>>> FACULTAD INVESTIGATIVA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL EN MATERIA SANCIONADORA ADMINISTRATIVA ELECTORAL. SU OBJETO Y CONSECUENCIA.-

Versión para impresiónSend by emailPDF versionDOC version

_________________

Actor: 
Coalición Alianza por Baja California
Autoridad Responsable: 
-
Clave - No Jurisprudencia: 
TJE-CO-09/2008
Rubro: 
FACULTAD INVESTIGATIVA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL EN MATERIA SANCIONADORA ADMINISTRATIVA ELECTORAL. SU OBJETO Y CONSECUENCIA.
Texto: 
En acatamiento a los principios de certeza y legalidad que regulan la materia electoral y tomando en consideración que el origen de la investigación en el procedimiento administrativo sancionador radica en la denuncia y en los elementos de prueba que pueden ser desde leves indicios hasta indicios con un mayor valor probatorio aportados por el denunciante, que evidencien la posible existencia de una infracción, el Consejo Estatal Electoral por conducto de la comisión instructora correspondiente, en este caso del Régimen de Partidos Políticos, en uso de su facultad inquisitiva derivada de sus atribuciones legales contempladas en los artículos 93, 122 fracción XXVIII y 482 de la ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, debe realizar las indagatorias pertinentes allegándose de mayores elementos de prueba idóneos y necesarios a fin de demostrar y/o fortalecer o, en su caso, desvirtuar, destruir o desvanecer totalmente la fuerza indiciaria de las pruebas ofrecidas inicialmente, y con ello la presunción de los hechos materia de la denuncia, por lo que la omisión de dicha atribución trae como consecuencia la reposición del procedimiento.
Precedente: 
Recurso de Inconformidad RI-112-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Inconformidad RI-115-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Inconformidad RI-116-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos.