>>> RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR REALIZADO POR UN CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL Y SU RESULTADO, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS.-

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Actor: 
Coalición Alianza para que Vivas Mejor
Autoridad Responsable: 
-
Clave - No Jurisprudencia: 
TJE-CO-11/2008
Rubro: 
RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR REALIZADO POR UN CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL Y SU RESULTADO, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS.-
Texto: 
En términos del artículo 422 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, es improcedente el recurso de revisión para impugnar el cómputo de la elección de Gobernador realizado por un Consejo Distrital Electoral y su resultado, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, atendiendo a que dicho cómputo no es un acto definitivo que por sí mismo irrogue alguna lesión a la esfera jurídica del recurrente, en virtud de que se trata de un acto preparatorio, que adquiere firmeza y definitividad hasta una vez que el Consejo Estatal Electoral realice el cómputo con base en sus atribuciones, declare la validez de las elecciones y expida las constancias de mayoría y de validez de la elección de Gobernador, por lo que es este último el que irrogaría, en su caso, afectación alguna y por ende, el que resultaría impugnable en los términos de ley.
Precedente: 
Recurso de Revisión RR-066/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Revisión RR-069/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Revisión RR-077/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. NOTA: Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXV, de fecha 06 de Junio de 2008