Reseña Historica TE Tamaulipas 2

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Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Reseña Histórica

Reseña histórica

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, surge mediante el decreto No. LX-434, publicado en el Periódico Oficial del Estado # 156, del 25 de diciembre de 2008, mediante el cual se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:



“TITULO II
DE LA SOBERANIA DEL ESTADO Y LA FUNCION ELECTORAL
CAPITULO UNICO


ARTICULO 20.- La soberanía del Estado ................
......
......
III. De la justicia electoral.- La ley establecerá un sistema de medios de impugnación para garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, y que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; y fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, incluyendo aquellas que corresponda desahogar a la autoridad electoral jurisdiccional federal, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

Del sistema de medios de impugnación conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral de Tamaulipas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

La ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación en los ámbitos administrativo y jurisdiccional; fijará las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos, asimismo, tipificará los delitos y determinará las faltas en materia electoral y las sanciones que por ellos deban imponerse. La persecución e investigación de los delitos electorales, estará a cargo de la fiscalía especializada en materia electoral, según lo prevea la ley correspondiente.

Las autoridades estatales, municipales y federales coadyuvarán en todo aquello que les sea requerido por el Instituto o el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

IV. Del órgano jurisdiccional electoral.- La función jurisdiccional electoral estará a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, misma que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; será la máxima autoridad de la materia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado se integrará con un Magistrado Presidente y cuatro Magistrados Electorales, mismos que serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de la propuesta que para tal efecto envíe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, previa convocatoria pública y evaluación objetiva que el órgano proponente haga entre los participantes. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado enviará al Congreso del Estado una propuesta de dos candidatos por cada vacante del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.



La elección de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley, y en caso de ausencia definitiva de alguno de ellos, se designará un sustituto para concluir el período del ausente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado funcionará en Pleno y será la única instancia para la resolución de los asuntos en materia electoral. Sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción, y contará con la fuerza coactiva del Estado para hacer cumplir sus ejecutorias. Podrá emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo previsto en la ley respectiva. Sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley y el reglamento correspondiente.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado únicamente podrá declarar la nulidad de una elección por causas expresamente señaladas en la ley.

Los Magistrados Electorales que integren el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, mismos que no podrán ser menores que para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Durarán en su encargo seis años improrrogables y no podrán ser reelectos.

Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, y demás personal que requiera.

El Secretario General de Acuerdos será designado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado a propuesta del Magistrado Presidente.

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución, y según lo disponga la ley, acerca de:


a) Las impugnaciones en las elecciones Gobernador, diputados e integrantes de los Ayuntamientos;
b) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen las leyes;
c) Las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas;
d) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado o el Instituto Electoral de Tamaulipas y sus servidores;
e) Las demás que señale la ley.

La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, quien la presidirá; un Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado; y un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, propuesto por el Presidente de éste.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado propondrá su presupuesto al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial del Estado. Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La ley garantizará que los Consejeros Electorales que integrarán el Instituto Electoral de Tamaulipas y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, no tengan antecedentes de dirigencia partidaria, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación.”