>>PROGRAMA GUBERNAMENTAL. EFECTOS NO IMPLICAN ACTOS DE CAMPAÑA.

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Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable: 
Titular de la Administración Pública Estatal, Secretaría de Educación, y la Secretaría de Información y Comunicación, todas del Gobierno del Estado de Morelos
Rubro: 
PROGRAMA GUBERNAMENTAL. EFECTOS NO IMPLICAN ACTOS DE CAMPAÑA.
Texto: 
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, apartado c, párrafo segundo, y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 134, 136 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se prevé que los programas gubernamentales que refieran servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, son campañas de información, en las cuales no deben advertirse nombres, imágenes o símbolos que impliquen promoción personalizada de algún servidor público; ni tampoco la intención de posicionar o influir en la preferencia del electorado; de tal forma que los programas gubernamentales cuya naturaleza esencial sean los servicios educativos y cumplan las restricciones señaladas, no son contrarios a lo que establece la norma jurídica, pues son meros avisos informativos, los cuales no contienen nombre o alguna palabra haciendo alusión en específico a algún partido político, los que no constituyen violaciones a la normativa electoral.
Precedente: 
>>Procedimiento Especial Sancionador. TEE/PES/170/2015-3. Quejoso: Partido Revolucionario Institucional. Denunciados: El Titular de la Administración Pública Estatal, Secretaría de Educación, y la Secretaría de Información y Comunicación, todas del Gobierno del Estado de Morelos. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Hurtado Delgado. Secretaria. Blanca Belem Mejía Godínez. >>Procedimiento Especial Sancionador. TEE/PES/221/2015-1. Quejoso: Partido Revolucionario Institucional. Denunciado: Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 05 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente. Carlos Alberto Puig Hernández. Secretario. Marco Tulio Miranda Hernández.