Oficio INE/DPPF/3440/2017, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que niega la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en forma impresa en los municipios y localidades identificados como de alto grado de marginación de los estados de Chiapas, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3515/2017, de catorce de noviembre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que dio respuesta a la solicitud de la actora respecto a la restitución de los días que han transcurrido de apoyo ciudadano, así como autorización para recabarlo mediante cédulas escritas en mil ciento quince municipios.
Acuerdo INE/CG514/2017, de de ocho de noviembre de ese año, a través del cual se modificó el acuerdo INE/CG387/2017, en lo que corresponde al régimen de excepción y que, además, contenía la respuesta a distintos escritos presentados por los aspirantes a candidaturas independientes, entre ellos los del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, y modificó nuevamente los plazos para la obtención de apoyo ciudadano.
Acuerdo INE/CG514/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, a través del cual se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relativos a la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.
La omisión del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, respecto a dar respuesta en breve término a la solicitud del actor de instalar equipos electrónicos en las Juntas Locales, Distritales y módulos de atención de ese Instituto, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales, para que la ciudadanía brinde su apoyo en favor de los aspirantes a candidaturas independientes.
La omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de resolver, dentro de los plazos determinados por el Reglamento de Fiscalización, la consulta promovida por Fernando Poo Mayo, ostentándose como representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, debido a la existencia de ambigüedad en la interpretación de los límites de aportaciones de aspirantes y sus simpatizantes, en el periodo de obtención de apoyo ciudadano.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3173/2017, de tres de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor, porque no presentó la documentación que le fue requerida.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
Acuerdo INE/CG476/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, y ante la cual se inconformó el ahora actor.