Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-005/2016, en la cual desestimó los agravios hechos valer por el promovente respecto al reclamo sobre la reducción del plazo para la obtención del apoyo de la ciudadanía, la ilegalidad de la prevención efectuada por el Instituto Electoral Local, así como la inconstitucionalidad de los porcentajes de apoyo y de la exigencia de anexar la copia de la credencial para votar de la ciudadanía que respaldara el registro de la candidatura independiente, establecidos en la Ley Electoral Local y en los Lineamientos.
Sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-003/2016, que confirmó los actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía y de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.
Sentencia de seis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-07/2016, impugnada a fin de controvertir los Lineamientos, la Convocatoria, la prevención efectuada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas Partidos y Agrupaciones del Instituto Electoral de esa entidad federativa, así como reclamar de ese Instituto la indebida reducción del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-003/2016, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía, de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.
Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.
Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.
La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.
La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).
Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016, y acumulados, a través de cual se confirmó el Acuerdo OPLE-VER/CG-29/2016, por el que les fue negado a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa.
La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.