Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-20/2016
Actores: XICOTÉNCATL GONZÁLEZ URESTI
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-003/2016, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía, de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada en los términos del apartado 4.1. del fallo. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que proceda en los términos precisados en el apartado 4.2. de esta sentencia.
SM-JDC-20/2016
Expediente: SM-JDC-21/2016
Actores: BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SM-JDC-21/2016
Expediente: SM-JDC-22/2016
Actores: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo y la convocatoria controvertidos.
SM-JDC-22/2016
Expediente: SUP-JDC-573/2016
Actores: ALEJANDRO CAMPA AVITIA
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Acto impugnado:

La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria, la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo primigeniamente impugnado.
SUP-JDC-573/2016
Expediente: SUP-JDC-705/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en las porciones normativas indicadas en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia la base quinta, inciso b), de la convocatoria y numeral 13, inciso b), de los lineamientos impugnados en la instancia local. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 bis, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en la porción normativa indicada en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia, la base tercera, párrafo quinto, inciso a), de la convocatoria y numeral 23, inciso a), de los lineamientos impugnados en la instancia local. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUP-JDC-705/2016
Expediente: SUP-JDC-706/2016
Actores: JAIME DEL CONDE UGARTE
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Jaime del Conde Ugarte. SEGUNDO. Se confirma el escrito de trece de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SUP-JDC-706/2016
Expediente: SUP-JDC-708/2016 Y SUP-JDC-707/2016 ACUMULADO
Actores: JOSÉ FRANCISO CHAVIRA MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS E INSTITUTO ELECTORAL DE
Acto impugnado:

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016, que confirmó diversos actos del Consejo General del Instituto Electoral local, así como de la propia autoridad administrativa electoral local, relacionados con los requisitos exigidos para su registro como candidato independiente a Gobernador de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior asume competencia para conocer de los presentes juicios de revisión constitucional electoral. SEGUNDO. Se acumula el expediente SUP-JDC-707/2016 al diverso SUP-JDC-708/2016, en consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados. TERCERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-707/2016. CUARTO. Se confirma la sentencia emitida el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral de Tamaulipas en el recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016.
SUP-JDC-708/2016 Y SUP-JDC-707/2016 ACUMULADO
Expediente: SUP-JDC-326/2016
Actores: PORFIRIO MORENO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 24, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
SUP-JDC-326/2016
Expediente: SX-JDC-41/2016 Y ACUMULADOS
Actores: ANA LAURA CARBALLO RIVERA Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 19, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016, y acumulados, a través de cual se confirmó el Acuerdo OPLE-VER/CG-29/2016, por el que les fue negado a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos identificados con las claves SX-JDC-42/2016, SX-JDC-43/2016 y SX-JDC-44/2016 al diverso SX-JDC-41/2016 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados. SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016 y sus acumulados JDC 10/2016, JDC 11/2016, JDC 12/2016, JDC 13/2016, JDC 15/2016, JDC 16/2016, JDC 17/2016 y JDC 18/2016.
SX-JDC-41/2016 Y ACUMULADOS
Expediente: SG-JDC-17/2016
Actores: JUAN GUILLERMO IBARRA BARRAZA Y OSCAR EDUARDO VILLALPANDO VILLEGAS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 19, 2016
Autoridades responsables: VIII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO.- Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-17/2016