Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-RAP-53/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 8, 2013
Autoridades responsables: Junta General Ejecutiva y Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

El "ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO JGE44/2013, CON MOTIVO DE LA PROPUESTA DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE LAS CAMPAÑAS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE ZACATECAS.", así como en contra del diverso acuerdo ACRT/27/2013, intitulado "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO ACRT/17/2013, CON MOTIVO DEL REGISTRO DE UNA COALICIÓN TOTAL ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS."

Sentido:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo JGE56/2013 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para los efectos y en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se deja intocado por falta de impugnación, el acuerdo ACRT/27/2013 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
SUP-RAP-53/2013
Expediente: SUP-JRC-59/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Martes, Mayo 7, 2013
Autoridades responsables: Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Per saltum contra el acuerdo IEQROO/CG/A-111-2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determinó que Juan Bautista Espinoza Palma adquirió su derecho a solicitar su registro como candidato independiente a Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional. SEGUNDO. Remítase a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial, de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos.     
SUP-JRC-59/2013
Expediente: SUP-SFA-12/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 3, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A/107-13 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se emite la declaratoria de quiénes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del Ayuntamiento, a fin de contender en el proceso local ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. No procede que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto del juicio de revisión constitucional electoral precisado en la presente resolución, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regiona de este Tribunal Electoral del Poder Judicialñ de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz. SEGUNDO. Remítanse las constancias del expediente del juicio en que se actúa, a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiete a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, para que determine, oportunamente, lo que en Derecho proceda.
SUP-SFA-12/2013
Expediente: SUP-JRC-54/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-63-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por la ciudadana Gelmy Candelaria Villanueva Bojórquez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Remítanse constancias a la referida Sala Regional.
SUP-JRC-54/2013
Expediente: SUP-JRC-52/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-064-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, encabezada por el ciudadano Quintín Enrique Cervera Méndez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Remítanse constancias a la referida Sala Regional, para que de inmediato resuelva lo que derecho proceda.
SUP-JRC-52/2013
Expediente: SUP-JRC-56/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La sentencia dictada el diez de abril de 2013, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de inconformidad JIN/003/2013 relacionada con el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes aprobado por el 30 de enero de 2013 por el el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante acuerdo IEQROO/CG/A-26-13.

Sentido:
PRIMERO. En términos del considerando CUARTO se revoca la sentencia del juicio de inconformidad identificada con el número de expediente JIN/003/2013, únicamente por lo que se refiere al estudio del artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes. SEGUNDO. En términos del considerando CUARTO se modifica el artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes para quedar en los términos precisados en el referido considerando, a efecto de eliminar la previsión que establece la posibilidad de que los aspirantes y candidatos independientes puedan recibir donaciones de bienes inmuebles; en la inteligencia de que, lo que se debe permitir es que reciban como donación el derecho de uso y disfrute de los mismos, sin transmitir la propiedad de éstos, debiendo reportar el costo de ese beneficio conforme a las reglas de fiscalización.
SUP-JRC-56/2013
Expediente: SUP-JRC-50/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-61-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se solicitó a los Ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres y Benito Juárez, brindar las facilidades necesarias, a efecto de expedir las constancias de residencia y vecindad a los ciudadanos interesados en participar en la elección de miembros de los Ayuntamientos, en el proceso de selección de candidatos independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece.

 

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Remítanse constancias a la referida Sala Regional, para que de inmediato resuelva lo que derecho proceda.
SUP-JRC-50/2013
Expediente: SUP-JRC-53/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13, emitido por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el tres de abril del dos mil trece. SEGUNDO. El Instituto Electoral de Quintana Roo deberá realizar las diligencias atinentes de conformidad con el considerando sexto de la presente ejecutoria. TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior en las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de la misma.
SUP-JRC-53/2013
Expediente: SX-JRC-46/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-67-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Se ejerce facultad de atracción del expediente SX-JRC-46/2013.
SX-JRC-46/2013
Expediente: SUP-JRC-39/2013 Y SUP-JDC-837/2013, ACUMULADOS
Actores: Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Armando Pérez
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Los acuerdos IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General del ya referido Instituto local.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-837/2013, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-39/2013. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado. SEGUNDO.- Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el acuerdo IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el dieciséis de marzo del dos mil trece.
SUP-JRC-39/2013 Y SUP-JDC-837/2013, ACUMULADOS