>>>HECHOS NOVEDOSOS. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO EN INSTANCIA POSTERIOR.

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Actor: 
Partido Revolucionario Institucional y otra
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Rubro: 
HECHOS NOVEDOSOS. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO EN INSTANCIA POSTERIOR.
Texto: 
Al existir cuestiones novedosas de las cuales la autoridad responsable, no tuvo oportunidad de analizarlas, porque no se hicieron valer ante la primera Instancia, es incuestionable que se trata de hechos novedosos, que no pueden ser estudiados en esta Instancia, ya que al hacerlo se dejaría en estado de indefensión a la autoridad responsable, pues no hay que olvidar que los agravios, deben formularse en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la Sentencia que se recurre, y forzosamente, deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamentan esa propia resolución, pues aceptar lo contrario, entraña la introducción de nuevas cuestiones en la revisión que no constituyen su materia, toda vez que esta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista en los motivos de inconformidad que plantea el recurrente.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/031/2015 y TEE/SSI/JEC/091/2015 acumulados.- Actor: Partido Revolucionario Institucional y Orquídea Hernández Mendoza.- 28 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.