>>>INELEGIBILIDAD. PRESIDENTES MUNICIPALES QUE PRETENDAN EJERCER SU DERECHO A SER VOTADO, DEBERÁN SEPARARSE DEL CARGO NOVENTA DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.

Versión para impresiónSend by emailPDF versionDOC version

__________________

Actor: 
Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano
Autoridad Responsable: 
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Rubro: 
INELEGIBILIDAD. PRESIDENTES MUNICIPALES QUE PRETENDAN EJERCER SU DERECHO A SER VOTADO, DEBERÁN SEPARARSE DEL CARGO NOVENTA DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.
Texto: 
De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 55, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 163, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los Presidentes Municipales, que pretendan contender para un cargo de elección popular, deberán separarse definitivamente de la función que realizan con noventa días de antelación a la jornada electoral, quedando imposibilitados de ejercer desde ese momento cualquier acto inherente al cargo público que venían desempeñando, constituyendo una clara limitación al desempeño de la universalidad de derechos con motivo de esa función.
Precedente: 
>>Recurso de Apelación. TEE/RAP/159/2015-3 y su acumulado TEE/RAP/161/2015-3.- Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 15 de mayo de 2015. Mayoría de votos. Ponente: Francisco Hurtado Delgado. Voto particular. Hertino Avilés Albavera. Secretaria. Irma Denisse Fernández Aguilar.