Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la manifestación de intención presentada por el ahora actor en su calidad de candidato independiente a Presidente de la República, previo desahogo de inconsistencias decretadas en su contra.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.
La omisión del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, respecto a dar respuesta en breve término a la solicitud del actor de instalar equipos electrónicos en las Juntas Locales, Distritales y módulos de atención de ese Instituto, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales, para que la ciudadanía brinde su apoyo en favor de los aspirantes a candidaturas independientes.
La omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de resolver, dentro de los plazos determinados por el Reglamento de Fiscalización, la consulta promovida por Fernando Poo Mayo, ostentándose como representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, debido a la existencia de ambigüedad en la interpretación de los límites de aportaciones de aspirantes y sus simpatizantes, en el periodo de obtención de apoyo ciudadano.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2888/2017, de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se comunicó al actor que su solicitud de registro no podía ser atendida en los términos que el ahora actor planteó, afirmando este último que la determinación del funcionario de la autoridad administrativa electoral nacional vulnera su derecho a ser votado, al negar su petición para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente para la Presidencia de la República en el actual proceso electoral federal.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, de fechas veintiocho de agosto, siete de octubre y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, por el que se determinó ampliar los plazos para la presentación del escrito de manifestación de intención y el relacionado con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, ostentándose el ahora actor como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2960/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se declaró por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República. Asimismo, la parte actora solicitó el ejercicio de la facultad de atracción del presente asunto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2981/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, en virtud de que el promovente no presentó la totalidad de la información requerida por la autoridad.
Acuerdo INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a trávés del cual se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a los cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, proceso incoado por el ahora actor en representación del candidato independiente a senador de la República por la Ciudad de México, César Daniel González Madruga.