En contra del acuerdo A10/MEX/CD30/29-0312, del 30 Consejo Distrital de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante el cual se le niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa para el período 2012-2015.
En contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, mediante el cual niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa al 18 distrito electoral federal en Huixquilucan, Estado de México, para el período 2012-2015.
La resolución A09/MEX/29-03-12, emitida en fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, por el 26 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de registro como precandidato independiente para contender por el cargo de diputado federal por el XXVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Toluca.