>>> REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. NO LO ES LA ACREDITACIÓN DE SER PARTE AFECTADA CON LA PUBLICIDAD CONSIDERADA COMO CALUMNIA.-

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Actor: 
Ulises Guillermo Rugerio del Orbe
Autoridad Responsable: 
Consejo Municipal Electoral de León
Rubro: 
REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. NO LO ES LA ACREDITACIÓN DE SER PARTE AFECTADA CON LA PUBLICIDAD CONSIDERADA COMO CALUMNIA.
Texto: 
No es requisito de procedencia para el inicio del trámite a la denuncia, el hecho de que el denunciante deba desde la radicación de la demanda, acreditar ser la parte afectada con la publicidad considerada como calumniosa, pues precisamente la parte acusadora desconoce muchas situaciones que sólo pueden obtenerse dentro de una indagatoria, y es justo dentro de la audiencia respectiva en la cual se habrán de admitir las pruebas ofrecidas y en su caso, desahogarlas, donde el denunciante tendrá la posibilidad de acreditar su interés como parte afectada.
Precedente: 
Recurso de revisión número TEEG-REV-02/2014. Actor: Ulises Guillermo Rugerio del Orbe. Autoridad responsable: Consejo Municipal Electoral de León. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Héctor René García Ruiz. Veintitrés de diciembre de dos mil catorce.