>>>INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD, ES COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.

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Actor: 
Partido Verde Ecologista y otro
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Rubro: 
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD, ES COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Texto: 
La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, no prevé reglas expresas para la tramitación y resolución del incidente de nulidad de actuaciones, sin embargo, de una interpretación sistemática de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 4, 65 y 66 de la Ley del Sistema de Medios de impugnación, cuando las partes controvierten la legalidad de una resolución de trámite dentro del juicio de inconformidad, la Sala Unitaria respectiva adquiere el carácter de autoridad responsable, por lo que la autoridad competente para conocer y resolver el litigio incidental es la Sala de Segunda Instancia a través del recurso de reconsideración, sin que sea obstáculo para ello el cumplimiento de los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 66, pues estos únicamente son exigibles cuando el acto impugnado es la sentencia de fondo dictada en el juicio de inconformidad.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/028/2015.- Actor: Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional. – 18 de agosto de 2015. – Unanimidad de Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.