Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JRC-48/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-63-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por la ciudadana Gelmy Candelaria Villanueva Bojórquez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, y conforme a las consideraciones expuestas en el considerando séptimo de esta ejecutoria el acuerdo IEQROO/CG/A-063-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual resolvió la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes en la modalidad de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por la ciudadana Gelmy Candelaria Villanueva Bojórquez, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece.
SX-JRC-48/2013
Expediente: SX-JRC-47/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-064-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, encabezada por el ciudadano Quintín Enrique Cervera Méndez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, y conforme a las consideraciones expuestas en el considerando sexto de esta ejecutoria el acuerdo IEQROO/CG/A-064-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual resolvió la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes en la modalidad de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, encabezada por el ciudadano Quintín Enrique Cervera Méndez, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece.
SX-JRC-47/2013
Expediente: SX-JRC-44/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-61-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se solicitó a los Ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres y Benito Juárez, brindar las facilidades necesarias, a efecto de expedir las constancias de residencia y vecindad a los ciudadanos interesados en participar en la elección de miembros de los Ayuntamientos, en el proceso de selección de candidatos independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece.

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo IEQROO/CG/A-061-13 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de primero de abril del año en curso, por el que “se solicita a los ayuntamientos de los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Islas Mujeres y Benito Juárez, brindar las facilidades necesarias, a efecto de expedir constancias de residencia y vecindad a los ciudadanos interesados  en participar en la modalidad de selección de candidatos independientes para el proceso electoral ordinario dos mil trece”.
SX-JRC-44/2013
Expediente: SX-JRC-43/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-61-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se solicitó a los Ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres y Benito Juárez, brindar las facilidades necesarias, a efecto de expedir las constancias de residencia y vecindad a los ciudadanos interesados en participar en la elección de miembros de los Ayuntamientos, en el proceso de selección de candidatos independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se tiene por no presentado el juicio de revisión constitucional identificado con la clave SX-JRC-43/2013
SX-JRC-43/2013
Expediente: SX-JRC-66/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de dar contestación a sendos escritos, mediante los cuales, solicitó diversa documentación relacionada con los ciudadanos que acudieron a otorgar su respaldo a los aspirantes a candidatos independientes, en los municipios de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres y Benito Juárez, en la citada entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente, per saltum, el presente juicio revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo que expida copia certificada de la documentación solicitada por el actor, en os términos precisados en esta resolución. TERCERO. El Instituto Electoral de Quintana Roo deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.
SX-JRC-66/2013
Expediente: SM-JDC-465/2013
Actores: Juan Manuel Hernández Rea
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 2, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución RCG-IEEZ-021/IV/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, recaída al procedimiento de revisión referente a  candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio promovido por Juan Manuel Hernández Rea. SEGUNDO. Se ordena reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda, vía juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, en los términos precisados en este acuerdo.
SM-JDC-465/2013
Expediente: SX-AG-14/2013
Actores: José Fernando Cristóbal Mendoza Espino
Fecha de resolución: Jueves, Abril 25, 2013
Autoridades responsables: N/A
Acto impugnado:

Realiza diversas manifestaciones relacionadas con el registro de candidatos independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece a celebrarse en el estado de Quintana Roo.

Sentido:
PRIMERO. Se reencauza el escrito de José Francisco Cristóbal Mendoza Espino a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que esta Sala Regional resuelva conforme a su competencia y atribuciones. SEGUNDO. En consecuencia, remítanse los autos originales a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que proceda a darlo de baja como SX-AG-14/2013, se registre y turne de nueva cuenta a la ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, como juicio ciudadano.
SX-AG-14/2013
Expediente: SX-JRC-77/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 24, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la porcedencia del registro de las planillas de Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio de dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-142-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el trece de mayo del año en curso.
SX-JRC-77/2013
Expediente: SUP-JRC-56/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La sentencia dictada el diez de abril de 2013, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de inconformidad JIN/003/2013 relacionada con el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes aprobado por el 30 de enero de 2013 por el el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante acuerdo IEQROO/CG/A-26-13.

Sentido:
PRIMERO. En términos del considerando CUARTO se revoca la sentencia del juicio de inconformidad identificada con el número de expediente JIN/003/2013, únicamente por lo que se refiere al estudio del artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes. SEGUNDO. En términos del considerando CUARTO se modifica el artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes para quedar en los términos precisados en el referido considerando, a efecto de eliminar la previsión que establece la posibilidad de que los aspirantes y candidatos independientes puedan recibir donaciones de bienes inmuebles; en la inteligencia de que, lo que se debe permitir es que reciban como donación el derecho de uso y disfrute de los mismos, sin transmitir la propiedad de éstos, debiendo reportar el costo de ese beneficio conforme a las reglas de fiscalización.
SUP-JRC-56/2013
Expediente: SUP-JRC-53/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13, emitido por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el tres de abril del dos mil trece. SEGUNDO. El Instituto Electoral de Quintana Roo deberá realizar las diligencias atinentes de conformidad con el considerando sexto de la presente ejecutoria. TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior en las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de la misma.
SUP-JRC-53/2013