>>>LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ELECTORAL. LA TIENEN LOS CANDIDATOS PARA CUESTIONAR IRREGULARIDADES QUE AFECTEN LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN QUE PARTICIPAN

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Actor: 
Fernando Ulises Adame De León
Autoridad Responsable: 
Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango
Rubro: 
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ELECTORAL. LA TIENEN LOS CANDIDATOS PARA CUESTIONAR IRREGULARIDADES QUE AFECTEN LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN QUE PARTICIPAN.
Texto: 
No obstante que el artículo 41, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango dispone que el Juicio Electoral podrá ser promovido por los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría; de la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1º, 17, 35, 41, base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el artículo 14, párrafo 1, fracción II, 38, y demás aplicables del Título Segundo, Capítulo Primero, de la Ley adjetiva citada; así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se llega a concluir que en el sistema electoral mexicano, los candidatos a cargos de elección popular están legitimados para promover el Juicio Electoral, contra las determinaciones definitivas de las autoridades electorales respecto de los resultados y validez de las elecciones en que participan; así como contra el otorgamiento de las constancias respectivas. Con dicha interpretación, se salvaguarda plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo, y se reconoce la estrecha vinculación entre la defensa de los resultados, la validez de la elección y el interés de las personas que ostentan una candidatura, en la legalidad y constitucionalidad del proceso electoral, desde el momento en que son quienes pretenden ocupar el cargo de elección popular respectivo. De igual modo, se permite sostener que los candidatos pueden cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la elección en que participan, o directamente su esfera de derechos en relación con la elección, pues de otra forma se desconocería su derecho de acceso a la justicia.
Precedente: 
Juicio Electoral. TE-JE-077/2016.-Actor: Fernando Ulises Adame De León.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango.- 7 de julio de 2016.- Terceros Interesados: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Duranguense y Nueva Alianza; y Eduardo Alvarado Uribe.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Karen Flores Maciel, Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila. // Juicio Electoral. TE-JE-104/2016.-Actor: Juan Carlos Ríos Gallardo.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Gómez Palacio, Durango.- 7 de julio de 2016.- Tercero Interesado: Partido Revolucionario Institucional.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre, Karen Flores Maciel y Tomás Ernesto Soto Ávila.