>>> PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, INCLUYE ACCESORIOS COMO LOS POSTES DE CONTENCIÓN Y PASAMANOS DE LOS PARADEROS O ESTACIONES INTERMEDIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO.-

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Actor: 
Partido Acción Nacional
Autoridad Responsable: 
Luis Javier Aviña Bueno y Partido Verde Ecologista de México
Rubro: 
PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, INCLUYE ACCESORIOS COMO LOS POSTES DE CONTENCIÓN Y PASAMANOS DE LOS PARADEROS O ESTACIONES INTERMEDIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO.- _
Texto: 
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 195 y 202, fracciones IV y V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 3 y 26 del Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se advierte la prohibición de colgar, fijar o pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano; por ende, tomando en cuenta que los barandales o pasamanos de ingreso y salida de los paraderos o estaciones intermedias del servicio de transporte urbano pueden encontrarse como accesorios de éstas, debe entenderse que la prohibición aludida también los incluye.
Precedente: 
Procedimiento Especial Sancionador número TEEG-PES-69/2015. Partido Acción Nacional Vs. Luis Javier Aviña Bueno y Partido Verde Ecologista de México. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Quince de julio de dos mil quince.