La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.
La Setencia TEEQ-RAP/JLD-8/2015 de 6 de marzo de 2015 mediante la cual se confirmó la Convocatoria para la postulación de candidatas y candidatos independientes y sus Lineamientos.
La determinación de la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de la negativa de otorgar registro como candidatos independientes a Regidores del respectivo ayuntamiento.
La resolución de cuatro de febrero de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-3/2014 relacionada con el cuestionamiento del actor de los requisitos establecidos en la Convocatoria y los Lineamientos sobre candiaturas independientes de la entidad federativa.
Sentencia emitida por el Tribunal Electroal del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/01/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que revocó las constancias emitidas a favor del ahora actor y sus representados, como aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico de Cuernavaca.
El dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado tres de marzo, por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por el ahora actor y Sidronio Álvarez Anaya, como candidatos independientes al cargo a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local I, para el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, por no cumplir con el porcentaje de firmas requerido.
El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.
La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente.
La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.