La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente.
Sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio electoral ciudadano TEE/ISU/JEC/001/2015 relacionada con la presentación de la manifestación de intención del actor para ser registrado como aspirante a candidato independiente.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-018/2015 relacionada con una ampliación del plazo otorgado para recabar las firmas de apoyo a su candidatura independiente.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-021/2015, mediante la cual determinó que no es procedente la solicitud de ampliar el plazo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano para la elección de candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.
Resolución de treinta de enero de dos mil quince, dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que confirma el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015 de catorce de enero de dos mil quince, del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos de dicho Instituto, el que se tuvo por no presentado el escrito de intención de los actores como aspirantes a candidatos independientes.
La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.
La resolución contenida en el oficio INE-JDE24-DF/00775/2014, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Enereo Fausto Cantú Peña, para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.
El Oficio por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de intención del actor de postularse como candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el 20 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
La resolución del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por David Cano Martínez.
Resolución contenida en el oficio INE/JDE/623/2014, emitida por la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el distrito electoral federal 3, en el estado de Guerrero, que declaró tener por no presentada la solicitud del actor, para contender como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa, por el indicado distrito electoral federal