Las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2014-2015

Consejo General.- INE/CG204/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014 – 2015

ANTECEDENTES

I.        En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, para los Procesos Electorales Federales 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012 las bases y criterios para normar la presencia de visitantes extranjeros invitados, interesados en el conocimiento de las modalidades de su desarrollo.

          La presencia de visitantes extranjeros se refleja del modo siguiente:

Proceso Electoral Federal
Visitantes acreditados
Países representados

1994
943
39

1997
398
33

2000
860
58

2003
180
30

2006
693
60

2009
424
51

2012
696
66

II.       El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en dicha Reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

III.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV.     El Transitorio Sexto del Decreto antes referido, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo, a más tardar 180 días a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto en comento, seguirán vigentes en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

2.      Que el artículo 4, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las autoridades federales estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de referencia.

3.      Que el artículo 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño

4.      Que el artículo 35 de la citada Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

5.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la propia Ley, como en otras legislaciones aplicables.

6.      Que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7.      Que la citada Ley, en su artículo 82, párrafo 2; establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

8.      Que los artículos 8 y 47 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que la o las consultas populares que convoque el Congreso de la Unión se realizarán el mismo día de la Jornada Electoral, por lo que la consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades del caso.

9.      Que el artículo 63, párrafo 1, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en el diseño e instrumentación de los criterios y Lineamientos que fije el Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

10.    Que de conformidad con el artículo 30, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

11.    Que el Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción del Proceso Electoral Federal 2014 - 2015.

12.    Que, a través de un Programa de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto Nacional Electoral desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, y al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en particular.

13.    Que es interés del Instituto Nacional Electoral que los visitantes extranjeros acreditados puedan conocer, de primera mano, los documentos básicos, los procesos de selección interna y las candidaturas postuladas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como de la participación de candidatos independientes en dichos comicios; como parte integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

14.    Que en atención a un principio de reciprocidad y cortesía con sus homólogos extranjeros y con instituciones y organismos internacionales en la materia con los que ha establecido vínculos de cooperación e intercambio, el Instituto Nacional Electoral desea, en esta oportunidad, hacerles una cordial invitación para que acudan a nuestro país para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en calidad de visitantes extranjeros invitados.

15.    Que en aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de los visitantes extranjeros que acudan a México para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2014-2015, resulta conveniente fijar Lineamientos que precisen y faciliten sus actividades.

Con base en las Consideraciones expresadas, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A y 30 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 2; 29, numeral 1; 31, numeral 1; 35; 44, párrafo 1, inciso jj), y párrafo 2, y 82, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 63, párrafo 1, inciso p), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como 8 y 47 de la Ley Federal de Consulta Popular el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se establecen las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral 2014 - 2015, en cualquiera de sus etapas, así como la Convocatoria y Formato de solicitud de acreditación que forman parte integral del presente Acuerdo como anexos.

Base 1ª.

1.      Para los efectos de este Acuerdo, visitante extranjero es toda persona física extranjera, reconocida como tal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; interesada en conocer sobre el Proceso Electoral Federal  2014 – 2015, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, de conformidad con las presentes bases y criterios.

Base 2ª.

1.      Una vez publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2014-2015, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.

2.      La Convocatoria se publicará, de manera paralela al presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación, y será difundida en la página de Internet del Instituto, en sus oficinas desconcentradas, por medios electrónicos, así como medios que se consideren pertinentes.

3.      La Convocatoria se referirá expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, entre ellas, a representantes de:

A.    Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.

B.    Organismos internacionales.

C.    Organizaciones continentales o regionales.

D.    Partidos y organizaciones políticas de otros países.

E.    Órganos legislativos de otros países.

F.     Gobiernos de otros países.

G.    Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.

H.    Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.

I.      Instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.

4.      El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para difundir a nivel internacional la Convocatoria, referida en el párrafo 1 de esta Base 2ª.

5.      Los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales, y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes, las instancias promotoras de consultas populares; así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la Convocatoria e invitar a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

6.      De conformidad con las convenciones y prácticas internacionales prevalecientes en esta materia, así como de aquellas que se deriven de convenios de cooperación técnica internacional suscritos por el Instituto, la Presidencia del Consejo General podrá hacer extensiva la invitación para acreditarse como visitantes extranjeros a los titulares de los organismos electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el Instituto mantenga vínculos de cooperación; y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico.

Base 3ª.

1.      Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que iniciará a partir de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y vencerá el 27 de mayo de 2015, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación acompañada de la documentación a que hace referencia la Base 4ª del presente Acuerdo.

2.      Para tal efecto, las personas extranjeras interesadas deberán llenar el Formato de solicitud de acreditación, publicado de forma anexa a la Convocatoria, y que estará a su disposición en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales;  en los 32 Consejos Locales y en la página del Instituto Nacional Electoral en Internet. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho Formato se encuentre a disposición de los interesados en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

          Cabe señalar que la documentación estará disponible en español, inglés y francés para facilitar su conocimiento.

Base 4ª.

1.      Para solicitar al Instituto Nacional Electoral la acreditación como visitante extranjero para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las personas interesadas deben reunir los siguientes requisitos:

A.    Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, el Formato de solicitud de acreditación, junto con una copia de la página principal de su pasaporte vigente y una fotografía actual y nítida. La documentación podrá ser entregada personalmente, remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo al propio interesado, vía fax, o bien transmitidas vía electrónica según lo establecido en la Convocatoria y el propio Formato.

B.    No perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.

Base 5ª.

1.      La Coordinación de Asuntos Internacionales conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación, sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, informando oportunamente al Consejo General sobre el particular.

2.      Para los casos en que se presente documentación incompleta, durante los 3 días hábiles siguientes a su presentación, la Coordinación de Asuntos Internacionales informará lo conducente al interesado, para que, de así desearlo, remita la documentación omitida.

3.      La fecha límite para presentar la documentación para ser acreditado como visitante extranjero ante el Instituto Nacional Electoral, específicamente en la Coordinación de Asuntos Internacionales, será el 27 de mayo de 2015.

4.      Se dará por rechazada aquella solicitud presentada por algún interesado que sea considerado como mexicano por la Constitución de nuestro país, o bien que no haya presentado su documentación completa al 27 de mayo de 2015.

5.      La Coordinación de Asuntos Internacionales elaborará y remitirá a cada interesado la notificación oficial respecto de la resolución sobre todas y cada una de las solicitudes de acreditación recibidas en los términos establecidos en la Convocatoria.

          Las notificaciones de acreditación se remitirán vía electrónica o fax a las direcciones electrónicas o los números especificados por el interesado en su Formato de Acreditación.

6.      El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de las distintas dependencias del Gobierno mexicano para contar con el auxilio necesario para la autorización y la emisión de los visados correspondientes, para facilitar la internación al país de todos aquellos visitantes extranjeros que hayan sido acreditados como tales.

7.      La Secretaría Ejecutiva establecerá los mecanismos conducentes para la elaboración de los gafetes de acreditación como visitante extranjero. Mientras que la Coordinación de Asuntos Internacionales establecerá el procedimiento para la entrega de correspondiente, siendo el 6 de junio de 2015, el último día para que los interesados reciban dichos gafetes.

8.      La Coordinación de Asuntos Internacionales presentará en cada sesión ordinaria del Consejo General, preferentemente, un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como otras actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.

Base 6ª.

1.      Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2014 2015 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.

2.      La Coordinación de Asuntos Internacionales elaborará un Programa de atención e información dirigido a los visitantes extranjeros, el cual será puesto a consideración del Consejo General, preferentemente, en la sesión ordinaria posterior a aquella en la que se apruebe el presente Acuerdo.

3.      Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales federales, los visitantes extranjeros acreditados podrán solicitar, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del Instituto Nacional Electoral de Oficinas Centrales, manteniendo informado al Consejo General; en las entidades federativas podrán hacerlo a través de los Consejos Locales o a través de los Consejos Distritales, siendo que las solicitudes correspondientes deberán ser dirigidas a los Consejeros Presidentes respectivos, quienes resolverán lo conducente y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán al Consejero Presidente del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales.

4.      Los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales, y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares, podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el Proceso Electoral, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el propio Proceso Electoral.

Base 7ª.

1.      Los visitantes extranjeros acreditados serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.

Base 8ª.

Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán abstenerse de:

1.      Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;

2.      Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de partido o candidato alguno o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación o realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;

3.      Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

4.      Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;

5.      Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral;

6.      Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, local o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.

Base 9ª.

En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Acuerdo y a la legislación federal electoral por parte de los visitantes extranjeros acreditados, se procederá de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO.- Para el caso de las entidades federativas donde se celebren elecciones coincidentes, en los convenios de coordinación y colaboración que signe el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales correspondientes, se establecerán los mecanismos de cooperación para que los visitantes extranjeros puedan ejercer sus actividades en los espacios donde se instalen las casillas únicas.

Paralelamente, y en caso de que la legislación local no ordene lo contrario, se podrán establecer acciones de apoyo y colaboración para favorecer la labor de los visitantes extranjeros.

Junto con las acciones conducentes, se determinarán las áreas administrativas que serán responsables de coordinar y ejecutar las actividades que llevará a cabo cada una de las instituciones firmantes.

TERCERO.- Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales Electorales el presente Acuerdo, a fin de que tomen nota del mismo, con base en sus legislaciones correspondientes.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus documentos anexos en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. Este Instituto es depositario de la autoridad electoral y encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales mexicanas. En el ejercicio de esta función estatal tiene como principios rectores la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad.

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. El cual, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en términos de la Base 2ª del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2014-2015, INE/CG204/2014, aprobado el 15 de octubre de 2014, expide la presente Convocatoria de acuerdo a las siguientes

BASES

I.        GENERALES

1.      La presente Convocatoria está dirigida a cualquier persona con nacionalidad diferente a la mexicana, que tenga interés en conocer el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2014-2015, incluyendo a representantes de:

a.     Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.

b.     Organismos internacionales.

c.     Organizaciones continentales o regionales.

d.     Partidos y organizaciones políticas de otros países.

e.     Órganos legislativos de otros países.

f.      Gobiernos de otros países.

g.     Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.

h.     Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.

i.      Instituciones privadas o asociaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.

2.      Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal mexicano 2014-2015 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.

3.      Las personas interesadas gozarán de un plazo que se inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y que vencerá el miércoles 27 de mayo de 2014, para hacer llegar a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su solicitud de acreditación, acompañada de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía actual y nítida de 3 x 2.5 centímetros.

4.      El Formato de Acreditación como visitante extranjero estará a disposición de los interesados en las oficinas Centrales del Instituto Nacional Electoral (INE) ubicadas en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, Distrito Federal; en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales ubicadas en Periférico Sur No. 4124, piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01090, México, Distrito Federal; en los 32 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas; en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, y en la página del Instituto Nacional Electoral en Internet www.ine.mx.

5.      La documentación referida en el punto 3 podrá ser entregada personalmente, remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo al propio interesado, o bien transmitidas vía electrónica a las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales del INE ubicadas en Periférico Sur No. 4124, piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01090, México, Distrito Federal, teléfono (52-55) 5449-0436 y fax (52-55) 5449-0448. En el caso de que el interesado esté en posibilidades de transmitir su solicitud incluyendo firma autógrafa por correo electrónico, lo podrán realizar a la siguiente dirección: visitantes.extranjeros@ine.mx

6.      Para que el Instituto Nacional Electoral otorgue las acreditaciones solicitadas, las personas extranjeras interesadas deben reunir los siguientes requisitos:

a.     Ser reconocido como extranjero por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en la Base 1ª del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

b.     Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, una solicitud de acreditación individual debidamente requisitada, en los tiempos y formas señaladas en el punto 3 de esta Convocatoria.

c.     No perseguir fines de lucro.

7.      La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, sobre todas y cada una las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma.

8.      En caso de que se presente documentación incompleta, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, la Coordinación de Asuntos Internacionales informará lo conducente al interesado para que, de así desearlos, remita la documentación omitida.

9.      Se dará por rechazada toda solicitud en la cual el interesado presente alguna de las condiciones siguientes:

a.     Sea reconocido como ciudadano mexicano por la Constitución de nuestro país; o

b.     No haber presentado su documentación completa al 27 de mayo de 2015 ante la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral.

10.    Los interesados serán notificados oportunamente respecto de la resolución emitida a la solicitud de acreditación presentada, mediante comunicación suscrita por el Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto. Las notificaciones de acreditación se remitirán vía electrónica o fax a las direcciones electrónicas o los números especificados por el interesado en su Formato de Acreditación.

11.    Una vez que el interesado sea notificado que su solicitud de acreditación fue aprobada, y en caso de ser necesario, deberá de realizar los trámites migratorios requeridos ante la representación consular de México más cercana a su lugar de residencia o, de ser el caso, ante alguna de las oficinas del Instituto Nacional de Migración dentro del territorio nacional, cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos migratorios aplicables.

12.    Cubiertos los trámites anteriores y a más tardar el sábado 6 de junio de 2015, los visitantes extranjeros acreditados deberán dirigirse al módulo especial que instalará el Instituto Nacional Electoral en la ciudad de México, a fin de obtener el gafete oficial que los identifique como tales y les facilite la realización de sus actividades; presentando una copia de su formato migratorio, si es el caso. La eventual entrega del gafete en un lugar distinto quedará sujeta a que el interesado lo notifique a más tardar el 29 de mayo de 2015, así como a las disponibilidades del caso.

13.    La Presidencia del Consejo General del Instituto informará oportunamente a todas las autoridades electorales federales, a los partidos políticos nacionales y, de ser el caso, a los candidatos independientessobre las características físicas del gafete de acreditación correspondiente a los visitantes extranjeros.

14.    Los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares; así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia podrán difundir la presente Convocatoria e invitar a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y criterios aprobados por el Consejo General.

15.    Los visitantes extranjeros acreditados serán responsables de obtener el financiamiento correspondiente para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.

II.      ACTIVIDADES QUE PODRÁN DESARROLLAR LOS VISITANTES EXTRANJEROS

1.      Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.

2.      Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales federales, los visitantes extranjeros acreditados podrán solicitar, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del Instituto Nacional Electoral de órganos centrales. En las entidades federativas, lo harán a través de los Consejos Locales, y en los Distritos Electorales Federales a través de los Consejos Distritales por conducto de sus Consejeros Presidentes respectivos, quienes en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán lo correspondiente al Consejero Presidente del Consejo General.

3.      Los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares, podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el proceso electoral, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente.

4.      La Coordinación de Asuntos Internacionales otorgará, en la medida de sus posibilidades, los apoyos de carácter general que se consideren pertinentes para facilitar que los visitantes extranjeros acreditados realicen adecuadamente las actividades señaladas en los párrafos precedentes, manteniendo informado de ello al Consejo General.

III.     OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES EXTRANJEROS.

Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, y además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán  abstenerse de:

1.      Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;

2.      Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de partido o candidato alguno o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación o realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;

3.      Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

4.      Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;

5.      Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral;

6.      Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, local o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.

IV.     CUALQUIER ASUNTO NO CONSIDERADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SERÁ RESUELTO EN ÚNICA Y DEFINITIVA INSTANCIA POR LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, PREVIA CONSULTA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL.

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