actor que diversos formatos de apoyo ciudadano que presentó para poder ser registrado como candidato independiente, no cuentan con copia de credencial de elector anexa, y le requirió subsanar esas inconsistencias.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el requisito de exhibir copia de la credencial para votar con fotografía con el formato de apoyo ciudadano. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que verifique que los formatos exhibidos cuenten con los datos de la credencial para votar con fotografía requeridos, hecho lo cual, proceda en los términos expresados en la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena dar vista con copia de la presente ejecutoria al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-452/2014
Expediente: SUP-JDC-408/2014 Y SUP-JDC-423/2014 ACUMULADOS
Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 28, 2014
Autoridades responsables: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Acto impugnado:

La violación del derecho político-electoral a ser votado del actor, derivada del incumplimiento de legislar dentro del plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, la regulación secundaria respecto de las candidaturas independientes o ciudadanas.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JDC-423/2014, al diverso SUP-JDC-408/2014, en los términos expuestos en el considerando marcado con el numeral 2 de la presente sentencia; en consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el ciudadano Manuel Jesús Clouthier Carrillo.
SUP-JDC-408/2014 Y SUP-JDC-423/2014 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-357/2014
Actores: Luis Alberto Zavala Díaz
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 14, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Acto impugnado:

La omisión de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza de realizar adecuaciones a la legislación electoral local, a fin de implementar las candidaturas independientes en dicha entidad federativa, en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
PRIMERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que dentro del plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia, escuche al ciudadano Luis Alberto Zavala Díaz, y de reunir los requisitos constitucionales correspondientes, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, acuerde la forma en que el ciudadano actor en este juicio pueda ejercer su derecho a participar como candidato independiente en el proceso electoral en curso y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, esa autoridad deberá informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la presente sentencia. SEGUNDO. Se ordena dar vista con copia de la presente ejecutoria al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-357/2014
Expediente: SUP-JDC-247/2014 Y ACUMULADOS
Actores: Roberto Alfonso Gallardo Galindo y otros
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 14, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La omisión de ajustar y modificar la legislación constitucional y legal para permitir e implementar las candidaturas independientes en Nuevo León, dentro del plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto, por medio del cual se reformó la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, aducen los actores, se viola su derecho humano de voto pasivo.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-248/2014, SUP-JDC-273/2014, SUP-JDC-274/2014, SUP-JDC-275/2014, SUP-JDC-276/2014, SUP-JDC-277/2014, SUP-JDC-278/2014 Y SUP-JDC-280/2014 al SUP-JDC-247/2014 y se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se sobresee en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-278/2014 y SUP-JDC-280/2014. TERCERO. Se ordena a la Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León que, a la brevedad posible, realice las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la materia político-electoral para armonizar la Constitución local y la legislación interna al Pacto Federal.
SUP-JDC-247/2014 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-1137/2013 Y SUP-JDC-1149/2013 ACUMULADOS
Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 12, 2014
Autoridades responsables: Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos
Acto impugnado:

La supuesta violación al derecho político-electoral a ser votado del actor como candidato independiente a diputado federal por el distrito electoral federal 05 en el Estado de Sinaloa, derivada de la omisión atribuida al Congreso de la Unión de expedir la legislación necesaria para su ejercicio efectivo, no obstante haber vencido el plazo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula al SUP-JDC-1137/2013, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente SUP-JDC-1149/2013; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente del juicio acumulado. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el último considerando de esta ejecutoria, se sobresee en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-1137/2013 Y SUP-JDC-1149/2013 ACUMULADOS