de 1821
 
Lilia Villafuerte Zavala

vs.

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 7/2021
DERECHO A SER VOTADO. LAS DIPUTACIONES EXTERNAS, QUE ASPIRAN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, DEBEN DESVINCULARSE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE ORIGINALMENTE LAS POSTULÓ SI PRETENDEN REELEGIRSE POR UN PARTIDO DISTINTO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 35, fracción II, 59, 70 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, para optar por la elección consecutiva, la postulación de candidaturas a diputaciones sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Esta obligación si bien, en principio, rige a los militantes electos, también es aplicable y exigible a las candidaturas externas, ya que quienes fueron postulados en esa circunstancia, al resultar electos, establecen un vínculo con la bancada partidista o grupo parlamentario que integran, creando una especie de militancia parlamentaria, por la cual adquieren ciertos derechos y obligaciones, derivado del hecho de que comparten aspectos ideológicos y de la agenda partidista. De ahí que, atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, la exigencia de desvinculación del grupo parlamentario del partido que originalmente los postuló antes de la mitad de su mandato permite a las legisladoras y los legisladores que no tengan militancia partidista ser postulados por un partido político distinto, de manera análoga a la renuncia o separación que se exige a las candidaturas militantes. De esta forma se garantiza la adecuada interdependencia entre los principios y derechos constitucionales que rigen el modelo de reelección; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria pública que tiene la intención de reelegirse; el principio de auto organización de los partidos políticos para hacer o no hacer válida la opción de elección consecutiva y el derecho a votar de la ciudadanía, en tanto que es ella quien tiene el derecho de decidir sobre la permanencia de sus gobernantes.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-498/2021.—Actora: Lilia Villafuerte Zavala.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—27 de abril de 2021.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Víctor Manuel Rosas Leal y Ricardo García de la Rosa.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-319/2021 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—5 de mayo de 2021.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar y Xitlali Gómez Terán.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-327/2021.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—12 de mayo de 2021.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Jaime Arturo Organista Mondragón.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de junio de dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 33 y 34.

Organo CEDH

 
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