>>>CÓMPUTOS DISTRITALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU IMPUGNACIÓN ES COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.

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Actor: 
Partido Movimiento Ciudadano
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Clave - No Jurisprudencia: 
SSI2ELEJ 02/15
Rubro: 
CÓMPUTOS DISTRITALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU IMPUGNACIÓN ES COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Texto: 
Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal local, se advierte que los juicios de inconformidad en los cuales se controvierten los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, no son de la competencia de las Salas Unitarias, sino que corresponde conocer y resolver de manera exclusiva a la Sala de Segunda Instancia. En efecto, de conformidad con el principio de legalidad, todo acto de molestia, además de estar debidamente fundado y motivado, debe provenir de autoridad competente, de ahí que sea requisito para la validez de esos actos que el órgano correspondiente tenga atribuciones, ya sean explicitas o implícitas, para emitir la resolución o acto respectivo. Así, el principio de legalidad se constituye en una limitante para las autoridades, en tanto sólo pueden hacer aquello que expresamente les está reconocido en la ley; motivo por el cual, si una actuación no tiene sustento, por lo que hace a la competencia de la autoridad que lo emite, entonces carece de validez. En el caso, de los artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Local que se han citado, así como de los artículos 54 y 57 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, se advierte que las Salas Unitarias no tienen reconocida la competencia para conocer y resolver el juicio de inconformidad cuando se impugnen el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; sin embargo, puede deducirse de una interpretación armónica de tales preceptos que, si la tiene reconocida la Sala de Segunda Instancia.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/015/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 9 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Ramón Ramos Piedra Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/016/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 18 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Emiliano Lozano Cruz. Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/017/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 9 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.