Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-524/2017
Actores: JOSÉ LUIS ZALDÍVAR RENDÓN
Fecha de resolución: Jueves, Enero 11, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/87/2017, que confirmó el acuerdo de doce de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que desechó de plano la solicitud de registro del actor, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local VII en dicho Estado.

Sentido:
UNICO. Se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TESLP/JDC/87/2017.
SM-JDC-524/2017
Expediente: ST-JDC-4/2018
Actores: LUDIM CASTILLO ALCANTAR
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 10, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 61 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NICOLÁS ROMERO
Acto impugnado:

Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Ludmin Castillo Alcantar, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
ST-JDC-4/2018
Expediente: SUP-JDC-1164/2017
Actores: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 10, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG596/2017, aprobado en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la modificación a los Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG475/2017, en su Anexo 1 en el apartado de cargos federales relacionados con la obtención del porcentaje del apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto en los diversos INE/CG514/2017, e INE/CG478/2017, impugnación basada en una determinación del Consejo General vinculada con el plazo para el registro de operaciones en el SIF relacionadas con los ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano de una aspirante a candidata independiente a un cargo federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo impugnado.
SUP-JDC-1164/2017
Expediente: ST-JDC-5/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 10, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 10 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN APAXCO
Acto impugnado:

Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el TEEM conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo y deberá informar a este órgano jurisdiccional de ello en un plazo no mayor de veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al TEEM, para que se sustancie y resuelva.
ST-JDC-5/2018
Expediente: SX-JDC-6/2018
Actores: JAVIER ANTONIO AGUILAR DUARTE Y OTROS
Fecha de resolución: Lunes, Enero 8, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A-083/17, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se atiende la solicitud presentada por el coactor respecto a la posibilidad de ampliar los plazos legales para el cumplimiento de requisitos para las candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los ciudadanos Javier Antonio Aguilar Duarte, José Manuel Leal Rodríguez, Gloria Olivo Gómez, Pamela Virginia Aguilar Olivo, Rubelio Rosario Ramírez, Karla Ladrón de Guevara Ramírez, Ernesto Prado Vázquez y Juan Javier Ladrón de Guevara Zaragoza. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Quintana Roo, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine a la brevedad posible lo que en Derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al mencionado órgano jurisdiccional local, así como la documentación que se reciba con posterioridad relacionada con el presente asunto, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-6/2018
Expediente: SCM-JDC-5/2018
Actores: FLORENCIO GALICIA FERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 5, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Convocatoria y Lineamientos emitidos en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativos al registro de candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Puebla.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el citado medio de impugnación a recurso de apelación competencia del Tribunal local. TERCERO. Se ordena remitir la demanda y sus anexos al Tribunal local para que emita la resolución que en Derecho corresponda en el plazo establecido en el presente acuerdo. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran el juicio ciudadano identificado al rubro, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.
SCM-JDC-5/2018
Expediente: ST-JDC-2/2018
Actores: LUDIM CASTILLO ALCANTAR
Fecha de resolución: Jueves, Enero 4, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 61 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NICOLÁS ROMERO
Acto impugnado:

Oficio IEEM/CME61/031/2017, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por improcedente el registro de intención de la actora quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Ludmin Castillo Alcantar, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
ST-JDC-2/2018
Expediente: SUP-JDC-1163/2017
Actores: ENRIQUE CÁRDENAS SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 3, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEE-A-644-2017, radicado previo reencauzamiento por la Sala Superior del juicio SUP-JDC-1136/2017, y a través del cual se controvierte la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de Gobernador, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos de esa entidad federativa, impugnación basada, de acuerdo al actor, en su inconstitucionalidad, por lo que es procedente la inaplicación de requisitos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la inaplicación de lo previsto en los artículos artículo 201 bis, fracción I, y 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla.
SUP-JDC-1163/2017
Expediente: SUP-JDC-1210/2017
Actores: MIGUEL ÁNGEL QUECHOL GÓMEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 3, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, ambos actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Miguel ángel Quechol Gómez. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Ciudad de México, a efecto de que conozca y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1210/2017
Expediente: SUP-JDC-1165/2017
Actores: MANUEL CARLOS PAZ OJEDA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 3, 2018
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Acto impugnado:

Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la vía per saltum solicitada por el actor en el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue la materia de impugnación, los lineamientos y convocatoria combatidos.
SUP-JDC-1165/2017