Sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF el dos de mayo de dos mil doce en los expedientes SUP-JDC-1610/2012 y SUP-JDC-1614/2012, mediante los cuales se confirmó el acuerdo CG191/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa de registro de candidaturas independientes.
El acuerdo CG191/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de registro del actor como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.
En contra del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el 06 Distrito Electoral en e Estado de Baja California sobre la Solicitud de registro de formulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los Partidos Políticos y Coaliciones, el cuál fué aprobado en sesión especial del referido Consejo Distrital en fecha 29 de Marzo del 2012, y quedó identificado bajo el número A11/BC/CD06/29-03-2012.
En contra del Acta de la Sesión No. 9, especial de fecha 29 de Marzo del 2012, Signado por Los CC. Lics.Faustino Velázquez Noriega y Lic. Santos Andrade Torres, en su carácter de Consejero Presidente del Consejo Distrital y Secretario de Dicho Consejo, respectivamente, radicado con Número A09/SIN/CD05/29-03-12
En contra de la resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se niega mi registro como candidato al cargo de Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral No. 05 en Sinaloa para el periodo comprendido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto del 2015.
Resolución de fecha 29 de marzo de 2012 mediante la cual se niega su registro como acandidato al cargo de Diputado Federal Propietario por el Principio de Mayoría Relativa por el distrito electoral número 05, en Sonora.Resolución de fecha 29 de marzo de 2012 mediante la cual se niega su registro como acandidato al cargo de Diputado Federal Propietario por el Principio de Mayoría Relativa por el distrito electoral número 05, en Sonora.
Resolución de fecha CD05/592/2012 mediante la cual se niega mi registro como candidato al cargo de Diputado Federal Suplente por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 05, en Baja California para el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2015.
En contra de la resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se le niega su registro como candidto al cargo de Diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 02 en Sinaloa para el periodo comprenido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto de 2015.