Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JRC-511/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-014/2015.R
SUP-JRC-511/2015
Expediente: SUP-JDC-815/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.

Sentido:
Se confirma la resolución dictada en el expediente registrado bajo la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015 correspondiente al recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales, emitida el catorce de marzo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto, como totalmente concluido.
SUP-JDC-815/2015
Expediente: SM-JDC-262/2015
Actores: José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yañez
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 26, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La Setencia TEEQ-RAP/JLD-8/2015 de 6 de marzo de 2015 mediante la cual se confirmó la Convocatoria para la postulación de candidatas y candidatos independientes y sus Lineamientos.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación la sentencia impugnada en los términos expuestos en esta ejecutoria.
SM-JDC-262/2015
Expediente: SDF-JDC-158/2015
Actores: Carlos Jesús Hernández Domínguez
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 26, 2015
Autoridades responsables: Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana
Acto impugnado:

La determinación de la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de la negativa de otorgar registro como candidatos independientes a Regidores del respectivo ayuntamiento.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución contenida en el oficio IMPEPAC/CMEJOJU/007/2015, emitida por la Secretaria del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense, de quince de marzo del presente año. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral del Municipio de Jojutla de Juárez del Instituto Morelense, emita, en plenitud de atribuciones la resolución que en Derecho proceda, lo cual deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.
SDF-JDC-158/2015
Expediente: SUP-JDC-548/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Martes, Marzo 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La resolución de cuatro de febrero de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-3/2014 relacionada con el cuestionamiento del actor de los requisitos establecidos en la Convocatoria y los Lineamientos sobre candiaturas independientes de la entidad federativa. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución dictada en el expediente registrado bajo la clave TEEQ-RAP/JLD-3/2014 correspondiente al recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales, emitida el cuatro de febrero de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
SUP-JDC-548/2015
Expediente: SDF-JDC-148/2015
Actores: Fernando Álvarez Moysén
Fecha de resolución: Martes, Marzo 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Acto impugnado:

Sentencia emitida por el Tribunal Electroal del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/01/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que revocó las constancias emitidas a favor del ahora actor y sus representados, como aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico de Cuernavaca.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SDF-JDC-148/2015
Expediente: SDF-JDC-146/2015
Actores: Carlos Soto Escobar
Fecha de resolución: Martes, Marzo 24, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

El dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado tres de marzo, por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por el ahora actor y Sidronio Álvarez Anaya, como candidatos independientes al cargo a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local I, para el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, por no cumplir con el porcentaje de firmas requerido.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo impugnado. 
SDF-JDC-146/2015
Expediente: SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de cumplimiento)
Actores: Jorge Andrés González Garza
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 23, 2015
Autoridades responsables: Consejo General de la Comisión Electoral de Nuevo León
Acto impugnado:

El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.

Sentido:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se agrega a los autos del presente expediente para que obre como corresponda. SEGUNDO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento de fecha nueve de marzo de dos mil quince y archívese el expediente como asunto concluido.
SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de cumplimiento)
Expediente: SDF-JDC-144/2015
Actores: Valentín Pobedano Arce
Fecha de resolución: Sábado, Marzo 21, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Acto impugnado:

La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente. 

Sentido:
UNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SDF-JDC-144/2015
Expediente: SG-JDC-10932/2015
Actores: MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO Y MARÍA DEL ROCÍO ZAZUETA OSUNA
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 19, 2015
Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Acto impugnado:

La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.

Sentido:
Primero. Se considera fundada la pretensión de los actores acorde a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia. Segundo. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria. 
SG-JDC-10932/2015