Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-193/2004
Actores: Martín Aguilar Perón
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 2, 2004
Autoridades responsables: Instituto Electoral Local-Municipal
Acto impugnado:

Acuerdo emitido por la autoridad responsable el 5 de noviembre de 2003, por el cual negó al ahora actor su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de síndico del ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sentido:
Desechamiento.
SUP-JDC-193/2004
Expediente: SUP-JDC-194/2004
Actores: Hugo Cesar Morales Carrasco
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 2, 2004
Autoridades responsables: Instituto Electoral Local-Municipal
Acto impugnado:

Acuerdo emitido por la autoridad responsable el 5 de noviembre de 2003, mediante el cual negó al actor, su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sentido:
Desechamiento.
SUP-JDC-194/2004
Expediente: SUP-JDC-544/2003
Actores: Valentín Pobedano Arce
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 7, 2003
Autoridades responsables: Instituto Electoral Local-Municipal e Instituto Estatal Electoral
Acto impugnado:

Cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría al Presidente Municipal y Síndico Procurador electos, realizados el 09 de julio de 2003; por el Consejo Estatal Electoral y el Consejo Municipal Electoral de Temixco, ambos del Instituto Estatal Electoral de Morelos.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda promovida por Valentín Pobedano Arce, por su propio derecho y ostentándose como candidato independiente a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, en contra del cómputo municipal, declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría a Presidente Municipal y Síndico Procurador electos, realizados el nueve de julio del año en curso; actos que atribuye tanto al Consejo Estatal Electoral como al Consejo Municipal Electoral de Temixco, ambos del Instituto Estatal Electoral de Morelos.
SUP-JDC-544/2003
Expediente: SUP-AES-15/2003
Actores: Partido Revolucionario Institucional
Fecha de resolución: Lunes, Junio 30, 2003
Autoridades responsables: IFE-Órganos Centrales
Acto impugnado:

Solicita el respeto al voto de la ciudadanía manifestado en el recuadro de las boletas electorales el cual textualmente dice “SI DESEA VOTAR POR ALGÚN CANDIDATO NO REGISTRADO, ESCRIBA AQUÍ EL NOMBRE COMPLETO”, haciendo valer su derecho como candidato independiente a diputado federal por el Segundo Distrito de Quintana Roo estipulado en los artículos 35 y 55 Constitucionales.

Sentido:
SE ACUERDA: Toda vez que en los términos de los artículos 94, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con los numerales 184 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior y Regionales, es competente para conocer de los Juicios y Recursos regulados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el escrito de cuenta y sus anexos no se desprende que el promovente haga valer alguno de los medios de impugnación, constitucional y legalmente previstos, ni manifiesta que tenga relación con algún juicio o recurso previamente radicado en alguna Sala de este Tribunal, no ha lugar a dar trámite alguno al escrito de cuenta ni ha emitir ningún otro tipo de acuerdo, sin menoscabo del derecho del compareciente para promover, en su oportunidad el medio de impugnación que en derecho proceda. Para los efectos procedentes, intégrese el correspondiente cuaderno de antecedentes y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-AES-015/2003. Notifíquese por correo certificado al promovente, en el domicilio señalado en su escrito de cuenta. Hecho lo anterior archívese el expediente como asunto concluido.- Así lo acordó y firma el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos Flavio Galván Rivera, quien autoriza y da fe. (Firmas)
SUP-AES-15/2003
Expediente: SUP-JDC-429/2003
Actores: Eduardo Fernando López Castillo y Oscar Flores Rabadán
Fecha de resolución: Viernes, Junio 13, 2003
Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral
Acto impugnado:

Resolución emitida por la responsable el 7 de mayo del año en curso, en el recurso de revisión interpuesto por los actores mediante la cual se confirmó la negativa del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca para registrarlos como candidatos independientes a diputados al Congreso Local por el III Distrito Electoral.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Osear Flores Rabadán y Eduardo Fernando López Castillo, en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil tres, emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos.
SUP-JDC-429/2003
Expediente: SUP-JDC-40/2003
Actores: Arturo Noguez Miranda y Otros
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 28, 2003
Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral
Acto impugnado:

Determinación de la autoridad responsable por la cual el 21 de enero del año en curso, negó el registro de las planillas de candidaturas independientes para contender por los ayuntamientos de Ixtapalupa, Atizapán de Zaragoza y Villa Nicolás Romero, presentadas por los actores.

Sentido:
ÚNICO: Se desecha de plano el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Gilberto Rocha Pineda, María Eugenia Alaniz Valencia y Arturo Noguez Miranda, en contra de la determinación de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha veintiuno de enero del presente año.
SUP-JDC-40/2003
Expediente: SUP-JDC-37/2001
Actores: Manuel Guillén Monzon
Fecha de resolución: Jueves, Octubre 25, 2001
Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral
Acto impugnado:

Acuerdo de 3 de agosto de 2001 que niega al actor su registro como candidato independiente a gobernador del estado de Michoacán.

Sentido:
Infundado. 
SUP-JDC-37/2001
Expediente: SUP-JDC-135/2000
Actores: Yolanda Moreno García
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 21, 2000
Autoridades responsables: Prerrogativas y Partidos Políticos
Acto impugnado:

Resolución contenida en el oficio que emitió el 17 de mayo de 2000, el IFE, que negó a la actora su registro como candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
Infundado. 
SUP-JDC-135/2000
Expediente: SUP-JDC-8/2000
Actores: Gabriel Lozano Contreras
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 2, 2000
Autoridades responsables: IFE-Órganos Centrales
Acto impugnado:

Resolución que emitió, el 7 de enero de 2000, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, a través de la cual se le negó su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
UNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Gabriel Lozano Contreras en contra de la determinación contenida en el oficio número DEPPP/DPPF/029/99 de fecha siete de enero del año dos mil, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
SUP-JDC-8/2000
Expediente: SUP-AES-3/2000
Actores: Gabriel Lozano Contreras
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 7, 2000
Autoridades responsables: Prerrogativas y Partidos Políticos
Acto impugnado:

Oficio de 7 de enero de 2000, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por medio del cual se le hace saber al actor que, respecto a su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Sentido:
SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 191, fracciones VIII y XXVI y 201, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los medios de impugnación regulados en la mencionada Ley General se deben promover, por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, aplicando analógicamente lo establecido en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General invocada, remítase el original del escrito de cuenta, con sus anexos, a la señalada como responsable por el compareciente, a fin de que dé cumplimiento al procedimiento respectivo y para los demás efectos previstos en los artículos 17, párrafos 1 y 4 y 18 de la referida Ley General.- Con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, intégrese el respectivo cuaderno de antecedentes y regístrese en el Libro de Gobierno, con la clave SUP-AES-003/2000.
SUP-AES-3/2000